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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS Una vez resuelta la presente convocatoria, las entidades soli-
citantes dispondrán de un plazo de tres meses para la retirada
de los proyectos no subvencionados, en la sede de la Concejalía
ALCALÁ DE HENARES de Cultura y Cooperación.
OTROS ANUNCIOS
(03/10.379/05)
Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada ALCOBENDAS
el 15 de febrero de 2005, se procede a la aprobación de la dis- LICENCIAS
tribución del 0,7 por 100 del presupuesto destinado a Cooperación,
Solidaridad y Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de
La cuantía destinada por el Ayuntamiento a la financiación de junio, de Evaluación Ambiental, se hace público para general cono-
Proyectos es la siguiente: cimiento, que se ha solicitado licencia de instalación, apertura y
funcionamiento por los titulares y para las actividades que se indi-
— Proyectos a realizar en países empobrecidos o en vías de can a continuación, al objeto de que quienes se consideren afec-
desarrollo: 106.400 euros. tados de algún modo por la actividad de referencia puedan hacer
— Proyectos de prevención de violaciones y defensa de los dere- las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte
chos humanos: 45.600 euros. días hábiles, a contar del siguiente a la publicación, mediante escrito
a presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, encon-
La convocatoria, que se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviem- trándose a tal fin el expediente de manifiesto en el Departamento
bre, General Presupuestaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Industria.
General de Subvenciones, está dirigida tanto a las organizaciones
no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o Expediente: N-07821/R/AA/0.
asociadas entre sí, como a las Administraciones Públicas, prefe- Fecha inicio: 7 de abril de 2005.
rentemente Entidades Locales de los países receptores. Titular: doña Ana José Cabañas Sanles.
Será requisito preferente para la concesión de la subvención Actividad: café-espectáculo.
la existencia de la cofinanciación de, al menos, un 15 por 100 Emplazamiento: calle Constitución, 15, locales 14-15-16.
del coste total del proyecto de otras Administraciones Públicas
o Entidades no gubernamentales. Expediente: N-07822/R/AA/0.
Pueden presentar proyectos que tengan por objeto el apoyo Fecha inicio: 8 de abril de 2005.
municipal a programas de derechos humanos las organizaciones Titular: “Delaval Equipos, Sociedad Anónima”.
no gubernamentales de derechos humanos cuya finalidad sea algu- Actividad: oficinas.
na de las enumeradas en la sección A, base primera 2, de la base Emplazamiento: calle Anabel Segura, 7, primero.
de la convocatoria de Programa de Prevención de Violaciones Expediente: N-07823/R/AA/0.
y Defensa de los Derechos Humanos. Fecha inicio: 8 de abril de 2005.
Las organizaciones solicitantes deberán tener, como mínimo, Titular: “Iván y Víctor Corbacho, Sociedad Civil Privada”.
cuatro años de probada experiencia práctica en la prevención de Actividad: bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales
violaciones y/o defensa de los derechos humanos, o contar con en directo).
el aval de tres organismos de reconocida experiencia en el campo Emplazamiento: avenida Olímpica, 26, local 5.
concreto de actuación del programa. Alcobendas, a 11 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, José
Será requisito para la concesión de la subvención la cofinan- Caballero Domínguez.
ciación de, al menos, un 15 por 100 del coste total del proyecto
por parte de las organizaciones no gubernamentales adjudicatarias. (02/5.072/05)
Presentación de las solicitudes de participación, formulario A
y documentación: ALCOBENDAS
CONTRATACIÓN
a) El plazo de presentación de proyectos de un mes a partir
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcobendas. Con-
NIDAD DE MADRID. tratación-Patrimonio. Número de expediente: CO 10/05.
b) Documentación a presentar: la especificada en las bases 2. Objeto del contrato: “Obras de instalación de ascensor en
de la convocatoria. el Centro de Empresas de Alcobendas”. Codificación: CPA-2002:
c) Las bases y toda la información de la presente convocatoria 453130.
estarán a disposición en el tablón de anuncios del Ayunta- 3. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma:
miento de Alcalá de Henares, en la Concejalía de Cultura concurso.
y Cooperación (calle San Diego de Alcalá, número 5, piso
primero, teléfono 918 770 249), correo electrónico: 4. Tipo máximo de licitación: 71.646,50 euros, incluido IVA
cooperación@ayto-alcaladehenares.es, así como en y control de calidad y seguridad y salud.
www.ayto-alcaladehenares.es. 5. Garantía provisional: 1.432,93 euros.
d) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento 6. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento
de Alcalá de Henares o en la forma establecida en el ar- de Alcobendas. Oficina Municipal de Contratación. Plaza Mayor,
tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- número 1, tercera planta, 28100 Alcobendas. Teléfono:
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- 916 597 600. Fax: 916 597 619. También podrá consultarse en la
cedimiento Administrativo Común. página web: www.alcobendas.org.
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7. Presentación de ofertas: ANEXO I
a) Hasta las catorce horas del día vigésimo sexto posterior Número de expediente: 147/04.
a la publicación de este anuncio. Si el último día fuera sábado Infractor: don Javier Vázquez Contreras.
o festivo, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. NIF: 53491205-J.
b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayun- Precepto infringido: Ordenanza Municipal Protección Espacios
tamiento. Plaza Mayor, número 1, durante el horario de Públicos.
apertura de aquél. Fecha infracción: 28 de noviembre de 2004.
También podrán enviarse por correo, con cumplimiento de Fecha expediente sancionador: 20 de diciembre de 2004.
los requisitos exigidos en el artículo 80.4 del Real Decre- Importe: 60 euros.
to 1098/2001. Alcobendas, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, José Caballero
8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Con- Domínguez.
sistorial, plaza Mayor, número 1, a las diez horas del día hábil (02/5.074/05)
siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la documentación estuviera completa, se procederá seguida-
mente, en acto público, a la apertura de la documentación técnica ALCORCÓN
y económica. RÉGIMEN ECONÓMICO
Si hubiera que requerir subsanación de documentación, la aper-
tura de la técnica y económica se celebrará a las diez horas del Exposición al público del padrón del impuesto sobre bienes
séptimo día hábil (se considerará inhábil el sábado). inmuebles de naturaleza urbana del año 2005.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de
9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos abril, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmue-
señalados en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000, bles de naturaleza urbana del año 2005.
que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las En consecuencia, se pone en conocimiento de los respectivos
Administraciones Públicas, en los términos expuestos en el pliego. contribuyentes obligados al pago que el mismo estará expuesto
10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima en 350 euros. en el Departamento de Rentas (plaza de España, número 1, planta
Alcobendas, a 15 de junio de 2005.—El alcalde, José Caballero baja) durante el plazo de veinte días, contados a partir del día
Domínguez. siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán
(02/5.247/05) examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a dicha exposición,
ante la Junta de Gobierno Local, como previo al contencioso-ad-
ALCOBENDAS ministrativo; todo ello de conformidad con el artículo 14.2.c) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
OTROS ANUNCIOS aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Por haber sido imposible notificar individualmente los expe- El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al fraccionamiento
dientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, se procede acordado por decreto de Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de febre-
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ro de 2005, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la DE MADRID número 67 de 21 marzo de 2005, abarca los siguientes
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, períodos de cobro:
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Primer plazo: del 29 de abril al 1 de julio de 2005.
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo plazo: del 30 de septiembre al 2 de diciembre de 2005.
El concejal de Empleo, Industria y Medio Ambiente en uso El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos
de las atribuciones conferidas en el artículo 10.3 del Real Decre- y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarán
to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento a los domicilios fiscales de los obligados al pago.
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deu-
ha emitido las resoluciones relativas a los citados expedientes, a das serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán
la vista de las actuaciones practicadas y una vez comprobada la el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso,
inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente las costas que se produzcan.
notificadas. Alcorcón, a 27 de abril de 2005.—El alcalde, Enrique Cascallana
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, con- Gallastegui.
forme dispone el artículo 109 de la Ley 4/1999, de Modificación
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones (02/5.851/05)
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse: ALPEDRETE
Potestativamente, recurso de reposición ante la misma autoridad ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o direc- ORDENANZA GENERAL REGULADORA
tamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir Artículo 1. Objeto de la subvención.—De acuerdo con lo esta-
de la fecha siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto blecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
Común, y 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de por el Ayuntamiento de Alpedrete, conforme a los principios de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurren-
estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, cia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley de Art. 2. Áreas objeto de subvención.—El Ayuntamiento, por
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá
dimiento Administrativo Común. conceder subvenciones en las siguientes áreas:
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional,
con indicación expresa que los expedientes de su razón obra en encuentros y otras actividades.
la Oficina de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, pre-
(2.a planta, plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas). ferentemente, los programas de formación práctica musical.
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c) Deportes: gastos derivados de participación en competicio- y de los Altos Cargos de la Administración General del
nes oficiales, gozando de especial protección el deporte de Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom-
la infancia y juventud; también podrán ser objeto de sub- patibilidades del Personal al Servicio de las Administracio-
vención los eventos deportivos especiales. nes Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
otras actividades relacionadas con la formación. Régimen Electoral General, en los términos establecidos
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo. en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del materias.
asociacionismo en el sector. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-
g) Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
cultural. por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. reglamentariamente.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
el medio ambiente. reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por rein-
entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos. tegro de subvenciones en los términos que reglamentaria-
h) Y otras de interés social y urbanístico. mente se determinen.
En ningún caso serán subvencionables los programas, activida- h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la
des, o adquisición de material para los que se hayan convocado pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos esta Ley o la Ley General Tributaria.
a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario
realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incur-
en ellos haya sido denegada. sas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
Art. 3. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de bene- del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Regu-
ficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad ladora del Derecho de Asociación.
que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
que legitima su concesión. colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera sus-
Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios: pendido el procedimiento administrativo de inscripción por encon-
a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miem- trarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
bros asociados del beneficiario que se comprometan a efec- dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto
tuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la
la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del inscripción en el Registro.
primero, tendrán igualmente la consideración de bene- Art. 4. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora
ficiarios. aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento
b) Las asociaciones han de estar inscritas en el Registro Muni- a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y
cipal de Asociaciones Vecinales. distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se
c) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad eco- la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución
nómica o patrimonio separado que, aun careciendo de per- de los fondos recibidos.
sonalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido
o comportamientos o se encuentre en situación que motiva denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria
la concesión de la subvención. tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas
en el párrafo anterior.
Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, La obtención de la condición de entidad colaboradora y las
públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamen- prohibiciones para obtener dicha condición serán las señaladas
te, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, en los puntos segundo y tercero del artículo anterior.
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades colaboradoras serán las siguientes:
beneficiarios. — Acreditar que en su objeto social se incluyen los fines des-
2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas critos en la convocatoria de la subvención.
o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta — Obligatoriedad de acreditar, antes de su entrega, que se
la concesión de la subvención o en las que concurran las circuns- encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.
tancias previstas en las bases y en la convocatoria. — Justificar, posteriormente, la aplicación de los fondos reci-
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad bidos.
colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quie- Art. 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.—Las sub-
nes concurra alguna de las circunstancias siguientes: venciones podrán concederse de forma directa o mediante pro-
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena cedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayu- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tra-
das públicas. mitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la con-
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido sideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria,
en la sentencia de calificación del concurso. dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido decla- valoración en aplicación de los citados criterios.
rados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—Podrán concederse
celebrado con la Administración. de forma directa las siguientes subvenciones:
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las a) Las previstas nominativamente en los presupuestos gene-
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre- rales de la entidad, en los términos recogidos en los con-
sentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de venios y en esta ordenanza.
los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incom- El presupuesto municipal contendrá el nombre del bene-
patibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación ficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
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En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática
subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
convenio en el que se determinará la forma de pago y la noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Admi-
justificación de la subvención. nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Las subvenciones que no requieran la forma de convenio Común.
se abonarán en el plazo de quince días hábiles desde la Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la con-
entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la sub- vocatoria, el órgano competente requerirá al interesado
vención se efectuará en la forma y plazo que determinen para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá
forma establecida en el artículo 10 de esta ordenanza. por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de
la Administración por una norma de rango legal, que segui- la Ley 30/1992.
rán el procedimiento de concesión que les resulte de apli-
cación de acuerdo con su propia normativa. C) Instrucción del procedimiento:
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en La Junta de Gobierno Local, concejal u otro órgano en
que se acrediten razones de interés público, social, eco- quien se delegue, con funciones de órgano instructor, se
nómico o humanitario, u otras debidamente justificadas que designará en la convocatoria.
dificulten su convocatoria pública. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes
El presupuesto municipal contendrá la consignación anual actividades:
que se destinará a la concesión de estas subvenciones.
La aprobación del gasto derivado de la subvención corres- — Petición de cuantos informes se estimen necesarios para
ponderá al órgano competente por razón de la materia, resolver.
de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto — Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada
municipal. conforme a los criterios, formas y prioridades de valo-
Art. 7. Concesión en régimen de concurrencia competitiva. ración, establecidos en la norma reguladora de la
subvención.
A) Iniciación de oficio:
Ésta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convo- se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas
catoria que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente: para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
— La referencia a la publicación de la ordenanza específica Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente
de la misma. al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la sub- de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido
vención y cuantía total máxima de las subvenciones con- las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las
vocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defec- solicitudes.
to, cuantía estimada de las subvenciones. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que
— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización
subvención. de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión
— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un se formulará a través del órgano instructor (Junta de
régimen de concurrencia competitiva. Gobierno, concejal u otro en quien se delegue), según las
— Requisitos para solicitar la subvención y la forma de bases de la convocatoria.
acreditarlos. A la vista del expediente y del informe de Intervención
— Indicación de los órganos competentes para la instruc- municipal, el órgano instructor formulará la propuesta de
ción y resolución del procedimiento. resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
— Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán notificarse a los interesados en la forma que se establezca
de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar
General de Subvenciones. alegaciones.
— Plazo de resolución y notificación.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
— Documentos e informaciones que deben acompañar a
la petición. — La relación de solicitantes para los que se propone la
— En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. concesión de la subvención.
— Indicación de si la resolución pone fin a la vía admi- — La cuantía de la subvención.
nistrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha — Especificación de la evaluación y de los criterios segui-
de interponerse recurso de alzada. dos para efectuarla.
— Criterio de valoración de las solicitudes.
— Medio de notificación o publicación de conformidad La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a
con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992: los interesados que hayan sido propuestos como benefi-
tablón de anuncios municipal. ciarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
un mes comuniquen su aceptación.
B) Presentación de solicitudes:
D) Resolución:
La solicitud, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamien-
to, se presentará en el Registro de entrada del Ayunta- Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano
miento o por cualquiera de los medios señalados en el competente resolverá el procedimiento. La resolución
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acre-
Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- ditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
trativo Común. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes
La solicitud irá acompañada de la documentación que se a los que se concede la subvención, y la desestimación del
fije en la convocatoria. resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estu- y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde
vieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre la publicación de la correspondiente convocatoria, a no
que no hayan transcurrido más de dos años desde la fina- ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
lización del procedimiento al que correspondan, podrá El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la resolución legitima a los interesados para entender deses-
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron pre- timada la solicitud de la concesión por silencio admi-
sentados o emitidos. nistrativo.
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Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas
los beneficiarios son las siguientes: reguladoras de la subvención.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
de la subvención. la citada Ley 38/2003.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colabo- e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones
radora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y con- de comprobación y control financiero previstas en los ar-
diciones, así como la realización de la actividad y el cum- tículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento
plimiento de la finalidad que determinen la concesión o de las obligaciones contables, registrales o de conservación
disfrute de la subvención. de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cum-
por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en plimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acti-
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y vidades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
control financiero que puedan realizar los órganos de control ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pro-
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportan- cedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
do cuanta información le sea requerida en el ejercicio de o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
las actuaciones anteriores. internacionales.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur- nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así
sos que financien las actividades subvencionadas. como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de reso- de la concesión de la subvención, siempre que afecten o
lución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el com-
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y portamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
demás documentos debidamente auditados, en los términos g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-
exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así
al beneficiario en cada caso. como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro- empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
bación y control. objetivo, la realidad y regularidad de las actividades sub-
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la finan- vencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualquier tipo que sean objeto de subvención. de cualesquiera Administraciones o entes públicos o pri-
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, vados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87
Art. 9. Cuantía.—La concesión de subvenciones por el Ayun- a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión
tamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención de la cual se derive una necesidad de reintegro.
o ayuda. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal de la subvención.
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subven-
ciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad Art. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Las ordenanzas
subvencionada. específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta
Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán
necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija presentar, en estos casos, los beneficiarios.
en la ordenanza específica correspondiente, la siguiente docu- Art. 13. Responsables de las infracciones.—Son infracciones
mentación: administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones
tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, soli- Subvenciones.
citando el pago de la subvención, indicando el número de
cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia
— Memoria de la actividad realizada. de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas así como los entes sin personalidad jurídica (agrupación de per-
justificativas del gasto. sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de
— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
y de Seguridad Social. llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de subven-
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo
ciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipi-
de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada,
ficados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y,
salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
en particular, las siguientes:
Art. 11. El reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento — Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica
procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 que se hayan comprometido a efectuar las actividades que
de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: fundamentan la concesión de la subvención.
— Las entidades colaboradoras.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones reque- — El representante legal de los beneficiarios de subvenciones
ridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran que carezcan de capacidad de obrar.
impedido. — Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, subvención o su justificación, obligadas a prestar colabora-
del proyecto o la no adopción del comportamiento que fun- ción y facilitar cuanta documentación sea requerida.
damentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la jus- Art. 14. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omi-
tificación insuficiente, en los términos establecidos en el siones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción
Pág. 216 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
administrativa en materia de subvenciones en los siguientes información facilitada por el beneficiario o la entidad
supuestos: colaboradora.
— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en
obrar. la normativa de la Unión Europea en materia de sub-
— Cuando concurra fuerza mayor. venciones.
— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes Art. 16. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves
hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión las siguientes conductas:
en que se tomó aquélla. a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano
concedente o a la entidad colaboradora la obtención de
Art. 15. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los
subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases regu- misma finalidad.
ladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando
General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones gra- sustancialmente los fines para los que la subvención fue
ves o muy graves y no operen como elemento de graduación de concedida.
la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguien- c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos reci-
tes conductas: bidos una vez transcurrido el plazo establecido para su
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas presentación.
de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora fal-
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incom- seando los requisitos requeridos en las bases reguladoras
pletas. de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora
estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento
de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
concesión de la subvención, en los términos establecidos para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello
reglamentariamente. se derive la obligación de reintegro.
f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o
en la normativa de la Unión Europea en materia de
registral, en particular:
subvenciones.
— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones Art. 17. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones
en la contabilidad y registros legalmente exigidos. muy graves las siguientes conductas:
— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar a) La obtención de una subvención falseando las condiciones
la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
programas y archivos informáticos que les sirvan de impedido o limitado.
soporte y los sistemas de codificación utilizados. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades
— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
una misma actividad y ejercicio económico, no permitan c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actua-
conocer la verdadera situación de la entidad. ciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
— La utilización de cuentas con significado distinto del que noviembre, General de Subvenciones.
les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras,
comprobación de la realidad de las actividades sub- cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos
vencionadas. recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de reguladoras de la subvención.
justificantes o documentos equivalentes. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy gra-
f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras ves en la normativa de la Unión Europea en materia de
de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. subvenciones.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actua- Art. 18. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves:
ciones de control financiero. a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el res- 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
ponsable de las infracciones administrativas en materia de b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000
subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya rea- euros, las siguientes infracciones:
lizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones
las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejer- en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
cicio de las funciones de control financiero. — El incumplimiento de la obligación de la llevanza de
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
negativa las siguientes conductas: — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a
— No aportar o no facilitar el examen de documentos, infor- una misma actividad, no permita conocer la verdadera
mes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justifican- situación de la entidad.
tes, asientos de contabilidad, programas y archivos infor- — La utilización de cuentas con significado distinto del que
máticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la
dato objeto de comprobación. comprobación de la realidad de las actividades sub-
— No atender algún requerimiento. vencionadas.
— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar — La falta de aportación de pruebas y documentos reque-
y tiempo señalado. ridos por los órganos de control o la negativa a su
— Negar o impedir indebidamente la entrada o perma- exhibición.
nencia en locales de negocio y demás establecimientos — El incumplimiento, por parte de las entidades colabo-
radoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15
o lugares en que existan indicios probatorios para la
de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
correcta justificación de los fondos recibidos por el bene-
Subvenciones.
ficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y — El incumplimiento por parte de las personas o entidades
regularidad de la actividad subvencionada. sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la
— Las coacciones al personal controlador que realice el documentación a que se refiere el artículo 46 de esta
control financiero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por par- ciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de con-
te de las personas o entidades que tienen esa obligación, trastar la información facilitada por el beneficiario o
cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la la entidad colaboradora.
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 217
Sanciones por infracciones graves: de Ordenación Urbana de Aranjuez y Ordenación Pormenorizada
en el Sector “Las Cabezadas”, promovido por el Ayuntamiento
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria de Aranjuez, se somete a información pública dicho expediente
proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obte- por plazo de un mes, durante el cual puede ser examino el mismo
nida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola- en los Servicios Técnicos Municipales, de lunes a viernes, en horario
boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. de nueve a catorce, a los efectos de poder presentar las alegaciones
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a procedentes.
la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención Aranjuez, a 28 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Jesús
concedida o de las cantidades recibidas por las entidades cola- Miguel Dionisio Ballesteros.
boradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de (03/11.642/05)
las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1
del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados,
además, con:
ARGANDA DEL REY
— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad
LICENCIAS
de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Admi-
nistración u otros entes públicos. A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
— Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para cele- de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace
brar contratos con la Administración u otros entes públicos. público que por “Soluciones Técnicas en Alimentación, Sociedad
— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén
de actuar como entidad colaboradora en relación con las de productos dietéticos, en la calle Cabo de Tortosa, número 18,
subvenciones reguladas en esta Ley. de esta localidad.
Sanciones por infracciones muy graves: Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días,
a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecu- BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con-
niaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular
obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola- por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las
boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. observaciones pertinentes.
No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejala-
la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando (02/4.583/05)
así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de
acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos
en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores
hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes inte-
ARGANDA DEL REY
reses de demora sin previo requerimiento. LICENCIAS
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a
la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo algu- A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
na de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apar- de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace
tado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, público que por “Micra, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licen-
los infractores podrán ser sancionados, además, con: cia para la actividad de tratamiento de superficies, en la calle
Sierra de Albarracín, número 65, de esta localidad.—Expediente
— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posi- 74/2005.
bilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días,
de la Administración u otros entes públicos. a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el
— Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para cele- BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con-
brar contratos con la Administración u otros entes públicos. sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular
— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posi- por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las
bilidad de actuar como entidad colaboradora en relación observaciones pertinentes.
con las subvenciones reguladas en esta Ley. Arganda del Rey, a 30 de marzo de 2005.—La concejala-
Art. 19. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD (02/4.588/05)
DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local. ARGANDA DEL REY
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán
interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante LICENCIAS
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro público que por “Inilab, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licen-
recurso que se estime conveniente. cia para la actividad de almacén de material de laboratorio, en
Alpedrete, a 12 de abril de 2005.—La alcaldesa (firmado). la calle Hermanos Lumiere, número 2, de esta localidad.—Ex-
pediente 66/2005.
(03/10.399/05) Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días,
a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con-
sidere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular
ARANJUEZ por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las
URBANISMO observaciones pertinentes.
Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejala-
Habiéndose realizado aprobación inicial de fecha 28 de abril delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez.
de 2005, por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayun-
tamiento de Aranjuez sobre modificación puntual del Plan General (02/4.584/05)
Pág. 218 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
BRUNETE Común, o bien podrá ser impugnado directamente en el orden
jurisdiccional ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo
CONTRATACIÓN
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
Anuncio del acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2005 por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, con- MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-
vocando concurso público para adjudicar el contrato de suministro ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada
de mobiliario general para equipamiento de casa de niños/escuela por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio
de Educación Infantil, sita en calle Murillo, con vuelta a calle de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime
Goya, de Brunete. pertinente.
1. Entidad adjudicadora: Colmenar Viejo, a 14 de abril de 2005.—El alcalde, José María
a) Organismo: Ayuntamiento de Brunete. de Federico Corral.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Telé- (02/5.499/05)
fono: 918 159 066. Fax: 918 159 032.
2. Objeto del contrato: CUBAS DE LA SAGRA
a) Denominación: “Suministro mobiliario casa de niños/escue- URBANISMO
la de Educación Infantil”.
b) Plazo de ejecución: dos meses. De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión
— Tramitación: ordinaria. ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba-
— Procedimiento: abierto. nístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio
— Forma: concurso. suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la
4. Presupuesto máximo de licitación: 21.442,40 euros. UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la
5. Garantía provisional: 428,85 euros. vía administrativa.
6. Obtención de documentación e información: Véase punto 1. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente
7. Presentación de ofertas: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante
a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel
día en que se cumplan veintidós días naturales, contados en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos
desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o
b) Documentación a presentar: la determinada en el pliego cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus
de cláusulas técnicas y administrativas. intereses.
c) Lugar de presentación: ................ Véase punto 1. En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico
8. Apertura de las ofertas: dos días hábiles a contar desde Zarza Núñez.
el día que finalice para presentar las ofertas. (02/4.991/05)
Hora: a las doce.
9. Otras informaciones: el pliego de cláusulas técnicas y admi- CUBAS DE LA SAGRA
nistrativas estarán de manifiesto y a disposición de las empresas
interesadas para su examen en la Secretaría del Ayuntamiento. URBANISMO
10. Gastos de anuncios: el importe de la publicación del pre- De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la
sente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
MADRID será por cuenta del adjudicatario. se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión
Brunete, a 15 de abril de 2005.—El alcalde, Félix Gavilanes ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba-
Gómez. nístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio
(02/5.195/05) suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la
UE-13-B de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin
COLMENAR VIEJO a la vía administrativa.
Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente
URBANISMO recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante
abril de 2005, adoptó el siguiente acuerdo: los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel
Primero.—Aprobar definitivamente los estatutos y bases de en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos
actuación de la Junta de Compensación del SUP-4: Adelfillas. meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-
Segundo.—Designar al concejal de Urbanismo, don Justo García tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o
Froilán, o miembro de la Corporación que le sustituya, como repre- cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus
sentante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta. intereses.
Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de las Zarza Núñez.
modificaciones producidas. (02/4.994/05)
Y notificar la resolución a los propietarios afectados, requiriendo
a quienes aún no se han incorporado a la Junta para que así CUBAS DE LA SAGRA
lo efectúen, en el plazo de un mes desde la notificación. Advir- URBANISMO
tiéndoles que, en otro caso, se producirá la expropiación prevista
en el artículo 108.3b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la
de Madrid. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
Lo que se publica para general conocimiento, significando que se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión
el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo inter- ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urba-
ponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante nístico de monetarización del aprovechamiento urbanístico de la
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de un UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la
mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la vía administrativa.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 219
este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante — Aprobar la formulación y tramitación del Proyecto de Repar-
los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel celación Forzosa, al objeto de dar cumplimiento a la equi-
en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos distribución del sector.
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir- — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento
tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o de los terrenos y demás bienes que, por su calificación urba-
cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus nística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.
intereses. — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento
En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico de los terrenos urbanizados correspondientes a la partici-
Zarza Núñez. pación del municipio en las plusvalías generadas por el pla-
(02/4.993/05) neamiento urbanístico.
— Aprobar la ejecución de las correspondientes obras de urba-
nización para su posterior recepción por la Corporación
CUBAS DE LA SAGRA Municipal, así como el deber de conservación de las mismas.
URBANISMO Sexto.—Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la
Propiedad de Colmenar Viejo a través de certificación adminis-
De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la trativa, para su constancia mediante nota marginal sobre las fincas
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, registrales incluidas en el sector 4-5M, a los efectos de otorgar
se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión el máximo conocimiento respecto a la situación urbanística que
ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio de la aplicación del Sistema de Ejecución Forzosa conlleva sobre los
monetarización del aprovechamiento urbanístico en la UE-13-B terrenos incluidos y en vistas a la aplicación del principio de subro-
de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía gación real.
administrativa. Séptimo.—Acordar la publicación del presente acuerdo, así
Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente como su notificación individual a los propietarios de bienes y dere-
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de chos incluidos en el sector 4-5M, a los efectos de que soliciten
este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante la suscripción de un convenio marco con el Ayuntamiento a los
los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel efectos de colaborar con la entidad gestora del sector en vías de
en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos constitución si así lo estimasen oportuno.
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advir-
En El Boalo, a 11 de abril de 2005.—La alcaldesa, Carmen
tiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o Díaz Carralón.
cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus
intereses. (03/10.466/05)
En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico
Zarza Núñez.
EL MOLAR
(02/4.992/05)
CONTRATACIÓN
EL BOALO 1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de El Molar.
URBANISMO
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
Conforme a lo acordado y dispuesto en el artículo 103.1.b) y c) Número de expediente: ...
concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de 2. Objeto del contrato:
Madrid, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en a) Tipo de contrato: contrato de servicios.
sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, adoptó acuerdo, cuya b) Descripción del objeto: actuaciones taurinas fiestas 2005.
parte dispositiva dice: c) Lote: ...
Primero.—Aprobar el inicio formal del expediente de Ejecución d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio
Forzosa, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 125 de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comu- MADRID de 4 de febrero de 2005.
nidad de Madrid. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Segundo.—Aprobar la afectación legal de todos los terrenos,
construcciones y edificaciones, así como de los derechos ubicados a) Tramitación: ordinaria.
en el sector 4-5M, al cumplimiento del Sistema de Ejecución For- b) Procedimiento: abierto.
zosa, tal y como dispone el artículo 125.3 de la Ley 9/2001. c) Forma: concurso.
Tercero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: 85.000
artículo 126 de la Ley 9/2001, la gestión del Sistema de Ejecución euros con IVA incluido.
Forzosa para el sector 4-5M a la sociedad municipal de capital 5. Adjudicación:
público, actualmente en vías de constitución y que a estos efectos a) Fecha: 7 de marzo de 2005.
actuará en su consideración de entidad gestora del ámbito. b) Contratista: “Taurointerior, Sociedad Limitada”.
Cuarto.—Aprobar inicialmente los estatutos que han de regir c) Nacionalidad: española.
la actuación de la sociedad municipal que actuará como Entidad d) Importe de adjudicación: 85.000 euros con IVA incluido.
Gestora del Sector 4-5M y que han sido elaborados de oficio por
El Molar, a 5 de abril de 2005.—El alcalde, Emilio de Frutos.
este Ayuntamiento.
Quinto.—En orden al desarrollo urbanístico del sector 4-5M, (02/4.870/05)
se establece el contenido y alcance de los deberes y restantes obli-
gaciones pendientes de cumplimiento:
— Que se determine en concepto de suelo edificable necesario FUENLABRADA
para sufragar los costes del sistema de ejecución forzosa y ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
de las obras de urbanización una reserva equivalente al 37
por 100 del aprovechamiento patrimonializable en cada uno El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión extraor-
de los usos del sector. dinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, aprobó, por mayoría
— Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente de los corporativos, la modificación de los estatutos de los Orga-
Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada nismos Autónomos Municipales, con motivo de su adaptación a
del sector, así como los preceptivos estudios sectoriales. la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local;
— Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente entre ellos, se modificó el articulado de los estatutos correspon-
Proyecto de Urbanización. dientes al Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
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(CIFE), que originalmente fueron aprobados en la sesión plenaria del Gobierno Local, y otras disposiciones concordantes y de
del 6 de octubre de 1994, y posteriormente modificados en el desarrollo en materia de régimen local.
Pleno de fecha 30 de abril de 2004: 2. Asimismo, el Organismo Centro de Iniciativas para la For-
Punto 8.—Propuesta de acuerdo que presenta el teniente de mación y el Empleo (CIFE) se regirá por su Reglamento Orgánico
alcalde del Área de Economía y Hacienda, sobre la rectificación y Funcional y por las ordenanzas de general aplicación aprobadas
de errores materiales en los estatutos modificados de los Orga- por el Pleno Municipal.
nismos Autónomos Locales. Art. 4. Domicilio.—El Organismo Centro de Iniciativas para la
En la redacción de los estatutos modificados de los Organismos Formación y el Empleo (CIFE) tendrá su domicilio en Fuenlabrada,
Autónomos Locales, en concreto del Centro de Iniciativas y For- avenida de Las Provincias, sin número, código postal 28941. No
mación para el Empleo, aprobado inicialmente en sesión plenaria obstante, la Junta Rectora del Organismo podrá acordar el traslado
celebrada el pasado 30 de abril de 2004, se propone al Pleno del domicilio social dentro de Fuenlabrada, así como el estable-
la adopción de los siguientes acuerdos: cimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias nece-
1. Aprobar la rectificación del contenido de los estatutos del sarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del tér-
citado Organismo Autónomo Local en los artículos que hacen mino municipal.
referencia a gestión de contratación, de forma que el mismo se Art. 5. Capacidad jurídica.—1. Para el cumplimiento de sus
atenga a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto finalidades y en el ámbito de sus competencias, el Organismo Cen-
municipal para 2005, en su artículo 25, apartado 2.d). tro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), de acuer-
2. Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA do con el ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad jurídica
COMUNIDAD DE MADRID por un período de treinta días naturales, para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obli-
durante los cuales se podrán formular alegaciones y reclamaciones; garse y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
transcurridos los cuales, y en ausencia de las mismas, se procederá 2. La capacidad jurídica vendrá delimitada por los presentes
a su publicación y aprobación definitiva para su entrada en vigor. estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dic-
Por todo lo anterior, y una vez corregido el texto correspondiente tadas por la Corporación.
a los estatutos de los Organismos Autónomos al Centro de Ini- 3. Para el ejercicio de sus competencias, el Organismo Centro
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), se procede a su de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tiene reco-
publicación literal, según lo antedicho: nocidas la potestad sancionadora, de programación y planificación
Propuesta de modificación de los estatutos del Organismo Cen- y las prerrogativas de presunción de legitimidad y de ejecutividad
tro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), aprobados de sus actos, de inembargabilidad de sus bienes y de prelación
por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el punto 18 del Pleno y preferencia de sus créditos en los términos previstos en las Leyes.
de 6 de octubre de 1994, y que fueron modificados en el punto 5 Art. 6. Competencias y finalidades.—Las competencias y fina-
de la sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2004, con el lidades del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación
fin de su adecuación a la Ley 57/2003 para la Modernización del y el Empleo (CIFE) son:
Gobierno Local. a) Promover el pleno desarrollo de cada persona y su pre-
paración para participar activamente en la vida social y cul-
TÍTULO I tural dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) Favorecer la inserción laboral de la población desempleada
Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y la mejora de la calidad del empleo y la calificación de
y finalidades los ciudadanos de Fuenlabrada.
Artículo 1. Creación.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, c) El fomento y el desarrollo de la ocupación. La promoción
al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2, apartado K), de de la intermediación laboral facilitando el acuerdo entre
ofertas y demandas de empleo.
la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 85
d) Definir las políticas de formación ocupacional y continua
y siguientes del mismo texto legal; artículos 85 y siguientes del
del municipio a través de la elaboración, diseño y actua-
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que auto-
lización de los programas formativos vinculados al ámbito
rizan y regulan esta forma de gestión, tiene constituido un Orga-
laboral. Coordinar, planificar, programar e impartir acciones
nismo Autónomo Local denominado Centro de Iniciativas para
formativas en base a las necesidades del municipio y su
la Formación y el Empleo (CIFE), el cual se regirá por los presentes
entorno.
estatutos y disposiciones legales que le sean aplicadas.
e) Estudiar y analizar el mercado de trabajo y el tejido pro-
2. El Organismo Autónomo Local denominado Centro de Ini- ductivo local.
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) se adscribe a la f) Facilitar la creación de nuevas iniciativas empresariales,
Concejalía de Empleo y Formación. especialmente las de economía social.
Art. 2. Naturaleza, denominación y personalidad jurídi- g) Impulsar la concertación y el diálogo social con las orga-
ca.—1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación nizaciones sindicales y empresariales, con las instituciones
y el Empleo (CIFE) es un Organismo Autónomo creado por el y otras entidades representativas del municipio.
Ayuntamiento de Fuenlabrada, dotado de personalidad jurídica h) La prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado
diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar o necesario para la mejor efectividad de los anteriores. Así
necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. como cualesquiera otras funciones que el Ayuntamiento le
2. La jurisdicción de este Organismo se extiende al conjunto asigne.
del término municipal de Fuenlabrada, dentro del cual resulta
competente, a todos los efectos, para la realización de las actua- TÍTULO II
ciones que comporta la función administrativa conducente a la
ejecución de programas y políticas de empleo y formación. Órganos de gobierno y de administración, competencias
Art. 3. Régimen jurídico.—1. El Organismo Centro de Ini- y régimen de funcionamiento
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), dada su condición, Art. 7. Órganos de gobierno y administración.—El gobierno, la
se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones y reso- administración y la representación del Organismo está a cargo
luciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como también por de los siguientes órganos:
la legislación de régimen local y, particularmente, por lo que dis- a) La Junta Rectora.
ponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del b) La Presidencia.
Régimen Local; el Real Decreto 2/2004, texto refundido de la c) La Vicepresidencia.
Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de d) La Gerencia.
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas SECCIÓN PRIMERA
y del Procedimiento Administrativo Común; el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado La Junta Rectora
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; la Ley Art. 8. Concepto.—La Junta Rectora es el órgano que asume
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización el gobierno, la dirección superior y la alta orientación y fijación
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de las grandes líneas de actuaciones del Organismo Centro de b) Formar el orden del día y convocar, presidir, suspender
Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). y levantar las reuniones de los órganos colegiados, dirigir
Art. 9. Composición.—La Junta Rectora tendrá la composi- las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
ción siguiente: c) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación de
— Presidencia: el alcalde de Fuenlabrada es el presidente nato acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del
del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en
el Empleo (CIFE). No obstante, la Presidencia podrá ser el apartado relativo a la ejecución presupuestaria.
delegada en uno de los concejales miembros de la Junta d) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea
Rectora del Organismo. competente la Presidencia para su contratación.
— Vicepresidente: designado por el presidente del Organismo e) Nombrar los funcionarios de carrera del Organismo.
Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) f) Rendir los estados de cuentas del Organismo.
entre los concejales de la Corporación municipal. g) Proponer el nombramiento y el cese de la persona que
— Vocales: la Junta Rectora estará compuesta por ocho vocales. ocupa la Gerencia.
Cuatro concejales designados por el Pleno del Ayuntamiento h) Resolver las convocatorias para la provisión de puestos
de Fuenlabrada, dos vocales nombrados por las organiza- de trabajo del Organismo, y nombrar y remover las personas
ciones sindicales más representativas del municipio y dos que ocupan puestos de jefatura.
vocales nombrados por las organizaciones empresariales. i) Resolver los supuestos de excedencia u otras situaciones
previstas en la legislación vigente o elevar las actuaciones
Art. 10. Nombramiento de los vocales.—1. Los vocales de la al órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada,
Junta Rectora serán nombrados y cesados por el alcalde a pro- en el caso de personal funcionario de éste.
puesta de su respectivo grupo político u organización. En cualquier j) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando éstas
caso habrá de darse cuenta al Ayuntamiento Pleno de estos nom- no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada,
bramientos, ceses o sustituciones para la eficacia de los mismos. según las bases de ejecución del presupuesto.
2. El presidente, vicepresidente y vocales que ejerzan su cargo k) Ejercitar, en el ámbito de sus competencias, todo tipo de
por su condición de concejales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acciones, recursos y peticiones en defensa de los derechos
serán miembros de la Junta Rectora en tanto en que reúnan la e intereses del Organismo ante cualquier autoridad o tri-
condición de concejales del Ayuntamiento. El término de la con- bunal de cualquier jurisdicción.
dición de concejales del Ayuntamiento determinará la pérdida de l) Aprobar la liquidación de las retribuciones a percibir por
la condición de presidente, vicepresidente y vocales de la Junta el concepto de productividad.
Rectora de forma automática. m) Aprobar los gastos no atribuidos a otros órganos.
Art. 11. Competencias.—Corresponde a la Junta Rectora: n) Ejercer las acciones judiciales necesarias para la interpo-
a) Aprobar el programa de actuación. sición de los recursos de casación en interés de la Ley
b) Aprobar la memoria de la gestión realizada durante el año. en defensa de los ingresos de la Hacienda Local.
c) Proponer la aprobación de los presupuestos y sus modi- o) Ejercer aquellas otras competencias que, siendo inherentes
ficaciones, de acuerdo con aquello que establecen las res- a las tareas propias del Organismo Autónomo, la Ley 7/1985
pectivas bases de ejecución del presupuesto del Ayunta- atribuya a la Presidencia de la Entidad Local con el carácter
miento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución de delegable y no hayan sido reservadas a la Alcaldía del
presupuestaria. Ayuntamiento de Fuenlabrada o asignadas a otro órgano.
d) Proponer la aprobación de las cuentas generales e inventario
SECCIÓN TERCERA
de bienes.
e) Proponer la aprobación de la modificación de estatutos. La Vicepresidencia
f) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación de Art. 14. Concepto y nombramiento.—1. La Vicepresidencia
acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del pre- es el órgano que sustituirá la Presidencia y asumirá sus atribuciones
supuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.
apartado relativo a la ejecución presupuestaria. 2. La Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas para
g) Proponer la aprobación de la plantilla de personal, la rela- la Formación y el Empleo (CIFE) nombrará la persona que haya
ción de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación, de ocupar la Vicepresidencia.
así como sus modificaciones en los supuestos que comporten Art. 15. Ejercicio de funciones delegadas por la Presidencia.—
incremento del gasto. Además de las funciones de sustitución, la Vicepresidencia ejercerá
h) Proponer la aprobación de los convenios colectivos y acuer- las funciones que le delegue la Presidencia del Organismo Centro
dos marco. de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE)
i) Proponer la concertación de operaciones de crédito.
j) Ejercitar, en el ámbito de sus competencias, toda clase de SECCIÓN CUARTA
acciones judiciales y administrativas que procedan, ante los La Gerencia
tribunales, juzgados, autoridades y adoptar acuerdos para
personarse u oponerse en los asuntos litigiosos. Art. 16. Concepto.—La Gerencia es el órgano de administra-
ción que asume la gestión económico-administrativa del Organis-
SECCIÓN SEGUNDA mo. La persona titular será nombrada por la Presidencia del Orga-
La Presidencia nismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE),
y de su nombramiento se dará cuenta a los órganos colegiados
Art. 12. Concepto.—1. La Presidencia es el órgano que del Organismo y al Pleno Municipal.
ostenta la máxima representación del Organismo y dirige el gobier- Art. 17. Competencias y funciones.—Corresponde a la Geren-
no y la administración del mismo. cia:
2. En el caso que lo considere oportuno, la Presidencia del a) Ejecutar y hacer cumplir los actos de los órganos de gobierno
Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo y adoptar las disposiciones particulares que exija su mejor
(CIFE) podrá delegar las funciones en un concejal o concejala cumplimiento.
vocal de la Junta Rectora. La Presidencia delegada del Organismo b) Organizar, dirigir, administrar e inspeccionar los programas
ejercerá las funciones atribuidas en los presentes estatutos, excepto y servicios del Organismo de conformidad con las directrices
que en el decreto de delegación se establezca otra cosa. de los órganos de gobierno, en sus aspectos económicos,
Art. 13. Competencias.—Corresponde a la Presidencia: administrativos y de gestión.
a) Representar al Organismo en los actos que lo requieran c) Elaborar los proyectos de presupuestos, las propuestas de
y suscribir, en su representación, cualquier tipo de docu- plantilla y la relación y la clasificación de puestos de trabajo.
mentos que sean necesarios para la consecución de sus d) Adoptar las disposiciones de régimen interior necesarias
finalidades. para el funcionamiento del Organismo Centro de Iniciativas
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para la Formación y el Empleo (CIFE), formular propuestas 2. Cuando se produzca empate, se repetirá la votación, y si
a la Presidencia y ejercer el control del personal. se vuelve a producir de nuevo, decidirá la Presidencia con su voto
e) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación de de calidad.
acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del pre- 3. El voto podrá ser afirmativo o negativo. Los miembros del
supuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el órgano también podrán abstenerse de votar.
apartado relativo a la ejecución presupuestaria.
f) Aprobar, autorizar el gasto y adjudicar el resto de contratos TÍTULO III
administrativos y los privados, incluidos las enajenaciones, Coordinación y competencias reservadas al Ayuntamiento
de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del de Fuenlabrada
presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en Art. 21. Coordinación.—1. Las competencias y funciones
el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. propias del Organismo se podrán ejercer mediante la adopción
g) En materia de personal, ejercer las competencias siguientes: de las medidas necesarias de coordinación con unidades, orga-
nismos autónomos o sociedades del propio Ayuntamiento de Fuen-
g.1) Proponer el nombramiento y la remoción de los cargos labrada y con los consorcios en que participa.
de jefatura. 2. El régimen de competencias reservadas al Ayuntamiento
g.2) Proponer el personal interino y contratar el laboral. de Fuenlabrada que se establece en el presente título se entiende
g.3) Sancionar el personal, excepto en los casos en que sin perjuicio de las medidas de coordinación que, con carácter
proceda la separación del servicio del personal fun- general o contingente, puedan ser adoptadas por los órganos cor-
cionario o el despido del laboral. En estos últimos porativos con el objetivo de optimizar los recursos humanos, téc-
casos corresponderá a la Gerencia la incoación del nicos y económicos al servicio de la propia Corporación y de los
expediente. entes dependientes o participados.
g.4) Aquellas otras atribuciones no asignadas a otros Art. 22. Encargo de gestión y de funciones.—1. La realización
órganos. de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la
h) Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos. competencia del Organismo podrá ser encargada a unidades, orga-
nismos autónomos o sociedades del propio Ayuntamiento, por
i) Apertura y cancelación de toda clase de cuentas corrientes.
razones de eficacia o de optimización de los medios técnicos
SECCIÓN QUINTA
disponibles.
Con carácter general, las funciones de gestión recaudatoria de
Régimen de sesiones de los órganos colegiados y recursos sus ingresos de derecho publico, se realizará a través del Organismo
administrativos Autónomo Oficina Tributaria de Fuenlabrada.
2. La encomienda o encargo de gestión o de funciones no
Art. 18. Quórum de asistencia a las sesiones de los órganos cole- supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los
giados.—1. En primera convocatoria, el quórum para la válida elementos sustantivos de su ejercicio, y corresponderá al órgano
celebración de las sesiones de los órganos colegiados será de la competente del Organismo la adopción de los actos administrativos
mitad del número total de sus miembros. definitivos o complementarios que den soporte o en los cuales
En segunda convocatoria, media hora después, será suficiente se integre la concreta actividad objeto del encargo.
la presencia de tres miembros; este quórum deberá de mantenerse 3. La realización de actividades establecidas con carácter gene-
a lo largo de la sesión. ral en el ámbito del Ayuntamiento y de los entes que de ella
En cualquier caso no se podrá celebrar ninguna sesión sin la dependen, o en los que participa, se llevará a cabo de acuerdo
asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, con las determinaciones aprobadas, las cuales fijarán las actividades
o de las personas que de acuerdo con las previsiones de estos incluidas, su plazo de vigencia y la naturaleza y el alcance de
estatutos los sustituyen. la gestión y funciones solicitadas.
2. En caso de que, por no disponer del quórum exigido, no Las actividades realizadas por cuenta del Organismo tendrán
se celebrara la sesión, podrá tener lugar una reunión informativa validez plena y no necesitarán de la adopción de un acto expreso
para dar cuenta a los presentes de los asuntos que habían sido de encargo por los órganos del Organismo.
incluidos en la orden del día. Art. 23. Competencias reservadas al Ayuntamiento de Fuenla-
De concurrir las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, brada.—1. Corresponderá a los órganos de gobierno del Ayun-
quedarán acreditadas las razones de urgencia para que la Pre- tamiento de Fuenlabrada la adopción de los actos administrativos
sidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación definitivos que, en relación con el Organismo Centro de Iniciativas
y el Empleo (CIFE), si así lo considera oportuno, ejerza las com- para la Formación y el Empleo (CIFE), hagan referencia a las
petencias del órgano colegiado, al cual se dará cuenta, en la sesión siguientes materias:
siguiente que celebre, al efecto de ratificación. a) La aprobación y la modificación de los estatutos.
Art. 19. Funcionamiento de las sesiones de los órganos cole- b) La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos.
giados.—1. La Junta Rectora se reunirá, como mínimo, una vez c) La aprobación y modificación de los presupuestos y de las
al semestre en sesión ordinaria. cuentas, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley Regu-
2. La Junta Rectora se reunirá en sesión extraordinaria siempre ladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución
que lo considere necesario la Presidencia, o a petición de una del presupuesto.
cuarta parte de los miembros. d) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y
de administración.
3. La fijación de las fechas de las sesiones se determinará por
e) La aprobación y la adjudicación de los expedientes de con-
la Presidencia y mantendrá una periodicidad regular respecto a
tratación y la autorización y la disposición de gastos de acuer-
las ordinarias. do con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto
4. A las sesiones de los órganos colegiados asistirán, con voz general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado
y sin voto, las personas que ejerzan el cargo de secretario e inter- relativo a la ejecución presupuestaria.
ventor o funcionarios en los cuales hayan delegado. A criterio e.1) Que el número de anualidades sea superior a cuatro,
de la Presidencia, podrán ser convocados otros responsables del limitación esta que no regirá en el arrendamiento de
Organismo o personas ajenas que informarán o asesorarán al órga- inmuebles.
no colegiado sobre los asuntos, para los cuales se requiera su e.2) Que, en relación a las inversiones y las transferencias
presencia. de capital y a las transferencias corrientes que se deriven
5. En todo aquello no previsto en estos estatutos, regirán las de convenios suscritos con entidades públicas o privadas
prescripciones establecidas por la legislación local sobre el fun- sin ánimo de lucro, se superen los porcentajes del 70
cionamiento de los órganos colegiados. por 100 para el ejercicio siguiente inmediato, del 60
Art. 20. Adopción de acuerdos por los órganos de gobier- por 100 para el segundo ejercicio y del 50 por 100
no.—1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de para el tercero y cuarto, porcentajes referidos al crédito
los miembros presentes, entendiendo como tal la que se produce correspondiente al año en que se comprometió la
cuando los votos a favor superan los votos en contra. operación.
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 223
f) La aprobación de la oferta pública y el plan de ocupación Art. 29. Ejecución del presupuesto, fiscalización, contabilidad y
y de sus bases, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla destino de excedentes.—1. La ejecución del presupuesto se efec-
aprobados, la separación del servicio de personal funcionario tuará de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto
y el despido del laboral. general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo
g) El ejercicio de la dirección superior de todo el personal, a la ejecución presupuestaria.
competencia ésta que se concreta en las atribuciones 2. La fiscalización se efectuará por el órgano interventor, de
siguientes: conformidad con lo que dispone la legislación vigente.
g.1) Nombrar y disponer el cese del personal eventual de 3. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y
confianza o de asesoramiento especial al servicio del el Empleo (CIFE) está sometido al régimen de contabilidad pública
Organismo Centro de Iniciativas para la Formación en los términos establecidos en la Ley.
y el Empleo (CIFE). 4. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada
g.2) Nombrar y disponer el cese de quien ocupe el lugar resolver sobre el destino de los excedentes o superávit que even-
de trabajo de gerencia. tualmente se produzcan.
g.3) Destinar y trasladar el personal entre los diferentes Art. 30. Recursos económicos del Organismo.—Para el cum-
servicios y unidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada plimiento de sus finalidades, el Organismo contará con los recursos
y de sus Organismos Autónomos. económicos siguientes:
h) La aprobación de la liquidación del presupuesto. a) Las aportaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada con car-
i) El ejercicio, por razones de urgencia, de las competencias go a los presupuestos de la Corporación.
atribuidas a los órganos colegiados del Organismo Centro b) Las subvenciones que aportan las entidades y organismos
de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). de carácter oficial o particular a las finalidades del Orga-
j) Aquellas competencias atribuidas al alcalde del Ayunta- nismo.
miento de Fuenlabrada con carácter indelegable y las que c) Los productos de su patrimonio y otros de derecho privado.
se haya reservado. d) Los legados o donaciones al Organismo Centro de Iniciativas
k) Aquellas competencias que correspondan al Pleno del Ayun- para la Formación y el Empleo (CIFE) que hayan sido acep-
tamiento de Fuenlabrada porque su aprobación exige una tadas por la Junta Rectora.
mayoría especial y las que se haya reservado. e) Las tasas, los precios públicos y otros ingresos que se puedan
obtener por la utilización de servicios que presta el Orga-
2. Los actos administrativos definitivos sobre las materias men- nismo.
cionadas en el número anterior serán adoptados por los órganos f) Los créditos y otras aportaciones obtenidas de entidades
siguientes: oficiales y particulares.
a) Por el Pleno, las indicadas en las letras desde la a) hasta h) Todos los otros que puedan serle atribuidos de conformidad
la f), y la letra k). con la normativa legal aplicable.
b) Por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada,
las indicadas en las letras de la g) hasta la j). Art. 31. Cuentas.—1. Al final de cada ejercicio presupues-
tario se formará la cuenta del Organismo Centro de Iniciativas
Art. 24. Avocación de competencias.—Sin perjuicio de las com- para la Formación y el Empleo (CIFE), que deberá poner de
petencias conferidas al Organismo Centro de Iniciativas para la manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, finan-
Formación y el Empleo (CIFE) y atribuidas a sus órganos de gobier- ciero, patrimonial y presupuestario.
no en virtud de los presentes estatutos, el Pleno del Ayuntamiento 2. El presidente rendirá y propondrá inicialmente la cuenta
de Fuenlabrada podrá asumirlas en cualquier momento a iniciativa del Organismo al Ayuntamiento de Fuenlabrada, a efectos de su
propia o en aquellos supuestos en que por necesidad o urgencia inclusión en la cuenta general, y la posterior aprobación de ésta.
lo requiera el interés público. Art. 32. Patrimonio.—Constituye el patrimonio del Organis-
mo:
TÍTULO IV
a) Los bienes adscritos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada
Secretaría, Intervención y Tesorería de Fondos en uso incluidos en el inventario anexo a los presentes esta-
tutos, los cuales conservarán su calificación jurídica original.
Art. 25. Secretaría.—Las funciones de Secretaría del Organis-
b) Los bienes, derechos y acciones que el Organismo adquiera
mo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE)
por cualquier título legítimo.
serán ejercidas por el secretario general del Ayuntamiento de Fuen-
c) Los bienes que le transfiera la Fundación por el Empleo
labrada o en la persona en quien delegue, con las facultades propias
en uso como resultado de su proceso de disolución.
de su cargo.
Art. 26. Intervención.—1. Las funciones de Intervención del
Organismo serán ejercidas por el interventor municipal o en la TÍTULO VI
persona en quien delegue, con las facultades propias de su cargo.
Régimen de organización administrativa y recursos humanos
2. El control financiero se realizará mediante auditoría, cuyas
directrices serán determinadas por el titular del puesto de inter- Art. 33. Recursos humanos.—1. El Organismo Centro de Ini-
ventor general del Ayuntamiento de Fuenlabrada. ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) dispondrá del per-
Art. 27. Tesorería y disposición de fondos.—1. Las funciones sonal necesario para su función, cuyo número, categoría y funciones
de Tesorería del Organismo serán ejercidas por el tesorero muni- se determinará en plantillas y relación de puestos de trabajo for-
cipal o en la persona en quien delegue, con las facultades propias madas por los órganos de gobierno del Organismo. El personal
de su cargo. del Organismo estará integrado por:
2. El tesorero desarrollará exclusivamente las funciones de ges-
tión de la Tesorería. a) Los funcionarios propios.
3. De los fondos dispondrán, conjuntamente, las personas que b) El personal laboral contratado.
ocupen los cargos de Gerencia, Intervención y Tesorería. c) Los funcionarios y contratados laborales del Ayuntamiento
de Fuenlabrada que presten servicio al Organismo Centro
TÍTULO V de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE).
Régimen económico y del patrimonio 2. El personal funcionario del Organismo estará sometido a
las prescripciones de la legislación sobre función pública local y
Art. 28. Presupuesto anual.—El Organismo Centro de Inicia- los acuerdos y pactos formalizados entre la dirección del Organismo
tivas para la Formación y el Empleo (CIFE) elaborará anualmente y la representación del personal funcionario.
un presupuesto que contendrá el estado de ingresos y de gastos, El personal laboral estará sometido al Estatuto de los Traba-
con la estructura que determinen las disposiciones vigentes y que jadores, al convenio colectivo y al resto de la normativa legal
se integrará en el general del Ayuntamiento de Fuenlabrada. vigente.
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La contratación como personal laboral o el nombramiento como de la expresa publicación por parte del Ayuntamiento de Fuen-
personal funcionario no conferirá a los empleados la condición labrada.
de trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, En Fuenlabrada, a 5 de abril de 2005.—El alcalde-presidente,
dada la naturaleza jurídica del Organismo Autónomo y de la rela- Manuel Robles Delgado.
ción contractual o funcionarial que se deriva. (03/10.344/05)
3. Los funcionarios y contratados laborales del Ayuntamiento
de Fuenlabrada que presten servicios en el Organismo mantendrán
la situación de servicio activo en el Ayuntamiento y se integrarán FUENLABRADA
en la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Organismo RÉGIMEN ECONÓMICO
a todos los efectos, causando baja en la plantilla y la relación
de puestos de trabajo de procedencia. Este personal se reintegrará En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 177
en la plantilla del Ayuntamiento, en puesto de igual categoría, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
por cualquiera de los sistemas de provisión de puestos de trabajo. se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-
4. La selección de personal del Organismo Centro de Iniciativas das Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la apro-
para la Formación y el Empleo (CIFE) se hará de acuerdo con bación inicial del expediente número 74/2005, de Modificación
los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. presupuestaria mediante crédito extraordinario, derivada de pro-
5. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y yecto de gasto 2001-2-EQ432.03, denominado “Equipamientos
el Empleo (CIFE) integrará en su plantilla de personal al que urbanos”, el expediente queda aprobado definitivamente, proce-
en la actualidad presta sus servicios en la Fundación por el Empleo, diendo a su publicación resumida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
respetando sus condiciones laborales y antigüedad. COMUNIDAD DE MADRID:
TÍTULO VII NECESIDAD DE CRÉDITO:
Causas de extinción y sus efectos CREACIÓN DE NUEVA PARTIDA
Art. 34. Causas de extinción.—El Organismo Centro de Ini-
ciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tendrá un duración Importe
indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades Partida Denominación (euros)
recogidas en los presentes estatutos, y podrá extinguirse en cual-
quier momento por alguna de las causas siguientes: 0404-43203-62201 Equipamiento “CCS” . . . . . . . . 47.199,93
a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada,
que podrá modificar la forma de gestión del servicio cuando Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.199,93
lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legal-
mente establecido.
FUENTE DE FINANCIACIÓN
b) Por la imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.
c) Por cualquier otra circunstancia legal.
Art. 35. Efectos de la extinción.—1. El acuerdo de extinción Importe
del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo Concepto Denominación (euros)
(CIFE) deberá contener los criterios de liquidación.
2. Al extinguirse el Organismo, el Ayuntamiento de Fuenla- 0201-87003 Remanente de tesorería-préstamo . 47.199,93
brada lo sucederá universalmente y su patrimonio revertirá en él.
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.199,93
TÍTULO VIII
Fuenlabrada, a 14 de abril de 2005.—El alcalde-presidente,
Régimen jurídico y duración del mandato de los órganos Manuel Robles Delgado.
del Organismo (03/10.434/05)
Art. 36. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estos
estatutos, regirán las prescripciones contenidas en la normativa
de régimen local. FUENLABRADA
Art. 37. Duración del mandato de los órganos de gobierno.—La RÉGIMEN ECONÓMICO
finalización del mandato de los órganos de gobierno unipersonales
y de los miembros de los colegiados coincidirá con la de las Cor- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 177
poraciones Locales. No obstante, continuarán en sus funciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
sólo para la administración ordinaria hasta la renovación de los se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-
miembros. das Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la apro-
Las previsiones anteriores no serán de aplicación a la gerencia, bación inicial del expediente número 72/2005, de Modificación
cuyo ejercicio seguirá las determinaciones propias de la relación presupuestaria mediante crédito extraordinario, derivada de pro-
estatutaria que la vincula con el Organismo Centro de Iniciativas yecto de gasto 2001-2-ZV432.02, denominado “Zonas verdes”, el
para la Formación y el Empleo (CIFE). expediente queda aprobado definitivamente, procediendo a su
publicación resumida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE MADRID:
Modificación ex lege NECESIDAD DE CRÉDITO:
1. Las prescripciones de estos estatutos que incorporan o repro- CREACIÓN DE NUEVAS PARTIDAS
ducen aspectos de la legislación básica del Estado o la autonómica
de aplicación a los Organismos Autónomos Locales, se entenderán Importe
automáticamente modificadas en el momento en que se produzca Partida Denominación (euros)
su revisión.
2. En caso de verificarse esta revisión, se autoriza a la Pre-
sidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada para introducir en el 0404-43202-61001 Remodelación del parque
texto de los estatutos las correspondientes modificaciones o las “El Pinar” . . . . . . . . . . . . . . . 96.012,23
aclaraciones pertinentes. 0404-43202-61002 Remodelación del parque
3. Las modificaciones o aclaraciones derivadas de la revisión “Norte” . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.287,88
operada en la legislación básica del Estado o la autonómica de Total . . . . . . . . . . . . . . . . 145.300,11
aplicación a los Organismos Autónomos Locales no necesitarán
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 225
FUENTE DE FINANCIACIÓN cie: 8.159. Superficie afectada: 8.159. Calidad suelo: urbano en
proceso de consolidación. Dirección: calle Bélmez, número 2, polí-
Importe gono “Sevilla”, Fuenlabrada (Madrid).
Concepto Denominación (euros) Fuenlabrada, a 7 de marzo de 2005.—El alcalde, Manuel Robles
Delgado.
0201-87003 Remanente de tesorería-préstamo . 145.300,11 (02/3.597/05)
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145.300,11 FUENTE EL SAZ DE JARAMA
Fuenlabrada, a 14 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, CONTRATACIÓN
Manuel Robles Delgado. Concurso público, por procedimiento abierto y tramitación
(03/10.435/05) urgente, para el contrato administrativo especial de organización
y realización de los campamentos urbanos de verano 2005-2006
FUENLABRADA en el municipio de Fuente el Saz de Jarama (Madrid).
URBANISMO 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Fuente el Saz de
Jarama (Madrid).
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7
2. Objeto del contrato: Adjudicación del contrato administra-
de abril de 2005, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
tivo especial de “Organización y realización de los campamentos
Primero.—Aprobar con carácter definitivo el Plan Especial de urbanos del verano 2005-2006 en el municipio de Fuente el Saz
Mejora del Medio Urbano presentado por la Junta de Compen- de Jarama”. Plazo de ejecución: verano 2005-2006.
sación Alúa, para la ordenación del Área de Planeamiento Remi-
3. Tramitación: urgente; procedimiento: abierto, y forma de
tido número 14 “APR-14”.
adjudicación: concurso público.
Segundo.—Publicar el siguiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4. Precio base de licitación: el precio máximo de licitación es
Notificar la presente resolución al interesado, haciéndole saber de 122,60 euros por participante, IVA incluido, no admitiéndose
que agota la vía administrativa y contra la misma puede interponer ofertas que superen ese importe.
recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos 5. Garantías: provisional, no se requiere. Definitiva, 1.000
jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, euros.
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- 6. Obtención de documentación e información: oficinas muni-
Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su cipales del Ayuntamiento, plaza de la Villa, número 1, 28140 Fuente
notificación. el Saz de Jarama (Madrid). Teléfono: 916 200 003. Fax: 916 200 086.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter potestativo, puede inter- 7. Presentación de ofertas: durante los trece días naturales,
poner recurso de reposición en los términos y plazos previstos a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio. Si
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el último fuese sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente
en su redacción dada por la Ley 4/1999. día hábil.
Igualmente, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en a) Documentación que integrará las ofertas: la indicada en
la Ley que a su derecho interese. el pliego de cláusulas administrativas.
Fuenlabrada, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Manuel Robles b) Lugar de presentación: en las oficinas municipales, Registro
Delgado. General de Documento, planta baja, de nueve a catorce
(02/4.996/05) horas (excluidos los sábados).
8. Apertura de la documentación: dentro del plazo máximo
FUENLABRADA de cinco días hábiles siguientes al que concluya el plazo de pre-
sentación de proposiciones.
URBANISMO
9. Otras informaciones: las solicitudes se presentarán en tres
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 sobres cerrados, con las letras A (“Proposición económica”), B
de marzo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: (“Documentos”) y C (“Experiencia y propuesta de organización”),
Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de delimitación y en cada uno de los cuales figurará el nombre del licitador y el
expropiación de la parcela número 4 del polígono 11, incluida título del concurso.
en la Unidad de Ejecución número 2 del API-13, en el polígono La proposición económica (sobre A) debe ajustarse al modelo
industrial “Sevilla”, en el término municipal de Fuenlabrada. incluido como Anexo II al pliego de las cláusulas administrativas.
Segundo.—Aprobar la relación de propietarios/titulares, bienes El sobre B deberá contener la documentación que se indica
y derechos, incluidos en el ámbito que abarca dicho proyecto y en dicho pliego.
la descripción de los bienes y derechos que en él figuran. El sobre C deberá contener la documentación que se indica
Tercero.—Abrir un plazo de información pública de un mes, en el pliego de cláusulas administrativas.
publicando el presente acuerdo y, expresamente, la relación de 10. Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario,
titulares de bienes y derechos, mediante anuncios en el BOLETÍN hasta un límite máximo de 3.000 euros.
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de Fuente el Saz de Jarama, a 26 de abril de 2005.—El alcalde,
los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el tablón Luis Manuel Rodríguez del Pino.
de edictos del Ayuntamiento.
Cuarto.—Notificar el presente acuerdo individualmente a los (02/5.741/05)
propietarios incluidos en el proyecto referido, para que con la
aportación de los títulos correspondientes presenten alegaciones GETAFE
y pongan de manifiesto los errores que estimen convenientes. LICENCIAS
Quinto.—Considerar, y así se declara implícita la utilidad pública
de los bienes y derechos citados, a efecto de su ocupación, por Por “La Roza Grande, Sociedad Limitada”, se ha solicitado
la aprobación del proyecto de delimitación y expropiación de la licencia para instalar café-bar, en la calle Ramón Rubial, número 2,
parcela número 4 del polígono 11, incluida en la Unidad de Eje- planta baja, local 1.—Expediente 20050123.
cución número 2 del API-13, en el polígono industrial “Sevilla”. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado
Asimismo, se seguirán los trámites para la urgente ocupación. en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes
Relación de propietario afectado se consideren afectados de algún modo por la actividad de refe-
rencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro
Número: 1. Propietario: “Tubos y Filtros Garfisa, Sociedad Anó- General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante
nima”. Polígono: 11. Parcela: 4. Paraje: “Albarreja”. Superfi- el plazo de veinte días.
Pág. 226 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
Getafe, a 16 de marzo de 2005.—El concejal-delegado de Urba- Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-
nismo (decreto de 23 de junio de 2003), F. Santos Vázquez Rabaz. ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
(02/4.813/05) En Hoyo de Manzanares, a 7 de abril de 2005.—El alcalde,
Fernando Esteban Núñez.
GRIÑÓN (03/10.332/05)
CONTRATACIÓN
HOYO DE MANZANARES
Resolución del Ayuntamiento, adoptada por la Junta de Gobier-
no Local, en sesión de fecha 29 de marzo de 2005, por la que ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
se aprueba el pliego de condiciones para la contratación, por con- El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión
curso público, mediante procedimiento abierto con publicidad, de ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, acordó la apro-
la ejecución de las obras de remodelación del campo de fútbol bación de estatutos del Consejo Municipal de Medio Ambiente
municipal de Griñón. y Ordenación del Territorio, y en cumplimiento de lo dispuesto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
las Administraciones Públicas se anuncia concurso, conforme al de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto
siguiente contenido: Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
1. Objeto del contrato: contratación de la ejecución de las obras texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de remodelación del campo de fútbol municipal de Griñón. de Régimen Local, se somete el expediente a información pública
2. Clasificación del contratista. Se exigirán las siguientes cla- por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente
sificaciones al contratista: grupo C, subgrupos 1-9, categoría e. a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
3. Plazo de ejecución de las obras: cuatro meses. COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se
4. Tipo de licitación: el presupuesto para la presente contra- presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
tación se establece en la cantidad de 1.199.679,92 euros, impuestos Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-
incluidos, que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
en la proposición que presenten. En Hoyo de Manzanares, a 7 de abril de 2005.—El alcalde,
5. El pago del precio de adjudicación se hará efectivo por cer- Fernando Esteban Núñez.
tificaciones de obra realizada. (03/10.335/05)
6. Publicación de los pliegos: la exposición del pliego de cláu-
sulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación
de proposiciones se realizará en unidad de acto, pudiéndose pre- HOYO DE MANZANARES
sentar reclamaciones contra el pliego durante los ocho días hábiles ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
siguientes a la publicación del anuncio. Los pliegos estarán de
manifiesto de lunes a viernes, y de diez a catorce horas, en el El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión
Departamento de Contratación del Ayuntamiento desde el día ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, acordó la apro-
siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOLE- bación inicial de ordenanza sobre captación de energía solar para
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta que finalice usos térmicos y fotovoltaicos, y en cumplimiento de lo dispuesto
el plazo de presentación de proposiciones. en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
7. Garantía provisional: el 2 por 100 del tipo de licitación. de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto
8. Garantía definitiva: el 4 por 100 del presupuesto de ad- Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
judicación. texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
9. Presentación de proposiciones: durante el plazo de veintiséis de Régimen Local, se somete el expediente a información pública
días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que apa- por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente
rezca publicado el anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de lunes a viernes, y de diez COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se
a catorce horas, en el Ayuntamiento de Griñón. presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
10. Apertura de proposiciones: tendrá lugar el primer viernes Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-
(o día siguiente hábil, en caso de ser sábado o festivo) al día ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
de finalización del plazo de presentación de ofertas, a las trece En Hoyo de Manzanares, a 7 de abril de 2005.—El alcalde,
horas, en el Ayuntamiento de Griñón. Fernando Esteban Núñez.
11. Modelo de proposición: el recogido en el artículo anexo I (03/10.334/05)
del pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la
presente contratación.
En Griñón, a 8 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, José HOYO DE MANZANARES
Ramón Navarro Blanco. RÉGIMEN ECONÓMICO
(02/5.094/05)
Por resolución del concejal-delegado de Hacienda, de fecha 11
de abril de 2005, han sido aprobados los padrones fiscales corres-
HOYO DE MANZANARES pondientes al ejercicio 2005 de las tasas de alcantarillado y tasa
de recogida de residuos sólidos urbanos.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Exposición pública: en la Secretaría de este Ayuntamiento durante
El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión el plazo de mes, contado desde la publicación del presente anuncio
ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, acordó la apro- en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
bación de modificación del Reglamento de Policía Local, y en Recursos: contra el acto de aprobación de los padrones podrá
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen desde el día siguiente a la finalización del período de exposición
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, pública. Y, en su caso, posteriormente recurso contencioso-
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las administrativo en los términos previstos en la normativa específica.
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se Lugar de pago: a través de las entidades colaboradoras.
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta Plazos de ingreso:
días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este — Período voluntario: del 15 de mayo al 15 de julio de 2005.
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, — Período previo a la vía de apremio: desde la finalización
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones del período voluntario de pago hasta el día 6 de agosto
que estimen oportunas. de 2005, en ambas con el 5 por 100 de recargo ejecutivo.
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 227
— Período de apremio: a partir de la notificación de la pro- d) Fecha: undécimo día siguiente a la finalización del plazo
videncia de apremio, con el recargo de apremio correspon- de presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado
diente y, en su caso, intereses de demora y demás gastos, o inhábil, en cuyo caso se trasladará al primer día hábil
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria siguiente.
y preceptos concordantes del Reglamento General de Recau- e) Hora: A las once.
dación. 10. Gastos de anuncios: de cuenta del adjudicatario.
En Hoyo de Manzanares, a 12 de abril de 2005.—El alcalde- En Hoyo de Manzanares, a 13 de abril de 2005.—El alcalde,
presidente, Fernando Esteban Núñez. Fernando Esteban Núñez.
(02/5.252/05) (02/5.250/05)
HOYO DE MANZANARES LEGANÉS
CONTRATACIÓN URBANISMO
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el
de fecha 11 de abril de 2005, ha sido aprobado el pliego de cláusulas día 18 de enero de 2005, adoptó, entre otros, los siguientes
administrativas particulares que ha de regir en el contrato para acuerdos:
la cesión de aplicación informática de la gestión tributaria integral Primero.—Aprobar inicialmente el convenio urbanístico suscrito
y colaboración en la Recaudación Ejecutiva por procedimiento entre el Ayuntamiento de Leganés y “Gestión de Áreas Singulares,
abierto, mediante concurso. Sociedad Limitada”.
Mediante el presente se expone al público el anuncio de licitación Segundo.—Someter el expediente a información pública median-
de dicho contrato en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD te anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con una antelación mínima de quince días al señalado DE MADRID y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difu-
como el último para la admisión de proposiciones, según lo sión, por un período mínimo de veinte días.
dispuesto en el artículo 78 en la Ley de Contratos de las Admi- Lo que se somete a información pública durante el plazo de
nistraciones Públicas. veinte días, al objeto de que cuantas personas se consideren afec-
1. Entidad adjudicadora: tadas presenten las alegaciones pertinentes, de conformidad con
a) Organismo: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El expediente se encuentra en la Delegación de Urbanismo,
2. Objeto del contrato:
Transporte e Infraestructuras (avenida de Gibraltar, número 2,
a) Descripción del objeto: cesión de la aplicación informática en horario de ocho y treinta a catorce y treinta, de lunes a viernes),
de la gestión tributaria integral y colaboración en la Recau- donde podrá ser examinado por los interesados.
dación Ejecutiva. Leganés, a 28 de febrero de 2005.—El alcalde-presidente, José
b) Lugar de ejecución: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Luis Pérez Ráez.
c) Plazo de ejecución: cuatro años.
(02/4.922/05)
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria. MANZANARES EL REAL
b) Procedimiento: abierto.
RÉGIMEN ECONÓMICO
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación: el presupuesto fijado es mera- Esta Corporación municipal, en sesión plenaria celebrada el
mente estimatorio, estableciéndose en la cantidad 125.000 euros día 15 de abril de 2005, ha adoptado acuerdo de aprobación pro-
para el período de cuatro años, ya que el mismo quedará defi- visional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras
nitivamente fijado en función de los ingresos obtenidos de acuerdo de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades
con el apartado 9 del pliego de prescripciones técnicas. culturales en instalaciones municipales de Manzanares el Real,
5. Garantías provisional: Se exime. y de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades
en instalaciones municipales deportivas de Manzanares el Real.
6. Obtención de documentación e información: El expediente de referencia se somete a exposición pública por
a) Entidad: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. espacio de treinta días, contados a partir del siguiente al de su
b) Domicilio: plaza Mayor, sin número. publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
c) Localidad y código postal: 28240 Hoyo de Manzanares. MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al objeto
d) Teléfono: 918 566 004. de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar
e) Fax: 918 569 527. las alegaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayun-
7. Requisitos específicos del contratista: tamiento, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo refe-
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe- rido, en el caso de no producirse reclamaciones durante el referido
sional: grupo L, subgrupo 02, categoría A. Servicio de Gestión plazo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en
de Cobros. el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: de las Haciendas Locales, publicándose el acuerdo definitivo y
a) Plazo de presentación de ofertas: dentro del plazo de quince el texto íntegro de la ordenanza aprobada en el referido boletín
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la oficial.
publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL En Manzanares el Real, a 16 de abril de 2005.—La alcaldesa,
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
María Teresa Monroy Vargas.
b) Documentación a presentar: la especificada en la base
duodécima del pliego de cláusulas administrativas (03/10.433/05)
particulares.
c) Lugar de presentación: MECO
1.o Entidad: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. PERSONAL
2.o Domicilio: plaza Mayor, sin número. Se hace público que por decreto de la Alcaldía 119/2005, de 12
3.o Localidad y código postal: 28240 Hoyo de Manzanares. de abril, que se ha procedido al nombramiento de funcionario
9. Apertura de las ofertas: de carrera, en la plaza de policía local del Ayuntamiento de Meco,
a) Entidad: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. a don Ignacio Javier López Alba.
b) Domicilio: plaza Mayor, sin número. Lo que se publica a los efectos legales indicados y para general
c) Localidad: 28240 Hoyo de Manzanares. conocimiento.
Pág. 228 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
Meco, a 13 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro Luis MEJORADA DEL CAMPO
Sanz Carlavilla.
LICENCIAS
(03/10.039/05)
Por “Tompil, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia muni-
cipal de apertura para una actividad de cervecería-marisquería
MECO (ampliación de maquinaria e instalaciones), en la calle Beatriz,
LICENCIAS
número 1, local, de esta localidad.—Número de expedien-
te: LAC-1834/05.
Por el presente se expone al público la solicitud de don José Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados
Manuel Corral Rosado de licencia de actividad de carnicería-char- de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las
cutería, en la calle Mártires, número 6, para que cuantos inte- observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con-
resados hubiera puedan conocer el expediente en las oficinas muni- formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la
cipales, durante el plazo de veinte días naturales a contar del Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-
siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con plazo común para en este Ayuntamiento.
presentar reclamaciones y alegaciones contra el mismo. Mejorada del Campo, a 15 de febrero de 2005.—El concejal-
Meco, a 15 de marzo de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho.
Luis Sanz Carlavilla. (02/2.804/05)
(02/4.408/05) MEJORADA DEL CAMPO
LICENCIAS
MECO Por “Cristalería San Juan Glass, Sociedad Limitada”, se ha soli-
LICENCIAS
citado licencia municipal de apertura para una actividad de cristalería,
en la calle Aragón, números 46-48, de esta localidad.—Número de
Por el presente se expone al público la solicitud de don Luis expediente: LAC-1835/05.
Montero Rodríguez de licencia de actividad de comercio al por Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados
menor de toda clase de artículos en el centro comercial “Belvalle”, de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las
local B-33, para que cuantos interesados hubiera puedan conocer observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con-
el expediente en las oficinas municipales, durante el plazo de veinte formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la
días naturales a contar del siguiente de la publicación del presente Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar
con plazo común para presentar reclamaciones y alegaciones contra en este Ayuntamiento.
el mismo. Mejorada del Campo, a 18 de febrero de 2005.—El concejal-
Meco, a 15 de marzo de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho.
Luis Sanz Carlavilla. (02/2.861/05)
(02/4.407/05) MEJORADA DEL CAMPO
LICENCIAS
MECO Por “Uni Her, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia
LICENCIAS municipal de apertura para una actividad de almacén de pinturas
y anexos, droguería industrial, con venta al por mayor y menor,
Por el presente se expone al público la solicitud de doña Ana en la calle Segura, números 35-37, de esta localidad.—Número
Isabel Vidal Testón de licencia de actividad de asesoría fiscal y de expediente: LAC-1828/04.
contable, en la calle Santa María de la Cabeza, número 5, para Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados
que cuantos interesados hubiera puedan conocer el expediente de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las
en las oficinas municipales, durante el plazo de veinte días naturales observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con-
a contar del siguiente de la publicación del presente anuncio en formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con plazo Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-
común para presentar reclamaciones y alegaciones contra el mismo. nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar
Meco, a 15 de marzo de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro en este Ayuntamiento.
Luis Sanz Carlavilla. Mejorada del Campo, a 30 de diciembre de 2004.—El concejal-
(02/4.409/05) delegado de Urbanismo, Industria y Comunicación, Miguel Valero
Camacho.
MEJORADA DEL CAMPO (02/439/05)
LICENCIAS MEJORADA DEL CAMPO
LICENCIAS
Por don Andrés Galiano Domínguez se ha solicitado licencia
municipal de apertura para una actividad de taller de reparación Por “Pat Weigh Systems, Sociedad Limitada”, se ha solicitado
de automóviles, ramas pintura y carrocería, en la calle Henares, licencia municipal de apertura para una actividad de almacén-
número 5, nave número 39, de esta localidad.—Número de oficina y taller con foso para la instalación de sistemas electrónicos
expediente: LAC-1831/05. pasaje, en la calle Aragón, número 15, de esta localidad.—Número
Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de expediente: LAC-1830/05.
de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados
observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con- de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las
formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con-
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu- formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la
nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-
en este Ayuntamiento. nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar
Mejorada del Campo, a 2 de febrero de 2005.—El concejal- en este Ayuntamiento.
delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. Mejorada del Campo, a 1 de febrero de 2005.—El concejal-
delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho.
(02/1.739/05) (02/1.738/05)
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 229
MEJORADA DEL CAMPO Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega-
ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
LICENCIAS
Miraflores de la Sierra, a 5 de abril de 2005.—El alcalde, Fran-
Por don Antonio García-Hierro Guisado se ha solicitado licencia cisco-José Esteban Esteban.
municipal de apertura para una actividad de ampliación de maqui- (03/10.322/05)
naria en actividad de bar, denominado “La Estrella”, en la calle
Francisco de Goya, número 8, local 2, de esta localidad.—Número MÓSTOLES
de expediente: LAC-1832/05.
Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados LICENCIAS
de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido
observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con- en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu- OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de
nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar julio), se somete al trámite de información pública, durante un
en este Ayuntamiento. período de veinte días, la solicitud instada por “Bancaja” para
Mejorada del Campo, a 9 de febrero de 2005.—El concejal- el ejercicio de la actividad de oficina bancaria en la finca sita
delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. en la avenida de Portugal, número 14, de referencia expedien-
(02/2.558/05) te 1693/2005, a efectos de que dentro de dicho período, quien
se considere afectado pueda presentar las alegaciones que estime
MEJORADA DEL CAMPO pertinentes.
LICENCIAS
Móstoles, a 1 de marzo de 2005.—El concejal-delegado de Urba-
nismo, Vivienda y Obras Públicas, José María Castillo Hernández.
Por “Emifra, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia muni- (02/4.137/05)
cipal de apertura para una actividad de venta de frutas, verduras,
legumbres y productos alimenticios envasados, en la calle Gustavo MÓSTOLES
Torner, número 10, de esta localidad.—Número de expedien-
LICENCIAS
te: LAC-1836/05.
Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido
de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con- Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN
formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu- julio), se somete al trámite de información pública, durante un
nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar período de veinte días, la solicitud instada por “Estrategias y
en este Ayuntamiento. Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, para la construc-
Mejorada del Campo, a 1 de marzo de 2005.—El concejal- ción de nave industrial en la finca sita en la calle Puerto de Gua-
delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. darrama, número 8, de referencia expediente 295/05, a efectos
(02/3.675/05) de que dentro de dicho período quien se considere afectado pueda
presentar la alegaciones que estime pertinentes.
MEJORADA DEL CAMPO Móstoles, a 15 de febrero de 2005.—El concejal-delegado de
Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas, José María Castillo
LICENCIAS Hernández.
Por “Aragongraf, Sociedad Anónima Unipersonal”,se ha soli- (02/3.100/05)
citado licencia municipal de apertura para una actividad de taller
de artes gráficas, en la calle Aragón, número 35, nave número 161, PARLA
de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1833/05.
LICENCIAS
Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las Por los interesados abajo indicados se ha solicitado licencia y
observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de con- aportado proyecto para la instalación de actividades en los empla-
formidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la zamientos que se citan:
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-
nidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar Expediente. — Titular/Actividad. — Ubicación de la actividad
en este Ayuntamiento.
Mejorada del Campo, a 9 de febrero de 2005.—El concejal- 2001/000012. — Belman Motors, Sociedad Limitada. Taller de
delegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. mecánica. — Carretera Madrid-Toledo, número 22, 3.
(02/2.557/05) 2005/000020. — Ed Dahbi el Mannouari, Hamid. Locutorio tele-
fónico. — Calle Severo Ochoa, número 4.
MIRAFLORES DE LA SIERRA 2005/000021. — Llamas Senra, Sociedad Limitada. Venta ferre-
tería y electricidad. — Calle París, número 24.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2005/000022. — Talleres Mecánicos Gramar, Sociedad Limitada.
El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sesión Taller de reparación de maquinaria en general. — Calle Icíar
ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, acordó la apro- Bollaín, número 0.
bación inicial de la imposición de la siguiente ordenanza: ordenanza 2005/000023. — Ecuatoriana de Importaciones, Sociedad Limi-
ficheros de datos de carácter personal y anexo a la ordenanza. tada. Almacén productos alimenticios. — Polígono industrial
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 “Cerro Rubal”, número 0.
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi- 2005/000024. — Flodi, Sociedad Limitada. Almacén materiales
men Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislati- de construcción. — Calle Icíar Bollaín, número 0, local 7.
vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, 2005/000025. — Criber, Sociedad Anónima. Piscina. — Calle
se somete el expediente a información pública por el plazo de trein- Las Dehesillas, número 2.
ta días, a contar desde al día siguiente a la inserción de ese anuncio 2005/000026. — Sohari Motor, Sociedad Limitada. Exposición
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para y venta de automóviles. — Calle París, número 12.
que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que 2005/000027. — Nuevo Centro de Parla, Sociedad Limitada. Pis-
estimen oportunas. cina. — Calle Domingo Malagón, número 10.
Pág. 230 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
Lo que en cumplimiento de la legislación ambiental de la Comu- Parla, a 21 de marzo de 2005.—El concejal-delegado de Pre-
nidad de Madrid se somete al trámite de información pública, sidencia, Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, José María
para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por Fraile Campos.
la actividad que se pretende instalar puedan formular las alega- (02/4.380/05)
ciones pertinentes en el plazo de veinte días, a contar desde la
inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-
NIDAD DE MADRID.
POZUELO DE ALARCÓN
Parla, a 16 de marzo de 2005.—El concejal-delegado especial
de Consumo, Comercio, Actividades de Desarrollo Local, José CONTRATACIÓN
Villaseñor Díaz-Maroto. 1. Entidad adjudicadora:
(02/4.122/05) a) Organismo: Junta Rectora del Patronato Deportivo Muni-
cipal.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Con-
tratación.
PARLA c) Número de expediente: 60/05.
CONTRATACIÓN 2. Objeto del contrato:
Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de marzo de 2005, a) Descripción del objeto: Servicio de organización y desarrollo
se han aprobado los pliegos de cláusulas que han de regir para la de la colonia de verano del Patronato Deportivo Municipal
contratación, mediante concurso, de suministro de una ambulancia de Pozuelo de Alarcón.
de soporte vital básico para el servicio de Protección Civil de Parla. b) Lugar de ejecución: Pozuelo de Alarcón.
1. Entidad adjudicadora: c) Plazo de ejecución: dos meses (del 27 de junio al 27 de
a) Organismo: Ayuntamiento de Parla. agosto).
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de 3. Tramitación, procedimiento y forma:
Contratación. a) Tramitación: urgente.
2. Objeto del contrato: b) Procedimiento: abierto.
a) Descripción del objeto: suministro de una ambulancia de c) Forma: concurso.
soporte vital básico para el servicio de Protección Civil de 4. Presupuesto base de licitación: 75.000 euros.
Parla. 5. Garantías: provisional, 1.500 euros. Definitiva, 4 por 100
b) Duración: el plazo de entrega será el previsto en el pliego precio adjudicación.
de prescripciones técnicas. 6. Obtención de documentación e información:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Lugar: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
a) Tramitación: ordinaria. Unidad de Contratación.
b) Procedimiento: abierto. Plaza Mayor, número 1, 28223 Madrid.
c) Forma: concurso. Teléfono: 914 522 709.
Fax: 913 513 931.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 69.000 euros, Página web: www.ayto-pozuelo.es.
IVA incluido. b) Horario: de lunes a viernes, de nueve a trece.
5. Garantías: Provisional, 1.380 euros. d) Fecha límite de obtención de documentos e información:
6. Obtención de documentación e información: último día de presentación de proposiciones.
a) Entidad: Ayuntamiento de Parla. Departamento de Con- 7. Presentación de las ofertas:
tratación. a) Fecha límite de presentación: plazo de siete días naturales
b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1. contados a partir del día siguiente a la publicación de este
c) Localidad y código postal: 28980 Parla (Madrid). anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
d) Teléfono: 916 240 332. MADRID. Durante dicho plazo, se podrán presentar las ofer-
e) Telefax: 916 240 315. tas de lunes a viernes, en horario de nueve a trece horas.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Si el último día del plazo fuese sábado o domingo, el plazo
veintiséis días naturales, contados desde el día siguiente al concluirá el siguiente día hábil.
de la publicación del último anuncio en el “Boletín Oficial b) Documentación a presentar: la exigida en el pliego de cláu-
del Estado” o el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE sulas administrativas particulares.
MADRID, si no fueran coincidentes. c) Lugar de presentación: el indicado en el punto 6.
7. Presentación de las ofertas no de las solicitudes de par- d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener
ticipación: su oferta: hasta la adjudicación del contrato.
a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales, con- e) Admisión de variantes: no.
tados desde el día siguiente al de la publicación del último 8. Apertura de las ofertas:
anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” o el BOLETÍN a) Lugar: el indicado en el punto 6.
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si no fueran b) Fecha: el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine
coincidentes. el plazo de presentación de ofertas. Se excluyen los sábados.
b) Documentación a presentar: según lo previsto en el pliego c) Hora: a las doce.
de cláusulas administrativas. 9. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario.
c) Lugar de presentación: Registro de Entrada Pozuelo de Alarcón, a 12 de abril de 2005.—El vicepresidente
1.o Entidad: Ayuntamiento de Parla. del Patronato Deportivo Municipal, Ignacio J. Costa González.
2.o Domicilio: plaza de la Constitución, número 1. (02/5.100/05)
3.o Localidad y código postal: 28980 Parla.
8. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Parla. QUIJORNA
b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1. URBANISMO
c) Localidad: 28980 Parla (Madrid).
d) Fecha: calificada la documentación general y después del La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el
plazo concedido para la subsanación, en su caso. día 4 de abril de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:
e) Hora: A las doce. Primero.—Aprobar la iniciativa para la aplicación y definición
9. Gastos de anuncios: correrán a cargo del licitador. del sistema de compensación en la Unidad de Ejecución número 2
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 231
“El Molinillo/Sur”, formalizada por los propietarios de la totalidad de los diarios de mayor difusión de la provincia, así como en
de los terrenos incluidos en su ámbito. el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segundo.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Estudio Quinto.—Someter a información pública, por el plazo de veinte
de Detalle de la Unidad de Ejecución número 2 “El Molinillo/Sur”, días hábiles, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
redactado por el arquitecto don José Núñez Oller. DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor
La aprobación del Estudio de Detalle está sujeta a las siguientes difusión de la provincia, así como en el tablón de anuncios del
condiciones: Ayuntamiento, los siguientes documentos:
— Deberá aportar, con carácter previo a la publicación del pre- — El texto inicial del convenio urbanístico que sustituye a la
sente acuerdo, documento refundido visado o la documen- propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de
tación que a continuación se relaciona, debidamente visada: Compensación y en el que se conviene la sustitución del 10
páginas 22 y 60 a 105 de la documentación escrita y los por 100 del aprovechamiento lucrativo de cesión al Ayun-
planos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10. tamiento en la Unidad de Ejecución número 2, suscrito el
— En cuanto a las alineaciones de las parcelas edificables de día 4 de abril de 2005, a las doce y treinta horas, entre
esquina, prevalecerá lo expresado en planos de viario núme- el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos incluidos
ros 5 y 6. en el ámbito, don Ángel Brunete Hernández, don Isidro
— Las rasantes del viario, en relación con el viario existente, Brunete Hernández y los representantes de la entidad mer-
deberán ser coincidentes sin provocar ningún tipo de salto cantil “Montando, Sociedad Limitada”.
ni transición inadecuada. — El documento de adhesión al convenio anterior, suscrito en
Tercero.—Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación y la misma fecha y a las diecisiete horas entre el Ayuntamiento
el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución número 2 y las propietarias, doña Carmen Brunete Hernández, doña
“El Molinillo/Sur”, redactados por el arquitecto don José Núñez María Dolores Brunete Hernández y doña Ángela Brunete
Oller, así como el proyecto de electrificación de la unidad de eje- Hernández.
cución número 2, en lo referente a la red subterránea de media Sexto.—La aprobación definitiva del sistema de compensación
tensión y centro de transformación, redactado por el ingeniero supondrá la asunción por la propiedad de la actividad de ejecución,
técnico industrial don Marcelo Caro Rodríguez. en los términos y condiciones en que haya quedado definido el
La aprobación de los citados proyectos se encuentra sujeta a sistema para su desarrollo, bajo la dirección, supervisión, inter-
las siguientes condiciones: vención y control del Ayuntamiento, así como la obligación de
la constitución de la garantía de la correcta ejecución a favor del
Proyecto de reparcelación: municipio por importe mínimo del 10 por 100 del total previsto
— Deberá modificarse el plano número 2 del proyecto de repar- de las obras de urbanización con carácter previo a éstos.
celación, que deberá incorporar los radios de giro en los Séptimo.—Notifíquese individualizadamente la presente reso-
remates curvos de esquina. lución a todos los propietarios de los terrenos afectados y demás
— Deberá aportar, con carácter previo a la publicación del pre- interesados que consten en el expediente, al objeto de que durante
sente acuerdo, documento refundido visado o la documen- el plazo de veinte días puedan presentar ante el Ayuntamiento
tación que a continuación se relaciona, debidamente visada: las alegaciones que estimen convenientes.
páginas 11, 18, 19, 22 y 65 a 110 de la documentación escrita, Octavo.—Acordar la suspensión de licencias de parcelación y
y los planos números 2 modificado y 3. edificación en todo el ámbito de la Unidad de Ejecución número 2,
Proyecto de urbanización: en tanto se apruebe definitivamente el proyecto de reparcelación.
Noveno.—Requerir a los propietarios que han formalizado la
— El tramo de la acera del lateral derecho del viario de acceso iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compen-
a Unidad desde la avenida, en cualquier caso, tendrá con- sación en la Unidad de Ejecución número 2, para que en el plazo
tinuidad con la acera de la avenida sin generar el corte que máximo de quince días hábiles presenten justificante del ingreso
expresa la definición gráfica del “plano 7 de aceras”. en concepto de depósito en la Hacienda Municipal, de la cantidad
La disposición de un vado en la zona de acceso a la unidad de 721,21 euros, a cuenta y a resultas de su coste definitivo y
desde la avenida, no se podrá ver afectado por un corte en concepto de suplidos por publicación de anuncios en los bole-
de la acera en su desarrollo. tines oficiales o diarios de circulación en la provincia, de con-
La señalización de viario (tanto vertical como horizontal) formidad con lo establecido en el artículo 7, epígrafe tercero, de
en su conexión con la carretera responderá a las especi- la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos.
ficaciones técnicas de la Dirección General de Carreteras. Con la indicación de que, mientras no se ingrese dicha cantidad,
No obstante, deberá obtenerse la conformidad de la Direc- no se procederá a la publicación de los anuncios arriba citados.
ción General de Carreteras. En consecuencia, se somete el expediente a información pública
— El desarrollo de la urbanización incluirá la ejecución de las por plazo de veinte días hábiles, desde la aparición del presente
conexiones de las redes de servicios de infraestructuras y anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acceso con las redes generales del municipio, respetando durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar su
las cotas de rasante existente y su adecuación, sin provocar contenido, personándose en las dependencias municipales, sitas
ningún tipo de salto ni transición inadecuada, para las en la plaza de la Iglesia, número 1, y presentar las alegaciones
conexiones con las calles Rioja, Molinillo y avenida de que estimen convenientes.
Villanueva. En Quijorna, a 7 de abril de 2005.—La alcaldesa, Mercedes
— El tratamiento del espacio o bahía destinada a cubos de García Rodríguez.
basura o residuos y el tipo de señalización identificativa de
las calles no queda definido en proyecto, debiendo responder (02/4.861/05)
a las especificaciones técnicas que señale el Ayuntamiento. SAN MARTÍN DE LA VEGA
— La disposición de las farolas en el viario corresponderá al
ancho de acera corregido de 1,20 metros. LICENCIAS
— Deberá obtenerse la conformidad de las compañías sumi- Por don Carmelo Castillo Gago, en representación de “Estrella
nistradoras a las instalaciones de los diferentes servicios. Madrid Services, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia de
— Respecto a la red eléctrica, deberán eliminarse las torres apertura para la instalación de la actividad de almacén de bebidas
de electrificación existentes en la unidad mediante la ins- en la finca situada en la calle Uranio, número 16-A, de esta
talación de dicho servicio de forma subterránea. localidad.
Cuarto.—Someter el Estudio de Detalle, el proyecto de repar- Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto
celación, el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución de que quienes se consideren afectados de algún modo por la
número 2, previo diligenciamiento, a información pública por el actividad que se pretende establecer puedan hacer las observa-
plazo de veinte días hábiles, mediante inserción de anuncio en ciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de
Pág. 232 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, SECTOR I-5 “LOS TELARES” (“LA PELUQUERA”)
mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento.
San Martín de la Vega, a 23 de marzo de 2005.—El alcalde- TÍTULO I
presidente, Miguel Ángel Belinchón Jiménez. De la denominación, ámbito, objeto, domicilio y duración
(02/4.611/05)
Artículo 1.o Denominación.—1.o Con la denominación de
TORREJÓN DE ARDOZ Junta de Compensación del Sector I-5 “Los Telares” (“La Pelu-
quera”) se constituye una Junta de Compensación de naturaleza
URBANISMO
administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
Doña Trinidad Rollán Sierra, alcaldesa-presidenta del Ayunta- para el cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Regis-
miento de Torrejón de Ardoz (Madrid). tro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Con-
sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión
Comunidad de Madrid, bajo la supervisión del Ayuntamiento de
celebrada con fecha 5 de abril de 2005, se aprobó con carácter
Valdemoro, que actuará como órgano de control urbanístico.
definitivo el proyecto de urbanización de la UEDB.22 “Los Gira-
2.o. La Junta de Compensación estará integrada por los pro-
soles” del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de
pietarios de terrenos ubicados dentro de la delimitación del Sec-
Ardoz.
tor I-5, de conformidad con la ficha del mismo contenida en el
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potes-
Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro y las empresas
tativo de reposición, ante el mismo órgano que lo haya dictado,
urbanizadoras a que se refiere el artículo 6.o, que voluntariamente
en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los
se incorporen a ella, en la forma establecida por el título II de
artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi-
estos Estatutos
ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
3.o Dicha Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por la
nistrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente
Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Ciudad de Madrid, y la legislación
recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdic-
estatal aplicable en la materia.
ción competente en los términos de la Ley 29/1998.
Art. 2.o Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación será
Torrejón de Ardoz, a 11 de abril de 2005.—La alcaldesa- el suelo integrado en el Sector I-5.
presidenta (firmado). Art. 3.o Objeto.—1. Serán fines primordiales de la Junta de
(02/5.111/05) Compensación los siguientes:
VALDEMORO A) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos com-
prendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y
URBANISMO demás socios incorporados a la misma; los cuales, man-
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, con fecha 23 de teniendo la titularidad de aquellos bienes y derechos, se
febrero de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: integran en una acción común para ejecutar el planeamien-
to urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y bene-
Primero.—Estimación de la iniciativa de desarrollo del Ámbito ficios. Y, una vez aprobado el proyecto de reparcelación
de Actuación “Cerro del Castillo Este” (AA4), del Plan General de por la Corporación Municipal Plenaria, llevar a cabo las
Valdemoro, promovido por la entidad “Urbanizadora Inmobiliaria, operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas,
Sociedad Anónima”, propietaria única del 100 por 100 del suelo del de modo especial en la reparcelación de los terrenos afec-
ámbito, y presentado por don Antonio García Cruz, según informe tados, con las adjudicaciones y compensaciones económicas
técnico emitido. que procedan, las cuales se practicarán de conformidad
Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos a lo establecido en estos Estatutos y en el ordenamiento
interesados en el expediente y se insertará anuncio en el BOLETÍN jurídico aplicable, siendo inscritas en el Registro de la Pro-
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran piedad las parcelas resultantes.
circulación. B) Ejecutar las obras que prevea el proyecto de urbanización
Valdemoro, a 29 de marzo de 2005.—El alcalde, José Miguel en desarrollo del contenido del planeamiento urbanístico
Moreno Torres. aplicable, las cuales se podrán realizar por adjudicación
(02/5.108/05) directa o mediante concurso, concurso-subasta o subasta,
de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.
VALDEMORO C) Ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expro-
URBANISMO piación forzosa de terrenos en los supuestos contemplados
por los apartados b) y c) del número 3 del artículo 108
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro ha dic- de la Ley 9/2001.
tado, con fecha 21 de marzo de 2005, la siguiente resolución: D) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de
Primero.—Aprobar definitivamente la propuesta de estatutos los componentes de la Junta de Compensación ante cua-
y bases de actuación de la futura Junta de Compensación del Sec- lesquiera autoridades y organismos de la Administración
tor I-5 “La Peluquera” del Plan General de Valdemoro. del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio,
Segundo.—Designar a don Juan Carlos Bravo-Burguillos Jimé- así como ante los jueces y tribunales, en todos sus grados
nez como representante de esta Administración para que forme y jurisdicciones, y frente a los particulares.
parte del Consejo Rector, según dispone el artículo 108.3.f) de E) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urba-
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, nísticos previstos en las disposiciones legales, a favor de
y artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. los socios de la Junta de Compensación, en función de
Tercero.—Dicho acuerdo, una vez adoptado, deberá publicarse sus aportaciones.
junto al texto íntegro de las bases de actuación y estatutos de F) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera
la futura Junta de Compensación del Sector I-5 aprobados en otros actos de dominio o administración de los bienes cons-
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. titutivos del patrimonio de la Junta de Compensación.
Cuarto.—Asimismo, deberá notificarse de forma individual a D) Actuar como fiduciaria con poder dispositivo sobre las fin-
todos los interesados en el expediente, requiriéndose a aquellos cas pertenecientes a los socios de la Junta de Compen-
propietarios no adheridos al sistema que podrán hacerlo, si lo sación, y sin que la incorporación de los propietarios a
desean, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación la Junta comporte la transmisión a la misma del dominio
de este acuerdo de aprobación definitiva, advirtiéndoles que si de sus fincas afectadas, de acuerdo con lo establecido en
no lo hicieran sus fincas podrán ser expropiadas a favor de la el artículo 108.3 de la Ley 9/2001.
Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de bene- H) Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de repar-
ficiaria, conforme dispone el Reglamento de Gestión Urbanística. celación y asignar las indemnizaciones subsidiarias corres-
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pondientes a los componentes de la Junta, así como verificar 3. La incorporación de los socios adheridos a la Junta de Com-
las cesiones gratuitas a la Administración; todo ello de con- pensación no surtirá efecto si, en el plazo de un mes a contar
formidad a las previsiones del planeamiento urbanístico. del requerimiento que por el consejo rector se les formule, no
I) Interesar de los órganos urbanísticos competentes la apro- ingresan en la caja de dicha Junta y a disposición de los órganos
bación de los proyectos correspondientes. de gobierno, la cantidad que les corresponda, con arreglo a los
J) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en gastos ya realizados y a las previsiones para futuras etapas, en
el Registro General de Entidades Urbanísticas Colabora- función de las cuotas respectivas; cantidad que no podrá ser supe-
doras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación rior a la que hasta ese día hubiesen satisfecho, en la debida pro-
del Territorio de la Comunidad de Madrid. porción, los socios fundadores, para atender a los gastos y nece-
K) En general el ejercicio de cuantos derechos y actividades sidades de la Junta de Compensación, más el interés legal
le correspondan en los términos establecidos en el orde- correspondiente.
namiento legal vigente. 4. El pago de la cantidad a que se refiere el apartado pre-
2. En el supuesto del epígrafe C) del apartado anterior, la cedente no podrá ser dispensado en caso alguno, ni fraccionado
expropiación forzosa se realizará por el Ayuntamiento de Val- su abono.
demoro (Madrid), siendo beneficiaria de ella la Junta de Com- 5. El hecho de no presentar en el Registro General del Ayun-
pensación; la cual incorporará los terrenos objeto de aquélla a tamiento de Valdemoro (Madrid) la solicitud prevista en el apar-
la gestión común. El procedimiento para la expropiación será el tado segundo, en el plazo y forma señalados, así como no satisfacer
de tasación conjunta. la cantidad a que se refiere el apartado tercero, facultará a la
3. Los terrenos expropiados serán adjudicados entre los com- Junta para utilizar el derecho de expropiación mencionado en el
ponentes de la Junta de Compensación, en la forma que la Asam- artículo 3.o 1.C) de estos Estatutos.
blea General acuerde, con la formalización de las aportaciones
económicas correlativas. Capítulo 2
Art. 4.o Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compen-
De los derechos y obligaciones de los socios
sación se establece en Madrid, avenida Menéndez y Pelayo, núme-
ro 67, oficina 10. Art. 10. Cuotas sociales.—1. participación de los socios de
2. Este domicilio podrá ser trasladado, por acuerdo de la Asam- la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes,
blea General, a otro lugar dentro de la misma ciudad, dando cuenta así como la determinación de las parcelas resultantes de la actua-
a los organismos urbanísticos competentes. ción urbanística y de las indemnizaciones subsidiarias que han
Art. 5.o Duración.—La Junta de Compensación tendrá la dura- de ser atribuidas a cada uno de aquéllos, vendrá definida por
ción exigida por el cumplimiento de los fines de la misma sin la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.
perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, comenzando a actuar 2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá al contenido
en la fecha de su inscripción en el Registro General de Entidades de las aportaciones a la Junta de Compensación que las Bases
Urbanísticas Colaboradoras. de Actuación especifican, expresadas en unidades convencionales,
La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cum- con sujeción a lo establecido en los artículos 98 y 126 del Texto
plimiento de los fines para los que se constituyó. Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urba-
na de 9 de abril de 1976 y en el artículo 10 del Reglamento de
TÍTULO II Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.
De los socios, sus derechos y obligaciones 3. Las superficies computables, cuyas magnitudes provisionales
se concretan en las Bases de Actuación, se acreditarán por medio
Capítulo 1 de certificación registral de las fincas, y, en su defecto, mediante
testimonio notarial del título de adquisición respecto a los terrenos
De los socios de la Junta de Compensación comprendidos en la delimitación de la Unidad de Actuación, y,
Art. 6.o Composición de la Junta de Compensación.—1. La a falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada
Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurí- en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes
dicas propietarias de terrenos integrados en el ámbito definido y el título de adquisición, acompañado a dicha declaración jurada
por el artículo 2.o de estos Estatutos. un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar
2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación su condición de propietario.
las Empresas Urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, 4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida
los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización con la realidad física se determinarán las respectivas cuotas por
de la Unidad de Actuación, en las condiciones que se establezcan convenio entre los interesados y, en su defecto, por el procedi-
por la propia Junta y con arreglo a lo previsto en el segundo miento establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 25
párrafo del artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001. de agosto de 1978.
Art. 7.o Clases de socios.—Los socios de la Junta de Com- 5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real,
pensación podrán ser fundadores o adheridos, en atención al el propietario afectado habrá de compartir con el titular del dere-
momento de su ingreso, teniendo todos ellos, una vez incorporados cho real la cuota atribuida, y, en el supuesto de no declararse
a la Junta, los mismos derechos y obligaciones. alguna carga, o de que las declaradas no se ajusten a la realidad,
Art. 8.o Socios fundadores.—Serán socios fundadores los pro- los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario
pietarios de terrenos integrados en la Unidad de Actuación que que hubiese cometido la omisión.
hubiesen suscrito el ejercicio de la iniciativa de gestión por com- 6. Las unidades convencionales asignadas en las Bases de
pensación del Sector en los términos de los artículos 104 y 106 Actuación a sus respectivos titulares definirán el voto porcentual
de la Ley 9/2001. de cada uno de los socios de la Junta de Compensación y su
Art. 9.o Socios adheridos.—1. Serán socios adheridos los pro- participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos
pietarios de terrenos integrados en el ámbito de actuación que Estatutos, sin perjuicio de la determinación que realice la Asamblea
se incorporen a la Junta de Compensación dentro del plazo de General una vez constituida aquélla, y de las alteraciones sub-
un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación defi- siguientes que se produzcan.
nitiva de las Bases de Actuación Urbanística y los Estatutos de 7. En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación
Compensación, así como las empresas urbanizadoras a que se refie- de Empresas Urbanizadoras, y en función de las condiciones con-
re el apartado 2 del artículo 6.o de estos Estatutos. venidas en el momento de la integración de éstas se procederá
2. Para su incorporación a la Junta de Compensación deberán al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios asig-
solicitarlo del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), dentro del nándose la cuota correspondiente a la empresa o empresas urba-
plazo señalado en el apartado anterior, mediante escrito en que nizadoras incorporadas.
se haga constar expresamente su propósito de integrase en la misma Art. 11. Terrenos con gravamen real.—En el caso de que alguna
y la aceptación del contenido de las Bases de Actuación Urbanística de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una persona y cual-
y de los Estatutos de la Junta de Compensación. quier otro derecho real limitativo del dominio a otra, la cualidad
Pág. 234 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
de socio de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados
sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el ren- por el consejo rector.
dimiento económico que constituya el contenido del mismo. H) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para for-
Art. 12. Derechos de los socios.—Serán derechos de los socios malizar las cesiones gratuitas de espacios viales, zonas ver-
de la Junta de Compensación: des públicas, etcétera, resultantes del planeamiento urba-
A) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de nístico; ello sin perjuicio de las facultades fiduciarias de
su propiedad y derechos residuales de que sean titulares, disposición atribuidas a la Junta de Compensación y las
sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en prescripciones contenidas en el proyecto de reparcelación.
el planeamiento urbanístico, en estos Estatutos y en virtud I) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona
de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta que represente a los cotitulares en el ejercicio de los dere-
de Compensación adoptados dentro de la esfera de su chos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos
competencia. Estatutos sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
B) Concurrir a las reuniones de la asamblea general e inter- aquellos, verificando dicha designación, en caso de no exis-
venir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus tir acuerdo entre los interesados, el presidente del consejo,
cuotas respectivas. rector a favor necesariamente de uno de los copropietarios.
C) Participar, como elector o candidato, en la designación de 2. Si alguno de los socios procediese a la enajenación total
los miembros del consejo rector. o parcial de los terrenos de su propiedad o derechos residuales
D) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de dispo- aportados a la Junta de Compensación, el trasmitente deberá noti-
sición, con las limitaciones del apartado 2 del artículo 13 ficar la enajenación al presidente del consejo rector dentro del
de estos Estatutos, de los terrenos de su propiedad, de plazo de los quince días siguientes al otorgamiento de la escritura
los derechos residuales, o de sus cuotas respectivas; que- pública correspondiente, indicando el nombre y domicilio del nuevo
dando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los titular, quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones
derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta del anterior. A este fin, en la mencionada escritura pública se
de Compensación. hará mención expresa de la afección de los terrenos al sistema
E) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de de gestión por compensación y a la subrogación real que conlleva
la parcela o parcelas que les sean adjudicadas, en vía de la trasmisión.
reparcelación, así como percibir las indemnizaciones sus-
titutorias, en su caso, proporcionalmente a sus cuotas TÍTULO III
respectivas.
F) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de De la constitución de la Junta de Compensación
gobierno de la Junta de Compensación, en la forma y con Art. 14. Acto de constitución.—Dentro del plazo establecido
los requisitos establecidos en el título V de estos Estatutos. en el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación
G) Ser informados en todo momento de la situación de la Urbanística y de los Estatutos de Compensación por el Ayun-
Junta de Compensación. tamiento de Valdemoro y, en todo caso, dentro de los noventa
H) Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva y en pro- días siguientes a la fecha del citado acuerdo, la comisión gestora
porción a sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio convocará sesión extraordinaria de la asamblea general para pro-
de la Junta de Compensación que les correspondiere. ceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación
I) Presentar proposiciones y sugerencias. de los miembros del consejo rector de la misma
J) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con Art. 15. Convocatoria.—1. La asamblea general extraordina-
lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones ria para la constitución de la Junta será convocada por el presidente
legales aplicables. de la comisión gestora mediante carta certificada remitida a los
Art. 13. Obligaciones de los socios.—1. Los socios de la Junta socios fundadores y adheridos con una antelación de ocho días
de Compensación vendrán obligados a: hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico 2. La convocatoria señalará día, lugar y hora de la reunión,
vigente. con indicación de que la asamblea general habrá de resolver sobre
B) Entregar en la Secretaría de la Junta de Compensación, la constitución de la Junta de Compensación y la designación de
en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su incor- los miembros del consejo rector de la misma.
poración a la misma, los documentos acreditativos de su Art. 16. Constitución.—1. La asamblea general extraordinaria
titularidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 10; para la constitución de la Junta quedará válidamente constituida
y si los terrenos estuviesen gravados deberá acompañarse en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de la Junta
una relación con los nombres y domicilios de los titulares de Compensación que representan, al menos, el 75 por 100 de
de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y las cuotas definidas en el artículo 10 de estos Estatutos.
cuantía de las cargas y gravámenes. 2. Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado se
C) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la asamblea entenderá válidamente constituida la asamblea general extraor-
general o el consejo rector y acatar la autoridad de sus dinaria, en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes
representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiera o representadas el 60 por 100 de las cuotas antes indicadas.
lugar. Art. 17. Adopción de acuerdos.—1. Actuarán como presidente
D) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta y secretario de la asamblea general extraordinaria, respectivamen-
de Compensación, un domicilio a efectos de notificaciones; te, quienes ejerzan tales funciones en la comisión gestora.
el cual, así como sus modificaciones ulteriores se hará cons- 2. El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos
tar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría suficientemente considerados, pasando a la votación de los
de la Junta, reputándose bien practicada cualquier noti- acuerdos.
ficación que al citado domicilio se dirija. 3. El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de
E) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, computadas
atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta en la forma que establece el artículo 10 de estos Estatutos.
de Compensación, a cuyo fin se fijará por el consejo rector 4. Para la designación del consejo rector bastará la mayoría
la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la de cuotas presentes y representadas.
cuota que le hubiera sido atribuida y las precisiones de Art. 18. Escritura pública.—1. La Junta de Compensación se
los presupuestos ordinarios y extraordinarios. constituirá mediante escritura pública en la que se harán constar
F) Abonar las cantidades que les correspondan para satisfacer los requisitos del artículo 163.4 y 5 del Reglamento de Gestión
el importe de las obras de urbanización del Sector, en los Urbanística.
términos establecidos por el artículo 108 de la Ley 9/2001. 2. Posteriormente, se dará traslado al Ayuntamiento de la copia
G) Regularizar, en su caso, la titularidad dominical y la situa- autorizada de la escritura y adhesiones para que decida acerca
ción registral de los terrenos de su propiedad aportados de la aprobación definitiva, y, una vez aprobada, enviar copia cer-
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tificada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de la 4. En las reuniones de la asamblea general ordinaria podrán
Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Enti- asimismo adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materias
dades Urbanísticas Colaboradoras. que figuren en el orden del día.
Art. 24. La asamblea general extraordinaria.—1. Toda reunión
TÍTULO IV de la asamblea general que no sea de las señaladas en el artículo
De los órganos de gobierno anterior tendrá la consideración de asamblea general extraor-
dinaria.
Art. 19. Órganos de gobierno.—1. Los órganos colegiados de 2. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando el
gobierno de la Junta de Compensación serán: consejo rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o
A) La asamblea general. cuando lo soliciten de dicho consejo socios que representen, al
B) El consejo rector. menos, el 30 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10
2. Las funciones individuales de gobierno serán asumidas por: de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos
A) El presidente a tratar.
B) El secretario Art. 25. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las sesiones
de la asamblea general las personas físicas y los representantes
Capítulo 1 de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de socios
de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos
De la asamblea general
establecidos en estos Estatutos, así como el representante del Ayun-
Art. 20. Naturaleza.—La asamblea general es el órgano deli- tamiento de Valdemoro (Madrid).
berante supremo de la Junta de Compensación, y estará compuesta 2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión,
por todos los socios de la misma y un representante del Ayun- a otras personas que les representen en la asamblea general.
tamiento de Valdemoro (Madrid), quienes decidirán en los asuntos Art. 26. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea
propios de su competencia, quedando obligados todos los socios general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el pre-
al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos sidente del consejo rector mediante carta remitida a los socios
previstos en el título V de estos Estatutos. de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha
Art. 21. Competencia.—Serán de competencia de la asamblea en que hayan de celebrarse.
general: 2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el tablón
A) Aprobar la memoria y cuentas de los ejercicios económicos, de edictos del domicilio social.
previo informe de los censores de cuentas. 3. La celebración de asamblea general extraordinaria a petición
B) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de de los socios, en la forma dispuesta por el apartado 2 del artículo 24
la Junta de Compensación. de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el consejo rector
C) Designar los miembros del consejo rector y los censores dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado,
de cuentas. y la reunión deberá tener lugar entre los treinta y los sesenta
D) Modificar los Estatutos sin perjuicio de su aprobación por días siguientes a dicho requerimiento.
el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid). 4. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión,
E) Imponer derramas extraordinarias para atender a gastos así como los asuntos que hubieran de someterse a conocimiento
no previstos en los presupuestos, o enjugar el déficit tem- y resolución de la asamblea general.
poral de éstos. 5. La convocatoria de la asamblea general ordinaria contendrá,
F) Disponer el cese de uno o varios de los componentes del además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta
consejo rector, así como el nombramiento de quienes hubie- de Compensación estará a disposición de los socios en horas hábiles
ran de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamen- de oficina y hasta el día anterior a la reunión la memoria y cuentas
taria de aquél. del ejercicio anterior con el informe de los censores de cuentas
G) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el o el presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente.
artículo 32.2.A) de estos Estatutos, y actuar como fiduciaria Art. 27. Constitución.—1. La asamblea general quedará váli-
con pleno poder dispositivo sobre los bienes y derechos damente constituida en primera convocatoria cuando concurran
pertenecientes a los socios de la Junta de Compensación. a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Com-
H) Adjudicar la ejecución de las obras de urbanización de pensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas
la Unidad de Actuación, a propuesta del consejo rector, definidas en el artículo 10 de estos Estatutos.
en una o varias fases con arreglo a las previsiones del pro- 2. Transcurrida una hora sin alcanzar quórum indicado, se
yecto de urbanización. entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda
I) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
exigidas, en su caso, por los órganos urbanísticos para ase- 3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los
gurar las obligaciones contraídas por la Junta de Com- socios y el representante designado por el Ayuntamiento de Val-
pensación. demoro (Madrid), acordasen por unanimidad celebrar asamblea
J) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras general, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de
fijando las condiciones correspondientes. previa convocatoria, pudiendo adoptar acuerdos sobre cualesquiera
K) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con materias.
arreglo a lo previsto por el título VI de estos Estatutos. Art. 28. Régimen de sesiones.—1. El presidente del consejo
L) Aprobar los proyectos de reparcelación y de urbanización rector, o quien reglamentariamente le sustituya, presidirá la asam-
del Sector antes de someterlos a la aprobación del Ayun- blea general, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficien-
tamiento de Valdemoro. temente considerados, pasando a la votación de acuerdos si pro-
Art. 22. Clases de asamblea general.—Las asambleas generales cediera actuando como secretario el que lo sea del consejo rector.
podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos
Art. 23. La asamblea general ordinaria.—1. La asamblea gene- enunciados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos
ral ordinaria se reunirá dos veces al año. adoptados sobre otras materias; sin perjuicio de que, previa decla-
2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio eco- ración de urgencia acordada por socios que representen, al menos,
nómico, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para el 60 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos
censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y Estatutos, se puedan adoptar acuerdos sobre otros asuntos.
cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes
cuentas designados al efecto. o representadas, computándose las participaciones en la forma
3. En el mes de noviembre de cada año se convocará para señalada por el artículo 10 de estos Estatutos; y, en caso de empate,
conocer y aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio económico el voto del presidente tendrá calidad dirimente.
siguiente, nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio 4. Si, a consecuencia de la incorporación de empresas urba-
y designar a los miembros del consejo rector. nizadoras, o por virtud de aportaciones extraordinarias, quedasen
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modificadas las participaciones inicialmente establecidas, se fijarán C) Proponer a la asamblea general el presupuesto ordinario
por la asamblea general, a propuesta del consejo rector, las nuevas anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos
cuotas que correspondan, dando cuenta al Ayuntamiento de Val- extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
demoro (Madrid), a cuya cuantía habrán de referirse, en cada Art. 33. Régimen de sesiones.—1. El consejo rector se reunirá
momento, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Com-
obligaciones de los socios de la Junta de Compensación. pensación, a iniciativa de su presidente o a solicitud de dos de
5. No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos sus miembros.
de la Junta de Compensación, señalamiento de cuotas y recti- 2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, y
ficación de éstas y ejecución de obras no previstas en el planea- del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario
miento urbanístico, requerirán, en todo caso, el voto favorable con un mínimo de cuatro días de antelación; quedando válidamente
de socios que representen al menos el 60 por 100 de dichas cuotas. constituido el consejo rector cuando concurran a la reunión, pre-
6. Los acuerdos de la asamblea general serán inmediatamente sentes o representados, al menos tres de sus miembros.
ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo 3. Los acuerdos del consejo rector serán adoptados por mayoría
previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de los recursos previstos de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del pre-
en el título V de estos Estatutos. sidente en caso de empate; y serán inmediatamente ejecutivos,
Art. 29. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos
asamblea general se levantará acta, que habrá de ser aprobada estatutos.
en la misma reunión, y en ella se harán constar, clara y sucin- 4. El consejo rector solamente podrá adoptar acuerdos res-
tamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones pecto de asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo
celebradas; y si no resultara factible su redacción en dicho momen- trámite de urgencia aprobada, como mínimo, por tres de sus
to, se designarán dos interventores para que, en unión del pre- miembros.
sidente y del secretario del consejo rector, procedan a su redacción Art. 34. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del consejo
y aprobación en el plazo de los quince días siguientes. rector se levantará acta que habrá de ser aprobada en la misma
2. Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente, reunión, y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuer-
debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y dos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
el secretario del consejo rector y dos de los socios asistentes o 2. Las actas figurarán en el libro de actas correspondiente,
los interventores designados en el supuesto del apartado anterior. debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y
3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos el secretario.
deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir 3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos
certificaciones del contenido del libro de actas. deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir
certificaciones del contenido del libro de actas.
Capítulo 2
Del consejo rector Capítulo 3
Art. 30. Composición.—1. El consejo rector estará compuesto Del presidente
por cinco personas, designadas por la asamblea general, entre quie-
nes ostenten la cualidad de socio de la Junta de Compensación Art. 35. Nombramiento.—El presidente será designado por la
o sean propuestos por éstos; y, en todo caso, los socios minoritarios asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de tres
tendrán derecho a designar uno de los miembros del consejo rector. años; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por
El Ayuntamiento también estará representado. períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.
2. La asamblea general designará, entre los candidatos ele- Art. 36. Funciones.—Serán funciones del presidente:
gidos, quienes hayan de ejercer los cargos de presidente y A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de
secretario. la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deli-
3. El consejo rector determinará su régimen de actuación y beraciones y decidir los empates con voto de calidad.
el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera. B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Jun-
4. En el supuesto de incorporarse a la Junta de Compensación ta de Compensación y de sus órganos de gobierno; pudiendo
una empresa urbanizadora, su representante formará parte nece- otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de
sariamente del consejo rector, incrementándose en uno el número dicha representación.
de miembros del mismo. C) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo
Art. 31. Duración del cargo.—1. El nombramiento de miem- rector, las certificaciones que se expidan y cuantos docu-
bro del consejo rector tendrá una duración de tres años; pudiendo mentos lo requieran.
procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en vir- D) Abrir, seguir y cancelar, a nombre de la Junta de Com-
tud de acuerdo expreso de la asamblea general. pensación, cuentas corrientes y de ahorro en toda clase
2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más com- de bancos o instituciones de crédito y ahorro, así como
ponentes del consejo rector, éste podrá designar a quienes hayan disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás
de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición instrumentos de pago; firmar la correspondencia, recibos
del mismo, salvo que la asamblea general acuerde otra cosa. y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar
3. Si la asamblea general acordase el cese de uno o más com- efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de
ponentes del consejo rector, en la misma sesión en que así lo pago letras de cambio, y, en general, desarrollar todas las
decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de
que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del la Junta de Compensación; todo ello con las formalidades
mismo. que el consejo rector determine. La asamblea general podrá
Art. 32. Competencia.—1. Corresponden al consejo rector las acordar que esta función sea ejercitada por el presidente
más amplias facultades de gestión y representación de los intereses con la firma mancomunada de otros miembros del consejo
comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que rector.
la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la asam- E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea gene-
blea general los asuntos que estatutariamente le están reservados ral y del consejo rector.
a ésta. F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas
2. Serán funciones específicas del consejo rector: por la asamblea general o el consejo rector.
A) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. Art. 37. Sustitución.—En caso de vacante, ausencia o enfer-
B) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, for- medad del presidente, todas las facultades que a éste le corres-
malizando la memoria y cuentas correspondientes a cada pondan serán asumidas por otro de los miembros del consejo rector,
ejercicio económico que han de ser sometidas a la asamblea designado por éste, salvo que la asamblea general decidiese otra
general. cosa.
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 237
Capítulo 4 D) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos,
en el supuesto del artículo 3.o 1.C) de estos Estatutos.
Del secretario E) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto
Art. 38. Nombramiento.—El secretario será designado por la de la Junta de Compensación.
asamblea general, y su nombramiento tendrá una duración de tres Art. 44. Pago de aportaciones.—1. El consejo rector, al señalar
años; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por las cantidades que deban satisfacer los socios integrados en la
períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso. Junta de Compensación, dentro de las previsiones de los presu-
Art. 39. Funciones.—Serán funciones del secretario: puestos ordinarios y extraordinarios, definirá la forma y condi-
A) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asam- ciones de pago de aquéllas.
blea general y del consejo rector. 2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las
B) Levantar acta de las sesiones de la asamblea general y cuotas establecidas por la asamblea general, con arreglo a lo dis-
del consejo rector, transcribiéndolas en los libros de actas puesto en el artículo 10 de estos Estatutos, o a sus modificaciones
diligenciados al efecto, y notificar a los socios de la Junta ulteriores.
de Compensación, en el plazo de quince días, los acuerdos 3. Salvo acuerdo contrario, el ingreso de las cantidades a satis-
adoptados por los órganos de gobierno. facer por los socios se realizará dentro de los treinta días siguientes
C) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, a la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector acordando
con el visto bueno del presidente. el pago; y, transcurrido dicho plazo, el socio moroso incurrirá en
D) Llevar un libro-registro en que se relacionarán todos los un recargo del tipo de interés básico del “Banco de España”, incre-
socios integrantes de la Junta de Compensación, con expre- mentado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada,
sión de sus respectivos nombres, apellidos, fechas de incor- debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo
poración, cuotas de participación y número de votos y cuan- de quince días a contar del requerimiento que por el consejo rector
tas circunstancias se estimen propias. se le practique.
E) Custodiar los documentos de la Junta de Compensación. 4. Transcurrido este último plazo sin haberse efectuado el pago
de la aportación adecuada y de los intereses devengados, el consejo
Art. 40. Sustitución.—El cargo de secretario, en caso de vacan- rector procederá contra el socio moroso por vía de apremio admi-
te, ausencia o enfermedad, será desempeñado por otro de los nistrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamien-
miembros del consejo rector, designado por éste; pudiendo el pre- to de Valdemoro (Madrid), por vía judicial o utilizando el derecho
sidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a cual- de expropiación a que se refiere el artículo 3.o l.C) de estos Esta-
quiera de dichos miembros. tutos; a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector,
Art. 41. Administración.—1. El consejo rector podrá designar con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación,
un administrador, cuyo nombramiento tendrá duración indefinida, que tendrá eficacia ejecutiva.
sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momen- En todo caso, desde la terminación del período voluntario de
to por acuerdo del mismo consejo rector que auxilie al secretario pago hasta la efectividad de éste, el socio moroso quedará en
en el cumplimiento de las funciones de su competencia. suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta
2. Serán funciones del administrador: de Compensación.
A) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo Art. 45. Actuación.—La actuación de la Junta de Compen-
rector en la medida que le corresponda. sación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad
B) Asistir a las sesiones de la asamblea general y del consejo y eficacia, y mediante la prestación personal y gratuita de sus
rector con voz pero sin voto, cuando fuere convocado a componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o dema-
ellas. siado onerosa para los que ostentan cargos sociales; en cuyo supues-
C) Representar a la Junta de Compensación ante cualesquiera to, el consejo rector acordará lo procedente, dentro de los recursos
autoridades y organismos de la Administración del Estado, económicos autorizados por la asamblea general.
comunidad autónoma, provincia o municipio; a efectos
puramente administrativos. Capítulo 2
D) Organizar los servicios de régimen interior. Del régimen jurídico
E) Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos
Art. 46. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatu-
de la Junta de Compensación.
tos, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Valdemoro (Ma-
F) Cuantas le sean encomendadas por la asamblea general drid), y constituida e inscrita la Junta de Compensación en el
o el consejo rector. Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrá
naturaleza obligatoria para la Administración y los socios de la
TÍTULO V Junta de Compensación, en los términos del artículo 57 del Texto
Del régimen económico y jurídico Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urba-
na de 9 de abril de 1976.
Capítulo 1 2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la asamblea
general se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artícu-
Del régimen económico lo 21.D), requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro
Art. 42. Ingresos de la Junta de Compensación.—Serán ingresos (Madrid), y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos
de la Junta de Compensación: efectos.
A) Las aportaciones de los socios. Art. 47. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de órganos de
B) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se gobierno de la Junta de Compensación serán inmediatamente eje-
obtengan. cutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órga-
C) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta nos urbanísticos; debiendo ser notificados a los socios en la forma
de Compensación. prevista en el artículo 39.B).
D) Las rentas y productos de su patrimonio. Art. 48. Órganos de control urbanístico.—1. El órgano bajo
E) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios cuyo control actuará la Junta de Compensación será el Ayun-
con otras entidades u organismos para la realización de tamiento de Valdemoro (Madrid).
2. A dicho órgano corresponderán, especialmente, las siguien-
fines urbanísticos.
tes funciones:
Art. 43. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos A) Designar el representante de la administración que ha de
de la Junta de Compensación los de: formar parte de los órganos rectores de la Junta de
A) Promoción de la actuación urbanística. Compensación.
B) Financiación de las obras de urbanización del polígono. B) Tramitar los proyectos de reparcelación y urbanización así
C) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de como los de expropiación en los supuestos previstos en
guardería y vigilancia, etcétera. el artículo 3.o de estos Estatutos.
Pág. 238 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
C) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación BASES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR I-5
de certificaciones, documentos, memorias, planos, etcétera, “LOS TELARES” (“LA PELUQUERA”) DEL PLAN GENERAL
en la medida conveniente para la ejecución del planea- DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDEMORO (MADRID)
miento.
D) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debi- I. Disposiciones generales
do para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas.
Primera. Sistema de actuación
E) Cuantas resulten de la legislación urbanística.
El desarrollo de este Sector se efectuará por el sistema de actua-
Art. 49. Recursos administrativos.—1. Los acuerdos del con- ción por compensación.
sejo rector podrán ser impugnados por los socios de la Junta de Segunda. Delimitación del Sector
Compensación ante la asamblea general, dentro del plazo de quince
días hábiles siguientes a la notificación de éstos, debiendo resolver Se acompaña a las presentes bases planos parcelario y de situa-
la asamblea general en término de sesenta días, también hábiles, ción del Sector.
a partir de la formulación del recurso. Si la asamblea general Tercera. Relación de afectados
no adoptase acuerdo en el plazo señalado, se entenderá deses- Los afectados son todos los titulares de suelo incluidos en el
timado el recurso, y quedará expedita la vía de alzada a que se ámbito del Sector, según la delimitación aprobada en el Plan Gene-
refiere el apartado siguiente. ral de Ordenación Urbana. Se acompaña a las presentes bases
2. Contra los acuerdos de la asamblea general podrá formularse relación de propietarios.
recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid),
dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación Cuarta. Relación de fincas afectadas
del acuerdo debiendo concederse por la Corporación Municipal Las fincas afectadas son las incluidas dentro del Sector I-5. Se
audiencia a la Junta de Compensación con carácter previo a la acompaña relación con sus superficies hoy conocidas. La concre-
resolución del recurso. ción definitiva de las mencionadas superficies tendrá lugar en el
3. Los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector proyecto de reparcelación.
serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo
Quinta. Actuaciones que comprende el desarrollo del Sector
señalado en los apartados precedentes.
Art. 50. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Jun- El desarrollo del Sector por la Junta de Compensación com-
ta de Compensación será directamente responsable frente a los prenderá:
órganos urbanísticos de la urbanización del Sector, pudiendo pro- a) La expropiación de las fincas de propietarios que no se
cederse por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) a la expro- incorporen a la Junta en el plazo que al efecto se les conceda.
piación forzosa de los bienes y derechos afectados en caso de Será beneficiaria de la expropiación la Junta de Com-
incumplimiento. pensación.
b) La equidistribución de los beneficios y cargas del planea-
miento urbanístico.
TÍTULO VI c) La transmisión al Ayuntamiento y a la Comunidad de
Madrid en pleno dominio y libre de cargas de los terrenos
De la disolución de la Junta de Compensación de cesión obligatoria y gratuita.
d) La realización a cargo de la Junta de Compensación de
Art. 51. Causas de la disolución.—1. La Junta de Compen- las obras de urbanización según proyecto tramitado y apro-
sación se disolverá por las siguientes causas: bado reglamentariamente.
A) Cumplimiento íntegro de los fines señalados en el artícu- Sexta. Edificación de la Unidad de Actuación
lo 3.o de estos Estatutos. La Junta de Compensación, con independencia de sus cometidos
B) Acuerdo de la asamblea general adoptado con el voto favo- propios de urbanización y equidistribución, podrá acordar por una-
rable de socios que representen el 75 por 100 de las cuotas nimidad de sus miembros la edificación directa por la Junta de
de la Junta de Compensación computadas con arreglo al la totalidad o de parte de la Unidad. En el acuerdo de la asamblea
artículo 10 de estos Estatutos, y aprobación posterior por general en que se decida la edificación del Sector se fijarán las
el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), ello sin perjuicio condiciones para valorar los inmuebles que se construyan y los
de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades criterios para fijar el precio de venta a terceras personas.
a que hubiera lugar.
II. Criterios de valoración
2. El consejo rector estará facultado, con las limitaciones que
la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones sub- Séptima. Valoración de fincas aportadas
siguientes a la disolución. Dada la homogeneidad de los terrenos incluidos, la Junta de
Art. 52. Liquidación.—Acordada válidamente por la asamblea Compensación adoptará el siguiente criterio de valoración como
general la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida único para todas las fincas: el derecho de los propietarios será
la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), el con- proporcional a la superficie bruta de sus respectivas fincas; renun-
sejo rector procederá a su liquidación, con observancia de las ins- ciándose, en consecuencia, al criterio de valor urbanístico como
trucciones dictadas por la asamblea general. base para la valoración de las fincas aportadas, por considerarse
Art. 53. Destino del patrimonio común.—En los supuestos de suficientemente equitativo el de la proporcionalidad en función
disolución de la Junta de Compensación, el patrimonio común, de las superficies aportadas y a fin de facilitar y simplificar la
si lo hubiese, se distribuirá entre los socios en proporción a sus distribución de beneficios y cargas urbanísticas y, en definitiva,
cuotas de participación en dicha Junta. la gestión urbanística del Sector. A cada una de las fincas se le
asignará, en consecuencia, una cuota en relación con la superficie
total de la zona de actuación, que constituirá el coeficiente para
DISPOSICIONES FINALES la adjudicación definitiva de las parcelas netas resultantes por ser
uniforme el aprovechamiento urbanístico del Sector.
Primera.—Hasta que por la asamblea general se proceda al nom-
bramiento de los miembros del consejo rector, las funciones atri- Octava. Valoración de derechos reales, servidumbres reales
buidas a éste vendrán desempeñadas por la comisión gestora de y derechos personales constituidos
la Junta de Compensación. sobre las fincas aportadas
Segunda.—A los socios de la Junta de Compensación les será 1. Los derechos reales y personales que graven las fincas apor-
entregado, con el acta de constitución de la Junta de Compen- tadas se consideran, en principio, como compatibles con el pla-
sación, un ejemplar de los Estatutos aprobados por el Ayunta- neamiento urbanístico a ejecutar y, en consecuencia, sobre las fin-
miento de Valdemoro (Madrid), protocolizados notarialmente. cas resultantes en la adjudicación definitiva de parcelas netas se
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constituirán análogos derechos de los que serán adjudicatarios los 3. El importe de las indemnizaciones por expropiación será
titulares en el mismo concepto que lo eran antes de la ejecución satisfecho por los miembros de la Junta en proporción a sus res-
del planeamiento, por aplicación del principio de subrogación real. pectivas participaciones.
2. Si existiesen derechos o cargas sobre fincas incluidas en este 4. Las indemnizaciones por la extinción de toda clase de cargas
Sector que fuesen incompatibles con el planeamiento que se eje- reales o derechos arrendaticios serán a cargo de los propietarios
cuta, el proyecto de reparcelación que redactará la Junta deberá de las fincas originariamente gravadas con estas cargas o afectadas
declararlo así con exposición motivada y fijará la indemnización por estos derechos.
correspondiente. Los derechos o cargas incompatibles se consi-
derarán extinguidos en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto IV. Definición, valoración y adjudicación
de reparcelación, sin perjuicio de que pueda ser recurrida la com- de las fincas resultantes
pensación fijada o la incompatibilidad declarada ante la jurisdicción
competente. Decimocuarta. Cesión a la Administración de terrenos
y obras de urbanización
Novena. Valoración de edificaciones, obras, plantaciones El acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación pro-
e instalaciones que deban demolerse ducirá la cesión en pleno dominio y libre de cargas de todos los
Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que no terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan
se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban demolerse General de Ordenación Urbana para su incorporación al patri-
total o parcialmente se valorarán, conforme a lo dispuesto en la monio municipal del suelo o afectación a los usos previstos en
Ley de Expropiación Forzosa, con independencia del valor del el mismo.
suelo, y se compensarán con cargo a gastos de urbanización.
Decimoquinta. Criterios de valoración de las fincas resultantes
Décima. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras Las superficies susceptibles de edificación o de aprovechamiento
La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urba- privado que deban ser objeto de adjudicación se valorarán teniendo
nizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios en cuenta el volumen asignado y el valor resultante será corregido
para la urbanización requerirá acuerdo favorable de la asamblea a través de coeficientes que recojan las circunstancias señaladas
general de la Junta adoptado por el voto favorable de la mayoría en el artículo 88 del Reglamento de Gestión Urbanística, si a
de sus miembros, que a su vez representen a dos tercios o más ello hubiera lugar. La valoración será en unidades convencionales
de las cuotas de participación. En dicho acuerdo se recogerán con posibilidad de conversión a valores monetarios.
las condiciones económicas a que se sujete la incorporación y se
determinará el equivalente en superficie de la aportación efectuada Decimosexta. Reglas para adjudicar las fincas resultantes
reduciéndose en la misma cuantía y proporcionalmente el derecho 1. Para la distribución entre los miembros de la Junta de Com-
de los restantes propietarios asignado en la forma que se determina pensación de los solares resultantes, incluidos los correspondientes
en la base séptima. a fincas adquiridas mediante expropiación, se formará y aprobará
el correspondiente proyecto de reparcelación.
Undécima. Del procedimiento de valoración 2. No podrán adjudicarse como fincas independientes super-
De acuerdo con los criterios señalados en las bases anteriores, ficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan
el consejo rector de la Junta de Compensación formulará el ante- la configuración y características adecuadas para su edificación
proyecto de reparcelación en el que se cuantificará con suficiente conforme al planeamiento.
motivación del derecho de los participantes. Este anteproyecto 3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos de
será sometido a la aprobación de la asamblea general de la Junta, los miembros de la Junta de Compensación no permita que se
para audiencia de todos los interesados en los términos regla- le adjudique una finca independiente por las causas señaladas en
mentariamente establecidos. el número anterior podrá realizarse la adjudicación de sus derechos
en proindiviso sobre una finca resultante con otro miembro de
III. Ejecución de las obras de urbanización la Junta. No obstante, si la cuantía de los derechos de un propietario
no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la
Duodécima. Forma de contratación adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.
1. El encargo de la redacción de los proyectos de urbanización 4. En todo caso las diferencias de adjudicación, si las hubiera,
y, en su caso, de edificación, y la contratación de las obras, se serán objeto de compensación económica entre los interesados,
efectuará por adjudicación directa acordada por la asamblea gene- valorándose el precio medio de los solares resultantes.
ral de la Junta. 5. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de
2. No obstante, cuando lo soliciten propietarios que represen- la ejecución de las normas, que las fincas adjudicadas estén situadas
ten, al menos, el 10 por 100 de las cuotas de participación la en el lugar más próximo posible al de las propiedades brutas ori-
adjudicación de las obras, se efectuará en concurso público entre ginales de los mismos titulares.
empresas urbanizadoras o contratistas idóneos con arreglo al pliego Decimoséptima. Edificación
de condiciones aprobado por la asamblea general de la Junta.
3. Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado algu- Los solares resultantes podrán ser edificados por la Junta, por
na empresa urbanizadora aportando total o parcialmente los fondos los propietarios o por las empresas urbanizadoras, una vez eje-
necesarios para urbanizar el Sector, la ejecución de la obra urba- cutado el proyecto de urbanización, cuando los terrenos objeto
nizadora se realizará por dicha empresa, garantizándose el cum- de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condición legal
plimiento de las condiciones establecidas en el artículo 176.3 del de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edi-
Reglamento de Gestión Urbanística. ficación y la urbanización conforme a lo dispuesto en los artícu-
4. En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del con- los 39, 41 y 42 del Reglamento de Gestión.
trato de ejecución de las obras de urbanización se atenderá el Decimoctava. Reglas para valorar los inmuebles que se construyan
contenido de las Directivas Europeas. y criterios para fijar el precio de venta de parcelas
Decimotercera. Gastos de urbanización netas a terceras personas
1. Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miem- La valoración de los inmuebles que se construyan se efectuará
bros de la Junta de Compensación en proporción a sus respectivos sobre la base del proyecto de contratación de la edificación.
derechos o cuotas de participación. Para determinar el precio de venta de parcelas netas a terceras
2. Se estimarán como costes de urbanización los gastos de toda personas se tomarán en consideración los siguientes factores:
índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización con- a) Valor del suelo aportado por los propietarios.
forme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización b) Valor de los terrenos correspondientes a cesiones.
de préstamos que en su caso concierte la Junta de Compensación c) Costes de urbanización.
para la financiación de las obras. d) Beneficio industrial.
Pág. 240 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
En el caso de que se trate de enajenación a terceros de parcelas V. Régimen económico
edificadas se añadirá al precio los costes de edificación más el
correspondiente beneficio industrial aplicado a estos costes. Vigésima. Aportaciones de los socios
1. Para pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urba-
Decimonovena. Cuotas de participación nización, conservación y demás complementarios, los miembros
de la Junta de Compensación deberán ingresar en la caja social
1. La participación de los miembros de la Junta de Compen- las cantidades que les corresponda satisfacer, al menos, cuarenta
sación en los derechos y obligaciones comunes, así como en la y cinco días antes de la fecha en que hubiera de efectuarse el
adjudicación de las parcelas netas resultantes de la ordenación, pago a realizar.
vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a 2. Sin embargo, la asamblea general de la Junta podrá acordar
cada uno corresponda. por mayoría simple exigir de los asociados el ingreso en la caja
social con carácter de “a cuenta” las aportaciones necesarias para
Asimismo, el reparto de las cargas, costes y beneficios resultantes
satisfacer los gastos previstos cada semestre con una antelación
del planeamiento y de su ejecución, así como las cuotas de con-
de seis meses.
servación, si procediere, hasta la disolución de la Junta, vendrá
3. La Junta de Compensación, por acuerdo del consejo rector,
decidido por dicha cuota proporcional.
podrá instar del Ayuntamiento que proceda en vía de apremio
2. Para fijar las cuotas respectivas se estará a lo dispuesto en al cobro de las cantidades adeudadas por miembros morosos de
la base séptima, y para su exacción la Junta en cada momento la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación de descubierto
adoptará los oportunos acuerdos. librada por el secretario de la Junta. El Ayuntamiento requerirá
3. La superficie computable se acreditará mediante certifica- al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para que mani-
ción registral y, en su defecto, por medio de testimonio notarial fieste lo que estime conveniente a su derecho e ingrese la cantidad
de título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá adeudada en la caja de la Junta de Compensación. Transcurrido
prestar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, dicho plazo sin respuesta o pago por el obligado, se seguirá el
los propietarios colindantes y el medio de adquisición. A dicha procedimiento reclamatorio de apremio.
declaración jurada se acompañará un plano descriptivo de los terre- 4. También podrá la Junta de Compensación instar la expropia-
nos y cuantos documentos puedan acreditar la propiedad. ción en su favor de todos o parte de los terrenos de los propietarios
que requeridos por plazo no inferior a tres meses incumplieren
Si la superficie acreditada en los títulos no coincide con la exis-
las obligaciones y cargas impuestas por la Ley. Asimismo podrá
tente en la realidad física, ésta prevalecerá sobre aquélla y será
instar la reclamación por vía judicial del cumplimiento de las men-
de aplicación directa lo dispuesto en el Reglamento de Gestión
cionadas obligaciones y cargas
Urbanística.
4. Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real Vigésimo primera. Compensación en metálico
el propietario afectado deberá compartir con el titular del derecho En la cuenta de liquidación provisional del proyecto se incluirán
real la cuota atribuida. En el supuesto de no declararse alguna las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adju-
carga o de que las declaradas no se ajustasen a la realidad, los dicación que se hayan producido tanto por defecto como por exce-
perjuicios que pudieran resultar en el momento de la adjudicación so, valorándose en los términos señalados en la base decimoquinta.
serán de cuenta del propietario que hubiera cometido la omisión.
5. Las cuotas resultantes, aplicado al procedimiento anterior, VI. Extinción
determinarán el voto correspondiente a cada uno de los miembros Vigésimo segunda. Causa de la extinción
en los órganos de la Junta de Compensación y su participación 1. La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el
en todos los derechos y obligaciones. cumplimiento de los fines para los que se constituyó.
Dicha cuota servirá también como módulo para las aportaciones 2. Llegado el momento, aprobará la cuenta de liquidación defi-
que los interesados habrán de hacer para atender los gastos que nitiva de la gestión por compensación del Sector y someterá el
se deriven de la urbanización y, en su caso, de la edificación de acuerdo de disolución a la aprobación del órgano de gobierno
la Unidad. municipal facultado al efecto.
Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro. Polígono I-5 “Los Telares”
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 241
Valdemoro, a 21 de marzo de 2005.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres.
(02/5.110/05)
Pág. 242 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
VILLALBILLA VILLAREJO DE SALVANÉS
CONTRATACIÓN LICENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Por “Promociones Los Batanes del Rey, Sociedad Limitada”,
se anuncia, en ejecución de acuerdo de Junta de Gobierno Local se ha solicitado licencia para instalar garaje en la calle Batanes,
de fecha 22 de abril de 2005, concurso, por procedimiento abierto número 27, con vuelta a la calle Mojón del Rey, de este municipio.
y tramitación urgente, para adjudicar las obras que se mencionan Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto
a continuación, conforme al siguiente contenido: de que quienes se consideren afectados de algún modo por la
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Villalbilla. actividad que se pretende establecer puedan hacer las observa-
ciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad
a) Órgano: Junta de Gobierno Local. con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de
b) Dependencia que tramita al expediente: Secretaría General. junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
c) Número de expediente: 628/2005. Villarejo de Salvanés, a 15 de marzo de 2005.—La alcaldesa,
2. Objeto del contrato: Francisca García-Fraile París.
a) Descripción del objeto: Mantenimiento integral de las pis- (02/4.160/05)
cinas municipales de Villalbilla (Madrid).
d) Lugar de ejecución: Villalbilla (Madrid).
c) Plazo de ejecución: tres meses.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES”
a) Tramitación: urgente. OFERTAS DE EMPLEO
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso. BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 90.000 euros. PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR
5. Garantías: provisional, 2 por 100 del presupuesto de lici- SOCIAL (CONCURSO-OPISICIÓN)
tación. 1. Objeto de la convocatoria
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por
b) Domicilio: plaza Mayor, número 2. el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de traba-
c) Localidad y código postal: 28810 Villalbilla. jador social adscrito al Servicio de Prestación de Servicios Sociales,
d) Teléfono: 918 859 002. a tiempo completo, en régimen laboral fijo/indefinido:
e) Telefax: 918 859 011. — Tipo de personal: laboral/fijo indefinido.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: — Denominación: trabajador social (Servicio de Prestación de
último día de plazo para presentación de proposiciones. Servicios Sociales).
7. Requisitos específicos del contratista: — Titulación: diplomado/a en Trabajo Social (Servicio de Pres-
tación de Servicios Sociales).
a) Clasificación: No se exige. — Reconocimiento movilidad artículo 109 de la Ley 2/2003,
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par- de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
ticipación: Madrid.
a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales a contar — Forma ordinaria de oposición: concurso-oposición.
desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL — Retribución: según convenio en vigor.
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Requisitos de los aspirantes
b) Hora: de ocho y treinta a trece y treinta.
c) Documentación a presentar: 2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
Sobre A: propuesta económica. habrán de reunirse los siguientes requisitos:
Sobre B: documentación administrativa. — Ser español, o nacional de un Estado de la Unión Europea,
Sobre C: documentación justificativa criterios del concurso. mayor de dieciocho años y no exceder la edad de jubilación.
d) Lugar de presentación: — Estar en posesión de la titulación determinada en la relación
de puestos de trabajo vigente, y especificada en la base pri-
1. Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla. mera de las presentes.
2. Domicilio: plaza Mayor, número 2. — No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
3. Localidad y código postal: 28810 Villalbilla. o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener correspondientes funciones.
su oferta: un mes. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario
e) Admisión de variantes: no. del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
9. Apertura de las ofertas: ni estar incurso en causas de incompatibilidad de confor-
midad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 23 de diciem-
a) Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla. bre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
b) Domicilio: plaza Mayor, número 2. Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
c) Localidad: Villalbilla. ejercicio de las funciones públicas.
d) Fecha: primer día hábil siguiente a la finalización del plazo — Estar en posesión de carné de conducir, clase B1, y disponer
para la presentación de proposiciones. de vehículo propio. Este requisito se considera esencial toda
e) Hora: a las trece. vez que al tratarse de un puesto de trabajo de una Man-
10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. comunidad de Municipios, el trabajador deberá prestar servi-
11. Página web donde pueden obtenerse los pliegos: cios en distintos centros de trabajo distanciados entre sí por
http://www.ayto-villalbilla-org varios kilómetros, lo cual obligará al trabajador a realizar
La exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares múltiples desplazamientos en la mayor brevedad de tiempo
y del anuncio para la presentación de proposiciones se realiza posible.
mediante el presente. 2.2. Todos los requisitos establecidos deberían ser reunidos
Villalbilla, a 28 de abril de 2005.—El alcalde, Antonio Barahona por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación
Menor. de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, has-
(02/5.839/05) ta la suscripción del correspondiente contrato laboral.
B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 243
3. Solicitudes mes de servicio efectivo prestado como trabajador propio,
3.1. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el pro- con una puntuación máxima de 4 puntos.
cedimiento de concurso-oposición correspondiente, los aspirantes b) Por haber prestado servicios en Mancomunidad de Servicios
habrán de solicitarlo en impreso normalizado que será facilitado que presten el servicio de Servicios Sociales, en puesto de
en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios “Los similar categoría: 0,25 puntos por cada mes de servicio efec-
Pinares” (calle Ramón y Cajal, número 11, de San Martín de Val- tivo, con un máximo de 2 puntos.
deiglesias), en horario de oficina, de lunes a viernes, de nueve c) Por trabajos en el ámbito de la empresa privada o como
a catorce). profesional autónomo en un puesto de igual categoría (tra-
3.2. Manifestarán en su instancia que reúnen o están en las bajador social o educador social): 0,25 puntos por cada mes
condiciones de reunir todas y cada una de las condiciones de la de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
base segunda al cierre de la fecha de presentación de instancias. Dichas puntuaciones sólo se contabilizarán en caso de presen-
Deberá acompañarse, igualmente, la siguiente documentación: tarse certificado expedido por la entidad correspondiente.
a) Resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta
Formación (puntuación máxima 3 puntos):
corriente (2038-2212-41-6000297495 de “Caja de Madrid”),
a nombre de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, a) Por la realización de cursos, asistencia a jornadas, seminarios
los derechos de examen, que ascienden a 20 euros. o congresos, de especialización profesional en temas rela-
b) Fotocopia compulsada del carné de conducir clase B1. tivos a servicios sociales. Se puntuarán cada veinte horas
c) Fotocopia compulsada del DNI. de formación con 0,10 puntos. Se valorarán los cursos y
d) Currículum vitae y fotocopias compulsadas de los documen- acciones formativas directamente relacionadas con las fun-
tos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de con- ciones a desempeñar (no se contabilizarán cursos ni titu-
curso. No se admitirán posteriormente a este momento, la laciones de las áreas de animación socio cultural y tiempo
presentación de documentos nuevos justificativos de méritos. libre, educación social y del área de empleo), aspecto que
e) Documento acreditativo de la titulación universitaria exigida será juzgado por el tribunal de selección y resuelto moti-
en la base segunda. vadamente (puntuación máxima de 2 puntos).
3.3. Dichas instancias se dirigirán al presidente de la Man- b) Por la realización de cursos de máster o experto de espe-
comunidad de Servicios “Los Pinares”, durante el plazo de diez cialización de terapia familiar, intervención social, media-
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publi- ción familiar, o cualquier otro propio de servicios sociales
cación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- o del trabajo social de duración lectiva no inferior a tres-
NIDAD DE MADRID, no obstante, las presentes bases se publicarán cientas cincuenta horas, con 1 punto (puntuación máxima
en el tablón de anuncios y edictos de los municipios que componen de 1 punto).
esta Mancomunidad. El impreso de la solicitud y la documentación El concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en
determinada en la base 3.1 se presentarán en el Registro General de cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” (calle Ramón y Cajal, A efectos de contabilidad cada uno de los méritos alegados
número 11, de San Martín de Valdeiglesias) en horario de oficina, se tomará como fecha límite el último día de presentación de
de lunes a viernes, de nueve a catorce. solicitudes. Por los aspirantes se presentará, a efectos de su valo-
Las instancias también podrán presentarse en la forma que deter- ración, la documentación (original o copia compulsada, no valo-
mina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rándose los justificados por simple fotocopia) acreditativa de los
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- méritos alegados.
dimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo
certificado a la siguiente dirección: Mancomunidad de Servicios 5.3. La fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos):
“Los Pinares”. Pruebas selectivas para la provisión de dos plazas El temario que ha de regir esta fase es el que figura como
de personal técnico trabajador social. Personal laboral fijo. Calle anexo a las presentes bases. Esta fase consistirá en un ejercicio:
Ramón y Cajal, número 11, 28680 San Martín de Valdeiglesias — Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo
(Madrid). En el supuesto de remitirse la solicitud y documentación test, por escrito, en media hora, de los temas incluidos en
anexa por este medio se deberá anticipar, dentro del plazo de el temario. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.
presentación de instancias, noticia de dicha remisión mediante — Segundo ejercicio: consistirá en una entrevista personal. El
escrito remitido por fax al número 918 676 506. número de puntos que podrán ser otorgados por cada miem-
bro del tribunal a cada aspirante será de 0 a 5 puntos, valo-
4. Admisión de aspirantes rándose la puntuación final por la media aritmética de las
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el pre- puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.
sidente dictará resolución en el plazo máximo de diez días decla- 5.4. La fecha para la celebración de los dos ejercicios que cons-
rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En tituyen la fase de oposición de este proceso selectivo será debi-
dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y edictos damente publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad
de la Mancomunidad, se indicará la causa de exclusión y se con- de Servicios “Los Pinares”.
cederá un plazo de cinco días para la subsanación de defectos, 5.5. Los miembros del tribunal calificador podrán requerir a
en su caso. Tras ese plazo se publicará la lista definitiva de admi- los aspirantes que acrediten su personalidad en cualquier momen-
tidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de to. Los aspirantes deberán acudir a las pruebas provistos de docu-
anuncios y edictos de la Mancomunidad y de los municipios que mento nacional de identidad.
la componen. En la misma resolución el presidente determinará 5.6. No se podrá declarar aprobados mayor número de aspi-
los miembros integrantes del tribunal, así como lugar y fecha de rantes que de plazas se oferten, dirimiéndose los empates de pun-
celebración de la primera actuación valorativa integrante y, en tuación a favor del aspirante que mayor puntuación obtuviera en
su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
la fase de concurso, y si persistiera, a favor del aspirante que
5. Sistema de selección mayor puntuación obtuviera en el ejercicio de presentación oral.
5.1. El procedimiento de selección se realizará a través del 6. Tribunal calificador
sistema de concurso-oposición, constituyendo la calificación defi-
nitiva de cada aspirante, la suma de las puntuaciones de ambas 6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, que será
fases (concurso y oposición). nombrado por el presidente, estará constituido de la siguiente
5.2. La fase de concurso, que no será eliminatoria, consistirá forma:
en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme al bare- — Presidente del tribunal: el presidente de la Mancomunidad
mo y puntuación siguientes, con una puntuación máxima de 10 de Servicios “Los Pinares” o vocal delegado de la Man-
puntos: comunidad.
Experiencia profesional (puntuación máxima de 7 puntos): — Secretario del tribunal: el de la Mancomunidad de Servicios
a) Por haber prestado servicios como trabajador social en la “Los Pinares” o personal adscrito a la Mancomunidad en
Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”: 0,25 por cada quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto.
Pág. 244 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105
— Primer vocal titular: miembro de la junta plenaria de la Man- 9. Nombramiento y toma de posesión
comunidad designado por el presidente.
— Primer vocal suplente: miembro de la junta plenaria de la 9.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos
Mancomunidad designado por el presidente. a que se refiere la base anterior, el presente procederá a nombrar
— Segundo vocal titular: miembro de la junta plenaria de la al aspirante propuesto para el Servicio de Prestación de Servicios
Mancomunidad designado por el presidente. Sociales de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, en régi-
— Segundo vocal suplente: miembro de la junta plenaria de men laboral con carácter indefinido; el cual deberá tomar posesión
la Mancomunidad designado por el presidente. en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al que le
— Tercer vocal titular: miembro de la junta plenaria de la Man- sea notificado el nombramiento.
comunidad designado por el presidente. 9.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo
— Tercer vocal suplente: miembro de la junta plenaria de la señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de
Mancomunidad designado por el presidente. todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombra-
— Cuarto vocal titular: técnico de la Consejería de Servicios miento conferido.
Sociales designado por la Comunidad de Madrid. 9.3. Realizada la contratación del aspirante se iniciará un perío-
— Cuarto vocal suplente: técnico de la Consejería de Servicios do de prueba que establece la legislación laboral, con una dura-
Sociales designado por la Comunidad de Madrid. ción de tres meses. Durante el período de prueba la Mancomunidad
— Quinto vocal titular: directora del Centro de Servicios Socia- podrá resolver el contrato de trabajo por no superar el período
les de la Mancomunidad. de prueba.
— Quinto vocal suplente: coordinadora de programas del Cen- 10. Impugnación
tro de Servicios Sociales de la Mancomunidad.
10.1. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos
6.2. El tribunal podrá valerse del personal auxiliar durante el
administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los inte-
desarrollo material de los ejercicios al efecto de recibir el ase-
resados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992,
soramiento oportuno.
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
6.3. El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen
el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las
presentes bases y normativa aplicable. ANEXO 1
6.4. Abstención y recusación: los miembros del tribunal debe-
rán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando TEMARIO PARA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES”
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Grupo I: General
y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la
autoridad convocante, o si hubieran realizado tareas de preparación Tema 1: La Constitución española de 1978: estructura y prin-
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años cipios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los
anteriores de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 españoles.
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán Tema 2: La Comunidad de Madrid. Sistemas de competencias.
recusarlos, en consonancia con el artículo 29 de la Ley de Régimen La Asamblea Legislativa. El presidente de la Comunidad y el Con-
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento sejo de Gobierno. La Administración autonómica: organización
Administrativo Común. y estructura básica de las Consejerías.
6.5. Constitución y actuación: para la válida constitución del Tema 3: El derecho administrativo. El principio de legalidad.
tribunal, a efecto de la celebración de las sesiones, se requerirá Las fuentes del derecho administrativo. La Ley: clases. El Regla-
la presencia del presidente y del secretario, y de, al menos, la mento: concepto y clases. Otras fuentes.
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría Tema 4: El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empa- El procedimiento administrativo: sus fases. Revisión de los actos
te el voto de calidad del presidente del tribunal. administrativos: clases.
6.6. Calendario de realización de pruebas: Tema 5: La Administración local. Significado constitucional de
6.6.1. Los aspirantes serán convocados provistos de su docu- la autonomía local. Entidades que comprende. Relaciones entre la
mento nacional de identidad para el ejercicio en llama- Administración central, la autonómica y la local: principios
miento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente generales.
justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no Tema 6: El municipio. Concepto. Organización y competencias.
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios Órganos de Gobierno municipales: el alcalde. El Pleno. La comi-
obligatorios en el momento de ser llamado determinará sión de gobierno. Órganos complementarios.
automáticamente la pérdida de su derecho a participar Tema 7: Los órganos supramunicipales, mancomunidades, orga-
en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido nización, competencias, órganos de gobierno.
del proceso selectivo.
Grupo II: Específico
7. Lista de aprobados
Tema 1: Historia y evolución de los sistemas de protección social
Concluida la valoración del concurso-oposición, se procederá en España.
a publicar en el tablón de anuncios y edictos de la Mancomunidad Tema 2: Los servicios sociales como organización: principios.
la lista de aspirantes con sus puntuaciones. No se podrá declarar Objetivos, criterios de actuación, niveles de actuación y áreas de
aprobados mayor número de aspirantes que de plazas se oferten. competencia.
Asimismo, el tribunal calificador elevará al presidente de la Man- Tema 3: Fundamentos, principios y funciones básicas del Trabajo
comunidad propuesta de nombramiento a favor del aspirante con Social. Código deontológico del trabajador social.
mayor puntuación. Tema 4: La Consejería de Familia y Asuntos Sociales: estructura,
competencias, funciones y recursos.
8. Presentación de documentos Tema 5: Prestaciones no contributivas. Pensión de invalidez.
Pensión de jubilación. Otras prestaciones.
8.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Tema 6: Rentas mínimas o salario social. La renta mínima de
Mancomunidad, en el plazo de cinco días naturales desde que inserción de la Comunidad de Madrid.
se hiciera pública la propuesta de candidatos para la formalización Tema 7: La Ley de Servicios Sociales en la Comunidad de
de los contratos en el tablón de anuncios y edictos de la Man- Madrid.
comunidad, los documentos acreditativos de las condiciones que Tema 8: Los centros de Servicios Sociales. Estructura, orga-
para tomar parte del concurso se exigen en la base segunda. nización y funciones.
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Tema 9: Programa de Trabajo Social de zona. Información, Tema 16: Menores en conflicto social. Ley Orgánica 5/2000,
orientación y valoración. de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Tema 10: Las personas mayores. Aspectos físicos, psicológicos Menores. Defensor del menor.
y sociales de la vejez. Consecuencias del envejecimiento. Programas Tema 17: Programa de prevención de la marginación, inserción
y prestaciones para personas mayores de la Comunidad de Madrid. y promoción social de la Mancomunidad de Servicios “Los Pina-
res”. La detección precoz de los problemas sociales.
Tema 11: Programa de desarrollo integral de las personas mayo- Tema 18: Programa de cooperación social. Asociacionismo y
res de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. participación ciudadana.
Tema 12: programa de familia y convivencia en la Mancomu- Tema 19: El análisis demográfico de la Mancomunidad de Servi-
nidad de Servicios “Los Pinares”. Apoyo a la familia en dificultad cios “Los Pinares”. Implicaciones en el trabajo social.
social. Tema 20: Técnicas de documentación y registro de la infor-
mación. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas al tra-
Tema 13: Mujeres en situaciones de dificultad social. Problemas bajo social.
sociales específicos que afectan a la mujer. Programas y presta- Tema 21: Niveles de intervención del trabajo social: individuo,
ciones. Políticas de igualdad y servicios específicos de atención a grupo y comunidad.
las mujeres en la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. Tema 22: Trabajo social y otras profesiones: el papel del ani-
Tema 14: La atención a la infancia y la adolescencia en la Comu- mador sociocultural, del psicólogo, el sociólogo, el pedagogo, el
nidad de Madrid. Marco legislativo. El Instituto Madrileño del abogado, en los Servicios Sociales.
Menor y la Familia. Organización, funciones y competencias. San Martín de Valdeiglesias, a 20 de abril de 2005.—El pre-
Tema 15: Adopción y acogimiento. Tutela y guarda. Aspectos sidente, José Luis García Sánchez.
legales. (02/5.574/05)
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