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Evaluación de Impactos
     Ambientales




                                      Para construir un Perú Sostenible
         2009




                j.pomachagua p.   1
1                                    4
          SOSTENIBLE                   (+) LIMPIA         3
2
    ECOLÓGICAMENTE SALUDABLE p.
                        j.pomachagua      (+) HABITABLE
                                                  2
MENÚ

  1. Código del Medio Ambiente       9. Declaración de Impactos        17. Seguimiento
   y de los Recursos Naturales                           Ambientales                y Control


2. Programa de Adecuación            10. Estudio de Impacto            18. Conflicto
                y Manejo Ambiental                        Ambiental                Ambiental

3. ley General del                   11. Estudio de Impacto            19. Auditoria
         Ambiente (Ley N° 28611)        Ambiental Categoría II y III              Ambiental


4. Sistema de Evaluación de          12. Estudio de Impacto            20. Consultores
           Impactos Ambientales                Ambiental Detallado              Ambientales

5. Autoridad                         13. Revisión del Estudio de          DEFINICIONES
                       Competente                Impacto Ambiental

6. Categorías                        14. Calificación del Estudio         INICIO       HOME
                      Ambientales             de Impacto Ambiental

7. Evaluación de Impactos
                      Ambientales
                                     15. Supervisión del Estudio
                                              de Impacto Ambiental
                                                                              ¿?
8. Certificación                     16. Participación                   JESUS POMACHAGUA
                        Ambiental         j.pomachagua p. Ciudadana      CURRICULUM VITAE
                                                                                3
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                      Este documento titulado



            ha sido preparado y diseñado para apoyar
            académicamente       a   todos    los    actores
            involucrados en la conservación de la diversidad
            ecológica y la protección del medio ambiente
            vulnerable del planeta.




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                        INTRODUCCIÓN
           No es posible continuar ignorando el creciente impacto de
           las actividades humanas sobre el ambiente del cual
           somos parte.
           Se debe de tomar conciencia de los peligros que encierra
           la explotación indiscriminada de los recursos naturales
           (pesquerías,     bosques,     suelos,    ríos,  minerales,
           hidrocarburos), y del riesgo que se presenta al
           sobrecargar la capacidad de la tierra para absorber
           desperdicios (contaminación del aire y del agua, lluvia
           ácida, desechos sólidos, desperdicios tóxicos).
           Como resultado de todo lo dicho, las consideraciones
           ambientales han pasado a ocupar un lugar prominente en
           las estrategias y políticas de desarrollo en prácticamente
           todos los países del mundo.

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         Además, los grandes problemas ambientales que viene
         atravesando la Tierra : el calentamiento global de la atmósfera
         y el cambio climático, los agujeros de la capa de ozono, la
         pérdida de la biodiversidad, la disminución de la masa vegetal
         y el avance de la desertificación, son evidencias del deterioro
         ambiental, y de una preocupación de buscar soluciones
         inmediatas que permitan en alguna medida mitigar estos
         problemas irreversibles.

                         EL IMPERATIVO DE HOY ES MUY CLARO
                       Convencernos de que ya no somos - y nunca lo
                       hemos sido - el centro del Universo; de que
                       somos una especie recién llegada a este hogar
                       que otros edificaron “para nosotros”, y el que tal
                       vez seamos los primeros en abandonarlo si no
                       nos decidimos a reencauzar nuestra conducta.

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                     Constitución Política del Perú
                Art. 2°: Derechos fundamentales de la persona
   1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho en
      todo cuanto le favorece.
   2. A la igualdad ante la ley
   3. A la libertad de conciencia
   4. A la inviolabilidad del domicilio
   5. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
      libre y al descanso, así como A GOZAR DE UN
      AMBIENTE EQUILIBRADO y adecuado al desarrollo
      de su vida.




                                                              Aguas ácidas
                                            j.pomachagua p.           7
INICIO   HOME    CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES         MENÚ
                LIBRO PRIMERO : DERECHOS Y LIBERTADES
                     CAPÍTULO I : DERECHOS CIVILES
Artículo 3, El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.




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                    Reafirmación del Compromiso
                       Internacional del Perú
          En la reunión llevada a cabo en Johannesburgo 2002, en la República
          de Sudáfrica, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan
          Wagner Tizòn, ha manifestado el compromiso del Perú que tiene con
          las instituciones internacionales en el marco del Desarrollo
          Sostenible, con la expresión siguiente :




            “En este contexto, el Gobierno peruano está empeñado en
            institucionalizar la gestión ambiental para proteger la diversidad
            biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos
            naturales, asegurar la protección ambiental y promover ciudades
            sostenibles, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
            peruanos y, en especial, de las poblaciones más vulnerables.”


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                         LEY N° 26631                   MENÚ

         NORMAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA POR
             INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL




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                                      ARTÍCULO N° 1
          La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título
          Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las
          entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre
          si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro
          de un plazo no mayor a 30 días.
          Si resultará competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y
          hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se
          requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo
          Nacional del Ambiente (CONAM).
          El Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales
          competentes o del CONAM según fuera el caso.
          Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el
          tribunal al momento de expedir resolución.

                                      ARTÍCULO N° 3
         En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII
         del Libro Segundo del Código Penal, el juez requerirá de inmediato la
         opinión fundamentada de la entidad sectorial competente.

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1
                 j.pomachagua p.       12
CMARN   Del 07/09/1990 al 12/10/2005
INICIO     HOME                               CMARN                                      MENÚ
              CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE
                LOS RECURSOS NATURALES
           El CMARN, debe aplicarse en forma integral para evitar daños
           irreparables a las salud y el ecosistema.
           La precaución fundamentalmente que se debe implementar para evitar
           desastres naturales es la de exigir que se cumpla con hacer lo EIA en
           todos lo sectores productivos
                            DECRETO LEGISLATIVO N° 613
          El Título Preliminar I menciona : “toda persona tiene el derecho irrenunciable a
           gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
           desarrollo de la vida, … pero también tiene la obligación de conservar dicho
           ambiente”.
          Al Estado, paralelamente se le encarga mantener la calidad de vida de las
           personas a un nivel compatible con la dignidad humana y calidad de vida.
          Sin embargo, el panorama ambiental actual, lo constituye la depredación de los
           recursos naturales, la extinción de las especies de flora y fauna, los ruidos,
           emisiones de polvos y gases nocivos.


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                Art. 3°, Rol del Estado en materia
                             ambiental

           El Estado, a través de sus entidades y órganos
            correspondientes, diseña y aplica las políticas,
            normas, instrumentos, incentivos y sanciones que
            sean necesarios para garantizar el efectivo
            ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
            obligaciones y responsabilidades contenidas en la
            presente Ley.




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            LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR EN DEFENSA DEL
                         MEDIO AMBIENTE




                   Toda persona tiene derecho a exigir
                    una acción rápida y efectiva ante la
                    justicia en defensa del medio ambiente
                    y de los recursos naturales y culturales.




                                    j.pomachagua p.         15
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                Cumplimiento obligatorio del
                Estudio de Impacto Ambiental
                            CAPITULO III
                   DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

   Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o
    privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente,
    REQUIERE de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad
    competente.
   La autorización de la obra o actividad indicará las condiciones
    de cumplimiento obligatorio del EIA para la ejecución del
    proyecto.
   Los Estudios de Impacto Ambiental deben encontrarse a
    disposición del público en general.
   La autoridad competente queda facultada a exigir este requisito
    en proyectos que puedan generar daños no tolerables distintos
    a los señalados anteriormente.
                               j.pomachagua p.           16
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                                      CAPITULO III
           Artículo .            DE LA PROTECCION DEL
               8°                      AMBIENTE
         En particular, deberá elaborarse un EIA con respecto a las
           siguientes actividades:
          Irrigaciones, represamientos, hidroeléctricas y otras obras
           hidráulicas.
          Obras de infraestructura vial y de transporte.
          Urbanizaciones.
          Instalación de oleoductos, gaseoductos y similares.
          Proyectos de desarrollo energético.
          Actividades mineras, pesqueras y forestales.
          Obras y actividades permitidas en áreas protegidas.
          Industrias químicas, petroquímicas, metalúrgicas, siderúrgicas
           o cualquier actividad que pueda generar emanaciones, ruidos
           o algún tipo de daño intolerable.
          Construcciones y ampliaciones de zonas urbanas.
          Empresas agrarias.

                                     j.pomachagua p.              17
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                   Artículo .        CAPITULO I
                       9°     DISPOSICIONES GENERALES
           Los EIA contendrán una descripción de la actividad propuesta,
           y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha
           actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo
           plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
           Deberán indicar igualmente, las medidas necesarias para
           evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve
           resumen del estudio para efectos de su publicidad.
           La autoridad competente señalará los demás requisitos que
           deban contener los EIA.

                               Los EIA sólo podrán ser elaborados por las
         Artículo .            instituciones     públicas      o privadas
            10°                debidamente calificadas y registradas ante
                               la autoridad competente.
                               El costo de su elaboración es de cargo del
                               titular del proyecto o actividad.
                                      j.pomachagua p.                18
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                                 Los EIA se encuentran a disposición del
                                 público en general.
                                 Los interesados podrán solicitar se mantenga
         Artículo .              en reserva determinada información cuya
            11°                  publicidad pueda afectar sus derechos de
                                 propiedad industrial o comerciales de carácter
                                 reservado o seguridad personal.

   La autorización de la obra o actividad
   indicará las condiciones de cumplimiento               Artículo .
   obligatorio para la ejecución del proyecto.
                                                             12°
                               A juicio de la autoridad competente, podrá
         Artículo .            exigirse la elaboración de un EIA para cualquier
            13°                actividad en curso que esté provocando
                               impactos negativos en el medio ambiente, a
                               efectos de requerir la adopción de las medidas
                               correctivas pertinentes.
                                     j.pomachagua p.                 19
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     RIESGO AMBIENTAL (                             OBLIGATORIEDAD
          Art. 14° )                                    DEL EIA
         Se entiende que existe riesgo ambiental si puede generarse alguno de los
           siguientes efectos , características o circunstancias:
          Daño, deterioro afección de la saludo seguridad de las personas.
          Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales
          Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos
           ecológicos esenciales.
          Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles, o por su
           localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de
           ser afectados
          Efectos adversos a las Áreas Naturales Protegidas o zonas de influencia.
          Alteración de las cualidades o el valor paisajístico o turístico de zonas
           declarada de valor turístico
          Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y en
           general las pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación
          Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos.
                                           j.pomachagua p.                  20
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                Es deber del Estado lograr la difusión
                gratuita a nivel nacional del CMARN.
                               CAPITULO VII
                         DE LA ACCIÓN EDUCATIVA



      El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe incluir
       en los planes y programas educativos, asignaturas y
       contenidos orientados a la conservación y uso racional del
       medio ambiente y de los RRNN.
      La enseñanza sistemática del CMARN de sus principios,
       objetivos, lineamientos y contenidos, es obligatorio en los
       centros de educación civiles y militares en todos sus niveles.
      Las facultades de Derecho de las universidades del país
       implementarán cursos regulares de Derecho Ambiental.


                                 j.pomachagua p.            21
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                Pena de prisión no mayor de tres años y
                  multa de la renta de 500 a 700 días.
                                CAPITULO XXI
                         DE LOS DELITOS Y LAS PENAS



         El que contraviniendo las leyes, reglamentos o
         disposiciones establecidas por la autoridad competente y
         con ocasión del funcionamiento de una industria o
         cualquier otra actividad provoque o realice descargas,
         emanaciones, filtraciones o vertimientos contaminantes en
         la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas que puedan causar
         perjuicios o alteraciones graves en la flora o fauna, los
         recursos hidrobiológicos o el ambiente en general, será
         reprimido con pena de prisión no mayor de tres años y
         multa de la renta de 500 a 700 días.


                                   j.pomachagua p.          22
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                Pena de prisión no menor de tres ni
                       mayor de seis años.
                              CAPITULO XXI
                       DE LOS DELITOS Y LAS PENAS



     La pena será de prisión no menor de tres ni mayor de seis y
        multa de la renta de 1200 a 1500 días.
     a. Si la industria o la actividad funciona clandestinamente.
     b. Si los estudios o informes técnicos concluyen, que se
        produjo efectivamente un grave perjuicio en la flora o fauna,
        los recursos hidrobiológicos o el ambiente en general.
     c. Si se pone en grave riesgo la salud pública.
     En estos últimos casos, el Juez ordenará la clausura temporal
        o definitiva del establecimiento.



                                 j.pomachagua p.             23
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           Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
                 Decreto Legislativo N° 613 del 07/09/90.
         Todo proyecto de obra instalados que tengan actividades que
           existe riesgos ambientales, están obligados a cumplir los
                       patrones ambientales siguientes:

                Antes de                             Después de
                  1990                                  1990

                PAMA                                   EIA
             Programa de                             Estudio de
             Adecuación y                            Impacto
             Manejo                                  Ambiental
             Ambiental

                                   j.pomachagua p.            24
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                 A. Requerimientos para nuevas
                actividades Autoridad Competente
                  Los titulares de la industria
                manufacturera deberán presentar


                 Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o
                 una Declaración de Impacto Ambiental
                 (DIA) como requisito previo al inicio de nuevas
                 actividades, para los que realicen incrementos
                 en la capacidad de producción, de tamaño de
                 planta o instalación fabril, diversificación,
                 reubicación o relocalización.


                                     j.pomachagua p.               25
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                  DECLARACIÓN DE IMPACTO
                              AMBIENTAL
         Se  presentará para aquellos DIA )
                                    ( proyectos o actividades cuyos           riesgos
         ambientales NO ESTÉN DENTRO de las consideraciones del Art. 14°.
         Contendrá una descripción del proyecto, las características del entrono, los
         impactos físico-químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las
         medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños
         causados.

                         ESTUDIO DE IMPACTO
                                AMBIENTAL
         Se presentará   para aquellos( EIA ) o actividades
                                        proyectos               cuyos riesgos
         ambientales ESTÉN DENTRO de las consideraciones del Art. 14°.

                                         j.pomachagua p.                  26
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   DI            Declaración de Impacto                     A        Auditoria
                       Ambiental                                     Ambiental
   A                                                        A
   EI              Estudio de Impacto                      IA         Informe
                       Ambiental                                     Ambiental
   A
                                                                A
                                DI                              A
                                                                IA


                                          CERTIFICACIÓN
                                A



                                           AMBIENTAL
            NUEVAS                                         Inicio de
         ACTIVIDADES Y                                    ejecución           FIN
         AMPLIACIONES                                     de la obra          AL
               O
         MODIFICACION
               ES                                                A
                                EI                               A
                                                                IA
                                A    j.pomachagua p.                     27
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          B. Requerimientos para actividades en
                         curso

                 Las empresas de la industria
                manufacturera deberán presentar

                    El Programa de Adecuación y
                    Manejo Ambiental (PAMA) y su
                    presentación se sujetará a los
                    plazos y condiciones que apruebe la
                    Autoridad Competente.



                                 j.pomachagua p.          28
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            PAM         Programa de Adecuación y Manejo
                                   Ambiental
             A        PS Programa de Seguimiento y
                       C Manejo       Control
    G             Guías de                  P     Plan de Cierre
                     Ambiental
   MA                                       C
   PM           Protocolo de                 A      Auditoria
                 Monitoreo                          Ambiental
                                             A
   DA           Diagnóstico Ambiental       IA       Informe
                     Preliminar                     Ambiental
    P

    ACTIVIDA                G              P         A
                    DA         PAM
     DES EN                MA              C
                                           PS        A
                                                     IA
     CURSO           P     PM      A
                                               C
                     Proyectos de inversión en
                               j.pomachagua p.            29
2
       j.pomachagua p.   30
PAMA
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                 PLANTEAMIENTO DEL PAMA
         El PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre
            otras a:
          Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los
            flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente.
          Emisiones de partículas y gases y generación de
            vibraciones y ruidos.
          Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a
            cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterráneas.
          Disposición de materiales no utilizables o desechos.
          Demandas de agua y energía
          Riesgos de desastres debido a causa humanas o naturales
          Otros que pudrieran afectar la salud y el ecosistema.



                                     j.pomachagua p.           31
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            El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las
             inversiones destinadas al cumplimiento de las acciones
             identificadas de conformidad con lo dispuesto y para el
             cumplimiento de las obligaciones de ejecutar los
             programas de prevención y las medidas de control del
             PAMA

            Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad
             Competente en función a las características definitivas
             de cada subsector industrial y no excederán de cinco
             años contados a partir de la aprobación del PAMA.




                                    j.pomachagua p.          32
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                    APROBACIÓN DEL PAMA
         El titular de la actividad de la industria presentara ante la
           autoridad competente 03 ejemplares del PAMA, incluirá :
          Un plan de cumplimiento
          Cronograma de implementación
          Metas a alcanzar, suscritas por un consultor ambiental y por
           el titular de la actividad.
           La Autoridad competente en un plazo que no excederá de
                     120 días aprobará u objetará el PAMA.
          De existir objeciones estas deberán absolverse en un plazo
           máximo de 60 días bajo apercibimiento de tenerse por
           desaprobado.
          En caso de no existir notificación o pronunciamiento de la
           Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrá
           por aprobado el PAMA.

                                    j.pomachagua p.           33
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                            CONTENIDO DEL                                       MENÚ

                                PAMA
         Una definición de los procesos tecnológicos que permitan la ejecución de
         programas de prevención de la contaminación,
         De las acciones e inversiones necesarias destinadas a lograr
         prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias peligrosas o
         contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de
         residuos o que se viertan o emiten al ambiente
         Realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para reducir los
         niveles de acumulación de estos
         Reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los
         patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente
         Las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o
         zonas afectadas por la actividad
         La Autoridad Competente podrá establecer contenidos específicos en
         función a las características distintivas de los subsectores de la industria
         aprobando a través de las Guías para la elaboración de PAMA los
         elementos y contenidos diversos a los señalados en le presente articulo.

                                         j.pomachagua p.                 34
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                          PLAN DE CIERRE
            La Autoridad Competente podrá exigir que el Titular de
             actividades presente para los efectos de cierre temporal o
             definitivo de la actividad industrial según sea el caso, un Plan
             de Cierre que incluirá
            Las garantías requeridas para su cumplimiento estricto, las
             medidas que deberá adoptarse para evitar efectos adversos al
             ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o
             gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto,
             mediano o largo plazo, y
            Las actividades para la restauración de los ambientes
             afectados, debiendo verificar el cumplimiento de las
             disposiciones legales.
            El Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrá
             formar parte del EIA o PAMA según corresponda.


                                       j.pomachagua p.               35
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                      INCUMPLIMIENTO DE LA
                     PRESENTACION DEL PAMA
     Los Titulares de las actividades que estando obligados, no presentan el PAMA
      dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente serán
      sancionados con la suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan
      con su presentación, sin perjuicio de la aplicación de la multa de acuerdo a la
      escala de infracciones y sanciones que será aprobada con Resolución
      Ministerial.
     La cancelación de la licencia de funcionamiento, permiso, concesión o
      cualquier otra autorización según sea el caso.
     Multa no menor de media UIT (unidad impositiva tributaria) no mayor de 600
      UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago
     Prohibición o restricción de la actividad causante.
     Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde
      se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción
     Decomiso de los objetos instrumentos o artefactos empleados para la comisión
      de la infracción

                                          j.pomachagua p.                   36
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            ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRORROGA
          EXCEPCIONAL DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
             PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES ESPECÍFICOS
           CONTEMPLADOS EN PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y
                     MANEJO AMBIENTAL - PAMA




                              j.pomachagua p.      37
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         Cuando los problemas ambientales considerados en el
           PAMA han sido subdimensionados técnica, económica y/o
           financiera, afectando la posibilidad de que las operaciones
           minero metalúrgicas se adecuan a la normativa ambiental
           dentro del plazo previsto inicialmente.
         Este Decreto Supremo contiene limitaciones a las
           modificaciones de los PAMA que por razones diversas al
           caso fortuito o la fuerza mayor pudieran resultar
           innecesarias.
         Es necesario regular         en forma temporal los casos
           excepcionales en que se justifiquen la modificación de
           determinados proyectos que, habiendo sido incluidos en los
           PAMA fueron subdimensionados, o que no fueron
           oportunamente considerados al momento de elaboración
           de los PAMA


                                    j.pomachagua p.           38
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                 Prorroga excepcional de plazos para el
                       cumplimiento de proyectos
                 medioambientales específicos.(Art. 1°)
         1.1. Hasta el 31 de diciembre del 2005 podrán solicitar a la
              Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM)
              MEM prorroga de plazo de ejecución de uno o mas
              proyectos específicos – PAMA aprobado, sustentada en
              razones excepcionalmente acreditadas según el
              procedimiento establecidos en el decreto supremo.
         1.2. La prorroga de plazo no será mayor de tres años, un año
              más adicional sobre la base del Estudio de Análisis de
              Riesgos de Salud.
         1.3. El plazo solo se aplicará al proyecto (s) materia de la
              solicitud no a los demás proyectos previstos en el PAMA,


                                    j.pomachagua p.           39
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         Contenido de la solicitud de prórroga (Art. 2°)
    2.1.Sustentada en razones técnicas, económicas, financieras,
        ambientales y sociales, estudio de análisis de riesgos de
        salud de la población en el área de influencia del proyecto.
        Presentado y sustentado en talleres, audiencias públicas, y
        entregados al Gobierno Regional para emitir opinión
    2,2. Información y/o documentación :
    a). Descripción del proyecto la cual se solicita prorroga
    b). Objetivos y metas ambientales y los plazos para alcanzarlos.
    c). Programa de Monitoreo y seguimiento con participación
        ciudadana.
    d). Cada proyecto cuya prorroga se solicita:
     Cronograma valorizado de ejecución detallando                  las
        actividades a realizar
     Presupuesto de inversiones.


                                  j.pomachagua p.             40
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         e)   Estados financieros auditados de los cinco anteriores a la
              presentación de la solicitud con una explicación detallada de notas
              de Balance sobre el nivel de endeudamiento (créditos, acreedores,
              origen de las deudas y garantías), y las cláusulas especiales de
              compromisos y de incumplimiento.
         f)   Acta de no menos de 3 talleres de información económico –
              financiero y de salud, a razón de 1 por cada distrito afectado.
         g)   Acta de no menos de 2 Audiencias públicas 30 días            del ultimo
              taller informativo.
         h)   Estudio de Análisis de Riesgos de Salud realizado por una
              organización independiente de reconocido prestigio y experiencia en
              trabajos similares, con opinión de DIGESA.
         i)   El proyecto de contrato de fidecomiso ambiental, visado por la
              empresa fiduciaria, para la evaluación por la DGAAM, sobre la
              opinión DGM.




                                          j.pomachagua p.                  41
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                  Participación ciudadana (Art. 3°)

         3.1. Los Talleres y las Audiencias Públicas               serán
              convocadas a pedido de parte, por el MEM, quién las
              presidirá (pudiendo delegar la Presidencia al Gobierno
              Regional),invitando al MINSA a participar a través de
              DIGESA
         3.2. Aplicación supletoria la Resolución Ministerial N° 596-
              2002-EM-DM-Reglamento de Consulta y Participación
              Ciudadana.
         3.3.En los talleres y las Audiencias Públicas los participantes
              podrán asistir asesorados por expertos en las materias
              ambientales y en la salud publica.


                                     j.pomachagua p.            42
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                     Medidas Especiales (Art. 4°)

         El MEM sobre la base del Estudio de Análisis de Riesgo de
            salud, fiscalizaciones anteriores y opiniones de la DGM y
            la DIGESA podrá condicionar la aprobación de la prorroga
            solicitada a la adopción de medidas especiales, como:
          Repriorización de los objetivos ambientales de los PAMA
          Reprogramación, , suspensión o sustitución de proyectos,
            u otra medida complementaria o compensatoria orientada
            a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la
            seguridad de la población y a cautelar la adecuada
            ejecución del PAMA. .



                                   j.pomachagua p.            43
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           Procedimiento de aprobación de la solicitud
                      de prorroga (Art. 5°)
                                                                 Solicita pronunciarse a
         Presentación                                              DGM (plazo 15 d,
          de solicitud             DGAAM
         por el titular                             c
                                                        Notifica al titular (plazo de 7 a 30
         Formula observaciones, solicita
                                                          d.) para levantar o subsanar
          información complementaria
                                                                  observaciones
                  (plazo 30 d.)

                                  Aprobación            Recibida la respuesta
           MEM                                          DGAAM evalúa (plazo
                                                                45d.)
                                Desaprobación

                          Emite Resolución (15d,)

                                           j.pomachagua p.                       44
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         Evaluación de las solicitudes de prórroga (Art.
                               6°)

               La DGAAM, análisis integral             aspectos
                técnicos y ambientales, los riesgos de la
                salud, las condiciones de viabilidad técnica
                y/o económica del proyecto, las opiniones y
                observaciones emitidas en las audiencias
                publicas y por los gobiernos regional y
                provincial y otros criterios relevantes




                                   j.pomachagua p.          45
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                       Fideicomiso Ambiental
                              (Art. 7°)
         7.1. La ejecución del PAMA modificado será canalizada
         única y exclusivamente a través de un fondo en fideicomiso
         que el titular se comprometa a constituir con esa finalidad
         7.2. El patrimonio fideicometido se constituirá mediante la
         afectación de uno o más contratos de ventas de minerales
         en función del monto de presupuesto de inversiones
         correspondiente al PAMA modificado.
         7.4. El Fideicomitente podrá realizar otros aportes
         voluntarios al fondo con la finalidad de adelantar el
         cumplimento de las metas del PAMA.



                                   j.pomachagua p.           46
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         7.5, Concluida la ejecución del PAMA modificado, los
         fondos remanentes, si los hubiera, serán de libre
         disposición del fideicomitente.
         7.6. No podrá designarse como fiduciaria a una entidad
         financiera acreedora del titular minero. No podrá destinarse
         recursos del fondo a favor de proyectos distintos del PAMA
         modificado
         7.7. Una vez aprobada la solicitud de prórroga el titular
         tendrá un plazo de 30 días para suscribir el contrato de
         fideicomiso por escritura pública con la empresa fiduciaria,
         con intervención de la DGM, vencido este plazo quedará sin
         efecto la prórroga del plazo otorgado por este Decreto
         Supremo y el titular debe cumplir con el PAMA vigente.



                                   j.pomachagua p.            47
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                     Garantía Financiero (Art. 8)

         8.1. El respaldo del cumplimiento de las obligaciones del
              PAMA modificado, y del pago de las multas (si los
              hubiera) el titular constituirá a favor del MEM una carta
              fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y
              de realización automática a simple solicitud escrita del
              MEM, por un monto equivalente al 20% del saldo por
              ejecutar el proyecto prorrogado..
         8.4. La carta fianza se entregará a mas tardar 30 días
              después de la Resolución Ministerial so pena de
              caducidad de prórroga.



                                    j.pomachagua p.             48
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         Cumplimiento del PAMA modificado (Art. 10°)

          10.1. Dentro de 2 meses de vencido el plazo del PAMA
                modificado el fiscalizador externo efectuará una
                auditoria ambiental del PAMA, presentando a
                DGM 30 días después              un informe de
                cumplimiento o no de los proyectos del PAMA así
                como del logro de los objetivos ambientales
                planteados.
          10.2. Si han sido cumplido todos los compromisos, la
                DGM      emitirá   una    Resolución    Directoral
                aprobando la ejecución del PAMA en un plazo
                que no exceda de 15 días


                                  j.pomachagua p.            49
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                Incumplimiento del PAMA (Art. 11°)
          A, INCUMPLIMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PAMA
                                      MODIFICADO
      La DGM notificará al titular que en el plazo de 3 meses cumpla con
       las acciones previstas en el PAMA bajo apercibimiento de
       imponérsele una multa
      Si vencido el plazo subsiste en su incumplimiento la DGM sancionará
       al titular con una multa equivalente al % de atraso físico acumulado
       aplicado a 300 UIT.
      Si después de 6 meses existe el incumplimiento por 2da. Vez se
       aplicará una multa de 600 UIT y la DGM requerirá al titular presentar
       el Plan de Cese de Proceso /instalación para las operaciones que
       estuvieron afectando al medio ambiente por incumplimiento del
       PAMA. La DGM evaluará y tomará la facultad de suspensión parcial o
       total de las operaciones de la empresa..
      Si se dispone el cierre se darán por cumplido todos los plazos y se
       procede a la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento, asumiendo el
       titular la responsabilidad civil y penal

                                     j.pomachagua p.               50
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                B. INCUMPLIMIENTO AL TÉRMINO DEL PLAZO DEL PAMA
                                          MODIFICADO
         1. Dentro de 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el
             fiscalizador externo presentará a la DGM un informe de auditoria
             ambiental señalando el grado de incumplimiento de los compromisos
             asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles de las
             emisiones y/o vertimientos.
         2. Dentro de 30 días de recibido el informe, la DGM evaluará una o mas de
             las siguientes medidas
         A. Multa equivalente a las 600 UIT.
         B. Concesión de un plazo perentorio de 3 meses par el cumplimiento, en
             caso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metas
             o inversiones previstas.
         C. Suspensión o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa
         D. Ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento, cuyo importe se
             aplicará a las multas aplicables y el saldo al fondo de fideicomiso



                                         j.pomachagua p.                 51
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                Normas complementarias (Art. 12°)

     12.1. Las sanciones por incumplimiento del PAMA no eximen al
           titular de las responsabilidades civiles y penales por los
           daños causados al medio ambiente
     12.2 Todo procedimiento relacionado con el incumplimiento de
           los proyectos materia de prorroga que estuviera en trámite
           al momento de present5ar la solicitud ante el MEM
           (Ministerio de Energía y Minas), quedará suspendido
           hasta la expedición de la Resolución Ministerial. En caso
           no se aprueba la prorroga del plazo de ejecución de los
           proyectos el titular continuará obligado por el PAMA
           original y sujeto a los procedimientos y las sanciones a
           que hubiera lugar



                                 j.pomachagua p.            52
3
          j.pomachagua p.   53
LGA   Del 13/10/2005
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                             Artículo I. DEL
                           DERECHO Y DEBER
                            FUNDAMENTAL

         “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir
         en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
         pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
         efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente,
         así como sus componentes, asegurando particularmente la
         salud de las personas en forma individual y colectiva, la
         conservación de la diversidad biológica, el
         aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
         desarrollo sostenible del país”



                                   j.pomachagua p.            54
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                         Artículo II. DEL DERECHO DE
                         ACCESO A LA INFORMACIÓN
          Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
           a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras
           y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
           ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive
           tal requerimiento.
          Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y
           oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran
           para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

                      Artículo III. DEL DERECHO A LA
                     PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN
                                   AMBIENTAL
          Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
           procesos de toma de decisiones, así como en la definición y
           aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus
           componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
           gobierno.
          El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de
           la gestión ambiental.
                                        j.pomachagua p.                 55
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                        Artículo IV. DEL DERECHO DE
                           ACCESO A LA JUSTICIA
                                  AMBIENTAL
          Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
           efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en
           defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida
           protección de la salud de las personas en forma individual y
           colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
           aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la
           conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
          Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se
           afecte el interés económico del accionante.
          El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera
           directamente al accionante o a su familia.




                                        j.pomachagua p.               56
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                          Artículo V. PRINCIPIO DE
                              SOSTENIBILIDAD
          La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el
           ejercicio y la protección de los derechos que establece la
           presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los
           aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo
           nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las
           actuales y futuras generaciones.


                          Artículo VI. PRINCIPIO DE
                                PREVENCIÓN
          La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir,
           vigilar y evitar la degradación ambiental.
          Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se
           adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o
           eventual compensación, que correspondan.


                                      j.pomachagua p.                57
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                             Artículo VII. PRINCIPIO
                                 PRECAUTORIO
           Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
            certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar
            la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la
            degradación del ambiente.


                         Artículo VIII. PRINCIPIO DE
                       INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
           Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el
            costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
           El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,
            rehabilitación, reparación y la eventual compensación,
            relacionadas con la protección del ambiente y de sus
            componentes de los impactos negativos de las actividades
            humanas debe ser asumido por los causantes de dichos
            impactos.

                                        j.pomachagua p.                 58
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           Artículo IX. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
                                AMBIENTAL
   El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una
         persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adopta
         inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o
         reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a
         compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de
         otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.


                       Artículo X. PRINCIPIO DE EQUIDAD
   El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir
    a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas
    existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos
    favorecidas.
   En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de
    acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de
    carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al
    que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a
    fin de alcanzar la equidad efectiva.
                                          j.pomachagua p.                 59
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                           Artículo XI. PRINCIPIO DE
                          GOBERNANZA AMBIENTAL

           El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se
            rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a
            la armonización de las políticas, instituciones, normas,
            procedimientos, herramientas e información de manera tal que
            sea posible la participación efectiva e integrada de los actores
            públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de
            conflictos y construcción de consensos, sobre la base de
            responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y
            transparencia.




                                       j.pomachagua p.                 60
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                   Artículo 12. De la política exterior en
                             materia ambiental
      Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación
        vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en
        materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:
     a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la
        Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente
        Ley y las demás normas sobre la materia.
     b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada
        implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos
        internacionales ambientales ratificados por el Perú.
     c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios
        para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente
        sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como
        para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más
        apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación
        ambiental.



                                         j.pomachagua p.                  61
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         d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como
            país de origen y centro de diversidad genética.
         e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que
            aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los
            conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del
            consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las
            disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados
            a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de
            legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los
            beneficios.
         f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero
            diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en
            la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
         g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales,
            regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales
            destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del
            capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la
            transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el
            comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de
            los estados.


                                         j.pomachagua p.                  62
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         h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los
            recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y
            del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el
            Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el
            derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se
            rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la
            legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de
            estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto
            supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el
            respeto de las normas ambientales nacionales.
         i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad
            biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción
            nacional, conforme al derecho internacional.
         j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional
            ambiental.




                                         j.pomachagua p.                 63
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                    Artículo 17.2. Instrumentos de Gestión
                                         Ambiental
    1.   Sistemas de gestión ambiental, 9. Los instrumentos económicos, la
         nacional, sectoriales, regionales        contabilidad ambiental, estrategias,
         o locales;                               planes y programas de prevención,
    2.   El    ordenamiento       territorial     adecuación, control y remediación;
         ambiental;                           10. Los mecanismos de participación
    3.   “La Evaluación del Impacto               ciudadana;
         Ambiental”;                          11. Los planes integrales de gestión de
    4.   Los Planes de Cierre;                    residuos;
    5.   Los Planes de Contingencias;         12. Los instrumentos orientados a
    6.   Los estándares nacionales de             conservar los recursos naturales;
         calidad ambiental;                   13. Los instrumentos de fiscalización
    7.   La certificación ambiental, las          ambiental y sanción;
         garantías ambientales;               14. La clasificación de especies, vedas y
    8.   Los sistemas de información              áreas de protección y conservación.
         ambiental;


                                          j.pomachagua p.                  64
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                      Artículo 24. SISTEMA NACIONAL DE
                     EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
         24.1.                    (Ley N° 27446)
         Está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de   Construcciones,
                    Impacto Ambiental – SEIA :              obras, servicios, y
            TODO PROYECTO O ACTIVIDAD                       Otras actividades, así
                                                            como las políticas,
                 HUMANA QUE SON:                            planes y programas
            “Susceptibles de causar Impactos                públicos.
           Ambientales de carácter significativo”           Es administrado por
                                                            la Autoridad Ambiental
                                                            Nacional.
          24.2.
          Los proyectos o actividades que NO están comprendidos en el Sistema
          Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de
          conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
          materia.

                                         j.pomachagua p.               65
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                 Artículo 25. De los Estudios de Impacto
                                Ambiental
           Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA son instrumentos
           de gestión que contienen una descripción de la actividad
           propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de
           dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y
           largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
           Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el
           daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del
           estudio para efectos de su publicidad.
           La ley de la materia señala los demás requisitos que deban
           contener los EIA.




                                     j.pomachagua p.              66
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                   Artículo 26°. De los Programas de
     26.1.          Adecuación y Manejo Ambiental
                                   (PAMA)
     La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas
         de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de
         una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo
         asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas
         normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y
         un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de
         prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que
         corresponda.
         Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de
         adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del
         PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier
         persona interesada.

     26.2.
    El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su
    vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente
    independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.


                                         j.pomachagua p.                67
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                  Artículo 27°. De los planes de cierre
                             de actividades
          Los titulares de todas las actividades económicas deben
          garantizar que al CIERRE de actividades o instalaciones no
          subsistan impactos ambientales negativos de carácter
          significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y
          aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les
          correspondan de conformidad con el marco legal vigente.
          La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
          autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones
          específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-
          abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el
          contenido de los respectivos planes y las condiciones que
          garanticen su adecuada aplicación.




                                   j.pomachagua p.             68
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                Artículo 28°. De la Declaración de Emergencia
                                   Ambiental
          En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y
          significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el
          CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa
          Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con
          competencia ambiental, debe declarar la Emergencia
          Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta
          Declaratoria.
          Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la
          Declaratoria de dicha Emergencia.




                                     j.pomachagua p.              69
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            Artículo 30°. De los Planes de descontaminación y el
                     tratamiento de pasivos ambientales
     30.1       Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos
                ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales
                originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades,
                pasados o presentes.
                El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades
                que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes,
                incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el
                principio de responsabilidad ambiental.

                Las entidades con competencias ambientales promueven y
     30.2       establecen planes de descontaminación y recuperación de
                ambientes degradados.
                La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la
                elaboración de dichos planes.

                                         j.pomachagua p.                  70
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           30.3
            La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de
            Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y
            regulación de un sistema de derechos especiales que permita
            restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad
            ambiental.
            El referido sistema debe tener en cuenta:
         a. Los tipos de fuentes de emisiones existentes;
         b. Los contaminantes específicos;
         c. Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;
         d. Las medidas de monitoreo; y,
         e. La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.



                                        j.pomachagua p.                 71
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                             TÍTULO III
                INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
                            AMBIENTAL
                           CAPÌTULO 3
                      CALIDAD AMBIENTAL
                    Artículo 113°. De la calidad
                             ambiental

                                      113.1.
                Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
                tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y
                recuperar la calidad del ambiente y de sus
                componentes.


                                     j.pomachagua p.                   72
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                         Son objetivos de la gestión ambiental
           113.2           en materia de calidad ambiental:
         a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la
            calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del
            ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la
            afecten.
         b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades
            que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el
            ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la
            salud de las personas.
         c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la
            contaminación ambiental.
         d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales
            procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de
            bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.
         e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y
            sus componentes.
         f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las
            actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión
            de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la
            calidad ambiental.

                                          j.pomachagua p.                   73
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                  Artículo 119°. Del manejo de residuos
                                  sólidos
                     La gestión de los residuos sólidos de origen
         119.1.
                      doméstico, comercial o que siendo de origen distinto
                      presenten características similares a aquellos, son de
                      responsabilidad de los gobiernos locales.
                     Por ley se establece el régimen de gestión y manejo
                      de los residuos sólidos municipales.


                     La gestión de los residuos sólidos distintos a los
         119.2.
                      señalados en el párrafo precedente son de
                      responsabilidad del generador hasta su adecuada
                      disposición final, bajo las condiciones de control y
                      supervisión establecidas en la legislación vigente.



                                      j.pomachagua p.              74
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                     Artículo 121°. Del vertimiento de aguas
                                    residuales
         El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos
         receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas
         residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad
         desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho
         vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo
         receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo
         establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.




                                         j.pomachagua p.                  75
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                  Artículo 122°. Del tratamiento de residuos
                                   líquidos

                                         122.1
          Corresponde a las entidades responsables de los servicios de
          saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos
          líquidos domésticos y las aguas pluviales.

                                         122.2
          El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la
          vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos
          líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales
          que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en
          el sistema de alcantarillado público.


                                       j.pomachagua p.                 76
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                                        122.3
          Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas,
           productivas, de comercialización u otras que generen aguas
           residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de
           reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con
           los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de
           gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas
           legales vigentes.
          El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial
           puede ser efectuado directamente por el generador, a través de
           terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades
           responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco
           legal vigente sobre la materia.



                                       j.pomachagua p.                77
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                                 TÍTULO IV
                       RESPONSABILIDAD POR DAÑO
                                AMBIENTAL
                                CAPÌTULO 2
                  REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE DAÑO
                          Artículo 135°. Del régimen de
                                AMBIENTAL
                                    sanciones
                     El incumplimiento de las normas de la presente Ley es
         135.1.       sancionado por la autoridad competente en base al Régimen
                      Común de Fiscalización y Control Ambiental.
                     Las autoridades pueden establecer normas complementarias
                      siempre que no se opongan al Régimen Común.


                       En el caso de los gobiernos regionales y locales, los
         135.2.         regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban
                        de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes
                        orgánicas.

                                          j.pomachagua p.                78
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                  Artículo 136°. De las sanciones y medidas
                                       correctivas
                  Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
                  contenidas en la presente Ley y en las disposiciones
         136.2.   complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán
                  acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o
                  medidas correctivas.
     136.1.
                        SANCIONES COERCITIVAS:
    a.Amonestación.
    b.Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la
       fecha en que se cumpla el pago.
    c.Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o
       sustancias empleados para la comisión de la infracción.
    d.Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
    e.Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra
       autorización, según sea el caso.
    f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento
       donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
                                        j.pomachagua p.                  79
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                      136.3.
         La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la
         obligación.
         De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional
         a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se
         persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad
         competente.

                      136.4.
                          MEDIDAS CORRECTVAS:
     a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por
        el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.
     b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
     c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política
        Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
     d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental
        propuestos por la autoridad competente.

                                          j.pomachagua p.                  80
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                      Artículo 139°. Del Registro de Buenas
           139.1.     Prácticas y de Infractores Ambientales
         El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, implementa, dentro del
         Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas
         Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda
         persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales
         y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no
         hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad
         haya sido determinada por la autoridad competente.


           139.2.
         Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o
         habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con
         todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya
         comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.


                                         j.pomachagua p.                 81
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                 Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo
                 ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de
                 manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de
         139.3   las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya
                 comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.


                 Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las
         139.4   inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de
                 Infractores Ambientales.


                 Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento
                 de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de
         139.5   gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente
                 infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos
                 para el levantamiento del registro.


                                       j.pomachagua p.                  82
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                  Artículo 140°. De la Responsabilidad de los
                            profesionales y técnicos

         Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay
         responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes
         de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala
         elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión
         ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.




                                          j.pomachagua p.                 83
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                            Artículo 142°. De la responsabilidad por
           142.1.                      daños ambientales
         Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio
         de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida
         de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir
         los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de
         daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de
         las medidas de prevención y mitigación adoptadas.



           142.2.
         Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el
         ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado
         contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos
         actuales o potenciales.

                                           j.pomachagua p.                  84
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          DISPOSICIONES TRANSITORIAS. COMPLEMENTARIAS
                            Y FINALES
          SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites
                        Máximos Permisibles


         En  tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental,
         Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el
         control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos
         por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la
         Organización Mundial de la Salud (OMS).




                                          j.pomachagua p.                 85
Ley N° 27446




                                    4
       j.pomachagua p.         86
SEIA
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                 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
          Sustentado por Ley 27446 del “Sistema de evaluación de
           Impactos Ambientales”.
          Permite valorar el Estudio de Impacto Ambiental a través
           de un procedimiento formal que permite predecir las
           consecuencias ambientales de una propuesta o decisión
           legislativa, antes de la puesta en marcha de proyectos
           de inversión o de desarrollo.




                                  j.pomachagua p.           87
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          ORÍGENES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
                       AMBIENTAL
     Rachel Louise Carson (1907-1964),despertó el interés y la preocupación
      ambiental a gran escala, mostró al pueblo americano como su tierra y sus
      vidas se veían afectadas por la pulverización de cosechas a gran escala con
      insecticidas y herbicidas.
     1969, aprobada la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA - National
      Environmental Policy Act), se introdujo por primera vez en EEUU la
      Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito necesario para la
      protección del medio ambiente. Desde entonces, un creciente número de
      países (incluida la UE) han adoptado la EIA, aprobando leyes y creando
      organismos para garantizar su implantación.
     1969, la NEPA exigió que se prepararan declaraciones ambientales para los
      proyectos financiados o subvencionados por fondos federales que tuvieran
      probabilidad de producir impactos en el ambiente.


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      1972, la EIA fue aceptada en principio en la Conferencia de las Naciones
       Unidas sobre el Medio humanos en Estocolmo, cuando se estableció el
       marco de la política ambiental mundial.
      1973, El Consejo para la Calidad Ambiental de EEUU (CEQ) Recibió el
       encargo de desarrollar procedimiento estándar para las declaraciones
       ambientales que se publicaron en agosto.
      La EIA se ha aplicado sobre todo a proyectos individuales y ha dado lugar
       a la aparición de diversas técnicas nuevas, como los estudios de impacto
       sanitario y los de impacto social. Los avances más recientes incluyen el
       estudio de los efectos acumulativos y el estudio estratégico del medio
       ambiente, conocido como Evaluación Estratégica Ambiental (EEA), que se
       ocupa de los estudios medioambientales a nivel de políticas, programas y
       planes.
      El término Estudio de Impacto Ambiental se usa a veces a modo de
       paraguas que abarca todos estos enfoques diferentes, pero se emplea
       también como nombre alternativo de la EIA.
      En ciertos casos, se evalúan los impactos social y económico como parte
       del proceso, en otros, las cuestiones sociales y económicas se evalúan
       por separado.
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                 PRINCIPIOS DE LA EVALUACION DE
                        IMPACTO AMBIENTAL
                  Debe preocuparse por la identificación,
          I.      medición, interpretación y comunicación de
                  los impactos ambientales en una acción
                  propuesta.
                  Debe hacerse intentos para reducir los
                  impactos-potenciales-adversos, así como
         II.
                  para aumentar los beneficios probables, por
                  medio de la identificación y evaluación y/o
                  procesos alternativos.
                  Los resultados de la evaluación se
         III.     presentarán en el documento (Estudio de
                  Impacto Ambiental) como una discusión de
                  los impactos benéficos o adversos que se
                  consideran relevantes para el proyecto,
                                                     90
                  plan o política. j.pomachagua p.
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            ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
                         AMBIENTAL
                        Decidir       que      Criterios que
         I.             proyectos deben          incluyen :
     SELECCIÓ           estar sujetos a        • El umbral (LMP)
        N               evaluación             • Tamaño          del
                        ambiental                proyecto
                                               • Sensibilidad    del
          II.              Es el proceso que define los aspectos
                                                 ambiente
     DEFINICIÓN            claves que deberían incluirse en la
         DEL               evaluación ambiental.
      ALCANCE
            III.             Es el análisis científico y objetivo de la
     PREPARACIÓN             escala significación o importancia de
     DIA/EIA-sd/ EIA-        los impactos identificados
             d
            IV.         AUTORIDAD        COMPETENTE,         contiene
         REVISIÓN       criterios para la revisión y calificación del
                        Estudio de Impacto Ambiental.
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                       PROCESO TÌPICO DE
                     EVALUACIÓN DE IMPACTO

                   A. IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
                              ( SCREENING )

            En la etapa de identificación y clasificación, sea
             por mandato de la ley o por decisión de la
             autoridad competente, se debe asimilar el
             proyecto sometido al proceso de evaluación del
             impacto ambiental.
            En la legislación peruana, solo algunos
             Ministerios han planteado distintas categorías de
             clasificación diferentes, en función a distintas
             consideraciones:
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                       B. PREPARACIÓN Y ANÁLISIS
                              ( SCOPING )


            Las normas ambientales sectoriales han optado por la
             definición previa de términos de Referencia para la
             preparación de los estudios de impacto ambiental.
            La solicitud de certificación ambiental, debe ir
             acompañada de una propuesta en función a las
             categorías que el proyecto reconoce y de una propuesta
             de términos de referencia para el estudio de impacto
             ambiental, de ser el caso.



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             PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DE
                    IMPACTO AMBIENTAL
         A. OPCIÓN          Enfoque legal formal en el que los
         LEGISLATI          procedimientos de evaluación ambiental
             VA             se convierten en leyes y tienen carácter
                            de obligatoriedad.

                 VENTAJAS                        DESVENTAJAS


          Procedimientos                    El coste de la maquinaria
          obligatorios                      burocrática necesaria para la
          Normativa                         gestión
          desarrollada       para           El tiempo perdido en los
          dirigir y controlar las           tribunales cuando se recurre
          actividades                       a la Ley
          Necesidades                       La perdida de flexibilidad al
          ejecutables.                      tratar con una categoría
                                            única       de     proyectos
                                            ambientales.
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                        Se   desarrollan   y   se    incorporan
         B. OPCIÓN      procedimientos dentro de la maquinaria
         POLÍTICA       administrativa del gobierno. Bajo esta
                        opción las normas no son obligatorias en
                        un sentido legal.
               VENTAJAS                    DESVENTAJAS


          Mayor control directo               El sistema completo es más
          sobre el proceso                    vulnerable a los antojos
          Mayor oportunidad de                políticos.
          modificar             los           Puede resultar difícil obligar a
          procedimientos a la luz             que las agencias se temen
          de la experiencia                   seriamente                  sus
          Menos             costes            responsabilidades       y     el
          administrativos                     publico afectado pueda o no
          Evita largos retrasos en            tener oportunidad de recurrir
          proyectos debidos a                 una decisión final con la que
          discusiones legales.                están en desacuerdo.
                                      j.pomachagua p.                95
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               METODOLOGÍA DE EVALUACION DE
                      IMPACTO AMBIENTAL
         Existen varias formas de evaluar los efectos
         negativos y positivos de los proyectos de
         desarrollo.

           A.Identificación de los objetivos del estudio
           B.Identificación de los impactos potenciales
           C.Medición de las condiciones base y
             predicción de los impactos significativos
           - Evaluación postimpacto
           - Estimación de la probabilidad de las
             predicciones.
           D.Evaluación del significado de los resultados.
           E.Consideración de las alternativas a ala
             acción propuesta
           F.Toma de decisiones basada en el monitoreo
                                 j.pomachagua p.         96
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                           ACTUACIÓN NEGATIVA SOBRE
                               EL MEDIO AMBIENTE
         1            Sobreutilización de recursos naturales no renovables

             2        Destrucción acelerada de especies de flora y fauna

                  3        Emisión de residuos no degradables al ambiente

                       4      Destrucción de espacios naturales

         Desde 1980 se acelero la conciencia ecológica y la sociedad comenzó a
         entender que el origen de los problemas ambientales se encontraba en las
         estructuras económicas y productivas de la economía y que los principales
         problemas que aquejan al medio ambiente tienen su origen en los procesos
         productivos mal planificados y gestionados, es precisamente mediante la
         transformación de tales sistemas como se podía acceder a una mejora
         integral ambiental.
                                           j.pomachagua p.              97
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                MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL


         Ambientes naturales        Ambientes transformados            Ambientes construidos


                                   Protección Ambiental

    Recuperación               Mejoramiento             Conservación          Preservación


                                      Calidad de vida

     Satisfacer las necesidades, usar los recursos naturales, proteger la salud, los
             valores patrimoniales y el paisaje, reducir los residuos y otros.

                                              j.pomachagua p.                    98
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                DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS
             AMBIENTALES QUE DEBEMOS CONSERVAR
             La descripción del medio ambiente, debe ser hecha en el lugar donde ocurren
              los impactos ambientales y deben incluir temas relacionados con geología,
              topografía, recursos bióticos y abióticos, áreas de fragilidad ambiental,
              utilización del territorio, demografía, recursos culturales, etc.
             El detalle de la información debe ser suficiente para demostrar las
              características de los recursos naturales y humanos que podrían resultar
              involucrados, con la cual se puedan predecir y comparar los impactos
              ambientales.
             Si la información NO entrega elementos que permitan evaluar los impactos NO
              AMERITA ser incluida en un análisis de impacto ambiental.
             La ausencia de información relevante es un indicador de la baja calidad del
              trabajo, ya que se estarían omitiendo antecedentes que permitirían analizar los
              impactos ambientales.

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                                   1. AGUA


         Aguas subterráneas (localización, descripción de acuíferos,
         áreas de recarga, identificación de usos presentes, nivel de
         uso de aguas subterráneas, etc.)


         Aguas superficiales (localización y descripción de las aguas
         superficiales que podrían ser influidas por la acción de la
         actividad; descripción de áreas de drenaje, patrones y canales
         existentes; discusión del potencial para inundaciones,
         sedimentación, erosión y eutrofización de las fuentes de
         aguas; etc.)


                                    j.pomachagua p.            100
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        Clima (precipitaciones, temperatura, radiación,
         niebla, viento, etc.)                                  2. AIRE
        Calidad del aire (descripción de niveles
         existentes de calidad del aire; identificación de
         fuentes       existentes     de     contaminantes;
         identificación de receptores frágiles en el área de
         la acción; descripción de programas de
         supervisión existentes; etc.)

                     Subsuelo (composición, profundidad, etc.)
     3. SUELO        Superficie (tipos de suelo, características de
                      los suelos, distribución de los tipos de suelos y
                      sus usos, etc.)
                     Topografía (latitud, pendiente, variaciones del
                      relieve, etc.)


                                   j.pomachagua p.             101
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Impacto Ambiental Perú

  • 1. Evaluación de Impactos Ambientales Para construir un Perú Sostenible 2009 j.pomachagua p. 1
  • 2. 1 4 SOSTENIBLE (+) LIMPIA 3 2 ECOLÓGICAMENTE SALUDABLE p. j.pomachagua (+) HABITABLE 2
  • 3. MENÚ 1. Código del Medio Ambiente 9. Declaración de Impactos 17. Seguimiento y de los Recursos Naturales Ambientales y Control 2. Programa de Adecuación 10. Estudio de Impacto 18. Conflicto y Manejo Ambiental Ambiental Ambiental 3. ley General del 11. Estudio de Impacto 19. Auditoria Ambiente (Ley N° 28611) Ambiental Categoría II y III Ambiental 4. Sistema de Evaluación de 12. Estudio de Impacto 20. Consultores Impactos Ambientales Ambiental Detallado Ambientales 5. Autoridad 13. Revisión del Estudio de DEFINICIONES Competente Impacto Ambiental 6. Categorías 14. Calificación del Estudio INICIO HOME Ambientales de Impacto Ambiental 7. Evaluación de Impactos Ambientales 15. Supervisión del Estudio de Impacto Ambiental ¿? 8. Certificación 16. Participación JESUS POMACHAGUA Ambiental j.pomachagua p. Ciudadana CURRICULUM VITAE 3
  • 4. INICIO HOME MENÚ Este documento titulado ha sido preparado y diseñado para apoyar académicamente a todos los actores involucrados en la conservación de la diversidad ecológica y la protección del medio ambiente vulnerable del planeta. j.pomachagua p. 4
  • 5. INICIO HOME MENÚ INTRODUCCIÓN No es posible continuar ignorando el creciente impacto de las actividades humanas sobre el ambiente del cual somos parte. Se debe de tomar conciencia de los peligros que encierra la explotación indiscriminada de los recursos naturales (pesquerías, bosques, suelos, ríos, minerales, hidrocarburos), y del riesgo que se presenta al sobrecargar la capacidad de la tierra para absorber desperdicios (contaminación del aire y del agua, lluvia ácida, desechos sólidos, desperdicios tóxicos). Como resultado de todo lo dicho, las consideraciones ambientales han pasado a ocupar un lugar prominente en las estrategias y políticas de desarrollo en prácticamente todos los países del mundo. j.pomachagua p. 5
  • 6. INICIO HOME MENÚ Además, los grandes problemas ambientales que viene atravesando la Tierra : el calentamiento global de la atmósfera y el cambio climático, los agujeros de la capa de ozono, la pérdida de la biodiversidad, la disminución de la masa vegetal y el avance de la desertificación, son evidencias del deterioro ambiental, y de una preocupación de buscar soluciones inmediatas que permitan en alguna medida mitigar estos problemas irreversibles. EL IMPERATIVO DE HOY ES MUY CLARO Convencernos de que ya no somos - y nunca lo hemos sido - el centro del Universo; de que somos una especie recién llegada a este hogar que otros edificaron “para nosotros”, y el que tal vez seamos los primeros en abandonarlo si no nos decidimos a reencauzar nuestra conducta. j.pomachagua p. 6
  • 7. INICIO HOME MENÚ Constitución Política del Perú Art. 2°: Derechos fundamentales de la persona 1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley 3. A la libertad de conciencia 4. A la inviolabilidad del domicilio 5. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO y adecuado al desarrollo de su vida. Aguas ácidas j.pomachagua p. 7
  • 8. INICIO HOME CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES MENÚ LIBRO PRIMERO : DERECHOS Y LIBERTADES CAPÍTULO I : DERECHOS CIVILES Artículo 3, El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. j.pomachagua p. 8
  • 9. INICIO HOME MENÚ Reafirmación del Compromiso Internacional del Perú En la reunión llevada a cabo en Johannesburgo 2002, en la República de Sudáfrica, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizòn, ha manifestado el compromiso del Perú que tiene con las instituciones internacionales en el marco del Desarrollo Sostenible, con la expresión siguiente : “En este contexto, el Gobierno peruano está empeñado en institucionalizar la gestión ambiental para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover ciudades sostenibles, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los peruanos y, en especial, de las poblaciones más vulnerables.” j.pomachagua p. 9
  • 10. INICIO HOME LEY N° 26631 MENÚ NORMAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL j.pomachagua p. 10
  • 11. INICIO HOME MENÚ ARTÍCULO N° 1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultará competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del CONAM según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. ARTÍCULO N° 3 En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente. j.pomachagua p. 11
  • 12. 1 j.pomachagua p. 12 CMARN Del 07/09/1990 al 12/10/2005
  • 13. INICIO HOME CMARN MENÚ CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES El CMARN, debe aplicarse en forma integral para evitar daños irreparables a las salud y el ecosistema. La precaución fundamentalmente que se debe implementar para evitar desastres naturales es la de exigir que se cumpla con hacer lo EIA en todos lo sectores productivos DECRETO LEGISLATIVO N° 613  El Título Preliminar I menciona : “toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, … pero también tiene la obligación de conservar dicho ambiente”.  Al Estado, paralelamente se le encarga mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana y calidad de vida.  Sin embargo, el panorama ambiental actual, lo constituye la depredación de los recursos naturales, la extinción de las especies de flora y fauna, los ruidos, emisiones de polvos y gases nocivos. j.pomachagua p. 13
  • 14. INICIO HOME CMARN MENÚ Art. 3°, Rol del Estado en materia ambiental  El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley. j.pomachagua p. 14
  • 15. INICIO HOME CMARN MENÚ LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE  Toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. j.pomachagua p. 15
  • 16. INICIO HOME CMARN MENÚ Cumplimiento obligatorio del Estudio de Impacto Ambiental CAPITULO III DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE  Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, REQUIERE de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad competente.  La autorización de la obra o actividad indicará las condiciones de cumplimiento obligatorio del EIA para la ejecución del proyecto.  Los Estudios de Impacto Ambiental deben encontrarse a disposición del público en general.  La autoridad competente queda facultada a exigir este requisito en proyectos que puedan generar daños no tolerables distintos a los señalados anteriormente. j.pomachagua p. 16
  • 17. INICIO HOME CMARN MENÚ CAPITULO III Artículo . DE LA PROTECCION DEL 8° AMBIENTE En particular, deberá elaborarse un EIA con respecto a las siguientes actividades:  Irrigaciones, represamientos, hidroeléctricas y otras obras hidráulicas.  Obras de infraestructura vial y de transporte.  Urbanizaciones.  Instalación de oleoductos, gaseoductos y similares.  Proyectos de desarrollo energético.  Actividades mineras, pesqueras y forestales.  Obras y actividades permitidas en áreas protegidas.  Industrias químicas, petroquímicas, metalúrgicas, siderúrgicas o cualquier actividad que pueda generar emanaciones, ruidos o algún tipo de daño intolerable.  Construcciones y ampliaciones de zonas urbanas.  Empresas agrarias. j.pomachagua p. 17
  • 18. INICIO HOME CMARN MENÚ Artículo . CAPITULO I 9° DISPOSICIONES GENERALES Los EIA contendrán una descripción de la actividad propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deberán indicar igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La autoridad competente señalará los demás requisitos que deban contener los EIA. Los EIA sólo podrán ser elaborados por las Artículo . instituciones públicas o privadas 10° debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboración es de cargo del titular del proyecto o actividad. j.pomachagua p. 18
  • 19. INICIO HOME CMARN MENÚ Los EIA se encuentran a disposición del público en general. Los interesados podrán solicitar se mantenga Artículo . en reserva determinada información cuya 11° publicidad pueda afectar sus derechos de propiedad industrial o comerciales de carácter reservado o seguridad personal. La autorización de la obra o actividad indicará las condiciones de cumplimiento Artículo . obligatorio para la ejecución del proyecto. 12° A juicio de la autoridad competente, podrá Artículo . exigirse la elaboración de un EIA para cualquier 13° actividad en curso que esté provocando impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopción de las medidas correctivas pertinentes. j.pomachagua p. 19
  • 20. INICIO HOME CMARN MENÚ RIESGO AMBIENTAL ( OBLIGATORIEDAD Art. 14° ) DEL EIA Se entiende que existe riesgo ambiental si puede generarse alguno de los siguientes efectos , características o circunstancias:  Daño, deterioro afección de la saludo seguridad de las personas.  Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales  Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos ecológicos esenciales.  Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles, o por su localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados  Efectos adversos a las Áreas Naturales Protegidas o zonas de influencia.  Alteración de las cualidades o el valor paisajístico o turístico de zonas declarada de valor turístico  Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general las pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación  Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos. j.pomachagua p. 20
  • 21. INICIO HOME CMARN MENÚ Es deber del Estado lograr la difusión gratuita a nivel nacional del CMARN. CAPITULO VII DE LA ACCIÓN EDUCATIVA  El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe incluir en los planes y programas educativos, asignaturas y contenidos orientados a la conservación y uso racional del medio ambiente y de los RRNN.  La enseñanza sistemática del CMARN de sus principios, objetivos, lineamientos y contenidos, es obligatorio en los centros de educación civiles y militares en todos sus niveles.  Las facultades de Derecho de las universidades del país implementarán cursos regulares de Derecho Ambiental. j.pomachagua p. 21
  • 22. INICIO HOME CMARN MENÚ Pena de prisión no mayor de tres años y multa de la renta de 500 a 700 días. CAPITULO XXI DE LOS DELITOS Y LAS PENAS El que contraviniendo las leyes, reglamentos o disposiciones establecidas por la autoridad competente y con ocasión del funcionamiento de una industria o cualquier otra actividad provoque o realice descargas, emanaciones, filtraciones o vertimientos contaminantes en la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas que puedan causar perjuicios o alteraciones graves en la flora o fauna, los recursos hidrobiológicos o el ambiente en general, será reprimido con pena de prisión no mayor de tres años y multa de la renta de 500 a 700 días. j.pomachagua p. 22
  • 23. INICIO HOME CMARN MENÚ Pena de prisión no menor de tres ni mayor de seis años. CAPITULO XXI DE LOS DELITOS Y LAS PENAS La pena será de prisión no menor de tres ni mayor de seis y multa de la renta de 1200 a 1500 días. a. Si la industria o la actividad funciona clandestinamente. b. Si los estudios o informes técnicos concluyen, que se produjo efectivamente un grave perjuicio en la flora o fauna, los recursos hidrobiológicos o el ambiente en general. c. Si se pone en grave riesgo la salud pública. En estos últimos casos, el Juez ordenará la clausura temporal o definitiva del establecimiento. j.pomachagua p. 23
  • 24. INICIO HOME CMARN MENÚ Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Decreto Legislativo N° 613 del 07/09/90. Todo proyecto de obra instalados que tengan actividades que existe riesgos ambientales, están obligados a cumplir los patrones ambientales siguientes: Antes de Después de 1990 1990 PAMA EIA Programa de Estudio de Adecuación y Impacto Manejo Ambiental Ambiental j.pomachagua p. 24
  • 25. INICIO HOME CMARN MENÚ A. Requerimientos para nuevas actividades Autoridad Competente Los titulares de la industria manufacturera deberán presentar Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como requisito previo al inicio de nuevas actividades, para los que realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización. j.pomachagua p. 25
  • 26. INICIO HOME CMARN MENÚ DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Se presentará para aquellos DIA ) ( proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales NO ESTÉN DENTRO de las consideraciones del Art. 14°. Contendrá una descripción del proyecto, las características del entrono, los impactos físico-químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños causados. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Se presentará para aquellos( EIA ) o actividades proyectos cuyos riesgos ambientales ESTÉN DENTRO de las consideraciones del Art. 14°. j.pomachagua p. 26
  • 27. INICIO HOME CMARN MENÚ DI Declaración de Impacto A Auditoria Ambiental Ambiental A A EI Estudio de Impacto IA Informe Ambiental Ambiental A A DI A IA CERTIFICACIÓN A AMBIENTAL NUEVAS Inicio de ACTIVIDADES Y ejecución FIN AMPLIACIONES de la obra AL O MODIFICACION ES A EI A IA A j.pomachagua p. 27
  • 28. INICIO HOME CMARN MENÚ B. Requerimientos para actividades en curso Las empresas de la industria manufacturera deberán presentar El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y su presentación se sujetará a los plazos y condiciones que apruebe la Autoridad Competente. j.pomachagua p. 28
  • 29. INICIO HOME CMARN MENÚ PAM Programa de Adecuación y Manejo Ambiental A PS Programa de Seguimiento y C Manejo Control G Guías de P Plan de Cierre Ambiental MA C PM Protocolo de A Auditoria Monitoreo Ambiental A DA Diagnóstico Ambiental IA Informe Preliminar Ambiental P ACTIVIDA G P A DA PAM DES EN MA C PS A IA CURSO P PM A C Proyectos de inversión en j.pomachagua p. 29
  • 30. 2 j.pomachagua p. 30 PAMA
  • 31. INICIO HOME PAMA MENÚ PLANTEAMIENTO DEL PAMA El PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre otras a:  Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente.  Emisiones de partículas y gases y generación de vibraciones y ruidos.  Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterráneas.  Disposición de materiales no utilizables o desechos.  Demandas de agua y energía  Riesgos de desastres debido a causa humanas o naturales  Otros que pudrieran afectar la salud y el ecosistema. j.pomachagua p. 31
  • 32. INICIO HOME PAMA MENÚ  El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las inversiones destinadas al cumplimiento de las acciones identificadas de conformidad con lo dispuesto y para el cumplimiento de las obligaciones de ejecutar los programas de prevención y las medidas de control del PAMA  Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad Competente en función a las características definitivas de cada subsector industrial y no excederán de cinco años contados a partir de la aprobación del PAMA. j.pomachagua p. 32
  • 33. INICIO HOME PAMA MENÚ APROBACIÓN DEL PAMA El titular de la actividad de la industria presentara ante la autoridad competente 03 ejemplares del PAMA, incluirá :  Un plan de cumplimiento  Cronograma de implementación  Metas a alcanzar, suscritas por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La Autoridad competente en un plazo que no excederá de 120 días aprobará u objetará el PAMA.  De existir objeciones estas deberán absolverse en un plazo máximo de 60 días bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado.  En caso de no existir notificación o pronunciamiento de la Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobado el PAMA. j.pomachagua p. 33
  • 34. INICIO HOME PAMA CONTENIDO DEL MENÚ PAMA Una definición de los procesos tecnológicos que permitan la ejecución de programas de prevención de la contaminación, De las acciones e inversiones necesarias destinadas a lograr prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emiten al ambiente Realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para reducir los niveles de acumulación de estos Reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente Las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas afectadas por la actividad La Autoridad Competente podrá establecer contenidos específicos en función a las características distintivas de los subsectores de la industria aprobando a través de las Guías para la elaboración de PAMA los elementos y contenidos diversos a los señalados en le presente articulo. j.pomachagua p. 34
  • 35. INICIO HOME PAMA MENÚ PLAN DE CIERRE  La Autoridad Competente podrá exigir que el Titular de actividades presente para los efectos de cierre temporal o definitivo de la actividad industrial según sea el caso, un Plan de Cierre que incluirá  Las garantías requeridas para su cumplimiento estricto, las medidas que deberá adoptarse para evitar efectos adversos al ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, y  Las actividades para la restauración de los ambientes afectados, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.  El Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrá formar parte del EIA o PAMA según corresponda. j.pomachagua p. 35
  • 36. INICIO HOME PAMA MENÚ INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DEL PAMA  Los Titulares de las actividades que estando obligados, no presentan el PAMA dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente serán sancionados con la suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan con su presentación, sin perjuicio de la aplicación de la multa de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que será aprobada con Resolución Ministerial.  La cancelación de la licencia de funcionamiento, permiso, concesión o cualquier otra autorización según sea el caso.  Multa no menor de media UIT (unidad impositiva tributaria) no mayor de 600 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago  Prohibición o restricción de la actividad causante.  Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción  Decomiso de los objetos instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción j.pomachagua p. 36
  • 37. INICIO HOME PAMA MENÚ ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRORROGA EXCEPCIONAL DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES ESPECÍFICOS CONTEMPLADOS EN PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL - PAMA j.pomachagua p. 37
  • 38. INICIO HOME PAMA MENÚ Cuando los problemas ambientales considerados en el PAMA han sido subdimensionados técnica, económica y/o financiera, afectando la posibilidad de que las operaciones minero metalúrgicas se adecuan a la normativa ambiental dentro del plazo previsto inicialmente. Este Decreto Supremo contiene limitaciones a las modificaciones de los PAMA que por razones diversas al caso fortuito o la fuerza mayor pudieran resultar innecesarias. Es necesario regular en forma temporal los casos excepcionales en que se justifiquen la modificación de determinados proyectos que, habiendo sido incluidos en los PAMA fueron subdimensionados, o que no fueron oportunamente considerados al momento de elaboración de los PAMA j.pomachagua p. 38
  • 39. INICIO HOME PAMA MENÚ Prorroga excepcional de plazos para el cumplimiento de proyectos medioambientales específicos.(Art. 1°) 1.1. Hasta el 31 de diciembre del 2005 podrán solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) MEM prorroga de plazo de ejecución de uno o mas proyectos específicos – PAMA aprobado, sustentada en razones excepcionalmente acreditadas según el procedimiento establecidos en el decreto supremo. 1.2. La prorroga de plazo no será mayor de tres años, un año más adicional sobre la base del Estudio de Análisis de Riesgos de Salud. 1.3. El plazo solo se aplicará al proyecto (s) materia de la solicitud no a los demás proyectos previstos en el PAMA, j.pomachagua p. 39
  • 40. INICIO HOME PAMA MENÚ Contenido de la solicitud de prórroga (Art. 2°) 2.1.Sustentada en razones técnicas, económicas, financieras, ambientales y sociales, estudio de análisis de riesgos de salud de la población en el área de influencia del proyecto. Presentado y sustentado en talleres, audiencias públicas, y entregados al Gobierno Regional para emitir opinión 2,2. Información y/o documentación : a). Descripción del proyecto la cual se solicita prorroga b). Objetivos y metas ambientales y los plazos para alcanzarlos. c). Programa de Monitoreo y seguimiento con participación ciudadana. d). Cada proyecto cuya prorroga se solicita:  Cronograma valorizado de ejecución detallando las actividades a realizar  Presupuesto de inversiones. j.pomachagua p. 40
  • 41. INICIO HOME PAMA MENÚ e) Estados financieros auditados de los cinco anteriores a la presentación de la solicitud con una explicación detallada de notas de Balance sobre el nivel de endeudamiento (créditos, acreedores, origen de las deudas y garantías), y las cláusulas especiales de compromisos y de incumplimiento. f) Acta de no menos de 3 talleres de información económico – financiero y de salud, a razón de 1 por cada distrito afectado. g) Acta de no menos de 2 Audiencias públicas 30 días del ultimo taller informativo. h) Estudio de Análisis de Riesgos de Salud realizado por una organización independiente de reconocido prestigio y experiencia en trabajos similares, con opinión de DIGESA. i) El proyecto de contrato de fidecomiso ambiental, visado por la empresa fiduciaria, para la evaluación por la DGAAM, sobre la opinión DGM. j.pomachagua p. 41
  • 42. INICIO HOME PAMA MENÚ Participación ciudadana (Art. 3°) 3.1. Los Talleres y las Audiencias Públicas serán convocadas a pedido de parte, por el MEM, quién las presidirá (pudiendo delegar la Presidencia al Gobierno Regional),invitando al MINSA a participar a través de DIGESA 3.2. Aplicación supletoria la Resolución Ministerial N° 596- 2002-EM-DM-Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana. 3.3.En los talleres y las Audiencias Públicas los participantes podrán asistir asesorados por expertos en las materias ambientales y en la salud publica. j.pomachagua p. 42
  • 43. INICIO HOME PAMA MENÚ Medidas Especiales (Art. 4°) El MEM sobre la base del Estudio de Análisis de Riesgo de salud, fiscalizaciones anteriores y opiniones de la DGM y la DIGESA podrá condicionar la aprobación de la prorroga solicitada a la adopción de medidas especiales, como:  Repriorización de los objetivos ambientales de los PAMA  Reprogramación, , suspensión o sustitución de proyectos, u otra medida complementaria o compensatoria orientada a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la seguridad de la población y a cautelar la adecuada ejecución del PAMA. . j.pomachagua p. 43
  • 44. INICIO HOME PAMA MENÚ Procedimiento de aprobación de la solicitud de prorroga (Art. 5°) Solicita pronunciarse a Presentación DGM (plazo 15 d, de solicitud DGAAM por el titular c Notifica al titular (plazo de 7 a 30 Formula observaciones, solicita d.) para levantar o subsanar información complementaria observaciones (plazo 30 d.) Aprobación Recibida la respuesta MEM DGAAM evalúa (plazo 45d.) Desaprobación Emite Resolución (15d,) j.pomachagua p. 44
  • 45. INICIO HOME PAMA MENÚ Evaluación de las solicitudes de prórroga (Art. 6°)  La DGAAM, análisis integral aspectos técnicos y ambientales, los riesgos de la salud, las condiciones de viabilidad técnica y/o económica del proyecto, las opiniones y observaciones emitidas en las audiencias publicas y por los gobiernos regional y provincial y otros criterios relevantes j.pomachagua p. 45
  • 46. INICIO HOME PAMA MENÚ Fideicomiso Ambiental (Art. 7°) 7.1. La ejecución del PAMA modificado será canalizada única y exclusivamente a través de un fondo en fideicomiso que el titular se comprometa a constituir con esa finalidad 7.2. El patrimonio fideicometido se constituirá mediante la afectación de uno o más contratos de ventas de minerales en función del monto de presupuesto de inversiones correspondiente al PAMA modificado. 7.4. El Fideicomitente podrá realizar otros aportes voluntarios al fondo con la finalidad de adelantar el cumplimento de las metas del PAMA. j.pomachagua p. 46
  • 47. INICIO HOME PAMA MENÚ 7.5, Concluida la ejecución del PAMA modificado, los fondos remanentes, si los hubiera, serán de libre disposición del fideicomitente. 7.6. No podrá designarse como fiduciaria a una entidad financiera acreedora del titular minero. No podrá destinarse recursos del fondo a favor de proyectos distintos del PAMA modificado 7.7. Una vez aprobada la solicitud de prórroga el titular tendrá un plazo de 30 días para suscribir el contrato de fideicomiso por escritura pública con la empresa fiduciaria, con intervención de la DGM, vencido este plazo quedará sin efecto la prórroga del plazo otorgado por este Decreto Supremo y el titular debe cumplir con el PAMA vigente. j.pomachagua p. 47
  • 48. INICIO HOME PAMA MENÚ Garantía Financiero (Art. 8) 8.1. El respaldo del cumplimiento de las obligaciones del PAMA modificado, y del pago de las multas (si los hubiera) el titular constituirá a favor del MEM una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a simple solicitud escrita del MEM, por un monto equivalente al 20% del saldo por ejecutar el proyecto prorrogado.. 8.4. La carta fianza se entregará a mas tardar 30 días después de la Resolución Ministerial so pena de caducidad de prórroga. j.pomachagua p. 48
  • 49. INICIO HOME PAMA MENÚ Cumplimiento del PAMA modificado (Art. 10°) 10.1. Dentro de 2 meses de vencido el plazo del PAMA modificado el fiscalizador externo efectuará una auditoria ambiental del PAMA, presentando a DGM 30 días después un informe de cumplimiento o no de los proyectos del PAMA así como del logro de los objetivos ambientales planteados. 10.2. Si han sido cumplido todos los compromisos, la DGM emitirá una Resolución Directoral aprobando la ejecución del PAMA en un plazo que no exceda de 15 días j.pomachagua p. 49
  • 50. INICIO HOME PAMA MENÚ Incumplimiento del PAMA (Art. 11°) A, INCUMPLIMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO  La DGM notificará al titular que en el plazo de 3 meses cumpla con las acciones previstas en el PAMA bajo apercibimiento de imponérsele una multa  Si vencido el plazo subsiste en su incumplimiento la DGM sancionará al titular con una multa equivalente al % de atraso físico acumulado aplicado a 300 UIT.  Si después de 6 meses existe el incumplimiento por 2da. Vez se aplicará una multa de 600 UIT y la DGM requerirá al titular presentar el Plan de Cese de Proceso /instalación para las operaciones que estuvieron afectando al medio ambiente por incumplimiento del PAMA. La DGM evaluará y tomará la facultad de suspensión parcial o total de las operaciones de la empresa..  Si se dispone el cierre se darán por cumplido todos los plazos y se procede a la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal j.pomachagua p. 50
  • 51. INICIO HOME PAMA MENÚ B. INCUMPLIMIENTO AL TÉRMINO DEL PLAZO DEL PAMA MODIFICADO 1. Dentro de 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el fiscalizador externo presentará a la DGM un informe de auditoria ambiental señalando el grado de incumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles de las emisiones y/o vertimientos. 2. Dentro de 30 días de recibido el informe, la DGM evaluará una o mas de las siguientes medidas A. Multa equivalente a las 600 UIT. B. Concesión de un plazo perentorio de 3 meses par el cumplimiento, en caso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metas o inversiones previstas. C. Suspensión o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa D. Ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento, cuyo importe se aplicará a las multas aplicables y el saldo al fondo de fideicomiso j.pomachagua p. 51
  • 52. INICIO HOME PAMA MENÚ Normas complementarias (Art. 12°) 12.1. Las sanciones por incumplimiento del PAMA no eximen al titular de las responsabilidades civiles y penales por los daños causados al medio ambiente 12.2 Todo procedimiento relacionado con el incumplimiento de los proyectos materia de prorroga que estuviera en trámite al momento de present5ar la solicitud ante el MEM (Ministerio de Energía y Minas), quedará suspendido hasta la expedición de la Resolución Ministerial. En caso no se aprueba la prorroga del plazo de ejecución de los proyectos el titular continuará obligado por el PAMA original y sujeto a los procedimientos y las sanciones a que hubiera lugar j.pomachagua p. 52
  • 53. 3 j.pomachagua p. 53 LGA Del 13/10/2005
  • 54. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo I. DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país” j.pomachagua p. 54
  • 55. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo II. DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN  Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.  Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Artículo III. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL  Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.  El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. j.pomachagua p. 55
  • 56. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo IV. DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL  Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.  Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante.  El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. j.pomachagua p. 56
  • 57. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo V. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD  La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo VI. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN  La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.  Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. j.pomachagua p. 57
  • 58. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo VII. PRINCIPIO PRECAUTORIO  Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VIII. PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS  Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.  El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. j.pomachagua p. 58
  • 59. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo IX. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL  El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adopta inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X. PRINCIPIO DE EQUIDAD  El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas.  En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. j.pomachagua p. 59
  • 60. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo XI. PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL  El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. j.pomachagua p. 60
  • 61. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 12. De la política exterior en materia ambiental  Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos: a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia. b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú. c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental. j.pomachagua p. 61
  • 62. INICIO HOME LGA MENÚ d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética. e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios. f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados. j.pomachagua p. 62
  • 63. INICIO HOME LGA MENÚ h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales. i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, conforme al derecho internacional. j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental. j.pomachagua p. 63
  • 64. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 17.2. Instrumentos de Gestión Ambiental 1. Sistemas de gestión ambiental, 9. Los instrumentos económicos, la nacional, sectoriales, regionales contabilidad ambiental, estrategias, o locales; planes y programas de prevención, 2. El ordenamiento territorial adecuación, control y remediación; ambiental; 10. Los mecanismos de participación 3. “La Evaluación del Impacto ciudadana; Ambiental”; 11. Los planes integrales de gestión de 4. Los Planes de Cierre; residuos; 5. Los Planes de Contingencias; 12. Los instrumentos orientados a 6. Los estándares nacionales de conservar los recursos naturales; calidad ambiental; 13. Los instrumentos de fiscalización 7. La certificación ambiental, las ambiental y sanción; garantías ambientales; 14. La clasificación de especies, vedas y 8. Los sistemas de información áreas de protección y conservación. ambiental; j.pomachagua p. 64
  • 65. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 24. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 24.1. (Ley N° 27446) Está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Construcciones, Impacto Ambiental – SEIA : obras, servicios, y TODO PROYECTO O ACTIVIDAD Otras actividades, así como las políticas, HUMANA QUE SON: planes y programas “Susceptibles de causar Impactos públicos. Ambientales de carácter significativo” Es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. 24.2. Los proyectos o actividades que NO están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. j.pomachagua p. 65
  • 66. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 25. De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. j.pomachagua p. 66
  • 67. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 26°. De los Programas de 26.1. Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2. El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. j.pomachagua p. 67
  • 68. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 27°. De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al CIERRE de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post- abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación. j.pomachagua p. 68
  • 69. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 28°. De la Declaración de Emergencia Ambiental En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la Declaratoria de dicha Emergencia. j.pomachagua p. 69
  • 70. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 30°. De los Planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Las entidades con competencias ambientales promueven y 30.2 establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. j.pomachagua p. 70
  • 71. INICIO HOME LGA MENÚ 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a. Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b. Los contaminantes específicos; c. Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d. Las medidas de monitoreo; y, e. La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan. j.pomachagua p. 71
  • 72. INICIO HOME LGA MENÚ TÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CAPÌTULO 3 CALIDAD AMBIENTAL Artículo 113°. De la calidad ambiental 113.1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. j.pomachagua p. 72
  • 73. INICIO HOME LGA MENÚ Son objetivos de la gestión ambiental 113.2 en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental. d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental. j.pomachagua p. 73
  • 74. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 119°. Del manejo de residuos sólidos  La gestión de los residuos sólidos de origen 119.1. doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.  Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.  La gestión de los residuos sólidos distintos a los 119.2. señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. j.pomachagua p. 74
  • 75. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 121°. Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes. j.pomachagua p. 75
  • 76. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 122°. Del tratamiento de residuos líquidos 122.1 Corresponde a las entidades responsables de los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. 122.2 El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público. j.pomachagua p. 76
  • 77. INICIO HOME LGA MENÚ 122.3  Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.  El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. j.pomachagua p. 77
  • 78. INICIO HOME LGA MENÚ TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÌTULO 2 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE DAÑO Artículo 135°. Del régimen de AMBIENTAL sanciones  El incumplimiento de las normas de la presente Ley es 135.1. sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental.  Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.  En el caso de los gobiernos regionales y locales, los 135.2. regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. j.pomachagua p. 78
  • 79. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 136°. De las sanciones y medidas correctivas Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones 136.2. complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.1. SANCIONES COERCITIVAS: a.Amonestación. b.Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c.Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d.Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e.Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. j.pomachagua p. 79
  • 80. INICIO HOME LGA MENÚ 136.3. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4. MEDIDAS CORRECTVAS: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. j.pomachagua p. 80
  • 81. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 139°. Del Registro de Buenas 139.1. Prácticas y de Infractores Ambientales El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. 139.2. Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. j.pomachagua p. 81
  • 82. INICIO HOME LGA MENÚ Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de 139.3 las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las 139.4 inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de 139.5 gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. j.pomachagua p. 82
  • 83. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 140°. De la Responsabilidad de los profesionales y técnicos Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. j.pomachagua p. 83
  • 84. INICIO HOME LGA MENÚ Artículo 142°. De la responsabilidad por 142.1. daños ambientales Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. j.pomachagua p. 84
  • 85. INICIO HOME LGA MENÚ DISPOSICIONES TRANSITORIAS. COMPLEMENTARIAS Y FINALES SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS). j.pomachagua p. 85
  • 86. Ley N° 27446 4 j.pomachagua p. 86 SEIA
  • 87. INICIO HOME SEIA MENÚ EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  Sustentado por Ley 27446 del “Sistema de evaluación de Impactos Ambientales”.  Permite valorar el Estudio de Impacto Ambiental a través de un procedimiento formal que permite predecir las consecuencias ambientales de una propuesta o decisión legislativa, antes de la puesta en marcha de proyectos de inversión o de desarrollo. j.pomachagua p. 87
  • 88. INICIO HOME SEIA MENÚ ORÍGENES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  Rachel Louise Carson (1907-1964),despertó el interés y la preocupación ambiental a gran escala, mostró al pueblo americano como su tierra y sus vidas se veían afectadas por la pulverización de cosechas a gran escala con insecticidas y herbicidas.  1969, aprobada la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA - National Environmental Policy Act), se introdujo por primera vez en EEUU la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito necesario para la protección del medio ambiente. Desde entonces, un creciente número de países (incluida la UE) han adoptado la EIA, aprobando leyes y creando organismos para garantizar su implantación.  1969, la NEPA exigió que se prepararan declaraciones ambientales para los proyectos financiados o subvencionados por fondos federales que tuvieran probabilidad de producir impactos en el ambiente. j.pomachagua p. 88
  • 89. INICIO HOME SEIA MENÚ  1972, la EIA fue aceptada en principio en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio humanos en Estocolmo, cuando se estableció el marco de la política ambiental mundial.  1973, El Consejo para la Calidad Ambiental de EEUU (CEQ) Recibió el encargo de desarrollar procedimiento estándar para las declaraciones ambientales que se publicaron en agosto.  La EIA se ha aplicado sobre todo a proyectos individuales y ha dado lugar a la aparición de diversas técnicas nuevas, como los estudios de impacto sanitario y los de impacto social. Los avances más recientes incluyen el estudio de los efectos acumulativos y el estudio estratégico del medio ambiente, conocido como Evaluación Estratégica Ambiental (EEA), que se ocupa de los estudios medioambientales a nivel de políticas, programas y planes.  El término Estudio de Impacto Ambiental se usa a veces a modo de paraguas que abarca todos estos enfoques diferentes, pero se emplea también como nombre alternativo de la EIA.  En ciertos casos, se evalúan los impactos social y económico como parte del proceso, en otros, las cuestiones sociales y económicas se evalúan por separado. j.pomachagua p. 89
  • 90. INICIO HOME SEIA MENÚ PRINCIPIOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Debe preocuparse por la identificación, I. medición, interpretación y comunicación de los impactos ambientales en una acción propuesta. Debe hacerse intentos para reducir los impactos-potenciales-adversos, así como II. para aumentar los beneficios probables, por medio de la identificación y evaluación y/o procesos alternativos. Los resultados de la evaluación se III. presentarán en el documento (Estudio de Impacto Ambiental) como una discusión de los impactos benéficos o adversos que se consideran relevantes para el proyecto, 90 plan o política. j.pomachagua p.
  • 91. INICIO HOME SEIA MENÚ ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Decidir que Criterios que I. proyectos deben incluyen : SELECCIÓ estar sujetos a • El umbral (LMP) N evaluación • Tamaño del ambiental proyecto • Sensibilidad del II. Es el proceso que define los aspectos ambiente DEFINICIÓN claves que deberían incluirse en la DEL evaluación ambiental. ALCANCE III. Es el análisis científico y objetivo de la PREPARACIÓN escala significación o importancia de DIA/EIA-sd/ EIA- los impactos identificados d IV. AUTORIDAD COMPETENTE, contiene REVISIÓN criterios para la revisión y calificación del Estudio de Impacto Ambiental. j.pomachagua p. 91
  • 92. INICIO HOME SEIA MENÚ PROCESO TÌPICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO A. IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN ( SCREENING )  En la etapa de identificación y clasificación, sea por mandato de la ley o por decisión de la autoridad competente, se debe asimilar el proyecto sometido al proceso de evaluación del impacto ambiental.  En la legislación peruana, solo algunos Ministerios han planteado distintas categorías de clasificación diferentes, en función a distintas consideraciones: j.pomachagua p. 92
  • 93. INICIO HOME SEIA MENÚ B. PREPARACIÓN Y ANÁLISIS ( SCOPING )  Las normas ambientales sectoriales han optado por la definición previa de términos de Referencia para la preparación de los estudios de impacto ambiental.  La solicitud de certificación ambiental, debe ir acompañada de una propuesta en función a las categorías que el proyecto reconoce y de una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental, de ser el caso. j.pomachagua p. 93
  • 94. INICIO HOME SEIA MENÚ PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL A. OPCIÓN Enfoque legal formal en el que los LEGISLATI procedimientos de evaluación ambiental VA se convierten en leyes y tienen carácter de obligatoriedad. VENTAJAS DESVENTAJAS Procedimientos El coste de la maquinaria obligatorios burocrática necesaria para la Normativa gestión desarrollada para El tiempo perdido en los dirigir y controlar las tribunales cuando se recurre actividades a la Ley Necesidades La perdida de flexibilidad al ejecutables. tratar con una categoría única de proyectos ambientales. j.pomachagua p. 94
  • 95. INICIO HOME SEIA MENÚ Se desarrollan y se incorporan B. OPCIÓN procedimientos dentro de la maquinaria POLÍTICA administrativa del gobierno. Bajo esta opción las normas no son obligatorias en un sentido legal. VENTAJAS DESVENTAJAS Mayor control directo El sistema completo es más sobre el proceso vulnerable a los antojos Mayor oportunidad de políticos. modificar los Puede resultar difícil obligar a procedimientos a la luz que las agencias se temen de la experiencia seriamente sus Menos costes responsabilidades y el administrativos publico afectado pueda o no Evita largos retrasos en tener oportunidad de recurrir proyectos debidos a una decisión final con la que discusiones legales. están en desacuerdo. j.pomachagua p. 95
  • 96. INICIO HOME SEIA MENÚ METODOLOGÍA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Existen varias formas de evaluar los efectos negativos y positivos de los proyectos de desarrollo. A.Identificación de los objetivos del estudio B.Identificación de los impactos potenciales C.Medición de las condiciones base y predicción de los impactos significativos - Evaluación postimpacto - Estimación de la probabilidad de las predicciones. D.Evaluación del significado de los resultados. E.Consideración de las alternativas a ala acción propuesta F.Toma de decisiones basada en el monitoreo j.pomachagua p. 96
  • 97. INICIO HOME SEIA MENÚ ACTUACIÓN NEGATIVA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 1 Sobreutilización de recursos naturales no renovables 2 Destrucción acelerada de especies de flora y fauna 3 Emisión de residuos no degradables al ambiente 4 Destrucción de espacios naturales Desde 1980 se acelero la conciencia ecológica y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas de la economía y que los principales problemas que aquejan al medio ambiente tienen su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podía acceder a una mejora integral ambiental. j.pomachagua p. 97
  • 98. INICIO HOME SEIA MENÚ MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Ambientes naturales Ambientes transformados Ambientes construidos Protección Ambiental Recuperación Mejoramiento Conservación Preservación Calidad de vida Satisfacer las necesidades, usar los recursos naturales, proteger la salud, los valores patrimoniales y el paisaje, reducir los residuos y otros. j.pomachagua p. 98
  • 99. INICIO HOME SEIA MENÚ DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS AMBIENTALES QUE DEBEMOS CONSERVAR  La descripción del medio ambiente, debe ser hecha en el lugar donde ocurren los impactos ambientales y deben incluir temas relacionados con geología, topografía, recursos bióticos y abióticos, áreas de fragilidad ambiental, utilización del territorio, demografía, recursos culturales, etc.  El detalle de la información debe ser suficiente para demostrar las características de los recursos naturales y humanos que podrían resultar involucrados, con la cual se puedan predecir y comparar los impactos ambientales.  Si la información NO entrega elementos que permitan evaluar los impactos NO AMERITA ser incluida en un análisis de impacto ambiental.  La ausencia de información relevante es un indicador de la baja calidad del trabajo, ya que se estarían omitiendo antecedentes que permitirían analizar los impactos ambientales. j.pomachagua p. 99
  • 100. INICIO HOME SEIA MENÚ 1. AGUA Aguas subterráneas (localización, descripción de acuíferos, áreas de recarga, identificación de usos presentes, nivel de uso de aguas subterráneas, etc.) Aguas superficiales (localización y descripción de las aguas superficiales que podrían ser influidas por la acción de la actividad; descripción de áreas de drenaje, patrones y canales existentes; discusión del potencial para inundaciones, sedimentación, erosión y eutrofización de las fuentes de aguas; etc.) j.pomachagua p. 100
  • 101. INICIO HOME SEIA MENÚ  Clima (precipitaciones, temperatura, radiación, niebla, viento, etc.) 2. AIRE  Calidad del aire (descripción de niveles existentes de calidad del aire; identificación de fuentes existentes de contaminantes; identificación de receptores frágiles en el área de la acción; descripción de programas de supervisión existentes; etc.)  Subsuelo (composición, profundidad, etc.) 3. SUELO  Superficie (tipos de suelo, características de los suelos, distribución de los tipos de suelos y sus usos, etc.)  Topografía (latitud, pendiente, variaciones del relieve, etc.) j.pomachagua p. 101