El apoyo de sostenimiento del SENA tiene como objetivo ayudar a estudiantes de estratos 1 y 2 con gastos básicos como seguros y protección. Los estudiantes deben estar matriculados en un programa de formación profesional de al menos 880 horas, estar formulando un plan de negocios, haber culminado el primer trimestre con buen rendimiento académico, y no tener ningún empleo o haber recibido otros apoyos del SENA. El monto que reciben los estudiantes es el 30% del salario mínimo.
1. es una entidad encargada de darle un apoyo a
los estudiantes del Sena
2. El apoyo de sostenimiento tiene como
finalidad ayudar nos en la forma la cual
consiste en darnos un seguro de accidentes y
una buena protección
3. 1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de
aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir
con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el
día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de
emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de
aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento
académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas
académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de
la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro
programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada
Centro de Formación.
4. Según lo indican los artículos 32 y 33 de la ley de reforma
laboral y el 11 del decreto reglamentario, la obligación de
contratar aprendices recae sobre empresas privadas, sean
ellas de personas naturales o jurídicas, con ánimo o sin
fines de lucro, y con cualquier actividad
económica, diferentes de la construcción, que tengan
vinculados 15 trabajadores o más, a razón de un aprendiz
por cada 20 empleados, más uno adicional por cada
fracción de 10 o superior, así: de 15 a 29 empleados: un (1)
aprendiz; de 30 a 49: dos (2) aprendices; de 50 a 69: tres
(3) aprendices; de 80 a 89: cuatro aprendices, y así
sucesivamente.
5. En la etapa lectiva el monto que el estudiante
recibe es el 30% del salario mínimo para con
esto cubrir gastos básicos
6. 1-Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.
2-Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.
3-Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.
4-Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el
Coordinador Académico.
5-Cuando seas sancionado con cancelación de matricula y conste el acto académico suscrito por el sub
director de centro.
6-Cuando suscribas contrato de aprendizaje.
7-Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.
8-Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.
9-Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
10-Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta
incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.