38. La Isapre está obligada a enviar una comunicación escrita indicando al afiliado que se está cursando una cobranza extrajudicial, e incluirlos antecedentes que permitan verificar el origen, período y monto de la deuda e indicar los montos máximos que, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial se encuentran autorizadas a cobrar en virtud de la ley N°19.496.