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República Bolivariana de Venezuela
                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




    INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE
     PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y
DESARROLLO REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL RESPECTO
  AL PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS
  RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE
 POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO
      CAPITAL A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION


El proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes
Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas
al Distrito Capital, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la
Asamblea Nacional en primera discusión el 23 de abril del 2009, fue
remitido a esta instancia parlamentaria el día 24 de abril del presente
año, a los fines de la realización de las consultas publicas respectivas y
elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la
brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior y Debates en los artículos.

Por lo siguiente: La Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional por
instrucciones expresas del Presidente Dip. Darío Vivas, se declaró en
Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la
Plenaria de la Asamblea Nacional.

Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y
Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las
instituciones públicas, con los ciudadanos y ciudadanas, comunidades
organizadas, sectores sociales, sectores políticos, directamente
vinculados con el texto legislativo sometido para su elaboración.

Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y
Diputadas del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y
Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito


                                                                         1
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




Metropolitano de Caracas e igualmente con la Dirección General de
Participación Ciudadana, la Dirección de Investigación y Desarrollo
Legislativo y la Dirección de Promoción y Participación Ciudadana a fin
de implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley Especial de
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente
por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital con los
ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano Libertador,
distribuidos en cinco (5) ejes, los cuales agrupan las 22 (veintidós)
parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, con el objeto de recoger
las recomendaciones y observaciones a este proyecto de Ley e
igualmente (anexo 1), además en los respectivos lugares establecidos
para la consulta publica se dieron declaraciones para varios medios
impresos, programas de radio y televisión nacional, también se
realizaron foros explicando el objeto, alcance y procedimientos que se
dispondrán para la transferencias de los bienes y recursos asignados en
carácter de transitoriedad al Distrito Metropolitano de Caracas ahora al
Distrito Capital, y que serán asignados a la Jefa de Gobierno del Distrito
Capital.

En el proceso de consulta pública fue entregado y utilizado el siguiente
material:

1º Listas de asistencia al evento.

2º Copias de la Gaceta Oficial donde se aprobó la Ley Especial sobre la
organización y Régimen del Distrito Capital

3º Copias del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Bienes y
Recursos Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al
Distrito Capital, aprobado en 1ra. Discusión.

Una vez finalizada la Consulta Publica de la Ley in comento, la misma
arrojo los siguientes resultados:

La transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente
por el distrito metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se plantea
que el mismo ha finalizado una vez aprobada la Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital, el 14 de abril de 2009.



                                                                         2
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




DATOS SISTEMATIZADOS DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA LEY
 ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES
  ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO
   METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL




APORTES Y SUGERENCIAS RECOGIDAS EN LA CONSULTA
PÚBLICA REALIZADA EL DIÁ SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2009,
RESPECTO A LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS
RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR
EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO
CAPITAL


Para el diseño conceptual y gráfico del instrumento de consulta y del
material informativo, se comisionó a un equipo tecno-político adscrito a
la Dirección General de Participación Ciudadana y la Comisión.
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo
Regional.

La reproducción de los materiales se realizó en la Imprenta Municipal del
Municipio Bolivariano Libertador.

El trabajo de campo fue realizado por el equipo Técnico Político de las
Comisiones referidas.

Descripción: Se realizó la consulta de la Ley de Transferencia de los
Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito
Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, con la participación de los
voceros y voceras de las comunidades organizadas de las 22 parroquias
del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) escenarios
que agruparon los seis (6) circuitos de caracas, ellos son, Plaza Sucre,
Plaza del Banco Central de Venezuela, Redoma La Vega, Plaza El Valle y
Plaza de Macarao.




                                                                         3
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                  Asamblea Nacional
                  Caracas - Venezuela




Con la participación de los diputados de Caracas como responsables
directos, apoyados por los funcionarios de las respectivas Direcciones
Generales: de Participación Ciudadana, de Promoción y Participación
Ciudadana, de Investigación y Desarrollo Legislativo y de la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo
Regional de la Asamblea Nacional.


LUGAR             DIPUTADOS                 PARROQUIAS
REDOMA LA         William Mantilla          LA VEGA, EL PARAISO, SAN
VEGA              y Carlos Medina           JUAN, SANTA TERESA Y SAN
(sábado                                     AGUSTIN
25/04)
PLAZA EL          Juan Carlos               SAN PEDRO, SANTA
VALLE             Dugarte y Elio            ROSALIA, EL VALLE Y COCHE
(sábado           Hernández
25/04)
PLAZA             Darío Vivas               ANTIMANO, CARICUAO,
MACARAO           y Juan Carlos             MACARAO y El JUNQUITO
(sábado           Alemán
25/04)
PLAZA BANCO       Reinaldo García           ALTAGRACIA, CANDELARIA,
CENTRAL DE                                  LA PASTORA, SAN JOSE, EL
VENEZUELA                                   RECREO, CATEDRAL, SAN
(sábado                                     BERNARDINO
25/04)
PLAZA SUCRE       Desiree Santos            SUCRE y 23 DE ENERO
(sábado           Amaral y Pedro
25/04)            Infante


MATERIALES SUMINISTRADOS:

Se le facilitó al pueblo soberano el proyecto de Ley aprobado en primera
discusión, el volante que resume las 10 Preguntas mas importantes de
la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del distrito Capital,
acompañado de una hoja desplegable (anexo) donde se resaltan 11
(once) preguntas sencillas con sus respectivas respuestas, y un aparte
final tipo pregunta, donde se le pregunta al consultado(a) ¿Qué le

                                                                       4
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




propones al nuevo gobierno del Distrito Capital?, ello permitía en 17
(diecisiete) líneas aportar sugerencias al nuevo gobierno del Distrito
Capital, además de la lista de asistencia y copias de las leyes del Distrito
Capital y de la de Transferencia de los Recursos y Bienes que
transitoriamente Administra el Distrito Metropolitano de Caracas al
Distrito Capital.

MÉTODO UTILIZADO:

El método utilizado se fundamentó en la modalidad de conversatorio,
con una exposición de veinte (20) minutos de un diputado responsable
por el grupo de parroquias asignadas previamente y luego se otorgó el
derecho de palabra respectivo al soberano por el tiempo de cinco
minutos a cada una de las intervenciones, posteriormente se recogieron
las observaciones y se sistematizaron.


RESULTADOS Y PROPUESTAS:

Estadística de Registros de la Consulta de la Ley de Transferencia de
Bienes y       Recursos Administrados Transitoriamente por el
Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital



                     PARROQUIAS       REGISTROS DEL RENOS
                     EL VALLE                 197
                     MACARAO                  108
                     ALTAGRACIA                58
                     LA VEGA                  128
                     PLAZA
                     SUCRE                       45
                     TOTAL                      536




                                                                           5
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                  Asamblea Nacional
                  Caracas - Venezuela




            TOTAL DE RENOS QUE PARTICIPARON POR
            PARROQUIAS DEL DISTRITO CAPITAL EN LA
                           CONSULTA DE LA LEY.
                        SABADO 25 DE ABRIL DE 2009

                             PLAZA
                           SUCRE; 45;
                              8%
           LA VEGA; 128;                               EL VALLE;
               24%                                     197; 37%



               ALTAGRACIA;
                                        MACARAO;
                 58; 11%                 108; 20%


Estadística de la Asistencia de la Consulta de la Ley de Transferencia
de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el
Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital


                                        ASISTENCIA A LA
                    PARROQUIAS             CONSULTA
                    EL VALLE                  120
                    MACARAO                   193
                    ALTAGRACIA               1000
                    LA VEGA                   165
                    PLAZA
                    SUCRE                      180
                    TOTAL                     1658




                                                                     6
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




            CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARTICIPANTES
            EN LA CONSULTA DE LA LEY, SABADO 25 DE
                        ABRIL DE 2009.




                       PLAZA SUCRE;         EL VALLE; 120;
                          180; 11%               7%     MACARAO; 193;
              LA VEGA; 165;                                 12%
                  10%




                                       ALTAGRACIA;
                                        1000; 60%




              CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas
las observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores
consultados, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional procede a presentar el siguiente
informe, a efectos de la segunda discusión del Proyecto de Ley.




                                      INFORME




                                                                        7
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización
y Desarrollo Regional, una vez efectuadas las Consultas Públicas que
ordena el articulo 211 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, presenta para la consideración de la Asamblea Nacional, el
Informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley Especial de
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente
por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, de la
siguiente manera:

Se proponen las modificaciones al proyecto de Ley Especial de
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente
por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

PRIMERA: Se propone aprobar la denominación de la Ley, sin
modificaciones, quedando de la siguiente manera: “LEY ESPECIAL DE
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS
TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS AL DISTRITO CAPITAL”.

SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación el artículo 1, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito
Federal y que transitoriamente administra de manera especial y
provisional el Distrito Metropolitano de Caracas. La transferencia
comprende todo lo relativo a los aspectos orgánicos y administrativos
del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en virtud de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial
sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción:

Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito
Federal y que transitoriamente administra de manera especial y
provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial
sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.


                                                                         8
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




TERCERA: Se propone aprobar con modificación el artículo 2, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:
Articulo 2.- Se declara la transferencia y quedan adscritos al Distrito
Capital todas las dependencias, entes, servicios autónomos y demás
formas de administración funcional de la Alcaldía Metropolitana de
Caracas que por su naturaleza eran competencia del extinto Distrito
Federal y los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución
provisional y transitoria de esas competencias, a excepción de los que
hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional antes de la vigencia de
esta Ley.

El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y
establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito
Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes
nacionales y sus reglamentos.

El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante decreto, podrá acordar la
reorganización o liquidación      de las dependencias, entes, servicios
autónomos y demás formas de administración funcional que le sean
transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias
para su ejecución.

Se propone la siguiente redacción:

Articulo 2.- Se declara la transferencia orgánica y administrativa y
quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios
autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y
bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza
permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal,
entre otras: los servicios e instalaciones de prevención, lucha contra
incendios y las calamidades públicas; los servicios e instalaciones
educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras públicas de
interés Distrital; la lotería Distrital; los parques, zoológicos y otras
instalaciones recreativas; el servicio del transporte colectivo; el servicio
de aseo urbano y disposición final de los desechos sólidos; la protección
a los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los
adultos y adultas mayores; prefectura y jefaturas civiles parroquiales; y



                                                                           9
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                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




las demás que resultaren del inventario de recursos y bienes efectuado
por la comisión de transferencia establecida en esta ley.

Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución
provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito
Metropolitano de Caracas quedan transferidos al Distrito Capital, a
excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y
establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito
Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes
nacionales y sus reglamentos.

El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante Decreto, podrá acordar la
reorganización o liquidación      de las dependencias, entes, servicios
autónomos y demás formas de administración funcional que le sean
transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias
para su ejecución.

CUARTA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 3, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 3.- Se transfiere al Distrito Capital:

 1. Los recursos financieros por concepto de Subsidio de Capitalidad de
    acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional 2009 y el Situado
    Constitucional como lo expresa la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

 2. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos
    financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización.


 3. Los recursos financieros que le corresponden al Distrito
    Metropolitano de Caracas de conformidad a la Ley de Asignaciones
    Económicas Especiales.




                                                                        10
República Bolivariana de Venezuela
                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




 4. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital, de los recursos
    financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización
    Macroeconómica.

El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la
Administración Pública Nacional y se regirá por las normas que al efecto
dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 4., el cual
estaba redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,
dependencias y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas
y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma
siguiente:

   1. El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito
      Capital establecerán los mecanismos que permitan honrar los
      compromisos con la administración pública centralizada, institutos
      autónomos y empresas del Estado.

   2. Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía
      Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador
      transitorio de las competencias, ingresos y bienes del extinto
      Distrito Federal, serán cancelados con cargos al presupuesto del
      presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la
      disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del
      Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión
      presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán
      seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de
      Administración Financiera del Sector Público.

   3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o
      eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos
      del extinto Distrito Federal y que eran administrados
      transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
      Caracas, serán atendidos por la      Procuraduría General de la
      República, previa entrega formal del inventario de los respectivos
      casos.


                                                                        11
República Bolivariana de Venezuela
                  Asamblea Nacional
                  Caracas - Venezuela




  4. Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del
     Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las convenciones
     colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la
     promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen
     del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de
     transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito
     Capital con recursos transferidos por la República por órgano del
     Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

Se propone la siguiente redacción:

Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes,
dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas
y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma
siguiente:

  1.- El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito
  Capital establecerá los mecanismos que permitan honrar los
  compromisos con la administración pública centralizada, institutos
  autónomos y empresas del Estado.
  2.- Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía
  Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio
  de las competencias, ingresos y bienes del Extinto Distrito Federal,
  serán cancelados con cargo al presupuesto del presente Ejercicio
  Económico      Financiero    y    atendiendo   a    la   disponibilidad
  correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito
  Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni
  la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos
  que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del
  Sector Público.

  3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o
  eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del
  extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente
  por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos
  por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal
  del inventario de los respectivos casos.



                                                                       12
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                  Asamblea Nacional
                  Caracas - Venezuela




  4.- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del
  Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones
  Colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la
  promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del
  Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de
  transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito
  Capital con recursos transferidos por la República por órgano del
  Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

SEXTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 5, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 5.- La administración de personal durante la transferencia se
hará de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
Caracas, de los entes, dependencias y servicios adscritos que sean
transferidos, continuará en el desempeño de sus cargos mientras dure la
transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la
Constitución y en las Leyes.

2. El pago de las pensiones que correspondan al personal jubilado e
incapacitado, incluyendo aquellos que en la actualidad se encuentran
tramitando su proceso de jubilación o declaratoria de incapacidad, serán
cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la
República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y
Finanzas.

Se propone la siguiente redacción:

Articulo 5.- El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito
Metropolitano de Caracas, de sus entes, dependencias, servicios
adscritos y demás formas de administración funcional, a ser transferido,
continuará en el desempeño de sus cargos hasta tanto se materialice su
transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la
Constitución y en las Leyes.

SEPTIMA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 6, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:


                                                                      13
República Bolivariana de Venezuela
                  Asamblea Nacional
                  Caracas - Venezuela




Articulo 6.- Los procedimientos administrativos pendientes ante la
Alcaldía Metropolitana de Caracas proseguirán ante el Distrito Capital,
siempre que éstos correspondan a las competencias asignadas en la Ley
Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital.

OCTAVA: Se propone aprobar con modificación el artículo 7, el cual
estaba redactado de la siguiente manera:

Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en
vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el
Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1)
representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1)
representante designado por la Asamblea Nacional, el Contralor del
Distrito Metropolitano, un (1) representante designado por la Oficina
Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la
Tesorería Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría
General de la República y un (1) representante designado por la
Procuraduría General de la República, a los fines de determinar:

  1. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a
     constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.

  2. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales.

  3. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia
     de las competencias que deba asumir el Distrito Capital.

  4. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de
     conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
     Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital
     la ejecución de la presente Ley.

La falta de designación de algún representante de los indicados en el
presente artículo no impide la conformación de dicha comisión.

El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera de
su seno, quien ejercerá funciones auxiliares.



                                                                      14
República Bolivariana de Venezuela
                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




La Alcaldía Metropolitana, sus dependencias, entes y servicios
autónomos suministrarán en los términos y plazos que establezca la
comisión, toda la información requerida.

Se propone aprobar la siguiente redacción:

Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en
vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el
Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1)
representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1)
representante designado por la Asamblea Nacional, un (1) representante
designado por la Contraloría General de la República, un (1)
representante designado por la Procuraduría General de la República, un
(1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un
(1) representante designado por la Tesorería Nacional y por el Contralor
o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de
determinar:

  5. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a
     constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital.

  6. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales.

  7. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia
     de los recursos, bienes, entes, dependencias, servicios adscritos y
     demás formas de administración funcional que deba asumir el
     Distrito Capital.

  8. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de
     conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
     Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital
     la ejecución de la presente Ley.

La falta de designación de algún representante de los indicados en el
presente artículo no impide la conformación de dicha comisión.

El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera del
seno de la Comisión, quien ejercerá funciones auxiliares.



                                                                       15
República Bolivariana de Venezuela
                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




La Alcaldía Metropolitana de Caracas, sus dependencias, entes y
servicios autónomos y demás formas de administración funcional
suministrarán en los términos y plazos que establezca la Comisión, toda
la información requerida.

NOVENA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 8., el cual
queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y
prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República.

DECIMA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición
Derogatoria Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera:


DISPOSICION DEROGATORIA

UNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con la
presente Ley.

DECIMA PRIEMERA: Se propone aprobar con modificación de la
Disposición Transitoria Primera la cual estaba redactada de la
siguiente manera:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y
administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el
año 2009 del Distrito Capital, el Distrito Metropolitano de Caracas
continuará administrando transitoriamente el situado constitucional que
corresponde al Distrito Capital, a los fines de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones laborales y gastos de          funcionamiento de las
dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de
administración funcional que serán transferidas al Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción:

PRIMERA: los efectos de cumplir con los trabajadores y trabajadoras
adscritos a las dependencias, entes, servicios autónomos y demás


                                                                        16
República Bolivariana de Venezuela
                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de
Caracas, la República proporcionará al Distrito Metropolitano de Caracas,
con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes al
Distrito Capital, los recursos financieros para el cumplimiento de las
obligaciones laborales, hasta tanto se instrumente la estructura orgánica
y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para
el año 2009 del Distrito Capital.

DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación de la
Disposición Transitoria Segunda, la cual estaba redactada de la
siguiente manera:

SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados que deriven del
situado     constitucional del  Distrito   Capital   que   administraba
transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes
a los desembolsos efectuados posterior a la vigencia de la Ley Especial
sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, serán reintegrados
al Distrito Capital.

Se propone la siguiente redacción:

SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados de las asignaciones
presupuestarias correspondientes al Distrito Capital que administra
transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos de
la disposición anterior, serán reintegrados al Distrito Capital.

DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificación de la
Disposición Transitoria Tercera, la cual estaba redactada de la
siguiente manera:


TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la
Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los
cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de
tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses
patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de
conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán paralizar las
respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.


                                                                       17
República Bolivariana de Venezuela
                   Asamblea Nacional
                   Caracas - Venezuela




Se propone la siguiente redacción.

TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la
Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los
cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de
tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses
patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de
conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán suspender las
respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.

DECIMA CUARTA: Se propone aprobar con modificación la
Disposición Final Primera, la cual estaba redactada de la siguiente
manera:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes y servicios
autónomos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e
inmuebles y de los recursos financieros que conformen su patrimonio:

Se propone la siguiente redacción:

PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes, servicios
autónomos y demás formas de administración funcional del Distrito
Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la
propiedad de los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos
otorgados en calidad de comodato y de los recursos financieros que
conformen su patrimonio.

DECIMA QUINTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición
Final Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera:

SEGUNDA: Tanto el Distrito Metropolitano de Caracas como el Distrito
Capital respetarán las relaciones laborales y derechos preexistentes
producto de convenciones colectivas y los regimenes especiales que se
deriven de las leyes.


                                                                        18
República Bolivariana de Venezuela
                Asamblea Nacional
                Caracas - Venezuela




DECIMA SEXTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición
Final Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera:

TERCERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.




                                                              19

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8 2ª DiscusióN Ley Especial De Transferencia Distrito Metropolitano Al Distrito Capital

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL RESPECTO AL PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION El proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, luego de haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera discusión el 23 de abril del 2009, fue remitido a esta instancia parlamentaria el día 24 de abril del presente año, a los fines de la realización de las consultas publicas respectivas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y Debates en los artículos. Por lo siguiente: La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional por instrucciones expresas del Presidente Dip. Darío Vivas, se declaró en Sesión Permanente, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional. Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo a la realización de las consultas con las instituciones públicas, con los ciudadanos y ciudadanas, comunidades organizadas, sectores sociales, sectores políticos, directamente vinculados con el texto legislativo sometido para su elaboración. Asimismo, se realizó una reunión de coordinación con los Diputados y Diputadas del Bloque Parlamentario del Distrito Capital, los Concejales y Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito 1
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela Metropolitano de Caracas e igualmente con la Dirección General de Participación Ciudadana, la Dirección de Investigación y Desarrollo Legislativo y la Dirección de Promoción y Participación Ciudadana a fin de implementar la Consulta Publica del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) ejes, los cuales agrupan las 22 (veintidós) parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, con el objeto de recoger las recomendaciones y observaciones a este proyecto de Ley e igualmente (anexo 1), además en los respectivos lugares establecidos para la consulta publica se dieron declaraciones para varios medios impresos, programas de radio y televisión nacional, también se realizaron foros explicando el objeto, alcance y procedimientos que se dispondrán para la transferencias de los bienes y recursos asignados en carácter de transitoriedad al Distrito Metropolitano de Caracas ahora al Distrito Capital, y que serán asignados a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. En el proceso de consulta pública fue entregado y utilizado el siguiente material: 1º Listas de asistencia al evento. 2º Copias de la Gaceta Oficial donde se aprobó la Ley Especial sobre la organización y Régimen del Distrito Capital 3º Copias del proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Bienes y Recursos Administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, aprobado en 1ra. Discusión. Una vez finalizada la Consulta Publica de la Ley in comento, la misma arrojo los siguientes resultados: La transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente por el distrito metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se plantea que el mismo ha finalizado una vez aprobada la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, el 14 de abril de 2009. 2
  • 3. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela DATOS SISTEMATIZADOS DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL APORTES Y SUGERENCIAS RECOGIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA REALIZADA EL DIÁ SÁBADO 25 DE ABRIL DE 2009, RESPECTO A LA LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL Para el diseño conceptual y gráfico del instrumento de consulta y del material informativo, se comisionó a un equipo tecno-político adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana y la Comisión. Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional. La reproducción de los materiales se realizó en la Imprenta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. El trabajo de campo fue realizado por el equipo Técnico Político de las Comisiones referidas. Descripción: Se realizó la consulta de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, con la participación de los voceros y voceras de las comunidades organizadas de las 22 parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, distribuidos en cinco (5) escenarios que agruparon los seis (6) circuitos de caracas, ellos son, Plaza Sucre, Plaza del Banco Central de Venezuela, Redoma La Vega, Plaza El Valle y Plaza de Macarao. 3
  • 4. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela Con la participación de los diputados de Caracas como responsables directos, apoyados por los funcionarios de las respectivas Direcciones Generales: de Participación Ciudadana, de Promoción y Participación Ciudadana, de Investigación y Desarrollo Legislativo y de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional. LUGAR DIPUTADOS PARROQUIAS REDOMA LA William Mantilla LA VEGA, EL PARAISO, SAN VEGA y Carlos Medina JUAN, SANTA TERESA Y SAN (sábado AGUSTIN 25/04) PLAZA EL Juan Carlos SAN PEDRO, SANTA VALLE Dugarte y Elio ROSALIA, EL VALLE Y COCHE (sábado Hernández 25/04) PLAZA Darío Vivas ANTIMANO, CARICUAO, MACARAO y Juan Carlos MACARAO y El JUNQUITO (sábado Alemán 25/04) PLAZA BANCO Reinaldo García ALTAGRACIA, CANDELARIA, CENTRAL DE LA PASTORA, SAN JOSE, EL VENEZUELA RECREO, CATEDRAL, SAN (sábado BERNARDINO 25/04) PLAZA SUCRE Desiree Santos SUCRE y 23 DE ENERO (sábado Amaral y Pedro 25/04) Infante MATERIALES SUMINISTRADOS: Se le facilitó al pueblo soberano el proyecto de Ley aprobado en primera discusión, el volante que resume las 10 Preguntas mas importantes de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del distrito Capital, acompañado de una hoja desplegable (anexo) donde se resaltan 11 (once) preguntas sencillas con sus respectivas respuestas, y un aparte final tipo pregunta, donde se le pregunta al consultado(a) ¿Qué le 4
  • 5. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela propones al nuevo gobierno del Distrito Capital?, ello permitía en 17 (diecisiete) líneas aportar sugerencias al nuevo gobierno del Distrito Capital, además de la lista de asistencia y copias de las leyes del Distrito Capital y de la de Transferencia de los Recursos y Bienes que transitoriamente Administra el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. MÉTODO UTILIZADO: El método utilizado se fundamentó en la modalidad de conversatorio, con una exposición de veinte (20) minutos de un diputado responsable por el grupo de parroquias asignadas previamente y luego se otorgó el derecho de palabra respectivo al soberano por el tiempo de cinco minutos a cada una de las intervenciones, posteriormente se recogieron las observaciones y se sistematizaron. RESULTADOS Y PROPUESTAS: Estadística de Registros de la Consulta de la Ley de Transferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital PARROQUIAS REGISTROS DEL RENOS EL VALLE 197 MACARAO 108 ALTAGRACIA 58 LA VEGA 128 PLAZA SUCRE 45 TOTAL 536 5
  • 6. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela TOTAL DE RENOS QUE PARTICIPARON POR PARROQUIAS DEL DISTRITO CAPITAL EN LA CONSULTA DE LA LEY. SABADO 25 DE ABRIL DE 2009 PLAZA SUCRE; 45; 8% LA VEGA; 128; EL VALLE; 24% 197; 37% ALTAGRACIA; MACARAO; 58; 11% 108; 20% Estadística de la Asistencia de la Consulta de la Ley de Transferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital ASISTENCIA A LA PARROQUIAS CONSULTA EL VALLE 120 MACARAO 193 ALTAGRACIA 1000 LA VEGA 165 PLAZA SUCRE 180 TOTAL 1658 6
  • 7. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARTICIPANTES EN LA CONSULTA DE LA LEY, SABADO 25 DE ABRIL DE 2009. PLAZA SUCRE; EL VALLE; 120; 180; 11% 7% MACARAO; 193; LA VEGA; 165; 12% 10% ALTAGRACIA; 1000; 60% CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional procede a presentar el siguiente informe, a efectos de la segunda discusión del Proyecto de Ley. INFORME 7
  • 8. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, una vez efectuadas las Consultas Públicas que ordena el articulo 211 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presenta para la consideración de la Asamblea Nacional, el Informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, de la siguiente manera: Se proponen las modificaciones al proyecto de Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital: PRIMERA: Se propone aprobar la denominación de la Ley, sin modificaciones, quedando de la siguiente manera: “LEY ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS Y BIENES ADMINISTRADOS TRANSITORIAMENTE POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS AL DISTRITO CAPITAL”. SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación el artículo 1, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas. La transferencia comprende todo lo relativo a los aspectos orgánicos y administrativos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. Se propone la siguiente redacción: Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. 8
  • 9. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela TERCERA: Se propone aprobar con modificación el artículo 2, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 2.- Se declara la transferencia y quedan adscritos al Distrito Capital todas las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional de la Alcaldía Metropolitana de Caracas que por su naturaleza eran competencia del extinto Distrito Federal y los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional antes de la vigencia de esta Ley. El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes nacionales y sus reglamentos. El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante decreto, podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias para su ejecución. Se propone la siguiente redacción: Articulo 2.- Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, entre otras: los servicios e instalaciones de prevención, lucha contra incendios y las calamidades públicas; los servicios e instalaciones educacionales, culturales y deportivas; la ejecución de obras públicas de interés Distrital; la lotería Distrital; los parques, zoológicos y otras instalaciones recreativas; el servicio del transporte colectivo; el servicio de aseo urbano y disposición final de los desechos sólidos; la protección a los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los adultos y adultas mayores; prefectura y jefaturas civiles parroquiales; y 9
  • 10. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela las demás que resultaren del inventario de recursos y bienes efectuado por la comisión de transferencia establecida en esta ley. Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito Metropolitano de Caracas quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional. El Jefe o Jefa de gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes nacionales y sus reglamentos. El Jefe o Jefa de Gobierno, mediante Decreto, podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias para su ejecución. CUARTA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 3, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 3.- Se transfiere al Distrito Capital: 1. Los recursos financieros por concepto de Subsidio de Capitalidad de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional 2009 y el Situado Constitucional como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital de los recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización. 3. Los recursos financieros que le corresponden al Distrito Metropolitano de Caracas de conformidad a la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. 10
  • 11. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 4. La cuota parte correspondiente al Distrito Capital, de los recursos financieros acumulados en el Fondo para la Estabilización Macroeconómica. El Distrito Capital aplicará el régimen presupuestario establecido para la Administración Pública Nacional y se regirá por las normas que al efecto dicte la Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional. QUINTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 4., el cual estaba redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma siguiente: 1. El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito Capital establecerán los mecanismos que permitan honrar los compromisos con la administración pública centralizada, institutos autónomos y empresas del Estado. 2. Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio de las competencias, ingresos y bienes del extinto Distrito Federal, serán cancelados con cargos al presupuesto del presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal del inventario de los respectivos casos. 11
  • 12. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 4. Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las convenciones colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Se propone la siguiente redacción: Artículo 4.- Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma siguiente: 1.- El Ejecutivo Nacional en coordinación con el gobierno del Distrito Capital establecerá los mecanismos que permitan honrar los compromisos con la administración pública centralizada, institutos autónomos y empresas del Estado. 2.- Los compromisos válidamente adquiridos por la Alcaldía Metropolitana de Caracas en su carácter de administrador transitorio de las competencias, ingresos y bienes del Extinto Distrito Federal, serán cancelados con cargo al presupuesto del presente Ejercicio Económico Financiero y atendiendo a la disponibilidad correspondiente en la Tesorería de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. De no existir la previsión presupuestaria ni la disponibilidad en la Tesorería, deberán seguirse los procedimientos que al efecto prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega formal del inventario de los respectivos casos. 12
  • 13. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 4.- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones Colectivas de trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. SEXTA: Se propone aprobar con modificación el artículo 5, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 5.- La administración de personal durante la transferencia se hará de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de los entes, dependencias y servicios adscritos que sean transferidos, continuará en el desempeño de sus cargos mientras dure la transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la Constitución y en las Leyes. 2. El pago de las pensiones que correspondan al personal jubilado e incapacitado, incluyendo aquellos que en la actualidad se encuentran tramitando su proceso de jubilación o declaratoria de incapacidad, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Se propone la siguiente redacción: Articulo 5.- El personal al servicio de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de sus entes, dependencias, servicios adscritos y demás formas de administración funcional, a ser transferido, continuará en el desempeño de sus cargos hasta tanto se materialice su transferencia, de conformidad con las normas contenidas en la Constitución y en las Leyes. SEPTIMA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 6, el cual estaba redactado de la siguiente manera: 13
  • 14. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela Articulo 6.- Los procedimientos administrativos pendientes ante la Alcaldía Metropolitana de Caracas proseguirán ante el Distrito Capital, siempre que éstos correspondan a las competencias asignadas en la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. OCTAVA: Se propone aprobar con modificación el artículo 7, el cual estaba redactado de la siguiente manera: Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1) representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1) representante designado por la Asamblea Nacional, el Contralor del Distrito Metropolitano, un (1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la Tesorería Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría General de la República y un (1) representante designado por la Procuraduría General de la República, a los fines de determinar: 1. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital. 2. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales. 3. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia de las competencias que deba asumir el Distrito Capital. 4. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital la ejecución de la presente Ley. La falta de designación de algún representante de los indicados en el presente artículo no impide la conformación de dicha comisión. El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera de su seno, quien ejercerá funciones auxiliares. 14
  • 15. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela La Alcaldía Metropolitana, sus dependencias, entes y servicios autónomos suministrarán en los términos y plazos que establezca la comisión, toda la información requerida. Se propone aprobar la siguiente redacción: Articulo 7.- En un lapso de tres (3) días posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, se deberá constituir una Comisión presidida por el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y contará con un (1) representante designado por la Jefatura de Gobierno, un (1) representante designado por la Asamblea Nacional, un (1) representante designado por la Contraloría General de la República, un (1) representante designado por la Procuraduría General de la República, un (1) representante designado por la Oficina Nacional de Presupuesto, un (1) representante designado por la Tesorería Nacional y por el Contralor o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de determinar: 5. El inventario de los bienes, ingresos y obligaciones que pasarán a constituir la Hacienda Pública del Distrito Capital. 6. La auditoria de cargos, recursos humanos y pasivos laborales. 7. Los mecanismos normativos y procedimentales de transferencia de los recursos, bienes, entes, dependencias, servicios adscritos y demás formas de administración funcional que deba asumir el Distrito Capital. 8. Cualquier otro requerimiento que a juicio de esta comisión y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y sus reglamentos permitan al Distrito Capital la ejecución de la presente Ley. La falta de designación de algún representante de los indicados en el presente artículo no impide la conformación de dicha comisión. El Jefe o Jefa de Gobierno designará un secretario o secretaria fuera del seno de la Comisión, quien ejercerá funciones auxiliares. 15
  • 16. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela La Alcaldía Metropolitana de Caracas, sus dependencias, entes y servicios autónomos y demás formas de administración funcional suministrarán en los términos y plazos que establezca la Comisión, toda la información requerida. NOVENA: Se propone aprobar sin modificación el artículo 8., el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República. DECIMA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición Derogatoria Única, la cual estaba redactada de la siguiente manera: DISPOSICION DEROGATORIA UNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con la presente Ley. DECIMA PRIEMERA: Se propone aprobar con modificación de la Disposición Transitoria Primera la cual estaba redactada de la siguiente manera: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el año 2009 del Distrito Capital, el Distrito Metropolitano de Caracas continuará administrando transitoriamente el situado constitucional que corresponde al Distrito Capital, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y gastos de funcionamiento de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que serán transferidas al Distrito Capital. Se propone la siguiente redacción: PRIMERA: los efectos de cumplir con los trabajadores y trabajadoras adscritos a las dependencias, entes, servicios autónomos y demás 16
  • 17. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de Caracas, la República proporcionará al Distrito Metropolitano de Caracas, con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes al Distrito Capital, los recursos financieros para el cumplimiento de las obligaciones laborales, hasta tanto se instrumente la estructura orgánica y administrativa y se apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el año 2009 del Distrito Capital. DECIMA SEGUNDA: Se propone aprobar con modificación de la Disposición Transitoria Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados que deriven del situado constitucional del Distrito Capital que administraba transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas correspondientes a los desembolsos efectuados posterior a la vigencia de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, serán reintegrados al Distrito Capital. Se propone la siguiente redacción: SEGUNDA: Los recursos remanentes no causados de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Distrito Capital que administra transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos de la disposición anterior, serán reintegrados al Distrito Capital. DECIMA TERCERA: Se propone aprobar con modificación de la Disposición Transitoria Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera: TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán paralizar las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 17
  • 18. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela Se propone la siguiente redacción. TERCERA: Los Jueces y Juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los Jueces o Juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. DECIMA CUARTA: Se propone aprobar con modificación la Disposición Final Primera, la cual estaba redactada de la siguiente manera: DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes y servicios autónomos del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles y de los recursos financieros que conformen su patrimonio: Se propone la siguiente redacción: PRIMERA: La transferencia de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital obliga la transferencia de la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos otorgados en calidad de comodato y de los recursos financieros que conformen su patrimonio. DECIMA QUINTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición Final Segunda, la cual estaba redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: Tanto el Distrito Metropolitano de Caracas como el Distrito Capital respetarán las relaciones laborales y derechos preexistentes producto de convenciones colectivas y los regimenes especiales que se deriven de las leyes. 18
  • 19. República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela DECIMA SEXTA: Se propone aprobar sin modificación la Disposición Final Tercera, la cual estaba redactada de la siguiente manera: TERCERA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 19