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FACULTADES DE ADUANAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DEUDA ADUANERA O ADEUDO ,[object Object]
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: En la importación y en el tráfico postal, la Obligación Tributaria Aduanera se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común Los derechos arancelarios y demás tributos a aplicar serán los vigentes a la fecha del nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.
DEUDOR TRIBUTARIO En la obligación tributaria aduanera interviene como Sujeto Pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueño o consignatario.
Determinación del Adeudo ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Registro del Adeudo Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra todos los adeudos que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS
Liquidaciones de Cobranza Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago del adeudo.  Las Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales a través de las Áreas que determinan adeudos deberán emitir las Liquidaciones de Cobranza y Cédulas de Notificaciones correspondientes.  Las Áreas de Recaudación de las Intendencias de Aduana están facultadas a emitir Liquidaciones de Cobranza y efectuar sus notificaciones cuando las otras dependencias no cuenten con los módulos para su emisión.  Las Liquidaciones de Cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana tendrán numeración única asignada en forma automática y correlativa por el Sistema.  Por cada Documento de Determinación podrá emitirse una o más Liquidaciones de Cobranza, según fuera el caso, y conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
Notificación del Adeudo Elaborado el Documento de Determinación y la Liquidación de Cobranza, el Área que emita dichos documentos o el Área de Trámite Documentario, notifica bajo responsabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los Arts. 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributario, con la respectiva Cédula de Notificación.  Durante el proceso el despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de Aduanas o con la participación de una Empresa de Mensajería Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos tres (03) días siguientes desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al deudor principal.
Cuando los Cargos fueran motivados en un informe, copia de éste debe ser anexado al momento de la notificación. Si el Cargo es consecuencia de un Ajuste del Valor, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas.
[object Object],Intendencia que emite la notificación y su dirección  Area que la emite  Nombre o razón social de la persona notificada y su domicilio Número del Documento de Determinación y de Liquidación de Cobranza Monto del adeudo a pagar, debiendo indicarse, de corresponder, que estará afecto a intereses.  El plazo en días hábiles para el cumplimiento del pago, sea para cobranzas administrativas o tributarias.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],Día y hora de notificación  Nombre y apellidos del notificador  Número de Documento de Libreta Electoral o DNI del notificador  Nombre completo de la persona a quien se notifica  Dirección de la misma  Detalle del documento que se notifica  Descripción detallada de la fachada del inmueble (ubicación, color,  número de pisos, puertas y ventanas).  Firma del notificador
El notificador además fijará la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se expresará en la constancia precitada.
Lugar de Pago El pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS mediante contrato de prestación de servicios, o en las propias Intendencias de Aduana cuando corresponda.
Medios de Pago El adeudo será pagado en efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociables u otros medios que la ley señale.  ADUANAS aceptará el pago a través de débitos en cuenta corriente o de ahorros, previo cumplimiento de las condiciones que se señale por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas.  ADUANAS podrá exigir en determinados casos, el pago de sus adeudos únicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El pago con estos documentos se realizará sólo en las Cajas de ADUANAS y de acuerdo al procedimiento establecido de Documentos Valorados
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Extinción de la obligación tributaria La obligación tributaria se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los Procedimientos Específicos e Instructivos elaborados por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Vencido el plazo sin que el deudor haya interpuesto recurso de reclamación y sin contar con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Área que generó el Documento de Determinación o el Área de Trámite Documentario, cuando corresponda, remite dicho documento y demás vinculados, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, al Ejecutor Coactivo para el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Adeudos con Recursos Impugnativos  Si un deudor interpusiera recurso impugnativo dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, se suspenderá la acción de cobranza hasta la resolución del recurso, sólo respecto a dicho deudor.  En caso que la Resolución de última instancia resulte favorable al interesado, se procederá a dejar sin efecto el adeudo por cobrar y archivar los actuados.  Sin embargo, en caso que la Resolución debidamente consentida determine un nuevo monto a cobrar, se procederá a dejar sin efecto la Liquidación de Cobranza original y a formular la Liquidación de Cobranza correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Clase Del 24 04 2008

  • 1.
  • 2.
  • 3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: En la importación y en el tráfico postal, la Obligación Tributaria Aduanera se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común Los derechos arancelarios y demás tributos a aplicar serán los vigentes a la fecha del nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.
  • 4. DEUDOR TRIBUTARIO En la obligación tributaria aduanera interviene como Sujeto Pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueño o consignatario.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Registro del Adeudo Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra todos los adeudos que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS
  • 8. Liquidaciones de Cobranza Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago del adeudo. Las Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales a través de las Áreas que determinan adeudos deberán emitir las Liquidaciones de Cobranza y Cédulas de Notificaciones correspondientes. Las Áreas de Recaudación de las Intendencias de Aduana están facultadas a emitir Liquidaciones de Cobranza y efectuar sus notificaciones cuando las otras dependencias no cuenten con los módulos para su emisión. Las Liquidaciones de Cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana tendrán numeración única asignada en forma automática y correlativa por el Sistema. Por cada Documento de Determinación podrá emitirse una o más Liquidaciones de Cobranza, según fuera el caso, y conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
  • 9. Notificación del Adeudo Elaborado el Documento de Determinación y la Liquidación de Cobranza, el Área que emita dichos documentos o el Área de Trámite Documentario, notifica bajo responsabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasivos, de acuerdo a las disposiciones previstas en los Arts. 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributario, con la respectiva Cédula de Notificación. Durante el proceso el despacho de las mercancías y siempre que éste se realice a través de un Agente de Aduanas o con la participación de una Empresa de Mensajería Internacional, el Documento de Determinación sólo se notifica a éstos. Si luego de transcurridos tres (03) días siguientes desde la notificación no se hubiere cancelado la deuda, el mencionado Documento se notifica al deudor principal.
  • 10. Cuando los Cargos fueran motivados en un informe, copia de éste debe ser anexado al momento de la notificación. Si el Cargo es consecuencia de un Ajuste del Valor, necesariamente debe indicarse las referencias utilizadas.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. El notificador además fijará la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se expresará en la constancia precitada.
  • 16. Lugar de Pago El pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS mediante contrato de prestación de servicios, o en las propias Intendencias de Aduana cuando corresponda.
  • 17. Medios de Pago El adeudo será pagado en efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociables u otros medios que la ley señale. ADUANAS aceptará el pago a través de débitos en cuenta corriente o de ahorros, previo cumplimiento de las condiciones que se señale por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas. ADUANAS podrá exigir en determinados casos, el pago de sus adeudos únicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia.
  • 18.
  • 19. El pago con estos documentos se realizará sólo en las Cajas de ADUANAS y de acuerdo al procedimiento establecido de Documentos Valorados
  • 20.
  • 21.
  • 22. Extinción de la obligación tributaria La obligación tributaria se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los Procedimientos Específicos e Instructivos elaborados por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera
  • 23.
  • 24. Vencido el plazo sin que el deudor haya interpuesto recurso de reclamación y sin contar con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Área que generó el Documento de Determinación o el Área de Trámite Documentario, cuando corresponda, remite dicho documento y demás vinculados, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, al Ejecutor Coactivo para el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  • 25. Adeudos con Recursos Impugnativos Si un deudor interpusiera recurso impugnativo dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, se suspenderá la acción de cobranza hasta la resolución del recurso, sólo respecto a dicho deudor. En caso que la Resolución de última instancia resulte favorable al interesado, se procederá a dejar sin efecto el adeudo por cobrar y archivar los actuados. Sin embargo, en caso que la Resolución debidamente consentida determine un nuevo monto a cobrar, se procederá a dejar sin efecto la Liquidación de Cobranza original y a formular la Liquidación de Cobranza correspondiente.
  • 26.  
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