El Testamento

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    3 Favorites

    El Testamento - Presentation Transcript

    1. TESTAMENTO
      • Acto puramente personal
      • y de carácter revocable ,
      • por el cual
      • una persona
      • dispone del todo o de parte de sus bienes,
      • para después de su muerte.
      • Art. 935 CC
    2. El testamento
      • De las voces latinas testatio y mentis (testimonio de la voluntad)
      • En la concepción romana: modo de designación de los herederos, entonces surge la sucesión testamentaria, e implica la preeminencia de la voluntad en la transmisión del patrimonio hasta el Código Francés de 1804 y, de él al Derecho Moderno.
    3. TESTAMENTO Federico Puig Peña
      • “ El acto por cuya virtud una persona establece para después de su muerte el destino de todo o parte de su patrimonio o la ordenación de otros asuntos no patrimoniales.”
    4. TESTAMENTO Rafael Rojina Villegas
      • “ Es el acto jurídico unilateral,
      • personalísimo,
      • revocable y libre,
      • por el cual una persona capaz,
      • transmite sus bienes, derechos reales y obligaciones que no se extinguen por la muerte, a sus herederos o legatarios,
      • o declara y cumple deberes
      • para después de su muerte.”
    5. ¿Otros asuntos no patrimoniales ?
      • Declaración y cumplimiento de deberes
      • Reconocimiento de un hijo
      • Nombramiento de un tutor
      • Perdón o condonación de deudas u obligaciones morales
      • Recomendaciones a los herederos
      • Otros…
    6. Características del testamento
      • Negocio jurídico unilateral-declaración unilateral de voluntad
      • Solemne
      • Revocable
      • Personalísimo
      • Libre
    7. Clases de testamento
      • COMUNES
      • testamento abierto
      • testamento cerrado
      • ESPECIALES
      • Testamentos otorgados en casos y condiciones especiales, taxativamente regulados por el Código Civil.
      • art. 954 CC
    8. Testamento común abierto
      • Federico Puig Peña
      • "Aquel en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone".
    9. Testamento común abierto
      • Diego Espín Cánovas
      • "Aquel otorgado ante Notario y los testigos, en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de dichas personas, que quedan enteradas de lo que en él se dispone".
      • Se debe otorgar en escritura pública como requisito esencial para su validez.
      • art. 955 CC
      • Ventajas del testamento abierto
      • Ú nica forma testamentaria que pueden utilizar las personas que no saben leer ni escribir y los ciegos.
      • Tiene pl ena fuerza probatoria como la de los documentos auténticos, (certeza jurídica).
      • Certeza sobre la capacidad del testador.
      • Evita la violencia y coacción en el acto de testar.
    10. CARACTERÍSTICAS
      • Fundamentalmente notarial . Requisito esencial de validez el otorgamiento en escritura pública.
      • art. 955 CC
      • Publicidad forzosa. El notario y los testigos se enteran del contenido de las disposiciones testamentarias.
      • art. 956 CC
      • La escritura pública forma parte del protocolo del Notario.
    11. Testamento común abierto del ciego
      • Solemnidades :
      • Para su otorgamiento se requiere de la presencia de un testigo más, el testamento debe sufrir 2 LECTURAS ( del Notario y de un testigo designado por el testador entre los presentes) lo que deberá hacerse constar.
    12. Testamento común abierto del sordo
      • Solemnidades :
      • No fue regulado en el C C de 1877, hasta el de 1933 ( art. 853) posteriormente en el C C vigente ( art. 958).
      • Otorgarse en escritura pública y además de los requisitos del t. abierto ordinario, EL PROPIO TESTADOR LE DARÁ LECTURA EN VOZ ALTA, lo que se hará constar.
      • Los 2 testamentos extraordinarios ( ciego y sordo), pueden ser otorgados por guatemaltecos y extranjeros con 2 intérpretes adicionales.
    13. Testamento común cerrado
      • El testador sin revelar su última voluntad, manifiesta, en presencia del Notario y los testigos que han de autenticar el acto, que aquélla se encuentra contenida en el pliego cerrado y sellado que presenta.
      • art. 959 C C
      • Es el escrito por el testador o por otra persona en su nombre, y que, dentro de cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse ésta, es autorizado en el sobre escrito por el Notario y los testigos en forma legal.
      • Guillermo Cabanellas
    14. Testamento común cerrado
      • No pueden otorgar testamento común cerrado:
      • el ciego
      • y el que no sepa leer y escribir.
    15. Requisitos esenciales del testamento del ciego, sordo y mudo
      • Ciego : Interviene un testigo más y es leído 2 veces, una por el notario y otra por un testigo designado por el testador
      • Sordo : El testador lee por sí mismo el instrumento en voz inteligible ante el notario y testigos, lo cual se hará constar
      • Mudo: No hay requisitos especiales, pero debe poder darse a entender de manera indubitable. Si sabe escribir también podrá otorgar el cerrado pero escribiendo y firmando de su puño y letra tanto el testamento como el acta de la plica.
      • art. 961 C C
    16. Testamentos especiales
    17. Testamento militar
      • Se funda en situación de peligro (en tiempo de guerra y en campaña). Lo pueden otorgar militares, rehenes, prisioneros y empleados en el ejército o que sigan a éste.
      • Podrá otorgarse ante el oficial bajo cuyo mando se encuentre el testador; ante el facultativo que lo asista (enfermo o herido); o ante un oficial de cualquier categoría (subalterno).
      • Debe otorgarse en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir, quienes pueden firmar incluso a ruego del testador, si éste no pudiera hacerlo.
      • art. 965 a 966 CC
    18. Testamento marítimo
      • Lo pueden otorgar los que van a bordo de un medio de transporte por mar
      • Si es buque de guerra se otorga ante el contador o el que ejerza sus funciones, con el visto bueno del comandante
      • En los buques mercantes ante el capitán o el que haga sus veces
      • En ambos casos en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir (elegidos entre los pasajeros)
      • art. 967 a 970 CC
    19. Testamento en lugar incomunicado
      • Manifestación de última voluntad que una persona que se encuentra en un lugar afectado por una epidemia u otra catástrofe natural que implica estar incomunicado, hace en presencia del juez de paz local y 2 testigos que sepan leer y escribir.
      • art. 971 CC
    20. Testamento del preso
      • Manifestación de última voluntad que puede otorgar una persona que se encuentra privada de libertad o cumpliendo una pena, ante el jefe de la prisión y en presencia de 2 testigos que sepan leer y escribir y que no sean inhábiles por otra causa. (por imposibilidad de otorgarlo ante Notario)
      • art. 972 a 973 CC
    21. Vigencia limitada de los testamentos especiales
      • El elemento común es la circunstancia de estar el testador en peligro de muerte .
      • Por ello,
      • los testamentos especiales, sólo son validos si el testador muere durante la situación o dentro de los 90 días posteriores.
      • art. 973 CC
    22. Testamento en el extranjero
      • Los guatemaltecos al otorgar testamento en el extranjero o en buque de otro país, se sujetan a las leyes de ese país.
      • Pero no será válido el testamento extranjero mancomunado.
      • Pueden otorgarlo ante embajador o cónsul si fuere Notario.
      • art. 974 a 976 CC
      • Formalidades
      • de
      • los
      • testamentos
    23. Fases del otorgamiento del testamento común abierto
      • Fase preparatoria: el testador expone su voluntad en forma verbal al notario o la lleva escrita y le entrega la minuta.
      • Fase material: consiste en dar forma jurídica a la voluntad testamentaria llenando los requisitos contenidos en el Código de Notariado para el faccionamiento de instrumentos públicos.
    24. … fases
      • Fase de aprobación : otorgamiento, lectura, aceptación, ratificación y firma, es la fase más importante.
      • Redactado el testamento conforme a la voluntad del testador (oralmente o por escrito) el notario lo leerá en voz alta, en una sola lectura (contenido íntegro) si el testador estuviere de acuerdo (es la expresión de su voluntad) lo ratificará firmándolo en el mismo acto.
      • Firmarán además los testigos (si el testador no sabe firmar, uno de los testigos u otra persona a su ruego lo hará) lo que se hará contar en el acto, danto fe el notario.
    25. Fases del otorgamiento del testamento común cerrado
      • Fase preparatoria: El testador escribe o dicta su testamento, si no sabe firmar, lo hace , otra persona a su ruego, No puede firmar, pero si sabe leer y escribir , de lo contrario no puede otorgar testamento cerrado.
      • Fase pública o de otorgamiento: art.959, 962, 963 y 964 del C.C.
      • CARACTERISTICAS
      • Secreto material
      • Carácter notarial
      • Prohibición expresa (ciegos y quienes no saben leer ni escribir
    26. Principio de unidad del acto
      • Las fases del otorgamiento del testamento deben darse de forma continua , no debe permitirse ninguna interrupción, desde el momento en que se reúnen, testador, notario y testigos hasta la firma del testamento .
    27. REQUISITOS ESPECIALES Código de notariado (art. 42)
      • Hora y lugar de otorgamiento
      • Nacionalidad del testador
      • Presencia de 2 testigos instrumentales
      • Fe de capacidad mental del testador a juicio del notario
      • Que el testador exprese por sí mismo su voluntad
      • Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador (o quien él elija) y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.
      • Si el testador no habla español, intervengan 2 intérpretes elegidos por él para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.
      • Que el testador, testigos, intérpretes firmen el testamento en el mismo acto.
      • Si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más.
    28. Formalidades ESENCIALES Código de notariado (art. 44)
      • La hora del otorgamiento
      • La presencia de 2 testigos
      • La expresión del testador de su última voluntad
      • La lectura del testamento
      • Las firmas (testador, testigos, intérprete y Notario)
    29. Obligación notarial Código de notariado
      • El Notario que autorice un testamento está obligado a comunicar al Registrador de la Propiedad Inmueble, por escrito, dentro de los quince días siguientes a la fecha que lo autorizó, los datos pertinentes.
      • art. 45 CN y 1193 CC

    + guest3a9fa4guest3a9fa4, 2 years ago

    custom

    2476 views, 3 favs, 0 embeds more stats

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 2476
      • 2476 on SlideShare
      • 0 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 3
    • Downloads 0
    Most viewed embeds

    more

    All embeds

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories