Legislaciòn del Libro en el Perù

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    1. LEGISLACIÓN DEL LIBRO EN EL PERU
    2. LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA ESTRUCTURA DE LA LEY Ley Nº 28086 (Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura) 34 Artículos 4 Disposiciones transitorias y finales Titulo I Aspectos generales Titulo II Alcances de la ley Titulo III Consejo nacional de democratización del libro y de fomento de la lectura Titulo IV Medidas de promoción e incentivos
    3. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
    4. CAPÍTULO I DECLARACIÓN Y OBJETIVOS
    5. Artículo 1º.-
    6. Artículo 2º.- OBJETIVOS
    7. Artículo 3º.- Promoción del libro y de fomento de la lectura
      • La creación, edición, difusión, comercialización y exportación del libro
      • La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional.
      • La asignación presupuestal y de recursos técnicos que asegure el normal desenvolvimiento de las bibliotecas.
      • La formación y capacitación de editores, libreros, diseñadores gráficos, bibliotecólogos, bibliotecarios y en general de quienes desarrollen actividades relacionadas con la edición, producción y comercialización del libro
      • La edición de libros infantiles y juveniles y afines.
      • La realización de campañas nacionales de fomento de la lectura eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional.
      • Organizar concursos y otorgar premios y estímulos para autores, editores y personas que contribuyan al objetivo de los fines de la presente ley, de acuerdo al Reglamento.
    8. Artículo 4º.- Circulación del libro La circulación del libro y de los productos editoriales afines en el territorio nacional es libre; sólo podrá ser prohibida o limitada por mandato de la autoridad administrativa o judicial, de acuerdo a ley.
    9. CAPÍTULO II DEFINICIONES
    10. Artículo 5º.- Definición de términos Libro: Medio unitario, no periódico, a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Libro de Viejo: El libro usado puesto nuevamente en circulación comercial. Libro "pirata": El que transgrede los derechos de autor y/o las disposiciones legales vigentes que se publica en forma no autorizada y/o falsificando diseños o características editoriales registradas.
    11. TÍTULO II ALCANCES DE LA LEY
    12. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
        • a. Los autores y traductores de libros …
        • b. Los lectores.
        • c. Las bibliotecas.
        • d. Los editores de libros y productos editoriales afines.
        • e. Los que intervienen en la actividad editorial, durante los procesos de corrección de textos, diagramación, diseño gráfico, ilustración, fotografía, etc.
        • f. Los libreros, librerías, importadores y distribuidores de libros …
      Artículo 6º.- Beneficiarios
    13. CAPÍTULO II REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL Y DEPÓSITO LEGAL
    14. Artículo 7º.- Registro
        • El Registro de proyectos editoriales se crea en la Biblioteca Nacional.
        • Es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de la presente ley.
        • La Biblioteca Nacional informa inmediatamente a la SUNAT, a PROMOLIBRO y a INDECOPI, sobre el contenido de la ficha de registro de los proyectos editoriales, para fines de control y fiscalización del buen uso de los beneficios tributarios y arancelarios previstos en la presente ley.
    15. Artículo 8°.- Depósito legal
        • El depósito legal es obligatorio para el goce de los beneficios y exenciones tributarias reconocidos y garantizados por la presente ley.
    16. CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO
    17. Artículo 9°.- Indicaciones obligatorias en las publicaciones
      • 1. Título de la obra.
      • 2. Nombre y/o seudónimo del autor.
      • 3. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.
      • 4. Símbolo de derechos reservados © (copyright) con indicación del nombre del autor y año de la primera publicación.
      • 5. Identificación de los artistas gráficos que intervienen en la obra.
      • 6. Nombre y domicilio del editor seguidos del año y del tiraje de cada edición.
      • 7. Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del impresor reproductor.
      • 8. Registro de ISBN o ISSN o ISMN, según corresponda.
      • 9. Registro del proyecto editorial en la Biblioteca Nacional.
      • 10. Constancia del depósito legal.
      • 11. Código de barras.
      • La Biblioteca Nacional del Perú se encarga del cumplimiento de estas indicaciones, caso contrario será informado a INDECOPI, SUNAT Y PROMOLIBRO.
    18. TÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA “ PROMOLIBRO”
    19. CREACIÓN, FUNCIONES E INTEGRANTES CAPÍTULO I
    20. Artículo 10°.- Creación del Consejo Es la entidad a la cual el Estado ha confiado la tarea de diseñar las estrategias y acciones más eficaces y sobre todo más adecuadas a nuestras posibilidades, a nuestros recursos y a nuestra heterogeneidad social y cultural para acometer con éxito la misión de hacer de la lectura un derecho social que todo peruano puede y debe ejercer para enfrentar el futuro satisfactoriamente. Órgano consultivo del Ministerio de Educación.
    21. Artículo 11°.- Funciones del Consejo 1. Proponer los planes y programas dirigidos a la promoción del libro y al fomento de la lectura y de la industria editorial nacional. 2. Apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas. 3. Emitir opinión sobre normas legales y convenios de su competencia. 4. Proponer medidas para captar el apoyo publico y privado. 5. Promover convenios de difusión y exportación del libro peruano.
    22. 6.- Promover congresos, ferias y exposiciones del libro. 7.- Fomentar el habito de la lectura en la educación básica.
    23. 9.- Promover la literatura infantil y la inclusiva facilitando El acceso de las personas con limitación visual al Libro hablado y otras tecnologías facilitadoras. 8.- Convocar anualmente a certámenes para premiar obras literarias en poesía, cuento, novela ensayo, teatro y otras categorías.
    24. Artículo 12°.- Integrantes del Consejo 1.- El Ministro de Educación o su representante. 2.- El Director del INC. 3.- El director de la BNP. 4.- Representante del Sistema Nacional de Archivos. 5.- Un representante de autores nacionales. 6.- El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). 7.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 8.- Un representante de las Municipalidades. 9.- Un representante de la Academia Peruana de la Lengua.
    25. 10.- Un representante del Colegio de Bibliotecólogos. 11.- Un representante de los editores de obras. 12.- Un representante de los editores de textos escolares. 13.- Un representante de los comercializadores de libros viejos. 14.- Un representante del Ministerio de Producción. 15.- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 16.- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 17.- Un representante de INDECOPI. Todos estos representantes ejercen sus funciones en forma ad honórem
      • Para garantizar su funcionamiento PROMOLIBRO cuenta con una Secretaría Ejecutiva designada por Resolución Ministerial del Sector Educación.
    26. CAPÍTULO II FONDO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, “ FONDOLIBRO”
    27. Artículo 15°.- Creación de Fondolibro
      • Créase en la Biblioteca Nacional.
      • Financiará acciones destinadas a promover y difundir el libro y el fomento a la lectura.
      • Es administrado por la Dirección Nacional de la BNP.
      Destinado a financiar los programas y acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines. PROMOLIBRO administra un fondo de recursos, proveniente de donaciones y/o asignaciones públicas, llamado FONDOLIBRO
    28. Artículo 16°.- Recursos de Fondolibro
      • Los concedidos por el Estado a través de la Biblioteca Nacional.
      • Las donaciones públicas o privadas.
      • Los recursos internacionales.
      • Los que obtenga por su propia actividad.
    29. TÍTULO IV MEDIDAS DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS
    30. CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL
    31. Exoneración de este impuesto a la importación y venta de libros y productos materiales afines Los editores recibirán un beneficio económico que equivale al I.G.V. Quedan exoneradas de cualquier tipo de impuesto los libros destinados al SNB, FONDOLIBRO, ME. No se aplica este impuesto a las regalías por concepto de derecho de autor y por concepto de libros editados e impresos. Las donaciones Reintegro tributario El I.G.V. Impuesto a la renta BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL
    32. CAPÍTULO III FONDO DE PROMOCIÓN PARA LA EDICIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES. “ COFIDELIBRO”
    33. CREACIÒN DE COFIDELIBRO En COFIDE se crea un fondo de promoción para la edición de libros y productos editoriales afines
      • Los beneficiarios
      • de este fondo:
      • Las empresas editoriales
      • Las distribuidoras
      • Las librerías
      Art. 26 Art. 27
    34. CAPÍTULO IV OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DEL FOMENTO DE LA LECTURA
    35. OTRAS VIAS PARA LA PROMOCION DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA Informar al Congreso sobre los avances en la aplicación de la ley. Apertura de bibliotecas en las dependencias estatales. Uso de los Medios de Comunicación para fomentar el libro y la lectura.
    36. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN
    37. PROTECCIÒN DEL ESTADO
      • Defensa del derecho
      • a la propiedad intelectual.
      • Combatir la piratería.
      • La reprografía de obras implica:
      • Obtener la autorización
      • previa de los autores.
      • Otorgar una retribución
      • compensatoria a los autores.
      • Los libros piratas
      • decomisados serán
      • remitidos a
      • PROMOLIBRO.
    38. Plan Lector
    39. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0386-2006-ED Ministerio de Educación aprueba Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en el año 2006
      • El Plan Lector tiene como misión promover, organizar, orientar en los estudiantes el desarrollo de las capacidades comunicativas de la lectura.
    40. Este Plan tiene como objetivo: Incentivar en los estudiantes el interés por la lectura y desarrollar su análisis de comprensión de textos. Involucrando para esto a las escuelas, familia y la comunidad.
    41. Niveles que involucran al Plan Lector
      • Debe motivarse a los pequeños el hábito de lectura, haciéndolos partícipes de las actividades lúdicas que se requieran.
      Nivel inicial
      • La lectura debe fomentarse por placer para que los niños por iniciativa propia accedan a los libros.
      • Los niños deben tener la capacidad de analizar y comprender dichas lecturas.
      Nivel primario: tiene dos propósitos
      • De acuerdo a la edad se debe investigar sobre sus gustos e intereses para tener en cuenta las lecturas para seguir manteniendo su hábito de lectura.
      Nivel secundario
    42.  
    43. Integrantes: Raquel Torres Flores Carla Velarde López Gabriela Álvarez Cisneros Lisseth Ávila Hilario Elizabeth Ramírez Espinoza Universidad Nacional Mayor de San Marcos Base 2007 E.A.P. DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

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