1. ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL EL AMANECER
Acuerdo Ministerial Nro. 00186
CENTRO GERONTOLOGICO EL AMANECER
CHINCHIPE ZAMORA CHINCHIPE ECUADOR
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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO GERONTOLOGICO
EL AMANECER.
De la Asociación de Asistencia Social El Amanecer.
Conforme al Art. 13 de la Ley de ancianos, el Estado obligado a proteger, de
modo especial a los Ancianos abandonados o desprotegidos, fomentar,
controlar, regular y garantizar el funcionamiento de instituciones del sector
privado que cumplan actividades y atención a la población anciana, en especial
de las entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la Constitución,
operación y equipamiento de centros de albergue a los/las adultos /as
mayores.
La Asociación de Asistencia Social El Amanecer goza de vida jurídica, según
Acuerdo Ministerial Nro. 00186, de fecha 12 de Julio del 2011, del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, es una corporación de derecho privado que
estar reglamentada por las disposiciones del titulo XXIX, DEL Libro I del Código
Civil, encaminada a proponer el mejoramiento social, cultural, y económicos
sin fines de lucro del Cantón Chinchipe.
El centro gerontológico El Amanecer, será fundado en base a la Asociación de
Asistencia Social El Amanecer.
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN ASISTENCIAL DEL ADULTO/A MAYOR
Art. 1.- La dirección de asistencia del adulto/a mayor, estará a Cargo de la
Asociación de Asistencia Social El Amanecer, siendo ésta la máxima autoridad
para el control y funcionamiento del Centro.
Art. 2.- La Asociación de Asistencia Social El Amanecer, y el Centro del Adulto
Mayor como tal no podrá participar en asuntos de carácter partidistas o
religiosas.
Art. 3.- Su constitución es por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse
o liquidarse en cualquier tiempo en los casos previstos por la ley y en el
presente reglamento.
Art. 4.- La Asociación de Asistencia Social El Amanecer, nombrara el director o
/a el mismo que vigilara el funcionamiento del Centro del Adulto Mayor.
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CAPITULO II
DE LOS FINES Y PROPÓSITOS
• Promover el respeto, valoración, dignificación y vigencia de los derechos
de las personas de la tercera edad y propiciar su formación, revaloración
e inserción productiva a fin de elevar su calidad de vida.
• Liderar propuestas de cambio en la calidad de vida de los senescentes
que se encuentran en situación de riesgo, impulsando la constitución de
organizaciones para la exigibilidad y defensa de su derecho, a través
de compromisos con gobiernos seccionales, institucionales y sectores
sociales institucionales y sectores sociales organizados.
• Brindar el espacio adecuado para atender a los adultos mayores que
cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.
• Impulsar acciones que tiendan al desarrollo integral de la población
adulta mayor.
• Tomar parte activa en el desarrollo integral de la población adulta mayor
• Tomar parte activa en el desarrollo cívico, cultural, social, moral, y,
en el bienestar de la comunidad.
Art. 6.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Centro recurrirá a todos los
medios permitidos por la ley.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS A BRINDARSE.
Art. 7.- El servicio que el Centro Gerontológico El Amanecer, brindara a sus
beneficiarios serán en las modalidades externas e internas, esto es tomado en
consideración las características de dependencia con la institución.
Art. 8.- Los beneficiarios que asisten deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- Ser mayores de sesenta y cinco años de edad.
b.- Solicitud dirigida a la Presidenta de ADASEA firmada por el representante
c.- Desear Asistir y permanecer en el Centro.
d.- No ser persona invalida o enferma (valerse por sus propios medios)
e.- Contar con la responsabilidad de algún familiar (si no lo tuviera)
O la aceptación de la Administrador/a del Centro del Adulto Mayor.
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d.- Cumplir los requerimientos medicas básicos.
• Exámenes de sangre, heces orina.
• Valoración Psicológica
• No tener enfermedades infecto contagiosas.
e.- Que exista el cupo necesario para el ingreso.
Art. 9.- Los beneficiarios de atención geriátrica del adulto mayor de Chinchipe
serán personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de sesenta y cinco años de edad.
b) Encontrarse en situación de riesgo o abandono.
c) No podrá dejar el lugar donde se encontrare, pero requerirá los servicios
asistenciales del Centro Gerontológico El Amanecer.
d) Contar con informe favorable del Administrador/a del Centro.
e) Que exista la capacidad de incorporarlo como beneficiario.
Art. 10... Los criterios de selección de los beneficiarios se establecieran de
acuerdo a los informes médicos, Psicológicos, y sociales, siempre dando
prioridad a los casos que por su estado o situación, así lo demanden.
Art. 11.- La capacidad física de alojamiento no siempre responderá a la
capacidad real de mantenimiento del Centro. Cada año, en el mes de……….,
se determinara el número máximo de beneficiarios de acuerdo al presupuesto
económicos establecidos.
Art. 12.- El Centro Gerontológico El Amanecer, prestará sus servicios también
a adultos mayores que teniendo familiares o tutores responsables y con
capacidad económica, no pudieren tenerlos en sus hogares, los cuales
recibirán la atención de colaboradores.
Art.- 13.- Para el ingreso de beneficiarios a la modalidad de colaboradores,
deberán cumplir con los requisitos expuestos en el Art.8 del presente
reglamento interno. La colaboración Administrador/a del Centro, enmarcada
en parámetros generales y equivalentes del servicio.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIARIOS.
Art. 14.- Son derechos de los beneficiarios:
a) Participar en las actividades del Centro Gerontológico El
Amanecer
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a) Participar de los beneficiarios de atención alimenticia, nutrición,
salud, recreación y rehabilitación, integración, y alojamiento sin
discrimen de ningún tipo.
b) Presentar al administrador/a sugerencias y proposiones, sobre
asuntos relativos a los intereses de la organización; y,
c) Los demás que le otorgue al Administrador/a.
Art. 15.- Son los deberes de los beneficiarios:
a) Cumplir estrictamente con las demás obligaciones determinadas en el
presente reglamento.
b) Asistir en los horarios establecidos a las actividades programadas a
menos que por fuerza mayor así se le conmute
c) Cumplir los compromisos de horarios de entrada y salida convenidos en
una acta de firmas o huellas
d) Acatar las resoluciones de los organismos directivos; y,
e) Aceptar y cumplir las responsabilidades y funciones que le encomiende
la organización.
Art. 16.- La calidad de beneficiarios se pierde por:
a) Renuncia voluntaria
b) Por amonestación por primera vez segunda y la tercera fuera del Centro
Gerontológico El Amanecer
c) Expulsión; y
d) Fallecimiento
Art. 17 Cualquier benefactor que no cumpla con sus obligaciones contraídas
con este Centro perderá todos los beneficios y privilegios, situación
determinada por el Administrador/a del Centro.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRADOR/A DEL CENTRO GERONTOLOGICO EL AMANECER
Art. 18.- El Centro Gerontológico esta regentado por la Asociación de
Asistencia Social El Amanecer, las que coadyuvarán en la regencia de este
centro de asistencia. La Asociación tiene su propia reglamentación.
Art. 19.- La Organización interna del Centro Gerontológico El Amanecer es
como sigue:
• La Presidenta; y,
• El Administrador/a.
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Art. 20.- El Administrador/a dura ser reelegido indefinidamente. Su
nombramiento y remoción es competencia de la Asociación regente
Art. 21.- Toda referencia al genero masculino en el Reglamentó debe
interpretarse tan bien como genero Femenino.
Art. 22.- Además de las competencias y atribuciones del la Presidenta que
están especificadas en el Estatuto de la Asociación, sus obligaciones son las
siguientes:
a) Representar legal. Judicial y extrajudicialmente al Centro Gerontológico
El Amanecer y por lo tanto será el responsable de la buena marcha de
la institución
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la asociación, y el reglamento
interno del Centro Gerontológico El Amanecer.
c) Convocar y presidir las sesiones del Directorio
d) Informar a la Asociación cuanto sea necesario o requerido.
Art. 23.- El directorio del Centro Gerontológico estará presidido por la
Presidenta, y lo integrará la Administradora, los responsables de áreas y
representantes del voluntariado que presta su contingente en este Centro.
Hará las veces de Secretaria del directorio la secretaria de la Asociación, quien
no tendrá derecho a voto y solo vos de orientación.
Art. 24.- El Directorio Sesionara por lo menos una ves cada mes, para el efecto
la Secretaria deberá convocar con un mínimo de cuarenta y ocho horas de
anticipación a la fecha fijada para la sesión y en forma extraordinaria cada vez
que lo crea conveniente.
Art. 25.- Las funciones del Directorio son los siguientes:
a) Identificar y definir las políticas del centro asistencial.
b) Propender al fiel cumplimiento de lo dispuesto por la Asociación
c) Conocer y aprobar proyectos cuyo monto total no exceda el valor de
diez salarios mínimos vitales generales.
d) Contribuir a la coordinación interinstitucional
e) Preparar el informe semestral de actividades y económicas del Centro
Gerontológico El Amanecer y presentar a la Asociación.
f) Presentar en el lapso de 72 Horas laborables los informes o
recomendaciones que sean requeridas por la Asociación.
g) Las demás contempladas en el presente reglamento.
Art. 26.- Son Obligaciones de la Secretaria
a) Redactar las actas de las sesiones, llevar al día la correspondencia y el
registro actualizado de los beneficiarios
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b) Suscribir conjuntamente con la Presidenta las actas, comunicaciones
registros y demás documentación de la Institución.
c) Convocar por orden de la Presidenta a sesiones al directorio
Art. 27.- Son Obligaciones del Administrador/a
a) Administrar y responder civil y penalmente por los fondos del Centro
Gerontológico El Amanecer, y ubicar dichos fondos de acuerdo a las
disposiciones de la Presidenta de la Asociación.
b) Elaborar en coordinación con la presidenta y la Administradora, el
presupuesto anual y someterlo a consideración de la Presidenta y ala
aprobación de las Socias regente.
c) Llevar al día los libros de ingreso y egresos con la mayor claridad posible
y presentar a la presidenta o a quien lo solicite por escrito el informe
económico requerido.
d) Anualmente se efectuara el inventario de bienes de la Institución.
e) Registrar con su firma y la Presidenta todos los retiros, para efecto de
la moivilizacion de fondos.
Art. 28.- La administradora General será nombrada por la Presidenta de la
Asociación.
Art. 29.- Las funciones de la Administradora General es:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asociación.
b) Coordinar y vigilar la ejecución de proyectos, programas e
intervenciones aprobadas por la Presidenta
c) Presentar informes permanentes a las integrantes de la Asociación
d) Cuidar el patrimonio del Centro Gerontológico.
e) Coordinar, disponer, y vigilar, el desarrollo de las actividades
realizadas por el personal contratado y remunerado. El nombramiento
de los mismos es atribución y competente de la Presidenta
DEL AREA DEL CONSULTORIO MEDICO
Art. 30.- El área medica esta conformadas por:
RESPONSABLE: Medica y/o del hospital cantonal Zumba y rehabilitadora de la
asociación 12 de enero
FUNCIÓN BÁSICA: atención de curaciones, cuidado aseo personal de los
asistentes, control de presión arterial y ejercicios de rehabilitación.
TRABAJO SOCIAL
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RESPONSABLE ANTE: Sección Trabajo Social del hospital cantonal Zumba.
FUNCION BÁSICA: realizar acciones encaminadas a lograr el Bienestar
emocional y psicológico de los adultos/as del centro gerontológico.
ACTIVIDADES RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS.
a) Investigar individualmente cada uno de los casos de los adultos/as con
la finalidad de darles el tratamiento y atención apropiada.
b) Participar activamente con el equipo encargado de la admisión de los
nuevos asistentes.
c) Coordinar con los niveles de apoyo acciones tendientes a buscar el
desarrollo, bienestar y progreso del adulto/a mayor.
d) Dirigir políticas sociales que conlleven a la reintegración e inserción de
los adultos/as a la sociedad.
e) Cooperación y coordinación con otras instituciones de ayuda social, sean
estatales, particulares, y otras afines.
f) Presentar informes sobre las labores desarrolladas a la sección de
trabajo Social y a través de este tal Directorio.
g) Cumplir las demás activides asignadas por la sección de Trabajo Social y
otras asignadas por el Directorio.
PROVEEDORA Y /O COCINERA.
RESPONSABLE ANTE: Administradora del Centro Gerontológico El Amanecer
FUNCIÓN BÁSICA: preparación de comida para los asistentes adultos/as
mayores beneficiarios y el personal que labora en el Centro Gerontológico El
Amanecer.
ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS.
a) Preparar higiénicamente los alimentos, en forma variada
b) Servir en las mejores condiciones los alimentos en la hora determinada
c) Limpieza cuidado de la cocina y sus provisiones
d) Clasificación Higenica de los víveres y provisiones
e) Informar en forma oportuna sobre la falta de víveres y otros con el fin de
procurar su abastecimiento
f) Responsabilizarse por la custodia y mantención enseres, y bienes
entregados.
g) Cumplir con las demás funciones asignada por la Presidenta del Centro
Gerontológico El Amanecer.
CONSERJE
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RESPONSABLE ANTE: Presidenta del Centro Gerontológico
FUNCIÓN BÁSICA: Limpieza y cuidado de las instalaciones enseres y oficina que
posee el Centro Gerontológico El Amanecer
ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS
a) Cuidar la oficina e instalaciones bienes y enseres de la propiedad del
Centro
b) Arreglo y limpieza de la oficia e instalaciones enseres mobiliarios del
Centro Gerontológico El Amanecer
c) Informar oportunamente la falta de útiles de aseo y limpieza
d) Informar oportunamente cualquier novedad a la Administradora del
Centro Gerontológico
e) Hacer mandados que requiera el personal y la Presidenta del Centro
Gerontológico
f) Llevar y traer mensajes dentro y fuera de la institución
g) Controlar la Puerta del ingreso al Centro Gerontológico
h) Control del sistema de alumbrado, agua, y otros que demande la
operación del Centro Gerontológico.
i) Cumplir con las demás funciones asignadas por la Presidenta del Centro
Gerontológico.
Art. 31.- DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS EMPLEADAS DEL CENTRO
GERONTOLOGICO EL AMANECER.
a) Los horarios de labores serán fijados por el directorio de la Asociación
en común acuerdo con la administradora del Centro Gerontológico El
Amanecer.
b) La salida y entrada del personal serán registradas en un libro diario
señalando el dia, la hora, y novedades suscitadas en cada turno del
trabajador/ras
c) Toda novedad y petición deberán ser comunicadas por escrito a la
presidenta del centro para su análisis y probación
d) Para un mejor desempeño de las funciones asignadas debe existir entre
las empleadas que elaboran en el Centro un ambiente de corporación y
armonía debiéndose comunicarse sobre las acciones tomadas.
e) Cumplir cambios de las disposiciones serán establecidas por la
presidenta de la organización y bajo autorización expresa del Directorio
de la Asociación y/o en ausencia del titular por cualquier miembro del
directorio en orden jerárquico de sucesiones.
PROHIBICIONES
a) Legar al trabajo bajo los efectos de estupefacientes o alcohol
b) Traer armas
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c) Sustraer dinero materiales u objetos de la institución o de las personas
asistentes
d) Realizar ajustes de cuenta o reclamos personales dentro de la
institución
e) Usar la institución para soluciones sentimentales
f) Faltar al Trabajo salvo por problemas graves de (salud, o siniestro
familiar)
g) Pedir dinero en nombre de la institución o por servicios extras al
residente o familiares
DEL FONDO DE CAJA CHICA.
Art. 32 El Centro Gerontológico El Amanecer dispondrá de un fondo de caja
chica reglamentado.
Art. 33.- DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS ADULTOS/AS MAYORES
a) Afecto
b) Alimentación
c) Vestuario
d) Atención medica psicológica
e) Medicina cuando el Centro Gerontológico lo tenga.
f) Terapias
g) Cuidados e higiene
CAPITULO VI
Art. 34.- Del patrimonio del Centro Gerontológico El Amanecer está constituido
por:
a) Los aportes de los integrantes de la Asociación.
b) Las asignaciones que recibirá del estado y otras personas naturales y
jurídicas
c) Los bienes que en el futuro obtuviere de su patrimonio
Art. 24.- SON BIENES DEL CENTRO
a) . Todos los muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad y
aquellos que en el futuro adquiera a cualquier titulo
b) Las donaciones fiscales, municipales, o privadas, que le fueren dadas
c) Las contribuciones de los benefactores por conceptos de cuotas multas y
donaciones.
El presente reglamento interno fue analizado, y aprobado en dos sesiones
ordinarias de los días 19 de Julio y……… de Agosto del presente año.
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Chinchipe……………… de………….. Del………………….
Administradora-Contadora Centro Gerontológico El Amanecer
Jenny Villacís
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