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LA NORMA PROCESAL EN
   EL COMMON LAW
                                                                         Normas
                                                                        estaduales
                                       Considerable importancia
       Norma procesal                          practica                  Normas
                                                                        FEDERALES


                        Determinados
Derechos
                                                     Normas federales
procesales
Normas sustanciales se caracterizan por ser aquellas
                               cuya aplicación va a ser determinante o definitiva para
                               la solución de la causa.
             RAZÓN


           SE SUSTENTA en los criterios y tendencias sociales de la época, las que, a su
           vez, deben asegurar una función jurisdiccional que produzca soluciones
           justas, que permitan que se reafirmen los postulados constitucionales.


  EN CONCLUSIÓN:                                          Asegura la eficacia de la norma
                                                          material y regula el mecanismo para
                                INSTRUMENTAL              su aplicación y cumplimiento. Norma
                                                          prevista para hacer efectiva otra
 NORMA PROCESAL
                                                          norma.

 Norma jurídica. Se                                     Su actuación no afecta la estructura interna
 caracteriza por ser                                    del conflicto al que se quiere poner fin, solo
                                   FORMAL               asegura que los requisitos extrínsecos
instrumental, formal
                                                        referidos al procedimiento del conflicto se
     y dinámica
                                                        cumplan.


                                                        Su aplicación importa PARA la existencia de una
                                  DINÁMICA              relación jurídica en constante y permanente
                                                        cambio, hasta con intereses contradictorios pese
                                                        a que la actividad en su conjunto este dirigida
                                                        hacia una meta común.
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL
                     TIEMPO



TRES TIPOS DE PROBLEMAS

                             TRES NORMAS PARA SOLUCION
                                    DE PROBLEMAS
       ESCOGER

                                   ELECCIÓN

    INTERPRETACION
                                 INTERPRETACIÓN



                                  INTEGRACIÓN
        LLENAR
Entran en vigencia luego de cumplido
                                   el proceso legislativo para su dación y
     NORMA PROCESAL
                                   una vez puesta en conocimiento de la
                                        sociedad, SON PUBLICADAS



                                      Rige para todos los hechos o actos
                                       que se produzcan a partir de su
                                                   vigencia.




                      Como van a ser afectados los
                      procesos que han concluido.            No son afectados por la
                                                                  nueva norma
 NORMA PROCESAL:
TRE SSITUACIONES HA     Que va a ocurrir con los
      ANALIZAR        procesos que se van a iniciar.         Deben seguirse con
                                                             la ley nueva

                        Que debe ocurrir con los
                         procesos en trámite.                  Se recurre a teorías
LAS TEORÍAS UTILIZADAS PARA SOLUCIONAR EL TEMA
                   DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL A LOS
                          PROCESOS EN TRASMITE SON DOS:




     LA APLICACIÓN                                        La utraactividad de
    INMEDIATA DE LA
                                                          la norma derogada
     NORMA NUEVA

La nueva norma se                                        Se     considera     el
debe             aplicar                                 proceso como un acto
obligatoriamente
                                                         único.
apenas sea declarada
                                                         • Instrumento para
su vigencia.
                                                            la eficacia de los
* TIENE LA CALIDAD
                                                            derechos
DE UN PRINCIPIO.
                                                            materiales, razón
* Propende la unidad
                                                            por la cual la nueva
del sistema procesal.
                                                            norma       procesal
* Implica producir una
                                                            solo debe aplicarse
mezcla heterogénea
                                                            a los procesos
de      principios     e
                                                            nuevos.
instituciones
El código procesal civil
 peruano y la aplicación de             Julio de                 Modifico sustancial y
                                                                   radicalmente la
  la norma procesal en el                1993                     actividad procesal
           tiempo


                2 principios     1.- Conservación de los actos
 BARRIOS DE                                jurídicos.
  ANGELIS                         2.- Coherencia lógica de las
                                            normas.



              HA OPTADO
 CODIGO                        LA ULTRAACTIVIDAD DE
PERUANO                          LA LEY DEROGADA

                                                                      Para la modificación
                                                                      futura de las normas
                               APLCACION INMEDIATA                      contenidas en el
                                 DE LA NUEVA LEY                       código, se propone.
LA NORMA PROCESAL EN EL
           ESPACIO

                   ya que un proceso
                      se rige por las
Hasta donde        normas procesales
 alcanza su         del estado al que
  vigencia        pertenece el órgano
 territorial.     jurisdiccional que lo
                         conduce
LA INTERPRETACION DE LA
    NORMA PROCESAL
EL OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN

• es la “lex scripta”, las palabras dictadas por
  el legislador.

LA FINALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN

• es científica: hacer entender la ley, no crearla.
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN:

             • Interpretación Legislativa o Autentica.
             • Interpretación Judicial o Usual
SEGÚN LOS
 SUJETOS     • Interpretación Doctrinal o Teórico


          • Interpretación Gramatical
          • Interpretación Lógica
SEGÚN LOS
 MEDIOS   • Interpretación teleológica


             • Interpretación Exegética
 SEGÚN EL    • Interpretación Histórica
 MÉTODO
CIENTÍFICO
             • Interpretación Analógica
LA INTEGRACION DE LA
    NORMA PROCESAL
      En Derecho Procesal la
 integración se la usa para llenar
vacíos legales (lagunas jurídicas).
No se permite en Derecho Penal
  ni en Derecho Procesal Penal.
EL HECHO, EL ACTO Y
    EL NEGOCIO
     PROCESAL
EL HECHO, EL ACTO Y EL NEGOCIO
                JURÍDICO



             ENNECCERUS: Hecho jurídico implica la
             generación de una variedad extraordinaria de
             consecuencias jurídicas (Tratado de Derecho
             Civil, 1981; p. 7)
EL HECHO
JURÍDICO     ALBALADEJO: El hecho jurídico se define
             como todo acontecimiento o estado al que, por
             su sola realización, o juntamente con
             otros, liga al derecho objetivo la producción
             de un efecto (Derecho Civil I, Introducción
             y Parte General, Edit. Bosch 1996; p. 126)
LOHMANN LUCA DE TENA: El hecho jurídico es:
“(...) aquel suceso o situación, conjunto de
ellos, que condicionan el supuesto de derecho o
hipótesis jurídica y que en virtud de ello tiene la
eficacia jurídica”.



En el hecho jurídico el elemento volitivo es irrelevante.
Inclusive, el hecho jurídico puede no ser un acto del hombre.
En conclusión, el hecho jurídico es
aquel hecho humano o de la
naturaleza que tiene implicancia
jurídica para las personas y todo
aquello que esté en relación con
éstas, para cuyo efecto debe
recibir la calificación jurídica de
la norma.
MESSINEO: “Se entiende por acto jurídico un
           acto     humano,     realizado    consciente     y
           voluntariamente    por     un  sujeto    (por   lo
           general, capaz de obrar), del cual nacen efectos
           jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere
  ACTO     determinar un resultado; y tal resultado se toma
           en consideración por el derecho”.
JURÍDICO


           El agente que lo realiza
           debe tener conciencia de su
           actuación. Esta es la razón
           por la cual un acto jurídico
           no produce los efectos
           previstos por la ley cuando
           es ejecutado por una
           persona en estado de
           incapacidad natural o legal.
El acto jurídico es la manifestación
  de      voluntad     destinada     a
  crear,     regular,   modificar    o
  extinguir relaciones jurídicas. Para
  su validez se requiere:




 Agente capaz
 Objeto física y jurídicamente posibles
 Fin lícito
 Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
MESSINEO: El negocio jurídico es una declaración
           de voluntad dirigida a la producción de determinados
           efectos jurídicos que el ordenamiento jurídico
           reconoce y garantiza de ordinario en los límites de la
           correspondencia, o coherencia, entre ellos y la
           voluntad que persigue tales efectos, y en cuanto se
           trate de efectos no ilícitos”.
NEGOCIO
JURÍDICO          El    negocio    jurídico   es   una
                  manifestación de voluntad destinada a
                  un fin práctico y concreto regulado
                  por el ordenamiento jurídico.
HECHO            ACTO      NEGOCIO JURIDICO




*   Relevancia Jurídica

    *   Naturaleza Básica (todos son
           hechos jurídicos )
HECHO                           ACTO                   NEGOCIO JURIDICO

                                     Nace en Francia           Originada en Alemania
                                                                       1900
 Puede no tener un origen       Solo reconoce un origen         El agente tiene plena
        humano                          humano                       conciencia

No es necesaria la voluntad    Hay voluntad relativas a la    Mayor importancia en la
                               formación , modificación o            voluntad
                                extinción de una relación
                                         jurídica

   Fenómeno , suceso o        Fenómeno que se le adiciona      Fenómeno , voluntad y
 acontecimiento (simple o            la voluntad                    propósito
         jurídico)
                               Establece relaciones inter    Cumple un objetivo previsto
                                        partes                       en la ley

                                Puede ser licito e ilícito     Solo es licito
SCHONK:             Los actos procesales se rige para todos sus
                             requisitos, formas, finalidad, contenido y
                             efecto, solamente por el derecho procesal y
                             no por el derecho material




                               Efectos inmediatos o directos en el proceso y se
                               realiza dentro de este




 El otorgamiento de representación procesal voluntaria (poder) ante un notario
HECHO PROCESAL




                      Suceso o Acontecimiento



 Constitución              Desenvolvimiento        Extinción




                         De la Relación Procesal




Ejemplo: - Realización de una Audiencia .
                - Transcurso de un plazo
ACTO PROCESAL

 NATURALEZA JURIDICA
                               BARTOLINNI FERRO:


          1° TEORIA              2° TEORIA            3° TEORIA
       Es siempre publico    Es publico si emana   Es público porque
      porque interviene el       de Sujetos        está disciplinado
             Estado              Procesales         por el Derecho
                                                         Penal




En Conclusión: El acto procesal será siempre publico en atención al
fin del proceso y , además , porque la conducta de sus protagonistas
esta regulada por el derecho procesal que es derecho publico
NEGOCIO PROCESAL




                        Es aquel hecho procesal al que se
  CONCEPTO              adiciona el deseo o finalidad de producir
                        efectos jurídicos queridos por el sujeto
                        de la relación procesal que la realiza

Ejemplo:
La demanda , la reconvención, el allanamiento , el desistimiento, la transacción
entre otros.

EJEMPLO:
Sentencia de un juez
DIFERENCIAS ENTRE EL ACTO JURIDICO Y EL ACTO PROCESAL


                           ACTO                                             ACTO
                         JURIDICO                                         PROCESAL



Son expresiones del derecho privado, más específicamente
             de la voluntad privada voluntad.
                                                                      Actos netamente públicos


  Tiene formalidad dentro de la materia o dentro de los
                      particulares
                                                                    Son básicamente formales



                  Son bilaterales                                   Es regularmente unilateral


                                                           Carecen de autonomía desde la perspectiva de su
                  Son autónomos                                               eficacia
FORMA EN EL ACTO PROCESAL
                     Trata aquella envoltura plática que                      Están
                     recubre los actos procesales                         revestidos de
                     permitiendo         apreciarlos    e                 formalidades
                     identificarlos. En otras palabras, a
                     través de la forma se acredita la
                     existencia y en algunos casos la
                     eficacia de los actos procesales.
CASTILLO LARRAÑAGA:                                                      SON MUCHAS
                                                                            VECES
         “… las formas procesales                                        IMPERATIVAS
         son necesarias no solo
         como exigencia del interés
         general, con el fin de                               LA FORMALIDAD
         asegurar       el      buen                            PUEDEN SER
         funcionamiento de la                               VINCULADA, LIBRE O
         justicia, sino también en                              AUTORIZADA
         servicio     del     interés
         privado                  del
         litigante,             como
         salvaguarda       de     sus
CAS. N° 2438-2002 LORETO.
                               PAGO DE DÓLARES. Lima, dos de diciembre del dos
Jurisprudencia                 mil dos.- LA SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE
                               SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.




 MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por El
 Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia
 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto el veintinueve
 de mayo del año en curso, que Revoca la resolución que declara Fundada la
 demanda sobre Pago de Dólares y ordena que los demandados paguen
 solidariamente la suma de veinticinco mil trescientos ochenta Dólares
 Americanos y ciento sesenta mil seiscientos cincuenta Francos Franceses, o su
 equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago;
 Reformándola declara Infundada la demanda;



 FUNDAMENTOS DEL RECURSO: a) Aplicación indebida del artículo 1314 del
 Código Civil, b) Interpretación errónea del artículo 636 del Código de Comercio, c)
 La inaplicación del artículo 689del Código de Comercio,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, la sentencia ha señalado que no se encuentra acreditada la
responsabilidad del capitán del remolcador ITAPEMERIN porque haya actuado con negligencia o culpa
al momento del naufragio de la balsa NIKA, pues ello se debió a un caso de fuerza mayor, concluyendo
que la demanda debe ser declarada infundada; Segundo.- Que, si bien se cuestiona la relevancia del
caso fortuito o fuerza mayor como elemento constituyente de la responsabilidad contractual objetiva;
sin embargo aparece en autos que el naufragio de la balsa se ha debido a un caso de fuerza mayor, no
pudiendo esta Corte Casatoria modificar dicha valoración efectuada por el Colegiado de
Mérito; Tercero.- Que, la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material se
configura cuando los Jueces de Mérito han dado a la norma aplicada una interpretación que no se
desprende de su texto o espíritu; la exención de responsabilidad del Capitán únicamente está prevista
para los daños que sobrevinieran al buque o al cargamento por fuerza mayor, tal como ha sucedido en
el presente proceso al haberse determinado la existencia de fuerza mayor, por lo que no resulta
responsable el Capitán de la nave; Cuarto.- Que, en el mismo sentido, respecto de la causal de
inaplicación del artículo 689 del Código de Comercio y el artículo 1139 del Código Civil no resultan
aplicables al caso de autos por haberse determinado que la causa liberatoria de responsabilidad ha
sido la fuerza mayor, no procediendo por tanto la indemnización a los cargadores o el establecimiento
de la culpa del deudor invocados por la recurrente; Quinto.- Que, necesario advertir que en referencia
a la alegada aplicación indebida del artículo 1314 del Código Civil, que en primer lugar la doctrina más
reciente ha superado la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, conceptualizado por
Realmonte, incidiendo en que lo importante es que se trata de valoración de tipo objetivo, es decir
extraña o ajena a la voluntad del deudor, refiriéndose a un evento que proviene generalmente del
exterior de la persona del deudor; sea fuerza mayor o hecho fortuito con sus componentes de
constituir un hecho extraordinario, imprevisible e irreprimible, como ha sido el caso de un tronco o
escollo sumergido como ha sido el caso de autos;
Sexto.- Que, en ese sentido, dicha causa no imputable al deudor, sobreviene como un
impedimento no superable con los medios que se desprenden de la obligación y la prueba
liberatoria consiste en la demostración del exceso sobrevenido y no en la demostración de haber
cumplido en la medida del esfuerzo o diligencia requerida según el contrato; Sétimo.- Que, para
que se configure el contenido del artículo mil trescientos catorce del Código Civil según el cual
quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la
obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; debemos de situarnos ante un caso
de responsabilidad contractual subjetiva que busca la demostración o comprobación de la
existencia o no de la diligencia ordinaria requerida, elemento que no se discute en materia de
transporte, área en la cual se parte de una presunción iure et de iure de responsabilidad;
resultando por tanto impertinente la aplicación del artículo referido al caso de autos, por cuanto
ha quedado determinado que el naufragio de la balsa se ha debido a fuerza mayor; Octavo.- Que
no obstante, advertida la errónea motivación de la resolución de vista en el extremo antes
señalado, la parte resolutiva de la misma se encuentra arreglada a derecho resultando aplicable
por tanto la segunda parte del artículo 397 del Código Procesal Civil; por lo que estando a lo
dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil declararon INFUNDADO el recurso de
casación interpuesto a fojas quinientos sesentinueve, en consecuencia NO CASARON la resolución
de vista de fojas quinientos cuarenticuatro, su fecha veintinueve de mayo, del presente
año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del
recurso, así como a la multa de una Unidad de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por el Pacifico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros con Agencia Fluvial Amazónica y otros, sobre Pago de Dólares;
y los devolvieron.-
SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN; LAZARTE HUACO;- INFANTES VARGAS; SANTOS PEÑA;
QUINTANILLA QUISPE C-36961Fecha de Publicación: 28-02-2003

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  • 1.
  • 2. LA NORMA PROCESAL EN EL COMMON LAW Normas estaduales Considerable importancia Norma procesal practica Normas FEDERALES Determinados Derechos Normas federales procesales
  • 3. Normas sustanciales se caracterizan por ser aquellas cuya aplicación va a ser determinante o definitiva para la solución de la causa. RAZÓN SE SUSTENTA en los criterios y tendencias sociales de la época, las que, a su vez, deben asegurar una función jurisdiccional que produzca soluciones justas, que permitan que se reafirmen los postulados constitucionales. EN CONCLUSIÓN: Asegura la eficacia de la norma material y regula el mecanismo para INSTRUMENTAL su aplicación y cumplimiento. Norma prevista para hacer efectiva otra NORMA PROCESAL norma. Norma jurídica. Se Su actuación no afecta la estructura interna caracteriza por ser del conflicto al que se quiere poner fin, solo FORMAL asegura que los requisitos extrínsecos instrumental, formal referidos al procedimiento del conflicto se y dinámica cumplan. Su aplicación importa PARA la existencia de una DINÁMICA relación jurídica en constante y permanente cambio, hasta con intereses contradictorios pese a que la actividad en su conjunto este dirigida hacia una meta común.
  • 4. APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO TRES TIPOS DE PROBLEMAS TRES NORMAS PARA SOLUCION DE PROBLEMAS ESCOGER ELECCIÓN INTERPRETACION INTERPRETACIÓN INTEGRACIÓN LLENAR
  • 5. Entran en vigencia luego de cumplido el proceso legislativo para su dación y NORMA PROCESAL una vez puesta en conocimiento de la sociedad, SON PUBLICADAS Rige para todos los hechos o actos que se produzcan a partir de su vigencia. Como van a ser afectados los procesos que han concluido. No son afectados por la nueva norma NORMA PROCESAL: TRE SSITUACIONES HA Que va a ocurrir con los ANALIZAR procesos que se van a iniciar. Deben seguirse con la ley nueva Que debe ocurrir con los procesos en trámite. Se recurre a teorías
  • 6. LAS TEORÍAS UTILIZADAS PARA SOLUCIONAR EL TEMA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL A LOS PROCESOS EN TRASMITE SON DOS: LA APLICACIÓN La utraactividad de INMEDIATA DE LA la norma derogada NORMA NUEVA La nueva norma se Se considera el debe aplicar proceso como un acto obligatoriamente único. apenas sea declarada • Instrumento para su vigencia. la eficacia de los * TIENE LA CALIDAD derechos DE UN PRINCIPIO. materiales, razón * Propende la unidad por la cual la nueva del sistema procesal. norma procesal * Implica producir una solo debe aplicarse mezcla heterogénea a los procesos de principios e nuevos. instituciones
  • 7. El código procesal civil peruano y la aplicación de Julio de Modifico sustancial y radicalmente la la norma procesal en el 1993 actividad procesal tiempo 2 principios 1.- Conservación de los actos BARRIOS DE jurídicos. ANGELIS 2.- Coherencia lógica de las normas. HA OPTADO CODIGO LA ULTRAACTIVIDAD DE PERUANO LA LEY DEROGADA Para la modificación futura de las normas APLCACION INMEDIATA contenidas en el DE LA NUEVA LEY código, se propone.
  • 8. LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO ya que un proceso se rige por las Hasta donde normas procesales alcanza su del estado al que vigencia pertenece el órgano territorial. jurisdiccional que lo conduce
  • 9. LA INTERPRETACION DE LA NORMA PROCESAL
  • 10. EL OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN • es la “lex scripta”, las palabras dictadas por el legislador. LA FINALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN • es científica: hacer entender la ley, no crearla.
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN: • Interpretación Legislativa o Autentica. • Interpretación Judicial o Usual SEGÚN LOS SUJETOS • Interpretación Doctrinal o Teórico • Interpretación Gramatical • Interpretación Lógica SEGÚN LOS MEDIOS • Interpretación teleológica • Interpretación Exegética SEGÚN EL • Interpretación Histórica MÉTODO CIENTÍFICO • Interpretación Analógica
  • 12. LA INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
  • 13. EL HECHO, EL ACTO Y EL NEGOCIO PROCESAL
  • 14. EL HECHO, EL ACTO Y EL NEGOCIO JURÍDICO ENNECCERUS: Hecho jurídico implica la generación de una variedad extraordinaria de consecuencias jurídicas (Tratado de Derecho Civil, 1981; p. 7) EL HECHO JURÍDICO ALBALADEJO: El hecho jurídico se define como todo acontecimiento o estado al que, por su sola realización, o juntamente con otros, liga al derecho objetivo la producción de un efecto (Derecho Civil I, Introducción y Parte General, Edit. Bosch 1996; p. 126)
  • 15. LOHMANN LUCA DE TENA: El hecho jurídico es: “(...) aquel suceso o situación, conjunto de ellos, que condicionan el supuesto de derecho o hipótesis jurídica y que en virtud de ello tiene la eficacia jurídica”. En el hecho jurídico el elemento volitivo es irrelevante. Inclusive, el hecho jurídico puede no ser un acto del hombre.
  • 16. En conclusión, el hecho jurídico es aquel hecho humano o de la naturaleza que tiene implicancia jurídica para las personas y todo aquello que esté en relación con éstas, para cuyo efecto debe recibir la calificación jurídica de la norma.
  • 17. MESSINEO: “Se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere ACTO determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho”. JURÍDICO El agente que lo realiza debe tener conciencia de su actuación. Esta es la razón por la cual un acto jurídico no produce los efectos previstos por la ley cuando es ejecutado por una persona en estado de incapacidad natural o legal.
  • 18. El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:  Agente capaz  Objeto física y jurídicamente posibles  Fin lícito  Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
  • 19. MESSINEO: El negocio jurídico es una declaración de voluntad dirigida a la producción de determinados efectos jurídicos que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza de ordinario en los límites de la correspondencia, o coherencia, entre ellos y la voluntad que persigue tales efectos, y en cuanto se trate de efectos no ilícitos”. NEGOCIO JURÍDICO El negocio jurídico es una manifestación de voluntad destinada a un fin práctico y concreto regulado por el ordenamiento jurídico.
  • 20. HECHO ACTO NEGOCIO JURIDICO * Relevancia Jurídica * Naturaleza Básica (todos son hechos jurídicos )
  • 21. HECHO ACTO NEGOCIO JURIDICO Nace en Francia Originada en Alemania 1900 Puede no tener un origen Solo reconoce un origen El agente tiene plena humano humano conciencia No es necesaria la voluntad Hay voluntad relativas a la Mayor importancia en la formación , modificación o voluntad extinción de una relación jurídica Fenómeno , suceso o Fenómeno que se le adiciona Fenómeno , voluntad y acontecimiento (simple o la voluntad propósito jurídico) Establece relaciones inter Cumple un objetivo previsto partes en la ley Puede ser licito e ilícito Solo es licito
  • 22. SCHONK: Los actos procesales se rige para todos sus requisitos, formas, finalidad, contenido y efecto, solamente por el derecho procesal y no por el derecho material Efectos inmediatos o directos en el proceso y se realiza dentro de este  El otorgamiento de representación procesal voluntaria (poder) ante un notario
  • 23. HECHO PROCESAL Suceso o Acontecimiento Constitución Desenvolvimiento Extinción De la Relación Procesal Ejemplo: - Realización de una Audiencia . - Transcurso de un plazo
  • 24. ACTO PROCESAL NATURALEZA JURIDICA BARTOLINNI FERRO: 1° TEORIA 2° TEORIA 3° TEORIA Es siempre publico Es publico si emana Es público porque porque interviene el de Sujetos está disciplinado Estado Procesales por el Derecho Penal En Conclusión: El acto procesal será siempre publico en atención al fin del proceso y , además , porque la conducta de sus protagonistas esta regulada por el derecho procesal que es derecho publico
  • 25. NEGOCIO PROCESAL Es aquel hecho procesal al que se CONCEPTO adiciona el deseo o finalidad de producir efectos jurídicos queridos por el sujeto de la relación procesal que la realiza Ejemplo: La demanda , la reconvención, el allanamiento , el desistimiento, la transacción entre otros. EJEMPLO: Sentencia de un juez
  • 26. DIFERENCIAS ENTRE EL ACTO JURIDICO Y EL ACTO PROCESAL ACTO ACTO JURIDICO PROCESAL Son expresiones del derecho privado, más específicamente de la voluntad privada voluntad. Actos netamente públicos Tiene formalidad dentro de la materia o dentro de los particulares Son básicamente formales Son bilaterales Es regularmente unilateral Carecen de autonomía desde la perspectiva de su Son autónomos eficacia
  • 27. FORMA EN EL ACTO PROCESAL Trata aquella envoltura plática que Están recubre los actos procesales revestidos de permitiendo apreciarlos e formalidades identificarlos. En otras palabras, a través de la forma se acredita la existencia y en algunos casos la eficacia de los actos procesales. CASTILLO LARRAÑAGA: SON MUCHAS VECES “… las formas procesales IMPERATIVAS son necesarias no solo como exigencia del interés general, con el fin de LA FORMALIDAD asegurar el buen PUEDEN SER funcionamiento de la VINCULADA, LIBRE O justicia, sino también en AUTORIZADA servicio del interés privado del litigante, como salvaguarda de sus
  • 28. CAS. N° 2438-2002 LORETO. PAGO DE DÓLARES. Lima, dos de diciembre del dos Jurisprudencia mil dos.- LA SALA CIVILTRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto el veintinueve de mayo del año en curso, que Revoca la resolución que declara Fundada la demanda sobre Pago de Dólares y ordena que los demandados paguen solidariamente la suma de veinticinco mil trescientos ochenta Dólares Americanos y ciento sesenta mil seiscientos cincuenta Francos Franceses, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago; Reformándola declara Infundada la demanda; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: a) Aplicación indebida del artículo 1314 del Código Civil, b) Interpretación errónea del artículo 636 del Código de Comercio, c) La inaplicación del artículo 689del Código de Comercio,
  • 29. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la sentencia ha señalado que no se encuentra acreditada la responsabilidad del capitán del remolcador ITAPEMERIN porque haya actuado con negligencia o culpa al momento del naufragio de la balsa NIKA, pues ello se debió a un caso de fuerza mayor, concluyendo que la demanda debe ser declarada infundada; Segundo.- Que, si bien se cuestiona la relevancia del caso fortuito o fuerza mayor como elemento constituyente de la responsabilidad contractual objetiva; sin embargo aparece en autos que el naufragio de la balsa se ha debido a un caso de fuerza mayor, no pudiendo esta Corte Casatoria modificar dicha valoración efectuada por el Colegiado de Mérito; Tercero.- Que, la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material se configura cuando los Jueces de Mérito han dado a la norma aplicada una interpretación que no se desprende de su texto o espíritu; la exención de responsabilidad del Capitán únicamente está prevista para los daños que sobrevinieran al buque o al cargamento por fuerza mayor, tal como ha sucedido en el presente proceso al haberse determinado la existencia de fuerza mayor, por lo que no resulta responsable el Capitán de la nave; Cuarto.- Que, en el mismo sentido, respecto de la causal de inaplicación del artículo 689 del Código de Comercio y el artículo 1139 del Código Civil no resultan aplicables al caso de autos por haberse determinado que la causa liberatoria de responsabilidad ha sido la fuerza mayor, no procediendo por tanto la indemnización a los cargadores o el establecimiento de la culpa del deudor invocados por la recurrente; Quinto.- Que, necesario advertir que en referencia a la alegada aplicación indebida del artículo 1314 del Código Civil, que en primer lugar la doctrina más reciente ha superado la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, conceptualizado por Realmonte, incidiendo en que lo importante es que se trata de valoración de tipo objetivo, es decir extraña o ajena a la voluntad del deudor, refiriéndose a un evento que proviene generalmente del exterior de la persona del deudor; sea fuerza mayor o hecho fortuito con sus componentes de constituir un hecho extraordinario, imprevisible e irreprimible, como ha sido el caso de un tronco o escollo sumergido como ha sido el caso de autos;
  • 30. Sexto.- Que, en ese sentido, dicha causa no imputable al deudor, sobreviene como un impedimento no superable con los medios que se desprenden de la obligación y la prueba liberatoria consiste en la demostración del exceso sobrevenido y no en la demostración de haber cumplido en la medida del esfuerzo o diligencia requerida según el contrato; Sétimo.- Que, para que se configure el contenido del artículo mil trescientos catorce del Código Civil según el cual quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; debemos de situarnos ante un caso de responsabilidad contractual subjetiva que busca la demostración o comprobación de la existencia o no de la diligencia ordinaria requerida, elemento que no se discute en materia de transporte, área en la cual se parte de una presunción iure et de iure de responsabilidad; resultando por tanto impertinente la aplicación del artículo referido al caso de autos, por cuanto ha quedado determinado que el naufragio de la balsa se ha debido a fuerza mayor; Octavo.- Que no obstante, advertida la errónea motivación de la resolución de vista en el extremo antes señalado, la parte resolutiva de la misma se encuentra arreglada a derecho resultando aplicable por tanto la segunda parte del artículo 397 del Código Procesal Civil; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentinueve, en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de fojas quinientos cuarenticuatro, su fecha veintinueve de mayo, del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de una Unidad de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por el Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros con Agencia Fluvial Amazónica y otros, sobre Pago de Dólares; y los devolvieron.- SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN; LAZARTE HUACO;- INFANTES VARGAS; SANTOS PEÑA; QUINTANILLA QUISPE C-36961Fecha de Publicación: 28-02-2003