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LEY N.º 5213
Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/01/2015.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
REGIMEN DE PROMOCION DE CAFES, BARES, BILLARES Y CONFITERIAS
NOTABLES
Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen es el Ministerio de Cultura.
Art. 3°.- Pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en el inc.
a) del artículo 6 de la Ley 35.
Art. 4°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires
que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación:
a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley 35.
b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las actividades
que desarrolle.
c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones
tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación.
d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de los
Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el uso
de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las partes.
Art. 5°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables tienen derecho a ser sede de
actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión de
Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables del modo y en las
condiciones que las partes acuerden para su realización.
La programación de espectáculos deberá respetar criterios de periodicidad, regularidad y
equitativos de asignación.
Art. 6°.- Establecese la tasa del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120000)
sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con
Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares,
Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen
de la presente Ley.
El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base
imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dicha
diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes. Art. 7°.- El beneficio
comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento por la Autoridad de
Aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe desarrollando la actividad de
Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y se de
cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley.
El Beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados,
obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del Café, Bar, Billar
y Confitería Notable de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8°.- Los titulares del beneficio otorgado en el artículo 6° perderán dicho beneficio en
los siguientes casos:
a) pérdida de su calidad de Café, Bar, Billar y Confitería Notable o de cualquiera de los
incisos mencionados en el artículo 4° para la obtención del régimen de promoción;
b) haber modificado la denominación pública y/o marca del Café, Bar, Billar y Confitería
Notable;
c) haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad motivaron su
declaración como Café, Bar, Billar y Confitería Notable y fueron registradas en la
declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares
y Confiterías Notables;
d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean
afectadas las características que hacen a su esencia o identidad.
Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la Comisión de
Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y en caso de
encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la continuidad de
su condición de Notable e informará debidamente a la Autoridad de Aplicación para la
evaluación de la revocación respectiva del beneficio.
Art. 9°.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la Autoridad de Aplicación
cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o amenacen los
caracteres esenciales del Café, Bar, Billar o Confitería que motivaron su declaración como
Notable.
La Autoridad de Aplicación frente a una denuncia deberá verificar la posible comisión de
alguno de los incisos del artículo 8°, debiendo emitir un dictamen fundado y público,
informando lo concluido y resolviendo sobre la continuidad o pérdida del beneficio
Art. 10.- El titular del Café, Bar, Billar y Confitería Notable está obligado a informar a la
Autoridad de Aplicación la existencia de circunstancias que amenacen la continuidad del
mismo.
La Autoridad de Aplicación una vez notificada de dicha circunstancia, puede adoptar por sí
o por otro organismo del Poder Ejecutivo algún mecanismo tendiente a revertir la situación
planteada de conformidad con el titular del beneficio.
Art. 11.- En caso de que existan objetos declarados de valor patrimonial por Ley, ofrecerá
proyectos de conservación y/o restauración en los casos que corresponda y capacitación
integral sobre el patrimonio cultural tangible e intangible para los Café, Bar, Billar y
Confitería Notable.
Art. 12.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara las prácticas sociales y culturales
que se generan en los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notable de la Ciudad de Buenos
Aires como parte de su identidad cultural y objeto de preservación.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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Régimen de promoción de cafés, bares, billares y confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires

  • 1. LEY N.º 5213 Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2014. Fecha de publicación: B.O. 20/01/2015. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley REGIMEN DE PROMOCION DE CAFES, BARES, BILLARES Y CONFITERIAS NOTABLES Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen es el Ministerio de Cultura. Art. 3°.- Pueden ser beneficiarios del Régimen de Promoción los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en el inc. a) del artículo 6 de la Ley 35. Art. 4°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación: a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley 35. b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las actividades que desarrolle.
  • 2. c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación. d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las partes. Art. 5°.- Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables tienen derecho a ser sede de actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables del modo y en las condiciones que las partes acuerden para su realización. La programación de espectáculos deberá respetar criterios de periodicidad, regularidad y equitativos de asignación. Art. 6°.- Establecese la tasa del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley. El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes. Art. 7°.- El beneficio comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento por la Autoridad de Aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe desarrollando la actividad de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y se de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente Ley. El Beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados, obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del Café, Bar, Billar y Confitería Notable de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 8°.- Los titulares del beneficio otorgado en el artículo 6° perderán dicho beneficio en los siguientes casos:
  • 3. a) pérdida de su calidad de Café, Bar, Billar y Confitería Notable o de cualquiera de los incisos mencionados en el artículo 4° para la obtención del régimen de promoción; b) haber modificado la denominación pública y/o marca del Café, Bar, Billar y Confitería Notable; c) haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad motivaron su declaración como Café, Bar, Billar y Confitería Notable y fueron registradas en la declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables; d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean afectadas las características que hacen a su esencia o identidad. Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y en caso de encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la continuidad de su condición de Notable e informará debidamente a la Autoridad de Aplicación para la evaluación de la revocación respectiva del beneficio. Art. 9°.- Cualquier persona puede formular una denuncia ante la Autoridad de Aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o amenacen los caracteres esenciales del Café, Bar, Billar o Confitería que motivaron su declaración como Notable. La Autoridad de Aplicación frente a una denuncia deberá verificar la posible comisión de alguno de los incisos del artículo 8°, debiendo emitir un dictamen fundado y público, informando lo concluido y resolviendo sobre la continuidad o pérdida del beneficio Art. 10.- El titular del Café, Bar, Billar y Confitería Notable está obligado a informar a la Autoridad de Aplicación la existencia de circunstancias que amenacen la continuidad del mismo. La Autoridad de Aplicación una vez notificada de dicha circunstancia, puede adoptar por sí o por otro organismo del Poder Ejecutivo algún mecanismo tendiente a revertir la situación planteada de conformidad con el titular del beneficio.
  • 4. Art. 11.- En caso de que existan objetos declarados de valor patrimonial por Ley, ofrecerá proyectos de conservación y/o restauración en los casos que corresponda y capacitación integral sobre el patrimonio cultural tangible e intangible para los Café, Bar, Billar y Confitería Notable. Art. 12.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara las prácticas sociales y culturales que se generan en los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notable de la Ciudad de Buenos Aires como parte de su identidad cultural y objeto de preservación. Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez