Corrupcion: sus formas y medidas de control. Por Andrei S. Jouravlev - CEPAL - Cali 14 11_2007
1. Corrupción: sus formas y
medidas de control
Por Andrei S. Jouravlev
Oficial para Asuntos Económicos, División de Recursos
Naturales e Infraestructura (DRNI), Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas
(andrei.jouravlev@cepal.org; http://www.eclac.cl/drni).
2. Contenido de la presentación
• ¿Es importante la corrupción para la
prestación eficiente de servicios sanitarios?
• ¿Qué es la corrupción y cuales son sus
formas o manifestaciones en el sector
sanitario? ¿Qué formas de corrupción
causan más daño al sector?
• ¿Qué se puede hacer para controlar la
corrupción en el sector sanitario?
3. ¿Quién tiene mejores niveles
de cobertura de los servicios?
Índice Países
>90% Uruguay y Chile
Costa Rica, Saint Kitts y Nevis, Colombia, Granada, Barbados,
80% a 90% Guatemala, Santa Lucía, México, Ecuador, Antigua y Barbuda,
República Dominicana, Cuba y Argentina
Dominica, Jamaica, Trinidad y Tabago, Panamá, Honduras, Brasil,
70% a 80%
Venezuela, Bahamas, Suriname y Perú
60% a 70% Guyana, Paraguay, El Salvador, Belice y Bolivia
50% a 60% Nicaragua
30% a 40% Haití
Nota: el índice considera la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento de toda
la población, pero “castiga” el acceso sin conexiones domiciliarias en las áreas urbanas.
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4. ¿Es el nivel de desarrollo un
buen factor explicativo?
18,000
Prioridades gubernamentales
15,000
son muy importantes, según
se reflejan en asignaciones
PIB por habitante
presupuestarias, y no sólo en
12,000
declaración para la prensa.
9,000
6,000
3,000
0
30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Correlación = 0.35 (producto interno bruto por habitante)
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5. ¿Y el control de la corrupción,
sería más importante?
100
Prioridades gubernamentales
Control de la corrupción
son muy importantes, según
80 se reflejan en la calidad de
instituciones y especialmente
en el control de la corrupción.
60
40
20
0
30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Correlación = 0.60 (control de la corrupción)
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6. ¿Qué es la corrupción?
• La corrupción se define como el uso o abuso de
poderes y funciones públicas para generar
indebidamente riqueza o beneficios privados.
• El sector sanitario “no es una isla” sino que sus
institucionales son parte de las instituciones
nacionales (y eventualmente globales):
• ¿Se puede pretender controlar la corrupción en un sólo
sector/industria, que es parte integral de una sociedad?
• Pueden haber aspectos de especial preocupación
sectorial, pero el esfuerzo debe ser a nivel general.
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7. ¿Qué es la corrupción?
• La corrupción puede adoptar múltiples formas:
• Usuarios que pagan para que se modifique la lectura de
sus medidores, o sobornos para agilizar el acceso al
servicio. ¿Pero es esto realmente relevante?
• La forma más importante de la corrupción, y que más
daño causa, es la captura (apropiación) de, o influencia
indebida en, el proceso de toma (y aplicación) de
decisiones de política pública, con el objetivo de
beneficiar a un cierto grupo a costa del interés público:
• Cuando un corruptor “compra” las políticas públicas a un
corrupto, el beneficio para ambos será, por lo general, menor
que el daño causado al resto de la comunidad.
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8. ¿Qué es la corrupción?
• Cabe distinguir tres formas o niveles de la captura
de decisiones de política pública:
• La apropiación a un alto nivel, que ocurre
principalmente en el legislativo cuando se formula la
política pública y se promulga la legislación.
• La apropiación a nivel intermedio, que se produce en
la aplicación de las políticas públicas por el ejecutivo y
organismos de regulación.
• La apropiación a nivel inferior, que se produce en la
ejecución de las políticas públicas por los prestadores
de servicios.
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9. ¿Cómo funciona la
corrupción?
• La forma más obvia sería por medio de un pago
directo o incubierto de un corruptor y un corrupto,
con el objetivo de obtener un beneficio directo:
• mayores tarifas, mayores salarios, no penalizar
violaciones de normas, mejores condiciones de empleo.
• Sin embargo, en la vida real, la situación es mucho
más compleja:
• El beneficio puede ser real pero (muy) indirecto.
• El influencia puede ser efectuada por medio de un pago
indirecto y muy bien disimulado.
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10. El beneficio puede ser real
pero (muy) indirecto
• El beneficio puede ser real pero (muy) indirecto:
• La no disponibilidades de investigación relevante para
la formulación de políticas públicas.
• Marcos regulatorios incapaces de promover eficiencia:
• Las ineficiencias se capitalizan sea por privados (ganancia para
propietarios) sea por empleados (salarios, sobre empleo, etc.).
• Limitación de recursos y de capacidad de la
administración para actuar en pro del interés público.
• No acompañar la formulación de marcos regulatorios con
implantación institucional de los entes encargados.
• La no disponibilidad de recursos (financieros, legales, etc.)
para la aplicación de políticas públicas.
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11. La influencia puede ser
indirecta o disimulada
• La influencia puede ser indirecta o disimulada:
• Ofrecer (o dar a entender) posibilidades de empleo
(posterior) (para una persona, sus familiares, amigos, su
empresa, como puede ser una oficina de consultoría o
abogados) en el caso de hacer (o no hacer) algo.
• Financiar (apoyar con bienes y servicios, favorecer,
elogiar en la prensa, o evitar a criticar) a políticos,
partidos, centros de investigación, medios de
comunicación, que (tal vez por su propia convicción o
postura ideológica) tienden a favorecer los intereses
particulares del corruptor.
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12. ¿Qué se puede hacer?
• Regulación adecuada del financiamiento de
la actividad política:
• Comercio de favores entre actores políticos y
privados (o funcionarios públicos y sindicatos).
• Captura de unos por los otros.
• Extorsión a unos por los otros, por ejemplo, a
partir de amenazas de represalias.
• El marco regulatorio debe procurar
dificultar al máximo estas prácticas.
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13. ¿Qué se puede hacer?
• Aparato estatal estable, profesionalizado,
adecuadamente renumerado, con carrera civil
estable, y sin cuoteo político:
• Respetar la continuidad de los equipos profesionales; y
preservar la memoria institucional.
• Apoyo estatal a la investigación orientada a la
formulación de políticas públicas:
• No se trata de investigación de interés privado, sino de
lo relacionado con la protección del interés público.
Investigación comparativa en base a experiencias
empíricas (más que en teorías abstractas).
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14. ¿Qué se puede hacer?
• Buen proceso administrativo:
• buena información,
• representación de los interesados o afectados;
• criterios transparentes y definidos previamente;
• deferencia a las conclusiones de la administración
(decisiones técnicas sólo son apelables ante los jueces);
• conocimiento de las decisiones finales (y sus razones);
• apelación; y
• normas sobre comunicación entre el aparato estatal y
las partes (los interesados, “lobby”, etc.).
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15. ¿Qué se puede hacer?
• Los marcos regulatorios deben definirse en una
ley (general), no en un contrato o decreto:
• Las leyes tienen la ventaja en términos de la amplitud,
seriedad y profundidad de la discusión de sus
contenidos.
• Contratos, muy a menudo, son mal redactados, con
poca consideración del interés público.
• Debido a la falta de experiencia (y eventualmente,
corrupción), es usual que los abogados de las partes
interesadas redacten el contrato y luego lo presenten al
gobierno (local o nacional) para su aprobación.
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16. ¿Qué se puede hacer?
• La implementación de los marcos regulatorios
debe estar a cargo de entidades dotados de
recursos suficientes, y que tengan una cierta
independencia y no interferencia:
• Con una prohibición de actividad política, estabilidad
en los cargos, responsabilidad ante el poder legislativo.
• Independencia administrativa, en el sentido de que sus
decisiones sólo son apelables ante los jueces (con el fin
de evitar interferencia ejecutiva en sus decisiones,
normalmente a favor de las empresas reguladas).
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17. ¿Qué se puede hacer?
• Regulación estricta para públicos y privados:
• En base a principios de rentabilidad justa y razonable,
buena fe, diligencia debida, obligación de eficiencia, y
transferencia de ganancias de eficiencia a usuarios.
• Garantías artificiales incrementan el riesgo de fracaso e
ineficiencia, pues dan seguridades no sustentables.
• Todo esto debe apoyarse en sanciones personales por falsa
información, transferencias de precios y falta de eficiencia, con
fuertes penas pecuniarias, y eventualmente prisión, reclusión,
entre otras sanciones, sin perjuicio de las civiles.
• También es útil permitir a ciudadanos privados iniciar
persecuciones por violación de legislación regulatoria.
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18. ¿Qué se puede hacer?
• Empresas públicas necesitan controles adicionales:
• Responsabilidad objetiva, personal y no institucional,
por la prestación de los servicios en condiciones de:
• eficiencia económica, es decir, buscando la alternativa
sustentable de menor costo para los consumidores;
• competitividad en la adquisición de insumos y generación de
productos; y
• transparencia en la provisión de la información.
• Debe ser claro que la violación de estos deberes apareja
sanciones penales, administrativas y civiles, en forma
solidaria a través de la cadena de comando y dirección
y responsables directos.
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19. ¿Qué se puede hacer?
• Mejorar acceso a la información interna de
prestadores públicos y privados:
• transparencia en la presentación de información
relevante, confiable, consistente y oportuna;
• contabilidad regulatoria;
• control de compras y contrataciones con empresas
relacionadas (“precios de transferencia”);
• participación sustantiva de los consumidores en el
proceso regulatorio (recursos y organización); y
• comparación de indicadores de desempeño
(“benchmarking”) en el ámbito nacional/internacional.
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20. ¿Qué se puede hacer?
• Descentralización puede facilitar corrupción.
• Entidades locales son más débiles institucionalmente,
más politizados, oferta oligopólica de servicios, no
internalizan todos los costos de sus decisiones, etc.
• Analizar con cuidado la conveniencia de descentralizar
y, en caso de hacerlo, adoptar controles adicionales:
• Establecer en forma clara las obligaciones legales del sistema
descentralizado.
• Hacer personalmente responsable a su titular por violaciones a
estas obligaciones.
• Conservar a nivel central una capacidad de monitoreo y de
intervención en caso de mala gestión o corrupción.
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21. ¡Muchas gracias por su atención!
Por Andrei S. Jouravlev
Oficial para Asuntos Económicos, División de Recursos
Naturales e Infraestructura (DRNI), Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas
(andrei.jouravlev@cepal.org; http://www.eclac.cl/drni).