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GUIA DE BENEFICIOS DE GRADO DE MINUSVALIA
El objetivo del presente artículo, es realizar un resumen para dar a conocer los
diferentes beneficios y derechos que otorga la calificación legal de minusvalía en función
del porcentaje asignado por la administración, tanto a nivel fiscal, laboral, así como las
diferentes ayudas que otorgan ciertas instituciones y algunas empresas privadas, si bien en
estos casos depende de la voluntad de los empresarios que es muy variable.1
BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
A) IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ( IRPF):
1) Definición:
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de
carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas por
las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias
personales y familiares.
2) Beneficios Fiscales:
2.1 Rentas Exentas:
a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente
por la seguridad social o por las entidades que la
sustituyan como consecuencia de la incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez2.
) Las prestaciones familiares por hijo a cargo
menor de 18 años o afectado por una minusvalía igual o
superior al 65% ya sean prestaciones contributivas o no
contributivas.
) Las ayudas económicas otorgadas por entidades
publicas a personas con un grado de minusvalía superior
al 65 % para financiar su estancia en residencias o
centros de día3.
a) Las prestaciones por incapacidad permanente no
contributiva, así como los subsidios de granita de
ingresos mínimos y de ayuda de 30 persona.
b) Las indemnizaciones percibidas por daños físicos
o psíquicos a personas.
2.2 Reducción de la Base Imponible:
1 Antes de especificar cada uno de los beneficios, tengo que deciros, que las cantidades que en el mismo se
indican son de carácter informativo, variables cada anualidad, y en numerosas ocasiones, para la concesión de
ciertas ayudas se requiere otros requisitos.
2 La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social, y no a cualquier renta del individuo. 3Siempre
que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional, que para el aña 2.006, es de 540,90
Euros/mes.
En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se incrementa
en los siguientes casos:
(a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior
al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos:
I) La regla general: incremento que asciende a la cantidad de
2.800 euros.
) Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de terceras
personas para los actos esenciales de la vida diaria, o
movilidad reducida que esta reconocida en el certificado de
grado de minusvalía, la reducción puede llegar ascender a la
cantidad de 6.200 euros.
(b) Si se tiene un grado de minusvalia igual o superior al 65 %, la
cantidad a la que asciende la reducción, es de 6.200 euros.
2.3.-Reducción al contribuyente en general(mínimo personal y
familiar):
Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo
imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia.
Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades
destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando
estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a
cargo, etc.
Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se
incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalia
que se ostente:
(a) Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o
superior al 33 % e inferior al 65 %, el incremento asciende a la
cantidad de 2.000 euros.
(1)) Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros.
2.4.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados:
Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros,
únicamente tienen derecho dos subgrupos:
(1) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalia igual o superior al 33% e
inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona para la
realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan reconocida en el
grado de minusvalía, movilidad reducida.
(2) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
2.5.- Deducción por inversión en vivienda habitual: obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con
discapacidad.
Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de
vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean
estos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán
aplicar esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de
adecuación:
i) En la vivienda habitual.
ii) En los elementos comunes del edificio, así
como los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía
pública.
(iii) Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar
barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad.
2.6.. Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones:
Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de
pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de
personas con minusvalia.
2.7.- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes
discapacitados:
Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y
acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se establece una
deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente
dependa y conviva mas de 183 días al año natural con el contribuyente, no
deba presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y no tenga
rentas brutas anuales superiores a 6000 euros, incluidas las exentas.
2.8.- Deducciones en este Impuesto, que únicamente se tiene derecho,
aquellos que tengan su residencia en la Comunidad Valenciana:
i) La cantidad de 160 euros, siempre que el contribuyente sea
discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de
minusvalla igual o superior al 33 %.
ii) El tres por ciento de la cantidad de capital invertido (no respecto a los
intereses) en la adquisición de una vivienda habitual por los contribuyentes discapacitados
con grado de minusvatia igual o superior al 65%.
B) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de
contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65 %.
C)IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.- Definición:
Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava la
renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas.
Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante el
establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas
sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de
trabajadores con discapacidad.
2.-Beneficios Fiscales:
− Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
− Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas
con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en
vehículos de transporte publico de viajeros por carretera.
- Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a
las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad.
D) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES4
1.- Definición:
Impuesto que grava solo incrementos patrimoniales obtenidos a titulo
gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y
derechos.
2.- Beneficios
Fiscales: 2.1.-
Exención:
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con
discapacidad (grado de minusvalia igual o superior al 65 %).
2.1- Reducción de la Base Imponible:
4 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y
son independientes con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco, y que
habrá que tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto.
a)el contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía
comprendido entre el 33 y el 65 % tiene derecho a una reducción de
47.858,59 euros
b) el contribuyente, que tenga reconocido un grado de minusvalía igual
o superior al 65 % tiene derecho a una reducción de 150.253,03 euros.
E) IMPUESTO DE MATRICULACION Y DE CIRCULACION
Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
I. Que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación.
II. Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 años posteriores a
la fecha.
F) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se aplica el tipo súper reducido del 4 % a las siguientes categorías de
vehículos:
− coches para minusválidos.
− sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos.
auto taxis o auto turismos especiales
− vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de rueda
o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación de éstos
vehkulos5.
Del mismo modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las
prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía.
G) IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin
animo de lucro.
)TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN DE ACCESO AL EMPLEO
PÚBLICO Y TASAS DE TRÁFICO
Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de
examen para el acceso al empleo público, y tasas de tráfico.
5 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo, y grado de
minusvalía superior al 33%, con la oportuna certificación emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER NO FISCAL, A LOS
QUE SE TIENE DERECHO, POR EL SIMPLE HECHO DE TENER
RECONOCIDO UN GRADO DE MINUSVALIA IGUAL O
SUPERIOR AL 33%.
1.-DESCUENTO EN LA COMPRA DE
VEHÍCULOS A MOTOR, los cuales dependerán de las
diferentes casas de automóviles, siempre y cuando se presente
el certificado de minusvalía.
0.- DESCUENTOS EN LA ADAPTACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS A MOTOR, dependiendo también de la voluntad de
la empresa encargada de realizar la adaptación.
0.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ACCESIBILIDAD, O DE MOVILIDAD REDUCIDA, que permite
estacionar en zona de habilitación horaria en las plazas reservadas
para minusválidos sin coste económico6.
4.- AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESARROLLO
PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con
problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a:
- La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el
edificio de residencia.
- La adaptación de vehículos a motor.
- La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles
necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente
relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda.
5.- AYUDAS PARA LA ATENCIÓN
INSTITUCIONALIZADA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS:
Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con
carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado
los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las
necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial
institucionalizada y se carece de plaza pública o subvencionada en centro
residencial adecuado.
0.-BONO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDAD MENTAL
CRÓNICA:
6 Tener en cuenta que recientemente las ordenanzas de ciertos ayuntamientos, como
consecuencia de los abusos que se ha producido, únicamente permiten estacionar durante
8 horas, en las zonas de habilitación horaria, que al mismo tiempo sean plazas de
minusválidos, y para las restantes plazas reservadas, desaparece el carácter gratuito, para
que se tengan que abonar una cantidad inferior que la establecida para cualquier usuario
de la zonas habilitadas.
Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de ayuda o
subvención personal y finalista, destinadas a personas con discapacidad o enfermedad
mental crónica, con un determinado nivel de dependencia (según baremo para determinar
la necesidad de asistencia de tercera persona), y acreditada necesidad de atención
residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes.
Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro residencial previamente
autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la estancia y la calidad adecuada en la
prestación de servicios.
7.- LA OBTECIÓN DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para los
discapacitados que tengan los siguientes requisitos:
i. Familias de tres o más hijos.
. Familias de dos hijos si uno de ellos es minusválidos o incapacitado para el
trabajo, es decir tener reconocida una incapacidad absoluta o gran invalidez.
üi. Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el trabajo, o
uno de ellos tenga una minusvalía igual o superior al 65 %.
8.- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DORADA DE RENFE, con una minusvalía
igual o superior al 65 % con descuentos importantes en las tarifas de los trenes de
cercanías y regionales, grandes lineas, TALGO y AVE.
9.- DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que variará en
función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento a las bases de la
convocatoria.
10.- CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFÓNICA Y ONO, bonificación en
la cuota mensual, que suele ser reconocida con una minusvalía superior al 65 por ciento, o
65 años y superior, depende de cada una de las empresas, y suelen reconocerla únicamente
a personas jubiladas.
11.- BENEFICIOS Y AYUDAS DE COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS, con
una minusvalía superior al 33 %, siendo otorgadas a voluntad de estas
compañías.
12.- PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GRATUITA, para aquellos, que cumplan los
siguientes requisitos:
> Menores de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33
%.
> Mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de minusvalia igual o
superior al 65 %.
13.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: acceso a
programas de garantía social, ayudas individuales, directas para la
educación especial, exención de tasas en algunas universidades,
apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultes,
ayudas al transporte y al comedor.
0.- PRACTICAS DE FORMACIÓN EN
CONSELLERIAS.- la Conselleria de Bienestar Social, en el marco
de la política dirigida a mejorar y lograr una mejor y mayor
especialización de las personas discapacitadas dentro del ámbito
profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios
la integración laboral de las personas con discapacidades físicas o
sensoriales.
0.- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO.- Son ayudas para
potenciar la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, financiando
los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a
los espacios y edificios de publica concurrencia a todas las
personas, así como la elaboración, de planes específicos de
actuación para la accesibilidad de los municipios y la adaptación de
las playas que permitan su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
0.- BENEFICIO EN MATERIA DE EMPLEO: Se
incentivan a las empresas que contraten según las distintas
modalidades, teniendo que necesariamente estar el discapacitado en
posesión del certificado de minusvalia y están inscrito como
demandante de empleo.
Quiero que tengáis en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de
numerosas modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los
autonómicos y locales, y ni que decir tiene las que dependen de las
empresas privadas, por lo que, dada su variabilidad es recomendable
siempre hay que ponerse en contacto con los mismos, y explicar las
circunstancias concretas de cada uno.
Para finalizar manifestaros que, evidentemente, los beneficios y ayudas
aquí expuestas no son una lista cerrada, sino variable siendo susceptible de
ser reducida o incrementada.
Si bien hay que reconocer que la labor de las asociaciones como ésta, ha
supuesto grandes logros respecto a décadas anteriores, siendo todo
susceptible de mejorar, esperando que conforme pase el tiempo se
reconozca la realidad de las personas discapacitadas y se obtengan mayores
y mas cuantiosos beneficios que los existentes en la actualidad.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.

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Beneficios minusvalía

  • 1. GUIA DE BENEFICIOS DE GRADO DE MINUSVALIA El objetivo del presente artículo, es realizar un resumen para dar a conocer los diferentes beneficios y derechos que otorga la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la administración, tanto a nivel fiscal, laboral, así como las diferentes ayudas que otorgan ciertas instituciones y algunas empresas privadas, si bien en estos casos depende de la voluntad de los empresarios que es muy variable.1 BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: A) IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ( IRPF): 1) Definición: El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y familiares. 2) Beneficios Fiscales: 2.1 Rentas Exentas: a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez2. ) Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 años o afectado por una minusvalía igual o superior al 65% ya sean prestaciones contributivas o no contributivas. ) Las ayudas económicas otorgadas por entidades publicas a personas con un grado de minusvalía superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día3. a) Las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva, así como los subsidios de granita de ingresos mínimos y de ayuda de 30 persona. b) Las indemnizaciones percibidas por daños físicos o psíquicos a personas. 2.2 Reducción de la Base Imponible: 1 Antes de especificar cada uno de los beneficios, tengo que deciros, que las cantidades que en el mismo se indican son de carácter informativo, variables cada anualidad, y en numerosas ocasiones, para la concesión de ciertas ayudas se requiere otros requisitos.
  • 2. 2 La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social, y no a cualquier renta del individuo. 3Siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional, que para el aña 2.006, es de 540,90 Euros/mes. En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se incrementa en los siguientes casos: (a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos: I) La regla general: incremento que asciende a la cantidad de 2.800 euros. ) Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria, o movilidad reducida que esta reconocida en el certificado de grado de minusvalía, la reducción puede llegar ascender a la cantidad de 6.200 euros. (b) Si se tiene un grado de minusvalia igual o superior al 65 %, la cantidad a la que asciende la reducción, es de 6.200 euros. 2.3.-Reducción al contribuyente en general(mínimo personal y familiar): Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia. Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc. Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalia que se ostente: (a) Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 2.000 euros. (1)) Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros. 2.4.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros, únicamente tienen derecho dos subgrupos: (1) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalia igual o superior al 33% e inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.
  • 3. (2) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. 2.5.- Deducción por inversión en vivienda habitual: obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean estos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación: i) En la vivienda habitual. ii) En los elementos comunes del edificio, así como los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. (iii) Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad. 2.6.. Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones: Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalia. 2.7.- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados: Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente dependa y conviva mas de 183 días al año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6000 euros, incluidas las exentas. 2.8.- Deducciones en este Impuesto, que únicamente se tiene derecho, aquellos que tengan su residencia en la Comunidad Valenciana: i) La cantidad de 160 euros, siempre que el contribuyente sea discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalla igual o superior al 33 %. ii) El tres por ciento de la cantidad de capital invertido (no respecto a los intereses) en la adquisición de una vivienda habitual por los contribuyentes discapacitados con grado de minusvatia igual o superior al 65%.
  • 4. B) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65 %. C)IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1.- Definición: Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas. Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de trabajadores con discapacidad. 2.-Beneficios Fiscales: − Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad − Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en vehículos de transporte publico de viajeros por carretera. - Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad. D) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES4 1.- Definición: Impuesto que grava solo incrementos patrimoniales obtenidos a titulo gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos. 2.- Beneficios Fiscales: 2.1.- Exención: Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con
  • 5. discapacidad (grado de minusvalia igual o superior al 65 %). 2.1- Reducción de la Base Imponible: 4 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y son independientes con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco, y que habrá que tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto. a)el contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía comprendido entre el 33 y el 65 % tiene derecho a una reducción de 47.858,59 euros b) el contribuyente, que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 % tiene derecho a una reducción de 150.253,03 euros. E) IMPUESTO DE MATRICULACION Y DE CIRCULACION Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. Que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación. II. Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 años posteriores a la fecha. F) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Se aplica el tipo súper reducido del 4 % a las siguientes categorías de vehículos: − coches para minusválidos. − sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos. auto taxis o auto turismos especiales − vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de rueda o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación de éstos vehkulos5. Del mismo modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía. G) IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin animo de lucro. )TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y TASAS DE TRÁFICO
  • 6. Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de examen para el acceso al empleo público, y tasas de tráfico. 5 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo, y grado de minusvalía superior al 33%, con la oportuna certificación emitida por la Conselleria de Bienestar Social. OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER NO FISCAL, A LOS QUE SE TIENE DERECHO, POR EL SIMPLE HECHO DE TENER RECONOCIDO UN GRADO DE MINUSVALIA IGUAL O SUPERIOR AL 33%. 1.-DESCUENTO EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS A MOTOR, los cuales dependerán de las diferentes casas de automóviles, siempre y cuando se presente el certificado de minusvalía. 0.- DESCUENTOS EN LA ADAPTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR, dependiendo también de la voluntad de la empresa encargada de realizar la adaptación. 0.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD, O DE MOVILIDAD REDUCIDA, que permite estacionar en zona de habilitación horaria en las plazas reservadas para minusválidos sin coste económico6. 4.- AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESARROLLO PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a: - La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el edificio de residencia. - La adaptación de vehículos a motor. - La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda. 5.- AYUDAS PARA LA ATENCIÓN INSTITUCIONALIZADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS: Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado.
  • 7. 0.-BONO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA: 6 Tener en cuenta que recientemente las ordenanzas de ciertos ayuntamientos, como consecuencia de los abusos que se ha producido, únicamente permiten estacionar durante 8 horas, en las zonas de habilitación horaria, que al mismo tiempo sean plazas de minusválidos, y para las restantes plazas reservadas, desaparece el carácter gratuito, para que se tengan que abonar una cantidad inferior que la establecida para cualquier usuario de la zonas habilitadas. Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de dependencia (según baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona), y acreditada necesidad de atención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes. Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la estancia y la calidad adecuada en la prestación de servicios. 7.- LA OBTECIÓN DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para los discapacitados que tengan los siguientes requisitos: i. Familias de tres o más hijos. . Familias de dos hijos si uno de ellos es minusválidos o incapacitado para el trabajo, es decir tener reconocida una incapacidad absoluta o gran invalidez. üi. Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el trabajo, o uno de ellos tenga una minusvalía igual o superior al 65 %. 8.- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DORADA DE RENFE, con una minusvalía igual o superior al 65 % con descuentos importantes en las tarifas de los trenes de cercanías y regionales, grandes lineas, TALGO y AVE. 9.- DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que variará en función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento a las bases de la convocatoria. 10.- CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFÓNICA Y ONO, bonificación en la cuota mensual, que suele ser reconocida con una minusvalía superior al 65 por ciento, o 65 años y superior, depende de cada una de las empresas, y suelen reconocerla únicamente a personas jubiladas. 11.- BENEFICIOS Y AYUDAS DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS, con una minusvalía superior al 33 %, siendo otorgadas a voluntad de estas compañías. 12.- PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GRATUITA, para aquellos, que cumplan los
  • 8. siguientes requisitos: > Menores de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %. > Mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de minusvalia igual o superior al 65 %. 13.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: acceso a programas de garantía social, ayudas individuales, directas para la educación especial, exención de tasas en algunas universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultes, ayudas al transporte y al comedor. 0.- PRACTICAS DE FORMACIÓN EN CONSELLERIAS.- la Conselleria de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a mejorar y lograr una mejor y mayor especialización de las personas discapacitadas dentro del ámbito profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración laboral de las personas con discapacidades físicas o sensoriales. 0.- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO.- Son ayudas para potenciar la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a los espacios y edificios de publica concurrencia a todas las personas, así como la elaboración, de planes específicos de actuación para la accesibilidad de los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de la ciudadanía. 0.- BENEFICIO EN MATERIA DE EMPLEO: Se incentivan a las empresas que contraten según las distintas modalidades, teniendo que necesariamente estar el discapacitado en posesión del certificado de minusvalia y están inscrito como demandante de empleo. Quiero que tengáis en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de numerosas modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los autonómicos y locales, y ni que decir tiene las que dependen de las empresas privadas, por lo que, dada su variabilidad es recomendable siempre hay que ponerse en contacto con los mismos, y explicar las circunstancias concretas de cada uno. Para finalizar manifestaros que, evidentemente, los beneficios y ayudas aquí expuestas no son una lista cerrada, sino variable siendo susceptible de ser reducida o incrementada.
  • 9. Si bien hay que reconocer que la labor de las asociaciones como ésta, ha supuesto grandes logros respecto a décadas anteriores, siendo todo susceptible de mejorar, esperando que conforme pase el tiempo se reconozca la realidad de las personas discapacitadas y se obtengan mayores y mas cuantiosos beneficios que los existentes en la actualidad. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.