HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
Exposicion de derecho[2]
1.
2. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Facultad de administración.
Lic. Administración de empresas
Alumnos:
Armando Alcántara Pérez
Mariana Paredes Méndez
Karla Fernández Navarro
Daniel Mora Galán
Karina Fernández
Guadalupe Medina
4. Ante la ley existen dos clases de personas: las Personas Físicas y las
Personas Morales.
Las personas físicas son individuos.
Las personas morales son instituciones o agrupaciones creadas por
los individuos con personalidad jurídica propia.
6. Personas físicas.
Son individuos que adquieren la capacidad jurídica o de goce
que solo se pierde por la muerte.
Un ser humano esta bajo la protección de la Ley desde antes
de su nacimiento, ya que la ley considera nacido para los
efectos señalados en el Código Civil.
7. Mayores de edad: tienen la facultad de disponer libremente de sus
bienes y de su persona, salvo las limitaciones que en casos especiales
establece la Ley.
Menores de edad o discapacitados: para ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones por si mismos deberán valerse de sus
representantes.
8. La personalidad.
El hecho de ser sujeto de derechos y obligaciones constituye la
personalidad del individuo por eso se dice que “personalidad” es
sinónimo de “capacidad”.
La personalidad del individuo se compone de los sig. Atributos:
El estado civil
La capacidad
El nombre
El domicilio
El patrimonio
La nacionalidad
9. El estado civil.
Es la situación en que se encuentra una persona en relación
con ciertos actos jurídicos trascendentales en su vida ante la
Ley y la Sociedad.
La capacidad:
Existen 2 clases de capacidad:
La capacidad jurídica de goce
Capacidad de ejercicio o actuar.
10. Capacidad jurídica:
La reconoce la Ley a todas las personas desde antes de su
nacimiento y es la aptitud en que se encuentran de ser sujetos
de derechos y obligaciones.
11. Capacidad de ejercer o de actuar:
Es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer
por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir
obligaciones.
Para adquirir esta capacidad es necesario llenar los requisitos
que señala la ley:
Ser mayor de edad
Estar en pleno uso de tus facultades mentales.
No ser sordomudo que no sepa leer ni escribir.
No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas enervantes.
12. nombre
Es de forma obligatoria de designación de la persona y consta
de dos elementos: el propio o primer nombre y el patronico
o apellido.
El nombre propio se toma arbitrariamente, en cambio, el
apellido deberá ser el del padre que trasmite a los hijos.
13. Domicilio.
La ley reconoce tres clases de domicilio: Real, Legal y
Convencional.
REAL: El Código Civil en su articulo 29 señala que el
domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el
propósito de establecerse en él.
14. LEGAL: es el lugar donde la ley le fija su residencia para ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se
encuentren allí presentes.
CONVENCIONAL: es el que señalan las personas para ir y recibir
notificaciones en asuntos judiciales, así como para el cumplimiento
de algunas obligaciones.
15. El patrimonio:
Consiste en el conjunto de derechos y obligaciones
apreciables en dinero.
NACIONALIDAD: toda persona física ó moral deberá tener
forzosamente una nacionalidad que indique el país del cual
son originarias.
17. Son instituciones creadas por los individuos, es decir, son personas
aparentes, a las cuales la ley les reconoce personalidad jurídica
propia, distinta de la personalidad de los individuos que la forman.
18. Las personas morales son creadas por los individuos para hacer
posible la realización de la empresa.
Cuentan también con los atributos de la Personalidad que reconoce
La Ley a las Personas Físicas, refiriéndose el Estado Civil a la
Nacionalidad.
19. Tomando en cuenta que las Personas Morales son personas aparentes
y que son sujetos de derechos y obligaciones, deberán valerse de sus
órganos representativos o de las personas físicas que las representan.
20. Las personas morales se clasifican en:
La nación, el Estado y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por
la ley.
Las sociedades civiles y mercantiles.
Los sindicatos, los asociados profesionales y todas las demás
de naturaleza análoga.
Sociedades cooperativas y mutualistas.
Sociedades con fines políticas, científicos, artísticos, de
recreo o cualquier fin ilícito.