S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades

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    S4 De Las Prescripciones, Sanciones Y Responsabilidades - Presentation Transcript

    1. DE LAS PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Lic. Maritza Oviedo Curso Virtual Legislación Laboral AulaDeEconomia.com ( www.auladeeconomia.com )
    2. PRESCRIPCIONES
      • En la medida que no sea incompatible con el Código de Trabajo, los extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que dispone el Código Civil.
    3. PRESCRIPCIONES
      • Los derechos provenientes de sentencia judicial prescribirán en el término de 10 años a partir del día de la sentencia ejecutoria (Artículo 601-CT).
      • Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos (Artículo 602 – CT).
    4. PRESCRIPCIONES
      • Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria (Artículo 603 – CT).
    5. PRESCRIPCIONES
      • Los derechos y acciones de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se separen injustificadamente de su puesto prescriben en el término de dos meses, contados a partir de la cesación del contrato (Artículo 606-CT).
    6. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
      • En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:
      • La negativa del patrono a entregarle al trabajador la carta de cesación del contrato de trabajo, en los términos del artículo 35 de este Código, a partir del momento en que este lo solicite por escrito. Si el contrato de trabajo es verbal o si al trabajador por su condición física, mental o cognoscitiva, le es imposible solicitar por sí mismo y en forma escrita dicha carta, podrá solicitarla verbalmente o por su medio de comunicación habitual, ante dos testigos.
    7. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
      • La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo.  
      • En casos de reclamos contra el Estado o sus instituciones, a partir del momento en el que al trabajador se le notifique la resolución que da por agotada la vía administrativa, en los términos que dispone el inciso a) del artículo 402 de este Código.  
      • En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el INS.  
      • Mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.
    8. MULTAS
      • Para el cobro de las multas, una vez determinadas en sentencia firme las sanciones y obligaciones a las cuales el infractor haya sido condenado, se le dará un plazo de cinco días hábiles para cumplirlas.
      • Las multas se cancelarán en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto.
      • El juzgador aplicará las sanciones tomando en cuenta la gravedad del hecho, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores afectados.
    9. ACCIÓN
      • La acción para solicitar la imposición de las sanciones establecidas en el Código de Trabajo, podrá interponerla cualquier persona perjudicada, su representante legal o la Inspección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
      • En materia de salud ocupacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 316 del mismo Código.

    + Gabriel LeandroGabriel Leandro, 3 months ago

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    Prescripciónes en materia de legislación laboral

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