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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA
CREACIÓN MULTIMEDIA Y DE LOS
SITIOS WEB
SUPER AUTOPISTAS DE LA INFORMACIÓN
Las TIC: ha unido a la humanidad haciendo de la
globalización una realidad.
Conceptos
Internet banda ancha, el comercio
electrónico móvil y el desarrollo de
tecnologías como la GSM, Cdma,
PSC, Bluetooth, Wi-Fi y el Wi-Max.
Ahora nos dirigimos a escenarios
como Internet 2 y los amplios y reales
anchos de banda.
CREACIÓN MULTIMEDIA
Combinación de textos, imágenes reales o
virtuales, animación y sonidos.
los cuales interactúan gracias
de un programa de ordenador
(software maestro).
el usuario logre una interface con todos y
cada uno de estos elementos.
RETOS QUE DEBEN AFRONTAR EL AUTOR Y
EL PRODUCTOR DE OBRAS MULTIMEDIA
1. Elevación en los costos y en el tiempo invertido.
2. Que se logre un beneficio mutuo para autores y
personas que necesiten tales producciones para
creación de nuevos trabajos.
3. Adecuar estructura de las sociedades de gestión
colectiva constituidas como administradoras y
recaudadoras de una clase determinada de titulares
y derechos.
EL DERECHO MORAL EN LA MULTIMEDIA
El derecho moral, inalienable, perpetuo, irrenunciable e inembargable
que asiste al creador de toda obra literaria o científica para que
conserve: la integridad de su obra, no debe reñir con el derecho de
orden patrimonial, que le permite al autor conceder que se realicen
modificación o transformación de su obra.
El derecho moral de integridad de la
obra.
El derecho patrimonial de transformación
de ella.
No se contraponen
pueden darse con la obtención de la
autorización expresa de sus titulares, y que no
en contra del buen nombre, honor y reputación
del autor
CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Se ha optado por brindar protección a la creación
multimedia, en el REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR.
Tipos de Registro
1. Software maestro: registro de soporte lógico (software).
2. Escritos y de texto: registro de obra literaria.
3. Componentes audiovisuales, fotografías y demás elementos:
registro de obras artísticas.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante concepto emitido el
24 de septiembre de 2007 (rad. 1-2007-23558) “la multimedia no encaja
dentro del concepto de obra, por lo tanto, por sí misma no está protegido
por el derecho de autor”
CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA
LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA
Protegen las creaciones multimedia separando cada uno de sus
componentes. Las consigna según circular 55 expedida por la Copyright
Office, “El formato registro y deposito: depende de la identificación de los elementos
preponderantes protegidos que componen y conforman el material u obra multimedia”.
Multimedia (multimedia Works): las obras en las que se combina la autoría de
dos o más medios, independiente de dónde se encuentren contenidos.
Puede incluir:
Texto
Fotografías
Obras de arte
Esculturas
Sonidos o grabaciones,
Música
Cinematografía
obras audiovisuales
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CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA
LEGISLACIÓN AUSTRALIANA
Se basa en el Copyright, fundamentado la Copyright Act
de 1968, modificada en 1984, se establece la protección
de la creación multimedia (digital multimedia Works),
protección dada a los circuitos integrados como
alternativa para la multimedia.
Reiteró que las imágenes y los sonidos generados por
computador producidos dentro de una creación
multimedia serían protegidos como una obra
cinematográfica.
MULTIMEDIA EN LÍNEA
Uno de los objetivos del World Wide Web Consortium (WWWC) es
establecer estándares en las creaciones multimedia que operan en
línea, lo cual se está logrando mediante la adopción de nuevos
lenguajes para multimedia tales como XML y el SMIL.
Los formatos de multimedia más usados en la actualidad son:
RTF, TIFF, WAV, MIDI, AVI, PAL, JPEG, MPEG, BMP, GIF, SVG,
PNG y SMIL
MANIFESTACIONES Y ESCENARIOS
ACTUALES DE LA MULTIMEDIA
1. DIGITAL MULTIMEDIA BROADCASTING (DMB).
2. Bibliotecas virtuales y digitales, mapas, enciclopedias, imágenes fijas y
juegos de video, materiales interactivos, contenidos de televisión digital
y sobre IP.
3. Hipermedia: Proporciona una estructura de vínculos o links entrelazados
a través de los cuales podemos navegar.
4. Los videojuegos en cualquier tipo de
consola (X-Box, Playstation y Nintendo
entre otros) o las simulaciones multimedia
USOS DE LA MULTIMEDIA EN EL MUNDO
EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS
Las creaciones multimedia en las empresas se extienden a las
presentaciones (power point o flash), capacitación, mercadeo,
publicidad, bases y bancos de datos, Bluethoot, Wi-Fi, Wi-Max. Las
teleconferencias y videoconferencias de cobertura local LAN o de
área amplia WAN.
USOS DE LA MULTIMEDIA EN LA
DOCENCIA Y EN LAS AULAS
La educación a distancia, a través de tutorías virtuales, que
permiten al usuario acceder el número de veces que requiera y a
la hora que desee; las aulas virtuales de aprendizaje (AVA)
pueden llevarse en el bolsillo adonde uno quiera en toda clase de
dispositivos de almacenamiento o de acceso on-line.
USOS DE LA MULTIMEDIA EN LOS
HOGARES
Por medio de:
1. Dispositivo para controlar todos los elementos y electrodomésticos.
2. Los mecanismos de reconocimiento de voz
3. Dispositivos biométricos
Permiten que la multimedia llegue a nuestros hogares por medio de
televisores o pantallas interactivas sensibles al tacto y a otros elementos
externos. La televisión digital y sobre IPTV nos permite revisar nuestros
correos electrónicos, mientras vemos nuestro programa favorito.
Los videojuegos, las consolas de Playstation, Nintendo_Wii, X-Box,
entre otros, nos permiten acceder a mayores alternativas de
entretenimiento.
HOGARES Y VIDAS VIRTUALES
Herramientas como Second Life y Lively, permiten a los usuarios crear su
propio mundo virtual dándoles la posibilidad de desdoblarse o crear su propio
mundo virtual dándoles la posibilidad de desdoblarse o crear un alter ego o
personaje virtual (Avatar), el cual tendrá su propio espacio, su trabajo, sus
amigos, su casa su cuarto y entorno adornado y decorado con sus propias
fotografías, muebles y videos, lo cual se logra entrelazando e intercambiando
con otras herramientas de Google como Flick y Youtube.
PROTECCION DE SITIOS WEB EN COLOMBIA
La protección de cada uno de los elementos que componen un sitio web, incluso
el look and feel, son objeto de tutela por vía del derecho de autor, de manera
independiente, y por tanto todos los contenidos, el software, las interfaces, la
sobras literarias, artísticas, las fotografías, las imágenes fijas o en movimiento, la
música, la ambientación, etc, que formen parte integral del sitio web, estarán
protegidas e incluso podrán ser objeto de registro.
el sitio web como integralidad, como conjunto, no se encuentra protegido como tal por la
disciplina del derecho de autor.
Elementos esenciales en un sitio web:
1) La información en el sitio (contenidos).
2) El diseño (web site design).
3) El software que va a permitirle al usuario el acceso y la visualización de la
información (software maestro de administración).
“Las paginas o sitios web no son considerados como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino
un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos”.
PROTECCION DE SITIOS “WEB” EN ESPAÑA
Para el caso particular de los sitios web, extensivo a las creaciones
multimedia, el Real Decreto 281 de 2003, por medio del cual se aprueba el
reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Con esta
modificación se abre la posibilidad de la inscripción en el registro de sitios
web, de manera independiente y en conjunto.
Anteriormente, al igual que en Colombia se debían registrar por separado
todos y cada uno de los elementos que componían el sitio web.
PROTECCION DEL SITIOS “WEB” EN LA
LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA
En Norteamérica se ha establecido por la Copyright Office un procedimiento
especial de registro para obras en línea, las directrices y procedimientos se
encuentran consignados en la circular 66, expedida por el Copyright Office.
La protección por el Copyright se da sobre obras originales, siempre y cuando
se encuentren en un formato tangible o soporte material; es decir, la fijación de
la obra es condición indispensable para su protección.
El trámite de registro de las obras en línea se
puede hacer en línea, por medio del sistema
electrónico Copyright Office o diligenciando el
formato de solicitud y anexando el ejemplar de la
obra.
PROTECCION DE SITIOS “WEB”
EN EL REINO UNIDO
protege el sitio como una unidad en su integridad y establece la posibilidad de
registrarlo con todas sus actualizaciones y mejoras. Los procedimientos
establecidos para registrar un sitio web se encuentran consignados en la
Circular P-11 expedida el 7 de julio de 2004, que versa sobre Derechos de
Autor de un sitio web.
Dentro de las obras y trabajos que pueden ser objeto de registro se
encuentran obras musicales, los documentos comerciales y de publicidad,
los sitios web, el software, diseños y logos, obras de arte, ilustraciones y
pinturas, fotografías, documentos escritos, guiones, libros, manuscritos y
poemas, películas, juegos y programas de televisión, revistas y
periódicos, entre otros.
Se recomienda remitir la información utilizando archivos y formatos
como WinZip, WinRar, RAR, 7-Zip, para cargarlos durante el proceso
de registro.
Si se quiere registrar una actualización del sitio web, se debe hacer
cuando existan modificaciones sustanciales o se hayan introducido
cambios o nuevos contenidos. Estas se anexarán al registro existente y
serán protegidas de manera retroactiva.
Si se trata de una versión preliminar o sujeta a revisión, es posible registrar el
trabajo ante de presentarlo o entregarlo, garantizando así que el sitio
presentado a consideración no pueda ser utilizado por otra persona o entidad
para desarrollarlo. Una vez finiquitada la negociación sobre el trabajo (firma
de contrato) se hará el correspondiente registro una vez concluidas todas las
partes, módulos o componentes del sitio.
DISEÑOS DE SITIOS WEB REALIZADOS
POR TERCEROS O PARA ELLOS
En caso que sea necesario ceder derechos se debe tener claridad
sobre la autoría y titularidad del sitio web; lo mismo en caso de
utilizar materiales o trabajos de terceros, o cuando se deban utilizar
recursos tecnológicos de otras personas, deben obtenerse
previamente las licencias de uso.
OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE SITIOS WEB
Realizan actividades de comercialización de bienes y servicios por
medio del comercio electrónico directo e indirecto.
No pueden ser considerados establecimientos virtuales de comercio,
atendiendo a lo preceptuado por la Superintendencia de Industria y
Comercio mediante concepto 4108711 del 21 de diciembre de 2004.
1. Libro IV De los libros.
2. Libro VIII De las medidas cautelares y las demandas
civiles.
3. Libro IX De las sociedades comerciales e instituciones
financieras.
4. Libro I De las personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
SITIOS WEB DE ORIGEN COLOMBIANO
Elementos para determinar si un sitio web es de origen
colombiano:
• La transacción tiene efectos en termino colombiano;
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Grupo 3

  • 1. TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA CREACIÓN MULTIMEDIA Y DE LOS SITIOS WEB
  • 2. SUPER AUTOPISTAS DE LA INFORMACIÓN Las TIC: ha unido a la humanidad haciendo de la globalización una realidad. Conceptos Internet banda ancha, el comercio electrónico móvil y el desarrollo de tecnologías como la GSM, Cdma, PSC, Bluetooth, Wi-Fi y el Wi-Max. Ahora nos dirigimos a escenarios como Internet 2 y los amplios y reales anchos de banda.
  • 3. CREACIÓN MULTIMEDIA Combinación de textos, imágenes reales o virtuales, animación y sonidos. los cuales interactúan gracias de un programa de ordenador (software maestro). el usuario logre una interface con todos y cada uno de estos elementos.
  • 4. RETOS QUE DEBEN AFRONTAR EL AUTOR Y EL PRODUCTOR DE OBRAS MULTIMEDIA 1. Elevación en los costos y en el tiempo invertido. 2. Que se logre un beneficio mutuo para autores y personas que necesiten tales producciones para creación de nuevos trabajos. 3. Adecuar estructura de las sociedades de gestión colectiva constituidas como administradoras y recaudadoras de una clase determinada de titulares y derechos.
  • 5. EL DERECHO MORAL EN LA MULTIMEDIA El derecho moral, inalienable, perpetuo, irrenunciable e inembargable que asiste al creador de toda obra literaria o científica para que conserve: la integridad de su obra, no debe reñir con el derecho de orden patrimonial, que le permite al autor conceder que se realicen modificación o transformación de su obra. El derecho moral de integridad de la obra. El derecho patrimonial de transformación de ella. No se contraponen pueden darse con la obtención de la autorización expresa de sus titulares, y que no en contra del buen nombre, honor y reputación del autor
  • 6. CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Se ha optado por brindar protección a la creación multimedia, en el REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR. Tipos de Registro 1. Software maestro: registro de soporte lógico (software). 2. Escritos y de texto: registro de obra literaria. 3. Componentes audiovisuales, fotografías y demás elementos: registro de obras artísticas. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante concepto emitido el 24 de septiembre de 2007 (rad. 1-2007-23558) “la multimedia no encaja dentro del concepto de obra, por lo tanto, por sí misma no está protegido por el derecho de autor”
  • 7. CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA Protegen las creaciones multimedia separando cada uno de sus componentes. Las consigna según circular 55 expedida por la Copyright Office, “El formato registro y deposito: depende de la identificación de los elementos preponderantes protegidos que componen y conforman el material u obra multimedia”. Multimedia (multimedia Works): las obras en las que se combina la autoría de dos o más medios, independiente de dónde se encuentren contenidos. Puede incluir: Texto Fotografías Obras de arte Esculturas Sonidos o grabaciones, Música Cinematografía obras audiovisuales Coreografías.
  • 8. CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN AUSTRALIANA Se basa en el Copyright, fundamentado la Copyright Act de 1968, modificada en 1984, se establece la protección de la creación multimedia (digital multimedia Works), protección dada a los circuitos integrados como alternativa para la multimedia. Reiteró que las imágenes y los sonidos generados por computador producidos dentro de una creación multimedia serían protegidos como una obra cinematográfica.
  • 9. MULTIMEDIA EN LÍNEA Uno de los objetivos del World Wide Web Consortium (WWWC) es establecer estándares en las creaciones multimedia que operan en línea, lo cual se está logrando mediante la adopción de nuevos lenguajes para multimedia tales como XML y el SMIL. Los formatos de multimedia más usados en la actualidad son: RTF, TIFF, WAV, MIDI, AVI, PAL, JPEG, MPEG, BMP, GIF, SVG, PNG y SMIL
  • 10. MANIFESTACIONES Y ESCENARIOS ACTUALES DE LA MULTIMEDIA 1. DIGITAL MULTIMEDIA BROADCASTING (DMB). 2. Bibliotecas virtuales y digitales, mapas, enciclopedias, imágenes fijas y juegos de video, materiales interactivos, contenidos de televisión digital y sobre IP. 3. Hipermedia: Proporciona una estructura de vínculos o links entrelazados a través de los cuales podemos navegar. 4. Los videojuegos en cualquier tipo de consola (X-Box, Playstation y Nintendo entre otros) o las simulaciones multimedia
  • 11. USOS DE LA MULTIMEDIA EN EL MUNDO EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS Las creaciones multimedia en las empresas se extienden a las presentaciones (power point o flash), capacitación, mercadeo, publicidad, bases y bancos de datos, Bluethoot, Wi-Fi, Wi-Max. Las teleconferencias y videoconferencias de cobertura local LAN o de área amplia WAN.
  • 12. USOS DE LA MULTIMEDIA EN LA DOCENCIA Y EN LAS AULAS La educación a distancia, a través de tutorías virtuales, que permiten al usuario acceder el número de veces que requiera y a la hora que desee; las aulas virtuales de aprendizaje (AVA) pueden llevarse en el bolsillo adonde uno quiera en toda clase de dispositivos de almacenamiento o de acceso on-line.
  • 13. USOS DE LA MULTIMEDIA EN LOS HOGARES Por medio de: 1. Dispositivo para controlar todos los elementos y electrodomésticos. 2. Los mecanismos de reconocimiento de voz 3. Dispositivos biométricos Permiten que la multimedia llegue a nuestros hogares por medio de televisores o pantallas interactivas sensibles al tacto y a otros elementos externos. La televisión digital y sobre IPTV nos permite revisar nuestros correos electrónicos, mientras vemos nuestro programa favorito. Los videojuegos, las consolas de Playstation, Nintendo_Wii, X-Box, entre otros, nos permiten acceder a mayores alternativas de entretenimiento.
  • 14. HOGARES Y VIDAS VIRTUALES Herramientas como Second Life y Lively, permiten a los usuarios crear su propio mundo virtual dándoles la posibilidad de desdoblarse o crear su propio mundo virtual dándoles la posibilidad de desdoblarse o crear un alter ego o personaje virtual (Avatar), el cual tendrá su propio espacio, su trabajo, sus amigos, su casa su cuarto y entorno adornado y decorado con sus propias fotografías, muebles y videos, lo cual se logra entrelazando e intercambiando con otras herramientas de Google como Flick y Youtube.
  • 15. PROTECCION DE SITIOS WEB EN COLOMBIA La protección de cada uno de los elementos que componen un sitio web, incluso el look and feel, son objeto de tutela por vía del derecho de autor, de manera independiente, y por tanto todos los contenidos, el software, las interfaces, la sobras literarias, artísticas, las fotografías, las imágenes fijas o en movimiento, la música, la ambientación, etc, que formen parte integral del sitio web, estarán protegidas e incluso podrán ser objeto de registro. el sitio web como integralidad, como conjunto, no se encuentra protegido como tal por la disciplina del derecho de autor. Elementos esenciales en un sitio web: 1) La información en el sitio (contenidos). 2) El diseño (web site design). 3) El software que va a permitirle al usuario el acceso y la visualización de la información (software maestro de administración). “Las paginas o sitios web no son considerados como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos”.
  • 16. PROTECCION DE SITIOS “WEB” EN ESPAÑA Para el caso particular de los sitios web, extensivo a las creaciones multimedia, el Real Decreto 281 de 2003, por medio del cual se aprueba el reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Con esta modificación se abre la posibilidad de la inscripción en el registro de sitios web, de manera independiente y en conjunto. Anteriormente, al igual que en Colombia se debían registrar por separado todos y cada uno de los elementos que componían el sitio web.
  • 17. PROTECCION DEL SITIOS “WEB” EN LA LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA En Norteamérica se ha establecido por la Copyright Office un procedimiento especial de registro para obras en línea, las directrices y procedimientos se encuentran consignados en la circular 66, expedida por el Copyright Office. La protección por el Copyright se da sobre obras originales, siempre y cuando se encuentren en un formato tangible o soporte material; es decir, la fijación de la obra es condición indispensable para su protección. El trámite de registro de las obras en línea se puede hacer en línea, por medio del sistema electrónico Copyright Office o diligenciando el formato de solicitud y anexando el ejemplar de la obra.
  • 18. PROTECCION DE SITIOS “WEB” EN EL REINO UNIDO protege el sitio como una unidad en su integridad y establece la posibilidad de registrarlo con todas sus actualizaciones y mejoras. Los procedimientos establecidos para registrar un sitio web se encuentran consignados en la Circular P-11 expedida el 7 de julio de 2004, que versa sobre Derechos de Autor de un sitio web. Dentro de las obras y trabajos que pueden ser objeto de registro se encuentran obras musicales, los documentos comerciales y de publicidad, los sitios web, el software, diseños y logos, obras de arte, ilustraciones y pinturas, fotografías, documentos escritos, guiones, libros, manuscritos y poemas, películas, juegos y programas de televisión, revistas y periódicos, entre otros. Se recomienda remitir la información utilizando archivos y formatos como WinZip, WinRar, RAR, 7-Zip, para cargarlos durante el proceso de registro. Si se quiere registrar una actualización del sitio web, se debe hacer cuando existan modificaciones sustanciales o se hayan introducido cambios o nuevos contenidos. Estas se anexarán al registro existente y serán protegidas de manera retroactiva.
  • 19. Si se trata de una versión preliminar o sujeta a revisión, es posible registrar el trabajo ante de presentarlo o entregarlo, garantizando así que el sitio presentado a consideración no pueda ser utilizado por otra persona o entidad para desarrollarlo. Una vez finiquitada la negociación sobre el trabajo (firma de contrato) se hará el correspondiente registro una vez concluidas todas las partes, módulos o componentes del sitio. DISEÑOS DE SITIOS WEB REALIZADOS POR TERCEROS O PARA ELLOS En caso que sea necesario ceder derechos se debe tener claridad sobre la autoría y titularidad del sitio web; lo mismo en caso de utilizar materiales o trabajos de terceros, o cuando se deban utilizar recursos tecnológicos de otras personas, deben obtenerse previamente las licencias de uso.
  • 20. OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE SITIOS WEB Realizan actividades de comercialización de bienes y servicios por medio del comercio electrónico directo e indirecto. No pueden ser considerados establecimientos virtuales de comercio, atendiendo a lo preceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante concepto 4108711 del 21 de diciembre de 2004. 1. Libro IV De los libros. 2. Libro VIII De las medidas cautelares y las demandas civiles. 3. Libro IX De las sociedades comerciales e instituciones financieras. 4. Libro I De las personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
  • 21. SITIOS WEB DE ORIGEN COLOMBIANO Elementos para determinar si un sitio web es de origen colombiano: • La transacción tiene efectos en termino colombiano; • Cuando la empresa está constituida en Colombia; • Utilice el sufijo .co para identificarse en red; • El mensaje de datos tenga origen en el territorio colombiano.