1. FRONTERAS Y LIMITES:
Desde el punto semántico frontera es diferente a limite.
FRONTERA:
Maritima
Terrestre
Aerea
Para ejercer soberanía se debe detener DEMARCADO(Limite) el espacio.
La frontera incluye el aspecto físico y cultural.
El Estado puede ejercer sus derechos de soberanía y para eso necesita de los limites
NOCION DE FRONTERA
Gultner
Caldas: Genesis humana de Colombia, pensaba que los mestizajes son personas
inferiores
Samper: De los mestizajes salen virtudes de las 2 razas
Pete Cuade
Button : Los mestizajes son personas inferiores
Munera
Monroy
Montesqueu: Era esclavista
LIMITES:
Accidentes geográficos sirven para establecer limites.
Los limites de los Estados se definen por tratados públicos bilaterales o laudos
arbitrales.
NATURALES
Hidrografia- Rios, espejos de agua(mares interiores, lagos, lagunas, etc.)
MAR: Lineabase(sirve para medir el ancho del mar territorial, se divide en normal y
línea de base normal),Aguas interiores( todo lo que esta detrás de la línea base),
paso inocente: Es para todos los Estados y solo se puede negar cuando hay
conflicto belico y no se puede ni anclar ni fondear ni atracar, mar territorial, zona
económica exclusiva, altamar.
Ej: Malpeloesta dentro de las 200 millas náuticas dentro de la zona de Colombia y ese mar que
dalimite con Costa Rica.
Rios internacionales:
2. 1. Limítrofes: Limita con otro Estado
2. Naconales
Los Estados con ríos internacionales no pueden represar los ríos a menos que se haga un
tratado.
Los Estados con ríos internacionales no pueden represar los ríos a menos que se haga un
tratado.
Las legislaciones son mucho mas especiales
Orografia- Montañas
ARTIFICIALES
Latitud y longitud: Ubica el punto exactamente
PARALELOS: Latitud
MERIDIANO: Longitud
3. FRONTERAS Y LIMITES EN COLOMBIA
Geográficamente Colombia se encuentra ubicada en la esquina noroccidental
de América del Sur, confinada entre la enorme selva amazónica y los océanos
Atlántico y Pacífico, siendo además cruzada por la gran Cordillera de los Andes.
Debido a esta conformación del territorio, posee límites tanto naturales como
políticos; como complemento a esta última definición se encuentran las
denominadas fronteras. El país ejerce su soberanía dentro del territorio
comprendido por estos.1 2
Colombia cuenta con 6.342 km de fronteras terrestres, y adicionalmente,
posee fronteras marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico. Sus
fronteras terrestres se posan sobre 5 países: Venezuela y Brasil por el oriente,
Ecuador y Perú por el sur y Panamá por el noroccidente. Las fronteras
marítimas son un poco más amplias: Nicaragua, Costa Rica, República
Dominicana, Haití, Honduras, Panamá, Venezuela y Jamaica por el Caribe;
Ecuador, Panamá y Costa Rica por el Pacífico.
4. REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS POLARES
Antecedentes: no se puede usar para uso militar ni nuclear
Pueden hacerse laboratorios, trabajos de investigación del área, centros de
investigación
Los únicos que pueden vivir allí son los nativos
COLOMBIA solo tiene derecho a la investigación científica
Las zonas polares son aquellos espacios terrestres y marítimos extendidos
entre los polos norte y sur, el Ártico es la región que esta situada alrededor del
Polo Norte, comprende el océano Ártico cubierto de hielo y rodeado por
5. tierra; la Antártida es la región que esta situada alrededor del Polo Sur, un
continente cubierto de hielo y rodeado por un océano.
En sentido geográfico estas zonas no presentan gran valor para los Estados
vecinos, debido a su clima, no propicio para el establecimiento de una
población y un desarrollo. Pero su valor radica desde el punto geopolítico, ya
que se cuenta con una ubicación estratégica, facilita las comunicaciones, son
territorios bastos de recursos minerales, no contaminados y aptos para la
investigación científica.
Las posiciones particulares del Ártico y la Antártida, son de gran controversia si
pensamos en la lógica estatal, ya que, ha despertado el interés de los Estados,
donde la soberanía juega un papel muy importante; y a su vez de la
Comunidad Internacional, en este marco, tenemos una zona cuyo régimen
político es altamente susceptible.
Respecto a estas zonas, está en debate si ciertos sectores pertenecen o no a
determinada soberanía, cuestionando la posibilidad de que estos territorios
sean objeto del domino territorial de ciertos Estados en particular. Es por este
motivo que se ha procurado el establecimiento de una regulación jurídica
específica con base en el Derecho Internacional yque resuelva todo esta serie
de conflictos en cuanto a la cuestión soberana del los polos.
Los modos clásicos de adquisición de territorios acreditados por el Derecho
Internacional consuetudinario, incluso aquellos más recientes aceptados y
referidos, a zonas deshabitadas, con difíciles condiciones de vida, y
escasamente pobladas no son aplicables en el Ártico y la Antártida ni
configuran titulo hábil para reclamar soberanía en ellas.
En consecuencia las reclamaciones particulares de diversos Estados que
aducen poseer derechos sobre estos territorios no se justifican, dejando en
claro que estas zonas no se han adquirido no total no parcialmente por Estado
alguno.
Todas estas pretensiones de los Estados sobre la soberanía de estas zonas,
llevo a la celebración de una conferencia antártica, la Conferencia de
Washington de 1959, que tiene como resultado la firma del Tratado del
Antártico del cual va ha depender el sistema jurídico para esta zona.
El Tratado Antártico sienta sus bases en una serie de principios para el
establecimiento de su régimen jurídico:
• Uso de la Antártida con fines pacíficos
• Libertad de investigación y cooperación científica internacional
• Ejercicio del derecho de inspección y de la jurisdicción
• Conservación de los recursos
• Prohíbe nuevas reclamaciones sobre la soberanía territorial
• Solución pacífica de controversias
• Prohibición a terceros de contravenir los propósitos y principios del tratado
Como podemosque resuelva todo esta serie de conflictos en cuanto a la
cuestión soberana del los polos.
6. Los modos clásicos de adquisición de territorios acreditados por el Derecho
Internacional consuetudinario, incluso aquellos más recientes aceptados y
referidos, a zonas deshabitadas, con difíciles condiciones de vida, y
escasamente pobladas no son aplicables en el Ártico y la Antártida ni
configuran titulo hábil para reclamar soberanía en ellas.
En consecuencia las reclamaciones particulares de diversos Estados que
aducen poseer derechos sobre estos territorios no se justifican, dejando en
claro que estas zonas no se han adquirido no total no parcialmente por Estado
alguno.
Todas estas pretensiones de los Estados sobre la soberanía de estas zonas,
llevo a la celebración de una conferencia antártica, la Conferencia de
Washington de 1959, que tiene como resultado la firma del Tratado del
Antártico del cual va ha depender el sistema jurídico para esta zona.
El Tratado Antártico sienta sus bases en una serie de principios para el
establecimiento de su régimen jurídico:
• Uso de la Antártida con fines pacíficos
• Libertad de investigación y cooperación científica internacional
• Ejercicio del derecho de inspección y de la jurisdicción
• Conservación de los recursos
• Prohíbe nuevas reclamaciones sobre la soberanía territorial
• Solución pacífica de controversias
• Prohibición a terceros de contravenir los propósitos y principios del tratado
Como podemosobservar estas disposiciones dan cuenta de un régimen jurídico
basado en el Derecho Internacional contemporáneo, dejando de lado las
acciones tomadas bajo el Derecho Internacional consuetudinario en donde
cada Estado podía hacer uso de títulos para ejercer control sobre la soberanía
de territorios llamados en ese entonces “tierras de nadie”.
En lo que respecta al Ártico es considerado como en sector, lo cual establece
una repartición de territorios entre los Estados que se encuentran colocados
cerca de este polo.
En esta zona del ártico se llego a soluciones que determinaron el
establecimiento de un estatuto territorial en base a un criterio de orden
práctico y a tratados celebrados entre los Estados que detentan territorios en
el Ártico: Rusia, EEUU, Noruega, Finlandia, Canadá, Dinamarca y Suecia.
Podemos ver que la teoría del sector no es aceptada por el Derecho
Internacional ni como un método reconocido de adquisición de soberanía
territorial, sin embargo ha servido para explicar un statu quo territorial en la
zona, que es aceptado y reconocido por los Estados.
Para la región ártica no existen dificultades en cuestión de soberanía
territorial, pero existe el problema de determinar si el océano ártico debo
tener un régimen internacional especial debido a sus características y a su
vinculación entre Estados.
8. UTI POSSIDETIS JURIS
El utipossidetis iure (del latín, "como poseías [de acuerdo al derecho],
poseerás") es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes
conservan provisionalmente1 el territorio poseído al final de un conflicto,
interinamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las
partes. Al parecer derivó de la expresión latina "utipossidetis, itapossideatis",
es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".
Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte
beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir
de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas
territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio
alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España y
Reino Unido al finalizar la guerra de la Oreja de Jenkins (1739-1748).
Aplicación contemporánea para la delimitación de fronteras.
Más recientemente, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras
de nuevos estados surgidos tras un proceso de independencia
(descolonización), como por ejemplo el caso de los países latinoamericanos,
con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los
9. viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Asimismo, fue el
principio rector del proceso de descolonización en África.2
Simón Bolívar al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana fue
el primero en proponer durante el siglo XIX que los países hispanoamericanos
emancipados conservasen las antiguas fronteras de las colonias del imperio
español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían como
fronteras las que le corresponderían de las colonias españolas en el año 1810,
provisionalmente hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810
como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus
dominios americanos. Así, al pasar a la vida independiente, se fijaron para los
nuevos países unas fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que
en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o
audiencia.3 Este principio ha sido alegado por diversos países
hispanoamericanos.
El mismo principio se aplicó a África y Asia tras la retirada de las potencias
europeas de ambos continentes, y en lugares como la antigua Yugoslavia y la
ex Unión Soviética, donde los gobiernos centralizados cayeron y los estados
constituyentes obtuvieron la independencia. En 1964 la Organización de la
Unidad Africana aprobó una resolución declarando que el principio de la
estabilidad de las fronteras (principio clave de utipossidetis) se aplicaba en
África. La mayor parte de África ya era independiente en ese momento, por lo
que la resolución fue principalmente una directriz política para resolver los
conflictos mediante un tratado basado en las fronteras pre-existentes en lugar
de recurrir a la fuerza. Hasta la fecha, la adhesión a este principio ha permitido
a los países africanos evitar guerras fronterizas; la notable excepción, la guerra
entre Eritrea y Etiopía de 1998-2000, tiene sus raíces en una secesión de un
país africano independiente en lugar de un conflicto entre dos vecinos
descolonizados. Por otro lado, las fronteras coloniales a menudo no siguen las
líneas étnicas, lo que ha derivado en violentas y sangrientas guerras civiles
entre diferentes grupos étnicos en muchos países post-coloniales (y post-
comunistas), incluyendo Sudán, la República Democrática del Congo, Angola,
Nigeria, y la ex Yugoslavia.4 El principio fue confirmado por la Corte
Internacional de Justicia en la sentencia de 1986 v Burkina Faso, Malí:
"[Utipossidetis] es un principio general, que está lógicamente relacionado con
el fenómeno de la obtención de la independencia, dondequiera que ocurra. Su
objetivo evidente es el de evitar que la independencia y la estabilidad de los
nuevos estados esté en peligro por luchas fratricidas provocadas por el cambio
de fronteras tras la retirada de la potencia administradora."