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Origenes y Fuentes Derecho Internacional
1. UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL.
Antes de hablar de derecho internacional es importante hacer una breve reseña
acerca de su origen y dar una definición sobre el mismo.
El primer antecedente que se tiene del derecho internacional es del derecho
romano “Ius Gentium”, sin embargo en 1780 Jeremías Bentham le atribuye la
acepción inglesa “International Law” el cual traducido al español significa derecho
internacional.
CONCEPTO
En cuanto al concepto de derecho internacional público, nos resulta pertinente
traer a colación la definición de Enrique Gaviria Liévano: “Es el conjunto de
normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos
internacionales”(Gaviria, 2005)
En nuestra opinión el derecho internacional público es la ciencia jurídica que crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas entre los sujetos del derecho
internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
“Las fuentes son los procedimientos o medios mediante los cuales nace, se
modifica o extingue el derecho internacional”(Gaviria, 2005)
Podemos hablar de dos enfoques de fuentes del derecho internacional: en primer
lugar, la expuesta por la doctrina; y en segundo lugar, la contenida en el estatuto
de la Corte Internacional de Justicia:
Según la doctrina:
La doctrina tiene dos teorías que explican las fuentes del derecho internacional, la
positivista, cuyo principal exponente es Anzilotti; y la objetivista, representada por
Burgini, Scelle y Vischer.
- POSITIVISTA:
Esta teoría dice que la única fuente del derecho internacional es el acuerdo
de voluntades ya sea, de forma expresa (tratados o convenciones) o tacita
(la costumbre).
- OBJETIVISTA:
Dice que el derecho internacional tiene fuentes formales (tratados y
costumbre) las cuales crean el derecho; y fuentes materiales (Hechos
sociales, económicos, políticos) los cuales comprueban el derecho.
Según el estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
2. El artículo 38 del estatuto de la CIJ contempla que: “1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas
de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”(Corte Internacional de
Justicia)
De lo anterior podemos decir lo siguiente:
Medios
Principales
Convenciones
Costumbre
Principios
Generales del
Derecho
Medios
Auxiliares
Jurisprudencia y
Doctrina
Ex aequo et bono
(Equidad), cuando
las partes lo
convengan
3. Convenciones: Toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos
de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos.
Costumbre: Según el estatuto, la corte reconoce como normas
consuetudinarias solo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho
por la práctica entre los Estados.
La conciencia de obligatoriedad de la costumbre se va formando poco a
poco, sin embargo la CIJ admitió que la práctica estatal no requería un
plazo indefinido para convertirse en costumbre.
Principios Generales del Derecho: No deben confundirse con los
principios generales del derecho internacional, estos, a diferencia de
aquellos, están incluidos en el derecho internacional convencional o
consuetudinario.
Algunos de ellos son la cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, la parte
que pierda ha de llevar los gastos del juicio correspondiente, entre otros.
Jurisprudencia y Doctrina: Una sentencia no podrá apoyarse única y
exclusivamente en un precedente jurisprudencial o doctrinal. Solo podrá
usarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho
internacional, cuya existencia no conste con suficiente claridad.
Equidad: Aplicación de los principios de justicia en un caso determinado.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios
pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la
seguridad internacional, ni la justicia.
Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son
de la jurisdicción interna de los Estados.
La obligación de los Estados es de cooperar entre sí.
El principio de la igualdad de los derechos y de la libre
autodeterminación de los pueblos.
El principio de la igualdad soberana de los Estados.
El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos.
4. RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS
AFINES
DERECHO
INTERNACIONAL
Derecho Interno
de los Estados
Historia
Geoestrategia
Geopolitica
Politica
Internacional
Negocios
Internacionales
Relaciones
Internacionales
5. El derecho internacional público es una ciencia puramente jurídica. Hay que
diferenciarlo de otras ciencias que también tienen por objeto el estudio de las
relaciones internacionales desde ángulos perspectivas diferentes. Solo es posible
lograr una correcta interpretación de los fenómenos de formación, aplicación y
violación de la norma internacional, mediante el auxilio de otras ciencias sociales
que también se dedican a su estudio: la política internacional, la economía
internacional, la teoría de las relaciones internacionales, entre otros.
- Política Internacional: Estudia las relaciones internacionales desde un punto
de vista factico, sin referencia al deber ser.
- Economía Internacional: Se interesa fundamentalmente en el hecho
económico y se centra en el estudio de las relaciones económicas
internacionales.
- Teoría de las Relaciones Internacionales: Analiza las relaciones entre
distintos grupos sociales autónomos con el fin de llegar a una comprensión
de las leyes y tendencias que rigen sus relaciones.
PROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Uno de los principales problemas del derecho internacional es la contradicción con
el Derecho Interno de los Estados, esto se debe a dos razones principales:
- Muchas veces la normatividad internacional contempla asuntos que
siempre se han manejado como asuntos internos de los Estados
(Declaraciones y Convenciones que protegen Derechos Humanos, Derecho
Internacional Humanitario, Derechos Laborales, entre otros).
- Generalmente esa normatividad contempla más derechos y protecciones
que las que ofrece el derecho interno.
Ante esta situación surgen muchos conflictos, ya que muchos Estados no
cumplen con las normas internacionales puesto que sería una violación a la
soberanía de los Estados relegar las normas internas para prevalecer el
Derecho Internacional; y si no se cumple las normas internacionales se violaría
un principio del Derecho Internacional el cual es que los Estados no pueden
alegar el derecho interno para no cumplir con el Derecho Internacional.
¿Qué hacer en estos casos? La doctrina ha tratado de responder esta
pregunta con dos teorías:
Teoría Dualista: “Sostiene que el Derecho Internacional y el Interno son dos
sistemas jurídicos independientes, tanto en su origen como en su campo de
aplicación”(Gaviria, 2005)
6. Teoría Monista: “Según esa concepción, el derecho internacional y el
interno forman un solo sistema jurídico y acepta dos modalidades: la
primera sostiene la supremacía del derecho internacional sobre el interno, y
otra que consagra la superioridad del derecho interno sobre el
internacional” (Gaviria, 2005). La primera es defendida por Hans Kelsen y la
segunda por Georg Jellinek.
En Colombia, la Corte Constitucional ha aplicado dos teorías para solucionar estos
conflictos, estas son, la teoría del bloque de constitucionalidad y la teoría de la
integración dinámica:
Teoría del Bloque de Constitucionalidad:
La Corte ha dicho que: “La Corte Constitucional ha entendido que los tratados y
convenios internacionales a los que hace referencia el artículo 93 superior,
integran la Carta Política en la medida en que sus disposiciones tienen la misma
jerarquía normativa de las reglas contenidas en el texto constitucional. Tales
preceptos internacionales complementan la parte dogmática de la Constitución,
conformando el llamado bloque de constitucionalidad, que está constituido por
aquellas normas y principios que sin aparecer expresamente en el articulado de la
Constitución, han sido integrados a ella por diversas vías, incluyendo el reenvío
que la misma Carta realiza a través del artículo 93 superior. El bloque de
constitucionalidad no solamente está integrado por las normas protectoras de los
derechos humanos, sino también en los casos de conflicto interno o externo, por
aquellas que componen el llamado Derecho Internacional Humanitario (DIH), por
lo que la figura ha logrado conciliar en nuestro sistema jurídico el principio de la
supremacía de la Constitución con el reconocimiento de la prelación en el orden
interno de los tratados internacionales referidos (art. 93 C.P.), y para que opere la
prevalencia de tales instrumentos internacionales en el orden interno, es necesario
que se den dos supuestos a la vez: de una parte, el reconocimiento de un
derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba
durante los estados de excepción.”(Bloque de Constitucionalidad, 2009)
Tesis de la Integración Dinámica:
“Para el juez internacional rige el principio de la prevalencia del derecho
internacional, por lo cual un Estado puede comprometer su responsabilidad
internacional si sus jueces aplican normas internas contrarias a las cláusulas
insertas en un tratado. Por ende, cuando un Estado enfrenta una contradicción
entre un tratado y una norma constitucional, los órganos competentes en materia
de relaciones exteriores y de reforma de la constitución -esto es, el Presidente y el
Congreso en el caso colombiano- tienen la obligación de modificar, ya sea el
7. orden interno, a fin de no comprometer la responsabilidad internacional del
Estado, ya sea sus compromisos internacionales, a fin de no comprometer su
responsabilidad constitucional. De esa manera, si bien las contradicciones entre el
derecho internacional y el derecho interno son inevitables en un determinado
momento histórico, la evolución jurídica permite una armonización dinámica entre
ambos órdenes jurídicos.”(Tesis de la Integración Dinámica, 1998)
EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
Merle dice que las relaciones internacionales comprenden no solo el intercambio
oficial que sostienen los Estados a nivel de cancillerías y oficinas del servicio
exterior sino también el tráfico de origen privado de orden comercial y personal
que se desenvuelve entre los países a través de sus fronteras.
En consecuencia, el concepto de relaciones internacionales reúne dos elementos:
Intercambios o manifestaciones de distinta índole, tanto en su origen
(público, privado) como en su contenido (económico, político, etc.).
División del planeta en Estados-Naciones, por eso el estudio de las
relaciones internacionales toma en cuento aspectos tan disimiles como
los movimientos nacionales, las estrategias geopolíticas o el desarrollo
del comercio.
“Las relaciones internacionales, siendo el género de otras disciplinas, incluyendo
el derecho internacional, nacieron como sistema disciplinar científico, después de
todas ellas y están todavía en un grado de desarrollo inferior, dada la circunstancia
que el mundo cambiante de hoy obliga a modificar y ajustar no solo su contenido
sino incluso sus métodos de estudio”(Pallares, 1996)
COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL
“El derecho internacional actual, parte del supuesto de la existencia de numerosas
colectividades estatales que tienen sistemas políticos y económicosmás o menos
diferentes y una personalidad jurídico internacional esencialmente idéntica. Los
estados y los demás sujetos del derecho internacional conforman lo que se
conoce con el nombre de Comunidad Internacional.”(Pallares, 1996)
“La comunidad internacional surge de forma espontánea, gracias a la fuerza de los
hechos y la dinámica de la realidad social, y es por tanto inorgánica. En cambio, la
sociedad internacional nace siempre del acuerdo de sus miembros, sujetos del
derecho internacional. Esta referida a un ámbito determinado, pues puede ser
subregional, regional o cuasi universal y tiene por tanto, un carácter orgánico. Por
8. eso, aun cuando hay otro tipo de sociedades, los organismos internacionales son
el mejor ejemplo ilustrativo de ellas”(Pallares, 1996)
Bibliografía
Tesis de la Integración Dinámica, C-400/98 (Corte Constitucional 10 de Agosto de 1998).
Bloque de Constitucionalidad, C-240/09 (Corte Constitucional 1 de Abril de 2009).
Corte Internacional de Justicia. (s.f.). Recuperado el 29 de Mayo de 2013, de
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
Gaviria, E. (2005). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Temis.
Pallares, J. (1996). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Leyer.