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Versión 09-04-2014
REGLAMENTO INTERNO
DEL CONDOMINIO SITO EN
AV. CIRCUNVALACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS Nº 292,
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada
El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni
limitación alguna, para todos los propietarios o poseedores, actuales y futuros, bajo
cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman
parte de la unidad inmobiliaria descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que
en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas, naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, sin excepción alguna, quedan sometidas a
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a todas las demás normas
y decisiones que sean aprobadas por la Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA, contenidas en la Partida N°
44623390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, son las siguientes:
a) Ubicación:
- Departamento: Lima
- Provincia: Lima
- Distrito: Santiago de Surco
- Dirección: Av. Circunvalación Club Golf los Incas Nº 292.
b) Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA es un Condominio Multifamiliar de uso residencial,
que consta de noventa y seis (96) Departamentos distribuidos en seis (06) Blocks
de Departamentos; y noventa y seis (96) Estacionamientos.
La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada exclusivamente a uso
residencial. En consecuencia, los Departamentos serán utilizados únicamente
con fines de vivienda, en tanto que los Estacionamientos serán destinados
únicamente al parqueo de automóviles y similares. Está prohibido que los
departamentos sean utilizados con fines comerciales, industriales, oficinas,
depósitos, o de cualquier otra índole; en tanto que los estacionamientos no
podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso,
maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial.
El presente Reglamento regula las demás restricciones y limitaciones.
Artículo 3.- Secciones de Propiedad Exclusiva
Las Secciones de Propiedad Exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, se encuentran
debidamente independizadas e inscritas registralmente, de conformidad con los
planos correspondientes que obran en los Títulos Archivados respectivos ante los
Registros Públicos.
2
Versión 09-04-2014
En ese orden de ideas, de conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus
rectificaciones y ampliaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N°
194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, las Secciones de Propiedad
Exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:
DEPARTAMENTOS
UNIDAD
INMOBILIARIA
FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA
TECHADA
AREA
OCUPADA
USO
BLOCK A:
A-101 1327467 49032294 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-102 1327468 49032295 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-103 1327469 49032296 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-104 1327470 49032297 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-201 1327471 49032298 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-202 1327472 49032299 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-203 1327473 49032300 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-204 1327474 49032301 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-301 1327475 49032302 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-302 1327476 49032303 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-303 1327477 49032304 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-304 1327478 49032305 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-401 1327479 49032306 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-402 1327480 49032307 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-403 1327481 49032308 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
A-404 1327482 49032309 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
BLOCK B:
B-101 1327483 49032310 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-102 1327484 49032311 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-103 1327485 49032312 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-104 1327486 49032313 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-201 1327487 49032314 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-202 1327488 49032315 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-203 1327489 49032316 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
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Versión 09-04-2014
B-204 1327490 49032317 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-301 1327491 49032318 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-302 1327492 49032319 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-303 1327493 49032320 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-304 1327494 49032321 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-401 1327495 49032322 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-402 1327496 49032323 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-403 1327497 49032324 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
B-404 1327498 49032325 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
BLOCK C:
C-101 1327499 49032326 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-102 1327500 49032327 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-103 1327501 49032328 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-104 1327502 49032329 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-201 1327503 49032330 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-202 1327504 49032331 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-203 1327505 49032332 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-204 1327506 49032333 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-301 1327507 49032334 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-302 1327508 49032335 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-303 1327509 49032336 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-304 1327510 49032337 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-401 1327511 49032338 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-402 1327512 49032339 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-403 1327513 49032340 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
C-404 1327514 49032341 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN
BLOCK D:
D-101 1327515 49032342 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-102 1327516 49032343 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-103 1327517 49032344 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-104 1327518 49032345 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
4
Versión 09-04-2014
D-201 1327519 49032346 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-202 1327520 49032347 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-203 1327521 49032348 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-204 1327522 49032349 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-301 1327523 49032350 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-302 1327524 49032351 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-303 1327525 49032352 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-304 1327526 49032353 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-401 1327527 49032354 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-402 1327528 49032355 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-403 1327529 49032356 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
D-404 1327530 49032357 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
BLOCK E:
E-101 1327531 49032358 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-102 1327532 49032359 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-103 1327533 49032360 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-104 1327534 49032361 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-201 1327535 49032362 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-202 1327536 49032463 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-203 1327537 49032364 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-204 1327538 49032365 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-301 1327539 49032366 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-302 1327540 49032367 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-303 1327541 49032368 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-304 1327542 49032369 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-401 1327543 49032370 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-402 1327544 49032371 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-403 1327545 49032372 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
E-404 1327546 49032373 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
BLOCK F:
F-101 1327547 49032374 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
5
Versión 09-04-2014
F-102 1327548 49032375 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-103 1327549 49032376 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-104 1327550 49032377 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-201 1327551 49032378 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-202 1327552 49032379 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-203 1327553 49032380 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-204 1327554 49032381 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-301 1327555 49032382 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-302 1327556 49032383 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-303 1327557 49032384 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-304 1327558 49032385 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-401 1327559 49032386 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-402 1327560 49032387 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-403 1327561 49032388 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
F-404 1327562 49032389 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
ESTACIONAMIENTOS:
UNIDAD INMOBILIARIA FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA USO
ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
6
Versión 09-04-2014
ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
7
Versión 09-04-2014
ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436 12.74 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437 12.56 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438 12.94 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443 12.50 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452 13.275 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
8
Versión 09-04-2014
ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485 12.825 M2
PARQUEO
VEHICULAR
Artículo 4.- Áreas y Bienes de Propiedad Común
De conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones,
ampliaciones y modificaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N°
194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y tal como consta en el
Título Archivado N° 192473 del 13 de noviembre de 1997, conformado por la
Escritura Pública de fecha 27 de junio de 1994 otorgada ante el Notario Público de
Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha 11 de julio
de 1997 y 31 de octubre de 1997 otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr.
Javier Aspauza Gamarra, las Áreas y Bienes de Propiedad Común que forman parte
de la UNIDAD INMOBILIARIA, son los siguientes:
9
Versión 09-04-2014
SOTANO:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ÁREA COMÚN DE RELLENO 7,572.84 m2
CONSTITUIDA POR EL SUB-SUELO DEL INMUEBLE
MATRIZ Y SOBRE EL CUAL SE HA CONSTRUIDO EL
CONJUNTO INMOBILIARIO / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 1 52.81 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO,
CORREDOR,
BAÑO Y VESTUARIO DAMAS, BAÑO Y VESTUARIO
CABALLEROS Y SALA Y MÁQUINAS DE PISCINA /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN "A" 10.88 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE
BOMBAS CON ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN "B" 10.88 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE
BOMBAS CON ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN "C" 10.88 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE
BOMBAS CON ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN "D" 10.88 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE
BOMBAS CON ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN "E" 10.88 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE
BOMBAS CON ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN "F" 10.88 m2
ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE
BOMBAS CON ACCESO A
CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
PRIMER PISO:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONA COMÚN Nº 2 1,051.15 m2
PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTO Y LA
CASETA DE VIGILANCIA/ INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 3 27.70 m2 PEQUEÑO JARDIN / INTRANSFERIBLE
ZONA COMÚN Nº 4 270.75 m2 UN JARDÍN / INTRANSFERIBLE / INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 5 802.75 m2
UN JARDÍN Y VERDA DE ACCESO A BLOQUES /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 6 275.60 m2
JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 7 493.61 m2
JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 8 413.855 m2
PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTOS,
JARDÍN, VEREDA DE ACCESO A BLOQUES /
INTRANSFERIBLES
ZONA COMÚN Nº 9 873.60 m2
VEREDAS DE ACCESO A BLOQUES, ESCALERA DE
ACCESO A SOTANO, PISCINA, TERRAZA
CUBIERTA, TERRAZA, TERRAZA DESCUBIERTA,
PISCINA PARA MENORES, PISCINA PARA
MAYORES Y JARDÍN / INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES Nº 1 3,048.31 m2
ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO
Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA /
INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES Nº 2 827.77 m2
ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO
Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA /
INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES Nº 3 275.60 m2
ESTOS AIRES GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y
SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA /
INTRANSFERIBLES
AIRES COMUNES Nº 4 524.11 m2
SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE
PROLONGAN HASTA LA AZOTEA /
INTRANSFERIBLES
10
Versión 09-04-2014
AIRES COMUNES Nº 5 873.60 m2
ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO
Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA /
INTRANSFERIBLES
POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN 50.48 m2 POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE
BLOCK A:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL PRIMER
PISO
19.89 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101,
102, 103,104 Y EL DUCTO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO
PISO
18.51 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,
HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201,
202, 203, 204, Y EL DUCTO DE BASURA /
INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL TERCER
PISO
18.51 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303,
304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL CUARTO
PISO
19.89 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403,
404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES EN AZOTEA:
TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 2
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
BLOCK B:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL PRIMER
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103.,
104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO
PISO
18.00 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203,
204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL TERCER
PISO
18.51 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303,
304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL CUARTO
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403,
404, Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
BLOCK C:
11
Versión 09-04-2014
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL PRIMER
PISO
19.89 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,
104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO
PISO
19.89 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203,
204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL TERCER
PISO
10.31 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303,
304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL CUARTO
PISO
19.89 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403,
404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN
Nº 1 CON UN ÁREA OCUPADA
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.35 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
BLOCK D:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL PRIMER
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,
104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO
PISO
19.00 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203,
204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL TERCER
PISO
19.00 m2
CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA; HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303,
304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL CUARTO
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403,
404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
BLOCK E:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL PRIMER
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,
104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
12
Versión 09-04-2014
ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO
PISO
19.00 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203,
204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL TERCER
PISO
19.00 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303,
304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL CUARTO
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403,
404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DE AZOTEA:
TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y
DE VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
BLOCK F:
ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN
ZONAS COMUNES DEL PRIMER
PISO
0.20 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,
104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO
PISO
19.00 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203,
204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL TERCER
PISO
19.00 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303,
304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
ZONAS COMUNES DEL CUARTO
PISO
20.38 m2
CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA
ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE
ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403,
404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
AZOTEA:
TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 1
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 2
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 3
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
DUCTO SANITARIO Y DE
VENTILACIÓN Nº 4
0.50 m2
DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /
INTRANSFERIBLE
BIENES COMUNES CONDICIÓN
TERRENO (7,690.93 m2) INTRANSFERIBLE
PAREDES MEDIANERAS, CIMIENTOS, MUROS EXTERIORES, TECHEDUMBRE, OBRA
GRUESA.
INTRANSFERIBLES
POZOS DE LUZ. INTRANSFERIBLES
EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LA CISTERNA, INSTALACIONES DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO, TUBERÍAS Y CONEXIONES ELÉCTRICAS DE MONTANTES,
TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE DE MONTANTES, REDES DE INSTALACIONES EN
GENERAL.
INTRANSFERIBLES
INGRESO COMÚN, PASADIZO O INGRESO A LOS DIFERENTES BLOQUES, ESCALERA, HALL
COMUNES DE LOS BLOQUES.
INTRANSFERIBLES
TANQUES ELEVADOS, DUCTOS DE VENTILACIÓN. INTRANSFERIBLES
13
Versión 09-04-2014
CASETA DE VIGILANCIA, PISTAS DE ACCESO A LOS DIFERENTES ESTACIONAMIENTOS,
JARDINES COMUNES, VEREDAS DE ACCESO OA LOS DIFERENTES BLOQUES.
INTRANSFERIBLES
SÓTANOS, PISCINAS, Y TODO BIEN DE USO COMÚN QUE SIRVA A TODA LA EDIFICACIÓN. INTRANSFERIBLES
Artículo 5.- Servicios Comunes
Son servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA:
a. La guardianía o vigilancia.
b. La limpieza, conservación y mantenimiento en buen estado de las áreas,
ambientes, elementos y en general de los bienes comunes (pérgola, piscina y
servicios higiénicos).
c. La jardinería y jardineras en general.
d. El acopio y eliminación de la basura.
e. Seguro por siniestros ocurridos en áreas comunes. Esto incluye la reposición
de los bienes comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes o
sus partes, según lo requiera su estado de conservación y servicio.
f. El abastecimiento de agua potable a través de una red privada de agua.
g. Los demás que apruebe la Junta de Propietarios.
La prestación y/o supervisión de los servicios comunes puede ser encomendada a la
Administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando ésta exista, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 6.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes
Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa a su vez en la
propiedad de las áreas y bienes comunes en función a un porcentaje. Dicho
porcentaje de participación se atribuye en función al área ocupada por cada sección.
Este criterio es el mismo que obra inscrito en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N°
194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentado en el Título
Archivado N° 192473 del 13 de noviembre de 1997, conformado por la Escritura
Pública de fecha 27 de junio de 1994 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr.
Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha 11 de julio de 1997 y
31 de octubre de 1997 otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier
Aspauza Gamarra, Título Archivado al cual se remite el presente Reglamento.
En ese orden de ideas, y aplicando el criterio antes señalado, los porcentajes de
participación por cada sección de propiedad exclusiva sobre las áreas y bienes
comunes, son los siguientes:
DEPARTAMENTOS
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA
TECHADA
AREA
OCUPADA
%
PARTICIPACIÓN
ÁREAS Y BIENES
COMUNES
A-101 1327467 49032294 77.35 M2
77.35 M2
0.915
A-102 1327468 49032295
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-103 1327469 49032296
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-104 1327470 49032297
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-201 1327471 49032298
77.35 M2 77.35 M2
0.915
14
Versión 09-04-2014
A-202 1327472 49032299
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-203 1327473 49032300
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-204 1327474 49032301
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-301 1327475 49032302
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-302 1327476 49032303
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-303 1327477 49032304
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-304 1327478 49032305
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-401 1327479 49032306
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-402 1327480 49032307
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-403 1327481 49032308
77.35 M2 77.35 M2
0.915
A-404 1327482 49032309
77.35 M2 77.35 M2
0.915
B-101 1327483 49032310 83.75 M2
83.75 M2
0.991
B-102 1327484 49032311
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-103 1327485 49032312
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-104 1327486 49032313
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-201 1327487 49032314
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-202 1327488 49032315
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-203 1327489 49032316
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-204 1327490 49032317
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-301 1327491 49032318
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0.991
B-302 1327492 49032319
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0.991
B-303 1327493 49032320
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-304 1327494 49032321
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-401 1327495 49032322
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-402 1327496 49032323
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-403 1327497 49032324
83.75 M2 83.75 M2
0.991
B-404 1327498 49032325
83.75 M2 83.75 M2
0.991
C-101 1327499 49032326 77.35 M2
77.35 M2
0.915
C-102 1327500 49032327
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0.915
C-103 1327501 49032328
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C-104 1327502 49032329
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-201 1327503 49032330
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-202 1327504 49032331
77.35 M2 77.35 M2
0.915
15
Versión 09-04-2014
C-203 1327505 49032332
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-204 1327506 49032333
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-301 1327507 49032334
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-302 1327508 49032335
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-303 1327509 49032336
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-304 1327510 49032337
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-401 1327511 49032338
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-402 1327512 49032339
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-403 1327513 49032340
77.35 M2 77.35 M2
0.915
C-404 1327514 49032341
77.35 M2 77.35 M2
0.915
D-101 1327515 49032342 83.75 M2
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D-102 1327516 49032343
83.75 M2 83.75 M2
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D-103 1327517 49032344
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D-104 1327518 49032345
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0.991
D-201 1327519 49032346
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D-202 1327520 49032347
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-203 1327521 49032348
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D-204 1327522 49032349
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D-301 1327523 49032350
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-302 1327524 49032351
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-303 1327525 49032352
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-304 1327526 49032353
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-401 1327527 49032354
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-402 1327528 49032355
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0.991
D-403 1327529 49032356
83.75 M2 83.75 M2
0.991
D-404 1327530 49032357
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E-101 1327531 49032358 83.75 M2
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E-102 1327532 49032359
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E-103 1327533 49032360
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E-104 1327534 49032361
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E-201 1327535 49032362
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E-202 1327536 49032463
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0.991
E-203 1327537 49032364
83.75 M2 83.75 M2
0.991
16
Versión 09-04-2014
E-204 1327538 49032365
83.75 M2 83.75 M2
0.991
E-301 1327539 49032366
83.75 M2 83.75 M2
0.991
E-302 1327540 49032367
83.75 M2 83.75 M2
0.991
E-303 1327541 49032368
83.75 M2 83.75 M2
0.991
E-304 1327542 49032369
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E-401 1327543 49032370
83.75 M2 83.75 M2
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E-402 1327544 49032371
83.75 M2 83.75 M2
0.991
E-403 1327545 49032372
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0.991
E-404 1327546 49032373
83.75 M2 83.75 M2
0.991
F-101 1327547 49032374 83.75 M2
83.75 M2
0.991
F-102 1327548 49032375
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0.991
F-103 1327549 49032376
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F-104 1327550 49032377
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F-201 1327551 49032378
83.75 M2 83.75 M2
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F-202 1327552 49032379
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F-204 1327554 49032381
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F-301 1327555 49032382
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F-302 1327556 49032383
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F-303 1327557 49032384
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F-401 1327559 49032386
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F-403 1327561 49032388
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0.991
F-404 1327562 49032389
83.75 M2 83.75 M2
0.991
ESTACIONAMIENTOS:
DENOMINACIÓN FICHA
PARTIDA
REGISTRAL
AREA OCUPADA
%
PARTICIPACIÓN
ÁREAS Y BIENES
COMUNES
ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2
0.092
ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395
12.825 M2 0.076
17
Versión 09-04-2014
ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407
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ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410
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ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415
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ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416
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ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419
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ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420
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ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421
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ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425
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ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426
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ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427
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ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428
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ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429
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ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430
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ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433
18
Versión 09-04-2014
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436
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ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437
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ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438
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ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440
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ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443
12.50 M2 0.073
ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444
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13.275 M2 0.082
ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448
13.275 M2 0.082
ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449
13.275 M2 0.082
ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450
13.275 M2 0.082
ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451
13.275 M2 0.082
ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452
13.275 M2 0.082
ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457
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ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467
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ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468
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ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470
12.825 M2 0.076
19
Versión 09-04-2014
ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472
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ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473
12.825 M2 0.076
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ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475
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ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476
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ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479
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ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480
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ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481
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ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484
12.825 M2 0.076
ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485
12.825 M2 0.076
TOTAL DE PARTICIPACIÓN EN ÁREAS Y BIENES COMUNES 100.000
Artículo 7.- Participación en los gastos comunes
Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa en proporción a
su porcentaje de participación en los gastos que demande la atención de los
servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes
comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se precisa
expresamente que, sobre la base del criterio así definido, corresponde a la Junta de
Propietarios la determinación de la cuota para cada propietario del Departamento y
la determinación de la cuota para cada propietario de Estacionamiento que conforma
la UNIDAD INMOBILIARIA.
Únicamente con fines administrativos y de gestión, la Junta de Propietarios podrá
aprobar cuotas o pagos extraordinarios para todos los propietarios de las secciones
de propiedad exclusiva que conformen un determinado block de departamentos de
la UNIDAD INMOBILIARIA, con el fin de atender necesidades específicas de dicho
block y/o con el fin de no perjudicar la normal prestación de los servicios comunes o
el cuidado y ornato de los bienes y zonas comunes de los demás propietarios de la
UNIDAD INMOBILIARIA. Los pagos o cuotas extraordinarias para un Block también
podrán ser aprobados por la Junta de Propietarios, a solicitud de no menos del 20%
de propietarios de secciones de propiedad exclusiva de dicho Block, siempre que se
acredite objetivamente que el destino de dicha cuota no perjudicará los derechos de
los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. En todos los casos,
aprobadas las cuotas o pagos extraordinarios, éstos serán exigibles por la Junta de
Propietarios a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que
conformen dicho Block.
Artículo 8.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación
Los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes fijados en el artículo
6° del presente Reglamento, así como los criterios usados para la participación en
20
Versión 09-04-2014
los gastos y cuotas, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la
Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere
acuerdo de la Junta:
a. De producirse variaciones en el área de las secciones de propiedad exclusiva,
por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su
propietario sin afectar bienes y/o zonas comunes, podrán recomponerse los
porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que
ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el
propietario de la sección afectada.
Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una
obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas
comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a
todos los propietarios en forma proporcional.
b. De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la
recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o
distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en
la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o
independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento
corresponderán al propietario de la sección afectada.
En ambos casos, la modificación de los porcentajes detallada en el presente
Reglamento podrá ser solicitada por el interesado o dispuesta por la Junta
Directiva, en su caso.
CAPITULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 9.- Derechos de los propietarios
Son derechos de los propietarios, los siguientes:
a. Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva.
b. Vender, hipotecar, arrendar, y en general, realizar cualquier acto de
disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario
deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de
cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su
realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la
sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de
propiedad por transferencia del dominio.
c. Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo
por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto
de los propietarios inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho
de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.
d. Formar parte de la Junta de Propietarios, participar en ella con voz y voto,
elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio de estos derechos se suspende
únicamente en los casos de inhabilitación del propietario, conforme al
presente Reglamento.
e. Recurrir ante la Junta de Propietarios o ante la Junta Directiva de ser el caso,
para que actúe en relación con las acciones u omisiones de otros propietarios
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Versión 09-04-2014
o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de
la UNIDAD INMOBILIARIA en general.
f. Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos,
instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no contravengan
las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular,
se establezcan en el presente Reglamento o la Junta de Propietarios; no se
perjudique las condiciones de seguridad, estructura y funcionamiento de la
edificación; y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de
terceros.
En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el
aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD
INMOBILIARIA, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en
el párrafo precedente, es condición necesaria que el propietario obtenga
previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá
proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una
decisión adecuada.
En todos los casos, para la ejecución de las obras, el propietario deberá
contar con las licencias, permisos y/o autorizaciones municipales que
correspondan.
Artículo 10.- Obligaciones de los propietarios
Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:
a. Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente
Reglamento.
b. Cancelar oportunamente, según lo indicado en el Artículo 7 del presente
Reglamento, los pagos y gastos que correspondan a los servicios comunes
tales como electricidad y agua de las áreas y zonas comunes, servicio de
vigilancia y seguridad, servicio de portería, servicios de jardinería, pólizas de
seguro, entre otros, la conservación y mantenimiento de las áreas y los
bienes de dominio común, cancelar puntualmente cualquier cuota o pago
extraordinario aprobado en Junta de Propietarios. Esta obligación se
mantendrá vigente incluso cuando el propietario decida no formar parte de la
Junta de Propietarios, renuncie a ella, no ocupe y/o no use su sección de
propiedad exclusiva. El propietario de las secciones de propiedad exclusiva y
los poseedores de las mismas son solidariamente responsables por el
cumplimiento de estas obligaciones.
En el caso de daños o afectaciones sobre áreas y bienes comunes, el
propietario y/o el poseedor son solidariamente responsables por el pago de
dichos daños o afectaciones, incluso si los mismos hubiesen sido perpetrados
por sus visitantes, pudiendo la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de
ser el caso, adoptar las acciones para el cobro de dichos daños.
c. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las
decisiones que adopte la Junta de Propietarios, o la Junta Directiva cuando
corresponda.
d. No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda lo prescrito en el inciso f.
del Artículo 9 del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación
previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria
según lo previsto por el mismo inciso antes señalado. Estas obras para su
ejecución, deberán además contar previamente con su correspondiente
licencia, permiso o autorización municipal.
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Versión 09-04-2014
e. No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no
perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y
vecinos, ni atentar contra la moral y/o las buenas costumbres.
f. Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y
asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás
secciones de propiedad exclusiva, o a las áreas, zonas o bienes de dominio
común, sea por acción, omisión, dolo, imprudencia y/o negligencia.
g. Hacer constar en el Contrato de Arrendamiento u otro por el que otorgue la
posesión inmediata a terceros de su sección de propiedad exclusiva, los
derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor
inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente
Reglamento. Lo mismo se hará constar al celebrarse cualquier acto jurídico
que implique un acto de disposición de las secciones de propiedad exclusiva,
por cualquier título. El incumplimiento de esta obligación no afectará en
absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma
la propiedad, el uso, el usufructo y/o la posesión inmediata de las secciones
de propiedad exclusiva.
h. No conservar en sus Estacionamientos vehículos en condición o estado de
abandono, sean suyos o de terceros, en aras de conservar el ornato de la
UNIDAD INMOBILIARIA. Para tal efecto, los propietarios de las secciones de
propiedad exclusiva reconocen a la Junta Directiva la facultad de retirar tales
vehículos sin mediar responsabilidad y colocarlos en un depósito, taller
mecánico o playa de estacionamiento que escojan para tal fin, por cuenta y
costo del propietario del Estacionamiento. Se considera que un vehículo se
encuentra en condición o estado de abandono cuando el mismo no haya sido
movilizado fuera del condominio por más de noventa (90) días calendarios
consecutivos. Los propietarios de Estacionamientos, por motivos de viaje,
trabajo o similares, podrán solicitar a la Junta Directiva una extensión del
plazo antes indicado a fin de evitar la declaratoria de abandono de un
vehículo, sustentando objetiva y documentadamente su pedido y garantizando
la no afectación del ornato y limpieza de LA UNIDAD INMOBILIARIA.
i. No afectar la circulación en las áreas y zonas comunes ni afectar el ornato de
LA UNIDAD INMOBILIARIA, en la instalación de servicios de telefonía,
televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y/o de
cualquier otra índole. Respecto de las instalaciones existentes al momento en
que se produzca la inscripción registral del presente Reglamento, los
propietarios y poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que
cuenten con tales servicios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días
calendario computados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que de
manera coordinada con las empresas prestadoras de los mencionados
servicios, se sometan y adecúen a lo establecido en el presente literal. La
Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva se encuentran expresamente
facultadas indistintamente para apoyar las solicitudes de los propietarios de
las secciones de propiedad exclusiva a las empresas prestadoras de servicios
de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y
alcantarillado, y similares. Asimismo, la Junta de Propietarios y/o la Junta
Directiva están facultadas indistintamente para solicitar a las empresas
prestadoras de dichos servicios la remoción, la renovación, la reubicación, la
reinstalación, la sustitución y/o el remplazo por nuevas tecnologías, de postes,
cableados, centrales, cajas, antenas, ductos, tuberías, llaves, válvulas, pozos
a tierra y de cualquier otro bien relacionado con la prestación de tales
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Versión 09-04-2014
servicios. Los gastos que tales gestiones generen serán asumidos
íntegramente por los propietarios y/o poseedores de las secciones de
propiedad exclusiva beneficiarias de los servicios. La Junta de Propietarios
puede ampliar, si lo estima pertinente y por causas objetivas, el plazo de
adecuación a que se refiere el presente literal.
j. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente
Reglamento y demás normas que apruebe la Junta de Propietarios, sin
excepción, aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada o
sin uso, cualquiera que sea el tiempo o la causa de la desocupación o no uso.
Artículo 11.- Prohibiciones
Los propietarios y todas las personas que ocupen o usen secciones de propiedad
exclusiva, están prohibidos de ejecutar cualquier acto que atente contra la
tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o que ponga en peligro la solidez o
seguridad de la UNIDAD INMOBILIARIA, total o parcialmente.
Específicamente, salvo norma o acuerdo expreso y específico en contrario, está
prohibido a todo propietario o poseedor de cualquier sección de propiedad exclusiva,
lo siguiente:
a. Criar o tener mascotas y animales domésticos de cualquier tipo, naturaleza o
especie, sea en los Departamentos, sus aires, o en los Estacionamientos.
Se precisa que sólo están autorizadas las mascotas y animales domésticos
de los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que
hubiesen sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2013. Inclusive, en
estos casos, los dueños o poseedores de las mascotas y animales
domésticos asumirán plena responsabilidad por todos los daños y perjuicios
que aquéllos ocasionen, pudiendo incluso la Junta Directiva tramitar la
denuncia por su incumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente
para su retiro inmediato. La Junta Directiva establecerá las pautas para el
registro y control de las mencionadas mascotas y animales domésticos.
b. Usar, dentro o fuera de las secciones de propiedad exclusiva, cualquier tipo
de aparato, tales como receptores de radio, reproductores de audio o video,
computadoras, televisores, equipos musicales o instrumentos sean
electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido
por las normas vigentes. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de
maquinarias, artefactos o instrumentos de cualquier tipo, clase o naturaleza,
que perturben la tranquilidad de los propietarios. Se exceptúan los
dispositivos de seguridad, siempre que estén debidamente configurados para
su uso adecuado.
c. Realizar juegos, bromas o actos violentos, molestos y/o insalubres a los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, a sus inquilinos o
poseedores autorizados, y/o a cualquier tercero, en las áreas y bienes
comunes.
d. Almacenar o conservar sustancias explosivas, inflamables, tóxicas,
radioactivas, contaminantes, combustibles, toxicológicas, o similares, que
representen un peligro actual o potencial a la seguridad y/o a la tranquilidad
de las personas y de la UNIDAD INMOBILIARIA.
e. Hacer uso privativo de las áreas y bienes comunes, y/o de los servicios
comunes, o hacer un uso indebido de los mismos, incluyendo la obstrucción
de las entradas y salidas de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se exceptúan las
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autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y
bienes comunes de manera temporal, bajo las condiciones que la Junta
Directiva establezca.
f. Instalar, colocar o dejar cualquier objeto (muebles, prendas de vestir, carteles,
letreros, banderas, adornos estacionales o festivos fuera de la estación o
festividad correspondiente, luces, entre otros) en las ventanas, puertas y/o
fachadas de las secciones de propiedad exclusiva; o en las áreas, zonas y/o
bienes comunes, salvo que medie expresa autorización de la Junta Directiva,
bajo los términos, condiciones y contraprestaciones que ésta determine.
g. Arrojar, drenar, canalizar o colocar en general cualquier objeto (tela, arena,
tierra, líquidos, fluidos, gases, productos químicos, fármacos, entre otros) en
las tuberías, ductos o drenajes de las secciones de propiedad exclusiva que,
posteriormente, puedan obstruir, contaminar, dañar y/o afectar de cualquier
manera las tuberías de desagüe, los drenajes, los ductos o cualquier otro bien
o área común de la UNIDAD INMOBILIARIA. El infractor, sea propietario o
poseedor, responderá frente a la Junta Directiva y frente a los propietarios y/o
poseedores de las secciones de propiedad exclusiva por los daños que
ocasione, sin perjuicio de asumir el íntegro de los gastos que irrogue la
reparación, reemplazo, limpieza, liberación y/o desinfección de las tuberías,
ductos y/o drenajes afectados.
h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas comunes.
i. Practicar juegos con pelotas deportivas en la pérgola, los jardines, escaleras y
azoteas y cualquier otra área o bien común de la UNIDAD INMOBILIARIA, o
en los Estacionamientos. Sólo se permitirá el uso de pelotas livianas de
plástico para niños bajo la supervisión de un adulto.
j. Cualquier otra prohibición que establezca la Junta de Propietarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROPIETARIOS HÁBILES
Artículo 12.- Inhabilitación por incumplimiento en el pago de Cuotas
El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de
inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando no
esté al día en el pago de tres (03) cuotas ordinarias mensuales, sean consecutivas o
alternas, o cuando no esté al día en el pago de una o más cuotas extraordinarias,
multas o cualquier pago que acuerde la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de
acuerdo a las facultades que les confiere el presente Reglamento.
Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando
cumpla con el pago íntegro y total de la deuda pendiente, más los intereses y gastos
de cobranza, de ser el caso, que se hubiesen devengado hasta la fecha efectiva de
la cancelación de la deuda.
Artículo 13.- Inhabilitación por Infracciones al Reglamento y demás normas
El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de
inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando
acumule tres (03) infracciones al presente Reglamento y/ o a cualquier norma
aprobada por la Junta de Propietarios, en un período de noventa (90) días; o cinco
(05) infracciones a las mencionadas normas, en un período de seis (06) meses.
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La inhabilitación por infracciones se producirá por un período de seis (06) meses de
manera indefectible, o por el período de un (01) año en caso de reincidencia, y el
propietario de la sección de propiedad exclusiva mantendrá dicha condición de
inhábil, incluso si el infractor hubiese cancelado las multas o cumplido con las demás
sanciones que le hubiesen sido impuestas.
Se exceptúan los casos en los que, por la gravedad de la infracción, la Junta de
Propietarios apruebe imponer de manera inmediata la sanción de inhabilitación por
la sola comisión de tales infracciones graves, y por el plazo que la Junta de
Propietarios apruebe.
Artículo 14.- Efectos de la Inhabilitación
Producida la inhabilitación conforme a los artículos precedentes, el propietario
inhabilitado puede solicitar a la Junta Directiva en primera instancia, y a la Junta de
Propietarios en segunda instancia, que se reconsidere su condición de inhábil, sobre
la base de pruebas objetivas y fehacientes. Mientras se atienda el pedido del
solicitante, no se suspende la condición de inhabilitación. De declararse fundado el
reclamo, los acuerdos y demás actos realizados por la Junta de Propietarios
mientras estuvo vigente la inhabilitación mantendrán su plena validez.
Asimismo, mientras el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantenga la
condición de inhábil, no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin
embargo, conservará su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz
pero sin voto.
CAPITULO V
JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 15.- Constitución de la Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente
Reglamento.
La Junta de Propietarios necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes
quien ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios, y a su vez,
presidirá la Junta Directiva.
Artículo 16.- Atribuciones de la Junta.
Corresponde a la Junta de Propietarios:
a. Decidir sobre la conservación, reparación, mantenimiento y/o administración
de las áreas y bienes de dominio común y los servicios de uso común, y/o
decidir concesionar Ia administración de la UNIDAD INMOBILIARIA a
terceros, sean personas naturales o jurídicas, cuando no lo decida la Junta
Directiva. Ninguna acción que afecte a las áreas y bienes comunes y/o
servicios comunes, o al aspecto exterior de las secciones de propiedad
exclusiva, será efectuada sin previa aprobación de la Junta de Propietarios.
b. Elegir cada dos (02) años, de entre sus integrantes, al Presidente de la Junta
de Propietarios, así como a los demás miembros de la Junta Directiva, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
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c. Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de
parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el
Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor
conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.
d. Aprobar y modificar el presente Reglamento, por mayoría calificada; salvo los
casos de excepción previstos en el Artículo 8º del presente Reglamento.
e. Aprobar la independización, transferencia, gravamen, cesión en uso, o la
celebración de cualquier otro acto jurídico o contrato que constituya acto de
disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes
susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante
acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras
partes (2/3) de los propietarios hábiles de las secciones de propiedad
exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley.
f. Aprobar la instalación y/o la prestación de bienes o servicios comunes en
áreas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA.
g. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, la recaudación de fondos
y el informe anual de gestión de la Junta Directiva, así como la cuenta final del
ejercicio.
h. Delegar funciones y responsabilidades de la Junta de Propietarios a favor del
administrador o de los administradores si fuera el caso, del Presidente de la
Junta de Propietarios, y/o de la Junta Directiva.
i. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otro pago, que
corresponda sufragar a cada propietario o poseedor de las secciones de
propiedad exclusiva.
j. Aprobar las normas complementarias del Régimen de Infracciones y
Sanciones, a propuesta de la Junta Directiva; o modificar el mencionado
Régimen.
k. Resolver en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
l. Identificar y diferenciar los servicios y bienes comunes esenciales, de los
servicios y bienes comunes no esenciales, así como aprobar la inclusión,
instalación y/o contratación de nuevos servicios.
m. Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.
Artículo 17.- Sesiones de la Junta
La Junta de Propietarios se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al año durante el primer trimestre de
cada año. Si durante el primer trimestre se realizaran varias sesiones, la Sesión
Ordinaria será aquella que tenga como Agenda lo establecido en el literal g) del
artículo precedente.
Las Sesiones Extraordinarias son todas aquellas distintas a la Ordinaria, las cuales
pueden ser convocadas cuantas veces sean necesarias, a criterio del Presidente o a
pedido de un número de propietarios hábiles que represente, cuando menos, el
veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes
comunes.
En todos los casos, el Presidente es responsable de efectuar la respectiva
Convocatoria, conforme a lo establecido por el Artículo siguiente.
Artículo 18.- Convocatoria y quórum
La convocatoria a Junta de Propietarios se efectuará con una anticipación no menor
de cinco (05) días calendario, mediante comunicaciones escritas, indicando
expresamente: la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta,
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así como los asuntos a tratar puestos en Agenda. La convocatoria se efectúa
utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha
citación; sin perjuicio de la publicación de la misma en las pizarras o vitrinas
instaladas en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.
La participación en las votaciones en la Junta por cada propietario es en función a su
porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En consecuencia, el
peso total del voto de un propietario hábil es producto de la sumatoria de los
porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes que corresponden a
todas las secciones de propiedad exclusiva de las que éste sea propietario.
Salvo los casos específicos que señale el presente Reglamento, el quórum para la
instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece
con la presencia de propietarios hábiles que representen más del cincuenta por
ciento (50%) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En
segunda convocatoria, la Junta de Propietarios se instalará válidamente con los
propietarios hábiles que asistan.
El quórum se verifica al inicio de la Sesión y se hace constar en el acta
correspondiente.
Tratándose de Sesiones Ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y
segunda convocatorias deben mediar al menos tres (03) días calendario. Para el
caso de las Sesiones Extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser
programadas para el mismo día, en horas distintas.
En ambos casos, las dos convocatorias podrán ser señaladas y comunicadas en el
mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.
Artículo 19.- Representación ante la Junta
Los regímenes de copropiedad, de sociedad conyugal, y de sucesión intestada que
sean propietarios de secciones de propiedad exclusiva serán representados en la
Junta únicamente por una persona natural. A este efecto, se entiende sin admitirse
prueba en contrario, que ejerce la representación cualquier copropietario, miembro
de la sociedad conyugal o miembro de la sucesión intestada que hubiese concurrido
a la Junta. De igual manera, las personas jurídicas que sean propietarias de una o
más secciones de propiedad exclusiva serán representadas por una sola persona
natural.
Asimismo, cualquier propietario podrá hacerse representar mediante Poder Especial,
en el que conste la facultad expresa de participar en la Junta de Propietarios con voz
y voto. En estos casos, quien acuda a la Junta deberá exhibir al Presidente sus
facultades de representación mediante Carta Poder o Escritura Pública según
corresponda, al inicio de la Sesión.
Artículo 20.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos
Constituida válidamente la Junta de Propietarios, las decisiones y acuerdos se
adoptan por mayoría simple de los propietarios presentes, cuyos votos tendrán un
peso en función al porcentaje de participación de en las áreas y bienes comunes. Se
exceptúan los casos en los que el presente Reglamento requiera mayoría calificada,
y en los demás casos especiales dispuestos por el Reglamento y la ley. La mayoría
calificada está constituida por los propietarios que, en conjunto, representen no
menos de las dos terceras partes (2/3) del porcentaje de participación en las áreas y
bienes comunes, de la totalidad de los propietarios hábiles presentes en Junta.
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Versión 09-04-2014
Artículo 21.- Cumplimiento de los acuerdos
Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta
de Propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y
poseedores no propietarios en general, en lo que les corresponda, quedan
sometidos a las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, sin
excepción.
Artículo 22.- Del Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta de Propietarios es elegido entre los propietarios hábiles
que la integran, conforme a lo señalado en el artículo 20° del presente Reglamento.
Ejerce el cargo por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegido únicamente
por un periodo adicional. Puede volver a postular transcurrido al menos un período
de concluido su segundo período, bajo las mismas reglas.
Son funciones del Presidente de la Junta:
a. Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o
cuando lo exija el presente Reglamento.
b. Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad, persona,
organización, entidad, patrimonio autónomo, consorcio o de cualquier índole,
sea de derecho público o privado. Asimismo, representar a la Junta de
Propietarios en proceso judicial o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial,
tribunal arbitral, centro de conciliación, Tribunal Constitucional, o corte
nacional o extranjera, ejerciendo la representación de la Junta de Propietarios
con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74º del
Código Procesal Civil; así como, al amparo del art. 75º del referido Código,
ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer
reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por
iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias,
constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas,
interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor
de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario, conciliar,
allanarse, transigir, desistirse del proceso o de la pretensión y cualquier otra
facultad procesal ante cualquier autoridad pública o privada.
c. Presidir, convocar, dirigir y representar a la Junta Directiva.
d. Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios
de uso común, ejercer, disponer y/o encargar la administración de la UNIDAD
INMOBILIARIA, cuando no lo hubiese dispuesto la Junta de Propietarios.
e. Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta de Propietarios ante
cualquier autoridad administrativa, política, laboral, tributaria, militar o policial,
a efecto de gestionar ante ellos peticiones, trámites, denuncias, reclamos, y
cualquier otra solicitud que sea de interés de la Junta de Propietarios.
f. Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento,
conservación, administración o uso de las áreas, los bienes y/o los servicios
comunes; excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los
mismos, casos en los cuales requiere de expresa autorización de la Junta, por
mayoría calificada.
g. Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la
edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las
autoridades administrativas y/o judiciales en materia laboral; abrir y cerrar
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planillas, celebrar convenios y/o contratos laborales, realizar cualquier otra
gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.
h. Cobrar y/o disponer las acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobranza,
respecto de los aportes, cuotas y/o pagos ordinarios o extraordinarios para
cubrir los gastos comunes y cualquier otro gasto establecido por el presente
Reglamento o por acuerdo de Junta de Propietarios, otorgando los
correspondientes comprobantes de pago.
i. Seguir el proceso de ejecución y/o todo proceso judicial o medida cautelar
pertinente, contra los propietarios deudores de cuotas, sean ordinarias o
extraordinarias; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los gastos de
la misma (comprendiendo costas y costos), así como los intereses moratorios
y/o compensatorios que se generen, los que serán aplicables a partir de la
fecha de vencimiento de la obligación, estableciéndose expresamente que, en
caso de impago, opera la Constitución en Mora Automática sin excepción. Los
intereses moratorios y compensatorios serán calculados aplicándose la Tasa
de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del cobro
efectivo.
j. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, aplicando las sanciones
que correspondan y adoptando las acciones judiciales o extrajudiciales que
correspondan.
k. De manera conjunta con el Tesorero de la Directiva: abrir o cerrar, a nombre
de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a
plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que
correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes
de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que
hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; aceptar,
girar, descontar y endosar toda clase de títulos valores; con la expresa
obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez año o
cuando lo requiera la Junta, bajo responsabilidad.
l. Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por
acuerdo de la Junta de Propietarios.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- Conformación de la Junta Directiva
23.1. La Junta Directiva está conformada por siete (07) miembros de la Junta de
Propietarios:
a) El Presidente de la Junta de Propietarios, quien la integra y preside.
b) Un (01) Vice Presidente.
c) Un (01) Secretario.
d) Un (01) Tesorero.
e) Un (01) Pro-Tesorero.
f) Dos (02) Vocales.
Todos estos cargos serán no remunerados, es decir, son ad-honoren. Sólo
pueden postular a la Junta Directiva los propietarios hábiles al momento de
efectuarse la convocatoria para su elección, según lo establecido por el
Artículo 12 del presente Reglamento.
30
Versión 09-04-2014
Los cargos mencionados, incluyendo el de Presidente, serán elegidos en
bloque y en un único acto, por un período de 02 años, pudiendo ser
reelegidos por un período más, sin perjuicio de lo señalado en el segundo
párrafo del numeral 23.3 del presente Artículo.
Para la elección, los candidatos a dichos cargos deberán presentar sus
postulaciones por listas. La lista ganadora ocupará todos los cargos. La
postulación de una sola lista no invalida el proceso de elección; en ese caso,
la única lista que postule será elegida con los votos que logre obtener. Los
candidatos no pierden su derecho a votar en la elección de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser elegidos por dos (02)
períodos consecutivos, sea en una misma lista o conformando otra lista con
otros candidatos. Se aplican las mismas reglas y restricciones que para la
elección del Presidente.
23.2 Cualquier cargo de la Junta Directiva, inclusive el cargo de Presidente de la
Junta de Propietarios, vaca:
a) Por fallecimiento del titular del cargo.
b) Por renuncia irrevocable.
c) Por enfermedad de cualquier índole, que impida el cabal ejercicio de su
cargo.
d) Por ser condenado judicialmente por la comisión de un delito o falta, sea o
no en perjuicio de LA UNIDAD INMOBILIARIA. La rehabilitación deja sin
efecto este impedimento.
e) Por cualquier incidente o acto que perjudique la buena reputación de LA
UNIDAD INMOBILIARIA, y/o que atente contra la moral, las buenas
costumbres y/o los intereses de LA UNIDAD INMOBILIARIA.
f) Por destitución, en los casos señalados en el presente Reglamento y en
los que establezca la Junta de Propietarios.
g) Por dejar de ser propietario de alguna sección de propiedad exclusiva de
LA UNIDAD INMOBILIARIA.
h) Por inhabilitación sobreviniente a su designación, que se extienda por un
período mayor a tres (03) meses.
i) Por cualquier otra causal expresamente aprobada por la Junta de
Propietarios por mayoría calificada.
Los literales c), d), e), f), g), h), e i) precedentes también constituyen
impedimentos para la postulación y elección a cualquiera de los cargos de la
Junta Directiva, incluyendo el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios.
23.3 La declaratoria de vacancia del cargo de Presidente de la Junta es efectuada
por la Junta de Propietarios. En este caso, el Vice Presidente asume dicho
cargo y sus facultades, hasta la conclusión del período para el que fue electo.
La vacancia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva es declarada por
los demás miembros de la Junta Directiva, quienes elegirán entre ellos a
aquél que asumirá las funciones del cargo vacante hasta la conclusión del
período, salvo disposición contraria del presente Reglamento. Si, existiendo
fehacientemente causal de vacancia de uno o más de sus miembros, la Junta
Directiva no la declarase, la Junta de Propietarios se encuentra habilitada
31
Versión 09-04-2014
para declararla, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a
imponerse a los renuentes.
Cuando se produzca o acumule la vacancia de más de tres (03) miembros de
la Junta Directiva, se convocará a la Junta de Propietarios en el más breve
plazo posible para elegir a una nueva Junta Directiva.
Artículo 24.- Funciones de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las funciones que cumple el Presidente de conformidad con lo
señalado en el artículo 19° del presente Reglamento, la Junta Directiva ejerce las
siguientes funciones, de manera conjunta:
a. Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes,
velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y
poseedores de las secciones exclusivas, fijando pautas y requisitos para su
uso, así como los horarios, de ser el caso. Otorgar autorizaciones para usos
privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las
condiciones y contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios.
b. Seleccionar a las empresas o personas necesarias que serán contratadas por
el Presidente para el mantenimiento, conservación y/o atención de las áreas,
los bienes y servicios comunes; contratar servicios profesionales contables,
legales, tributarios, o de cualquier otra índole, así como supervisar a las
referidas empresas o personas.
c. Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes.
d. Seleccionar al administrador o a los administradores de la UNIDAD
INMOBILIARIA que serán contratados por el Presidente y supervisar su
gestión.
e. Decidir la imposición de sanciones a los propietarios o poseedores que
infrinjan el Reglamento Interno, las normas complementarias y toda norma o
acuerdo aprobados por la Junta de Propietarios y ejecutar las sanciones
impuestas.
f. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas, las
disposiciones del Reglamento Interno, sus normas complementarias y toda
otra norma o acuerdo aprobado por la Junta, que rijan a la UNIDAD
INMOBILIARIA.
g. Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, al menos una vez al año
en Junta Ordinaria, o cuando ésta se lo solicite.
h. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el
Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes.
i. Delegar en la Administración las responsabilidades y funciones que estime
conveniente, si no las ejerciera directamente.
j. Organizar grupos de trabajo y/o designar delegados por Block, con fines
meramente administrativos y de gestión; pudiendo delegarles las facultades
que considere necesarias para tales fines y asumiendo responsabilidad por
tales delegaciones de facultades. Dichos grupos de trabajo y/o delegados de
blocks pueden ser removidos, sustituidos o cancelados en cualquier momento
por la Junta Directiva, de estimarlo conveniente y sin justificación alguna. La
Junta Directiva asume plena responsabilidad por los actos de los grupos de
trabajo y/o delegados de blocks que designe.
k. Proponer a la Junta de Propietarios, y someter a su voto, el monto de la Cuota
Mensual por Mantenimiento así como los Aportes, Cuotas y Pagos
32
Versión 09-04-2014
extraordinarios y cualquier otro pago en general, para todos los propietarios
de secciones de propiedad exclusiva del Condominio y, de ser el caso, las
cuotas extraordinarias para uno o más blocks.
l. Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero.
La Junta Directiva sesiona por convocatoria de su Presidente. El quórum para que
sesione la Directiva es de cuatro (04) de sus miembros. La Junta Directiva adopta
decisiones por mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la Sesión,
debiendo reiniciarse en la fecha y hora que se acuerde, para una nueva votación.
Cuando la Junta Directiva hubiese designado grupos de trabajo y/o delegados por
blocks, la Junta Directiva deberá solicitar la opinión de tales grupos de trabajo o
delegados de blocks designados antes de tomar una decisión, debiendo dejar
constancia de tal circunstancia en la respectiva Acta. Si pese a la solicitud de opinión
a los grupos de trabajo y/o delegados de blocks éstos no cumpliesen con comunicar
su opinión antes o durante la Sesión de la Junta Directiva, ésta decidirá si suspende
la Sesión o si adopta un acuerdo, debiendo dejar constancia, en cualquier supuesto,
de la renuencia o del silencio de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks.
Artículo 25.- Funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva
El Vice Presidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o
vacancia del mismo.
Artículo 26.- Funciones del Secretario de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás
miembros de la Junta Directiva, son funciones del Secretario:
a. Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la Junta
de Propietarios necesariamente, así como de la Junta Directiva cuando este
último sea exigible y sea acordado de manera expresa por la Junta Directiva.
b. Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de la Junta de
Propietarios y de la Junta Directiva, cuando esta última sea exigible.
c. Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de
Propietarios.
d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la Junta
de Propietarios.
e. Preparar y remitir las esquelas o comunicaciones de Convocatoria a las
sesiones de la Junta de Propietarios y a las sesiones de la Junta Directiva y
cualquier otra citación.
f. Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios.
g. Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del
acervo documentario perteneciente a la Junta de Propietarios.
h. Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las
sesiones de la Junta de Propietarios.
Artículo 27.- Funciones del Tesorero de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás
miembros de la Directiva, son funciones del Tesorero:
a. Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta
de Propietarios, para su aprobación.
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Versión 09-04-2014
b. Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo
concepto en la contabilidad de la Junta de Propietarios.
c. Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de Propietarios
fijadas en los Presupuestos aprobados por la Junta, así como todo otro pago
ordenado por la Junta de Propietarios.
d. Presentar informes mensuales a la Junta Directiva dando cuenta del estado
de caja y sobre el movimiento contable de los recursos que por todo concepto
posee la Junta de Propietarios.
e. Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a
consideración de la Directiva para su posterior exposición a la Junta de
Propietarios en sesión ordinaria anual.
f. Actuando conjuntamente con el Presidente, abrir o cerrar cuentas corrientes o
de ahorros bancarios.
g. Conjuntamente con el Presidente, girar cheques contra los saldos acreedores
de cuentas corrientes.
h. Aceptar, girar, descontar y endosar, conjuntamente con el Presidente, toda
clase de títulos valores.
i. Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento
y todas las otras obligaciones que los propietarios del condominio posean en
común.
j. Cuidar que los pagos de los servicios comunes, tributos, pagos de
obligaciones laborales, retenciones, y cualquier otro pago, esté al día.
k. Supervisar toda la actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto
económico.
l. Cualquier otra función que le encomiende o delegue la Junta de Propietarios,
de manera conjunta con el Presidente.
Artículo 28.- Funciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva
El Pro-Tesorero ejerce las funciones del Tesorero en caso de ausencia o vacancia
de éste.
Artículo 29.- Funciones de los Vocales de la Junta Directiva
Los vocales de la Junta Directiva ejercen las funciones que les encomiende la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN
Artículo 30.- Designación
Cuando la Junta Directiva decida contratar a un Administrador de la UNIDAD
INMOBILIARIA, fijará su remuneración o contraprestación y el periodo para el cual
ha de desempeñar el cargo. De no señalarse el período, se entenderá que el
Administrador puede ser removido en cualquier momento, sin expresión de causa,
por la Junta Directiva. Concluido el período de la Junta Directiva, la nueva Junta
Directiva puede ratificar al Administrador o designar a uno nuevo, si lo estima
conveniente.
La remuneración anual acumulada del Administrador no podrá superar el monto
anual presupuestado aprobado por la Junta de Propietarios.
34
Versión 09-04-2014
Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o
jurídica, que no sea propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones
de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de
Administrador.
Artículo 31.- Funciones del Administrador
El Administrador, cuando sea designado por la Junta Directiva, ejercerá las
siguientes funciones:
a. Cuidar y vigilar los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA y ejecutar
los actos de administración, conservación y disposición de los mismos, de
conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento
Interno General.
b. Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva,
supervisar a las empresas o personas necesarias para prestar
adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración,
seguridad, prestación de los bienes, zonas, áreas y servicios comunes de la
UNIDAD INMOBILIARIA.
c. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el Reglamento
General Interno, así como las que establezca la Junta de Propietarios,
debiendo depositar el importe cobrado en las cuentas bancarias
correspondientes a la Junta de Propietarios, informando al Tesorero.
d. Informar a la Junta Directiva acerca de la necesidad y/o conveniencia de
iniciar y ejecutar las acciones legales necesarias para la cobranza de las
cuotas y/o multas impagas, así como cualquier otra obligación de pago a favor
de la Junta de Propietarios, más gastos administrativos, de cobranza,
intereses, entre otros.
e. Cuidar que se realicen oportunamente los pagos a favor de quienes
suministran los servicios comunes en beneficio de la UNIDAD INMOBILIARIA.
f. Llevar directamente o bajo su responsabilidad los libros de propietarios y
poseedores de alguna unidad inmobiliaria y recibir la correspondencia relativa
al Condominio.
g. Llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la UNIDAD
INMOBILIARIA cuando así se lo encomiende la Junta Directiva, en
coordinación permanente con el Tesorero.
h. Proyectar objetivamente el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la
UNIDAD INMOBILIARIA para ser sometido a consideración de la Junta
Directiva.
i. Informar de los asuntos de su competencia y que le sean requeridos por la
Junta de Propietarios y la Junta Directiva.
j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno cuando éste
así lo disponga, o cuando le sean encomendados, así como los acuerdos de
la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva.
k. Verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el
Reglamento Interno o que afecten la tranquilidad o seguridad de los
propietarios y poseedores.
l. Notificar a los propietarios o poseedores de Secciones de Propiedad
Exclusiva, por los medios que señale la Junta Directiva, las sanciones
impuestas por la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva, según
corresponda.
35
Versión 09-04-2014
m. Cobrar los intereses moratorios y compensatorios por la demora en los pagos
de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias a cargo de los propietarios y/o
poseedores, por encargo de la Junta Directiva.
n. Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 32°.- Persona Jurídica en el cargo de Administrador
Cuando se encargue la Administración a una Persona Jurídica, es condición
necesaria para el inicio de su gestión que ésta designe a la persona natural que la
represente en el contrato, la que será solidariamente responsable por el cabal
cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento
Interno
Artículo 33°.- Responsabilidad del Administrador
El Administrador responderá por los perjuicios que ocasione a la UNIDAD
INMOBILIARIA, a los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad
exclusiva o a terceros. Asimismo, asume responsabilidad por:
a. La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordene llevar,
conjuntamente con el Tesorero.
b. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Propietarios
y a la Junta Directiva de la UNIDAD INMOBILIARIA.
c. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la
Administración del Condominio, ya sea en toda la UNIDAD INMOBILIARIA o
en parte de ella.
d. La conservación de los fondos comunes.
Artículo 34°.- Vacancia
En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona
jurídica se deberá solicitar su reemplazo inmediato.
En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona
natural su reemplazo será designado por la Junta Directiva entre uno de sus
miembros.
Artículo 35°.- Transmisión de cuentas del cargo de Administración General
Al cesar en el cargo, la persona natural o jurídica que actuó como Administrador
deberá entregar al nuevo Administrador de ser el caso, o a la Junta Directiva, un
inventario de los fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la UNIDAD
INMOBILIARIA, realizando una completa rendición de cuentas, en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles siguientes al cese de su cargo. A este efecto, el
Administrador saliente y el nuevo Administrador o la Junta Directiva, de ser el caso,
firmarán un Acta, la misma que será puesta a conocimiento de la Junta de
Propietarios.
CAPITULO VIII
USO DE LAS ÁREAS Y ZONAS COMUNES
Artículo 36°.- Aspectos generales
36
Versión 09-04-2014
Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de
manera temporal y con autorización expresa de la Junta Directiva, bajo las
condiciones que defina la Junta de Propietarios.
Sólo podrán solicitar el uso exclusivo de áreas y zonas comunes, los propietarios
hábiles y los poseedores que se encuentren al día en todos sus pagos.
Es responsabilidad de los padres velar por el cuidado de sus hijos en las diferentes
áreas y zonas comunes del condominio y que asuman los daños y perjuicios que
ocasionen en dichas zonas.
La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso.
Artículo 37°.- Sobre el uso de la Piscina
La piscina de la UNIDAD INMOBILIARIA sólo podrá ser utilizada por los propietarios
hábiles y/o por poseedores que se encuentren al día en sus pagos, en los horarios
aprobados por la Junta Directiva o la Administración, de ser el caso.
Cada propietario tendrá derecho a un máximo de cuatro (04) personas invitadas, las
que podrán utilizar la piscina previa aprobación de la Junta Directiva o de la
Administración, cuando ésta exista. El propietario y/o el poseedor serán
responsables por los daños y perjuicios que sus invitados ocasionen a la piscina o a
los demás usuarios de la misma.
Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o de alimentos en la piscina y
sus alrededores.
Es responsabilidad de los padres o apoderado velar por el cuidado de sus hijos
dentro de la piscina.
La Junta Directiva puede establecer otras disposiciones complementarias para su
uso.
Artículo 38°.- Sobre el uso de la Pérgola, Jardines, y áreas de libre tránsito
peatonal.
Los propietarios y/o poseedores podrán usar la pérgola y los jardines de la UNIDAD
INMOBILIARIA con fines de descanso y libre tránsito peatonal.
El uso de la pérgola, los jardines y áreas de libre tránsito peatonal por los
propietarios y/o poseedores no puede afectar la tranquilidad de los vecinos.
En consecuencia, está prohibido que:
a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento transiten o
permanezcan en la pérgola, jardines y áreas de libre tránsito peatonal.
b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes consuman bebidas
alcohólicas o alimentos en la pérgola y/o jardines y áreas de libre tránsito
peatonal.
c. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas
deportivas, paletas, raquetas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres
tránsito peatonal. Sólo se permitirá el uso de pelotas livianas de plástico para
niños bajo la supervisión de un adulto.
37
Versión 09-04-2014
d. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes dejen objetos personales,
bicicletas, patines y similares en los jardines, en la pérgola y áreas de libre
tránsito peatonal.
La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias para el uso
de las áreas antes mencionadas.
Artículo 39°.- Sobre el Tránsito y los Estacionamientos
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, los
propietarios, poseedores y/o sus visitantes no pueden detener o estacionar
vehículos motorizados o no, de cualquier índole, en las zonas de libre tránsito y de
seguridad que afecte el ingreso o la salida vehicular a uno o más Estacionamientos.
Sin desconocer la naturaleza de Secciones de Propiedad Exclusiva de los
Estacionamientos, los propietarios y/o poseedores de los mismos se obligan a
detener o estacionar en ellos únicamente automóviles, camionetas, bicicletas,
motocicletas y similares. En consecuencia, los propietarios y poseedores de
Estacionamientos se obligan:
a. A no instalar a las mascotas autorizadas por el presente Reglamento en los
Estacionamientos.
b. A no jugar con pelotas, paletas y raquetas, patines, triciclos, bicicletas o
similares en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el
cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes.
c. A no consumir bebidas alcohólicas en los Estacionamientos, asumiendo
responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus
visitantes.
d. A no dejar sus objetos personales en los Estacionamientos, asumiendo
responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus
visitantes.
e. A no utilizar los Estacionamientos como depósito, almacén, basurero o acopio
de maleza o de desmonte por obras del propietario.
Los propietarios o poseedores de Estacionamientos podrán instalar un implemento
especial para el parqueo de bicicletas. Dicho implemento será predefinido y
aprobado de manera estandarizada para todos los propietarios y poseedores de
Estacionamientos por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener un
ordenamiento visual de las cocheras.
La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias.
Artículo 40.- Sobre el uso de las Azoteas
En salvaguarda del ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA, los propietarios y/o los
poseedores de secciones de propiedad exclusiva se obligan a usar únicamente
como tendal de ropa aquellas zonas de las azoteas asignadas a cada
Departamento.
En consecuencia, ya sea que las azoteas formen parte de las zonas comunes de la
UNIDAD INMOBILIARIA o formen parte de secciones de propiedad exclusiva, los
propietarios y/o poseedores se obligan a:
38
Versión 09-04-2014
a. No hacer ingresar ni instalar a las mascotas autorizadas en el presente
Reglamento en dichas azoteas.
b. No consumir bebidas alcohólicas ni alimentos en dichas azoteas.
c. No utilizar dichas azoteas como depósito, ni colocar en ellas cajas o bienes
antiguos o en desuso.
d. No construir, ni cerrar con ningún tipo de material el espacio destinado o que
le corresponda como tendal, ni destinarlos al uso de almacén, basureros,
acopio de desmonte, o similares.
La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias correspondientes.
Artículo 41.- Sobre las Escaleras y los Descansos
Se encuentra prohibido que:
a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento permanezcan en las
escaleras y descansos de la UNIDAD INMOBILIARIA.
b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes dejen sus objetos
personales (bicicletas, scooter, etc.) en las escaleras y descansos.
La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso.
CAPITULO IX
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 42.- Aspectos Generales
El régimen de infracciones y sanciones, el cual está conformado por el presente
Capítulo y las normas complementarias que apruebe la Junta de Propietarios, se
sustenta en los principios de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de
las obligaciones.
La Junta Directiva y la Administración, de existir ésta, se encuentran premunidos de
todos los mecanismos y facultades para hacer cumplir el presente Reglamento y
cualquier otra norma que apruebe la Junta de Propietarios en aras de la buena
convivencia entre todos los residentes, sean propietarios o poseedores de secciones
de propiedad exclusiva.
Artículo 43.- Incidente
Un incidente es aquel hecho provocado por uno o por varios propietarios,
poseedores y/o sus visitantes dentro de la UNIDAD INMOBILIARIA, que afecta la
tranquilidad y la convivencia pacífica de los propietarios y poseedores de las demás
secciones de propiedad exclusiva, o afecte bienes, zonas y áreas comunes, o el
ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Frente a la Junta Directiva, la Administración y
la Junta de Propietarios, toda responsabilidad civil, penal y /o administrativa
corresponde al propietario de la sección de propiedad exclusiva, solidariamente con
el poseedor de la misma, de ser el caso.
Artículo 44.- Trámite de los Incidentes
Rgto versión 09 abril2014
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Rgto versión 09 abril2014

  • 1. 1 Versión 09-04-2014 REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO SITO EN AV. CIRCUNVALACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS Nº 292, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todos los propietarios o poseedores, actuales y futuros, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, sin excepción alguna, quedan sometidas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a todas las demás normas y decisiones que sean aprobadas por la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA, contenidas en la Partida N° 44623390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, son las siguientes: a) Ubicación: - Departamento: Lima - Provincia: Lima - Distrito: Santiago de Surco - Dirección: Av. Circunvalación Club Golf los Incas Nº 292. b) Descripción y uso: La UNIDAD INMOBILIARIA es un Condominio Multifamiliar de uso residencial, que consta de noventa y seis (96) Departamentos distribuidos en seis (06) Blocks de Departamentos; y noventa y seis (96) Estacionamientos. La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada exclusivamente a uso residencial. En consecuencia, los Departamentos serán utilizados únicamente con fines de vivienda, en tanto que los Estacionamientos serán destinados únicamente al parqueo de automóviles y similares. Está prohibido que los departamentos sean utilizados con fines comerciales, industriales, oficinas, depósitos, o de cualquier otra índole; en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial. El presente Reglamento regula las demás restricciones y limitaciones. Artículo 3.- Secciones de Propiedad Exclusiva Las Secciones de Propiedad Exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, se encuentran debidamente independizadas e inscritas registralmente, de conformidad con los planos correspondientes que obran en los Títulos Archivados respectivos ante los Registros Públicos.
  • 2. 2 Versión 09-04-2014 En ese orden de ideas, de conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones y ampliaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, las Secciones de Propiedad Exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son: DEPARTAMENTOS UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA TECHADA AREA OCUPADA USO BLOCK A: A-101 1327467 49032294 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-102 1327468 49032295 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-103 1327469 49032296 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-104 1327470 49032297 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-201 1327471 49032298 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-202 1327472 49032299 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-203 1327473 49032300 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-204 1327474 49032301 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-301 1327475 49032302 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-302 1327476 49032303 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-303 1327477 49032304 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-304 1327478 49032305 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-401 1327479 49032306 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-402 1327480 49032307 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-403 1327481 49032308 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN A-404 1327482 49032309 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN BLOCK B: B-101 1327483 49032310 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-102 1327484 49032311 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-103 1327485 49032312 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-104 1327486 49032313 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-201 1327487 49032314 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-202 1327488 49032315 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-203 1327489 49032316 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
  • 3. 3 Versión 09-04-2014 B-204 1327490 49032317 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-301 1327491 49032318 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-302 1327492 49032319 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-303 1327493 49032320 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-304 1327494 49032321 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-401 1327495 49032322 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-402 1327496 49032323 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-403 1327497 49032324 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN B-404 1327498 49032325 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN BLOCK C: C-101 1327499 49032326 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-102 1327500 49032327 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-103 1327501 49032328 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-104 1327502 49032329 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-201 1327503 49032330 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-202 1327504 49032331 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-203 1327505 49032332 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-204 1327506 49032333 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-301 1327507 49032334 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-302 1327508 49032335 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-303 1327509 49032336 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-304 1327510 49032337 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-401 1327511 49032338 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-402 1327512 49032339 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-403 1327513 49032340 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN C-404 1327514 49032341 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN BLOCK D: D-101 1327515 49032342 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-102 1327516 49032343 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-103 1327517 49032344 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-104 1327518 49032345 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
  • 4. 4 Versión 09-04-2014 D-201 1327519 49032346 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-202 1327520 49032347 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-203 1327521 49032348 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-204 1327522 49032349 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-301 1327523 49032350 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-302 1327524 49032351 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-303 1327525 49032352 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-304 1327526 49032353 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-401 1327527 49032354 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-402 1327528 49032355 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-403 1327529 49032356 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN D-404 1327530 49032357 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN BLOCK E: E-101 1327531 49032358 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-102 1327532 49032359 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-103 1327533 49032360 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-104 1327534 49032361 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-201 1327535 49032362 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-202 1327536 49032463 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-203 1327537 49032364 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-204 1327538 49032365 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-301 1327539 49032366 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-302 1327540 49032367 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-303 1327541 49032368 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-304 1327542 49032369 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-401 1327543 49032370 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-402 1327544 49032371 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-403 1327545 49032372 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN E-404 1327546 49032373 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN BLOCK F: F-101 1327547 49032374 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN
  • 5. 5 Versión 09-04-2014 F-102 1327548 49032375 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-103 1327549 49032376 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-104 1327550 49032377 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-201 1327551 49032378 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-202 1327552 49032379 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-203 1327553 49032380 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-204 1327554 49032381 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-301 1327555 49032382 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-302 1327556 49032383 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-303 1327557 49032384 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-304 1327558 49032385 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-401 1327559 49032386 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-402 1327560 49032387 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-403 1327561 49032388 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN F-404 1327562 49032389 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN ESTACIONAMIENTOS: UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA USO ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR
  • 6. 6 Versión 09-04-2014 ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR
  • 7. 7 Versión 09-04-2014 ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436 12.74 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437 12.56 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438 12.94 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443 12.50 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452 13.275 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR
  • 8. 8 Versión 09-04-2014 ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485 12.825 M2 PARQUEO VEHICULAR Artículo 4.- Áreas y Bienes de Propiedad Común De conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones, ampliaciones y modificaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y tal como consta en el Título Archivado N° 192473 del 13 de noviembre de 1997, conformado por la Escritura Pública de fecha 27 de junio de 1994 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha 11 de julio de 1997 y 31 de octubre de 1997 otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, las Áreas y Bienes de Propiedad Común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA, son los siguientes:
  • 9. 9 Versión 09-04-2014 SOTANO: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ÁREA COMÚN DE RELLENO 7,572.84 m2 CONSTITUIDA POR EL SUB-SUELO DEL INMUEBLE MATRIZ Y SOBRE EL CUAL SE HA CONSTRUIDO EL CONJUNTO INMOBILIARIO / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 1 52.81 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, CORREDOR, BAÑO Y VESTUARIO DAMAS, BAÑO Y VESTUARIO CABALLEROS Y SALA Y MÁQUINAS DE PISCINA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN "A" 10.88 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN "B" 10.88 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN "C" 10.88 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN "D" 10.88 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN "E" 10.88 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN "F" 10.88 m2 ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES PRIMER PISO: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONA COMÚN Nº 2 1,051.15 m2 PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTO Y LA CASETA DE VIGILANCIA/ INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 3 27.70 m2 PEQUEÑO JARDIN / INTRANSFERIBLE ZONA COMÚN Nº 4 270.75 m2 UN JARDÍN / INTRANSFERIBLE / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 5 802.75 m2 UN JARDÍN Y VERDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 6 275.60 m2 JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 7 493.61 m2 JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 8 413.855 m2 PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTOS, JARDÍN, VEREDA DE ACCESO A BLOQUES / INTRANSFERIBLES ZONA COMÚN Nº 9 873.60 m2 VEREDAS DE ACCESO A BLOQUES, ESCALERA DE ACCESO A SOTANO, PISCINA, TERRAZA CUBIERTA, TERRAZA, TERRAZA DESCUBIERTA, PISCINA PARA MENORES, PISCINA PARA MAYORES Y JARDÍN / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 1 3,048.31 m2 ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 2 827.77 m2 ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 3 275.60 m2 ESTOS AIRES GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES AIRES COMUNES Nº 4 524.11 m2 SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES
  • 10. 10 Versión 09-04-2014 AIRES COMUNES Nº 5 873.60 m2 ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN 50.48 m2 POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK A: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 19.89 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 18.51 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204, Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 18.51 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 19.89 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES EN AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK B: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103., 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 18.00 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 18.51 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404, Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK C:
  • 11. 11 Versión 09-04-2014 ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 19.89 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.89 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 10.31 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 19.89 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 CON UN ÁREA OCUPADA 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK D: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.00 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 19.00 m2 CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA; HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK E: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES
  • 12. 12 Versión 09-04-2014 ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.00 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 19.00 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DE AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BLOCK F: ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO 0.20 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO 19.00 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO 19.00 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO 20.38 m2 CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES AZOTEA: TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4 0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE BIENES COMUNES CONDICIÓN TERRENO (7,690.93 m2) INTRANSFERIBLE PAREDES MEDIANERAS, CIMIENTOS, MUROS EXTERIORES, TECHEDUMBRE, OBRA GRUESA. INTRANSFERIBLES POZOS DE LUZ. INTRANSFERIBLES EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LA CISTERNA, INSTALACIONES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TUBERÍAS Y CONEXIONES ELÉCTRICAS DE MONTANTES, TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE DE MONTANTES, REDES DE INSTALACIONES EN GENERAL. INTRANSFERIBLES INGRESO COMÚN, PASADIZO O INGRESO A LOS DIFERENTES BLOQUES, ESCALERA, HALL COMUNES DE LOS BLOQUES. INTRANSFERIBLES TANQUES ELEVADOS, DUCTOS DE VENTILACIÓN. INTRANSFERIBLES
  • 13. 13 Versión 09-04-2014 CASETA DE VIGILANCIA, PISTAS DE ACCESO A LOS DIFERENTES ESTACIONAMIENTOS, JARDINES COMUNES, VEREDAS DE ACCESO OA LOS DIFERENTES BLOQUES. INTRANSFERIBLES SÓTANOS, PISCINAS, Y TODO BIEN DE USO COMÚN QUE SIRVA A TODA LA EDIFICACIÓN. INTRANSFERIBLES Artículo 5.- Servicios Comunes Son servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA: a. La guardianía o vigilancia. b. La limpieza, conservación y mantenimiento en buen estado de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes (pérgola, piscina y servicios higiénicos). c. La jardinería y jardineras en general. d. El acopio y eliminación de la basura. e. Seguro por siniestros ocurridos en áreas comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes o sus partes, según lo requiera su estado de conservación y servicio. f. El abastecimiento de agua potable a través de una red privada de agua. g. Los demás que apruebe la Junta de Propietarios. La prestación y/o supervisión de los servicios comunes puede ser encomendada a la Administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando ésta exista, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 6.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa a su vez en la propiedad de las áreas y bienes comunes en función a un porcentaje. Dicho porcentaje de participación se atribuye en función al área ocupada por cada sección. Este criterio es el mismo que obra inscrito en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentado en el Título Archivado N° 192473 del 13 de noviembre de 1997, conformado por la Escritura Pública de fecha 27 de junio de 1994 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha 11 de julio de 1997 y 31 de octubre de 1997 otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, Título Archivado al cual se remite el presente Reglamento. En ese orden de ideas, y aplicando el criterio antes señalado, los porcentajes de participación por cada sección de propiedad exclusiva sobre las áreas y bienes comunes, son los siguientes: DEPARTAMENTOS DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA TECHADA AREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES A-101 1327467 49032294 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-102 1327468 49032295 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-103 1327469 49032296 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-104 1327470 49032297 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-201 1327471 49032298 77.35 M2 77.35 M2 0.915
  • 14. 14 Versión 09-04-2014 A-202 1327472 49032299 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-203 1327473 49032300 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-204 1327474 49032301 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-301 1327475 49032302 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-302 1327476 49032303 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-303 1327477 49032304 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-304 1327478 49032305 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-401 1327479 49032306 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-402 1327480 49032307 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-403 1327481 49032308 77.35 M2 77.35 M2 0.915 A-404 1327482 49032309 77.35 M2 77.35 M2 0.915 B-101 1327483 49032310 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-102 1327484 49032311 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-103 1327485 49032312 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-104 1327486 49032313 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-201 1327487 49032314 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-202 1327488 49032315 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-203 1327489 49032316 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-204 1327490 49032317 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-301 1327491 49032318 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-302 1327492 49032319 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-303 1327493 49032320 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-304 1327494 49032321 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-401 1327495 49032322 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-402 1327496 49032323 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-403 1327497 49032324 83.75 M2 83.75 M2 0.991 B-404 1327498 49032325 83.75 M2 83.75 M2 0.991 C-101 1327499 49032326 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-102 1327500 49032327 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-103 1327501 49032328 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-104 1327502 49032329 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-201 1327503 49032330 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-202 1327504 49032331 77.35 M2 77.35 M2 0.915
  • 15. 15 Versión 09-04-2014 C-203 1327505 49032332 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-204 1327506 49032333 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-301 1327507 49032334 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-302 1327508 49032335 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-303 1327509 49032336 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-304 1327510 49032337 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-401 1327511 49032338 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-402 1327512 49032339 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-403 1327513 49032340 77.35 M2 77.35 M2 0.915 C-404 1327514 49032341 77.35 M2 77.35 M2 0.915 D-101 1327515 49032342 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-102 1327516 49032343 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-103 1327517 49032344 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-104 1327518 49032345 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-201 1327519 49032346 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-202 1327520 49032347 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-203 1327521 49032348 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-204 1327522 49032349 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-301 1327523 49032350 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-302 1327524 49032351 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-303 1327525 49032352 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-304 1327526 49032353 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-401 1327527 49032354 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-402 1327528 49032355 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-403 1327529 49032356 83.75 M2 83.75 M2 0.991 D-404 1327530 49032357 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-101 1327531 49032358 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-102 1327532 49032359 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-103 1327533 49032360 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-104 1327534 49032361 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-201 1327535 49032362 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-202 1327536 49032463 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-203 1327537 49032364 83.75 M2 83.75 M2 0.991
  • 16. 16 Versión 09-04-2014 E-204 1327538 49032365 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-301 1327539 49032366 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-302 1327540 49032367 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-303 1327541 49032368 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-304 1327542 49032369 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-401 1327543 49032370 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-402 1327544 49032371 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-403 1327545 49032372 83.75 M2 83.75 M2 0.991 E-404 1327546 49032373 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-101 1327547 49032374 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-102 1327548 49032375 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-103 1327549 49032376 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-104 1327550 49032377 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-201 1327551 49032378 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-202 1327552 49032379 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-203 1327553 49032380 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-204 1327554 49032381 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-301 1327555 49032382 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-302 1327556 49032383 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-303 1327557 49032384 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-304 1327558 49032385 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-401 1327559 49032386 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-402 1327560 49032387 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-403 1327561 49032388 83.75 M2 83.75 M2 0.991 F-404 1327562 49032389 83.75 M2 83.75 M2 0.991 ESTACIONAMIENTOS: DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA REGISTRAL AREA OCUPADA % PARTICIPACIÓN ÁREAS Y BIENES COMUNES ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2 0.092 ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395 12.825 M2 0.076
  • 17. 17 Versión 09-04-2014 ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433
  • 18. 18 Versión 09-04-2014 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436 12.74 M2 0.075 ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437 12.56 M2 0.074 ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438 12.94 M2 0.078 ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443 12.50 M2 0.073 ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452 13.275 M2 0.082 ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470 12.825 M2 0.076
  • 19. 19 Versión 09-04-2014 ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484 12.825 M2 0.076 ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485 12.825 M2 0.076 TOTAL DE PARTICIPACIÓN EN ÁREAS Y BIENES COMUNES 100.000 Artículo 7.- Participación en los gastos comunes Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa en proporción a su porcentaje de participación en los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se precisa expresamente que, sobre la base del criterio así definido, corresponde a la Junta de Propietarios la determinación de la cuota para cada propietario del Departamento y la determinación de la cuota para cada propietario de Estacionamiento que conforma la UNIDAD INMOBILIARIA. Únicamente con fines administrativos y de gestión, la Junta de Propietarios podrá aprobar cuotas o pagos extraordinarios para todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen un determinado block de departamentos de la UNIDAD INMOBILIARIA, con el fin de atender necesidades específicas de dicho block y/o con el fin de no perjudicar la normal prestación de los servicios comunes o el cuidado y ornato de los bienes y zonas comunes de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. Los pagos o cuotas extraordinarias para un Block también podrán ser aprobados por la Junta de Propietarios, a solicitud de no menos del 20% de propietarios de secciones de propiedad exclusiva de dicho Block, siempre que se acredite objetivamente que el destino de dicha cuota no perjudicará los derechos de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. En todos los casos, aprobadas las cuotas o pagos extraordinarios, éstos serán exigibles por la Junta de Propietarios a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen dicho Block. Artículo 8.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación Los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes fijados en el artículo 6° del presente Reglamento, así como los criterios usados para la participación en
  • 20. 20 Versión 09-04-2014 los gastos y cuotas, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere acuerdo de la Junta: a. De producirse variaciones en el área de las secciones de propiedad exclusiva, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario sin afectar bienes y/o zonas comunes, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional. b. De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada. En ambos casos, la modificación de los porcentajes detallada en el presente Reglamento podrá ser solicitada por el interesado o dispuesta por la Junta Directiva, en su caso. CAPITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo 9.- Derechos de los propietarios Son derechos de los propietarios, los siguientes: a. Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva. b. Vender, hipotecar, arrendar, y en general, realizar cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio. c. Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. d. Formar parte de la Junta de Propietarios, participar en ella con voz y voto, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio de estos derechos se suspende únicamente en los casos de inhabilitación del propietario, conforme al presente Reglamento. e. Recurrir ante la Junta de Propietarios o ante la Junta Directiva de ser el caso, para que actúe en relación con las acciones u omisiones de otros propietarios
  • 21. 21 Versión 09-04-2014 o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general. f. Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento o la Junta de Propietarios; no se perjudique las condiciones de seguridad, estructura y funcionamiento de la edificación; y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, es condición necesaria que el propietario obtenga previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. En todos los casos, para la ejecución de las obras, el propietario deberá contar con las licencias, permisos y/o autorizaciones municipales que correspondan. Artículo 10.- Obligaciones de los propietarios Son obligaciones de los propietarios, las siguientes: a. Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente Reglamento. b. Cancelar oportunamente, según lo indicado en el Artículo 7 del presente Reglamento, los pagos y gastos que correspondan a los servicios comunes tales como electricidad y agua de las áreas y zonas comunes, servicio de vigilancia y seguridad, servicio de portería, servicios de jardinería, pólizas de seguro, entre otros, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, cancelar puntualmente cualquier cuota o pago extraordinario aprobado en Junta de Propietarios. Esta obligación se mantendrá vigente incluso cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, renuncie a ella, no ocupe y/o no use su sección de propiedad exclusiva. El propietario de las secciones de propiedad exclusiva y los poseedores de las mismas son solidariamente responsables por el cumplimiento de estas obligaciones. En el caso de daños o afectaciones sobre áreas y bienes comunes, el propietario y/o el poseedor son solidariamente responsables por el pago de dichos daños o afectaciones, incluso si los mismos hubiesen sido perpetrados por sus visitantes, pudiendo la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de ser el caso, adoptar las acciones para el cobro de dichos daños. c. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las decisiones que adopte la Junta de Propietarios, o la Junta Directiva cuando corresponda. d. No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda lo prescrito en el inciso f. del Artículo 9 del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado. Estas obras para su ejecución, deberán además contar previamente con su correspondiente licencia, permiso o autorización municipal.
  • 22. 22 Versión 09-04-2014 e. No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y/o las buenas costumbres. f. Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones de propiedad exclusiva, o a las áreas, zonas o bienes de dominio común, sea por acción, omisión, dolo, imprudencia y/o negligencia. g. Hacer constar en el Contrato de Arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros de su sección de propiedad exclusiva, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente Reglamento. Lo mismo se hará constar al celebrarse cualquier acto jurídico que implique un acto de disposición de las secciones de propiedad exclusiva, por cualquier título. El incumplimiento de esta obligación no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la propiedad, el uso, el usufructo y/o la posesión inmediata de las secciones de propiedad exclusiva. h. No conservar en sus Estacionamientos vehículos en condición o estado de abandono, sean suyos o de terceros, en aras de conservar el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Para tal efecto, los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva reconocen a la Junta Directiva la facultad de retirar tales vehículos sin mediar responsabilidad y colocarlos en un depósito, taller mecánico o playa de estacionamiento que escojan para tal fin, por cuenta y costo del propietario del Estacionamiento. Se considera que un vehículo se encuentra en condición o estado de abandono cuando el mismo no haya sido movilizado fuera del condominio por más de noventa (90) días calendarios consecutivos. Los propietarios de Estacionamientos, por motivos de viaje, trabajo o similares, podrán solicitar a la Junta Directiva una extensión del plazo antes indicado a fin de evitar la declaratoria de abandono de un vehículo, sustentando objetiva y documentadamente su pedido y garantizando la no afectación del ornato y limpieza de LA UNIDAD INMOBILIARIA. i. No afectar la circulación en las áreas y zonas comunes ni afectar el ornato de LA UNIDAD INMOBILIARIA, en la instalación de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y/o de cualquier otra índole. Respecto de las instalaciones existentes al momento en que se produzca la inscripción registral del presente Reglamento, los propietarios y poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que cuenten con tales servicios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario computados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que de manera coordinada con las empresas prestadoras de los mencionados servicios, se sometan y adecúen a lo establecido en el presente literal. La Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva se encuentran expresamente facultadas indistintamente para apoyar las solicitudes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva a las empresas prestadoras de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y similares. Asimismo, la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva están facultadas indistintamente para solicitar a las empresas prestadoras de dichos servicios la remoción, la renovación, la reubicación, la reinstalación, la sustitución y/o el remplazo por nuevas tecnologías, de postes, cableados, centrales, cajas, antenas, ductos, tuberías, llaves, válvulas, pozos a tierra y de cualquier otro bien relacionado con la prestación de tales
  • 23. 23 Versión 09-04-2014 servicios. Los gastos que tales gestiones generen serán asumidos íntegramente por los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva beneficiarias de los servicios. La Junta de Propietarios puede ampliar, si lo estima pertinente y por causas objetivas, el plazo de adecuación a que se refiere el presente literal. j. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas que apruebe la Junta de Propietarios, sin excepción, aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada o sin uso, cualquiera que sea el tiempo o la causa de la desocupación o no uso. Artículo 11.- Prohibiciones Los propietarios y todas las personas que ocupen o usen secciones de propiedad exclusiva, están prohibidos de ejecutar cualquier acto que atente contra la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o que ponga en peligro la solidez o seguridad de la UNIDAD INMOBILIARIA, total o parcialmente. Específicamente, salvo norma o acuerdo expreso y específico en contrario, está prohibido a todo propietario o poseedor de cualquier sección de propiedad exclusiva, lo siguiente: a. Criar o tener mascotas y animales domésticos de cualquier tipo, naturaleza o especie, sea en los Departamentos, sus aires, o en los Estacionamientos. Se precisa que sólo están autorizadas las mascotas y animales domésticos de los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que hubiesen sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2013. Inclusive, en estos casos, los dueños o poseedores de las mascotas y animales domésticos asumirán plena responsabilidad por todos los daños y perjuicios que aquéllos ocasionen, pudiendo incluso la Junta Directiva tramitar la denuncia por su incumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente para su retiro inmediato. La Junta Directiva establecerá las pautas para el registro y control de las mencionadas mascotas y animales domésticos. b. Usar, dentro o fuera de las secciones de propiedad exclusiva, cualquier tipo de aparato, tales como receptores de radio, reproductores de audio o video, computadoras, televisores, equipos musicales o instrumentos sean electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido por las normas vigentes. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de maquinarias, artefactos o instrumentos de cualquier tipo, clase o naturaleza, que perturben la tranquilidad de los propietarios. Se exceptúan los dispositivos de seguridad, siempre que estén debidamente configurados para su uso adecuado. c. Realizar juegos, bromas o actos violentos, molestos y/o insalubres a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, a sus inquilinos o poseedores autorizados, y/o a cualquier tercero, en las áreas y bienes comunes. d. Almacenar o conservar sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas, contaminantes, combustibles, toxicológicas, o similares, que representen un peligro actual o potencial a la seguridad y/o a la tranquilidad de las personas y de la UNIDAD INMOBILIARIA. e. Hacer uso privativo de las áreas y bienes comunes, y/o de los servicios comunes, o hacer un uso indebido de los mismos, incluyendo la obstrucción de las entradas y salidas de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se exceptúan las
  • 24. 24 Versión 09-04-2014 autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, bajo las condiciones que la Junta Directiva establezca. f. Instalar, colocar o dejar cualquier objeto (muebles, prendas de vestir, carteles, letreros, banderas, adornos estacionales o festivos fuera de la estación o festividad correspondiente, luces, entre otros) en las ventanas, puertas y/o fachadas de las secciones de propiedad exclusiva; o en las áreas, zonas y/o bienes comunes, salvo que medie expresa autorización de la Junta Directiva, bajo los términos, condiciones y contraprestaciones que ésta determine. g. Arrojar, drenar, canalizar o colocar en general cualquier objeto (tela, arena, tierra, líquidos, fluidos, gases, productos químicos, fármacos, entre otros) en las tuberías, ductos o drenajes de las secciones de propiedad exclusiva que, posteriormente, puedan obstruir, contaminar, dañar y/o afectar de cualquier manera las tuberías de desagüe, los drenajes, los ductos o cualquier otro bien o área común de la UNIDAD INMOBILIARIA. El infractor, sea propietario o poseedor, responderá frente a la Junta Directiva y frente a los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva por los daños que ocasione, sin perjuicio de asumir el íntegro de los gastos que irrogue la reparación, reemplazo, limpieza, liberación y/o desinfección de las tuberías, ductos y/o drenajes afectados. h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas comunes. i. Practicar juegos con pelotas deportivas en la pérgola, los jardines, escaleras y azoteas y cualquier otra área o bien común de la UNIDAD INMOBILIARIA, o en los Estacionamientos. Sólo se permitirá el uso de pelotas livianas de plástico para niños bajo la supervisión de un adulto. j. Cualquier otra prohibición que establezca la Junta de Propietarios. CAPÍTULO IV DE LOS PROPIETARIOS HÁBILES Artículo 12.- Inhabilitación por incumplimiento en el pago de Cuotas El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando no esté al día en el pago de tres (03) cuotas ordinarias mensuales, sean consecutivas o alternas, o cuando no esté al día en el pago de una o más cuotas extraordinarias, multas o cualquier pago que acuerde la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de acuerdo a las facultades que les confiere el presente Reglamento. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago íntegro y total de la deuda pendiente, más los intereses y gastos de cobranza, de ser el caso, que se hubiesen devengado hasta la fecha efectiva de la cancelación de la deuda. Artículo 13.- Inhabilitación por Infracciones al Reglamento y demás normas El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando acumule tres (03) infracciones al presente Reglamento y/ o a cualquier norma aprobada por la Junta de Propietarios, en un período de noventa (90) días; o cinco (05) infracciones a las mencionadas normas, en un período de seis (06) meses.
  • 25. 25 Versión 09-04-2014 La inhabilitación por infracciones se producirá por un período de seis (06) meses de manera indefectible, o por el período de un (01) año en caso de reincidencia, y el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantendrá dicha condición de inhábil, incluso si el infractor hubiese cancelado las multas o cumplido con las demás sanciones que le hubiesen sido impuestas. Se exceptúan los casos en los que, por la gravedad de la infracción, la Junta de Propietarios apruebe imponer de manera inmediata la sanción de inhabilitación por la sola comisión de tales infracciones graves, y por el plazo que la Junta de Propietarios apruebe. Artículo 14.- Efectos de la Inhabilitación Producida la inhabilitación conforme a los artículos precedentes, el propietario inhabilitado puede solicitar a la Junta Directiva en primera instancia, y a la Junta de Propietarios en segunda instancia, que se reconsidere su condición de inhábil, sobre la base de pruebas objetivas y fehacientes. Mientras se atienda el pedido del solicitante, no se suspende la condición de inhabilitación. De declararse fundado el reclamo, los acuerdos y demás actos realizados por la Junta de Propietarios mientras estuvo vigente la inhabilitación mantendrán su plena validez. Asimismo, mientras el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantenga la condición de inhábil, no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, conservará su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz pero sin voto. CAPITULO V JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 15.- Constitución de la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La Junta de Propietarios necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes quien ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios, y a su vez, presidirá la Junta Directiva. Artículo 16.- Atribuciones de la Junta. Corresponde a la Junta de Propietarios: a. Decidir sobre la conservación, reparación, mantenimiento y/o administración de las áreas y bienes de dominio común y los servicios de uso común, y/o decidir concesionar Ia administración de la UNIDAD INMOBILIARIA a terceros, sean personas naturales o jurídicas, cuando no lo decida la Junta Directiva. Ninguna acción que afecte a las áreas y bienes comunes y/o servicios comunes, o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin previa aprobación de la Junta de Propietarios. b. Elegir cada dos (02) años, de entre sus integrantes, al Presidente de la Junta de Propietarios, así como a los demás miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
  • 26. 26 Versión 09-04-2014 c. Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. d. Aprobar y modificar el presente Reglamento, por mayoría calificada; salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 8º del presente Reglamento. e. Aprobar la independización, transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto jurídico o contrato que constituya acto de disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios hábiles de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley. f. Aprobar la instalación y/o la prestación de bienes o servicios comunes en áreas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA. g. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, la recaudación de fondos y el informe anual de gestión de la Junta Directiva, así como la cuenta final del ejercicio. h. Delegar funciones y responsabilidades de la Junta de Propietarios a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, del Presidente de la Junta de Propietarios, y/o de la Junta Directiva. i. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otro pago, que corresponda sufragar a cada propietario o poseedor de las secciones de propiedad exclusiva. j. Aprobar las normas complementarias del Régimen de Infracciones y Sanciones, a propuesta de la Junta Directiva; o modificar el mencionado Régimen. k. Resolver en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva. l. Identificar y diferenciar los servicios y bienes comunes esenciales, de los servicios y bienes comunes no esenciales, así como aprobar la inclusión, instalación y/o contratación de nuevos servicios. m. Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Artículo 17.- Sesiones de la Junta La Junta de Propietarios se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al año durante el primer trimestre de cada año. Si durante el primer trimestre se realizaran varias sesiones, la Sesión Ordinaria será aquella que tenga como Agenda lo establecido en el literal g) del artículo precedente. Las Sesiones Extraordinarias son todas aquellas distintas a la Ordinaria, las cuales pueden ser convocadas cuantas veces sean necesarias, a criterio del Presidente o a pedido de un número de propietarios hábiles que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En todos los casos, el Presidente es responsable de efectuar la respectiva Convocatoria, conforme a lo establecido por el Artículo siguiente. Artículo 18.- Convocatoria y quórum La convocatoria a Junta de Propietarios se efectuará con una anticipación no menor de cinco (05) días calendario, mediante comunicaciones escritas, indicando expresamente: la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta,
  • 27. 27 Versión 09-04-2014 así como los asuntos a tratar puestos en Agenda. La convocatoria se efectúa utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la publicación de la misma en las pizarras o vitrinas instaladas en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA. La participación en las votaciones en la Junta por cada propietario es en función a su porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En consecuencia, el peso total del voto de un propietario hábil es producto de la sumatoria de los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva de las que éste sea propietario. Salvo los casos específicos que señale el presente Reglamento, el quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios hábiles que representen más del cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En segunda convocatoria, la Junta de Propietarios se instalará válidamente con los propietarios hábiles que asistan. El quórum se verifica al inicio de la Sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Tratándose de Sesiones Ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y segunda convocatorias deben mediar al menos tres (03) días calendario. Para el caso de las Sesiones Extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser programadas para el mismo día, en horas distintas. En ambos casos, las dos convocatorias podrán ser señaladas y comunicadas en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. Artículo 19.- Representación ante la Junta Los regímenes de copropiedad, de sociedad conyugal, y de sucesión intestada que sean propietarios de secciones de propiedad exclusiva serán representados en la Junta únicamente por una persona natural. A este efecto, se entiende sin admitirse prueba en contrario, que ejerce la representación cualquier copropietario, miembro de la sociedad conyugal o miembro de la sucesión intestada que hubiese concurrido a la Junta. De igual manera, las personas jurídicas que sean propietarias de una o más secciones de propiedad exclusiva serán representadas por una sola persona natural. Asimismo, cualquier propietario podrá hacerse representar mediante Poder Especial, en el que conste la facultad expresa de participar en la Junta de Propietarios con voz y voto. En estos casos, quien acuda a la Junta deberá exhibir al Presidente sus facultades de representación mediante Carta Poder o Escritura Pública según corresponda, al inicio de la Sesión. Artículo 20.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos Constituida válidamente la Junta de Propietarios, las decisiones y acuerdos se adoptan por mayoría simple de los propietarios presentes, cuyos votos tendrán un peso en función al porcentaje de participación de en las áreas y bienes comunes. Se exceptúan los casos en los que el presente Reglamento requiera mayoría calificada, y en los demás casos especiales dispuestos por el Reglamento y la ley. La mayoría calificada está constituida por los propietarios que, en conjunto, representen no menos de las dos terceras partes (2/3) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes, de la totalidad de los propietarios hábiles presentes en Junta.
  • 28. 28 Versión 09-04-2014 Artículo 21.- Cumplimiento de los acuerdos Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de Propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios en general, en lo que les corresponda, quedan sometidos a las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, sin excepción. Artículo 22.- Del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta de Propietarios es elegido entre los propietarios hábiles que la integran, conforme a lo señalado en el artículo 20° del presente Reglamento. Ejerce el cargo por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegido únicamente por un periodo adicional. Puede volver a postular transcurrido al menos un período de concluido su segundo período, bajo las mismas reglas. Son funciones del Presidente de la Junta: a. Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el presente Reglamento. b. Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad, persona, organización, entidad, patrimonio autónomo, consorcio o de cualquier índole, sea de derecho público o privado. Asimismo, representar a la Junta de Propietarios en proceso judicial o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal arbitral, centro de conciliación, Tribunal Constitucional, o corte nacional o extranjera, ejerciendo la representación de la Junta de Propietarios con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74º del Código Procesal Civil; así como, al amparo del art. 75º del referido Código, ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario, conciliar, allanarse, transigir, desistirse del proceso o de la pretensión y cualquier otra facultad procesal ante cualquier autoridad pública o privada. c. Presidir, convocar, dirigir y representar a la Junta Directiva. d. Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, ejercer, disponer y/o encargar la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando no lo hubiese dispuesto la Junta de Propietarios. e. Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad administrativa, política, laboral, tributaria, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones, trámites, denuncias, reclamos, y cualquier otra solicitud que sea de interés de la Junta de Propietarios. f. Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes y/o los servicios comunes; excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, casos en los cuales requiere de expresa autorización de la Junta, por mayoría calificada. g. Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas y/o judiciales en materia laboral; abrir y cerrar
  • 29. 29 Versión 09-04-2014 planillas, celebrar convenios y/o contratos laborales, realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios. h. Cobrar y/o disponer las acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobranza, respecto de los aportes, cuotas y/o pagos ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes y cualquier otro gasto establecido por el presente Reglamento o por acuerdo de Junta de Propietarios, otorgando los correspondientes comprobantes de pago. i. Seguir el proceso de ejecución y/o todo proceso judicial o medida cautelar pertinente, contra los propietarios deudores de cuotas, sean ordinarias o extraordinarias; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los gastos de la misma (comprendiendo costas y costos), así como los intereses moratorios y/o compensatorios que se generen, los que serán aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, estableciéndose expresamente que, en caso de impago, opera la Constitución en Mora Automática sin excepción. Los intereses moratorios y compensatorios serán calculados aplicándose la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del cobro efectivo. j. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, aplicando las sanciones que correspondan y adoptando las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan. k. De manera conjunta con el Tesorero de la Directiva: abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; aceptar, girar, descontar y endosar toda clase de títulos valores; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez año o cuando lo requiera la Junta, bajo responsabilidad. l. Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios. CAPÍTULO VI JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- Conformación de la Junta Directiva 23.1. La Junta Directiva está conformada por siete (07) miembros de la Junta de Propietarios: a) El Presidente de la Junta de Propietarios, quien la integra y preside. b) Un (01) Vice Presidente. c) Un (01) Secretario. d) Un (01) Tesorero. e) Un (01) Pro-Tesorero. f) Dos (02) Vocales. Todos estos cargos serán no remunerados, es decir, son ad-honoren. Sólo pueden postular a la Junta Directiva los propietarios hábiles al momento de efectuarse la convocatoria para su elección, según lo establecido por el Artículo 12 del presente Reglamento.
  • 30. 30 Versión 09-04-2014 Los cargos mencionados, incluyendo el de Presidente, serán elegidos en bloque y en un único acto, por un período de 02 años, pudiendo ser reelegidos por un período más, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 23.3 del presente Artículo. Para la elección, los candidatos a dichos cargos deberán presentar sus postulaciones por listas. La lista ganadora ocupará todos los cargos. La postulación de una sola lista no invalida el proceso de elección; en ese caso, la única lista que postule será elegida con los votos que logre obtener. Los candidatos no pierden su derecho a votar en la elección de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser elegidos por dos (02) períodos consecutivos, sea en una misma lista o conformando otra lista con otros candidatos. Se aplican las mismas reglas y restricciones que para la elección del Presidente. 23.2 Cualquier cargo de la Junta Directiva, inclusive el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios, vaca: a) Por fallecimiento del titular del cargo. b) Por renuncia irrevocable. c) Por enfermedad de cualquier índole, que impida el cabal ejercicio de su cargo. d) Por ser condenado judicialmente por la comisión de un delito o falta, sea o no en perjuicio de LA UNIDAD INMOBILIARIA. La rehabilitación deja sin efecto este impedimento. e) Por cualquier incidente o acto que perjudique la buena reputación de LA UNIDAD INMOBILIARIA, y/o que atente contra la moral, las buenas costumbres y/o los intereses de LA UNIDAD INMOBILIARIA. f) Por destitución, en los casos señalados en el presente Reglamento y en los que establezca la Junta de Propietarios. g) Por dejar de ser propietario de alguna sección de propiedad exclusiva de LA UNIDAD INMOBILIARIA. h) Por inhabilitación sobreviniente a su designación, que se extienda por un período mayor a tres (03) meses. i) Por cualquier otra causal expresamente aprobada por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Los literales c), d), e), f), g), h), e i) precedentes también constituyen impedimentos para la postulación y elección a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, incluyendo el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios. 23.3 La declaratoria de vacancia del cargo de Presidente de la Junta es efectuada por la Junta de Propietarios. En este caso, el Vice Presidente asume dicho cargo y sus facultades, hasta la conclusión del período para el que fue electo. La vacancia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva es declarada por los demás miembros de la Junta Directiva, quienes elegirán entre ellos a aquél que asumirá las funciones del cargo vacante hasta la conclusión del período, salvo disposición contraria del presente Reglamento. Si, existiendo fehacientemente causal de vacancia de uno o más de sus miembros, la Junta Directiva no la declarase, la Junta de Propietarios se encuentra habilitada
  • 31. 31 Versión 09-04-2014 para declararla, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a imponerse a los renuentes. Cuando se produzca o acumule la vacancia de más de tres (03) miembros de la Junta Directiva, se convocará a la Junta de Propietarios en el más breve plazo posible para elegir a una nueva Junta Directiva. Artículo 24.- Funciones de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que cumple el Presidente de conformidad con lo señalado en el artículo 19° del presente Reglamento, la Junta Directiva ejerce las siguientes funciones, de manera conjunta: a. Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas, fijando pautas y requisitos para su uso, así como los horarios, de ser el caso. Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios. b. Seleccionar a las empresas o personas necesarias que serán contratadas por el Presidente para el mantenimiento, conservación y/o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes; contratar servicios profesionales contables, legales, tributarios, o de cualquier otra índole, así como supervisar a las referidas empresas o personas. c. Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes. d. Seleccionar al administrador o a los administradores de la UNIDAD INMOBILIARIA que serán contratados por el Presidente y supervisar su gestión. e. Decidir la imposición de sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno, las normas complementarias y toda norma o acuerdo aprobados por la Junta de Propietarios y ejecutar las sanciones impuestas. f. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas, las disposiciones del Reglamento Interno, sus normas complementarias y toda otra norma o acuerdo aprobado por la Junta, que rijan a la UNIDAD INMOBILIARIA. g. Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, al menos una vez al año en Junta Ordinaria, o cuando ésta se lo solicite. h. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes. i. Delegar en la Administración las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente. j. Organizar grupos de trabajo y/o designar delegados por Block, con fines meramente administrativos y de gestión; pudiendo delegarles las facultades que considere necesarias para tales fines y asumiendo responsabilidad por tales delegaciones de facultades. Dichos grupos de trabajo y/o delegados de blocks pueden ser removidos, sustituidos o cancelados en cualquier momento por la Junta Directiva, de estimarlo conveniente y sin justificación alguna. La Junta Directiva asume plena responsabilidad por los actos de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks que designe. k. Proponer a la Junta de Propietarios, y someter a su voto, el monto de la Cuota Mensual por Mantenimiento así como los Aportes, Cuotas y Pagos
  • 32. 32 Versión 09-04-2014 extraordinarios y cualquier otro pago en general, para todos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva del Condominio y, de ser el caso, las cuotas extraordinarias para uno o más blocks. l. Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero. La Junta Directiva sesiona por convocatoria de su Presidente. El quórum para que sesione la Directiva es de cuatro (04) de sus miembros. La Junta Directiva adopta decisiones por mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la Sesión, debiendo reiniciarse en la fecha y hora que se acuerde, para una nueva votación. Cuando la Junta Directiva hubiese designado grupos de trabajo y/o delegados por blocks, la Junta Directiva deberá solicitar la opinión de tales grupos de trabajo o delegados de blocks designados antes de tomar una decisión, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en la respectiva Acta. Si pese a la solicitud de opinión a los grupos de trabajo y/o delegados de blocks éstos no cumpliesen con comunicar su opinión antes o durante la Sesión de la Junta Directiva, ésta decidirá si suspende la Sesión o si adopta un acuerdo, debiendo dejar constancia, en cualquier supuesto, de la renuencia o del silencio de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks. Artículo 25.- Funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva El Vice Presidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o vacancia del mismo. Artículo 26.- Funciones del Secretario de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Junta Directiva, son funciones del Secretario: a. Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios necesariamente, así como de la Junta Directiva cuando este último sea exigible y sea acordado de manera expresa por la Junta Directiva. b. Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva, cuando esta última sea exigible. c. Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de Propietarios. d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la Junta de Propietarios. e. Preparar y remitir las esquelas o comunicaciones de Convocatoria a las sesiones de la Junta de Propietarios y a las sesiones de la Junta Directiva y cualquier otra citación. f. Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios. g. Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del acervo documentario perteneciente a la Junta de Propietarios. h. Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las sesiones de la Junta de Propietarios. Artículo 27.- Funciones del Tesorero de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Directiva, son funciones del Tesorero: a. Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
  • 33. 33 Versión 09-04-2014 b. Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo concepto en la contabilidad de la Junta de Propietarios. c. Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de Propietarios fijadas en los Presupuestos aprobados por la Junta, así como todo otro pago ordenado por la Junta de Propietarios. d. Presentar informes mensuales a la Junta Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable de los recursos que por todo concepto posee la Junta de Propietarios. e. Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a consideración de la Directiva para su posterior exposición a la Junta de Propietarios en sesión ordinaria anual. f. Actuando conjuntamente con el Presidente, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros bancarios. g. Conjuntamente con el Presidente, girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas corrientes. h. Aceptar, girar, descontar y endosar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de títulos valores. i. Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento y todas las otras obligaciones que los propietarios del condominio posean en común. j. Cuidar que los pagos de los servicios comunes, tributos, pagos de obligaciones laborales, retenciones, y cualquier otro pago, esté al día. k. Supervisar toda la actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto económico. l. Cualquier otra función que le encomiende o delegue la Junta de Propietarios, de manera conjunta con el Presidente. Artículo 28.- Funciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva El Pro-Tesorero ejerce las funciones del Tesorero en caso de ausencia o vacancia de éste. Artículo 29.- Funciones de los Vocales de la Junta Directiva Los vocales de la Junta Directiva ejercen las funciones que les encomiende la Junta Directiva. CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Artículo 30.- Designación Cuando la Junta Directiva decida contratar a un Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA, fijará su remuneración o contraprestación y el periodo para el cual ha de desempeñar el cargo. De no señalarse el período, se entenderá que el Administrador puede ser removido en cualquier momento, sin expresión de causa, por la Junta Directiva. Concluido el período de la Junta Directiva, la nueva Junta Directiva puede ratificar al Administrador o designar a uno nuevo, si lo estima conveniente. La remuneración anual acumulada del Administrador no podrá superar el monto anual presupuestado aprobado por la Junta de Propietarios.
  • 34. 34 Versión 09-04-2014 Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o jurídica, que no sea propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador. Artículo 31.- Funciones del Administrador El Administrador, cuando sea designado por la Junta Directiva, ejercerá las siguientes funciones: a. Cuidar y vigilar los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos, de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento Interno General. b. Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, supervisar a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración, seguridad, prestación de los bienes, zonas, áreas y servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA. c. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el Reglamento General Interno, así como las que establezca la Junta de Propietarios, debiendo depositar el importe cobrado en las cuentas bancarias correspondientes a la Junta de Propietarios, informando al Tesorero. d. Informar a la Junta Directiva acerca de la necesidad y/o conveniencia de iniciar y ejecutar las acciones legales necesarias para la cobranza de las cuotas y/o multas impagas, así como cualquier otra obligación de pago a favor de la Junta de Propietarios, más gastos administrativos, de cobranza, intereses, entre otros. e. Cuidar que se realicen oportunamente los pagos a favor de quienes suministran los servicios comunes en beneficio de la UNIDAD INMOBILIARIA. f. Llevar directamente o bajo su responsabilidad los libros de propietarios y poseedores de alguna unidad inmobiliaria y recibir la correspondencia relativa al Condominio. g. Llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la UNIDAD INMOBILIARIA cuando así se lo encomiende la Junta Directiva, en coordinación permanente con el Tesorero. h. Proyectar objetivamente el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la UNIDAD INMOBILIARIA para ser sometido a consideración de la Junta Directiva. i. Informar de los asuntos de su competencia y que le sean requeridos por la Junta de Propietarios y la Junta Directiva. j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno cuando éste así lo disponga, o cuando le sean encomendados, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva. k. Verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten la tranquilidad o seguridad de los propietarios y poseedores. l. Notificar a los propietarios o poseedores de Secciones de Propiedad Exclusiva, por los medios que señale la Junta Directiva, las sanciones impuestas por la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva, según corresponda.
  • 35. 35 Versión 09-04-2014 m. Cobrar los intereses moratorios y compensatorios por la demora en los pagos de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias a cargo de los propietarios y/o poseedores, por encargo de la Junta Directiva. n. Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva. Artículo 32°.- Persona Jurídica en el cargo de Administrador Cuando se encargue la Administración a una Persona Jurídica, es condición necesaria para el inicio de su gestión que ésta designe a la persona natural que la represente en el contrato, la que será solidariamente responsable por el cabal cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento Interno Artículo 33°.- Responsabilidad del Administrador El Administrador responderá por los perjuicios que ocasione a la UNIDAD INMOBILIARIA, a los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva o a terceros. Asimismo, asume responsabilidad por: a. La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordene llevar, conjuntamente con el Tesorero. b. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Propietarios y a la Junta Directiva de la UNIDAD INMOBILIARIA. c. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Administración del Condominio, ya sea en toda la UNIDAD INMOBILIARIA o en parte de ella. d. La conservación de los fondos comunes. Artículo 34°.- Vacancia En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona jurídica se deberá solicitar su reemplazo inmediato. En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona natural su reemplazo será designado por la Junta Directiva entre uno de sus miembros. Artículo 35°.- Transmisión de cuentas del cargo de Administración General Al cesar en el cargo, la persona natural o jurídica que actuó como Administrador deberá entregar al nuevo Administrador de ser el caso, o a la Junta Directiva, un inventario de los fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la UNIDAD INMOBILIARIA, realizando una completa rendición de cuentas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al cese de su cargo. A este efecto, el Administrador saliente y el nuevo Administrador o la Junta Directiva, de ser el caso, firmarán un Acta, la misma que será puesta a conocimiento de la Junta de Propietarios. CAPITULO VIII USO DE LAS ÁREAS Y ZONAS COMUNES Artículo 36°.- Aspectos generales
  • 36. 36 Versión 09-04-2014 Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de manera temporal y con autorización expresa de la Junta Directiva, bajo las condiciones que defina la Junta de Propietarios. Sólo podrán solicitar el uso exclusivo de áreas y zonas comunes, los propietarios hábiles y los poseedores que se encuentren al día en todos sus pagos. Es responsabilidad de los padres velar por el cuidado de sus hijos en las diferentes áreas y zonas comunes del condominio y que asuman los daños y perjuicios que ocasionen en dichas zonas. La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso. Artículo 37°.- Sobre el uso de la Piscina La piscina de la UNIDAD INMOBILIARIA sólo podrá ser utilizada por los propietarios hábiles y/o por poseedores que se encuentren al día en sus pagos, en los horarios aprobados por la Junta Directiva o la Administración, de ser el caso. Cada propietario tendrá derecho a un máximo de cuatro (04) personas invitadas, las que podrán utilizar la piscina previa aprobación de la Junta Directiva o de la Administración, cuando ésta exista. El propietario y/o el poseedor serán responsables por los daños y perjuicios que sus invitados ocasionen a la piscina o a los demás usuarios de la misma. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o de alimentos en la piscina y sus alrededores. Es responsabilidad de los padres o apoderado velar por el cuidado de sus hijos dentro de la piscina. La Junta Directiva puede establecer otras disposiciones complementarias para su uso. Artículo 38°.- Sobre el uso de la Pérgola, Jardines, y áreas de libre tránsito peatonal. Los propietarios y/o poseedores podrán usar la pérgola y los jardines de la UNIDAD INMOBILIARIA con fines de descanso y libre tránsito peatonal. El uso de la pérgola, los jardines y áreas de libre tránsito peatonal por los propietarios y/o poseedores no puede afectar la tranquilidad de los vecinos. En consecuencia, está prohibido que: a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento transiten o permanezcan en la pérgola, jardines y áreas de libre tránsito peatonal. b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes consuman bebidas alcohólicas o alimentos en la pérgola y/o jardines y áreas de libre tránsito peatonal. c. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas deportivas, paletas, raquetas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres tránsito peatonal. Sólo se permitirá el uso de pelotas livianas de plástico para niños bajo la supervisión de un adulto.
  • 37. 37 Versión 09-04-2014 d. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes dejen objetos personales, bicicletas, patines y similares en los jardines, en la pérgola y áreas de libre tránsito peatonal. La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias para el uso de las áreas antes mencionadas. Artículo 39°.- Sobre el Tránsito y los Estacionamientos Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, los propietarios, poseedores y/o sus visitantes no pueden detener o estacionar vehículos motorizados o no, de cualquier índole, en las zonas de libre tránsito y de seguridad que afecte el ingreso o la salida vehicular a uno o más Estacionamientos. Sin desconocer la naturaleza de Secciones de Propiedad Exclusiva de los Estacionamientos, los propietarios y/o poseedores de los mismos se obligan a detener o estacionar en ellos únicamente automóviles, camionetas, bicicletas, motocicletas y similares. En consecuencia, los propietarios y poseedores de Estacionamientos se obligan: a. A no instalar a las mascotas autorizadas por el presente Reglamento en los Estacionamientos. b. A no jugar con pelotas, paletas y raquetas, patines, triciclos, bicicletas o similares en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes. c. A no consumir bebidas alcohólicas en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes. d. A no dejar sus objetos personales en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes. e. A no utilizar los Estacionamientos como depósito, almacén, basurero o acopio de maleza o de desmonte por obras del propietario. Los propietarios o poseedores de Estacionamientos podrán instalar un implemento especial para el parqueo de bicicletas. Dicho implemento será predefinido y aprobado de manera estandarizada para todos los propietarios y poseedores de Estacionamientos por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener un ordenamiento visual de las cocheras. La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias. Artículo 40.- Sobre el uso de las Azoteas En salvaguarda del ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA, los propietarios y/o los poseedores de secciones de propiedad exclusiva se obligan a usar únicamente como tendal de ropa aquellas zonas de las azoteas asignadas a cada Departamento. En consecuencia, ya sea que las azoteas formen parte de las zonas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA o formen parte de secciones de propiedad exclusiva, los propietarios y/o poseedores se obligan a:
  • 38. 38 Versión 09-04-2014 a. No hacer ingresar ni instalar a las mascotas autorizadas en el presente Reglamento en dichas azoteas. b. No consumir bebidas alcohólicas ni alimentos en dichas azoteas. c. No utilizar dichas azoteas como depósito, ni colocar en ellas cajas o bienes antiguos o en desuso. d. No construir, ni cerrar con ningún tipo de material el espacio destinado o que le corresponda como tendal, ni destinarlos al uso de almacén, basureros, acopio de desmonte, o similares. La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias correspondientes. Artículo 41.- Sobre las Escaleras y los Descansos Se encuentra prohibido que: a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento permanezcan en las escaleras y descansos de la UNIDAD INMOBILIARIA. b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes dejen sus objetos personales (bicicletas, scooter, etc.) en las escaleras y descansos. La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso. CAPITULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 42.- Aspectos Generales El régimen de infracciones y sanciones, el cual está conformado por el presente Capítulo y las normas complementarias que apruebe la Junta de Propietarios, se sustenta en los principios de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. La Junta Directiva y la Administración, de existir ésta, se encuentran premunidos de todos los mecanismos y facultades para hacer cumplir el presente Reglamento y cualquier otra norma que apruebe la Junta de Propietarios en aras de la buena convivencia entre todos los residentes, sean propietarios o poseedores de secciones de propiedad exclusiva. Artículo 43.- Incidente Un incidente es aquel hecho provocado por uno o por varios propietarios, poseedores y/o sus visitantes dentro de la UNIDAD INMOBILIARIA, que afecta la tranquilidad y la convivencia pacífica de los propietarios y poseedores de las demás secciones de propiedad exclusiva, o afecte bienes, zonas y áreas comunes, o el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Frente a la Junta Directiva, la Administración y la Junta de Propietarios, toda responsabilidad civil, penal y /o administrativa corresponde al propietario de la sección de propiedad exclusiva, solidariamente con el poseedor de la misma, de ser el caso. Artículo 44.- Trámite de los Incidentes