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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO. LARA
Del espacio geográfico y de la
división político-territorial
ESTUDIANTE:
GERMAILETH GONZALEZ
C.I: 25.748.055
PROF: EMILY RAMIREZ
ESPACIO GEOGRAFICO Y DIVISION POLITICO-TERRITORIAL
El territorio es definido como la extensión de tierra que corresponde a un Estado, el cual
posee o controla los gobernantes del mismo. Para la política, el territorio es la
delimitación en la cual existe una población asentada y que depende de una autoridad
competente. El territorio marca los límites de la actividad estatal y de la actividad de
un Estado extranjero. Un Estado nacional no tiene autoridad más allá de su territorio, pero
sí puede gestionar los recursos naturales y humanos que forman parte de su superficie.
Venezuela está ubicada en la parte septentrional de Sudamérica, su límite sur está muy
cerca del ecuador terrestre, por lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites
geográficos son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia
(oeste), además su Mar Patrimonial le otorga fronteras con los mares territoriales de:
Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los
Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio), la
República Dominicana, Francia (Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San
Cristóbal y Nieves, el Reino Unido , Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,
Granada y Guyana. El territorio comprendido entre el límite oficial con Guyana (Río
Cuyuní) y el río Esequibo comprende una extensa zona que Venezuela reclama como
propia, conocida como la Guayana Esequiba.
Entre los principios que rigen la determinación de Venezuela tenemos que lo que es el
UTIS POSSIDETIS; UTI POSSIDETIS: Fue un interdicto en Roma (como poseéis, así
poseerás). Es un principio del Derecho internacional Público, acogido por los países
Latinoamericanos, luego de su independencia, según el cual el territorio de los nuevos
Estados, es el mismo que correspondía a las antiguas demarcaciones Políticas territoriales,
establecida por España en la época de la colonia.
Sobre el territorio hay 02 teorías:
TEORIA DEL UTI POSSIDETIS JURI: Yo poseo aquello de los cual tengo título de Derecho.
Señala que el territorio que le pertenece a un estado, es aquel el cual ese Estado tiene
Títulos. En el caso de Venezuela se tiene título jurídico del derivado del dictado de la
capitanía general de Venezuela.
UTI POSSIDETIS DE FACTO. El territorio es una nación o de un país es aquel que
efectivamente pueda controlar y dominar. El concepto es que el territorio si no se
denomina no se tiene Derecho sobre él.
Entonces tenemos que en Venezuela esto se considera parte de lo que era “La Capitanía
General de Venezuela” en 1810, donde se desenvolvió lo que es el Derecho Internacional
Público en Sur América esto ha ayudado a todo el continente ya que, cuando se
desprendieron de España en lo que fue las independencias de estos, se le dio a cada
Estado sus límites de territorialidad.
En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos lo que es “Del
Espacio Geográfico y División Política en los siguientes artículos:
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos
que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago
de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La
Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago
de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y,
además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial,
en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica
exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de
soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las
áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica
exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del
dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma
alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos
de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases
militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,
por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir
inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área
que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o
lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma
que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que
por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se
incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los
espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial,
la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de
acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas
especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta
responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se
divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de
los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la
creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.
Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la
totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el
territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o
en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados
en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos
del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de
la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,
gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e
integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.
Proceso de descentralización de Venezuela:
Se subdividen en tres:
Comunas: es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de
cooperación y transparencia; son subdivisiones administrativas que pertenecen a una
región son elegidos por sufragio. Venezuela ya para el 2010 tenía aproximadamente 220
comunas.
Consejos Comunales: Es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo
organizado" ejecuta, organiza y estable el poder popular, son elegidos por la misma
comunidad los administradores, es decir, que no es más que la unión de varias
organizaciones comunitarias.
Comunidades organizadas: conjunto de personas que se coordinan por un bien en común.
Estas subdivisiones son integradas al Consejo de Planificación Publica. Estos son:
1) Consejo federal de gobierno: tiene como finalidad la profundización del proceso
descentralizador, compuestos por los poderes: Municipales, Estadales y
Nacionales.
2) Consejo estadal de planificación pública y coordinación pública: Es aquí donde se
incorporan la participación de las comunidades organizadas.
3) Consejo local de planificación pública: Es donde la participación ciudadana
interviene en el proceso de la gestión pública.
La Centralización
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto
es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos
que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos
que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más
general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de
índole político o administrativo en un solo órgano.
La Centralización Gubernamental: es aquella en la que el órgano superior tiene todas las
funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración
pública.
Características de la Centralización Gubernamental:
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias. Los demás
órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar
decisiones propias.
TRATADOS:
De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales que la
República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar claro sus
resultados en cuanto al establecimiento de sus límites.
CON REPUBLICA DE COLOMBIA:
Atlántico hasta la desembocadura del río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850
Venezuela y la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se comprometen a no ocupar el
territorio en discusión, es decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima aspiración
inglesa, y el río Esequibo, frontera considerada por Venezuela. Entre 1895 y 1896 se inicia
un ciclo de negociaciones donde Estados Unidos funge como mediador - en consulta con
el gobierno de Venezuela - para llegar a un Tratado de Arbitraje suscrito en 1897 (y
posteriormente la firma del Laudo de París en 1899) en cuya elaboración Venezuela no
participó y además, fue mal informada sobre la interpretación de la cláusula de
prescripción. El Tribunal estuvo conformado por un ruso zarista (F. de Martens), dos
británicos(Rusell y Collins), y dos estadounidenses(Fuller y Brewer).
Venezuela en 1900 envió sus representantes a la Comisión Demarcadora para evitar que
Inglaterra la hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte de La Haya se
dejó constancia de la no-aceptación por parte de Venezuela del Laudo de París. Entre
1950 y 1955 se reafirman las aspiraciones venezolanas a una rectificación del Laudo de
1899 y la irrenunciabillidad a los territorios adjudicados a la Guayana Británica. En 1962,
Venezuela solicitó ante las Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones sobre el
territorio Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar conversaciones con
Venezuela y se suscribe el Acuerdo de Ginebra que representa un reconocimiento expreso
de la controversia territorial y según el cual, Venezuela aceptó seguir negociando la
reclamación con el nuevo Estado de Guyana - que obtiene su independencia en mayo de
ese mismo año. La controversia aun no ha sido dirimida.
3. Con la Republica Federativa del Brasil:
Tratado de buena amistad y limites (1852 - no fue ratificado por Venezuela)
Tratado de limites y navegación fluvial (05 mayo 1859)
El Tratado de 1859 estableció las fronteras actuales entre los 2 países: la línea fronteriza
seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima, dividiendo los sistemas
hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el caño de Maturacá, y atravesándolo iría
directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta latitud el Río Negro y siguiendo por
las sierras que separan hacia el N las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachi,
y hacia el S las de los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos
los primeros en Venezuela y los últimos en Brasil, y continuando la línea hasta el
meridiano en que Venezuela parte límites con la República de Colombia.
Quedaban para nuestro país los territorios pertenecientes a las cuencas del Esequibo,
Cuyuní y Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes del río Branco. A pesar de
haberse firmado el tratado, se inició un período tenso en las relaciones entre ambos
países lo cual cambió favorablemente a fines de la década de 1860. El 21 de abril de 1880
se reunió por vez primera la Comisión Mixta en la villa de Maroa, en la margen izquierda
del río Guainía, iniciándose posteriormente los trabajos de demarcación. Una vez claro el
criterio de reparto de las cuencas hidrográficas, las cuestiones limítrofes entre Venezuela
y Brasil quedaron reducidas a problemas técnicos relacionados con la fijación del divorcio
de aguas.
Los trabajos de demarcación se llevaron a cabo dentro de un ambiente de cooperación y
estimación, culminado felizmente en 1973, año en el que se inicia el proceso de
densificación de hitos, proceso que continúa en nuestros días.
4. Delimitaciones marinas y submarinas
Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área entre la isla
de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el Archipiélago de
Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se estableció en tres sectores:
1. Sector Aves - Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de delimitación,
entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El punto No 1 esta
aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz.
2. Sector Aves - Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-Oeste más
acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas náuticas.
3. Sector Los Roques - Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación Nor-
Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el
límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios ubicados
aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas Los Roques. Desde
el punto 22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero constante siguiendo el azimut
274.23o hasta llegar hasta el punto de unión con un tercer Estado. En el caso de que la
línea de delimitación marítima con los Estados Unidos de América se extienda hacia el
Oeste no podrá pasar, en ningún caso dicho punto de triple convergencia (Venezuela-
Estados Unidos - Tercer Estado), más al Oeste de un punto de Latitud 15º 14 28`` N y
longitud 68º5l'44" Oeste, art. 2º. Este último punto coincide con el punto extremo de la
delimitación entre Venezuela y Las Antillas Neerlandesas.
El Tratado reconoce la totalidad de las áreas marítimas ( Mar Territorial, Zona Económica,
plataforma Continental), de todas las islas venezolanas involucradas.
Con el Reino de los Países Bajos: El área se corresponde con dos sectores. El sector que se
establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las costas venezolanas
específicamente con las costas de los estados Falcón y Carabobo; el archipiélago de las
aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los monjes. Por otra parte el sector
correspondiente a las áreas marinas y submarinas existentes entre isla de aves y las islas
neerlandesas de San Martín, San Eustaquio y de Saba.
Por último, es relevante destacar que la delimitación de las áreas marinas y submarinas en
el área del Caribe constituye una prioridad para la política exterior de Venezuela, porque
todavía quedan por resolver delimitaciones de áreas marinas y submarinas con algunos de
los países caribeños (Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues
nuestra salida al Atlántico se ve bloqueada por el rosario de islas que comprende esta
zona geográfica (entre ellas, la República de Trinidad y Tobago). Al respecto, la
delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y cada una de dichas islas,
aparte de reafirmar la soberanía sobre el territorio venezolano, se ha perfilado como una
solución para poder salir al mencionado océano sin necesidad de tener que pasar por
territorios que estén bajo la soberanía plena o limitada de otros Estados, y como un
mecanismo para mejorar las relaciones existentes en la zona del Caribe insular.
Una vez conocidos los límites de la República, continuaré con lo contemplado en la
Constitución Nacional, pero antes de citar su articulo 11, en el cual está presente además
de concepto del ejercicio de la soberanía, deseo explicar el concepto de ese vocablo.
A manera de definición general se dice que la Soberanía consiste en la facultad del Estado
para auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas a las suyas. El
Estado como ente jurídico soberano está dotado de un poder supremo, irresistible,
inapelable y exclusivo que actúa y decide sobre su ser y forma de ordenación. Ese "poder",
sin embargo no tiene su origen en el exterior, sino que es inherente al mismo Estado, nace
y se desenvuelve en la interioridad estatal. En síntesis, la Soberanía como elemento
estructural del Estado implica el derecho del mismo a hacer sentir su propio querer como
supremo, significa la completa independencia de ese querer fuera y dentro, significa que,
aún habiendo en el seno del Estado otros entes colectivos estos a su vez están obligados y
sujetos al Estado.
La extraterritorialidad venezolana:
Aquí es donde prevalece el Derecho Internacional Público ya que por consiguiente nos
referimos al excluir la soberanía del Estado constituido por las sedes de las Embajadas
Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los
representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. En estas embajadas y
delegaciones solo se puede ejercer el poder único y exclusivamente en lo que
corresponde al estado extranjero, por lo que es igual la jurisdicción del mismo; siendo
estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en
asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del
Estado que tiene el dominio real.
Inviolabilidad: También se expresa que no solamente abarca o comprende lo que es la
territorialidad en cuanto a las sedes que se encuentran en estados extranjeros sino
también al personal que se encuentra en dicha sede. Toda persona que se encuentre allí
se regirá de acuerdo a las normativas diplomáticas de dicha sede ya sea Embajadas o
delegaciones.

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Espacio geografico y division politico

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-EDO. LARA Del espacio geográfico y de la división político-territorial ESTUDIANTE: GERMAILETH GONZALEZ C.I: 25.748.055 PROF: EMILY RAMIREZ
  • 2. ESPACIO GEOGRAFICO Y DIVISION POLITICO-TERRITORIAL El territorio es definido como la extensión de tierra que corresponde a un Estado, el cual posee o controla los gobernantes del mismo. Para la política, el territorio es la delimitación en la cual existe una población asentada y que depende de una autoridad competente. El territorio marca los límites de la actividad estatal y de la actividad de un Estado extranjero. Un Estado nacional no tiene autoridad más allá de su territorio, pero sí puede gestionar los recursos naturales y humanos que forman parte de su superficie. Venezuela está ubicada en la parte septentrional de Sudamérica, su límite sur está muy cerca del ecuador terrestre, por lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites geográficos son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia (oeste), además su Mar Patrimonial le otorga fronteras con los mares territoriales de: Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio), la República Dominicana, Francia (Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San Cristóbal y Nieves, el Reino Unido , Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Granada y Guyana. El territorio comprendido entre el límite oficial con Guyana (Río Cuyuní) y el río Esequibo comprende una extensa zona que Venezuela reclama como propia, conocida como la Guayana Esequiba. Entre los principios que rigen la determinación de Venezuela tenemos que lo que es el UTIS POSSIDETIS; UTI POSSIDETIS: Fue un interdicto en Roma (como poseéis, así poseerás). Es un principio del Derecho internacional Público, acogido por los países Latinoamericanos, luego de su independencia, según el cual el territorio de los nuevos Estados, es el mismo que correspondía a las antiguas demarcaciones Políticas territoriales, establecida por España en la época de la colonia. Sobre el territorio hay 02 teorías:
  • 3. TEORIA DEL UTI POSSIDETIS JURI: Yo poseo aquello de los cual tengo título de Derecho. Señala que el territorio que le pertenece a un estado, es aquel el cual ese Estado tiene Títulos. En el caso de Venezuela se tiene título jurídico del derivado del dictado de la capitanía general de Venezuela. UTI POSSIDETIS DE FACTO. El territorio es una nación o de un país es aquel que efectivamente pueda controlar y dominar. El concepto es que el territorio si no se denomina no se tiene Derecho sobre él. Entonces tenemos que en Venezuela esto se considera parte de lo que era “La Capitanía General de Venezuela” en 1810, donde se desenvolvió lo que es el Derecho Internacional Público en Sur América esto ha ayudado a todo el continente ya que, cuando se desprendieron de España en lo que fue las independencias de estos, se le dio a cada Estado sus límites de territorialidad. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos lo que es “Del Espacio Geográfico y División Política en los siguientes artículos: Del Territorio y demás Espacios Geográficos Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos
  • 4. que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
  • 5. Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
  • 6. Capítulo II De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley. Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,
  • 7. gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. Proceso de descentralización de Venezuela: Se subdividen en tres: Comunas: es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de cooperación y transparencia; son subdivisiones administrativas que pertenecen a una región son elegidos por sufragio. Venezuela ya para el 2010 tenía aproximadamente 220 comunas. Consejos Comunales: Es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" ejecuta, organiza y estable el poder popular, son elegidos por la misma comunidad los administradores, es decir, que no es más que la unión de varias organizaciones comunitarias. Comunidades organizadas: conjunto de personas que se coordinan por un bien en común. Estas subdivisiones son integradas al Consejo de Planificación Publica. Estos son: 1) Consejo federal de gobierno: tiene como finalidad la profundización del proceso descentralizador, compuestos por los poderes: Municipales, Estadales y Nacionales. 2) Consejo estadal de planificación pública y coordinación pública: Es aquí donde se incorporan la participación de las comunidades organizadas. 3) Consejo local de planificación pública: Es donde la participación ciudadana interviene en el proceso de la gestión pública.
  • 8. La Centralización En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano. La Centralización Gubernamental: es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública. Características de la Centralización Gubernamental: Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias. Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias. TRATADOS: De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites. CON REPUBLICA DE COLOMBIA: Atlántico hasta la desembocadura del río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850 Venezuela y la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se comprometen a no ocupar el territorio en discusión, es decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima aspiración inglesa, y el río Esequibo, frontera considerada por Venezuela. Entre 1895 y 1896 se inicia un ciclo de negociaciones donde Estados Unidos funge como mediador - en consulta con el gobierno de Venezuela - para llegar a un Tratado de Arbitraje suscrito en 1897 (y posteriormente la firma del Laudo de París en 1899) en cuya elaboración Venezuela no
  • 9. participó y además, fue mal informada sobre la interpretación de la cláusula de prescripción. El Tribunal estuvo conformado por un ruso zarista (F. de Martens), dos británicos(Rusell y Collins), y dos estadounidenses(Fuller y Brewer). Venezuela en 1900 envió sus representantes a la Comisión Demarcadora para evitar que Inglaterra la hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte de La Haya se dejó constancia de la no-aceptación por parte de Venezuela del Laudo de París. Entre 1950 y 1955 se reafirman las aspiraciones venezolanas a una rectificación del Laudo de 1899 y la irrenunciabillidad a los territorios adjudicados a la Guayana Británica. En 1962, Venezuela solicitó ante las Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones sobre el territorio Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar conversaciones con Venezuela y se suscribe el Acuerdo de Ginebra que representa un reconocimiento expreso de la controversia territorial y según el cual, Venezuela aceptó seguir negociando la reclamación con el nuevo Estado de Guyana - que obtiene su independencia en mayo de ese mismo año. La controversia aun no ha sido dirimida. 3. Con la Republica Federativa del Brasil: Tratado de buena amistad y limites (1852 - no fue ratificado por Venezuela) Tratado de limites y navegación fluvial (05 mayo 1859) El Tratado de 1859 estableció las fronteras actuales entre los 2 países: la línea fronteriza seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima, dividiendo los sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el caño de Maturacá, y atravesándolo iría directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta latitud el Río Negro y siguiendo por las sierras que separan hacia el N las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachi, y hacia el S las de los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos los primeros en Venezuela y los últimos en Brasil, y continuando la línea hasta el meridiano en que Venezuela parte límites con la República de Colombia. Quedaban para nuestro país los territorios pertenecientes a las cuencas del Esequibo, Cuyuní y Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes del río Branco. A pesar de
  • 10. haberse firmado el tratado, se inició un período tenso en las relaciones entre ambos países lo cual cambió favorablemente a fines de la década de 1860. El 21 de abril de 1880 se reunió por vez primera la Comisión Mixta en la villa de Maroa, en la margen izquierda del río Guainía, iniciándose posteriormente los trabajos de demarcación. Una vez claro el criterio de reparto de las cuencas hidrográficas, las cuestiones limítrofes entre Venezuela y Brasil quedaron reducidas a problemas técnicos relacionados con la fijación del divorcio de aguas. Los trabajos de demarcación se llevaron a cabo dentro de un ambiente de cooperación y estimación, culminado felizmente en 1973, año en el que se inicia el proceso de densificación de hitos, proceso que continúa en nuestros días. 4. Delimitaciones marinas y submarinas Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área entre la isla de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el Archipiélago de Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se estableció en tres sectores: 1. Sector Aves - Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de delimitación, entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz. 2. Sector Aves - Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-Oeste más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas náuticas. 3. Sector Los Roques - Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación Nor- Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios ubicados aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas Los Roques. Desde el punto 22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero constante siguiendo el azimut 274.23o hasta llegar hasta el punto de unión con un tercer Estado. En el caso de que la línea de delimitación marítima con los Estados Unidos de América se extienda hacia el Oeste no podrá pasar, en ningún caso dicho punto de triple convergencia (Venezuela-
  • 11. Estados Unidos - Tercer Estado), más al Oeste de un punto de Latitud 15º 14 28`` N y longitud 68º5l'44" Oeste, art. 2º. Este último punto coincide con el punto extremo de la delimitación entre Venezuela y Las Antillas Neerlandesas. El Tratado reconoce la totalidad de las áreas marítimas ( Mar Territorial, Zona Económica, plataforma Continental), de todas las islas venezolanas involucradas. Con el Reino de los Países Bajos: El área se corresponde con dos sectores. El sector que se establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las costas venezolanas específicamente con las costas de los estados Falcón y Carabobo; el archipiélago de las aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los monjes. Por otra parte el sector correspondiente a las áreas marinas y submarinas existentes entre isla de aves y las islas neerlandesas de San Martín, San Eustaquio y de Saba. Por último, es relevante destacar que la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el área del Caribe constituye una prioridad para la política exterior de Venezuela, porque todavía quedan por resolver delimitaciones de áreas marinas y submarinas con algunos de los países caribeños (Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues nuestra salida al Atlántico se ve bloqueada por el rosario de islas que comprende esta zona geográfica (entre ellas, la República de Trinidad y Tobago). Al respecto, la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y cada una de dichas islas, aparte de reafirmar la soberanía sobre el territorio venezolano, se ha perfilado como una solución para poder salir al mencionado océano sin necesidad de tener que pasar por territorios que estén bajo la soberanía plena o limitada de otros Estados, y como un mecanismo para mejorar las relaciones existentes en la zona del Caribe insular. Una vez conocidos los límites de la República, continuaré con lo contemplado en la Constitución Nacional, pero antes de citar su articulo 11, en el cual está presente además de concepto del ejercicio de la soberanía, deseo explicar el concepto de ese vocablo. A manera de definición general se dice que la Soberanía consiste en la facultad del Estado para auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas a las suyas. El
  • 12. Estado como ente jurídico soberano está dotado de un poder supremo, irresistible, inapelable y exclusivo que actúa y decide sobre su ser y forma de ordenación. Ese "poder", sin embargo no tiene su origen en el exterior, sino que es inherente al mismo Estado, nace y se desenvuelve en la interioridad estatal. En síntesis, la Soberanía como elemento estructural del Estado implica el derecho del mismo a hacer sentir su propio querer como supremo, significa la completa independencia de ese querer fuera y dentro, significa que, aún habiendo en el seno del Estado otros entes colectivos estos a su vez están obligados y sujetos al Estado. La extraterritorialidad venezolana: Aquí es donde prevalece el Derecho Internacional Público ya que por consiguiente nos referimos al excluir la soberanía del Estado constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. En estas embajadas y delegaciones solo se puede ejercer el poder único y exclusivamente en lo que corresponde al estado extranjero, por lo que es igual la jurisdicción del mismo; siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. Inviolabilidad: También se expresa que no solamente abarca o comprende lo que es la territorialidad en cuanto a las sedes que se encuentran en estados extranjeros sino también al personal que se encuentra en dicha sede. Toda persona que se encuentre allí se regirá de acuerdo a las normativas diplomáticas de dicha sede ya sea Embajadas o delegaciones.