Módulo Derechos de Autor Dr. Cirilo Toro Vargas Profa. María del C. González Torres Profa. Magda Vargas Rodríguez Prof. Gerinaldo Camacho Camacho Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico Programa de Alfabetización en Información y Tecnología http://biblioinstruccion.blogspot.com 5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Objetivos
Al finalizar este Módulo el lector conocerá, interpretará, y aplicará efectivamente durante su vida académica y profesional, los reglamentos y estatus sobre los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual de la Información, basados en las Leyes Estatales y Federales aplicables a Puerto Rico.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Introducción
El ser humano ha sido creador de conocimientos de incalculable valor, que son preservados para que en el futuro sean utilizados para el bien.
Con las nuevas tecnologías la forma en que se almacena y distribuye la información la información son variadas.
La creación de las Leyes de Derechos de Autor tiene la misión de proteger el producto intelectual de los creadores de la información.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Historia Reciente
Los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual recientes se remontan a finales del Siglo 18 cuando el Congreso de los Estados Unidos aprobó la primera ley de derechos de autor.
Internacionalmente se realizó El Convenio de Berna (1886, 1979), que es un tratado internacional para la protección de las obras literarias y artísticas.
Puerto Rico existe la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE P.R. (Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, Código Civil 1930, art 359).
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
¿ Qué es Derechos de Autor?
T érmino jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y/o artísticas.
Proviene del francés “droit d'auteur,” es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Derechos de Autor (Cont.)
Programas de Computadoras y la mayoría de las "compilaciónes" deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Obras que incluye
El tipo de obras que abarca incluye:
Novelas
Poemas,
Obras de teatro
Documentos de referencia
Periódicos y programas informáticos
Bases de datos
Películas (en cualquier formato)
Composiciones musicales y coreografías
Pinturas, dibujos, fotografías y escultura
Obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Programas de computador
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Derechos de Autor o “Copyright” Ley Federal E.E.U.U .
Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos
Para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado.
El derecho de autor protege "obras originales" que están fijada en una forma de expresión tangible.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Sección 106 - Ley del Derecho de Autor de 1976
Le otorga al dueño el derecho exclusivo
Reproducir la obra en copias o fonogramas;
Preparar obras derivados basados en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Sección 106 - Ley del Derecho de Autor de 1976 (Cont.)
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:
obras literarias
obras musicales, incluyendo la letra
obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
grabaciones sonoras
obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse ampliamente.
Ej. programas de computadoras y la mayoría de las "compilaciónes" deben registrarse como "obras literarias";
Ej. los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas y esculturales."
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
¿QUE OBRAS NO ESTÁN PROTEGIDAS?
Obras coreográficas o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Discursos improvisados.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público.
Las para ser cobijadas por la Ley de Derechos de Autor no tienen que ser publicadas.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
¿QUE OBRAS NO ESTÁN PROTEGIDAS? (Cont.)
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
¿ Por cuánto tiempo se protegen las obras?
Obras por el Autor
La vida del autor
+70 años después de su muerte
Obras “por contrato”, anónimas, seudónimas etc…
95 años después de su publicación o
120 años desde su creación (lo que sea menor.)
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
DIGITAL MILLENNIUM COPYRIGHT ACT Act (DMCA )
El DMCA Acta de derechos de autor "Milenio Digital", es una ley de derechos de autor de Estados Unidos de América el cual criminaliza la producción y distribución de tecnología que antes podían pasarse por alto por las medidas anteriores.
Incrementa la pena por infringir estas leyes por medio de la Internet .
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
DMCA (Cont.)
El DMCA se divide en 5 títulos:
Título I Acta sobre la implementación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
DMCA (Cont.)
Título II Acta sobre las limitaciones y responsabilidades a la violación de los derechos de autor en línea .
Título III Acta sobre el aseguramiento en el mantenimiento de computadores.
Título IV Provisiones Misceláneas .
Título V Acta de protección de los diseños de los cascos de buques
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Sección 1201(DMCA)
Technological Protection Measures (protección de medidas tecnológicas)
Impedir el acceso a la obra protegida ( control de acceso ).
Impedir la copia/uso no autorizada de las mismas ( medidas anticopia ).
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Sección 1201(DMCA) (Cont.)
Esta ley califica como ilegal:
Fabricación, venta y tráfico de mecanismos o servicios que se utilicen para eludir cualquiera de ambas categorías de medidas tecnológicas (de acceso y anticopia).
El acto de elusión de tales medidas.
Para las medidas tecnológicas de control de acceso, se establecen algunas excepciones para fines específicos.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Limitaciones a los derechos de autor
Fair Use Act (Title 17, Chapter 1, Section 107)
La aplicación de la Ley de Derechos de Autor, permite el uso leal (sin violar el derecho de autor), mediante reproducción de una obra protegida para propósitos educativos, investigativos, comentarios, críticas e informes noticiosos dependiendo de:
Propósito del trabajo - Cantidad de material
Naturaleza del trabajo - Efecto en el mercado
Uso educativo no es necesariamente justo. (Interpretación.)
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Guías para el uso Justo de Materiales 5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor Medio Propoción Limitaciones Instrucciones Adicionales Video/Filme 10% Hasta 3 min. Texto 10% Hasta 1000 palabras Poesía Poema completo si, tiene 250 palabras o menos Hasta 250 palabras En Antologías se limita a 3 por poeta, o 5 poemas en total. Música/lírica 10% Hasta 30 segundos No se permite cambio a la melodía o trabajo. Fotos/Ilustraciones Imagen Completa Hasta 5 por artista Imágenes (Colección) 10% Hasta 15 imágenes Hasta un máximo de 15 por colección. Base de Datos 10% Hasta 2500 entradas o celdas en hoja La entrada es donde se intersecan las columnas y las filas.
Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico
Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988
El autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia.
Se utiliza la letra “R” dentro de un triángulo para solicitar los derechos morales en Puerto Rico en una obra.
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor R
Derecho Moral
El derecho moral es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de propiedad intelectual, este es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales.
Se extiende hasta 50 años después de la muerte del autor.
Son permanentes y irrenunciables e imprescriptibles.
Es heredable
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Recomendación Si usted crea alguna obra que desea registrar su Propiedad intelectual es recomendable que lo haga tanto en la Jurisdiscción de Puerto Rico como en los Estados Unidos para protección completa de la obra. 5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Enlaces
Ley Propiedad Intelectual de Puerto Rico
Oficina de Copyrigth gobierno de Estados Unidos
Información Derechos de Autor Wikipedia
Coloquio sobre propiedad intelectual RUM 2005
5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
Gracias por su atención Es cosa fácil ser bueno: lo difícil es ser justo . (Víctor Hugo) 5 junio 2008 Módulo de Derechos de Autor
0 comments
Post a comment