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CONTRATO DE TRABAJO Y
REMUNERACIÓN LABORAL
CONTRATO
DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO

 Es aquel por el cual una persona natural se
 obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
           mediante remuneración.
CONTRATO DE TRABAJO

• Quien presta el servicio se denomina
      trabajador, quien lo recibe y
       remunera, empleador, y la
  remuneración, cualquiera que sea su
             forma, salario.
Para que haya contrato de trabajo se
 requiere que concurran estos tres
       elementos esenciales:
El contrato de trabajo puede ser verbal o
      escrito, para su validez no requiere
            forma especial alguna:


CONTRATO VERBAL: El trabajador debe
ponerse de acuerdo al menos acerca en:

•Condición y sitio de trabajo.
•Cantidad y forma de remuneración.
•La duración del contrato.
CONTRATO ESCRITO: Se extiende en tantos
ejemplares en cuantos sean los interesados y
debe contener aparte de las clausulas lo siguiente:

Identificación y domicilio.
lugar en donde se va a prestar el servicio.
Naturaleza del trabajo.
Cantidad de la remuneración.
Forma y periodos de pago.
Duración y terminación del contrato.
El contrato de trabajo puede
               celebrarse :


A TÉRMINO FIJO: Debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres
años, pero es renovable indefinidamente.

TIEMPO INDEFINIDO: No esta determinada por
la duración de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, no se refiera a un trabajo ocasional o
transitorio.
El contrato de trabajo se puede
    llegar a suspender cuando:

 Por fuerza mayor o caso fortuito que
  temporalmente impida su ejecución.

 Por suspensión de actividades o clausura
  temporal de la empresa.

 Por licencia o permiso temporal concedido por
  el empleador al trabajado.
 Por ser llamado el trabajador a prestar
  el servicio militar.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN
          GENERAL


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            DEL EMPLEADOR
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                      Pagar la remuneración pactada en
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          Deducir o retener suma alguna del monto de los
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                       Imponer a los trabajadores obligaciones
                        de carácter religioso o político.

                       Exigir o aceptar dinero del trabajador
                        como gratificación para aceptarlos en el
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EN PRACTICAS: Sirven para facilitar las prácticas
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DE INTERINIDAD: Tiene como finalidad sustituir a un
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo
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definitiva.
DE TRABAJO A DOMICILIO: Se da cuando la
prestación del servicio se realiza en el domicilio
del trabajador, o en un lugar libremente elegido
por él, sin vigilancia del empresario.

DE INSERCIÓN: Para participar en programas
públicos de realización de obras y servicios de
interés general y social. El objetivo que se
persigue es, la adquisición de experiencia laboral.
REMUNERACIÓN LABORAL

        La remuneración laboral es
       el salario o el precio pagado
            por la realización de un
       trabajo, el cual puede variar
          dependiendo del lugar, la
       región, el país, la ocupación,
                                 etc.
FACTORES CONSTITUTIVOS DE
              SALARIO
Los factores constitutivos de salario para el
sector publico difieren sustancialmente del
sector privado en la base de liquidaciones para
aportas parafiscales que se establece para cada
sector.
Los emolumentos que deben ser tomados como
factor salarial, para asignación de los empleados
públicos y privados son:
1. LOS INCREMENTOS DE SALARIO
           POR ANTIGÜEDAD
Cuya forma de designación se encuentra enunciada en
los artículos 49 y 97 del decreto 1042 de 1978.



2. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Pago para el desarrollo de actividades ejecutadas en la
representación de la institución a la cual están
laboralmente vinculados.
3. LA PRIMA TÉCNICA
Reconocimiento económico para mantener al servicio
del estado personal altamente calificado, en cargos de
alta responsabilidad o superior especialización técnica.



      4. EL AUXILIO DE TRANSPORTE
Valor que se paga al trabajador por su desplazamiento
desde su residencia hasta su sitio de trabajo.
5. EL AUXILIO DE ALIMENTACIÓN



        6. LA PRIMA DE SERVICIO
Retribución de los empleados públicos de la rama
ejecutiva y a empleados del sector privado a la cual
tiene derecho después de 6 meses de servicios y
equivalentemente a los 15 de remuneración que se
pagara en los primeros días del mes de julio.
7. LA BONIFICACIÓN DE SERVICIOS
            PRESTADOS
Reconocimiento al empleado que lleva mas de un año
desarrollando su labor para la misma entidad oficial.



8. LOS VIÁTICOS PERCIBIDOS POR LOS
    FUNCIONARIOS EN COMISIÓN
9. HORAS EXTRAS DOMINICALES Y
              FESTIVOS
Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales
a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días
dominicales y festivos.


          10. RECARGO NOCTURNO
 Valor adicional que se paga al empleado por labor
 en el horario comprendido entre las 10:00pm y las
 6:00am del siguiente día.
11. VACACIONES
Descanso remunerado. El articulo 17 de la ley 21 de
1982 ordena incluirlas como base de la liquidación de
aportes parafiscales.
12. SALARIO EN ESPECIE
Constituye salario en especie toda aquella parte de la
remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa el servicio,
tales como la alimentación, habitación o vestuario.
13. PRIMA DE LOCALIZACIÓN
Prima reconocida cuando el trabajo del empleado
publico deba ejecutarse en regiones con condiciones
especiales de desarrollo socioeconómico o de
accesibilidad y por ello ameriten su reconocimiento.
14. PRIMA DE VIVIENDA
Extra legal se reconoce a trabajadores amparados por
convenciones colectivas de trabajo en forma adicional
a los emolumentos enunciados y que son consecutivos
de salario para el calculo de los aportes descritos, los
honorarios y erogaciones que posean los
denominaciones.
15. HORAS DE CATEDRA
Es la hora de clase dictada por un profesional no
vinculado a la administración en ninguna jornada o
nivel educativo.


                16.JORNALES
Salario estipulado por día y pagado por periodos no
mayoras de una semana.
17. SUPERNUMERARIOS

Remuneración al personal ocasional que la ley
autorice vincular para suplir a los empleados
públicos en caso de licencias, vacaciones o para
desarrollar actividades mentales transitorias que
no pueden atenderse con personal de planta.
Los factores constitutivos de salarios que harán
parte de la base de liquidación de aportes
parafiscales serán los siguientes emolumentos:
TIPOS DE
REMUNERACIÓN
1. REMUNERACIÓN A DESTAJO

La remuneración a destajo es aquel que se paga
por una mano de obra concreta y determinada o
una unidad de pieza, de manera que el salario
no es fijo, se paga de forma proporcional al
resultad del esfuerzo.
Para fijar las tarifas de pago por cada pieza se
toma en consideración:
Este tipo de remuneración constituye la forma
mas estrecha de vincular la retribución al
rendimiento de los empleados.
2. LA REMUNERACIÓN POR
          PRODUCTIVIDAD
El salario se basa en el
desempeño que despierta
el     compromiso      del
personal ya que se toma
conciencia que realizado
una     excelente   labor,
recibirá     su    premio
merecido y se esforzara
por hacerlo bien cada vez
más.
Dentro del salario otorgado a un empleado,
debe existir un pago fijo que será entregado sin
importar qué o cuánto haya hecho y sumarle la
parte dependiendo de objetivos o logros
alcanzados.
Lo que se intenta con el pago que recibe el
individuo por sus buenos resultados en la
empresa es permitir un crecimiento de la
organización y de él mismo.
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DINÁMICA:
 DEBATE
EL CASO NULE


• 1. ¿Quiénes son los tres
  empresarios costeños?
2. ¿De qué los acusa la justicia?
3. ¿Quiénes son los supuestos
cómplices de sus actuaciones tanto
    en el Distrito como a nivel
             Nacional?
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Contrato de trabajo y remuneración laboral

  • 1.
  • 2. CONTRATO DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN LABORAL
  • 4. CONTRATO DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO • Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
  • 6. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
  • 7. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna: CONTRATO VERBAL: El trabajador debe ponerse de acuerdo al menos acerca en: •Condición y sitio de trabajo. •Cantidad y forma de remuneración. •La duración del contrato.
  • 8. CONTRATO ESCRITO: Se extiende en tantos ejemplares en cuantos sean los interesados y debe contener aparte de las clausulas lo siguiente: Identificación y domicilio. lugar en donde se va a prestar el servicio. Naturaleza del trabajo. Cantidad de la remuneración. Forma y periodos de pago. Duración y terminación del contrato.
  • 9. El contrato de trabajo puede celebrarse : A TÉRMINO FIJO: Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. TIEMPO INDEFINIDO: No esta determinada por la duración de la obra o la naturaleza de la labor contratada, no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio.
  • 10. El contrato de trabajo se puede llegar a suspender cuando:  Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.  Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajado.
  • 11.  Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
  • 12. El contrato de trabajo termina cuando:  Muerte del trabajador.  Mutuo consentimiento.  Expiración de término fijo pactado.  Por terminación de la obra o labor contratada.  Por sentencia ejecutoriada.
  • 13.  Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.  Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.  Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
  • 14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL EMPLEADOR: Le incumben las obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores. TRABAJADOR: Obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
  • 15. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR Procurar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. Conceder al trabajador las licencias. Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados necesarias para la realización de las labores.
  • 16. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR  Conservar y restituir un buen estado, los instrumentos, útiles y materias primas del sitio de trabajo.  Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados.  Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.  Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
  • 17. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES  Deducir o retener suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita.  Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.  Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para aceptarlos en el trabajo.  Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
  • 18. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES  Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.  Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en sitios distintos del trabajo contratado.
  • 19. TIPOS DE CONTRATOS EN PRACTICAS: Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando estén reconocidos hábilmente para el ejercicio profesional. DE INTERINIDAD: Tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.
  • 20. DE TRABAJO A DOMICILIO: Se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario. DE INSERCIÓN: Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es, la adquisición de experiencia laboral.
  • 21. REMUNERACIÓN LABORAL La remuneración laboral es el salario o el precio pagado por la realización de un trabajo, el cual puede variar dependiendo del lugar, la región, el país, la ocupación, etc.
  • 22. FACTORES CONSTITUTIVOS DE SALARIO Los factores constitutivos de salario para el sector publico difieren sustancialmente del sector privado en la base de liquidaciones para aportas parafiscales que se establece para cada sector. Los emolumentos que deben ser tomados como factor salarial, para asignación de los empleados públicos y privados son:
  • 23. 1. LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD Cuya forma de designación se encuentra enunciada en los artículos 49 y 97 del decreto 1042 de 1978. 2. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Pago para el desarrollo de actividades ejecutadas en la representación de la institución a la cual están laboralmente vinculados.
  • 24. 3. LA PRIMA TÉCNICA Reconocimiento económico para mantener al servicio del estado personal altamente calificado, en cargos de alta responsabilidad o superior especialización técnica. 4. EL AUXILIO DE TRANSPORTE Valor que se paga al trabajador por su desplazamiento desde su residencia hasta su sitio de trabajo.
  • 25. 5. EL AUXILIO DE ALIMENTACIÓN 6. LA PRIMA DE SERVICIO Retribución de los empleados públicos de la rama ejecutiva y a empleados del sector privado a la cual tiene derecho después de 6 meses de servicios y equivalentemente a los 15 de remuneración que se pagara en los primeros días del mes de julio.
  • 26. 7. LA BONIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS Reconocimiento al empleado que lleva mas de un año desarrollando su labor para la misma entidad oficial. 8. LOS VIÁTICOS PERCIBIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN
  • 27. 9. HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días dominicales y festivos. 10. RECARGO NOCTURNO Valor adicional que se paga al empleado por labor en el horario comprendido entre las 10:00pm y las 6:00am del siguiente día.
  • 28. 11. VACACIONES Descanso remunerado. El articulo 17 de la ley 21 de 1982 ordena incluirlas como base de la liquidación de aportes parafiscales.
  • 29. 12. SALARIO EN ESPECIE Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa el servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario.
  • 30. 13. PRIMA DE LOCALIZACIÓN Prima reconocida cuando el trabajo del empleado publico deba ejecutarse en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad y por ello ameriten su reconocimiento.
  • 31. 14. PRIMA DE VIVIENDA Extra legal se reconoce a trabajadores amparados por convenciones colectivas de trabajo en forma adicional a los emolumentos enunciados y que son consecutivos de salario para el calculo de los aportes descritos, los honorarios y erogaciones que posean los denominaciones.
  • 32. 15. HORAS DE CATEDRA Es la hora de clase dictada por un profesional no vinculado a la administración en ninguna jornada o nivel educativo. 16.JORNALES Salario estipulado por día y pagado por periodos no mayoras de una semana.
  • 33. 17. SUPERNUMERARIOS Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar actividades mentales transitorias que no pueden atenderse con personal de planta.
  • 34. Los factores constitutivos de salarios que harán parte de la base de liquidación de aportes parafiscales serán los siguientes emolumentos:
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  • 38. 1. REMUNERACIÓN A DESTAJO La remuneración a destajo es aquel que se paga por una mano de obra concreta y determinada o una unidad de pieza, de manera que el salario no es fijo, se paga de forma proporcional al resultad del esfuerzo.
  • 39. Para fijar las tarifas de pago por cada pieza se toma en consideración:
  • 40. Este tipo de remuneración constituye la forma mas estrecha de vincular la retribución al rendimiento de los empleados.
  • 41. 2. LA REMUNERACIÓN POR PRODUCTIVIDAD El salario se basa en el desempeño que despierta el compromiso del personal ya que se toma conciencia que realizado una excelente labor, recibirá su premio merecido y se esforzara por hacerlo bien cada vez más.
  • 42. Dentro del salario otorgado a un empleado, debe existir un pago fijo que será entregado sin importar qué o cuánto haya hecho y sumarle la parte dependiendo de objetivos o logros alcanzados. Lo que se intenta con el pago que recibe el individuo por sus buenos resultados en la empresa es permitir un crecimiento de la organización y de él mismo.
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  • 46. EL CASO NULE • 1. ¿Quiénes son los tres empresarios costeños?
  • 47.
  • 48. 2. ¿De qué los acusa la justicia?
  • 49.
  • 50. 3. ¿Quiénes son los supuestos cómplices de sus actuaciones tanto en el Distrito como a nivel Nacional?
  • 51. • 4. ¿Dónde está la plata y qué posibilidad hay de que se recupere?
  • 52.
  • 53. 5. ¿Quiénes son las principales víctimas de las acciones oscuras del grupo?
  • 54.
  • 55. GRACIAS POR SU ATENCIÓN..