1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Asignación Nº 7
Alumnos
Vivas Lisbeth C.I 11.879.315
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Junio de 2015
2. La contratación internacional
Definición
José Miguel Cabello González. “Es aquel acuerdo de voluntades, suscrito
entre dos o mas partes, con domicilio en Estados diferentes, tendentes a
la realización de una operación comercial”
Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las
siguientes situaciones:
Distinta nacionalidad de las partes.
El domicilio legal de las partes este en diferente país.
El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.
Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de
alguna de las partes.
Características
Establecimiento de pactos, clausulas y condiciones siempre que no
sean contrarias a las leyes, a la moral y al orden público.
Empresario. Persona física o jurídica sea nacional o extranjera con
capacidad para contratar
Cosas y servicios que estén dentro del comercio de los hombres y
sean posibles lícitos y determinados
Las partes deben prestar su consentimiento
Ley aplicable a los contratos internacionales. Aspectos básicos.
La Lex Mercatoria.
Formada por las practicas y uso, reglas de conducta y normas operativas
en la modalidad del trafico comercial internacional utilizada por los
operadores económicos actuantes, facilita y dinamiza las transacciones
exteriores.
3. Concepto: Instrumento de facilitación que incorpora los usos practicas y
comportamientos de los comerciantes y las reglas elaboradas por
organismos privados tales como la cámara de comercio suministrando
principios y reglas comunes para los contratantes.
Principios de la ley mercante:
1. Cumplir las promesas
2. Realizar un contrato de buena fe, existiendo un equilibrio contractual
3. Probar cuando se nos este violando un derecho
4. Si usted usa el producto y no estaba de acuerdo con sus características
esto indica que lo acepto.
Objetivos:
Su objeto de estudio es la situación privada internacional a través de la
competencia internacional, derecho aplicable y reconocimiento y
efectividad de los actos y decisiones extranjeras.
Características:
Origen privado: ya que no se encuentra en el derecho estatal ni
internacional, sino que es la acción normativa, de los particulares,
en los usos y costumbres elaborado por la misma comunidad
internacional.
Autonomía: ya que es capaz de regir la relación jurídico negocial
internacional.
Mecanismos de coacción propios: es un derecho espontaneo
nacido de la práctica comercial internacional, con unas fuentes
propias, el cual se realiza mediante los arbitrajes.
Principios UNIDROIT
Instituto de Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, 1994;
4. Se tiene dentro de sus principales funciones la redacción y aprobación de
normativas respecto a temas de derecho privado aplicables a los países
miembro de la UNIDROIT. Uno de los principales logros, aplicables en la
legislación nacional, son los principios generales sobre derecho privado.
Estos principios abarcan los temas del derecho mercantil, civil y
comercial. Los mismos son aplicables cuando las partes así lo
convengan, utilizados para interpretar o complementar instrumentos
internacionales de derecho uniforme, así como el derecho nacional.
Los principios establecidos por la UNIDROIT para los contratos del
comercio internacional son los siguientes:
a) Libertad de contratación; es decir libertad de forma y, que el contrato
puede ser celebrado por cualquier medio,
b) Carácter vinculante del contrato; es obligatorio para las partes, son
normas de carácter imperativo
c) Exclusión o modificación de los principios por las partes; las partes
pueden excluir la aplicación de éstos principios
d) Interpretación e integración de los principios; buena fe, usos y prácticas
y, notificación
Objetivos
Su objetivo es estudiar las necesidades y métodos para modernizar,
armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho
comercial, en particular entre los Estados, así como formular los
instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar
dichos objetivos. De esta forma, se intenta solucionar el problema de
determinar la ley del foro y la ley aplicable a los contratos comerciales
internacionales.
5. De acuerdo con el Estatuto Orgánico de UNIDROIT, hecho en Roma el 15
de marzo de 1940, tiene por objeto, según el artículo 1:
"… estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre
los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la
adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho
privado uniforme. A tal fin, el Instituto:
a) Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un
derecho interno uniforme;
b) Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones
internacionales en materia de derecho privado;
c) Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho
privado;
d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en
todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse
en contacto.
e) Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de
amplia difusión
Características.
establece reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales.
deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su
contrato se rija por ellos.
pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su
contrato se rija por los "principios generales del derecho," la "lex
mercatoria" o expresiones semejantes.
6. pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando
no sea posible determinar cuál es la regla (rule) de derecho
aplicable a dicho contrato.
pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos
internacionales de derecho uniforme.
pueden servir como modelo para la legislación a nivel nacional e
internacional."
Alcance del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
Es el principio según el cual las partes en un contrato tienen la libertad de
elegir el derecho aplicable a sus convenciones. Solo la voluntad de un
sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo
contractual este principio produce efectos determinados a saber:
Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen,
el cual facilita los contratos innominados.
El consentimiento, ya que al haber tantos contratos indica la
abundancia de los contratos consensuales.
Las partes son libres de regular las prestaciones de un contrato.
El alcance de este principio esta en dejar claro que las partes no solo
tiene la libertad de elegir uno o varios ordenamientos jurídicos de uno o
más estados, sino que también gozan de la libertad de someter la
controversia a la aplicación de normas trasnacionales, tales como los
principios generales del derecho y la lex mercatoria.
En la actualidad el comercio internacional es un fenómeno de
grandes proporciones a consecuencias de la globalización de la vida
económica contemporánea y de las nuevas tecnologías. La misma se
caracteriza por la generalización de los intercambios económicos y la
creación de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales
(MERCOSUR, ASEAN, CARICON), así como por las nuevas formas que
dichos intercambios revistan. Por ello se hace necesario un contrato que
7. actué como instrumento de cooperación permanente entre las partes y
como método de previsión y cobertura de riesgos, siendo evidente las
operaciones de comercio exterior implicando la contratación de
transporte, seguros, servicios aduaneros, la formalización de contratos
bancarios y financieros, etc.
De acuerdo a este análisis para la aplicación de la ley en los contratos
internacionales la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular
dichos contratos la lex loci celebrationes, el cual señala que cuando nace
el contrato este va a ocurrir en un lugar y momento determinado. El otro
sistema es la lex loci executionis la cual indica que el lugar del nacimiento
del contrato puede ser circunstancial por cuanto las partes señalaron un
punto para su celebración, pero ocurre el caso que el sitio escogido por
las partes no tenga aplicación, entonces se tomara en cuenta el lugar
donde se ejecuta el contrato.
La UNIDROIT como encargada de estos contratos, de los cuales excluye
aquellos carentes de elementos internacionales, es decir cuando todos
sus elementos se encuentran conectados con un único estado.
La ley de derecho internacional privado no regula el principio de la
autonomía de la voluntad de las partes, pero dicha ley consagra que en
materia de obligaciones contractuales el arbitro debe tomar en cuenta a
los efectos de determinar el alcance de dicho principio, a través del
articulo 29 de la ley de derecho internacional privado el cual establece
que la elección del derecho aplicable incluye las normas imperativas
como dispositivas de un ordenamiento jurídico preciso, la misma la adopta
de manera amplia, sin exigir una obligación alguna entre el derecho
escogido y la celebración.
Por lo tanto puede afirmarse que la Ley de Derecho Internacional Privado
corrige las deficiencias y adopta las soluciones previstas en las
8. Convenciones Interamericanas salvo en aquellas situaciones en las
cuales prive la aplicación del Código Bustamante.
En cuanto a la lex mercatoria es aplicable como un principio general del
derecho internacional comercial, los mismos traducen concepciones
esenciales del derecho y la justicia, ya que su función general es cubrir
lagunas legales que cumplen en el proceso de aplicación e interpretación
de la Ley de Derecho Internacional Privado.
En cuanto a las obligaciones extracontractuales la Ley de Derecho
internacional Privado las regula en el articulo 32, referente a los hechos
ilícitos y a la gestión de negocios y articulo 33, referente al pago de lo
indebido y al enriquecimiento sin causa, para tal efecto la Ley localiza al
hecho ilícito en el lugar donde se han producido los efectos del hecho
esta conexión implica que la victima tiene atribuida la potestad de escoger
se le aplique el derecho del lugar donde se produjo la causa generadora
del hecho, la cual tiende a favorecer el resarcimiento del daño. Con
respecto al pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se somete
a un derecho único el del lugar en el cual se realiza el hecho originario de
la obligación.
9. Referencias Bibliográficas
José Miguel Cabello González. Contratación Internacional, guía práctica.
Editorial Esic. Madrid. 2000.
Contratación internacional. Comentarios a los principios sobre los
contratos comerciales Internacional del UNIDROIT. Escritos Universidad
Nacionales autónomos de México. Universidad Panamericana.
Estudios de Derecho Privado Coordinadores Alberto Baumerter Toledo,
Carmen de Bracho. Tomo I. publicaciones UCAB. 2004.
Ley de Derecho Internacional Privado. GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Nº 36.511 del 6 de agosto
de 1998.
www.unidroit.org. PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES. Editado por el instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), Roma.
2004.