La Ley Número 45 de 1998 otorga el derecho a organizarse en sindicatos y negociar colectivamente a los empleados del sector público que no estén cubiertos por la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Establece la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público y otorga derechos como organizarse en sindicatos, negociar convenios colectivos por hasta 3 años, y prohibe las huelgas u otros actos que afecten la seguridad pública.