Aprendamos Sobre Los Derechos De Los NiñOs Y - Presentation Transcript
Aprendamos sobre los derechos de los niños y las niñas. Gabriela Orellana. UAHC
INTRODUCCIÓN:
“ El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos (...) Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Desde la proclamación de la declaración de los derechos humanos, se ha empezado a considerar al niño y la niña como sujetos de derechos, y a partir de esta premisa se desarrolla la convención de los derechos del niño en el año 1989. El niño y la niña se consideran actores sociales y, ahora dejan de ser “propiedad” de los padres y pasan a ser sujetos públicos, esto implica ciertamente la acción social y la participación de la ciudadanía.
Finalidad de la exposición.
La exposición presentada a continuación tiene como tema central la promoción de los derechos del niño y la niña, y para adéntranos en la temática esta estructurado por una pregunta central: ¿Qué significa la convención internacional de los Derechos del Niño en las prácticas educativas?, a partir de esta interrogante se expondrán distintos autores y enfoques, que finalmente, nos ayudaran a comprender a cabalidad la importancia de los derechos del niño (a) y de que él o ella los conozcan y ejerzan día a día.
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
En el año 1948, exactamente en 10 de Diciembre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas; en esta declaración se consideran los derechos básicos fundamentales de todos los seres humanos. La DUDH se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Desde entonces los representantes de todos los países luchan porque se respeten derechos humanos que están en contra de la violencia, egoísmo y violación de las personas más débiles. Los derechos humanos son vinculantes, lo que quiere decir que son una obligación del Estado, es él quien debe promover, promocionar y hacer que estos derechos humanos no sean violados por ningún sujeto.
Los derechos humanos constan de cuatro principios básicos:
Universalidad; Ya que pertenecen a todos los seres humanos por igual.
Responsabilidad; Rendición de cuentas, exigibilidad de los derechos.
Indivisibilidad; Todos los derechos tienen el mismo valor y se complementan unos con otros.
Participación; las personas deben tomar parte en la vida social, política, económica y cultural.
Los DDHH
Aunque la declaración de los derechos humanos no es parte de la ley internacional “vinculante”, su aprobación por parte de gran mayoría de los países del mundo, nos hace entender que existe un apoyo masificado a esta.
Para dar conocimiento a todas las personas en el mundo sobre sus derechos, las Naciones Unidas han aceptado variados instrumentos o tratados internacionales vinculantes de los derechos humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño ; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Los derechos humanos y los niños y niñas:
Desde la proclamación de la Declaración de los Derechos Humanos, se ha empezado a considerar al niño y la niña como sujetos de derechos, y a partir de esta premisa se desarrolla la Convención de los Derechos del Niño en el año 1989. El niño y la niña se consideran actores sociales y, ahora dejan de ser “propiedad” de los padres y pasan a ser sujetos públicos, esto implica ciertamente la acción social y la participación de la ciudadanía.
La Convención de los Derechos del Niño (CND) tiene como principios; Participación, Desarrollo y vida, No discriminación, y El interés superior del niño y niña.
De estos principios se desprenden los derechos de los niños que se muestran a continuación:
Los derechos de los niños y las niñas.
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los derechos de los niños y las niñas.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Los derechos de los niños y las niñas.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.
Los derechos de los niños y las niñas.
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Los derechos los niños y las niñas.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
La convención de los derechos del niño.
La convención de los derechos del niño pretende con estos artículos que los niños y niñas, puedan desarrollarse plenamente en la comprensión de sus derechos y que los ejerzan en cualquier instancia. Estos artículos son herramientas para que niños y niñas puedan defenderse ante una situación de vulnerabilidad y sepan cuando los están pasando a llevar en su dignidad como personas.
Garantes de derechos:
En la Convención de los derechos de niñas y niños, aparecen como garantes todas las personas e instituciones que se interrelacionan con ellas y ellos, por lo cual se hace necesario distinguir niveles y roles:
Hay un Garante Principal de los derechos; el Estado quien tiene obligaciones legales, jurídicas, políticas, culturales y estructurales para generar condiciones que permitan la ejercían de los derechos, además debe DEFENDER, PROMOVER Y PROTEGER los derechos.
Junto a lo anterior, resulta importante poner ahínco en la implementación de estrategias preventivas, que informen y eduquen a la población respecto de cuales son los derechos de los niños y en qué circunstancias éstos se vulneran, para que los diversos actores sociales cuenten con las herramientas suficientes para tomar decisiones oportunas y actuar de manera eficaz tanto en la prevención, como en la denuncia y reparación de situaciones de vulneración.
Garantes de derechos:
“ Instalar en Chile un sistema de protección integral de derechos de la infancia y adolescencia ha sido la gran meta que ha guiado la gestión del Servicio Nacional de Menores durante el período 2000-2006”
A través del SENAME nuestro país trata de hacer su rol de garante principal de derechos, veremos a continuación algunos datos que nos ayudaran a ver cual es la realidad en Chile sobre los derechos del niño y la niña, su promoción y protección.
“ En junio del año 2000, Presidente de la Republica, Ricardo Lagos Escobar, anunció al país el inicio de una Reforma Integral al Sistema de Justicia y Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La idea central que sustentaba esta reforma era la adecuación de la legislación, la institucionalidad y, por lo tanto, la atención brindada a los niños y niñas vulnerados en sus derechos y a los adolescentes infractores de ley (...)”
Garantes de derechos:
De esta manera Chile busca actualizar sus herramientas políticas para hacer frente a las demandas de ser un garante de derechos.
“ La labor del SENAME en el área de la protección de derechos en el periodo 2000-2005 ha estado orientada a lograr que los programas y servicios dirigidos a la infancia vulnerada respondan a la lógica de los niños y niñas como “sujetos de derechos” que impone la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección Integral.”
Al dejar atrás el concepto de los niños y niñas como “objetos de atención y protección” y dentro del contexto de la Reforma Integral al Sistema de Justicia y Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, se le reconoce al niño y niña su capacidad para ejercer sus derechos y se elimina el carácter paternalista de las acciones que consideran a la infancia como objeto de protección.
Garantes de derecho:
En el ámbito de la protección de derechos, lo anterior significo para el Sename incluir en todas sus actuaciones los siguientes principios:
El niño(a) como sujeto de derechos.
La familia como derecho y como espacio privilegiado para el ejercicio de los derechos.
No discriminación.
Interés superior del niño (a).
Integración en la familia, escuela y comunidad.
Participación de los (as) niños (as) y sus familias en los procesos de intervención.
Desjudicialización y protección jurisdiccional.
Los derechos de los niños y niñas en la escuela:
Quienes participan en la misión de educar en los Derechos del niño, en nuestro caso como educadoras de párvulos, necesitaremos constantemente recordar la importancia de que los propios niños y niñas conozcan sus derechos y responsabilidades, ya que esto permite desarrollar su capacidad crítica, la autoestima y la tolerancia. Este es el primer paso hacia la creación de una sociedad preparada para enfrentar las desigualdades y la injusticia, y convivir en democracia.
Si consideramos que la educación parvularia constituye una importante instancia para la socialización primaria, junto a la familia, resulta fundamental abordar la temática de los Derechos de los niños a través de la coordinación y el trabajo cooperativo, ya que en ellos están educando a la población infantil sobre conocimientos, valores y herramientas para desarrollarse integralmente en el futuro.
La educación parvularia y la promoción de derechos;
“ Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia se enmarcan en principios y valores que inspiran la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el ordenamiento jurídico de la nación, así como en la concepción antropológica y ética que orienta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”
Desde esta premisa la educación parvularia se basa en ocho principios pedagógicos, por medio de los cuales planifica y orienta todo trabajo educativo con los niños y niñas;
Los principios pedagógicos:
Principio de Bienestar
Principio de Actividad
Principio de Singularidad
Principio de Potenciación
Principio de Relación
Principio de Unidad
Principio de Significado
Principio de Juego
Los derechos y las BCEP
Los principios de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia nos hablan de cómo éstas están basadas en las premisas de la Convención de los derechos del Niño y, a través de la comprensión, compromiso y dedicación para con los principios de las BCEP podremos planificar situaciones de aprendizaje que potencien en el niño y la niña el conocimiento sobre sus derechos, logrando así que ellos sepan reconocerlos y hacerlos valer en cualquier situación que les toque afrontar. Hacer que los niños y niñas aprendan significativamente cuales son derechos es lo que debemos tener presente día a día en nuestra labor educativa, así estaremos ayudando a construir una sociedad mas democrática, justa, libre y responsable.
Conclusión:
Podemos decir que el articulo número dos de La Convención de los Derechos del Niño es un pilar fundamental para que los niños y las niñas comprendan que son sujetos de derechos.
Es importante que desde los primeros años se enfatice la educación en derechos humanos y que parta desde las experiencias cotidianas de los párvulos y, que sobre todo incluya a sus familias. También los incentiva a incorporar valores que son fundamentales para la construcción de un mundo mejor; menos individualista, competitivo, violento y discriminador de las diferencias culturales, donde pareciera ser que los sujetos están en una constante lucha por ser y tener mas, siguiendo un prototipo de ser humano y olvidándose de que todas las personas que conviven en el entramado social son sujetos particulares y con los mismos derechos.
Conclusión:
Se puede decir entonces el aprendizaje significativo en el aula es de vital importancia, debido a que incorpora en los niños y niñas aprendizajes que les servirán por el resto de sus vidas, niños y niñas, en este contexto podrán aprender junto con otros, descubriendo, explorando, manifestando y resolviendo sus inquietudes en una actitud de comprensión, respeto, interés, que se aplicará a todas las situaciones y que les permitirán, de igual manera, resolver conflictos por medio de la comunicación.
Finalmente, la educación parvularia basa sus principios en la convención de los derechos del niño y debe velar que en todo aprendizaje se cumplan a través de sus principios pedagógicos que se encuentran en las bases curriculares de la educación parvularia.
BIBLIOGRAFIA:
Textos Electrónicos:
UNICEF (1989). convención sobre los Derechos del niño. Naciones Unidas. Nueva York. Disponible en: www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm
UNICEF.Convención sobre los Derechos del Niño, Únete por la niñez. Disponible en:
http :// www.unicef.org / spanish / crc /
ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos humanos. Naciones Unidas. Nueva York. Disponible en: www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
UNICEF Chile, Indicadores de la Infancia, Maltrato infantil. http :// biografias.bcn.cl / alegislativo / pdf / cat / nint /5685-07/144. pdf
Naciones Unidas (2006). Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos. Los principales tratados internacionales de derechos humanos. http :// www.ohchr.org / Documents / Publications / CoreTreatiessp.pdf
Textos:
CHILE. Ministerio de Educación (2002). Bases curriculares para la educación parvularia. Santiago, Chile, Ministerio de Educación. Pág. 12, 14, 17.
SENAME (2006) Protegiendo los derechos de niños y niñas, Gestión 2000- 2006. Santiago, Chile. Pág. 8 y 14.
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