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SECRETARIA DE ESTADO
                         DE INDUSTRIA Y
                           COMERCIO




        DOCTRINA CALVO
   Disputas extranjero v. Estado
            DR-CAFTA

        Julio 17 y 18, 2007
Santo Domingo, República Dominicana
          Dr. Luis Miguel Diaz
La Doctrina Calvo, elaborada por el
diplomático argentino Carlos Calvo
(1824-1906), establece el principio
según el cual las controversias con
los ciudadanos extranjeros debían
ser solucionados por los tribunales
locales sin la intervención diplomática
del país del extranjero.
•   A mediados del siglo XIX un ciudadano uruguayo con pasaporte
    británico resultó comprometido en un complot para asesinar al
    dictador Paraguayo Carlos López. Al ser apresado, Inglaterra, a
    través de su representante diplomático, exigió la libertad de su
    súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres
    rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción
    contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para
    intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló
    positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las
    relaciones diplomáticas entre los dos países.

•   Su Derecho internacional teórico y práctico expone los
    principios básicos de su doctrina (1868), tomando como
                                        (1868)
    fundamentos los principios de la soberanía nacional, la igualdad
    entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción
    territorial. Según él:

•   i) los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de
    cualquier forma de interferencia (ingérence d'aucune sorte) por
    parte de otros Estados;

•   ii) Los extranjeros tienen los mismos derechos que los
    nacionales.
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•   El primer caso diplomático en que fue empleada la Doctrina Calvo tuvo
    lugar en México.

•   En 1873, el ministro de relaciones exteriores mexicano Lafragua, dirigió
    una nota al embajador norteamericano Foster sosteniendo que México
    no era responsable de los daños causados a las propiedades
    extranjeras como opinaba el jurista argentino Calvo. Foster contestó
                                                     Calvo
    que Calvo no era un autor aceptado internacionalmente.

•   Foster hizo la primera manifestación de disentimiento por parte de los
    Estados Unidos. Por otro lado los internacionalistas sudamericanos
    promovieron que las ideas de Calvo fuesen aceptadas universalmente.

•   La Conferencia Panamericana de 1889 - 1890 de Washington fue ocasión
    para difundir los principios de Carlos Calvo. Una comisión ad hoc para
    el estudio del derecho internacional afirmó la absoluta igualdad de
    derechos y deberes entre ciudadanos nacionales y extranjeros. tenían
    que seguir los mismos recursos legales.
• En la Segunda Conferencia
  Panamericana celebrada en la Ciudad
  de México (1901-02) fue aprobada por
  quince Estados una convención en que se
  estipuló que los extranjeros gozaban de
  todos los derechos civiles de que
  gozaban los nacionales y debían hacer
  uso de ellos absolutamente en los
  mismos términos que dichos
  nacionales.
•   La igualdad entre ciudadanos extranjeros y nacionales fue
    reconocida por Estados Unidos en 1928, cuando suscribió en la
    Sexta Conferencia Panamericana de La Habana una Convención
    sobre la condición y los derechos de los extranjeros.

•   En la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo (1933), se
    votó la Resolución sobre la responsabilidad del Estado en la cual
    fue determinada la igualdad entre extranjeros y nacionales como
    principio de derecho internacional.
•   Un claro impacto de la Doctrina Calvo fue en la Novena Conferencia
    Panamericana de Bogotá en 1948, donde se redactó el Pacto de Bogotá:

•   "La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce
    igualmente sobre todos los habitantes sean nacionales o extranjeros"

•   "Las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger
    a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción
    internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios
    para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado”.

•   Derivada de interpretaciones sobre la Doctrina Calvo es la así llamada
    “Cláusula Calvo“. Esta obliga al recurso ante los tribunales locales en
    caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios
    gobiernos.
• La Cláusula Calvo fue una manera para
  proponer una vez más los principios de la
  igualdad y de la negación de la interposición
  diplomática pero en forma casuística.
• Excluye la protección diplomática siempre y en
  cualquier situación;
• Garantiza el derecho a la protección diplomática
  sólo en caso de denegación de justicia;
• Prevé que la denegación de justicia no sea
  solamente un simple veredicto desfavorable al
  reclamante;
• Se redacta que los foráneos tienen los mismos
  derechos y deberes que los nacionales.
Los países en desarrollo y recién
independizados en la década de los
sesenta llevaron a un primer plano las
nacionalizaciones y los recursos
diplomáticos. En las discusiones de la
Asamblea General de la ONU esas
naciones enfatizaron los conceptos de
Carlos Calvo, que tuvieron influencia en
las propias resoluciones de la Asamblea
General, como la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados de
1972.
• Pero, ¿Cuál es hoy en día la práctica de la
  Doctrina y de la Cláusula Calvo? ¿Cuál es la
  vigencia actual de una doctrina de 1868?

• A mediados de la década de los ochenta se
  iniciaron grandes reformas económicas junto a
  una liberalización del proceso del comercio
  exterior en América Latina y Caribe.

• Entre los instrumentos para solucionar las
  diferencias en inversión en tribunales
  internacionales se encuentran los Tratados
  Bilaterales de Inversión y los Tratados de Libre
  Comercio.
• Todos los países sudamericanos, con la
  excepción de México y Brasil ratificaron la
  convención ICSID, reconociendo de esa manera
  a sus paneles de solución de las controversias.
  Los Estados que ratificaron el ICSID han
  suscrito la convención MIGA (Multilateral
  Investment Guarantee Agency) de 1985 que
  busca reducir los riesgos para quien quiere
  invertir en los países en desarrollo, favoreciendo
  el diálogo entre el inversor y el país huésped a
  través del arreglo de las disputas con
  negociaciones o arbitrajes.
La Comisión de Libre Comercio del TLCAN
declaró el 7 de octubre 2003 que exhortaba a las
autoridades competentes de sus países para que
adopten la Ley Modelo sobre Conciliación
Comercial Internacional elaborada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el
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2002
•   Reflexiones sobre la evolución o involución de la Doctrina Calvo


    Un efecto de los acuerdos bilaterales de inversión, de instituciones como la ICSID, y
    tratados de libre comercio, ha sido el olvido del espectro de la doctrina Calvo. Se
    rompió la separación en el derecho internacional entre individuo y Estado para
    efectos de manejo de conflictos. Nuevos espacios se han creado para dirimir
    conflictos en determinadas materias, produciendo soberanías nacionales
    fragmentadas.

    Se ha convertido un sistema "Estado-Nación" a un sistema regido por muchos
    actores en el cual cohabitan ordenamientos legales diversos como el derecho civil y
    el derecho anglosajón.

    El sistema sobre arbitrajes entre un inversionista extranjero y el Estado anfitrión
    proporciona más opciones procesales a los inversionistas extranjeros que a los
    nacionales. Esto no es necesariamente una degradación de la Doctrina Calvo sino
    una muestra del cambio de mentalidad ante circunstancias impensables. Se
    sustituye a la intervención diplomática por tribunales arbitrales internacionales.
• El espíritu de la Doctrina Calvo como argumentadora por
  las soberanías nacionales sigue siendo válido y es
  reconocido en el Derecho Internacional.

• Sin embargo, el concepto de independencia ha variado
  completamente. Ante la globalización jurídica las
  fronteras y jurisdicciones se confunden.

• Las técnicas de injerencia y control de la soberanías de
  las naciones se han vuelto tan sofisticadas que las
  soberanías se fueron de vacaciones.

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Doctrina calvo

  • 1. SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DOCTRINA CALVO Disputas extranjero v. Estado DR-CAFTA Julio 17 y 18, 2007 Santo Domingo, República Dominicana Dr. Luis Miguel Diaz
  • 2. La Doctrina Calvo, elaborada por el diplomático argentino Carlos Calvo (1824-1906), establece el principio según el cual las controversias con los ciudadanos extranjeros debían ser solucionados por los tribunales locales sin la intervención diplomática del país del extranjero.
  • 3. A mediados del siglo XIX un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar al dictador Paraguayo Carlos López. Al ser apresado, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países. • Su Derecho internacional teórico y práctico expone los principios básicos de su doctrina (1868), tomando como (1868) fundamentos los principios de la soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según él: • i) los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia (ingérence d'aucune sorte) por parte de otros Estados; • ii) Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales. nacionales
  • 4. El primer caso diplomático en que fue empleada la Doctrina Calvo tuvo lugar en México. • En 1873, el ministro de relaciones exteriores mexicano Lafragua, dirigió una nota al embajador norteamericano Foster sosteniendo que México no era responsable de los daños causados a las propiedades extranjeras como opinaba el jurista argentino Calvo. Foster contestó Calvo que Calvo no era un autor aceptado internacionalmente. • Foster hizo la primera manifestación de disentimiento por parte de los Estados Unidos. Por otro lado los internacionalistas sudamericanos promovieron que las ideas de Calvo fuesen aceptadas universalmente. • La Conferencia Panamericana de 1889 - 1890 de Washington fue ocasión para difundir los principios de Carlos Calvo. Una comisión ad hoc para el estudio del derecho internacional afirmó la absoluta igualdad de derechos y deberes entre ciudadanos nacionales y extranjeros. tenían que seguir los mismos recursos legales.
  • 5. • En la Segunda Conferencia Panamericana celebrada en la Ciudad de México (1901-02) fue aprobada por quince Estados una convención en que se estipuló que los extranjeros gozaban de todos los derechos civiles de que gozaban los nacionales y debían hacer uso de ellos absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales.
  • 6. La igualdad entre ciudadanos extranjeros y nacionales fue reconocida por Estados Unidos en 1928, cuando suscribió en la Sexta Conferencia Panamericana de La Habana una Convención sobre la condición y los derechos de los extranjeros. • En la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo (1933), se votó la Resolución sobre la responsabilidad del Estado en la cual fue determinada la igualdad entre extranjeros y nacionales como principio de derecho internacional.
  • 7. Un claro impacto de la Doctrina Calvo fue en la Novena Conferencia Panamericana de Bogotá en 1948, donde se redactó el Pacto de Bogotá: • "La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes sean nacionales o extranjeros" • "Las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado”. • Derivada de interpretaciones sobre la Doctrina Calvo es la así llamada “Cláusula Calvo“. Esta obliga al recurso ante los tribunales locales en caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios gobiernos.
  • 8. • La Cláusula Calvo fue una manera para proponer una vez más los principios de la igualdad y de la negación de la interposición diplomática pero en forma casuística. • Excluye la protección diplomática siempre y en cualquier situación; • Garantiza el derecho a la protección diplomática sólo en caso de denegación de justicia; • Prevé que la denegación de justicia no sea solamente un simple veredicto desfavorable al reclamante; • Se redacta que los foráneos tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales.
  • 9. Los países en desarrollo y recién independizados en la década de los sesenta llevaron a un primer plano las nacionalizaciones y los recursos diplomáticos. En las discusiones de la Asamblea General de la ONU esas naciones enfatizaron los conceptos de Carlos Calvo, que tuvieron influencia en las propias resoluciones de la Asamblea General, como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1972.
  • 10. • Pero, ¿Cuál es hoy en día la práctica de la Doctrina y de la Cláusula Calvo? ¿Cuál es la vigencia actual de una doctrina de 1868? • A mediados de la década de los ochenta se iniciaron grandes reformas económicas junto a una liberalización del proceso del comercio exterior en América Latina y Caribe. • Entre los instrumentos para solucionar las diferencias en inversión en tribunales internacionales se encuentran los Tratados Bilaterales de Inversión y los Tratados de Libre Comercio.
  • 11. • Todos los países sudamericanos, con la excepción de México y Brasil ratificaron la convención ICSID, reconociendo de esa manera a sus paneles de solución de las controversias. Los Estados que ratificaron el ICSID han suscrito la convención MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) de 1985 que busca reducir los riesgos para quien quiere invertir en los países en desarrollo, favoreciendo el diálogo entre el inversor y el país huésped a través del arreglo de las disputas con negociaciones o arbitrajes.
  • 12. La Comisión de Libre Comercio del TLCAN declaró el 7 de octubre 2003 que exhortaba a las autoridades competentes de sus países para que adopten la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 2002
  • 13. Reflexiones sobre la evolución o involución de la Doctrina Calvo Un efecto de los acuerdos bilaterales de inversión, de instituciones como la ICSID, y tratados de libre comercio, ha sido el olvido del espectro de la doctrina Calvo. Se rompió la separación en el derecho internacional entre individuo y Estado para efectos de manejo de conflictos. Nuevos espacios se han creado para dirimir conflictos en determinadas materias, produciendo soberanías nacionales fragmentadas. Se ha convertido un sistema "Estado-Nación" a un sistema regido por muchos actores en el cual cohabitan ordenamientos legales diversos como el derecho civil y el derecho anglosajón. El sistema sobre arbitrajes entre un inversionista extranjero y el Estado anfitrión proporciona más opciones procesales a los inversionistas extranjeros que a los nacionales. Esto no es necesariamente una degradación de la Doctrina Calvo sino una muestra del cambio de mentalidad ante circunstancias impensables. Se sustituye a la intervención diplomática por tribunales arbitrales internacionales.
  • 14. • El espíritu de la Doctrina Calvo como argumentadora por las soberanías nacionales sigue siendo válido y es reconocido en el Derecho Internacional. • Sin embargo, el concepto de independencia ha variado completamente. Ante la globalización jurídica las fronteras y jurisdicciones se confunden. • Las técnicas de injerencia y control de la soberanías de las naciones se han vuelto tan sofisticadas que las soberanías se fueron de vacaciones.