1. Dra. Eleonor Faur
Oficial de Enlace
Fondo de Población de las Naciones Unidas
Derechos humanos yDerechos humanos y
Educación SexualEducación Sexual
IntegralIntegral
Seminario Regional de Educación Sexual Integral
Buenos Aires, 31 de Agosto al 2 de Septiembre de 2011
2. Adolescentes frente a ESIAdolescentes frente a ESI
“¿Vio profe
que en la
familia nadie
aprende
nada?”
“¿Por qué
empiezan a
hacer esto
cuando ya nos
vamos? …
a nosotros no
nos dieron estas
cosas… eh!”
“¿No le
parece que
se acordaron
un poco
tarde?”
“¡Es la clase más
entretenida del
año!”
3. Es Ley. Y es un derecho.Es Ley. Y es un derecho.
“todos los educandos tienen
derecho a recibir educación
sexual integral en los
establecimientos educativos
públicos, de gestión estatal y
privada de las jurisdicciones
nacional, provincial, de la
C.A.B.A. y municipal”.
Ley 26.150 de Educación Sexual
Integral
5. Convenciones internacionales y
ESI
Convención sobre
Derechos de las Mujeres
(CEDAW) y ESI
Derecho a acceder a material informativo
que contribuya a asegurar la salud y el
bienestar de la familia, incluida la
información y el asesoramiento sobre
planificación de la familia (art. 10)
Derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos,
y a tener acceso a información,
educación y medios que le permitan
ejercer este derecho (art. 16)
Derecho a acceder a servicios adecuados
de salud sin discriminación, inclusive
los referidos a planificación de la
familia (art. 12 y 14)
Convención sobre
Derechos
del Niño y ESI
Educación encaminada a desarrollar
aptitudes y libertades de niños y niñas,
inclusive el respeto de la igualdad entre
los sexos (art. 29)
Derecho a la libertad de expresión; y a la
libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo
(art. 13)
Disfrute del más alto nivel posible de salud.
Asegurar atención sanitaria pre y
postnatal para las madres y servicios de
planificación de las familias (art. 24)
Obligación del Estado de proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, incluido el abuso sexual
(art. 19)
6. ¿Cuál es la importancia de las
convenciones?
Establecen derechos y obligan a los países firmantes del
acuerdo a hacer respetar esos derechos;
Comprometen a los Estados a desarrollar políticas
adecuadas y a crear los mecanismos necesarios para poner
en práctica esos derechos;
Comprometen a toda la sociedad para que participe
en el proceso de cumplimiento;
Se sustentan en principios que propician la autonomía, la
inviolabilidad y la dignidad de las personas: proyecto
de vida.
Son reflejo del dinamismo cultural: cambian para
ampliarse.
8. La igualdad de género
en contextos culturales
Hay creencias culturales
arraigadas que mantienen la
desigualdad de poder entre
hombres y mujeres
• Sumisión de las mujeres para
“mantener la familia unida a cualquier
costo”: violencia contra las mujeres
• División de lo público y lo privado: rol
provisión “masculino” y rol doméstico
y de cuidado “femenino”
• Cristalización de las jerarquías en las
Relaciones Sociales de Género
¿Puede una
chica llevar un
preservativo?
“Hay mucho machismo y
las chicas lo viven de una
manera muy natural, con
mucho sometimiento”
9. INSTRUMENTOS DE DERECHOSINSTRUMENTOS DE DERECHOS
HUMANOS:HUMANOS:
Expresión de cambios culturalesExpresión de cambios culturales
Internacional Nacional
1948: Declaración Universal de los Derechos
Humanos
1979: Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW)
1989: Convención Internacional sobre los
Derechos de Niños y Niñas
1993: Conferencia Mundial de Derechos
Humanos (Viena): Reconoce los derechos
de las mujeres como derechos humanos.
1994: Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo (El Cairo)
1994: Convención Interamericana de Belém
do Pará
1995: Conferencia Mundial sobre la Mujer
(Beijing)
1994: Constitución Nacional
2002: Ley 25.673. Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable
1995: Ley 26.061. Protección Integral
de los DD de Niños, Niñas y
Adolescentes.
2006: Ley 26.150. Creación del
Programa Nacional de Educación
Sexual Integral
2009: Ley 26.485 de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
10. ¿Conflicto entre Derechos de¿Conflicto entre Derechos de
los/as niños/as y la Patrialos/as niños/as y la Patria
Potestad?Potestad?
Responsabilidad de los padres y
madres en la formación de sus hijos
e hijas.
Lo que los niños/as aprenden
explícita o implícitamente sobre
sexualidad.
Ejercicio de la “patria potestad” no
debe coartar derechos.
El “interés superior del niño” debe
interpretarse en el marco de la
garantía del universo de derechos
que protegen a la infancia y
adolescencia, pero nunca como
contraposición a estos derechos.
11. ESI y Medios de ComunicaciónESI y Medios de Comunicación
¿O acaso el conflicto de
intereses no se
encuentra más bien
entre las imágenes
que proliferan en los
Medios de
Comunicación y los
Derechos de los
chicos/as?
12. Los adelantos en torno a derechos
siempre requirieron transformaciones
culturales y luchas “desde adentro” de
las comunidades, OSC y las instituciones
públicas
La Educación cumple también ese
rol “contracultural”
13. Ahora bien… ¿CÓMO implementar
ESI con enfoque de derechos?
Universalidad, igualdad y no
discriminación
Participación: no
“beneficiarios”, sino sujetos de
derechos
Respeto por opiniones y
decisiones de los y las niños/as
y adolescentes
Promoción de autonomía
personal y empoderamiento:
construcción de proyecto de
vida
Progresividad
14. Porque cada persona es importante
¡Muchas Gracias!¡Muchas Gracias!
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