La habilitación de una cámara de fumigación dura un año. SENASA, centra su
inspección en garantizar el proceso y si bien contempla algunas medidas de
seguridad, estas son incompletas. Es necesario rever la metodologia utilizada
para garantizar el trabajo de los operadores y dotarlos de mejores o más
eficientes medidas de seguridad
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
Càmaras de Tratamiento Cuarentenario. Aportes para una mayor seguridad del trabajador
1. Cámaras de Tratamiento Cuarentenario.
Aportes para una mayor seguridad del
trabajador.
Ing. Agr. Gabriel Alejandro Penzo
Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo Agrario
Buenos Aires, 5 de mayo de 2010
2. INDICE GENERAL
Página
Resumen 3
Introducción 4
Características del Bromuro de Metilo 5
Objetivo del trabajo 6
Objetivo general y objetivos específicos 6
Toxicología Laboral 7
Toxicidad 7
Toxicidad aguda 8
Examen periódico 9
Primeros Auxilios 10
Metodología empleada 11
Observacion de la realidad 11
Identificación de limitantes y puntos claves 15
Análisis de la estructura y las causas del problema 16
Hipotesis de solución 19
Aplicación de la realidad 21
Conclusiones 22
Glosario 24
Bibliografía 26
Anexos 27
2
3. Resumen
El crecimiento exponencial de las exportaciones de arándano con
destino a EE.UU. ha provocado un aumento de las habilitaciones de Cámaras
de Tratamiento Cuarentenario por parte del SENASA en Argentina. El arándano,
es hospedero de las moscas de la fruta y como exigencia para comercializar a
Estados Unidos, se hace un tratamiento de la fruta con bromuro de metilo. Si
bien hay distintos tratamientos cuarentenarios, dada la relativa simplicidad y
efectividad del tratamiento, el método se generalizó.
En este trabajo se hace un análisis de las medidas de seguridad de uso
regular en la actualidad, apoyado en el Método del Arco, metodología
hipotética-deductiva que permite alcanzar conclusiones y generar propuestas
de solución a un problema detectado.
El objetivo, es hacer un aporte a la seguridad de los trabajadores que
operan Cámaras de Tratamiento Cuarentenario con énfasis en la revisión de
la metodología de trabajo exigida en la actualidad y la incorporación de
tecnología para disminuir los riesgos.
La experiencia de haber trabajado durante los años 2007 y 2008 en
empresas habilitadas de Tucumán y Entre Rios, y a partir de un análisis
pormenorizado, nos permite adelantar que las medidas de seguridad exigidas
por el SENASA en su reglamentación, son incompletas e inclusive las mismas
no cumplen con la legislación vigente.
Hacia el final de trabajo se hacen algunas recomendaciones. Por
supuesto que las medidas aquí sugeridas seguramente serán el punto de
partida de un sistema de mejora continua que necesita la actividad.
3
4. Introducción
El arándano (blueberry, nombre común en habla inglesa) es el fruto de
un arbusto perenne, de hoja caduca, nativo del hemisferio Norte, perteneciente
al género Vaccinium, que integra la familia de las Ericáceas.
En Estados Unidos y Canadá, el arándano se ha cosechado por años a
partir de plantas silvestres, pero últimamente se ha incrementado su cultivo
comercial.
Estados Unidos posee alrededor del 51 % de la producción mundial de
arándanos, seguido por Canadá con un 30 % (promedio 2000-2004, según
USDA, ERS, 2005). Argentina ingresa al mercado en contra estación a
mediados de septiembre con la producción de primicia proveniente de
Tucumán y Corrientes (compitiendo en menor medida con el arándano
canadiense) y se mantiene hasta diciembre con la producción de Buenos Aires.
Cabe destacar que la producción en contra estación (hemisferio sur, meses de
septiembre a marzo) es menor al 20 % del total mundial.
En Argentina, la difusión del arándano comenzó a principios de la
década del 90. Sin embargo, es a partir de 1994, año en que Estados Unidos
autoriza el ingreso del producto argentino, es cuando comienzan a analizarse
con mayor interés las posibilidades de producción y exportación (Fabiani, et al.,
2002).
Estados Unidos mantiene vigente el Sistema Generalizado de
Preferencias que permite importar el arándano fresco argentino sin ningún tipo
de arancelamiento, pero exige el tratamiento cuarentenario contra mosca de los
frutos (Ceratitis sp. y Anastrefa sp.) considerada plaga cuarentenaria.
El tratamiento cuarentenario aprobado por APHIS-USDA con bromuro de
metilo (T 101- i1-1) consiste en mantener la fruta por encima de 21ºC a una
atmósfera de ese gas con una concentración de por lo menos 32 gr/m3
durante 210 minutos. Otros tratamientos pueden ser frio en travesía (T 107-a-
1) o rayos gamma (T105 - b- 2).
Cabe aclarar que la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) de
Estados Unidos, ha establecido un límite de 125-400 ppm de bromuro por
4
5. millón de partes de alimentos tratados con bromuro de metilo para el consumo
humano.
En el año 2007 existían 29 cámaras habilitadas, 9 en la Provincia de
Buenos Aires, 15 en la Provincia de Entre Ríos y 5 en la Provincia de Tucumán.
Por otro lado, el Bromuro de Metilo se incluyó dentro de la lista de
sustancias controladas por el Protocolo de Montreal recién en 1992, en la
llamada Enmienda de Copenhague suscripta por Argentina, quedando excluido
el destinado a tratamientos cuarentenarios, definiendo como tales, aquellos
tratamientos que “impiden la introducción, el establecimiento y la dispersión de
plagas sometibles a cuarentena (incluidas las enfermedades)”. Es actualmente
el fumigante más versátil para tratamientos cuarentenarios y de los pocos que
van quedando disponibles con tal propósito (el dibromuro de etieno fue
prohibido en 1986 y el tetracloruro de carbono en 1985) (Alas Lopez, 2003) .
En 1995, los países industrializados dejaron fijada su disposición de
interrumpir la producción y el consumo del bromuro de metilo para el año 2005
en el marco del Protocolo de Montreal de las Substancias que Agotan la Capa
de Ozono (Szczesny et al, 2002).
El consumo de bromuro de metilo con finalidad de cuarentena y
preembarco en Argentina durante el año 2007 fuè de 42 tn representando mas
del 8% del total, siendo el resto usado para la desinfección de suelos en el
cultivo de frutilla, hortalizas y tabaco junto con invernáculos.
Se considera que el bromuro de metilo ocasiona el 17% de la pérdida de
la capa de ozono, su eliminación es el siguiente paso para recuperar la capa de
ozono, ya que éste es 50 veces más eficiente como destructor del ozono que el
cloro de los cloro-fluoro-carbonados (CFC). El bromometano se degrada en
otras sustancias químicas en el medio ambiente. En el aire, toma generalmente
11 meses para que desaparezca la mitad del bromometano que fue liberado.
En el agua subterránea, toma generalmente cerca de un mes para que se
degrade la mitad del bromometano.
5
6. Características del Bromuro de Metilo
El Bromuro de Metilo es un gas orgánico halogenado incoloro. Dado que
el umbral de olor es mucho más alto que la concentración tóxica, se dice que
es inoloro, pero tendría un suave aroma a cloroformo.
Es un gas utilizado como agente de metilación en la industria química
(Albiano, N) , como plaguicida insecticida, nematicida y fungicida en bodegas
de frutas, invernaderos, bodegas de barcos, almacenes, graneros (recintos
cerrados), como pre-tratamiento en plantaciones de tabaco, frutilla y flores de
corte. Antiguamente se usaba en heladeras (gas refrigerante) y como
extinguidor de incendios, pero esos usos fueron discontinuados y
reemplazados por los halones (Manual Salud Pùblica).
En la Argentina fue prohibido su uso para campañas sanitarias y de
control de plagas domiciliarias y urbanas por Resolución 280/98 del Ministerio
de Salud.
El Bromuro de Metilo tiene un origen tanto natural como sintético. En
forma natural, se produce mayormente en el océano, originado por algas y
algas Laminariales. También por plantas terrestres, como varias del género de
las Brassica. En la industria se produce reaccionando metanol con ácido
hidrobrómico. En el laboratorio se obtiene añadiendo sulfúrico a una mezcla
metanol y bromuro de sodio (se forma bromhídrico), o bien por reacción del
bromo con metanol en presencia de fósforo rojo.
Entre sus características se destacan:
Nomenclatura orgánica IUPAC: Bromometano
Otros nombres: Bromuro de metilo, Monobromometano, Metil fume
Fórmula química: CH3Br
Propiedades Físicas:
6
7. Peso molecular 94,95 g mol−1
Número CAS [74-83-9]
3
Densidad 1,732 g/cm a 0 ° (líquido)
C
3,974 g/ lt a 20 ° (gas)
C
Punto de fusión : −93,66 °
C
Punto de ebullición: 3,56 °
C
Punto de ignición: 535 °
C
Temperatura crítica: 194 ºC
Solubilidad en agua: 1-10 g/ 100 ml.
Presión de vapor: 1368 mm Hg a 20 ° .(equilibrio entre la fase líquida y la fase vapor)
C
Magnitudes y equivalencias:
1 onza/1000 pies3 = 1 g/m3 = 238 ppm (V/V)
El bromuro de metilo reacciona violentamente o incluso en forma explosiva con
álcalis, metales alcalinos y alcalinotérreos, y polvos de metal, particularmente
aluminio.
En caso de incendio extinguir con:
* Agua.
* Espuma.
* Dióxido de carbono o químico seco.
Objetivo del trabajo
Objetivo general:
Hacer un aporte a la seguridad de los trabajadores que operan
Cámaras de Tratamiento Cuarentenario.
Objetivos específicos:
- Revisar la metodología de trabajo utilizada en la operación de las
Cámaras de Tratamiento Cuarentenario reglamentada por el SENASA.
- Incorporar tecnología disponible en el mercado para mejorar la
seguridad en las Cámaras de Tratamiento Cuarentenario.
7
8. Toxicologia Laboral
CMP: 1 ppm A4 v.d. (Res. 295/2003 del MTEySS)
TLV-TWA: 1 ppm Skin (Año 2007)
PEL-OSHA: 5 ppm Skin (Año 2006)
STEL-OSHA: 20 ppm (C)
IDHL: 250 ppm (Clarke et al.1945)
LD50 Oral: 214 mg/kg (rata)
LD50 Subcutanea: 135 mg/kg (rata)
LC50 Inalaciòn: 1540 mg/m3 (ratòn) Esposiciòn: 2 hs.
LC50 Inalaciòn: 850 ppm (rata). Exposiciòn: 1 hs.
Fuente: MSDS Methyl Bromide. Airgas Inc, 2008
Figura 1: Toxicología del bromuro de metilo.
850
1000
214 2 50
1 35
1 00
m
p 20
p
10
5
1
1
Toxicidad
El bromuro de metilo actúa sobre el sistema nervioso, el aparato
cardiovascular, los pulmones, la piel y los ojos. Se absorbe por vía inhalatoria y
cutánea .
El bromuro de metilo es sumamente tóxico si se inhala y su efecto se
puede observar a los 30 minutos. La inhalación de altas concentraciones puede
ser fatal. Atraviesa la piel y puede producir efectos generales.
La mayor parte de los casos de intoxicación se debe a exposición
profesional, sobre todo por la fumigación en espacios cerrados.
8
9. Toxicidad aguda
A continuación se describe los mecanismos del efecto nocivo del
Bromuro de Metilo en una intoxicación aguda
Signos y síntomas son
• Por inhalación: Período de latencia de 30 minutos a 48 horas
- color azulado de la piel, irritación, quemaduras,
- irritación de vías aéreas, quemadura nasal, tos,
- náuseas y vómitos,
- arritmias cardíacas, shock,
- conjuntivitis, lesiones corneales, visión borrosa, desviación de la mirada,
- dolor de cabeza, mareos, excitabilidad,
- trastornos del comportamiento,
- trastornos hepáticos,
- trastornos en la marcha y en el habla,
- espasmos y rigidez muscular,
- parálisis muscular,
- convulsiones,
- confusión mental y coma,
- edema pulmonar,
- depresión respiratoria.
• Por contacto
- irritación, vesículas.
Posibles secuelas:
• transitorias:
- debilidad muscular extrema, con o sin signos de parálisis,
- neumonitis química, bronconeumonía,
- insuficiencia renal y daño testicular,
• permanentes:
- trastornos sensoriales,
- debilidad,
- alteraciones del carácter y
- enturbiamiento de la visión.
9
10. Los efectos de una intoxicación crónica pueden ser:
- cáncer (como resultado de los cambios genéticos o mutaciones),
- daño testicular,
- daño renal,
- daño severo y permanente del cerebro y sistema nervioso (por
exposiciones repetidas), incluyendo confusión mental, trastornos en la
visión, cambios de la personalidad, alucinaciones, dolor y entumecimiento
de brazos y piernas, trastornos del habla y convulsiones.
Fuente: Manual de atención primaria de intoxicaciones
El Dr. Albiano en Criterios para la Vigilancia de los Trabajadores
Expuestos a Sustancias Químicas Peligrosas ha descripto la planificación y
ejecución de los exámenes periódicos necesarios, ofreciendo información
actualizada sobre aspectos de la interacción entre el trabajador y el tóxico. A
continuación se transcribe lo referente al tema
Examen periódico
Vigilancia médica: anualmente el examen clínico debe orientarse para la
detección de los efectos tóxicos con orientación:
a) Dermatológica: acné (en exposición crónica)
b) Neurológica: temblor intencional, mioclonias, crisis epileptiforme, ataxia,
afasia y disartria
c) Oftalmológica: diplopia, ambliopia, amaurosis
d) Otorrinolaringológica: trastornos auditivos
e) Psiquiátrica: trastornos de la personalidad parecidos a los del
alcoholismo, confusión mental, ansiedad fóbica depresión
Vigilancia biológica: se menciona como parámetro mensurable bromuro
sanguíneo, cuyo valor aceptable es de 3,7 ± 1,5 mg/l.
Se debe tener en cuenta que el médico puede requerir la realización de
exámenes especializados: oftalmológico, otorrinolaringológico, EEG, etc.
10
11. Primeros Auxilios
En caso de que el trabajador tenga contacto con el tóxico y manifieste
alguna de la sintomatología antes descripta se recomienda:
Retirar al paciente de la zona contaminada y mantenerlo en reposo en
posición semisentada.
Quitar la ropa contaminada y lavar la piel en forma cuidadosa con
abundante agua jabonosa. Si hay contaminación ocular, lavar inmediatamente
con abundante agua.
Administre los primeros auxilios. Si el paciente deja de respirar,
mantenga libre la vía aérea, límpiele los labios para eliminar el producto
químico y realice asistencia respiratoria con Ambú (respirador artificial manual)
y no de boca a boca o de boca a nariz. Si el paciente está inconsciente o
somnoliento, póngalo de costado en posición de recuperación. Vigile cada10
minutos su respiración y no deje que se enfríe.
El paciente se deberá trasladar al hospital lo antes posible. En caso de
demora, mantenga al paciente en una habitación oscura y tranquila.
El médico local evaluará la necesidad de un tratamiento de sostén que
comprenda:
• Administración de oxígeno y ventilación asistida en las crisis convulsivas.
• Si las convulsiones se repiten, administración intravenosa de diazepam.
Adultos: 10-20 mg a razón de 0,5 ml (2,5 mg) en 30 segundos. Si se
repitieran las convulsiones, puede reiterarse igual dosis a los 30-60
minutos y seguidamente puede hacerse una perfusión intravenosa.
Niños: 0,1 a 0,3 mg/kg/dosis.
Si las convulsiones no cesan se utilizará difenilhidantoína o fenobarbital.
Si estas medidas fracasan, quizás sea necesario el tiopental y dar asistencia
respiratoria al paciente.
Es conveniente mantener un buen flujo hídrico, corregir la acidosis
metabólica. Control de posible daño cardíaco.
Fuente: Manual de atención primaria de intoxicaciones. Tomo II.
11
12. Metodología empleada
La metodología elegida para el desarrollo del trabajo, se apoya en el
Método del Arco, análisis hipotético-deductivo que permite alcanzar
conclusiones y generar propuestas de solución a un problema detectado. Esta
metodología permite abordar el problema, hacerlo en etapas, y descubrir el
mecanismo interno responsable de los fenómenos observados.
Observación de la realidad
Como antes se mencionó, el mayor consumo de bromuro de metilo se
da para el tratamiento del suelo en las producciones frutihortìcolas y de vivero,
siendo ahí donde más ocurrencia de accidente existe. En nuestro país no hay
estadísticas al respecto, pero, por ejemplo en el estado de California (EE.UU.),
donde se utiliza este pesticida en cantidades importantes se registraron, entre
1982 y 1990, 148 enfermedades sistemáticas, 52 lesiones oculares y 60 casos
de lesiones dérmicas causadas por dicho biocida, aunque hay que tener en
cuenta que no todos los casos son considerados. Otro hecho ocurrió en 1996,
en que murió un trabajador en León (España) por inhalar este tóxico al entrar
en unas instalaciones recién fumigadas. (Daphnia Nro 9, 1997)
El único caso reportado como accidente haciendo un tratamiento
cuarentenario con bromuro de metilo sucedió en el Puerto Nelson, Nueva
Zelanda. Cabe aclarar que la metodología utilizada no es con cámaras
herméticas como se hace en Argentina, sino con lonas que cubren el producto.
Las Cámaras de Tratamiento Cuarentenario de fruta está regulada por la
Resolución SENASA Nro. 601/2001. En la normativa, está previsto que la
misma sea realizada por dos operadores y un Director Técnico, por lo general
Ingeniero Agrónomo, capacitados y habilitados por el SENASA.
Los requisitos de la cámara están explicitados en el Anexo IV de la
misma resolución, mientras que el manual de operación está desarrollado en el
Anexo V de la mencionada normativa. Esta se enfoca principalmente en el
correcto tratamiento del proceso, incluyendo la seguridad de los operadores y
los pasos obligatorios a seguir.
12
13. Por exigencias del APHIS-USDA, la primera media hora del proceso es
auditada por un inspector del SENASA. El mismo tiene la función de verificar el
proceso y rubricar el informe que emite un programa de computación especial
donde figuran todos los eventos.
Antes de comenzar, los operadores equipados con los EPP (trajes
impermeables, guantes y máscara de cara completa con cartuchos para Gases
Volátiles Orgánicos), accionan el sistema de extracción, verifican que el
Damper 2 esté abierto y revisan que la concentración dentro de la cámara no
exceda los 5 ppm marcado por el sensor de chimenea.
Superado este paso, se carga la cámara con el arándano que se
encuentra envasado y en palé. A principios de la zafra, es habitual que no se
trabaje con la cámara completa. Esta tarea se hace con zorras de carga. Los
palés llegan como máximo a pesar 620 kg cada uno.
A medida que se llena la cámara se ubican los sensores de temperatura
para garantizar la misma dentro del rango permitido y luego se cierra
herméticamente el recinto.
Terminada la carga se cierra el Dámper 2 y se verifica que el Dámper 3
también esté cerrado. Se enciende la baliza reglamentaria como también los
ventiladores de circulación que tienen la función homogenizar el bromuro de
metilo dentro de la cámara. Se verifica que estén cerradas la válvulas de toma
de muestras.
Se dispone de un sistema de calefacción para que la temperatura de la
fruta se mantenga por encima de los 21 ºC durante todo el proceso. El mismo
dura 210 minutos.
La temperatura del agua del vaporizador debe estar como mínimo a 65ª
C. Teniendo las temperaturas correctas, se procede a la inyección del
fumigante en una cantidad de 32 gr/m3 para el caso del arándano. Luego se
procede hacer un barrido de las cañerías con aire comprimido desde la garrafa
hasta el vaporizador. En la práctica ocurre que hay oportunidades que la
presión interna es alta y un correcto barrido libere bromuro de metilo por la
válvula de alivio (con agua) conectada a la chimenea.
13
14. A continuación, los operadores verifican la ausencia de fugas munidos
de los EPP exigidos por el SENASA y la lámpara de haluros. La misma consiste
en verificar las conexiones de la garrafa, burletes de puertas y dampers, etc.
A los 30, 60 y a los 180 minutos se verifica la concentración interna. La
lectura se realiza mediante un fumiscopio cuya unidad es en onza/1000 pie3.
En cada oportunidad, accionando válvulas conectadas a cañerías que vienen
desde dentro del la cámara, se leen distintos puntos de muestreo ubicados en
el interior de la cámara. La concentración interna es superior a los 8000 ppm.
Concluido el tiempo, comienza la evacuación. Se accionan los
ventiladores de circulación, se abre el Dámper 1 y se enciende el ventilador de
extracción. La concentración de bromuro de metilo liberado a la atmósfera no
debe superar las 500 ppm (sin perjuicio de lo regulado por la autoridad
municipal), y esto se logra con la apertura gradual del dámper 2, 3 y del 1 que
toma aire atmosférico.
Cuando el sensor de chimenea llega a los 40 ppm, se entreabre la
puerta y se cierra el Dámper 3. Se apaga la baliza de proceso. Continúa la
evacuación.
Cuando la concentración es inferior a los 5 ppm (medido en la chimenea)
se procede a la descarga del producto fumigado. El proceso de deserción de
bromuro de metilo continúa en la fruta. Luego los palés se llevan a un túnel de
frio para bajar la temperatura y poder almacenarlo.
Entre las tareas no rutinarias, podemos mencionar
1) Verificación de fugas: durante la habilitación anual se hace una
búsqueda de pérdidas en toda la estructura de la cámara con la ayuda de la
lámpara de haluros.
2) Cambio de garrafa: Los recipientes tienen 50 o 100 kg de producto. El
mismo se va utilizando a razón de 2,3 kg para un contenedor de 40 pies. Puede
ocurrir que durante la inyección no se llegue a completar la dosis y se deba
cambiar la garrafa.
El personal munido de los EPP hacen el barrido en el sistema de
inyección, cierran la válvula de la garrafa, desajustan las conexiones
14
15. necesarias y proceden a poner una nueva garrafa. Se completa el registro
exigido por el SENASA.
3) Recambio del Drierite y Ascarite: El Drierite es Sulfato de Calcio
anhidro con un 3% de Cloruro de Cobalto, su función es la de eliminar la
humedad del aire. Está conectado en serie junto con el Ascarite al fumiscopio.
El Ascarite es Hidròxido de Sodio y su función es la de eliminar el
Dióxido de Carbono generado por la respiración de la fruta.
Ambos productos tienen una vida útil limitada y deben reemplazarse al
saturarse ya que dejan de cumplir su función cuando esto ocurre.
Durante la habilitación anual el SENASA hace una inspección de la
cámara y verifica el cumplimiento de la Resolución 601/2001. Los Elementos
de Protección Personal, equipos y documentación exigida son:
-Lámpara de haluros: es la usada industrialmente para localizar gases
halogenados (refrigerantes).
-Equipo de respiración autónoma: 1 (uno)
-Máscaras con canister o Máscara Antigases: 2 (dos)
-Filtros: deberá ser de carbón activado contra vapores orgánicos
-Ropa impermeable, antiparras, guantes: tres juegos
-Luz roja de advertencia de fumigación y carteles de advertencia
-Depósito de garrafas cerrado con llave
-Cursos de los operadores y del Director Técnico vigentes: la Resolución
601/2001 estipula que los mismos tienen la duración de dos años, pero en la
práctica es exigido solo al Director Técnico.
-Certificado médico que avale el buen estado de salud de todo el personal
-Análisis de concentración de bromuro en sangre de todo el personal
Nota: Desde el año 2008 el SENASA por Circular S.U.F.P. Nº 11/2008 agregó
una válvula de retención en el sistema de inyección en el tramo válvula de
barrido – tanque del compresor e inmediatamente vecina a la válvula de barrido
(y no inmediatamente vecina a la salida del compresor) para evitar el traspaso
de bromuro desde la garrafa al compresor por diferencia de presión.
15
16. Esquema de una cámara de bromuro
GASES DE
COMBUSTIÒN A
CHIMENEA A
Referencias: CHIMENEA
BALIZA
D1: Damper 1
D2: Damper 2 TM. TM.
Fondo
D3: Damper 3 Quemador
Frente
R
: Válvula Calor
A
R
B
IL
A OUTLE
C T
BM
A
R
A METER
P PUMP
E
R
I FUMISCOPI
AIRE A
O
AMBIENTE
SENSOR
CHIMENE
DE TM.M.
A
D1 PUERTA
D2
EXTRACTO
R D3
CAJA EVAPORADOR
DE
65º
MEZCLA
BM
Adaptación sobre un original del Sr. Julio Takahashi
Identificación de limitantes y puntos claves
- La concentración máxima permisible (CMP) utilizada es de 5 ppm.
- Puesta a tierra: la normativa no exige una puesta a tierra de la instalación
eléctrica como tampoco no prevé la disposición de matafuegos.
- Prueba en blanco con bromuro de metilo durante la habilitación. Hay cámaras
que solo son utilizadas durante la época de zafra y tienen largos períodos de
inactividad o sufrieron modificaciones desde el último uso.
- Lámpara de haluros: la sensibilidad del método es baja. Es efectiva por
encima de los 25 ppm. Además el 8% de la población sufre de distintos grados
de daltonismo que tienen dificultad para identificar correctamente el color verde
- Válvula de alivio: por lo general se utiliza agua. Al reaccionar con el bromuro
de metilo produce Acido bromhídrico que es un asfixiante químico.
- Revisación Anual médica: solo se limita a un certificado médico de buena
salud y a la medición de bromuro en sangre mediante análisis de laboratorio.
16
17. - Altura chimenea: la reglamentación exige 8 metros desde el piso, sin
considerar la altura de las instalaciones ni las cortinas forestales que pudieren
tener alrededor
- El proceso de desorción del bromuro de metilo en la fruta continua una vez
concluida la evacuación, momento de contacto directo de los operadores con el
producto.
- Tiempo de barrido: cuando la presión interna es alta, se dificulta el correcto
barrido del sistema de inyección ya que se libera bromuro de metilo por la
válvula de alivio.
- El personal no cuenta con la capacitación para la recarga del Drierite y el
Ascarite y el correcto uso de los Equipos de Protección Personal a este fin.
Análisis de la estructura y las causas del problema
La Resolución 295/2003. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social establece para el Bromuro de Metilo un CMP (concentración media
promedio) de 1 ppm y sin datos para el CMP-CPT y el CMP-C sin embargo el
STEL de OSHA es de 20 ppm. El SENASA recomienda sacar la fruta cuando la
cámara tenga 5 ppm, si bien es cierto que el CMP es un promedio ponderado,
hay que sumarle el tiempo de resorción de la fruta fuera de la cámara,
concentración que se desconoce.
La medida de la chimenea debe tener en cuenta la altura de los edificios
o cortinas colindantes para garantizar que el contaminante esté expuesto a los
cuatro vientos. Además deben contar con un diseño de cono truncado para
aumentar la velocidad de salida del bromuro de metilo liberado a la atmósfera.
En muchas oportunidades la presión interna de la cámara es elevada y
el barrido de la cañería desde la garrafa al interior de la cámara al hacerse con
aire comprimido produce una liberación de gas por la válvula de alivio.
La vàlvula de alivio por lo general tiene agua y la reacción que se produce es:
CH3Br + H2O → HBr + CH3-OH
El HBr es un asfixiante químico
El 8% de la población sufre cierto grado de daltonismo, lo que dificulta
una correcta distinción del color verde y rojo. Los operarios deberían contar con
17
18. un examen que garantice la correcta distinción del color verde para la
interpretación de la lámpara de haluros.
Lámpara de haluros: la llama comienza a ser nítida a partir de los 25-30
ppm, concentración muy superior a la establecida por el OSHA tal como puede
observase en la Tabla 1:
Tabla 1: Reacciones observadas en un detector de haluros
Fuente: Alas Lopez, 2003
Las empresas proveedoras de EPP no recomiendan los cartuchos de
carbono activado para vapores orgánicos en ambientes con bromuro de metilo.
Un estudio de la empresa 3M sobre filtros Nº 60928 encontró que mantuvo el
aire respirable por debajo de 1 ppm durante 20 hs si se lo expone a ambientes
de 10 ppm. También comprobaron que el bromuro de metilo no migra a través
de la cama de carbono del cartucho. En base a lo expuesto, es necesario
contar con Respirador de conducto de aire de flujo constante con regulador de
presión a demanda con máscara completa para las tareas de inyección y
búsqueda de pérdidas y mediciones de concentración interna. Para la etapa de
descarga se debería utilizar los filtros 60928 de 3M con máscara completa,
debido principalmente a la incomodidad que representaría la descarga de los
palés con las mangueras que tiene el equipo recomendado para las otras
etapas.
El Decreto 617/97 en su Artículo 32 dice que “Las instalaciones y/o
lugares de trabajo deberán contarán con la cantidad necesaria de matafuegos
y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a
proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la
18
19. distancia a recorrer para alcanzarlos”. En el Artículo 18 dice”: Las instalaciones
eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica
Argentina. Será de aplicación supletoria la normativa establecida por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD”
El Drierite si bien no es un compuesto tóxico pero puede causar irritación
en contacto con las mucosas e inclusive en contacto con la piel. Uno de sus
componentes es el Cloruro de Cobalto que ha sido clasificado por la Agencia
Internacional para la investigación del Cáncer (IARC) dentro del grupo 2B
considerándolo como posiblemente cancerígeno para los humanos. (Anexo).
El Ascarite puede ser mortal si se ingiere o causar quemaduras severas
de la boca, garganta y estómago y perjudicial si se inhala dependiendo de la
severidad de la exposición. Causa quemaduras en cualquier área de contacto.
(Anexo).
19
20. Hipótesis de solución
- La luz de proceso reglamentaria debe ser solidaria a un detector de
bromuro de metilo ubicado en el interior de la cámara de manera de
garantizar una concentración del gas conocida.
- La chimenea debe estar expuesta a los cuatro vientos: por encima de los
3 metros del techo o cortina forestal más alta con un diseño de cono
truncado en su extremo a efectos de permitir un aumento de la velocidad
de salida del contaminante.
- El sistema de inyección debe incluir una bomba de vacio para eliminar el
bromuro de metilo residual en el sistema de inyección, ya que el utilizado
en la actualidad, en determinadas ocasiones no es operativo.
- La descarga de mercadería debe comenzar con 1 ppm.
- Válvula de alivio: debe contener aceite, envés de agua, para evitar la
combinación química con el bromuro de metilo.
- El Botiquín de primeros auxilios debe contar con un respirador artificial
manual (Ambù) tal como lo recomienda el Manual de atención primaria
de intoxicaciones.
- La instalación de una ducha de emergencia y dispositivo de lavado de
ojos en una zona segura.
- El sistema eléctrico y la puesta a tierra deberá cumplir la reglamentación
el de la Asociación Electrotécnica Argentina.
- Realizar un chequeo médico para uso de equipo autónomo y la
utilización de la lámpara de haluros, el que debe incluir:
Detección de grado de daltonismo
Capacidad respiratoria
Exanimación de pasajes nasales
Ecocardiograma
Radiografía de tórax además del examen clínico anual obligatorio con
orientación:
a) Dermatológica: en exposición crónica: Acné
b) Neurológica: Temblor intencional, mioclonias, crisis
epileptiforme, ataxia, afasia y disartria
20
21. c) Oftalmológica: Diplopia, ambliopia, amaurosis
d) Otorrinolaringológica: Trastornos auditivos
e) Psiquiátrica: Trastornos de la personalidad parecidos a los del
alcoholismo, confusión mental, ansiedad fóbica depresión
Se menciona como parámetro mensurable bromuro sanguíneo, cuyo
valor aceptable es de 3,7 ± 1,5 mg/l.
El médico puede requerir la realización de exámenes especializados:
oftalmológico, otorrinolaringológico, EEG, etc.
- Las pruebas en blanco tanto para la puesta a punto por parte de la
empresa, como también la habilitación anual realizada por el SENASA
deberán utilizar isobutileno hasta asegurar la hermeticidad y el correcto
funcionamiento de la cámara.
- Los Elementos de Protección Personal (EPP) para el Drierite y el
Ascarite deben ser:
Guantes de caucho butilo, neoprene o Teychem SR y LK
Anteojos de seguridad o mascara completa
Delantal de caucho butilo, neoprene o Teychem SR y LK
Mascara respiratoria en caso de usar solo anteojos de seguridad
- Cada uno de los operadores deberán contar con un Respirador de
conducto de aire de flujo constante con regulador de presión a demanda
con máscara completa para las tareas de inyección y búsqueda de
pérdidas como también para las mediciones de concentración interna.
- Para la descarga de la cámara debe utilizarse máscara facial completa
con cartuchos 3M, modelo 60928 para Bromuro de Metilo.
- Matafuegos de dióxido de carbono clase BC.
21
22. Aplicación de la realidad:
La aplicación de estas propuestas, que se ofrecen para su
implementación en empresas del sector permitirá generar una nueva
realidad, a partir de la cual se podría aplicar nuevamente esta metodología
como en un proceso típico de mejora continua, en este caso concreto, de una
mejora continua en la Higiene y Seguridad del personal que trabaja en las
Cámaras de Tratamiento Cuarentenario.
22
23. Conclusiones
El análisis de la información presentada permite extraer las siguientes
conclusiones:
1. El SENASA no exige en las Cámaras de Tratamiento Cuarentenario el
cumplimiento la Resolución 295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social en lo que respecta el CMP para el Bromuro de Metilo, como
tampoco el Art. 18 y 32 del Decreto 617/97 en lo referente al sistema de
extinción de incendios y a la instalación eléctrica respectivamente.
2. Los EPP utilizados no son aptos para las etapas de inyección, búsqueda de
pérdidas, medición de concentración y descarga de la cámara. Tampoco lo
están especificados para la reposición del Drierite y el Ascarite.
3. El chequeo médico anual es incompleto y el de admisión no contempla la
capacidad pulmonar para el uso del equipo autónomo y ni tampoco el grado de
daltonismo para el uso de la lámpara de haluros.
4. Para la puesta a punto de la cámara y su posterior habilitación hasta
asegurar la hermeticidad y el funcionamiento correcto de la misma, se utiliza
bromuro de metilo, siendo una práctica que debe reemplazarse por otra mas
segura.
5. Las instalaciones y equipos deben incorporar las siguientes modificaciones
para una mayor seguridad del trabajador:
5.1. Un sensor de bromuro en el interior de la cámara con el mismo
principio de funcionamiento que el de la chimenea, que esté solidario a
la luz roja de proceso.
5.2. Una bomba de vacío para asegurar la ausencia de bromuro de
metilo en el conducto que va desde la garrafa hasta la cámara.
5.3. La chimenea debe estar expuesta a los cuatro vientos y debe contar
con un diseño de cono truncado en su extremo.
5.4. Debe instalarse una ducha de emergencia y lavaojos en una zona
segura.
5.5. En el botiquín de primeros auxilios debe haber una respirador
artificial Ambù.
5.6. En la válvula de alivio debe utilizarse aceite.
23
24. 5.7. Matafuego de dióxido de carbono clase BC.
5.8. Puesta a tierra del sistema eléctrico.
5.9. Respirador de conducto de aire de flujo constante con regulador de
presión a demanda con máscara completa.
Estas modificaciones en las instalaciones y equipos sugeridas son solo
algunas que surgen de este trabajo, sin embargo las mismas deben ser
probadas y mejoradas en el tiempo.
La Higiene y Seguridad en el ámbito de las Cámaras de Tratamiento
Cuarentenario tiene pendientes temas que aquí no se han tratado, como es el
referente a la manipulación de cargas y cálculo de carga de fuego.
24
25. Glosario
APHIS-USDA: Servicio de Inspección de Plantas y Animales dependiente del
Departamento de Agricultura Federal de Estados Unidos de Norteamerica
Barrido: acción de aplicar aire comprimido o nitrógeno para evacuar el
bromuro de metilo residual en el sistema de inyección desde la garrafa hasta
la cámara.
Cámara de Fumigación: recintos herméticos a los gases, que permiten
aplicar durante el tiempo necesario, los tratamientos cuarentenarios
establecidos para el control de plagas.
CMP: Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo para una
jornada e 8 hs/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se cree puedan
estar expuestos casi todos los trabajadores repetidamente dia tras día, sin
efectos adversos.
Damper: válvula hermética que regula el paso de los gases desde y hacia el
recinto.
Desorción: Proceso de carácter físico por el que se produce la eliminación del
material (bromuro de metilo) desde un medio adsorbente (fruta), usualmente
para recuperar material. Lo contrario a la adsorción.
EPP: Abreviación de Equipos de Protección Personal.
Fumiscopio: dispositivo electrónico que mide la concentración de gases en un
recinto en lb/pie3
IDHL: Concentración considerada como inmediatamente peligrosa para la
salud o la vida, tal como publica NIOSH (National Institute for Occupational
Safety and Health)
Lámpara de haluros: Dispositivo detector de gases halógenos que indica la
presencia y la concentración aproximada del mismo en el aire.
LC 50: concentración en el aire de una sustancia química que cuando es
inhalada continuamente durante cierto tiempo produce la muerte en el 50% de
los roedores en experimentación.
LD 50: cantidad de una sustancia química que cuando es administrada en una
sola dosis (oral o subcutánea), expresada en masa de la sustancia por masa
de animal, produce la muerte en el 50% de los roedores en experimentación.
25
26. Palé: Plataforma de tablas para almacenar y transportar mercancías.
PEL-OSHA: Límite de exposición permisible definido por la Agencia Federal
Occupational Safety and Health Administration (OSHA).
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Organismo
responsable de garantizar y certificar la sanidad y calidad de la producción
agropecuaria, pesquera y forestal en la República Argentina.
STEL-OSHA: "Short-Term Exposure Limit" (STEL), definidos como
concentración promediada para períodos de 15 minutos (si no se especifica
otro período de tiempo) que no debe superarse en ningún momento de la
jornada de trabajo. Occupational Safety and Health Administration" (OSHA)
TLV-TWA: Abreviación de "Threshold Limit Value - Time Weighted Average"
equivalente al CMP.
Válvula de alivio: dispositivo que permite evacuar excesos de presión desde
dentro de la cámara
Vaporizador: Dispositivo que mediante la acción de la temperatura, favorece la
gasificación de un fumigante.
26
27. Bibliografía
- 3M technical data Bulletin #146, Febrero 2001. 3M Occupational Health and
Environmental Safety Division. St. Paul. Minesota. Estados Unidos
- Alas Lopez, A. 2003. Manual de tratamientos cuarentenarios. Organismo
Internacional Regional De Sanidad Agropecuaria. San Salvador. El
Salvador
- Albiano, N. Toxicología Laboral. Criterios para la Vigilancia de los
Trabajadores Expuestos a Sustancias Químicas Peligrosas.
- Clarke,C ., Roworth, C., Holling, H. 1945. Methyl bromide poisoning. An
account of four recent cases met with in one of H.M. ships. –brit J Ind Med
2:1723
- Daphnia, 1997. Boletin informativo sobre la prevencion de la contaminaciòn y
la producción limpia. Dpto. de Medio Ambiente. Confederaciòn Sindical de
Comisiones Obreras. Boletin Nro 9. Madrid. España.
- Decreto 658/96. Listado de Enfermedades Profesionales (LEP)
- Decreto 617/97. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad
Agraria
- Decreto 351/79. Reglamento de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo
- Dobalo, P y Penzo, G. 2005. Cadena Logística del Arándano Fresco.
Trabajo Practico para la Cátedra de Logistica de la Especialización en
Agronegocios y Alimentos. Universidad de Buenos Aires. Argentina.
- Lewis, M. 2005. Monitoring Report: Use of Methyl Bromide at the Port of
Nelson. Deàrt, emt pf Ñabpur, Workplace Group. Occupational Safety and
Health Service. Wellington, Nueva Zelandia
- Ley Nº 24.557. Ley sobre el riesgos del trabajo (LRT)
- Manual de atención primaria de intoxicaciones. Tomo II. Parte Especial.
(2002) Ministerio de Salud Pública de la Nación. Buenos Aires. Argentina
- Manual para la habilitación de directores técnicos y operadores de cámaras
de tratamientos cuarentenarios. 2006. SENASA, FUNDAPA, ISCAMEN, Dir.
De Sanidad Vegetal de San Juan. Concordia . Argentina
- MSDS Methyl Bromide.(2008) Airgas Inc.
27
28. - Penzo, G. (2008) Fertilización del arándano. Antecedentes y fertirrigación
en una producción comercial. Trabajo Final para optar por el Título de
Especialista en Fertilidad de Suelos y Fertilización. Universidad de Buenos
Aires. Argentina.
- Penzo, G y Salas, H. 2006. Método de Simulación Monte Carlo aplicado a
la producción de Arándanos en Tucumán. Trabajo Practico para la Cátedra
de Economía de la Especialización en Fertilidad de suelos y Fertilización.
Universidad de Buenos Aires. Argentina.
- Resoluciòn 295/2003. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Resolución 601/2001 SENASA
- Szczesny, A; Valeiro, A. 2002. Sobre el bromuro de metilo y su eliminaciòn.
Revista Visiòn Rural, Año X Nº46. Balcarce. Argentina
- ToxFAQs™. Bromometano.1995. Agencia para Sustancias Tòxicas y el
Registro de Enfermedades.
Web:www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts27.html
28
30. Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución 601/2001
Apruébanse la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus
y/o Ceratitis capitata y los procedimientos para el movimiento de
mercadería que provenga de un área libre, nacional o internacional, de
Moscas de los Frutos, reconocida por el SENASA. Tratamientos
Cuarentenarios. Centro de Aplicación de Tratamientos-Registros.
Transporte. Inspección en Areas Bajo Control. Infracciones.
Buenos Aires, 28/12/2001
Visto el expediente N° 17.115/99 del registro del S ervicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria, el Decreto-Ley N° 6704 d el 12 de agosto de 1963, el
Decreto N° 1297 de fecha 14 de mayo de 1975, la Res olución N° 202 del 1° de
abril de 1992 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, las
Resoluciones Nros. 134 de fecha 22 de marzo de 1994, 461 del 14 de
diciembre de 1994 y 519 del 30 de diciembre de 1996, todas ellas del ex-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, la Resolución N° 776 del 2 de
julio de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la
Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Lucha
contra las Plagas y de Acridiología y la Resolución N° 515 del 16 de noviembre
de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
considerando:
Que la legislación vigente estipula la necesidad de establecer un sistema de
protección cuarentenaria, para ser aplicado en el ingreso a las Areas que
actualmente se encuentran bajo el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que es preciso actualizar la reglamentación fitosanitaria vigente, con el fin de
evitar la dispersión o el incremento de las poblaciones de Anastrepha
fraterculus y Ceratitis capitata, en las distintas zonas productoras del país.
Que Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias A2
para la República Argentina, según el listado adoptado por la Resolución N°
202 del 1° de abril de 1992 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos
(PROCEM), aprobado por Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, establece las acciones
tendientes al control y erradicación de estas plagas en las distintas zonas del
país.
30
31. Que es pertinente unificar y actualizar las normas y los criterios referentes a los
componentes del Sistema Cuarentenario aplicados en el movimiento de
productos hospederos de Moscas de los Frutos, destinados tanto al mercado
interno como al externo, arbitrando recaudos para proteger los estatus
fitosanitarios de las diferentes áreas.
Que es necesario disponer de las normas sobre las que deberán basarse los
funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que
supervisan o auditan el funcionamiento de las cámaras de tratamientos
cuarentenarios.
Que de acuerdo a la normativa vigente, la producción frutihortícola debe ser
empacada y seleccionada en las zonas de producción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
,
de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria resuelve:
Artículo 1° - Aprobar la nómina de especies hospede ras de Anastrepha
fraterculus y/o Ceratitis capitata contenida en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Aprobar los procedimientos establecid os en el Anexo II de la
presente resolución, para el movimiento de mercadería que provenga de un
área libre, nacional o internacional, de Moscas de los Frutos, reconocida por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Tratamientos cuarentenarios.
Artículo 3° - Adoptar como tratamientos cuarentenar ios efectivos para el control
de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata a los tratamientos
internacionalmente reconocidos que figuran en el Anexo III de la presente
resolución. En los casos de que existan otros tratamientos cuarentenarios,
diferentes de los referidos en el Anexo III, los mismos deberán ser validados y
aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
antes de su aplicación.
Artículo 4° - En los casos en que el Tratamiento Cu arentenario no se aplique en
el punto de ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial, o que los productos
vegetales provengan de un Area Libre de Moscas de los Frutos reconocida por
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberán utilizarse
los siguientes métodos para prevenir reinfestaciones:
31
32. a) transporte en camión cerrado herméticamente o cobertura total de la carga
con malla antiáfida y soga única;
b) cualquier otro sistema que se halle avalado con documentación técnico-
científica, propuesto a este Servicio Nacional y aprobado por el mismo.
Artículo 5° - Todas las partidas tratadas serán pre cintadas y deberán estar
amparadas por el "Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado
Interno" y el reporte del tratamiento efectuado, emitido por el sistema del
Centro de Aplicación de Tratamientos, habilitado de acuerdo a los modelos que
se aprueban en la presente resolución. Este certificado y el precintado serán
verificados en los puestos de control cuarentenario al ingreso de las Areas Bajo
Programa Oficial. En caso de detectarse productos vegetales que figuren en el
Anexo I, sin el correspondiente "Certificado de Tratamiento Cuarentenario para
Mercado Interno", se procederá al comiso y destrucción de los mismos y de los
envases que los contengan.
Artículo 6° - Acéptase el ingreso de frutos de oliv o maduro (Olea europea) a las
zonas protegidas, si los mismos viniesen a granel, sobre lona impermeable y
en camión cubierto con soga única. La mercadería será inspeccionada en
barrera y en el momento de descarga, en la industria. La fruta deberá ser
procesada dentro de las veinticuatro (24) horas de ingresada a la región
protegida.
Centros de aplicación de tratamientos-registros:
Artículo 7° - Entiéndese por Centro de Aplicación d e Tratamientos a la cámara
o conjunto de cámaras habilitadas como recintos herméticos, con el objeto de
aplicar tratamientos cuarentenarios a especies hospederas de Anastrepha
fraterculus y Ceratitis capitata, siempre que reúnan los requisitos establecidos
en los Anexos de la presente resolución. Los Centros de Aplicación de
Tratamientos comprenden: Cámaras de Fumigación, Cámaras de Frío y
Centros Combinados Frio-Fumigación.
Artículo 8° - Aprobar los "Requerimientos Mínimos d e Cámaras de
Fumigación", "Especificaciones de Cámaras de Fumigación" y "Requerimientos
de las Cámaras de Frío" que figuran en el Anexo IV de la presente resolución.
Artículo 9° - Establecer la obligatoriedad de la in stalación, en los Centros de
Fumigación, de carteles indicadores, a la vista de los introductores o
transportistas, especificando los diferentes tratamientos, productos fumigables,
tiempo de exposición, temperatura y dosis.
Artículo 10. - Aprobar el "Manual de Operaciones de Cámaras de Fumigación
para Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo", que figura en el
Anexo V de la presente resolución.
32
33. Artículo 11. - La Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, conjuntamente con el área que administre el
Registro de Empresas Aplicadoras del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, integrarán un Comité Técnico que deberá aprobar el proyecto
de las instalaciones, planos y descripción de los Centros de Aplicación de
Tratamientos y, posteriormente éstos deberán ser habilitados de acuerdo con lo
establecido en el Anexo IV de la presente resolución.
Artículo 12. - La habilitación de las cámaras estará a cargo del Comité Técnico
a que se refiere el artículo anterior, la que tendrá un período de validez de UN
(1) año. Una vez habilitada la cámara, el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, o el organismo que éste designe, fiscalizará el
funcionamiento, el equipamiento, la seguridad y la correcta aplicación de los
tratamientos.
Si como resultado de la fiscalización se detectara el incorrecto funcionamiento
de la cámara o de sus instrumentos, o la incorrecta aplicación de los
tratamientos, dependiendo de la gravedad del caso y los antecedentes que
posea, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá intimar
a la empresa a la corrección de los defectos, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 13. - La Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, aprobarán en forma conjunta los
formularios para las solicitudes de Habilitación, Registro de Centros de
Aplicación de Tratamientos, Registro de Directores Técnicos y Operadores,
Registro de Empresas de Calibración de Instrumentos, y su contenido de
información, como así también el Certificado de Habilitación.
Artículo 14. - Créanse los Registros Nacionales de Operadores y Directores
Técnicos y Empresas de Calibración de Instrumentos en el ámbito de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, quedando facultado
este Organismo para dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes,
determinantes determinantes de las responsabilidades de los Directores
Técnicos de los Centros de Fumigación.
Artículo 15. - Los propietarios de los Centros de Fumigación, Directores
Técnicos y Empresas Calibradoras de Instrumentos que infrijan las
obligaciones a su cargo, previstas en la presente Resolución, serán pasibles de
las sanciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996. Los propietarios de los Centros de Fumigación serán
solidariamente responsables por las faltas imputables a los Directores
Técnicos.
Artículo 16. - Las empresas, organismos, personas físicas y/o jurídicas
interesadas en la aplicación de los tratamientos cuarentenarios que apruebe y
33
34. habilite el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberán
inscribirse en el Registro de Empresas Aplicadoras del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria a tal efecto, como así también dar
cumplimiento a lo prescripto por la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964
de las ex-Direcciones de Lucha contra las Plagas y de Acridiología, en cuanto
no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 17. - Los costos en concepto de movilidad y viáticos que demanden las
inspecciones para la obtención de la habilitación y rehabilitación anual (o por
sanción) de los centros de fumigación, estarán a cargo de las empresas,
organismos, personas físicas y/o jurídicas interesadas en la aplicación de los
tratamientos cuarentenarios.
Artículo 18. - Establézcase el uso obligatorio de una Declaración Jurada de
productos de origen vegetal a confeccionar por las personas que ingresen a las
Areas Bajo Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, en transportes tales
como ómnibus, aviones y barcos, la cual será aprobado por el PROCEM e
implementado por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.
Artículo 19. - Los Centros de Fumigación deberán llevar un libro foliado y
autorizado por el Senasa, en el que consten el uso y la vigencia del Bromuro de
Metilo en depósito y del que se utilice para los tratamientos.
Artículo 20. - El Director Técnico será el responsable del cumplimiento de las
normas vigentes en cuanto a funcionamiento, aplicación y mantenimiento de
las instalaciones, así como de la seguridad de las personas encargadas de la
aplicación de los tratamientos. El mismo deberá realizar la verificación de todo
el contenido de la "Lista de Chequeo" que figura en el Punto 1.12 del Anexo IV
de la presente resolución. De igual manera es el responsable que la aplicación
de los tratamientos se ajuste a lo normado en el Anexo III de la presente
resolución.
Artículo 21. - Las cámaras deberán cumplimentar con los requisitos mínimos y
las especificaciones que se detallan en el Anexo IV, así como con todos los
procedimientos del Manual de Operaciones de Cámara de Fumigación
incluidos en el Anexo V, de la presente resolución. Las mismas deberán
operarse de acuerdo a lo detallado en el Punto "Operación de Cámaras de
Bromuro de Metilo a Presión Atmosférica" del Manual de Operación de
Cámaras de Fumigación, el cual será de cumplimiento obligatorio.
Artículo 22. - Prohíbese la utilización de sistemas de calefacción en los cuales
los gases de combustión entren en contacto con las frutas a tratar, tanto en las
cámaras de fumigación como en las cámaras que se utilicen como recintos de
calentamiento.
Artículo 23. - Se establece como límite de infestación de larvas de Moscas de
los Frutos, para el ingreso de cada partida a la Cámara de Fumigación, un nivel
de cinco por ciento (5%). La verificación de dicho porcentaje será
34
35. responsabilidad del Director Técnico y del Inspector Fiscalizador del Centro de
Fumigación. En caso de encontrar un porcentaje mayor al cinco por ciento
(5%), se especificará en el Certificado de Fumigación y dicha partida será
inspeccionada en la barrera. En caso de encontrar un porcentaje de infestación
menor a este valor, la inspección estará supeditada al monitoreo al azar que se
realice en las barreras.
Artículo 24. - Autorizar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y a
los funcionarios e inspectores de las barreras fitosanitarias, para que en los
casos en que se decomisen frutas, procedan a darle el destino final que
estimen más conveniente, conforme el riesgo que implique para la salud
pública y la sanidad vegetal.
Artículo 25. - Autorizar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y a
los funcionarios e inspectores de las barreras fitosanitarias, a que dispongan la
inutilización o destrucción de las frutas decomisadas cuando razones de
seguridad cuarentenaria así lo aconsejen.
Artículo 26. - Será responsabilidad del Director Técnico y del Inspector
Fiscalizador del Centro de Fumigación verificar que en el interior del transporte
no queden partidas ocultas de las especies hospederas de Moscas de los
Frutos, contenidas en el Anexo I de la presente resolución. En caso afirmativo,
las mismas deberán ser ingresadas a la Cámara para su fumigación.
Transporte:
Artículo 27. - La mercadería que sea trasladada de una Zona Protegida a otra
de igual categoría, atravesando durante su recorrido una zona infestada,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Transporte de carga cerrado herméticamente o con cobertura total de la
carga con malla antiáfida o cualquier otro método que se halle avalado con
documentación técnico-científica y propuesto a este Servicio Nacional para su
aprobación.
b) Todas las partidas deberán contar con una Declaración Jurada de origen y
deberán estar precintadas.
c) La Declaración Jurada debe ser sellada en el punto de salida de la zona
protegida.
d) La documentación, el precintado y el sellado serán verificados por los
puestos de control cuarentenario, al ingreso a las Areas Bajo Programa de
Oficial.
Artículo 28. - La mercadería hospedera de Moscas de los Frutos transportada u
oculta en cualquier equipaje manual, tales como cajas, conservadoras, etc. y
que no cumpla con los requisitos sanitarios exigidos para el ingreso a las Areas
Bajo Programa Oficial, será decomisada y destruida.
35
36. Artículo 29. - Los conductores de los vehículos, con cargas de cualquier tipo,
deberán facilitar la inspección de las mismas y están obligados a prestar toda la
colaboración necesaria a los inspectores destacados en cualquier puesto de
control cuarentenario de las Areas Bajo Programa de Oficial. Ante cualquier
incumplimiento, el Senasa o las personas en las que estén delegadas sus
funciones, quedan facultadas a contratar el servicio de terceros para lograr su
cometido, previo emplazamiento, corriendo los gastos ocasionados por cuenta
del transportista.
Artículo 30. - Toda persona que se dirija a las Areas Bajo Programa Oficial,
está obligada a declarar bajo juramento, todo producto o subproducto vegetal
en fresco que transporte, con carácter previo a la inspección que se realizará
en los puestos de control cuarentenario. El incumplimiento de esta medida
impedirá el ingreso de los vehículos que transporten estos productos. En caso
de detectarse frutos no declarados previamente, serán decomisados y
destruidos en ese lugar.
Artículo 31. - Autorizar a los inspectores de las barreras fitosanitarias el acceso
y la inspección de todas las partes de los vehículos, cualquiera sea su tipo,
bultos, equipajes o cualquier contenedor, para constatar o verificar que en su
interior no contengan productos hospederos de Moscas de los Frutos. Los
inspectores tienen la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública en los
casos de negación a la inspección de vehículos, intervención y decomiso de
mercaderías en infracción, o ante cualquier otro procedimiento. Los inspectores
quedan facultados para proceder a la detención del vehículo, en caso de
negarse el conductor a cumplir con las inspecciones y/o procedimientos que el
Senasa disponga hasta tanto se obtenga la orden judicial pertinente.
Artículo 32. - Las cargas aéreas y marítimas nacionales e internacionales que
arriben a aeropuertos y puertos de las Areas Bajo Programa Oficial, deberán
ser inspeccionadas a su arribo, de manera de evitar la introducción y/o
dispersión de cargas hospederas de Moscas de los Frutos que no cumplan con
los requisitos exigidos en la presente resolución.
Artículo 33. - Los transportes ferroviarios, tanto de cargas como de pasajeros,
deberán ser inspeccionados:
a) en los Puestos de Barrera, b) en el último lugar de detención antes de
ingresar a las regiones protegidas o c) inmediatamente después del ingreso a
un Area Bajo Programa Oficial.
Artículo 34. - Serán decomisados y destruidos los envases vacíos que
presuntamente hayan contenido alguno de los productos vegetales que figuran
en el Anexo I, cuando sus propietarios o tenedores no permitan o no quieran
desinsectarlos al ingresar a las Areas Bajo Programa Oficial. Esta medida
también se aplicará en caso que se detecten envases que hubieren ingresado
a dichas áreas mediante evasión de algún puesto de control cuarentenario, sin
perjuicio de la penalidad que corresponda por la infracción constatada.
36
37. Artículo 35. - Las empresas de transporte público de pasajeros no podrán
introducir, ni llevar para consumo de los mismos, los productos vegetales de las
especies que figuran en el Anexo I y no podrán recibir encomiendas que
contengan productos hospederos de Moscas de los Frutos. Los pasajeros que
se dirijan al interior de las zonas protegidas no podrán portar dichos productos
en sus equipajes acompañantes. Autorízase al personal de los puestos de
control de ingreso a las Areas Bajo Programa Oficial, a inspeccionar los
productos de "catering" y cualquier paquete, bulto, equipaje o encomienda que
se encuentre en el interior de estos vehículos y a decomisar y destruir cualquier
producto vegetal hospedero de Moscas de los Frutos que se pudiera detectar.
Artículo 36. - Los transportistas quedarán exentos de responsabilidad,
únicamente cuando los productos vegetales en infracción a las disposiciones
de la presente norma, se hallaren en el equipaje que acompañe a los
pasajeros, recayendo en éstos la responsabilidad en tales casos.
Artículo 37. - En caso de comprobarse la desobediencia a un emplazamiento
en cualquier puesto de barrera, o en el interior de las regiones protegidas,
habiéndose evadido la inspección obligatoria por los puestos de control, se
procederá al decomiso y destrucción de la mercadería, sin necesidad de un
nuevo emplazamiento, siendo los gastos que se originen por cuenta exclusiva
del responsable, sin perjuicio de la aplicación de penalidades conforme la
legislación vigente.
Inspección en áreas bajo control:
Artículo 38. - Las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria o las personas físicas o jurídicas en las que este Organismo
delegue sus funciones, podrán acceder y/o inspeccionar predios rurales o
urbanos, instalaciones comerciales, mayoristas y empacadores, donde se
pudieran producir, almacenar o comercializar productos vegetales incluidos en
el Anexo I de la presente resolución, verificar la documentación sanitaria
exigible para el ingreso o tránsito de productos que figuran en dicho Anexo,
como también extraer muestras sin cargo para su análisis de laboratorio oficial.
Artículo 39. - Cuando se detecten en el interior de las Areas Bajo Programa
Oficial, productos vegetales que figuran en el Anexo I de la presente resolución,
sin el correspondiente Certificado de Tratamiento Cuarentenario, se intimará a
presentarlo dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles,
bajo apercibimiento de proceder al decomiso y destrucción de los vegetales, sí
no lo presentara.
Si se detectara en los mencionados productos la presencia con vida de
cualquiera de los estadios biológicos de estas plagas, se procederá al
decomiso y destrucción de los mismos, así como de los envases que los
contengan. En ambos casos los gastos que se originen serán por cuenta
exclusiva del responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades
previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
37
38. Artículo 40. - Los residuos y desechos provenientes de especies de origen
vegetal capaces de albergar a estas plagas, originados por las empresas y
concesionarios de provisión de alimentos (catering) de ómnibus, buques,
aviones, trenes y otros medios de transporte en puertos, aeropuertos o
cualquier otro tipo de terminal de pasajeros y cargas que provengan de zonas
infestadas de Moscas de los Frutos, serán desnaturalizados y eliminados en
lugares autorizados para este fin.
Dicha tarea será llevada a cabo por las empresas y/o concesionarios, debiendo
éstos cubrir el costo que se genere. En caso que los responsables se negaren
a ello, los organismos de control realizarán dicha tarea con costos a cargo de
las empresas,.
Infracciones:
Artículo 41. - El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución
será sancionado de conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto
N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Derogaciones
Artículo 42. - Derogar las Resoluciones Nros. 461 del 14 de diciembre de 1994
y 519 del 30 de diciembre de 1996, ambas del ex-Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal y la Resolución N° 776 de l 2 de julio de 1998 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 43. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 44. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.
ANEXO I
Nómina de productos vegetales hospederos de Ceratitis capitata - Anastrepha
fraterculus
ARANDANO (Vaccimum corymbosum)*
BABACO (Carica pentagona)*
CARAMBOLA (Averrhoa carambola)***
CEREZI (Prunus avium)***
CHIRIMOYA (Annona cherimolia)***
CIRUELO (Prunus domestica)***
CÍTRICOS:
38
40. Procedimiento para la mercadería que provenga de un área libre de Moscas de
los frutos. Procedente del extranjero
El Area Libre debe haber sido reconocida por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, según los lineamientos establecidos en el
subestándar SUB - ERPF 3.2.1. "Requisitos para el Reconocimiento de Areas
Libres de Moscas de los Frutos" Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
(COSAVE).
El medio de transporte, desde el Centro de empaque o frigorífico hasta el
puerto de embarque o aeropuerto, deberá estar precintado por la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) local.
El personal de la ONPF verificará que las cajas que contengan fruta fresca para
exportación estén identificadas de acuerdo con los requisitos establecidos.
El Certificado Fitosanitario se deberá emitir en el origen (Area Libre) para
aquellas partidas en las cuales, luego de su inspección, no se haya detectado
la presencia de la/s plaga/s en cuestión. Los países que así lo consideren
podrán optar por una alternativa que incluye la inspección y el posterior
precintado de la carga, amparada por un certificado de origen que se
reemplazará por el Fitosanitario de Exportación en el punto de embarque de la
mercadería. Sin embargo, esta opción y, especialmente, la trazabilidad de la
mercadería, deberá ser presentada a este Servicio Nacional para su
aprobación.
El Certificado Fitosanitario será expedido por inspectores dela ONPF local y
deberá incluir la siguiente Declaración Adicional:
"La partida proviene de una Area Libre reconocida po Senasa omo área libre
de ................., según el subestándar SUB - ERPF 3.2.1. "Requisitos para el
Reconocimiento de Areas Libres de Moscas de los Frutos" Comité de Sanidad
Vegal del Cono Sur (COSAVE).
En caso de utilizarse contenedores para el transporte hacia la República
Argentina, éstos deberán ser precintados por la ONPF y el número de precinto
deberá constar en el Certificado Fitosanitario.
En el punto de ingreso a la República Argentina, el Senasa verificará la
documentación correspondiente y realizará la inspección y muestreo de la fruta
según las Normas Internacionales vigentes.
El envío será rechazado si se encuentran larvas de Ceratitis capitata y/o
Anastrepha fraterculus, u otra especie de Mosca de los Frutos cuarentenaria
para la República Argentina. Otro motivo de rechazo será la presencia de
plagas y/o enfermedades cuarentenarias, así como la presencia de defectos u
otros que comprometan la calidad comercial del producto.
40
41. La mercadería debe ser trasladada en transporte de carga cerrado
herméticamente y precintado. La documentación, el precintado y el sellado
serán verificados por los puestos de control cuarentenario, al ingreso a las
Areas Bajo Programa Oficial
Procedimiento para la mercadería que provenga de un área libre de Moscas de
los frutos procedente del interior de nuestro país.
El Area Libre debe haber sido reconocida por el Senasa, según los
lineamientos establecidos en el subestándar SUB - ERPF 3.2.1. "Requisitos
para el Reconocimiento de las Areas Libres de Moscas de los Frutos" Comité
de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
El medio de transporte deberá estar precintado, desde el Centro de empaque o
frigorífico hasta el punto de embarque o ingreso a las Areas Bajo Programa
Oficial.
El personal del Senasa verificará que las cajas que contengan fruta fresca para
ser trasladadas a dichas áreas, estén identificadas de acuerdo con los
requisitos establecidos.
El Certificado de Origen debe ser emitido por inspectores del Servicio de
Sanidad Vegetal de la provincia en cuestión, o por un inspector del Senasa, a
aquellas partidas a las que no se les haya detectado la presencia de la/s
plaga/s de referencia en la inspección que se realiza en el punto de embarque.
Las mismas deberán estar precintadas y el número de precinto deberá constar
en el Certificado de Origen.
El Certificado de Origen deberá incluir la siguiente Declaración Adicional:
"La partida proviene de un área libre reconocida por e Senasa omo área libre
de ..................., según el subestándar SUB - ERPF 3.2.1. "Requisitos para el
Reconocimiento de Areas Libres de Moscas de los Frutos" Comité de Sanidad
Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
En caso de utilizarse contenedores para el transporte hacia las Areas Bajo
Programa Oficial, éstos deberán encontrarse precintados por el Senasa y el
número de precinto deberá constar en el Certificado de Origen.
En el punto de ingreso al área protegida, el Senasa o en quien éste delegue las
funciones, verificará la documentación correspondiente y realizará la inspección
y muestreo de la fruta según las normas establecidas.
El envío será rechazado si se encuentran larvas de Moscas de los Frutos.
ANEXO III
Tratamientos cuarentenarios
41
42. 1.- Tratamientos de fumigación con bromuro de metilo
Para estos tratamientos deberá utilizarse:
· Bromuro de metilo al cien por ciento (100%)
· Una capacidad máxima de carga de la cámara del ochenta por ciento (80%).
Asimismo se indica que:
· La aplicación de los tratamientos de fumigación puede afectar la calidad
comercial de algunas variedades de frutas.
· El momento de inicio de los tratamientos de fumigación se considera que es,
una vez finalizado el barrido, inmediatamente después de la inyección de
fumigante.
1.1.- Fruta fresca cítrica: pomelo, naranja (dulce y agria), mandarina, mineola,
kumquat, lima, lima dulce y cidra.
Temperatura Dosis Tiempo de exposición
21º C a 29º C 40 gr/m3 2 horas
1.2.- Fruta fresca de naranja
Temperatura Dosis Tiempo de exposición
12º C a 21º C 40 gr/m3 3 horas 30 min.
1.3.- Fruta fresca de frutilla
Temperatura Dosis Tiempo de exposición
15º C o más 48 gr/m3 3 horas
1.4. Fruta fresca de kiwi
Temperatura Dosis Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la:
21º C o más 32 gr/m3 30 minutos 2 horas
16 14
1.5. Fruta fresca de palta
Temperatura Dosis Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la:
42
43. 30 2 horas 4 horas
21º C o más 32 gr/m3 minutos
26 16 14
1.6. Fruto fresco de tomate:
Temperatura Dosis Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la:
30 2 horas 3 hs 30 min
21º C o más 32 gr/m3 minutos
26 21 21
Este tratamiento es marginal por la tolerancia del fruto dado que la partida
podría sufrir daños de calidad.
1.7. Fruta fresca de pimiento
Temperatura Dosis Tiempo de exposición
21º C o más 32 gr/m3 3 horas 30 min.
La superficie se debe encontrar libre de humedad en el momento de la
fumigación.
Para este tratamiento existen variedades de frutos de pimiento cuya calidad
comercial puede ser afectada por la aplicación de los tratamientos de
fumigación.
1.8. Fruto fresco de tuna
Temperatura Dosis Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la:
30 2 horas 3 hs 30 min
21º C o más 32 gr/m3 minutos
26 21 21
1.9. Fruta fresca de uva
Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la
Temperatura Dosis 30 2 hs 2 hs 3 hs 3 hs 4 hs
min 30 min 30 min
21º C o más 32 gr/m3 26 22 22 -- 21 --
18º C a 20,5ºC 32 gr/m3 26 22 22 -- -- 19
43
44. 1.10.- Fruta fresca de arándano.
Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la
Temperatura Dosis 30 min 2 hs 2 hs 30 min
21º C o más 32 gr/m3 26 22 22
18º C a 20,5ºC 32 gr/m3 26 22 19
1.11. Fruta fresca de pepino dulce.
Temperatura Dosis Tiempo de exposición
21º C o más 32 gr/m3 3 horas 30 min.
18º C a 20,5ºC 32 gr/m3 4 horas
21º C o más 40 gr/m3 2 horas 30 min.
2. Tratamientos con frío
Para estos tratamientos se deberá tener en cuenta:
· Debe tomarse la temperatura de la fruta, previo al llenado de la cámara, con el
termómetro manual en varios puntos de la carga, con el objeto de localizar la
fruta más caliente, en la que se colocarán los sensores de pulpa.
· La disposición de la carga en la cámara deberá permitir la circulación de aire y
no deberá tapar las bocas de salida del aire frío.
· La fruta deberá estar embalada de tal forma que permita:
· Que la temperatura de tratamiento a alcanzar sea homogénea en toda la
carga
· Una adecuada distribución del aire
· En la estiba de pallets dentro de la cámara, debe quedar espacio entre ellos, y
estar dispuestas de forma tal que se obligue al aire a pasar a través de los
pallets.
· La pulpa de la fruta debe estar a una temperatura igual o menor a la indicada
en los tratamientos, en el momento en que éste se inicie. Para ello la
temperatura deberá medirse con los sensores de pulpa. El sensor debe ser
insertado dentro de la fruta. La punta del sensor no debe extenderse mas allá
de la fruta. Si es necesario, en el caso de frutas pequeñas, el sensor deberá
penetrar dos (2) o mas frutas.
2.1.- Fruta fresca de naranja, damasco, carambola, cereza, cidra, pomelo, kiwi,
litchi, papaya mountain, pelón o nectarín, pasionaria, durazno, pera, caki,
ciruela, granada, membrillo, níspero, manzana, kumquat, lima dulce, mandarina
y mineola.
44
45. Temperatura Tiempo de exposición
0º C 11 Días
0,55º C 13 Días
1,11º C 15 Días
1,66º C 17 Días
3.- Tratamientos combinados
Para estos tratamientos se deberán tener en cuenta las condiciones generales
y recaudos establecidos para los tratamientos con fumigación y con frío.
El tiempo que transcurre entre la fumigación y el inicio de la refrigeración no
debe exceder las veinticuatro (24) horas y, en el traslado de la fruta, deberán
tomarse recaudos para evitar la reinfestación, los cuales deberán ser
aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
3.1.- Fruta fresca de manzana, damasco, palta, cereza, cidra, uva, kiwi,
nectarín o pelón, durazno, pera, ciruela, mandarina, mineola.
Existen variedades de frutas que su calidad comercial puede ser afectada por
la aplicación de los tratamientos de fumigación.
3.1.1. Tiempo de exposición de la fumigación: dos (2) horas.
Temperatura Dosis Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la:
21º C o más 32 gr/m3 30 minutos 2 horas
25 18
3.1.1.1. Seguido por:
Temperatura Tiempo de exposición
0,55º C - 0,7º C 4 días
3,33º C - 8,3º C 11 días
3.1.2. Tiempo de exposición de la fumigación: dos (2) horas treinta (30)
minutos.
Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la
Temperatura Dosis 30 min 2 hs 2 hs 30 min
21º C o más 32 gr/m3 25 18 18
3.1.2.1. Seguido por:
Temperatura Tiempo de exposición
1,11° C - 4,44° C 4 días
5,0° C - 8,33° C 6 días
45
46. 8,88° C - 13,33° C 10 días
3.1.3. Tiempo de exposición de la fumigación: tres (3) horas
Lectura de concentración mínima
(gr/m3) a la
Temperatura Dosis 30 min 2 hs 2 hs 3 hs
30 min
21º C o más 32 gr/m3 25 18 18 17
3.1.3.1. Seguido por:
Temperatura Tiempo de exposición
6,11º C - 8,33º C 3 días
9,88º C - 13,33º C 6 días
4.- Trataminetos con agua caliente
4.1. Fruta fresca de mango
- La temperatura de la pulpa de la fruta debe ser igual o mayor a veintiun (21°
c)
grados centígrados antes de empezar el tratamiento.
- La fruta debe permanecer sumergida un mínimo de diez (10) centímetros bajo
la superficie del agua.
- El agua debe mantenerse circulando continuamente y a una temperatura de
cuarenta y seis (46º C) grados centígrados durante todo el tratamiento con las
siguientes tolerancias:
- Para los tratamientos de sesenta y cinco (65) a setenta y cinco (75) minutos
de duración, la temperatura puede bajar hasta cuarenta y cinco (45º C) grados
centígrados, por no más de diez (10) minutos.
- Para los tratamientos de noventa (90) minutos de duración, la temperatura
puede bajar hasta cuarenta y cinco (45º C) grados centígrados por no más de
quince (15) minutos.
El tiempo de inmersión depende de la variedad y tamaño, ejemplo:
Forma de la fruta Peso de la fruta Tiempo de inmersión
Variedades de plantas Hasta 375 gr. 65 minutos
elongadas* 375-570 gr. 75 minutos
Variedades redondas** Hasta 500 gr. 75 minutos
500 a 700 gr. 90 minutos
* Como "Frances", "Carrot", "Zill" ** Como "Tommy Atkins", "Kent", "Hayden",
"Keitt"
ANEXO IV
46
47. Requeriminetos mínimos que deben cumplir las cámaras para realizar
tratamientos cuarentenarios
1- Las condiciones generales que deben cumplir las cámaras de fumigación
para realizar un eficaz tratamiento cuarentenario y ser aprobadas para su
utilización, son las siguientes:
1.1. La estructura y los cerramientos de la cámara deben asegurar
hermeticidad y evitar pérdida de gases, debiendo retener el fumigante durante
el tiempo de exposición del tratamiento. Esta condición debe cumplirse, con
especial atención en las aberturas.
1.2. Deberán estar provistas de un eficiente sistema de inyección y distribución
del fumigante.
1.3. Deberán estar provistas de un eficiente sistema de eliminación de gases al
final de la operación.
1.4. En el caso que no se trabaje con pallets, las cámaras deberán tener sobre
el piso una (1) estructura de apoyo removible que permita la circulación del
gas.
1.5. Las cámaras deben estar ubicadas fuera de las Areas Bajo Control.
1.6. El diseño de las cámaras deberá contemplar dos (2) áreas anexas a las
mismas y separadas entre sí, a saber:
1.6.1. Area de recepción de mercadería, deberá permitir el conveniente
manipuleo de los productos que aún no han sido tratados para su introducción
en la cámara.
1.6.2. Area de seguridad, deberá permitir el conveniente manipuleo y carga al
transporte de la mercadería ya tratada, de tal forma que asegure el aislamiento
evitando reinfestaciones una vez que la mercadería ya tratada, de tal forma que
asegure el aislamiento evitando reinfestaciones una vez que la mercadería
haya sido tratada y es retirada de la cámara para su carga al transporte.
1.7. Al seleccionar el sitio de ubicación de las cámaras, se recomienda que
cumpla con las siguientes características:
1.7.1. Bien ventilado
1.7.2. No habitado, que pueda ser efectivamente aislado y señalizado
1.7.3. Bien iluminado
1.7.4. Con fuente de corriente eléctrica
1.7.5. Con fuente de agua.
1.8. Las cámaras deberán estar ubicadas y operadas de modo que no
presenten riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas.
47
48. 1.9. Cada centro de fumigación deberá contar con un Director Técnico
profesional Ingeniero Agrónomo, el que será responsable de la aplicación de
los tratamientos y deberá estar habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
1.9.1. Debe estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de
seguridad de la cámara, por lo que debe aprobar el curso de habilitación para
Directores Técnicos de la cámara realizado y otorgado por el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. La vigencia de habilitación tendrá una
duración de dos (2) años, cumplido dicho período el Director Técnico deberá
aprobar el curso de actualización para seguir cumpliendo con su función.
1.9.2. Debe presentar certificado médico que avale el buen estado de salud
previo al curso de habilitación.
1.9.3. Debe realizar un chequeo médico anual completo, incluyendo análisis de
sangre y concentración de Bromo en la misma.
1.9.4. Deberá cumplir una jornada de trabajo de ocho (8) horas por cía como
mínimo.
1.10. Cada cámara deberá contar, como mínimo, con dos (2) operadores por
turno que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.10.1. Estudios secundarios.
1.10.2. Debe estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de
seguridad de la cámara, por lo que debe aprobar el curso de habilitación para
operación de la cámara, realizado y otorgado por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria. La vigencia de la habilitación tendrá una
duración de DOS (2) años, cumplido dicho período el operador deberá tomar
un curso de actualización para seguir cumpliendo con su función.
1.10.3. Debe presentar certificado médico que avale el buen estado de salud
previo al curso de habilitación.
1.10.4. Debe realizar un chequeo médico anual completo, incluyendo análisis
de sangre y concentración de Bromo en la misma.
1.11. Cada cámara deberá contar con un "Archivo de los Reportes del
Software" de cada una de las fumigaciones realizadas. El archivo, a su vez,
debe estar impreso y disponible para su inspección, sellado y firmado por el
Director Técnico de la cámara o el Operador que reemplace al mismo en el
centro de fumigación.
1.12. Para habilitar las cámaras, un cuerpo de inspectores deberá verificar el
siguiente listado de chequeo y realizar las siguientes pruebas:
Listado de chequeo:
Verificación de la cubicación de la cámara.
Prueba de presión.
Prueba en blanco.
Prueba de calefacción.
Sistema de circulación.
Sistema de inyección.
Sistema de toma de muestras de Bromuro de Metilo.
48
49. Sistema de calefacción.
Termómetros o sensores de pulpa y de ambiente (marca tipo y certificado de
calibración)
Sistema de evacuación.
Sistema de registro de eventos y temperatura.
Analizador de gases (marca, número de serie y certificado de calibración).
Sensor de chimenea (marca, número de serie y certificado de calibración).
Manómetro en U.
Lámpara de haluros (marca, tipo y estado)
Máscara autónoma.
Otras máscaras.
Filtros.
Ropa, antiparras, guantes.
Generador de energía u otra fuente.
Iluminación interior de las cámaras.
Luces y carteles de advertencia.
Depósito de Bromuro de Metilo.
Pisos removibles.
Area de seguridad (carga de mercadería tratada).
Verificación de fugas.
Correcto funcionamiento del software.
Fuente de mantenimiento de la computadora para el caso de corte de energía.
Soplador o compresor.
Abertura con cierre hermético.
Certificado médico del personal.
Constatar que las operaciones del centro de fumigación se realicen de acuerdo
al Manual de Operaciones de Cámaras para Tratamientos con Bromuro de
Metilo.
Registro de los responsables de las calibraciones.
Requisitos de los Directores Técnicos y Operadores.
1.12.1. Prueba de presión para determinar la hermeticidad de la cámara.
Para aceptar la prueba de presión, una vez inyectado el aire, la presión debe
tener una caída desde cincuenta (50) milímetros hasta cinco (5) milímetros en
la columna en un tiempo mínimo de ciento veinte (120) segundos.
A las cámaras se les debe dejar un ducto, factible de ser cerrado
herméticamente, para insuflar el aire del soplador.
1.12.2. Prueba en blanco. El inspector debe inyectar una determinada dosis de
Bromuro de Metilo dentro de la cámara vacía y verificar el correcto
funcionamiento de todo el sistema de instrumentos, como por ejemplo, prueba
de homogeneidad en la distribución del gas en la cámara, verificación del buen
funcionamiento
1.12.3. En caso de ser necesario para comprobar el funcionamiento del equipo
de calefacción de cada cámara, el Senasa solicitará al propietario del Centro de
Fumigación, la provisión de cajones de fruta para colocar en el interior de las
mismas. La cantidad estará relacionada con el volumen de cada cámara, no
pudiendo ser inferior a un cuarto (1/4) de la capacidad de la misma.
49
50. Especificaciones de las cámaras de fumigación
Cámaras de fumigación
Definición:
A los fines de esta resolución se considera cámaras de fumigación a recintos
herméticos a los gases, de forma tal que permiten aplicar durante el tiempo
necesario, los tratamientos cuarentenarios establecidos para el control de
plagas.
Las cámaras pueden ser construidas con diferentes tipos de materiales, pero
en todos los casos deben posibilitar un cierre hermético y tener suficiente
resistencia como para soportar la presión interior, de forma tal de poder cumplir
con las condiciones establecidas para los tratamientos.
El material de construcción utilizado debe ser impermeable e inalterable al
fumigante.
El tamaño de la cámara depende de la cantidad de producto a fumigar en un
determinado período de tiempo.
Diámetro cañería (pulgadas) Velocidad de inyección (kilos por minuto)
1/2 1
3/4 5
Barrido
Se podrá utilizar nitrógeno o aire para limpiar los conductos de BM una vez que
terminó la inyección.
El ingreso de aire de barrido a la cañería de inyección deberá ubicarse
inmediatamente luego de la válvula de salida de la garrafa.
Sistema de toma de muestras
Permite medir la concentración de Bromuro de Metilo en el interior de la
cámara. Consiste en cañerías que conectan el interior de la cámara con el
tablero de toma de muestras.
Dentro de la cámara se colocan mangueras para ubicar el punto de medición
de la concentración del Bromuro de Metilo. La cantidad de toma de muestras
estará en función del volumen de cada cámara.
VOLUMEN Mayor a 283 m3 De 283 a 420 m3 Mayor a 420 m3
50