4. El deudor
Respondía por sus obligaciones.
En la fase primitiva:
EL INCUMPLIMIENTO
Sometía:
Penas Corporales Rudas
Pudiéndose reducir a la condición
De esclavo.
5. En el año 326 a . c
Se promulgó:
La Lex Poetelia
Que:
Abolió la esclavitud por deudas.
Introdujo:
La Bonorum Venditio
En donde:
6. En el siglo XIX
En el Perú Republicano se prohibió la prisión por deudas , alcanzando la prohibición
un precepto constitucional.
En la actualidad permite la prisión por mandato judicial ante el incumplimiento de
deberes alimentarios. (Artículo 2, inciso 24 C.P.P)
7.
8. ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO
ES UN ACTO:
Real
Verdadero
Cuyos efectos, son requeridos por:
El FRAUDADOR
quién:
Derechos
FINALIDAD
PERJUDICAR EL DERECHO DE SU
ACREEDOR A SER PAGADO DE
SUS BIENES.
Afecta
Abdica
9.
10. LA ACCIÓN PAULIANA
ES UN MECANISMO DE DEFENSA DE :
ACREEDORES
DERECHO DE
OBLIGACIONES
mediante el cual:
Éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados
por el deudor en su perjuicio
Para poder ejercer la acción pauliana, el DEUDOR tiene que estar
en ESTADO DE INSOLVENCIA, pues de lo contrario, este puede
disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la
capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído
11. Requisitos
Para ejercer la acción pauliana, es necesario que:
**
• Que el deudor lleve a cabo una enajenación o
renuncia de derechos.
**
• Que se reúnan dos condiciones, una, que el
acto perjudique la solvencia del deudor de
manera significativa y por ello perjudique al
acreedor, y por otra parte, que exista consilium
fraudis o el acto sea a título gratuito.
13. A) COMPETE A LOS ACREEDORES
QUIROGRAFARIOS
ACREEDORES
PERJUDICADOS
PRIVILEGIOS NO SON
SUFICIENTES O
GARANTIZADOS
PRIVILEGIADOS
CRÉDITO
¿QUÉ PERSIGUE EL
ACREEDOR?
EL ACTO DE DISPOSICIÓN
INEFICACIA
GRAVAMEN REALIZADO
POR SU DEUDOR
ÉSTE RENUNCIA A
DERECHOS
14. B) EL ACREEDOR LA EJERCE EN SU
PROPIO NOMBRE
ACREEDOR
PERJUDICADO
EL ACTO DE DISPOSICIÓN
DEUDOR
ACCIÓN
PAULIANA
Ejercita
Ejerce un derecho
propio y no un
derecho de su deudor
LA ACCIÓN EN SU NOMBRE
Dirigida
Contra quienes lo celebraron
15. C) ES INDIVIDUAL
Incumbe a todo acreedor
pero
ACCIÓN
ÉXITO
El resultado beneficia
exclusivamente al acreedor que
la ejercita en su nombre
Convierte el acto del
deudor
RENUNCIA A
DERECHOS
DISMINUYE SU
PATRIMONIO
CONOCIDO
INOPONIBLE
16. D) ES SUBSIDIARIA
No procede si en el
patrimonio del deudor
hay bienes suficientes
No procede si los
acreedores, pueden
obtener
Colin y Capitant
Poder del
acreedor
subordinada
Renuncia de derechos
PERJUICIO
Disminución de su patrimonio
Satisfacción de sus
créditos
El tercero contra quien se dirige la acción tiene
Beneficio de excusión
No tener otro medio,
debido a que el
patrimonio del deudor se
encuentra exhausto
Si la insolvencia del
deudor desaparece o si
el tercero garantiza la
deuda. La acción
desaparece
17. E) ES UN REMEDIO INDIRECTO
NO persigue
directamente el COBRO
DEL CREDITO
VIA AUXILIAR
sino
Remueve el obstáculo creado
por el deudor
Renuncia a
derechos
Disminuye su
patrimonio
CASO DE NECESIDAD
ACTOS DEL DEUDOR
ÉXITO DE LA
ACCIÓN
INEFICACES
ACREEDOR PUEDE
EMBARGAR EL BIEN
OBJETO DEL ACTO
INEFICAZ
A FIN DE QUE SE
CANCELE EL CRÉDITO
18. E) ES CONSERVATORIA O CAUTELAR
Tutelar el crédito
FINALIDAD
La conservación del
patrimonio del deudor
Limitando al
deudor
Renunciar
derechos
Disposición de
patrimonio
Afecte la garantía general
ACCIÓN
PAULIANA
Presupuesto necesario
para la recuperación
del patrimonio
Buscar remediar
Desaparición o
reducción del
patrimonio del deudor
REPONE LOS BIENES
ENAJENADOS EN LA
GARANTÍA GENERAL
Evitando el PERJUICIO
19. F) TIENE CUALIDAD
PATRIMONIAL
ACCIÓN PAULIANA
ACTOS JURIDICOS,
cuyo objeto
Sea susceptible de
valoración económica
Transformarse en
dinero , mediante
venta judicial
G) PROTEGE LA BUENA FE
Puede gobernar su
patrimonio
BUENA FE
Función de la Acción Pauliana
LEALTAD
Combatir la mala fe y la
deslealtad de los deudores
que defraudan a sus
acreedores
20. H) ES DE NATURALEZA PERSONAL
NO ES UNA ACCION REAL
No persigue hacer reconocer un derecho de
propiedad
No se persigue la sustracción del bien de la
posesión y dominio del adquiriente
ACTO DEL DEUDOR SEA DECLARADO
INOPONIBLE
Los acreedores no adquieren, la
posesión, ni derechos de preferencia
ni de persecución
Se trata de un concepto que sirve para indicar que el
deudor responde con sus bienes los que pueden ser
embargados o vendidos judicialmente
No es titulo de adjudicación del bien al
acreedor
Ni de su devolución al patrimonio del
deudor
Sino que permanece en el patrimonio del
adquiriente
La acción pauliana no se basa
en el derecho de propiedad
del deudor sino en el título del
acreedor para demandar que
se origina en el crédito que le
asiste y en el derecho
correlativo del obligado de
pagar su deuda.
21. CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
PREFERENCIA
PAGADO
BIENES DEL
DEUDOR
CRÉDITOS
PRIVILEGIADOS
ACREEDORES
GARANTIZADOS
SUS CRÉDITOS
HIPOTECA
NO SE PUEDE UTILIZAR
LA ACCION PAULIANA
Los actos de disposición no
pueden ser impugnados
EJECUCIÓN
EXCLUYENTE DE
LOS BIENES
PRENDA
PATRIMONIO
GRAVADO
RESPONDE POR EL
CRÉDITO
23. CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
SIMPLE O
COMÚN
NINGUNA
PREFERENCIA
PARA SER
PAGADO
CRÉDITOS
QUIROGRAFARIOS
ACREEDORES
QUIROGRAFARIOS
NO
RESPALDADOS
POR UNA
GARANTÍA REAL
GARANTÍAS
PERSONALES
PRENDA(ART. 1055)
FIANZA (ART. 1868)
ANTICRESIS (ART.1091)
HIPOTECA (ART.1097)
24. CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
ACREEDOR QUIROGRAFARIO
GOZA DEL DERECHO DE IMPUGNAR
LOS ACTOS QUE REALICE EL DEUDOR
QUE PUEDAN RESULTAR FRAUDULENTOS
CON LA FINALIDAD QUE TALES ACTOS
El acreedor logra el mantenimiento
del patrimonio del deudor
25. NO impide
que el deudor
ACCIÓN PAULIANA
Disponga de sus
bienes
BOFFI
Sólo procede cuando el acto de disposición constituye un FRAUDE
Acción es una especie de SALVAGUARDA
Del PATRIMONIO del deudor y DERECHO del acreedor
29. 1. Puede ejecutar los bienes
enajenados por el deudor.
2. Aprovecha sólo al acreedor
demandante.
3. Se puede paralizar la Acción.
4. El adquiriente puede exigir la
aplicación del Art. 122 del C.C.
30. ACTOS
GRATUITOS
Aquellos con los que
el deudor ha
empobrecido o
disminuido su
patrimonio en
perjuicio de su
acreedor.
ACTOS
ONEROSOS
ACTOS
UNILATERALE
S
ACTOS
BILATERALES
33. REQUISITOS GENERALES:
1.
Que el deudor renuncie a sus derechos, desaparezca o
disminuya su patrimonio.
2.
Que con esos actos de renuncia o disminución se
perjudique el cobro del crédito.
REQUISITOS PARTICULARES
1.
Si el crédito es anterior al acto de disminución
patrimonial, que el tercero adquiriente, no el deudor
alienante, haya actuado con conscientia fraudis.
2. Cuando el acto de alienación es anterior al surgimiento del
crédito, hipótesis poco frecuente, se exigen los dos
presupuestos tradicionales: el concilium fraudis y el
eventus damni.
34. ACTO DE DISPOSICIÓN
O GRAVAMEN
GRATUITO
ACTO S A TITULO
ONEROSO
1. Existencia del crédito.
2. Existencia de acto o actos
por los que el deudor ha
renunciado a sus derechos o
disminuido su patrimonio.
POSTERIOR AL
SURGIMIENTO DEL
CREDITO
ANTERIOR AL
NACIMIENTO DEL
CREDITO
38. Que para la
acción
pauliana del
acreedor
EL ADQUIRIENTE A
TÍTULO ONEROSO
DEBE DE HABER
ACTUADO “CONSCIUS
FRAUDIS”
CON CONOCIMIENTO
DEL PERJUICIO DEL
DEUDOR AL
ACREEDOR.
HABER ESTADO EN
RAZONABLE SITUACIÓN DE
CONOCERLO O DE NO
IGNORARLO
39. QUE PARA EL
EJERCICIO DE
LA ACCIÓN
PAULIANA DEL
ACREEDOR
SE REQUIERE QUE EL
FRAUDADOR Y EL
ADQUIRIENTE DE LOS
BIENES A TÍTULO
ONEROSO
HAYAN CELEBRADO EL
ACTO PERJUDICIAL
EN CONCILIUM
FRAUDIS
ESTO ES CON EL
PROPÓSITO DE
PERJUDICAR EL CRÉDITO
DEL FUTURO ACREEDOR
40. SANTORO: “AQUEL ESTADO SOBREVENIDO QUE SE ATRIBUYE A UN
ACTO JURÍDICO DETERMINADO Y POR EL CUAL NO DEBE SURTIR SUS
EFECTOS PRÁCTICOS Y JURIDICAMENTE NORMALES”
EL ACREEDOR
SOLICITA AL JUEZ
UNA SENTENCIA
CONSIDERA COMO SI
LA ENAJEMNACIÓN DEL
BIEN NO HUBIERA
TENIDO LUGAR
43. ART. 195 C.C.
CONDICIÓN
SUSPENSIVA O
RESOLUTORIA
SOMETIDO A UN PLAZO
MANUEL DE LA PUENTE Y SUSANA ZUSMAN:
“AL PERMITIRSE EL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN
PAULIANA
AL
ACREEDOR
CONDICIONAL , SE ENTIENDE, QUE SE ESTÁ
HACIEDNO REFERENCIA A LA CONDICIÓN
SUSPENSIVA”
SIN
QUEDAR
EXPUESTO
A
LA
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
PORQUE EL PLAZO ES UN HECHO DE
NECESARIA REALIZACIÓN Y PORQUE EL
ACREEDOR
PUEDE
PLANTER
LA
CADUCIDAD DEL PLAZO DEL ART. 181
44. CLASES
COMUNES O
QUIROGRAFARIOS
Son aquellos cuyo crédito consta
en un documento privado, un
vale, recibo, pagare o
instrumento privado
PRIVILEGIADOS
Quienes además de poseer el
documento o titulo en el que
consta la obligación, tienen
constituida una garantía real por el
propio deudor o por un tercero.
45.
46. EVENTUS DAMNI
“ SE PRESUME LA
EXISTENCIA DE
PERJUICIO
CUANDO EL ACTO
DEL DEUDOR
RESULTA LA
IMPOSIBILIDAD DE
PAGAR
INTEGRAMENTE LA
PRESTACIÓN
DEBIDA, O SE
DIFICULTA LA
POSBILIDAD DE
COBRO”
DESIGNIO
FRAUDULENTO
“SE PRESUME LA
INTENCIÓN DEL
TERCERO
CUANDO
CONOCÍA O
ESTABA EN
APTITUD DE
CONOCER EL
FUTURO CRÉDITO
Y QUE EL DEUDOR
CARECE DE
OTROS BIENES
REGISTRADOS”
DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA
“INCUMBE AL
ACREEDOR LA
PRUEBA SOBRE LA
EXISTENCIA DEL
CRÉDITO Y, EN SU
CASO, LA
CONCURRENCIA
DE LOS
REQUISITOS
INDICADOS EN
LSO INCISOS 1 Y 2
DE ESTE ARTÍCULO.
CORRESPONDE AL
DEUDOR Y AL
TERCERO LA
CARGA DE LA
PRUEBA SOBRE LA
INEXISTENCIA DEL
PERJUICIO”
47. ARTÍCULO 196.- “para los efectos del artículo 195 se considera que
las garantías, aun por deudas ajenas, son actos a titulo oneroso si
ellas son anteriores o simultaneas con el crédito garantizado”.
Garantí
as del
deudor
A
C
T
O
s
deudas
propias
Deudas
ajenas
perjudica
titulo oneroso
Anterior o simultaneo al crédito
garantizado.
título
gratuito
Actos constitutivos posteriores.
48. ARTÍCULO 197.-“la declaración de ineficacia del acto no perjudica los
derechos adquiridos a titulo oneroso por los terceros subadquirientes de
buena fe”.
Tercer
os
subadquirien
tes
Bien del
deudor
fraudulento
50. ARTICULO 198.- “no procede la declaración de ineficacia cuando se
trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta consta en
documento de fecha cierta”.
El acreedor no solamente tiene el el derecho cobro de la deuda,
El acreedor no solamente tiene derecho al al cobro de la
deuda, sino queobligación de ejercitar elejercitar el mismo en
sino que tiene la tiene la obligación de mismo en forma
forma oportuna. De lo contrario, las de prescripción, y de
oportuna. De lo contrario, las acciones acciones de
caducidad le y de oponibles.
prescripción, seráncaducidad le serán oponibles.
En el caso del art.198, se se le permite plantear la acción
En el caso del art.198, nono le permite plantear la acción pauliana
cuando cuando el acreedor su ejercito al derecho al
paulianael acreedor no ejercitono derecho sucobro normalcobro
oportunamente.
normal oportunamente.
51. ARTICULO 199.- “el acreedor puede ejercitar frente a los terceros
adquirientes las acciones que le correspondan sobre los bienes
objeto del acto ineficaz. El tercero adquiriente que tenga frente al
deudor derecho de crédito pendientes de la declaración de
ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que
han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya
sido satisfecho”.
Este artículo posibilita al acreedor el poder ejercitar sobre los bienes objeto de
la ineficacia, para hacerse cobro de su crédito, aun cuando estos se encuentren
en el ámbito patrimonial del adquiriente.
El acreedor tiene preferencia sobre el adquiriente que a la vez sea acreedor
del deudor.
52. ARTICULO 200:La Ineficacia de los
actos gratuitos se tramita como
proceso Sumarisimo,la de los actos
onerosos como proceso de
conocimiento.Son especialmente
procedentes las medidas cautelares
destinadas a evitar que el perjuicio
resulte irreparable.Quedan a salvo las
disposiciones pertinentes en materia
de quiebra.
53. ASPECTOS
PROCESALES
Dentro del título relativo al fraude del Acto
Jurídico no se ha regulado la prescriptibilidad
de la acción de ineficacia, razón por la que
es necesario recurrir al Libro VIII del Código
Civil, parte en la que, en su Art 2001, inciso 4,
se establece que prescribe a los dos aÑos la
acción revocatoria
54. La acción subrogatoria
(llamada también oblicua o
indirecta) y la acción
pauliana se fundan en el
principio según el cual el
patrimonio del deudor
constituye la garantía de los
acreedores.
55. ACCIÓN PAULIANA
Restituye la garantía patrimonial
exclusivamente en relación al acreedor
accionante
La acción pauliana procede contra los
actos (acciones) del deudor con las
cuales renuncia a derechos o realiza
actos de disposición o gravamen de su
patrimonio en perjuicio de su acreedor
En la pauliana ejercita un derecho
propio.
ACCIÓN
SUBROGATORIA
restituye la garantía patrimonial
exclusivamente en relación al acreedor
accionante
La acción subrogatoria u oblicua cae
dentro del campo de las omisiones del
deudor en el reclamo o ejercicio de sus
derechos
En la acción oblicua el acreedor obra
en nombre del deudor inactivo, se
sustituye en la persona de éste
ejerciendo los derechos que omite
hacer valer derechos que de otra
manera quedarían perdidos por el
abandono del titular.
56. ACCIÓN PAULIANA
Supone la realización de
actor reales, serios, no
aparentes; las partes
desean la realización del
acto de disposición y la
producción de sus
efectos.
La acción pauliana se
dirige contra un acto de
disposición real del
deudor;
ACCIÓN DE
SIMULACIÓN
La acción de simulación
presupone un acto aparente
que las partes no quieren que
produzca efectos entre ellas.
Los simulantes aparentan
querer algo cuando en
realidad no quieren nada.
la de simulación se dirige
contra un acto ficticio y
tiende a comprobar que los
bienes no han salido del
poder del transferente
57. La prescriptibilidad de la acción pauliana
fue prevista en el Derecho Romano. El
Código Civil, para que la acción pauliana
es una acción declarativa de ineficacia,
en el inciso de su artículo 2001 le fija un
plazo prescriptorio de dos años: “
Prescriben, salvo disposición diversa de la
ley: A los dos años la acción revocatoria”
58. El Código Civil ha querido
distinguir la acción pauliana de
cualquier otra acción que
persiga la ineficacia de actos de
disposición. Por ello, el artículo
200 en su segundo párrafo
precisa que “Quedan a salvo las
disposiciones pertinentes en
materia de quiebra”
El fraude unas veces indica
astucia y artificio, otras el
engaño y en una acepción
mas amplia “ Una conducta
desleal en fin toda acción
contraria a la verdad y a la
rectitud , que perjudica a la
persona contra quien se
comete. Una conducta
Fraudulenta persigue frustrar los
fines de la ley o perjudicar los
Derechos de un tercero.
En el proceso puede
demandarse la ineficacia
de los actos jurídicos ,
como consecuencia de la
quiebra del deudor, pero
su funcionamiento es
distinto a la ineficacia
cuando está de por medio
el fraude al acreedor.