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ORIGEN HISTÓRICO:

DERECHO ROMANO

Resultado:

Evolución de la responsabilidad
del deudor frente a su acreedor.
APARECE CUANDO SE
TRANSFORMA:

PERSONAL

LA
RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL
El deudor

Respondía por sus obligaciones.

En la fase primitiva:
EL INCUMPLIMIENTO

Sometía:

Penas Corporales Rudas
Pudiéndose reducir a la condición
De esclavo.
En el año 326 a . c

Se promulgó:

La Lex Poetelia
Que:
Abolió la esclavitud por deudas.
Introdujo:
La Bonorum Venditio
En donde:
En el siglo XIX
En el Perú Republicano se prohibió la prisión por deudas , alcanzando la prohibición
un precepto constitucional.
En la actualidad permite la prisión por mandato judicial ante el incumplimiento de
deberes alimentarios. (Artículo 2, inciso 24 C.P.P)
ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO
ES UN ACTO:

Real

Verdadero

Cuyos efectos, son requeridos por:

El FRAUDADOR
quién:

Derechos
FINALIDAD

PERJUDICAR EL DERECHO DE SU
ACREEDOR A SER PAGADO DE
SUS BIENES.

Afecta
Abdica
LA ACCIÓN PAULIANA
ES UN MECANISMO DE DEFENSA DE :
ACREEDORES

DERECHO DE
OBLIGACIONES

mediante el cual:
Éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados
por el deudor en su perjuicio

Para poder ejercer la acción pauliana, el DEUDOR tiene que estar
en ESTADO DE INSOLVENCIA, pues de lo contrario, este puede
disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la
capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído
Requisitos

 Para ejercer la acción pauliana, es necesario que:

**

• Que el deudor lleve a cabo una enajenación o
renuncia de derechos.

**

• Que se reúnan dos condiciones, una, que el
acto perjudique la solvencia del deudor de
manera significativa y por ello perjudique al
acreedor, y por otra parte, que exista consilium
fraudis o el acto sea a título gratuito.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PAULIANA
A) COMPETE A LOS ACREEDORES

QUIROGRAFARIOS
ACREEDORES
PERJUDICADOS

PRIVILEGIOS NO SON
SUFICIENTES O
GARANTIZADOS

PRIVILEGIADOS

CRÉDITO
¿QUÉ PERSIGUE EL
ACREEDOR?

EL ACTO DE DISPOSICIÓN

INEFICACIA

GRAVAMEN REALIZADO
POR SU DEUDOR
ÉSTE RENUNCIA A
DERECHOS
B) EL ACREEDOR LA EJERCE EN SU
PROPIO NOMBRE

ACREEDOR
PERJUDICADO

EL ACTO DE DISPOSICIÓN

DEUDOR

ACCIÓN
PAULIANA

Ejercita
Ejerce un derecho
propio y no un
derecho de su deudor

LA ACCIÓN EN SU NOMBRE
Dirigida

Contra quienes lo celebraron
C) ES INDIVIDUAL
Incumbe a todo acreedor
pero

ACCIÓN

ÉXITO

El resultado beneficia
exclusivamente al acreedor que
la ejercita en su nombre

Convierte el acto del
deudor

RENUNCIA A
DERECHOS
DISMINUYE SU
PATRIMONIO
CONOCIDO

INOPONIBLE
D) ES SUBSIDIARIA
No procede si en el
patrimonio del deudor
hay bienes suficientes

No procede si los
acreedores, pueden
obtener

Colin y Capitant

Poder del
acreedor

subordinada

Renuncia de derechos
PERJUICIO
Disminución de su patrimonio

Satisfacción de sus
créditos
El tercero contra quien se dirige la acción tiene

Beneficio de excusión
No tener otro medio,
debido a que el
patrimonio del deudor se
encuentra exhausto

Si la insolvencia del
deudor desaparece o si
el tercero garantiza la
deuda. La acción
desaparece
E) ES UN REMEDIO INDIRECTO
NO persigue
directamente el COBRO
DEL CREDITO

VIA AUXILIAR

sino

Remueve el obstáculo creado
por el deudor

Renuncia a
derechos
Disminuye su
patrimonio

CASO DE NECESIDAD

ACTOS DEL DEUDOR

ÉXITO DE LA
ACCIÓN
INEFICACES

ACREEDOR PUEDE
EMBARGAR EL BIEN
OBJETO DEL ACTO
INEFICAZ

A FIN DE QUE SE
CANCELE EL CRÉDITO
E) ES CONSERVATORIA O CAUTELAR
Tutelar el crédito
FINALIDAD
La conservación del
patrimonio del deudor

Limitando al
deudor
Renunciar
derechos

Disposición de
patrimonio

Afecte la garantía general

ACCIÓN
PAULIANA

Presupuesto necesario
para la recuperación
del patrimonio

Buscar remediar

Desaparición o
reducción del
patrimonio del deudor

REPONE LOS BIENES
ENAJENADOS EN LA
GARANTÍA GENERAL

Evitando el PERJUICIO
F) TIENE CUALIDAD
PATRIMONIAL
ACCIÓN PAULIANA
ACTOS JURIDICOS,
cuyo objeto

Sea susceptible de
valoración económica

Transformarse en
dinero , mediante
venta judicial

G) PROTEGE LA BUENA FE
Puede gobernar su
patrimonio

BUENA FE

Función de la Acción Pauliana

LEALTAD
Combatir la mala fe y la
deslealtad de los deudores
que defraudan a sus
acreedores
H) ES DE NATURALEZA PERSONAL
NO ES UNA ACCION REAL
No persigue hacer reconocer un derecho de
propiedad
No se persigue la sustracción del bien de la
posesión y dominio del adquiriente
ACTO DEL DEUDOR SEA DECLARADO
INOPONIBLE
Los acreedores no adquieren, la
posesión, ni derechos de preferencia
ni de persecución

Se trata de un concepto que sirve para indicar que el
deudor responde con sus bienes los que pueden ser
embargados o vendidos judicialmente

No es titulo de adjudicación del bien al
acreedor
Ni de su devolución al patrimonio del
deudor
Sino que permanece en el patrimonio del
adquiriente

La acción pauliana no se basa
en el derecho de propiedad
del deudor sino en el título del
acreedor para demandar que
se origina en el crédito que le
asiste y en el derecho
correlativo del obligado de
pagar su deuda.
CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN

PREFERENCIA

PAGADO

BIENES DEL
DEUDOR

CRÉDITOS
PRIVILEGIADOS
ACREEDORES

GARANTIZADOS
SUS CRÉDITOS

HIPOTECA
NO SE PUEDE UTILIZAR
LA ACCION PAULIANA

Los actos de disposición no
pueden ser impugnados

EJECUCIÓN
EXCLUYENTE DE
LOS BIENES

PRENDA
PATRIMONIO
GRAVADO
RESPONDE POR EL
CRÉDITO
CREDITOS IMPUGNABLES POR LA ACCIÓN
PAULIANA
CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
SIMPLE O
COMÚN

NINGUNA
PREFERENCIA

PARA SER
PAGADO

CRÉDITOS
QUIROGRAFARIOS
ACREEDORES
QUIROGRAFARIOS

NO

RESPALDADOS
POR UNA
GARANTÍA REAL

GARANTÍAS
PERSONALES

PRENDA(ART. 1055)
FIANZA (ART. 1868)
ANTICRESIS (ART.1091)
HIPOTECA (ART.1097)
CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN
ACREEDOR QUIROGRAFARIO
GOZA DEL DERECHO DE IMPUGNAR
LOS ACTOS QUE REALICE EL DEUDOR
QUE PUEDAN RESULTAR FRAUDULENTOS
CON LA FINALIDAD QUE TALES ACTOS

El acreedor logra el mantenimiento
del patrimonio del deudor
NO impide
que el deudor

ACCIÓN PAULIANA

Disponga de sus
bienes

BOFFI

Sólo procede cuando el acto de disposición constituye un FRAUDE

Acción es una especie de SALVAGUARDA
Del PATRIMONIO del deudor y DERECHO del acreedor
PATRIMONIO

PRENDA GENERAL

ACREEDOR

DEUDOR
$ 50
K
ACREEDOR

$150 K
DEUDOR

$130
K

DERECHO
DE PEDIR
LA
INEFICACI
A DE LOS
ACTOS

GARANTIA
GENERAL

ADQUIRIENTE
RENUNCIE A
DERECHOS

DISMINUYA SU
PATRIMONIO
1. Puede ejecutar los bienes
enajenados por el deudor.

2. Aprovecha sólo al acreedor
demandante.
3. Se puede paralizar la Acción.
4. El adquiriente puede exigir la
aplicación del Art. 122 del C.C.
ACTOS
GRATUITOS

Aquellos con los que
el deudor ha
empobrecido o
disminuido su
patrimonio en
perjuicio de su
acreedor.

ACTOS
ONEROSOS
ACTOS
UNILATERALE
S
ACTOS
BILATERALES
ACTIVAMENTE
LEGITIMADOS

PASIVAMENTE
LEGITIMADOS
REQUISITOS GENERALES:
1.

Que el deudor renuncie a sus derechos, desaparezca o
disminuya su patrimonio.

2.

Que con esos actos de renuncia o disminución se
perjudique el cobro del crédito.

REQUISITOS PARTICULARES
1.

Si el crédito es anterior al acto de disminución
patrimonial, que el tercero adquiriente, no el deudor
alienante, haya actuado con conscientia fraudis.

2. Cuando el acto de alienación es anterior al surgimiento del
crédito, hipótesis poco frecuente, se exigen los dos
presupuestos tradicionales: el concilium fraudis y el
eventus damni.
ACTO DE DISPOSICIÓN
O GRAVAMEN
GRATUITO

ACTO S A TITULO
ONEROSO

1. Existencia del crédito.
2. Existencia de acto o actos
por los que el deudor ha
renunciado a sus derechos o
disminuido su patrimonio.

POSTERIOR AL
SURGIMIENTO DEL
CREDITO
ANTERIOR AL
NACIMIENTO DEL
CREDITO
LA ACCIÓN
PAULIANA EN EL
CÓDIGO CIVIL
ACTO JURÍDICO
ART. 1102

ART. 1098

• ACCIÓN
REVOCATORIA

• ACTOS
DISPOSICIÓN A
TITULO GRATUITO

ART. 1101

ART. 1099

• VENTAJAS DE
LA
REVOCACIÓN

• ACTOS
ONEROSOS
ANULABLES

ART. 1100
• CASO DEL
SUBADQUIENTE
PRIMER
PÁRRAFO

• ACTOS
JURIDICOS
A TITULO
GRATUITO

SEGUNDA
PARTE

• ACTOS
JURIDICOS
A TITULO
ONEROSO
Que para la
acción
pauliana del
acreedor

EL ADQUIRIENTE A
TÍTULO ONEROSO
DEBE DE HABER
ACTUADO “CONSCIUS
FRAUDIS”

CON CONOCIMIENTO
DEL PERJUICIO DEL
DEUDOR AL
ACREEDOR.

HABER ESTADO EN
RAZONABLE SITUACIÓN DE
CONOCERLO O DE NO
IGNORARLO
QUE PARA EL
EJERCICIO DE
LA ACCIÓN
PAULIANA DEL
ACREEDOR

SE REQUIERE QUE EL
FRAUDADOR Y EL
ADQUIRIENTE DE LOS
BIENES A TÍTULO
ONEROSO

HAYAN CELEBRADO EL
ACTO PERJUDICIAL
EN CONCILIUM
FRAUDIS

ESTO ES CON EL
PROPÓSITO DE
PERJUDICAR EL CRÉDITO
DEL FUTURO ACREEDOR
SANTORO: “AQUEL ESTADO SOBREVENIDO QUE SE ATRIBUYE A UN
ACTO JURÍDICO DETERMINADO Y POR EL CUAL NO DEBE SURTIR SUS
EFECTOS PRÁCTICOS Y JURIDICAMENTE NORMALES”

EL ACREEDOR
SOLICITA AL JUEZ

UNA SENTENCIA

CONSIDERA COMO SI
LA ENAJEMNACIÓN DEL
BIEN NO HUBIERA
TENIDO LUGAR
RAZONES NO
HACER EXTENSIVA
SANCIÓN

A FAVOR
ACREEDORES

HA DEMANDADO
EN NOMBRE
PROPIO

NO ACTÚA EN
NOMBRE DEL
DEUDOR

PRINCIPIO DE
COSA JUZGADA
ACREEDOR

PERJUDICADO

NO
PUEDE

ACUDE
JUEZ

COBRAR

DICHOS ACTOS

ACTOS JURIDICOS

CELEBRA EL DEUDOR

CON EL TERCERO

INEFICACIA

REVOCACIÓN

ACTO
JURIDICO

EJERCIDA
ACREEDOR
ART. 195 C.C.

CONDICIÓN
SUSPENSIVA O
RESOLUTORIA

SOMETIDO A UN PLAZO

MANUEL DE LA PUENTE Y SUSANA ZUSMAN:
“AL PERMITIRSE EL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN
PAULIANA
AL
ACREEDOR
CONDICIONAL , SE ENTIENDE, QUE SE ESTÁ
HACIEDNO REFERENCIA A LA CONDICIÓN
SUSPENSIVA”

SIN
QUEDAR
EXPUESTO
A
LA
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
PORQUE EL PLAZO ES UN HECHO DE
NECESARIA REALIZACIÓN Y PORQUE EL
ACREEDOR
PUEDE
PLANTER
LA
CADUCIDAD DEL PLAZO DEL ART. 181
CLASES

COMUNES O
QUIROGRAFARIOS

Son aquellos cuyo crédito consta
en un documento privado, un
vale, recibo, pagare o
instrumento privado

PRIVILEGIADOS

Quienes además de poseer el
documento o titulo en el que
consta la obligación, tienen
constituida una garantía real por el
propio deudor o por un tercero.
EVENTUS DAMNI
“ SE PRESUME LA
EXISTENCIA DE
PERJUICIO
CUANDO EL ACTO
DEL DEUDOR
RESULTA LA
IMPOSIBILIDAD DE
PAGAR
INTEGRAMENTE LA
PRESTACIÓN
DEBIDA, O SE
DIFICULTA LA
POSBILIDAD DE
COBRO”

DESIGNIO
FRAUDULENTO
“SE PRESUME LA
INTENCIÓN DEL
TERCERO
CUANDO
CONOCÍA O
ESTABA EN
APTITUD DE
CONOCER EL
FUTURO CRÉDITO
Y QUE EL DEUDOR
CARECE DE
OTROS BIENES
REGISTRADOS”

DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA
“INCUMBE AL
ACREEDOR LA
PRUEBA SOBRE LA
EXISTENCIA DEL
CRÉDITO Y, EN SU
CASO, LA
CONCURRENCIA
DE LOS
REQUISITOS
INDICADOS EN
LSO INCISOS 1 Y 2
DE ESTE ARTÍCULO.
CORRESPONDE AL
DEUDOR Y AL
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CARGA DE LA
PRUEBA SOBRE LA
INEXISTENCIA DEL
PERJUICIO”
ARTÍCULO 196.- “para los efectos del artículo 195 se considera que
las garantías, aun por deudas ajenas, son actos a titulo oneroso si
ellas son anteriores o simultaneas con el crédito garantizado”.
Garantí
as del
deudor
A
C
T
O
s

deudas
propias
Deudas
ajenas

perjudica

titulo oneroso
Anterior o simultaneo al crédito
garantizado.

título
gratuito

Actos constitutivos posteriores.
ARTÍCULO 197.-“la declaración de ineficacia del acto no perjudica los
derechos adquiridos a titulo oneroso por los terceros subadquirientes de
buena fe”.
Tercer
os

subadquirien
tes

Bien del
deudor
fraudulento
Titulo
oneroso
• Adquiriente y
subadquientes están
protegidos.
• Actuaron de buena
fe.

Titulo
gratuito
• Se presume la mala
fe.
• Evitar el daño al
acreedor.
ARTICULO 198.- “no procede la declaración de ineficacia cuando se
trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta consta en
documento de fecha cierta”.
El acreedor no solamente tiene el el derecho cobro de la deuda,
El acreedor no solamente tiene derecho al al cobro de la
deuda, sino queobligación de ejercitar elejercitar el mismo en
sino que tiene la tiene la obligación de mismo en forma
forma oportuna. De lo contrario, las de prescripción, y de
oportuna. De lo contrario, las acciones acciones de
caducidad le y de oponibles.
prescripción, seráncaducidad le serán oponibles.
En el caso del art.198, se se le permite plantear la acción
En el caso del art.198, nono le permite plantear la acción pauliana
cuando cuando el acreedor su ejercito al derecho al
paulianael acreedor no ejercitono derecho sucobro normalcobro
oportunamente.
normal oportunamente.
ARTICULO 199.- “el acreedor puede ejercitar frente a los terceros
adquirientes las acciones que le correspondan sobre los bienes
objeto del acto ineficaz. El tercero adquiriente que tenga frente al
deudor derecho de crédito pendientes de la declaración de
ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que
han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya
sido satisfecho”.
Este artículo posibilita al acreedor el poder ejercitar sobre los bienes objeto de
la ineficacia, para hacerse cobro de su crédito, aun cuando estos se encuentren
en el ámbito patrimonial del adquiriente.
El acreedor tiene preferencia sobre el adquiriente que a la vez sea acreedor
del deudor.
ARTICULO 200:La Ineficacia de los

actos gratuitos se tramita como
proceso Sumarisimo,la de los actos
onerosos como proceso de
conocimiento.Son especialmente
procedentes las medidas cautelares
destinadas a evitar que el perjuicio
resulte irreparable.Quedan a salvo las
disposiciones pertinentes en materia
de quiebra.
ASPECTOS
PROCESALES

Dentro del título relativo al fraude del Acto
Jurídico no se ha regulado la prescriptibilidad
de la acción de ineficacia, razón por la que
es necesario recurrir al Libro VIII del Código
Civil, parte en la que, en su Art 2001, inciso 4,
se establece que prescribe a los dos aÑos la
acción revocatoria
La acción subrogatoria
(llamada también oblicua o
indirecta) y la acción
pauliana se fundan en el
principio según el cual el
patrimonio del deudor
constituye la garantía de los
acreedores.
ACCIÓN PAULIANA

Restituye la garantía patrimonial
exclusivamente en relación al acreedor
accionante
La acción pauliana procede contra los
actos (acciones) del deudor con las
cuales renuncia a derechos o realiza
actos de disposición o gravamen de su
patrimonio en perjuicio de su acreedor

En la pauliana ejercita un derecho
propio.

ACCIÓN
SUBROGATORIA

restituye la garantía patrimonial
exclusivamente en relación al acreedor
accionante
La acción subrogatoria u oblicua cae
dentro del campo de las omisiones del
deudor en el reclamo o ejercicio de sus
derechos

En la acción oblicua el acreedor obra
en nombre del deudor inactivo, se
sustituye en la persona de éste
ejerciendo los derechos que omite
hacer valer derechos que de otra
manera quedarían perdidos por el
abandono del titular.
ACCIÓN PAULIANA

Supone la realización de
actor reales, serios, no
aparentes; las partes
desean la realización del
acto de disposición y la
producción de sus
efectos.
La acción pauliana se
dirige contra un acto de
disposición real del
deudor;

ACCIÓN DE
SIMULACIÓN

La acción de simulación
presupone un acto aparente
que las partes no quieren que
produzca efectos entre ellas.
Los simulantes aparentan
querer algo cuando en
realidad no quieren nada.
la de simulación se dirige
contra un acto ficticio y
tiende a comprobar que los
bienes no han salido del
poder del transferente
La prescriptibilidad de la acción pauliana
fue prevista en el Derecho Romano. El
Código Civil, para que la acción pauliana
es una acción declarativa de ineficacia,
en el inciso de su artículo 2001 le fija un
plazo prescriptorio de dos años: “
Prescriben, salvo disposición diversa de la
ley: A los dos años la acción revocatoria”
El Código Civil ha querido
distinguir la acción pauliana de
cualquier otra acción que
persiga la ineficacia de actos de
disposición. Por ello, el artículo
200 en su segundo párrafo
precisa que “Quedan a salvo las
disposiciones pertinentes en
materia de quiebra”

El fraude unas veces indica
astucia y artificio, otras el
engaño y en una acepción
mas amplia “ Una conducta
desleal en fin toda acción
contraria a la verdad y a la
rectitud , que perjudica a la
persona contra quien se
comete. Una conducta
Fraudulenta persigue frustrar los
fines de la ley o perjudicar los
Derechos de un tercero.

En el proceso puede
demandarse la ineficacia
de los actos jurídicos ,
como consecuencia de la
quiebra del deudor, pero
su funcionamiento es
distinto a la ineficacia
cuando está de por medio
el fraude al acreedor.

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El Acto Jurídico Fraudulento

  • 1.
  • 2.
  • 3. ORIGEN HISTÓRICO: DERECHO ROMANO Resultado: Evolución de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor. APARECE CUANDO SE TRANSFORMA: PERSONAL LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • 4. El deudor Respondía por sus obligaciones. En la fase primitiva: EL INCUMPLIMIENTO Sometía: Penas Corporales Rudas Pudiéndose reducir a la condición De esclavo.
  • 5. En el año 326 a . c Se promulgó: La Lex Poetelia Que: Abolió la esclavitud por deudas. Introdujo: La Bonorum Venditio En donde:
  • 6. En el siglo XIX En el Perú Republicano se prohibió la prisión por deudas , alcanzando la prohibición un precepto constitucional. En la actualidad permite la prisión por mandato judicial ante el incumplimiento de deberes alimentarios. (Artículo 2, inciso 24 C.P.P)
  • 7.
  • 8. ACTO JURÍDICO FRAUDULENTO ES UN ACTO: Real Verdadero Cuyos efectos, son requeridos por: El FRAUDADOR quién: Derechos FINALIDAD PERJUDICAR EL DERECHO DE SU ACREEDOR A SER PAGADO DE SUS BIENES. Afecta Abdica
  • 9.
  • 10. LA ACCIÓN PAULIANA ES UN MECANISMO DE DEFENSA DE : ACREEDORES DERECHO DE OBLIGACIONES mediante el cual: Éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio Para poder ejercer la acción pauliana, el DEUDOR tiene que estar en ESTADO DE INSOLVENCIA, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído
  • 11. Requisitos  Para ejercer la acción pauliana, es necesario que: ** • Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos. ** • Que se reúnan dos condiciones, una, que el acto perjudique la solvencia del deudor de manera significativa y por ello perjudique al acreedor, y por otra parte, que exista consilium fraudis o el acto sea a título gratuito.
  • 12. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PAULIANA
  • 13. A) COMPETE A LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS ACREEDORES PERJUDICADOS PRIVILEGIOS NO SON SUFICIENTES O GARANTIZADOS PRIVILEGIADOS CRÉDITO ¿QUÉ PERSIGUE EL ACREEDOR? EL ACTO DE DISPOSICIÓN INEFICACIA GRAVAMEN REALIZADO POR SU DEUDOR ÉSTE RENUNCIA A DERECHOS
  • 14. B) EL ACREEDOR LA EJERCE EN SU PROPIO NOMBRE ACREEDOR PERJUDICADO EL ACTO DE DISPOSICIÓN DEUDOR ACCIÓN PAULIANA Ejercita Ejerce un derecho propio y no un derecho de su deudor LA ACCIÓN EN SU NOMBRE Dirigida Contra quienes lo celebraron
  • 15. C) ES INDIVIDUAL Incumbe a todo acreedor pero ACCIÓN ÉXITO El resultado beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita en su nombre Convierte el acto del deudor RENUNCIA A DERECHOS DISMINUYE SU PATRIMONIO CONOCIDO INOPONIBLE
  • 16. D) ES SUBSIDIARIA No procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes No procede si los acreedores, pueden obtener Colin y Capitant Poder del acreedor subordinada Renuncia de derechos PERJUICIO Disminución de su patrimonio Satisfacción de sus créditos El tercero contra quien se dirige la acción tiene Beneficio de excusión No tener otro medio, debido a que el patrimonio del deudor se encuentra exhausto Si la insolvencia del deudor desaparece o si el tercero garantiza la deuda. La acción desaparece
  • 17. E) ES UN REMEDIO INDIRECTO NO persigue directamente el COBRO DEL CREDITO VIA AUXILIAR sino Remueve el obstáculo creado por el deudor Renuncia a derechos Disminuye su patrimonio CASO DE NECESIDAD ACTOS DEL DEUDOR ÉXITO DE LA ACCIÓN INEFICACES ACREEDOR PUEDE EMBARGAR EL BIEN OBJETO DEL ACTO INEFICAZ A FIN DE QUE SE CANCELE EL CRÉDITO
  • 18. E) ES CONSERVATORIA O CAUTELAR Tutelar el crédito FINALIDAD La conservación del patrimonio del deudor Limitando al deudor Renunciar derechos Disposición de patrimonio Afecte la garantía general ACCIÓN PAULIANA Presupuesto necesario para la recuperación del patrimonio Buscar remediar Desaparición o reducción del patrimonio del deudor REPONE LOS BIENES ENAJENADOS EN LA GARANTÍA GENERAL Evitando el PERJUICIO
  • 19. F) TIENE CUALIDAD PATRIMONIAL ACCIÓN PAULIANA ACTOS JURIDICOS, cuyo objeto Sea susceptible de valoración económica Transformarse en dinero , mediante venta judicial G) PROTEGE LA BUENA FE Puede gobernar su patrimonio BUENA FE Función de la Acción Pauliana LEALTAD Combatir la mala fe y la deslealtad de los deudores que defraudan a sus acreedores
  • 20. H) ES DE NATURALEZA PERSONAL NO ES UNA ACCION REAL No persigue hacer reconocer un derecho de propiedad No se persigue la sustracción del bien de la posesión y dominio del adquiriente ACTO DEL DEUDOR SEA DECLARADO INOPONIBLE Los acreedores no adquieren, la posesión, ni derechos de preferencia ni de persecución Se trata de un concepto que sirve para indicar que el deudor responde con sus bienes los que pueden ser embargados o vendidos judicialmente No es titulo de adjudicación del bien al acreedor Ni de su devolución al patrimonio del deudor Sino que permanece en el patrimonio del adquiriente La acción pauliana no se basa en el derecho de propiedad del deudor sino en el título del acreedor para demandar que se origina en el crédito que le asiste y en el derecho correlativo del obligado de pagar su deuda.
  • 21. CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN PREFERENCIA PAGADO BIENES DEL DEUDOR CRÉDITOS PRIVILEGIADOS ACREEDORES GARANTIZADOS SUS CRÉDITOS HIPOTECA NO SE PUEDE UTILIZAR LA ACCION PAULIANA Los actos de disposición no pueden ser impugnados EJECUCIÓN EXCLUYENTE DE LOS BIENES PRENDA PATRIMONIO GRAVADO RESPONDE POR EL CRÉDITO
  • 22. CREDITOS IMPUGNABLES POR LA ACCIÓN PAULIANA
  • 23. CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN SIMPLE O COMÚN NINGUNA PREFERENCIA PARA SER PAGADO CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS NO RESPALDADOS POR UNA GARANTÍA REAL GARANTÍAS PERSONALES PRENDA(ART. 1055) FIANZA (ART. 1868) ANTICRESIS (ART.1091) HIPOTECA (ART.1097)
  • 24. CRÉDITOS IMPUGABLES POR LA ACCIÓN ACREEDOR QUIROGRAFARIO GOZA DEL DERECHO DE IMPUGNAR LOS ACTOS QUE REALICE EL DEUDOR QUE PUEDAN RESULTAR FRAUDULENTOS CON LA FINALIDAD QUE TALES ACTOS El acreedor logra el mantenimiento del patrimonio del deudor
  • 25. NO impide que el deudor ACCIÓN PAULIANA Disponga de sus bienes BOFFI Sólo procede cuando el acto de disposición constituye un FRAUDE Acción es una especie de SALVAGUARDA Del PATRIMONIO del deudor y DERECHO del acreedor
  • 26.
  • 28. $ 50 K ACREEDOR $150 K DEUDOR $130 K DERECHO DE PEDIR LA INEFICACI A DE LOS ACTOS GARANTIA GENERAL ADQUIRIENTE RENUNCIE A DERECHOS DISMINUYA SU PATRIMONIO
  • 29. 1. Puede ejecutar los bienes enajenados por el deudor. 2. Aprovecha sólo al acreedor demandante. 3. Se puede paralizar la Acción. 4. El adquiriente puede exigir la aplicación del Art. 122 del C.C.
  • 30. ACTOS GRATUITOS Aquellos con los que el deudor ha empobrecido o disminuido su patrimonio en perjuicio de su acreedor. ACTOS ONEROSOS ACTOS UNILATERALE S ACTOS BILATERALES
  • 31.
  • 33. REQUISITOS GENERALES: 1. Que el deudor renuncie a sus derechos, desaparezca o disminuya su patrimonio. 2. Que con esos actos de renuncia o disminución se perjudique el cobro del crédito. REQUISITOS PARTICULARES 1. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero adquiriente, no el deudor alienante, haya actuado con conscientia fraudis. 2. Cuando el acto de alienación es anterior al surgimiento del crédito, hipótesis poco frecuente, se exigen los dos presupuestos tradicionales: el concilium fraudis y el eventus damni.
  • 34. ACTO DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN GRATUITO ACTO S A TITULO ONEROSO 1. Existencia del crédito. 2. Existencia de acto o actos por los que el deudor ha renunciado a sus derechos o disminuido su patrimonio. POSTERIOR AL SURGIMIENTO DEL CREDITO ANTERIOR AL NACIMIENTO DEL CREDITO
  • 35. LA ACCIÓN PAULIANA EN EL CÓDIGO CIVIL ACTO JURÍDICO
  • 36. ART. 1102 ART. 1098 • ACCIÓN REVOCATORIA • ACTOS DISPOSICIÓN A TITULO GRATUITO ART. 1101 ART. 1099 • VENTAJAS DE LA REVOCACIÓN • ACTOS ONEROSOS ANULABLES ART. 1100 • CASO DEL SUBADQUIENTE
  • 38. Que para la acción pauliana del acreedor EL ADQUIRIENTE A TÍTULO ONEROSO DEBE DE HABER ACTUADO “CONSCIUS FRAUDIS” CON CONOCIMIENTO DEL PERJUICIO DEL DEUDOR AL ACREEDOR. HABER ESTADO EN RAZONABLE SITUACIÓN DE CONOCERLO O DE NO IGNORARLO
  • 39. QUE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA DEL ACREEDOR SE REQUIERE QUE EL FRAUDADOR Y EL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES A TÍTULO ONEROSO HAYAN CELEBRADO EL ACTO PERJUDICIAL EN CONCILIUM FRAUDIS ESTO ES CON EL PROPÓSITO DE PERJUDICAR EL CRÉDITO DEL FUTURO ACREEDOR
  • 40. SANTORO: “AQUEL ESTADO SOBREVENIDO QUE SE ATRIBUYE A UN ACTO JURÍDICO DETERMINADO Y POR EL CUAL NO DEBE SURTIR SUS EFECTOS PRÁCTICOS Y JURIDICAMENTE NORMALES” EL ACREEDOR SOLICITA AL JUEZ UNA SENTENCIA CONSIDERA COMO SI LA ENAJEMNACIÓN DEL BIEN NO HUBIERA TENIDO LUGAR
  • 41. RAZONES NO HACER EXTENSIVA SANCIÓN A FAVOR ACREEDORES HA DEMANDADO EN NOMBRE PROPIO NO ACTÚA EN NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPIO DE COSA JUZGADA
  • 42. ACREEDOR PERJUDICADO NO PUEDE ACUDE JUEZ COBRAR DICHOS ACTOS ACTOS JURIDICOS CELEBRA EL DEUDOR CON EL TERCERO INEFICACIA REVOCACIÓN ACTO JURIDICO EJERCIDA ACREEDOR
  • 43. ART. 195 C.C. CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA SOMETIDO A UN PLAZO MANUEL DE LA PUENTE Y SUSANA ZUSMAN: “AL PERMITIRSE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA AL ACREEDOR CONDICIONAL , SE ENTIENDE, QUE SE ESTÁ HACIEDNO REFERENCIA A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA” SIN QUEDAR EXPUESTO A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PORQUE EL PLAZO ES UN HECHO DE NECESARIA REALIZACIÓN Y PORQUE EL ACREEDOR PUEDE PLANTER LA CADUCIDAD DEL PLAZO DEL ART. 181
  • 44. CLASES COMUNES O QUIROGRAFARIOS Son aquellos cuyo crédito consta en un documento privado, un vale, recibo, pagare o instrumento privado PRIVILEGIADOS Quienes además de poseer el documento o titulo en el que consta la obligación, tienen constituida una garantía real por el propio deudor o por un tercero.
  • 45.
  • 46. EVENTUS DAMNI “ SE PRESUME LA EXISTENCIA DE PERJUICIO CUANDO EL ACTO DEL DEUDOR RESULTA LA IMPOSIBILIDAD DE PAGAR INTEGRAMENTE LA PRESTACIÓN DEBIDA, O SE DIFICULTA LA POSBILIDAD DE COBRO” DESIGNIO FRAUDULENTO “SE PRESUME LA INTENCIÓN DEL TERCERO CUANDO CONOCÍA O ESTABA EN APTITUD DE CONOCER EL FUTURO CRÉDITO Y QUE EL DEUDOR CARECE DE OTROS BIENES REGISTRADOS” DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA “INCUMBE AL ACREEDOR LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO Y, EN SU CASO, LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS INDICADOS EN LSO INCISOS 1 Y 2 DE ESTE ARTÍCULO. CORRESPONDE AL DEUDOR Y AL TERCERO LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INEXISTENCIA DEL PERJUICIO”
  • 47. ARTÍCULO 196.- “para los efectos del artículo 195 se considera que las garantías, aun por deudas ajenas, son actos a titulo oneroso si ellas son anteriores o simultaneas con el crédito garantizado”. Garantí as del deudor A C T O s deudas propias Deudas ajenas perjudica titulo oneroso Anterior o simultaneo al crédito garantizado. título gratuito Actos constitutivos posteriores.
  • 48. ARTÍCULO 197.-“la declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a titulo oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe”. Tercer os subadquirien tes Bien del deudor fraudulento
  • 49. Titulo oneroso • Adquiriente y subadquientes están protegidos. • Actuaron de buena fe. Titulo gratuito • Se presume la mala fe. • Evitar el daño al acreedor.
  • 50. ARTICULO 198.- “no procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta consta en documento de fecha cierta”. El acreedor no solamente tiene el el derecho cobro de la deuda, El acreedor no solamente tiene derecho al al cobro de la deuda, sino queobligación de ejercitar elejercitar el mismo en sino que tiene la tiene la obligación de mismo en forma forma oportuna. De lo contrario, las de prescripción, y de oportuna. De lo contrario, las acciones acciones de caducidad le y de oponibles. prescripción, seráncaducidad le serán oponibles. En el caso del art.198, se se le permite plantear la acción En el caso del art.198, nono le permite plantear la acción pauliana cuando cuando el acreedor su ejercito al derecho al paulianael acreedor no ejercitono derecho sucobro normalcobro oportunamente. normal oportunamente.
  • 51. ARTICULO 199.- “el acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirientes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquiriente que tenga frente al deudor derecho de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho”. Este artículo posibilita al acreedor el poder ejercitar sobre los bienes objeto de la ineficacia, para hacerse cobro de su crédito, aun cuando estos se encuentren en el ámbito patrimonial del adquiriente. El acreedor tiene preferencia sobre el adquiriente que a la vez sea acreedor del deudor.
  • 52. ARTICULO 200:La Ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso Sumarisimo,la de los actos onerosos como proceso de conocimiento.Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra.
  • 53. ASPECTOS PROCESALES Dentro del título relativo al fraude del Acto Jurídico no se ha regulado la prescriptibilidad de la acción de ineficacia, razón por la que es necesario recurrir al Libro VIII del Código Civil, parte en la que, en su Art 2001, inciso 4, se establece que prescribe a los dos aÑos la acción revocatoria
  • 54. La acción subrogatoria (llamada también oblicua o indirecta) y la acción pauliana se fundan en el principio según el cual el patrimonio del deudor constituye la garantía de los acreedores.
  • 55. ACCIÓN PAULIANA Restituye la garantía patrimonial exclusivamente en relación al acreedor accionante La acción pauliana procede contra los actos (acciones) del deudor con las cuales renuncia a derechos o realiza actos de disposición o gravamen de su patrimonio en perjuicio de su acreedor En la pauliana ejercita un derecho propio. ACCIÓN SUBROGATORIA restituye la garantía patrimonial exclusivamente en relación al acreedor accionante La acción subrogatoria u oblicua cae dentro del campo de las omisiones del deudor en el reclamo o ejercicio de sus derechos En la acción oblicua el acreedor obra en nombre del deudor inactivo, se sustituye en la persona de éste ejerciendo los derechos que omite hacer valer derechos que de otra manera quedarían perdidos por el abandono del titular.
  • 56. ACCIÓN PAULIANA Supone la realización de actor reales, serios, no aparentes; las partes desean la realización del acto de disposición y la producción de sus efectos. La acción pauliana se dirige contra un acto de disposición real del deudor; ACCIÓN DE SIMULACIÓN La acción de simulación presupone un acto aparente que las partes no quieren que produzca efectos entre ellas. Los simulantes aparentan querer algo cuando en realidad no quieren nada. la de simulación se dirige contra un acto ficticio y tiende a comprobar que los bienes no han salido del poder del transferente
  • 57. La prescriptibilidad de la acción pauliana fue prevista en el Derecho Romano. El Código Civil, para que la acción pauliana es una acción declarativa de ineficacia, en el inciso de su artículo 2001 le fija un plazo prescriptorio de dos años: “ Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: A los dos años la acción revocatoria”
  • 58. El Código Civil ha querido distinguir la acción pauliana de cualquier otra acción que persiga la ineficacia de actos de disposición. Por ello, el artículo 200 en su segundo párrafo precisa que “Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra” El fraude unas veces indica astucia y artificio, otras el engaño y en una acepción mas amplia “ Una conducta desleal en fin toda acción contraria a la verdad y a la rectitud , que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta Fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los Derechos de un tercero. En el proceso puede demandarse la ineficacia de los actos jurídicos , como consecuencia de la quiebra del deudor, pero su funcionamiento es distinto a la ineficacia cuando está de por medio el fraude al acreedor.