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Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán CURSO “GESTIÓN PRESUPUESTARIA”
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],1. Antecedentes Presupuestarios.
“ Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” El Presupuesto.  Ley N° 28411.-  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art. 8°, 8.1 .
“ El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” El Presupuesto.  Ley N° 29626,  Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el  Artículo 8°, 8.1 de la Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La Normatividad  Presupuestaria en el Perú ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El Planeamiento en el  Sector Público LOS PEI Y LOS PESEM “ Los  Planes Estratégicos Institucionales (PEI)  son similares a los  Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) , difieren de éstos por tener un alcance institucional a nivel de cada Pliego Presupuestario. La suma de los PEI reflejará con mayor detalle los objetivos estratégicos contemplados en los PESEM y responden a la manera como el pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas que se ha fijado el sector al cual pertenece” DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de los Planes Estratégicos Institucionales 2002 -2006”
El Planeamiento en el  Sector Público “ EL PLAN ESTRATÉGICO:  “Es un esfuerzo organizacional, definido y disciplinado que busca que las instituciones definan con la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen de esta en el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una herramienta poderosa que posibilita la adaptación de la organización a medios exigentes, cambiantes y dinámicos logrando el máximo de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de sus servicios” Fuente: FONAFE.-  “M anual de Planeamiento Estratégico
El Planeamiento en el  Sector Público “ LOS PLANES OPERATIVOS,  reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica” Numeral 71.3 del Art. 71 °  de la Ley Nº 28411
El Planeamiento en el  Sector Público EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o, “ El PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI)  es un documento de gestión mediante el cual se define con claridad los objetivos que persigue en relación a las funciones previstas en su Ley de creación que sirve como guía técnica y política con la finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores, hacia el logro de las metas Institucionales ” Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR,  Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional
Las Fases del Proceso Presupuestario PROGRAMACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN EVALUACIÓN FORMULACIÓN CONTROL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS  APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS  y EGRESOS DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA, LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL DE GASTOS  SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LA GESTIÓN
2. Los Clasificadores Presupuestarios.  ,[object Object],[object Object],[object Object]
Partidas Genéricas del Ingresos - 2011 1. INGRESOS 1.1 Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.2 Contribuciones Sociales 1.3 Venta de Bienes y Servicios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.5 Otros Ingresos 1.6 Venta de Activos No Financieros 1.7 Venta de Activos Financieros 1.8 Endeudamiento 1.9 Saldos de Balance
Partidas Genéricas del Gasto - 2011 2. Gastos Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda 2.1 Personal y Obl. Soc. 2.2 Pensiones y Prest Soc 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transf. 2.4 Donaciones y Transf. 2.5 Otros Gastos 2.8 Servicio de la Deuda 2.6 Adq. Activos No Financ. 2.7 Adq. Activos Financ. 2.5 Otros Gastos
Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos - 2011
CLASIFICADOR  FUNCIONAL 2011 Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se  aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas  Estratégicos a dicho Clasificador. El Clasificador tiene la siguiente estructura: DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1° FUNCIONES PRESUPUESTALES - Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Público y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energía - Minería - Industria - Transporte - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud - Cultura y Deporte - Educación - Protección Social - Previsión Social - Deuda Pública
Fuentes de Financiamiento y  Rubros  - 2011 1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2. Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  4. Donaciones y Transferencias  13. Donaciones y Transferencias  5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
3. El Sistema Nacional  de Presupuesto.  El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por: - La Dirección Nacional del Presupuesto Público; - La Entidad Pública; - La Oficina de Presupuesto del Pliego. - El Titular de la Entidad
La Dirección Nacional  del Presupuesto Público.  “ La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N° 28112 …”  * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°. Entidad Pública.   “…  todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”*
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°. La Oficina de Presupuesto del Pliego  “…  es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.”
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°. El Titular de la Entidad  “…  es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.”
* Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°. Técnicas Presupuestaria  aplicadas en el Perú Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son: - Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63. - Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63. - Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984. - Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997. - Presupuesto por Resultados: A partir de 2007. Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas.
El Presupuesto Tradicional   “ En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser  una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” CORNEJO Klaschen, Roberto:  “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
CORNEJO Klaschen, Roberto:  “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66 El Presupuesto por Programas “ ... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...”
El Presupuesto Base Cero PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos” “  ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente” PARRO NEREO, Roberto :“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
El Presupuesto por Resultados “ Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1  Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.””
4. Programación y Formulación Presupuestaria.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Comparación de los Objetivos  de Programación y Formulación: Programación: a) Revisar la Escala de Prioridades del pliego. b) Determinar la Demanda Global de Gasto y las metas presupuestarias. c) Estimar los fondos públicos, con el objeto de determinar el monto de la Asignación Presupuestaria - Pliego. d) Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total. Formulación a) Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto institucional del pliego. b) Consignar las cadenas de gasto, los montos para comprometer gastos y las respectivas fuentes de financiamiento.
Comisión de Programación y Formulación “…  el Titular del pliego conforma una Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria, en adelante la Comisión, que se encarga de coordinar dicho proceso. La Comisión culmina sus trabajos con la presentación del proyecto de presupuesto institucional del pliego, a la Dirección General del Presupuesto Público” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art.2°
Comisión de Programación y Formulación “ 2.3 La Comisión es presidida por el Jefe de la OPP del pliego o el que haga sus veces y está integrada por los Jefes de la OGA, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las UE’s, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de la Comisión” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art.2°
El Objetivo del Pliego “ 4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “ Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
Metas Presupuestarias   “ 4.3 La meta presupuestaria representa la expresión concreta y cuantificable de los bienes y servicios a ser entregados por el pliego a la población objetivo, como consecuencia del uso de sus recursos establecidos para el año fiscal. ” ,[object Object],[object Object]
Indicadores de Desempeño “ Los pliegos formulan indicadores de desempeño que miden el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas de los indicadores definidos y los medios de verificación. Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo para la Formulación de Indicadores de Desempeño publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. En dicho portal se encuentra también los indicadores correspondientes a los Gobiernos Locales . ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 5°
Características  de las Metas Presupuestarias “ 6.1 La meta presupuestaria tiene las siguientes características: i)  Razonables:  Deben ser factibles de ser desarrolladas teniendo en cuenta los fondos públicos asignados. ii)  Claras:  Deben encontrarse explícitamente definidas y diferenciadas. iii)  Mensurables:  Deben ser susceptibles de medición. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 6°
Características  de las Metas Presupuestarias Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 6°
Elementos de las Metas Presupuestarias  Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “ Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 6°
Estimación de Ingresos “ En las proyecciones, los pliegos deben tomar en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como:  - información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución),  - eliminación de ciertos conceptos de ingreso,  - captación de nuevos conceptos de ingreso,  - variación en el monto de las tasas,  - cambios producidos en el marco legal, entre otros. ” ,[object Object],[object Object]
La Asignación Presupuestaria Total “ La Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar, captar u obtener. Esta Asignación se compone de lo siguiente: Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
La Asignación Presupuestaria Total “ a) Asignación Presupuestaria – MEF: Comprende los montos correspondientes a: i. Los recursos de las FF “Recursos Ordinarios” y “Recursos Determinados” en los rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones” y “Fondo de Compensación Municipal”, comunicados al pliego por la DGPP y por la DGAES, según corresponda; y, ii. Los recursos de las FF “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a los pliegos con copia a las respectivas Unidades Ejecutoras, según corresponda. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
La Asignación Presupuestaria Total “ b) Asignación Presupuestaria - Pliego: Comprende el monto estimado por el pliego proveniente de las Fuentes de Financiamiento: “Recursos Directamente Recaudados”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos Determinados” en los rubro “Contribuciones a Fondos” e “Impuestos Municipales”, según corresponda. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 11°
La Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP) “ La Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) proporciona a cada pliego la Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP), detalladas a nivel de Función, Programa Funcional, Sub – Programa Funcional, Programa (Estratégico o Institucional), Actividad, Proyecto y Componente, vigentes de la entidad, así como la relación de Unidades Ejecutoras. Asimismo, la DGPP publica en el portal institucional del MEF la EF y la EP; la relación de Unidades de Medida, de acuerdo a sus Act./Proy. y Metas Presupuestarias para el año fiscal; y el Clasificador Institucional. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 12°
Priorización de Proyectos  de Inversión Pública ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 16°
Responsabilidad de la  Oficina de Presupuesto “ a)  Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. b)  Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la programación y formulación presupuestaria, evitando la concentración de recursos en metas presupuestarias relacionadas con la administración. c)  Proponer al Titular del pliego o a quien éste delegue, la distribución entre las UE del pliego el monto de la Asignación Presupuestaria–MEF, comunicado por DGPP. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
Responsabilidad de la  Oficina de Presupuesto “ d)  Hacer de conocimiento de la(s) UE(s), el monto de los recursos que se asignarían a cada una de ellas con cargo a la Asignación Presupuestaria Total, luego de contar con la conformidad del Titular del Pliego o su delegado. e)  Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la EF y EP hasta el plazo establecido en el  Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación,  incluyendo la propuesta de UE con las que operaría en el año fiscal respectivo. Asimismo remite a dicha DG el Proyecto de Presupuesto Institucional del pliego una vez que haya sido consolidado. Se aplica a los Gobiernos Locales en la parte correspondiente. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
Información del Presupuesto Participativo “ Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales priorizan sus proyectos de inversión pública en el marco del Presupuesto Participativo y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido en el  Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, correspondiente al citado nivel de Gobierno. El acceso a dicho  Aplicativo Informático se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el icono “Presupuesto Participativo”:www.mef.gob.pe. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 19°
Gastos de Productos  de los Programas Estratégicos “ Para el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en las cuales se haya implementado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de Presupuesto por Resultados (SIGA-PpR), utilizan estos sistemas para la estimación de los recursos necesarios para el costeo de los productos. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 31°
Programa Presupuestal Estratégico: PPE “ 35.1 El Programa Presupuestal Estratégico es el conjunto de intervenciones articuladas del Estado en torno al logro de un resultado sobre una población determinada, intervenciones que generalmente involucran a más de una entidad y/o nivel de Gobierno. Dichas intervenciones son diseñadas bajo el proceso de programación presupuestaría estratégica, a través del cual se vinculan los resultados con los productos y las acciones e insumos necesarios para su ejecución, sustentados sobre la base de la información y experiencia existente. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
Programa Presupuestal Estratégico: PPE “ 35.2 El Programa Presupuestal Estratégico tiene como características: a)  Presenta un diseño de estrategia sustentado en evidencias, que se expresa a través de cadenas de resultados priorizadas. b)  Permite establecer relaciones claras y precisas entre las intervenciones y los resultados generados por éstas, seleccionando a las intervenciones sobre la base de evidencias que sustenten su eficacia y/o costo efectividad. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01  “Directiva General para la Programación y Formulación del  Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
Programación y Formulación Presupuestaria 2012 1. “…  implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las prioridades de política. ” Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01  “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
Superación de Debilidades del actual Sistema Presupuestario - 2012 - La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la ausencia de claridad de los resultados que se deben lograr. - Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los tres niveles de gobierno. - La imprecisión en la programación por falta de definición de relaciones causales entre las acciones que se financian y los resultados, divorcio entre las metas físicas y el presupuesto. - La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y metas de mediano y largo plazo. - La ausencia de definición ciara de responsabilidad gerencial que permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas. Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01  “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
Para nuevos Programas e Intervenciones  -  tener una estructura funcional programática que claramente identifique al programa y sus productos; -  contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; -  haber definido una población objetivo y área de intervención; - vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; -  identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; -  Presentar la estructura de costo del programa. Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01  “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
La Reforma busca: i)  fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y territoriales,  ii)  promover paulatinamente el diseño de intervenciones públicas orientadas a resultados, y basadas en evidencias,  ííi)  generar información de desempeño para una asignación más eficiente y eficaz de! presupuesto e  iv)  introducir una programación multianual del gasto dentro de (os topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico Multianual. . Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01  “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
5. La Ejecución Presupuestaria. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La Ejecución Presupuestaria.  “…  está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.” Art. 25° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
El Ejercicio Presupuestario.  “ El Ejercicio Presupuestario Comprende:  a) Año Fiscal,  en el cual se realizan las operaciones de ingresos y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de diciembre. b) Periodo de Regularización,  en el se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.” Art. 29° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
La Ejecución Presupuestaria.  Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
La Ejecución de Fondos Públicos.  Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos.  Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
Ejecución Financiera de los Fondos Públicos.  DNPP:  Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución Financiera de los Fondos Públicos.  DNPP:  Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
La Programación Mensual de Ingresos y Gastos  “ La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión financiera de caja  ”.
La Programación de  Compromisos Anuales. (PCA)  “ es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01  “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
La Certificación de Créditos Presupuestarios “…  constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la  realización del correspondiente registro presupuestario”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01  “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Compromiso.  “…  acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01  “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Devengado.  “…  es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01  “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Pago.  “ El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01  “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
Las Modificaciones Presupuestarias.  Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
Limitación a las Modificaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°.
Limitación a las Modificaciones Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2. No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de: - la creación, - desactivación, - fusión, o reestructuración de Entidades, o - cuando se realice el traspaso de Actividades o  Proyectos de un Pliego a otro.
Incorporación de mayores recursos “ Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de: a)  Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios  y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal. b) Recuperación de dinero por venta de alimentos c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios  no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance ”. Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
Incorporación de mayores Fondos Públicos Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con  recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF  respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.
Incorporación de mayores Fondos Públicos Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Incorporación de Intereses Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°. - Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución. - Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público - Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
Modificaciones de la Reserva de Contingencia Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°. Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
Subvenciones a Personas Jurídicas - Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento  y el informe técnico de la Oficina  de Presupuesto. - Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de Presupuesto. Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.
Subvenciones a Personas Jurídicas Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3.  Los  Documentos Sustentatorios  de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son: a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público. b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas. c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados. d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera. e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
Pago de Cuotas Internacionales 67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 … 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.” Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
Pago de Sentencias Judiciales “ Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda..” Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
Transferencias al CAFAE a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…” Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
Normas de Austeridad Algunas normas de austeridad: Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de GN, GR y GL, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. EsSalud, los arbitrajes en materia laboral y Petroperú S.A. se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma.  Ley N° 29626,  Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
Normas de Austeridad Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Ley N° 29626,  Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
Normas de Austeridad “ Artículo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1  Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, …” Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad…” 10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios …, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS)… “ Ley N° 29626,  Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 9° y 10°.
Normas de Austeridad Artículo 11º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego… 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.” Ley N° 29626,  Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 11°.
6. El Control y la Evaluación Presupuestaria. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El Control Presupuestario ,[object Object],Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo  28°.
El Control de la Legalidad “ La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785. El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.” Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo  31°.
Objetivo General de la Auditoría a la Información Financiera … “ Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional..” Directiva Nº 013-2001-CG/B340,  Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria ,  Numeral 5.2.1
Objetivos Específicos de la  Auditoría a la Información Financiera … “ 5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados  por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. 5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la  normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público. 5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los  objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes...” Directiva Nº 013-2001-CG/B340,  Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria ,  Numeral 5.2.2
La Evaluación Presupuestaria ,[object Object],Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo  46°.
Fines de la Evaluación Presupuestaria ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Directiva N° 003-2009-EF/76.01  y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 4°
La Evaluación Presupuestaria “ La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles:  1. La Evaluación a cargo de las Entidades: 2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y  Finanzas: 3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria: .” Ley N° 28411,  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo  47° - 49°.
Cálculo del Indicador de Gestión “ Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la Entidad. :.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01  y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
Objeto de la Directiva de Conciliación del Marco Legal “ Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal. . .” Directiva N° 002-2010-EF/93.01  Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
Conciliación del Marco Legal “ Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la información presupuestaria procesada.” Directiva N° 002-2010-EF/93.01  Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.

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  • 1. Expositor: Eco. Celso Navarro Jordán CURSO “GESTIÓN PRESUPUESTARIA”
  • 2.
  • 3. “ Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” El Presupuesto. Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art. 8°, 8.1 .
  • 4. “ El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.” El Presupuesto. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo 8°, 8.1 de la Ley N° 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • 5.
  • 6. El Planeamiento en el Sector Público LOS PEI Y LOS PESEM “ Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) son similares a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) , difieren de éstos por tener un alcance institucional a nivel de cada Pliego Presupuestario. La suma de los PEI reflejará con mayor detalle los objetivos estratégicos contemplados en los PESEM y responden a la manera como el pliego presupuestario aporta en alcanzar las metas que se ha fijado el sector al cual pertenece” DGPM-MEF: (2001) Planeamiento Estratégico en el Sector Público: “Formulación de los Planes Estratégicos Institucionales 2002 -2006”
  • 7. El Planeamiento en el Sector Público “ EL PLAN ESTRATÉGICO: “Es un esfuerzo organizacional, definido y disciplinado que busca que las instituciones definan con la mayor claridad posible su misión y la visión que tienen de esta en el mediano y largo plazo. Constituyéndose en una herramienta poderosa que posibilita la adaptación de la organización a medios exigentes, cambiantes y dinámicos logrando el máximo de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de sus servicios” Fuente: FONAFE.- “M anual de Planeamiento Estratégico
  • 8. El Planeamiento en el Sector Público “ LOS PLANES OPERATIVOS, reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica” Numeral 71.3 del Art. 71 ° de la Ley Nº 28411
  • 9. El Planeamiento en el Sector Público EL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL o, “ El PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI) es un documento de gestión mediante el cual se define con claridad los objetivos que persigue en relación a las funciones previstas en su Ley de creación que sirve como guía técnica y política con la finalidad de orientar a sus funcionarios y servidores, hacia el logro de las metas Institucionales ” Directiva Nº 002 – 94 – INAP / DNR, Normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional
  • 10. Las Fases del Proceso Presupuestario PROGRAMACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN EVALUACIÓN FORMULACIÓN CONTROL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, PROPONEN LAS METAS, Y SE DETERMINA LA DEMANDA GLOBAL DE GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y EGRESOS DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA, LAS METAS Y ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL DE GASTOS SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LA GESTIÓN
  • 11.
  • 12. Partidas Genéricas del Ingresos - 2011 1. INGRESOS 1.1 Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.2 Contribuciones Sociales 1.3 Venta de Bienes y Servicios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.5 Otros Ingresos 1.6 Venta de Activos No Financieros 1.7 Venta de Activos Financieros 1.8 Endeudamiento 1.9 Saldos de Balance
  • 13. Partidas Genéricas del Gasto - 2011 2. Gastos Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda 2.1 Personal y Obl. Soc. 2.2 Pensiones y Prest Soc 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transf. 2.4 Donaciones y Transf. 2.5 Otros Gastos 2.8 Servicio de la Deuda 2.6 Adq. Activos No Financ. 2.7 Adq. Activos Financ. 2.5 Otros Gastos
  • 14. Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos - 2011
  • 15. CLASIFICADOR FUNCIONAL 2011 Mediante Decreto Supremo N° 068-2008-EF, de 24.May.2008, se aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público, los lineamientos para la implementación del Clasificador Programático del Sector Público, así como los lineamientos que permitan la adecuación de los Programas Estratégicos a dicho Clasificador. El Clasificador tiene la siguiente estructura: DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1°
  • 16. DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1° FUNCIONES PRESUPUESTALES - Legislativa - Relaciones Exteriores - Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia - Defensa y Seguridad Nacional - Orden Público y Seguridad - Justicia - Trabajo - Comercio - Turismo - Agropecuaria - Pesca - Energía - Minería - Industria - Transporte - Comunicaciones - Medio Ambiente - Saneamiento - Vivienda y Desarrollo Urbano - Salud - Cultura y Deporte - Educación - Protección Social - Previsión Social - Deuda Pública
  • 17. Fuentes de Financiamiento y Rubros - 2011 1. Recursos Ordinarios 00. Recursos Ordinarios 2. Recursos Directamente Recaudados 09. Recursos Directamente Recaudados 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4. Donaciones y Transferencias 13. Donaciones y Transferencias 5. Recursos Determinados 04. Contribuciones a Fondos 07. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 08. Impuestos Municipales 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
  • 18. 3. El Sistema Nacional de Presupuesto. El Sistema Nacional de Presupuesto está conformado por: - La Dirección Nacional del Presupuesto Público; - La Entidad Pública; - La Oficina de Presupuesto del Pliego. - El Titular de la Entidad
  • 19. La Dirección Nacional del Presupuesto Público. “ La Dirección Nacional del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N° 28112 …” * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°.
  • 20. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5°. Entidad Pública. “… todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”*
  • 21. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°. La Oficina de Presupuesto del Pliego “… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.”
  • 22. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°. El Titular de la Entidad “… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.”
  • 23. * Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6°. Técnicas Presupuestaria aplicadas en el Perú Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son: - Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63. - Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63. - Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984. - Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997. - Presupuesto por Resultados: A partir de 2007. Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas.
  • 24. El Presupuesto Tradicional “ En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
  • 25. CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66 El Presupuesto por Programas “ ... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...”
  • 26. El Presupuesto Base Cero PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos” “ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente” PARRO NEREO, Roberto :“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
  • 27. El Presupuesto por Resultados “ Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.””
  • 28.
  • 29. Comparación de los Objetivos de Programación y Formulación: Programación: a) Revisar la Escala de Prioridades del pliego. b) Determinar la Demanda Global de Gasto y las metas presupuestarias. c) Estimar los fondos públicos, con el objeto de determinar el monto de la Asignación Presupuestaria - Pliego. d) Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total. Formulación a) Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto institucional del pliego. b) Consignar las cadenas de gasto, los montos para comprometer gastos y las respectivas fuentes de financiamiento.
  • 30. Comisión de Programación y Formulación “… el Titular del pliego conforma una Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria, en adelante la Comisión, que se encarga de coordinar dicho proceso. La Comisión culmina sus trabajos con la presentación del proyecto de presupuesto institucional del pliego, a la Dirección General del Presupuesto Público” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°
  • 31. Comisión de Programación y Formulación “ 2.3 La Comisión es presidida por el Jefe de la OPP del pliego o el que haga sus veces y está integrada por los Jefes de la OGA, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las UE’s, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de la Comisión” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.2°
  • 32. El Objetivo del Pliego “ 4.1 El objetivo del pliego es la expresión de un resultado que quiere conseguir y que debe orientar la articulación de una serie de acciones encaminadas a su consecución. 4.2 La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los objetivos del pliego. A partir de dicha escala y bajo los criterios de eficacia y eficiencia, el pliego prioriza las metas presupuestarias para el logro de sus objetivos. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “ Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art.4°
  • 33.
  • 34. Indicadores de Desempeño “ Los pliegos formulan indicadores de desempeño que miden el logro de sus objetivos. En dicha formulación debe señalarse las metas de los indicadores definidos y los medios de verificación. Para tal efecto, los pliegos utilizan el Instructivo para la Formulación de Indicadores de Desempeño publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. En dicho portal se encuentra también los indicadores correspondientes a los Gobiernos Locales . ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 5°
  • 35. Características de las Metas Presupuestarias “ 6.1 La meta presupuestaria tiene las siguientes características: i) Razonables: Deben ser factibles de ser desarrolladas teniendo en cuenta los fondos públicos asignados. ii) Claras: Deben encontrarse explícitamente definidas y diferenciadas. iii) Mensurables: Deben ser susceptibles de medición. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6°
  • 36. Características de las Metas Presupuestarias Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6°
  • 37. Elementos de las Metas Presupuestarias Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “ Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 6°
  • 38.
  • 39. La Asignación Presupuestaria Total “ La Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar, captar u obtener. Esta Asignación se compone de lo siguiente: Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
  • 40. La Asignación Presupuestaria Total “ a) Asignación Presupuestaria – MEF: Comprende los montos correspondientes a: i. Los recursos de las FF “Recursos Ordinarios” y “Recursos Determinados” en los rubros “Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones” y “Fondo de Compensación Municipal”, comunicados al pliego por la DGPP y por la DGAES, según corresponda; y, ii. Los recursos de las FF “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a los pliegos con copia a las respectivas Unidades Ejecutoras, según corresponda. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 10°
  • 41. La Asignación Presupuestaria Total “ b) Asignación Presupuestaria - Pliego: Comprende el monto estimado por el pliego proveniente de las Fuentes de Financiamiento: “Recursos Directamente Recaudados”, “Donaciones y Transferencias” y “Recursos Determinados” en los rubro “Contribuciones a Fondos” e “Impuestos Municipales”, según corresponda. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 11°
  • 42. La Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP) “ La Dirección General del Presupuesto Público (DGPP) proporciona a cada pliego la Estructura Funcional (EF) y la Estructura Programática (EP), detalladas a nivel de Función, Programa Funcional, Sub – Programa Funcional, Programa (Estratégico o Institucional), Actividad, Proyecto y Componente, vigentes de la entidad, así como la relación de Unidades Ejecutoras. Asimismo, la DGPP publica en el portal institucional del MEF la EF y la EP; la relación de Unidades de Medida, de acuerdo a sus Act./Proy. y Metas Presupuestarias para el año fiscal; y el Clasificador Institucional. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 12°
  • 43.
  • 44. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto “ a) Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria. b) Prestar asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la programación y formulación presupuestaria, evitando la concentración de recursos en metas presupuestarias relacionadas con la administración. c) Proponer al Titular del pliego o a quien éste delegue, la distribución entre las UE del pliego el monto de la Asignación Presupuestaria–MEF, comunicado por DGPP. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
  • 45. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto “ d) Hacer de conocimiento de la(s) UE(s), el monto de los recursos que se asignarían a cada una de ellas con cargo a la Asignación Presupuestaria Total, luego de contar con la conformidad del Titular del Pliego o su delegado. e) Remitir a la DGPP la propuesta aprobada de la EF y EP hasta el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, incluyendo la propuesta de UE con las que operaría en el año fiscal respectivo. Asimismo remite a dicha DG el Proyecto de Presupuesto Institucional del pliego una vez que haya sido consolidado. Se aplica a los Gobiernos Locales en la parte correspondiente. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 17°
  • 46. Información del Presupuesto Participativo “ Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales priorizan sus proyectos de inversión pública en el marco del Presupuesto Participativo y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, correspondiente al citado nivel de Gobierno. El acceso a dicho Aplicativo Informático se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el icono “Presupuesto Participativo”:www.mef.gob.pe. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 19°
  • 47. Gastos de Productos de los Programas Estratégicos “ Para el caso de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en las cuales se haya implementado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de Presupuesto por Resultados (SIGA-PpR), utilizan estos sistemas para la estimación de los recursos necesarios para el costeo de los productos. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 31°
  • 48. Programa Presupuestal Estratégico: PPE “ 35.1 El Programa Presupuestal Estratégico es el conjunto de intervenciones articuladas del Estado en torno al logro de un resultado sobre una población determinada, intervenciones que generalmente involucran a más de una entidad y/o nivel de Gobierno. Dichas intervenciones son diseñadas bajo el proceso de programación presupuestaría estratégica, a través del cual se vinculan los resultados con los productos y las acciones e insumos necesarios para su ejecución, sustentados sobre la base de la información y experiencia existente. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
  • 49. Programa Presupuestal Estratégico: PPE “ 35.2 El Programa Presupuestal Estratégico tiene como características: a) Presenta un diseño de estrategia sustentado en evidencias, que se expresa a través de cadenas de resultados priorizadas. b) Permite establecer relaciones claras y precisas entre las intervenciones y los resultados generados por éstas, seleccionando a las intervenciones sobre la base de evidencias que sustenten su eficacia y/o costo efectividad. ” Directiva N° 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 35°
  • 50. Programación y Formulación Presupuestaria 2012 1. “… implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las prioridades de política. ” Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 51. Superación de Debilidades del actual Sistema Presupuestario - 2012 - La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la ausencia de claridad de los resultados que se deben lograr. - Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los tres niveles de gobierno. - La imprecisión en la programación por falta de definición de relaciones causales entre las acciones que se financian y los resultados, divorcio entre las metas físicas y el presupuesto. - La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y metas de mediano y largo plazo. - La ausencia de definición ciara de responsabilidad gerencial que permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas. Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 52. Para nuevos Programas e Intervenciones - tener una estructura funcional programática que claramente identifique al programa y sus productos; - contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; - haber definido una población objetivo y área de intervención; - vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; - identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; - Presentar la estructura de costo del programa. Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 53. La Reforma busca: i) fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, ii) promover paulatinamente el diseño de intervenciones públicas orientadas a resultados, y basadas en evidencias, ííi) generar información de desempeño para una asignación más eficiente y eficaz de! presupuesto e iv) introducir una programación multianual del gasto dentro de (os topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico Multianual. . Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 “Lineamientos para para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, Numeral 7.
  • 54.
  • 55. La Ejecución Presupuestaria. “… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.” Art. 25° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 56. El Ejercicio Presupuestario. “ El Ejercicio Presupuestario Comprende: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de diciembre. b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año fiscal.” Art. 29° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 57. La Ejecución Presupuestaria. Art. 59° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 58. La Ejecución de Fondos Públicos. Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 59. Etapas en la Ejecución de los Fondos Públicos. Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 60. Ejecución Financiera de los Fondos Públicos. DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 61. Ejecución Financiera de los Fondos Públicos. DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
  • 62. La Programación Mensual de Ingresos y Gastos “ La Programación Mensual del Presupuesto es el proceso mediante el cual se compatibilizan los objetivos de la programación presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en función a los créditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la información para la gestión de gasto institucional y la adecuada gestión financiera de caja ”.
  • 63. La Programación de Compromisos Anuales. (PCA) “ es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7°
  • 64. La Certificación de Créditos Presupuestarios “… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 65. El Compromiso. “… acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 66. El Devengado. “… es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 67. El Pago. “ El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”. Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
  • 68. Las Modificaciones Presupuestarias. Art. 25° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
  • 69.
  • 70. Limitación a las Modificaciones Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41°, 41.2. No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de: - la creación, - desactivación, - fusión, o reestructuración de Entidades, o - cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un Pliego a otro.
  • 71. Incorporación de mayores recursos “ Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o superiores a los previstos provenientes de: a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se produzcan en el año fiscal. b) Recuperación de dinero por venta de alimentos c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal anterior, constituyen saldos de balance ”. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34°.
  • 72. Incorporación de mayores Fondos Públicos Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.2. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la resolución del Titular correspondiente previo informe favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.
  • 73. Incorporación de mayores Fondos Públicos Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42°, 42.3. La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
  • 74. Incorporación de Intereses Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43°. - Los generados por depósitos efectuados por Entidades provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del Titular de la Entidad, previo a su ejecución. - Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42° Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el Tesoro Público - Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
  • 75. Modificaciones de la Reserva de Contingencia Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45°. Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
  • 76. Subvenciones a Personas Jurídicas - Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto, debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de la Oficina de Presupuesto. - Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales, debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo informe de la Oficina de Presupuesto. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.1 y 60.2.
  • 77. Subvenciones a Personas Jurídicas Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60°, 60.3. Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto, son: a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público. b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas. c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados. d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera. e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
  • 78. Pago de Cuotas Internacionales 67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 … 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67°.
  • 79. Pago de Sentencias Judiciales “ Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda..” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70°.
  • 80. Transferencias al CAFAE a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad…” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9° Disposición Transitoria
  • 81. Normas de Austeridad Algunas normas de austeridad: Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de GN, GR y GL, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. EsSalud, los arbitrajes en materia laboral y Petroperú S.A. se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
  • 82. Normas de Austeridad Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6°.
  • 83. Normas de Austeridad “ Artículo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, …” Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad…” 10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios …, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS)… “ Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 9° y 10°.
  • 84. Normas de Austeridad Artículo 11º.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego… 11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.” Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 11°.
  • 85.
  • 86.
  • 87. El Control de la Legalidad “ La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785. El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
  • 88. Objetivo General de la Auditoría a la Información Financiera … “ Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional..” Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria , Numeral 5.2.1
  • 89. Objetivos Específicos de la Auditoría a la Información Financiera … “ 5.2.2.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. 5.2.2.2 Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad o restricción del gasto público. 5.2.2.3 Establecer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto institucional, concordantes con las disposiciones legales vigentes...” Directiva Nº 013-2001-CG/B340, Auditoría a la Información Financiera y del Examen Especial a la Información Presupuestaria , Numeral 5.2.2
  • 90.
  • 91.
  • 92. La Evaluación Presupuestaria “ La Evaluación Presupuestaria se realiza en los siguientes niveles: 1. La Evaluación a cargo de las Entidades: 2. Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas: 3. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria: .” Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 47° - 49°.
  • 93. Cálculo del Indicador de Gestión “ Permite obtener a través del uso de matrices y de acuerdo a un rango de calificación, el Indicador de Gestión Presupuestaria, el cual refleja la importancia de la ejecución de las actividades y proyectos en el cumplimiento de la actividades y proyecto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la misión de la Entidad. :.” Directiva N° 003-2009-EF/76.01 y RD N° 018-2010-EF/76.01, Artículo 6°
  • 94. Objeto de la Directiva de Conciliación del Marco Legal “ Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional efectuar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) presentada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; así como determinar el período de regularización, para operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal. . .” Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 1°.
  • 95. Conciliación del Marco Legal “ Es el conjunto de acciones realizadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, mediante el cual contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), con los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias, registradas durante el año a fin de compatibilizar y concordar con la información presupuestaria procesada.” Directiva N° 002-2010-EF/93.01 Conciliación del Marco Legal Artículo 4°.