La propuesta busca proporcionar una solución provisional al personal funcionario desplazado de sus provincias debido a la suspensión del concurso de traslado. Se propone realizar una oferta de puestos en todas las provincias andaluzas para que puedan volver provisionalmente a sus localidades de origen y mejorar su conciliación personal y laboral, a bajo coste para la administración. El proceso debería estar concluido antes del 25 de marzo para ajustarse a los posibles cambios en la administración autonómica.
Bolsas de trabajo Impulsa Empleo La Pobla de Vallbona
Ccoo 2
1. federación de servicios a la ciudadanía
Taiwán, nº 3 – local dcho. Tlf.: 95 444 38 97 e-mail: autonomica-and@fsc.ccoo.es
41020 SEVILLA Fax: 95 444 34 59 http:// www.fsc.ccoo.es
sector autonómica
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21 de febrero de 2012
PROPUESTA SOLUCION PROVISIONAL PERSONAL DESPLAZADOS
DE SUS PROVINCIAS
Justificación
Independientemente de la valoración que se tenga sobre el proceso y las causas que
han llevado a esta situación, la suspensión del concurso de traslado ha sido un duro
golpe para gran número de personas funcionarias que tenían expectativas de mejora
en su situación laboral y/o personal. De entre estas personas, creemos que las más
afectadas por la suspensión son aquellas que están desplazadas de sus
localidades de origen y, que tenían en perspectiva el poder volver gracias al concurso
de traslado.
Desde Comisiones Obreras, pensamos que, independientemente de cualquier otro tipo
de valoración, las personas desplazadas no pueden ser las víctimas inocentes de esta
situación. Por lo tanto, creemos necesario buscar una solución temporal que alivie las
dificultades de estas personas, a través de la provisión de puestos de trabajo con
carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la ley 6/1985, de
28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Propuesta
Desde Comisiones Obreras, proponemos que, con carácter excepcional, se realice
una oferta de puestos en todas las provincias andaluzas y en todas las categorías de
personal funcionario, a cubrir a través del procedimiento recogido en el artículo 30 de la
Ley 6/1985, eliminando la necesidad de obtener autorización previa de su Centro
Directivo de origen.
autonomica-and@fsc.ccoo.es 1 http://www.fsc.ccoo.es
Almería 950 18 49 19 – Cádiz 956 29 71 58 – Córdoba 957 22 13 74 – Granada 958 28 98 42
Huelva 959 24 18 92 – Jaén 953 21 79 69 – Málaga 952 64 99 45 – Sevilla 954 46 45 19
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Objetivo
El único objetivo que se pretende alcanzar con esta propuesta es que las personas
desplazadas de sus localidades de origen puedan, provisionalmente, volver a ellas
facilitando así la conciliación entre su vida personal y laboral.
Costes
El coste de la medida sería cero ya que cada puesto llevaría la dotación que
actualmente posee.
Procedimiento
En primer lugar es necesario conocer el número de personas interesadas en este
proceso así como la distribución por provincias, tanto de origen como de destino
dándonos a conocer el número de puestos que se verían afectados por este proceso.
La administración abriría un plazo de solicitud para que las personas afectadas por esta
situación puedan solicitar su participación en este proceso extraordinario, detallando
provincia y localidad a la que desean desplazarse.
Con los datos de las personas interesadas en cambiar de provincia, la administración
recopilaría los puestos disponibles en cada provincia y daría orden a los distintos
Centros Directivos para que convocaran el número suficiente de plazas a cubrir
mediante “artículo 30”.
A partir de aquí, se seguiría el mismo procedimiento que en cualquier valoración de
provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto
en el artículo 30 de la ley 6/1985.
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Almería 950 18 49 19 – Cádiz 956 29 71 58 – Córdoba 957 22 13 74 – Granada 958 28 98 42
Huelva 959 24 18 92 – Jaén 953 21 79 69 – Málaga 952 64 99 45 – Sevilla 954 46 45 19
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Flexibilidad en la oferta
Con objeto de evitar la escasez de personal en algún servicio público, la administración
podrá flexibilizar la oferta de plazas, no teniendo que haber correspondencia estricta
entre el número de personas que quieren desplazarse en cada Centro de origen y el
número de plazas que se asignan en cada Centro de destino. Es decir, al ser el objetivo
básico el atender a la necesidad de cambiar de provincia de residencia de las personas
afectadas, la oferta de puestos no tendrá por qué suponer la permanencia en la misma
Consejería o Delegación, y podrá suponer el acceso a un puesto en un Centro Directivo
distinto del que se esté ocupando.
Calendarización
El proceso debe estar concluido antes del 25 de marzo, ya que es previsible que se
produzcan cambios más o menos profundos en la configuración de la administración
autonómica y, por ende, en las RPTs.
Conclusión
En definitiva, el procedimiento que planteamos tiene un carácter extraordinario y
se plantea desde una dimensión humana, en la que no se persigue más que aliviar las
dificultades de las personas desplazadas. El coste económico y de gestión es
plenamente asumible por la administración. La alternativa es dejar en el más absoluto
desamparo a todas estas personas, a expensas de un futuro concurso cuya resolución
es prácticamente imposible que se produzca en un corto espacio de tiempo.
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Almería 950 18 49 19 – Cádiz 956 29 71 58 – Córdoba 957 22 13 74 – Granada 958 28 98 42
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