1. sanciones en medio libre ley de responsabilidad penal adolescente Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Curso de Especialización para Ministros de Corte Diciembre 2009
2. Normativa Institucional Disciplinaria el sistema de justicia penal adolescente es un sistema complejo en al menos 3 dimensiones: Waissbluth, Mario, “Sistemas Complejos y Gestión Pública”, Febrero 2008 http://www.mariowaissbluth.com/secciones/publics.htm
3. Marco Normativo: Código Penal y leyes especiales Código Procesal Penal Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Reglamento de Ley N° 20.084, DS Nº 1378 del 2006
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5. jurisprudencia Corte Suprema, 6 de agosto 2009, Rol N° 5339-09 1°.- Que la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijó un estatuto jurídico para el tratamiento de contravenciones a la ley criminal cometidas por menores de dieciocho y mayores de catorce años de edad, superando los sistemas de inimputabilidad absoluta y relativa, fijando un régimen penal diferenciado en aspectos sustantivos y procesales, relativamente más benigno en relación al sistema penal de los adultos, para de esa forma dar cumplimiento a compromisos asumidos al celebrar tratados internacionales sobre la materia y así asegurar un modelo garantista y moderado respecto de los adolescentes infractores, principalmente emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño.
6. jurisprudencia Corte Suprema, 6 de agosto 2009, Rol N° 5339-09 7°.- Que lo que hasta ahora se ha venido expresando es el resultado obligado de una tarea hermenéutica, acorde con los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del intérprete, entre los cuales destaca el elemento sistemático, que impone establecer la debida correspondencia y armonía entre las diversas partes del contexto normativo, integrado, en este caso, no sólo por disposiciones de la ley local, sino por principios y dictados ordenadores, como los contenidos en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, ratificada por nuestro país y promulgada como ley de la República, a través del Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
7. jurisprudencia especialmente de sus artículos 37 b) y 40, el primero de los cuales dispone: "Los Estados Partes velarán porque: b) Ningún niño sea privado de libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda"; y, conforme al segundo, el sistema aplicable a los adolescentes infractores debe ser un sistema especial, en el que se destaque "el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su integración social y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad" (apartado 1) siendo deber de los Estados Partes adoptar medidas tendientes a asegurar "que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción" (apartado 4).
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10. Sist. de Justicia Sist. de Ejecución Sename Genchi Conace Fiscales Jueces Defensores Policías Reg, Civil Sename Genchi Int Priv Int Priv institucionalmente complejo MINSAL MINEDUC
11. “ A nuestro juicio, la llave para conseguir el buen éxito de un sistema en que participan actores con roles diferentes, es su coordinación. Y podemos señalar en abono de esta idea la interesante experiencia que desarrolló la Corte de San Miguel en San Bernardo y Puente Alto, precisamente mediante el esfuerzo integrado de todos los tribunales, servicios y entidades de esas comunas. … Más allá de los datos de detenciones y medidas aplicadas a adolescentes, debemos insistir en que los tribunales cumplen una parte específica de un sistema que debería descansar no sólo en la protección y castigo de los jóvenes que delinquen, sino más bien en la prevención y especialmente rehabilitación, tareas que están a cargo de otros organismos y entidades." Cuenta Pública del Presidente Corte Suprema, 1 de marzo 2009
12. tribunales sanciones y medidas en medio libre centros privativos de libertad sename secciones Juveniles genchi programas tratamiento drogas conace flujo del sistema de ejecución programas de soporte
15. Privación de libertad y sistema penal adolescente 40.817 Aprehendidos por Carabineros 3.834 Internación Provisoria en SENAME 545 Rég. Semicerrado 455 Rég. Cerrado Ingresos a distintos sistemas desde junio 2007 a mayo 2008
19. Población en sanciones de medio libre al 31 de julio 2009 Libertad Asistida Especial 3364 Libertad Asistida 1695 Servicios B Comunidad 1263 Total condenados 6322
21. Amonestación Consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. Requiere una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia. art. 8
22. Multa El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 UTM. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Se puede autorizar el pago en cuotas. La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM. art. 9
23. Reparación del Daño Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. art. 10
24. Servicio en Beneficio de la Comunidad Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. No puede exceder de cuatro horas diarias y debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. Tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Requiere acuerdo del condenado. art. 11
26. Prohibición de conducir vehículos motorizados La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
27. Libertad Asistida Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consiste en orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. art. 13
28. Libertad Asistida Una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años. art. 13
29. Libertad Asistida Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de - asistir a determinadas reuniones, - recintos o - espectáculos públicos, - de visitar determinados lugares o - de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, - u otras condiciones similares. art. 13
30. Libertad Asistida Especial En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. art. 14
31. Libertad Asistida Especial En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Duración máxima: 3 años. Red Institucional: art. 41 En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del SENAME la coordinación con los respectivos servicios públicos. art. 14
32. Flujograma de Programas en Medio Libre Medida Cautelar alternativa a Internac. provisoria: a. 155 CPP y 31 RPA Salida Alternativa: Suspensión Condicional art. 238 CPP SANCIÓN art. 13 Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A. art. 54 Suspensión condicional de la internación en semicerrado por menos de 540 días art. 19 letra b) Sanción Mixta art. 19 letra a) Posterior a internación cerrado o semicerrado Quebrantamiento art. 52 Libertad Asistida
35. Fase de Ejecución Control de la Ejecución: “ Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse .”
36. Mayra Campos y Omar Vargas (2003), lúcidamente anotan, a propósito del caso costarricense, pero absolutamente extrapolable al caso chileno, “ los extremos del sistema, tanto la fase policial como la de ejecución, son los puntos con menos controles jurisdiccionales y, por lo tanto, se violan o se incumplen los principios y garantías de los ciudadanos.” Fase de Ejecución:
37. Recientemente, con ocasión de la preparación de la cuenta pública del presidente de la Corte Suprema y con motivo de la exposición de las dificultades en la interpretación de la ley, en respuesta a la consulta del máximo tribunal, cinco de las Cortes de Apelaciones del país le transmiten temas relacionados con la ejecución de las sanciones penales juveniles de la Ley Nº 20.084 Similares preocupaciones quedan patentes en el Informe del Ministerio de Justicia “ Diagnóstico del sistema de control de ejecución de sanciones bajo la Ley Nº 20.084” [1] que da cuenta de la Jornada de análisis interagencias realizada en octubre del 2008. [ 1] Vid. http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/2009/02/informe-de-la-jornada-de-analisis-del.html Fase de Ejecución:
38. El plan de intervención es el instrumento que representa por excelencia la concreción de este principio. La intervención está sujeta, por cierto, a determinados límites: a. Durante toda la intervención, deben otorgarse amplias garantías de resguardo al derecho a defensa, esto es, debe permitirse –como dispone el Reglamento de la Ley Nº 20.084- el acceso a la carpeta de ejecución al defensor o al profesional que éste designe, y debe ser informado prontamente de decisiones técnicas que pueden alterar significativamente el plan acordado jurisdiccionalmente. Fase de Ejecución:
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40. En el lenguaje de las orientaciones Técnicas del Sename, el plan de intervención, “es una herramienta que conduce las acciones del equipo ejecutor, que materializa los fines a alcanzar y releva las necesidades y prioridades del adolescente, con el fin de organizar una atención “a medida” y hacer conocible la práctica de los delegados y de los equipos.” [1] U n plan de intervención (en el lenguaje de Sename) o programa personalizado de actividades (en la redacción del art. 16 [2] ) es, entonces, una pauta de trabajo socioeducativo en determinadas áreas a partir de un cierto diagnóstico. Y este diagnóstico tiene ciertas características y debería cubrir ciertas áreas. Plan de Intervención
41. Funcionamiento de algunos programas de libertad asistida - Fundación DEM (Defensa Ecológica del Menor), Zona norte de Santiago - Fundación Tierra de Esperanza, Temuco y alrededores
42. E strategia y/o metodología para la intervención 1º Una intervención individual y personalizada Sustentada en la generación de un vínculo intencionado entre Delegado(a) y el o la joven y su familia, generándose entonces una relación de trabajo acotado a objetivos que propuestos en un Plan de Intervención Individual , que recoge las características y necesidades singulares de cada adolescente
43. E strategia y/o metodología para la intervención La Libertad Asistida es una sanción judicial que implica obligatoriedad de la atención. Desde la ejecución de la medida se requiere una adecuada combinación de control y apoyo , dependiendo de la individualidad del caso atendido, tanto como de la fase de atención en que éste se encuentre. de “Libertad Asistida: Una Alternativa en el Medio Libre”, de Mario Muñoz
44. El delegado en la comunidad “ Una vez ingresado el caso al PLA es dirigido, apoyado y controlado por un Delegado de Libertad Asistida (DLA), que es un profesional de las ciencias sociales capacitado para intervenir en el plano familiar y comunitario. El DLA mantiene una relación estrecha y sostenida con el joven y su grupo familiar, a través de visitas domiciliarias frecuentes o entrevistas en el local comunitario (cuando no sea posible o indicado intervenir en el hogar). El DLA se constituye en un facilitador de los procesos de desarrollo personal, familiar y comunitario; destina parte importante de su tiempo laboral a este último aspecto, ya sea prospectando y contactando los diversos recursos y redes comunitarios existentes -formales o informales- o vinculando al menor y su familia con éstos, como forma de superar su situación de exclusión social o dificultad de acceso a recursos de la red social.”
45. “ El Delegado, por su parte, desarrolla su trabajo en el ámbito de lo que hemos denominado "módulo local", en el cual operacionaliza los objetivos del Programa y aplica un plan de atención individualizado. Atiende 18 a 20 casos radicados dentro de ese espacio. El módulo local corresponde, en un sentido amplio, al criterio urbanístico de barrio, es decir, a un espacio de radio aproximado de 10 a 12 cuadras. Al tener un espacio de acción circunscrito, el Delegado tiene la posibilidad de un contacto permanente con los casos que atiende y puede llegar a conocer mejor la dinámica social y particular de su sector (recursos disponibles, problemas sentidos, agentes comunitarios significativos); puede, en definitiva, familiarizarse con el espacio local como un vecino, como un habitante más, viendo elementos o situaciones que no es posible detectar para un observador en tránsito. Esto, a su vez, le da la posibilidad de llegar a legitimarse también él como un recurso comunitario, como un nexo, para el vecino o habitante del sector.”
64. Tribunal de control de ejecución y sanciones en medio libre 1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado: a. 16: … “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.” Ante el desajuste entre los tiempos de la ley y los tiempos de preparación de un plan (habría que ser un mago para preparar un plan en la audiencia de lectura de sentencia en la que me acabo de enterar que está sancionado!!) es necesario intencionar la aprobación en segunda audiencia. En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo
65. Corte de Apelaciones de Temuco: Quien aprueba el plan es el tribunal de control de ejecución jurisprudencia “ Teniendo presente que la materia discutida dice relación con el cumplimiento de una sentencia penal, cuyo conocimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales corresponde al Juzgado de Garantía, se DIRIME la contienda de competencia trabaja declarándose que el conocimiento de la aprobación del plan de internación individual del menor condenado, elaborado por el SENAME es de competencia del juzgado de garantía de Temuco. “
66. Corte de Apelaciones de Arica: Quien aprueba el plan es el tribunal de garantía encargado del control jurisprudencia Cuarto: "Que en el presente caso, de la simple lectura de la sentencia ejecutoriada de que se trata, se colige que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que la dictó, no estableció en forma específica el programa de reinserción social al que debía ser sometido el condenado P.A.B.G., y encontrándose, como se señaló, en la etapa de su cumplimiento por el Juez de Garantía correspondiente, es este último tribunal al que le corresponde el conocimiento y resolución sobre la materia, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 50 de la Ley Nº 20.084".
67. Corte de Apelaciones de Arica: Quien aprueba el plan es el tribunal de garantía encargado del control jurisprudencia Quinto: "Que, no obstante lo concluido precedentemente, esta Corte, atendidos los principios de la Ley de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal antes citada, y la estructura orgánica del procedimiento establecido en ella, en relación a las sanciones, obliga a determinar que en la misma sentencia, en los casos de aplicarse sanciones privativas de libertad, debe establecerse circunstanciadamente los programas de reinserción social a que deberá ser sometido el condenado. Por las anteriores consideraciones y normas citadas, se declara que es competente el Juzgado de Garantía para conocer de estos antecedentes y aprobar el programa de reinserción social que se disponga respecto del condenado
68. 2. Recibir Información acerca del cumplimiento de la sanción Semicerrado, a. 16: El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a). ¿y el resto de las sanciones? Parece razonable que exista la obligación de solicitar informes periódicos El reglamento está contemplando una periodicidad en subsidio de la que determinen tribunales El primer tiempo probablemente será necesario que estos informes sean más frecuentes ¿Posibilidad de Citación al adolescente?: Hay argumento de texto en normativa internacional para apoyar la posibilidad de citación, en Reglas de La Habana:
69. Corte de Apelaciones de Copiapó revocó sustitución de pena de Aarón Vásquez jurisprudencia TERCERO: Que sin perjuicio de lo señalado, debe indicarse que la resolución recurrida, luego de indicar que se han cumplido los fines preventivos y resocializadores de la pena -al haber participado el condenado en actividades socioeducativas, de formación de vida laboral y de desarrollo personal-, al ser egresado de la enseñanza media, justifica la sustitución de la pena en la circunstancia de que no es posible garantizar la continuidad de sus estudios por no existir en esta comuna oferta educativa que se lo permita. El informe elaborado por el equipo técnico al efecto pone énfasis en el cumplimiento por parte del condenado en las distintas actividades organizadas, como también que no ha merecido reproches en el aspecto disciplinario.
70. jurisprudencia De este modo, como se ve, para la señora Juez de cumplimiento, la justificación de la sustitución de la condena está dada en la falta de ofertas educacionales en esta comuna para el régimen cerrado. Sin embargo, debe tenerse presente que fue la propia defensa del imputado quien solicitó su traslado a esta ciudad, argumentando que su familia también lo había hecho. Luego, y sin perjuicio de la efectividad del traslado de la familia del condenado a esta ciudad, como quiera que el propio informe de sustitución de condena indica que ha mantenido los vínculos familiares y sociales mediante comunicaciones a distancia, telefónicas, lo que no se condice con el supuesto traslado familiar, como asimismo, por la circunstancia no desmentida en la audiencia por el señor abogado defensor, en orden a que la madre del acusado no pudo ser ubicada en esta ciudad para efectos de ser notificada de una demanda civil presentada por los mismos hechos y que en el domicilio que proporcionó se indicó que era persona no conocida, lo concreto es que fue el propio imputado, …
71. jurisprudencia … a través de su defensa, al solicitar el traslado a esta ciudad, quien se puso en la situación de carencia que hoy día le sirve de excusa para solicitar la sustitución de su condena, por lo demás sólo a ocho meses de su traslado, lo que resulta desde todo punto de vista inaceptable. En todo caso, sostener que la condena de internación en régimen cerrado puede afectar la continuidad de estudios superiores constituye una obviedad, y en ningún caso un elemento nuevo que de cuenta de la integración social del menor y de cambios conductuales efectivos. CUARTO: Que, además, la circunstancias que el condenado haya cumplido con el programa y no presente problemas disciplinarios no constituye elemento que permita y menos justifique la sustitución de la condena.
72. jurisprudencia En efecto, como quedó constancia en la historia legislativa, la sustitución de la condena, requería un análisis integral, referido a los cambios de comportamiento del menor, señalando el Honorable Diputado señor Juan Bustos, que debía atenerse a la finalidad buscada por el sistema, cuál es, la inserción social y que para dicho efecto: “la observación de buena conducta no constituía un indicador satisfactorio porque bien podría ser una demostración de la adaptación a la privación de libertad.” (Primer Informe de la Comisión de Constitución, Cámara de Diputados, Boletín 3021-07) Por lo mismo, la resolución impugnada resulta también inadmisible en cuanto pretende sostener que se han cumplido los fines preventivos y socializadores de la pena por la mera circunstancia de participar el condenado de las actividades que se le indicaron, sin contener otro fundamento en el cual asilarse.
73. jurisprudencia Pero, además, como indicó el señor Fiscal en estrados, el imputado no ha pagado la multa impuesta en la sentencia definitiva por la comisión de otro delito, tampoco la indemnización civil a que fuera condenado, ni siquiera, las costas de la causa, todo lo cual resulta demostrativo de su actitud respecto de la resolución de la justicia. SEXTO: Que, en fin, ni la resolución impugnada ni el informe en que la misma se sostiene, siquiera ensayan si ha operado en el condenado un cambio objetivo, concreto y sustentado en antecedentes e informes técnicos, de los patrones de conducta que lo llevaron a cometer el asesinato por el cual fue condenado, todo lo cual no puede, sino, llevar a concluir que no se dan los supuestos para la sustitución de la condena originalmente impuesta y, por lo mismo, esta debe ser mantenida. “
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77. Juzgado de Garantía de Concepción establecía como tribunal encargado del control de la sanción al del domicilio de condenado jurisprudencia “ Concepción, 30 de julio del 2008. Vistos: 1º) El Juez de Garantía de Talcahuano remitió los antecedentes relativos a la causa RUC ZZZZZ, seguida en ese Juzgado contra Daniela N.L.M., condenada a la pena de veinticuatro (24) meses de libertad asistida simple, por el delito de robo con intimidación, por corresponder el conocimiento de ellos al Juzgado de Garantía de Concepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 20.084. 2º) En los antecedentes remitidos, se indica como domicilio de la condenada Daniela N. L. M., el ubicado en Calle XXX, Nº YY, Block XX, Depto. YY, Población XXX, Talcahuano .
78. jurisprudencia 3º) El artículo 13 de la ley 20.084 señala que la libertad asistida simple consiste en la sujeción del penado al control de un delegado, conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. 4º) Ciertamente, dicho plan de desarrollo personal tendrá los resultados esperados en la medida que se aplique y ejecute en el medio donde a condenada tenga su arraigo familiar y social. Ese no es otro que aquel correspondiente a su domicilio ubicado en la comuna de Talcahuano, por lo que es irrelevante el domicilio legal de la institución encargada de la pena. 5º) Siendo así, corresponde al señor Juez de Garantía de Talcahuano, resolver los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de la sanción. Por estas razones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 y 50 de la ley 20.084, no se acepta la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talcahuano.
79. Sitios recomendados Justicia Penal Adolescente http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Unicef Chile http://www.unicef.cl/unicef/index.php Observatorio Internacional de Justicia Juvenil http://www.oijj.org/home.php Comité de Derechos del Niño: Observaciones Generales http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/