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Estatuto AgrarioEstatuto Agrario
Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales
 Ley N° 1863 del 30 de enero de 2002 "QUE
ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO
Capítulo I
De la Función Social y Económica de la
Tierra 
Artículo 1.- Garantía a la propiedad
privada. Autoridad de aplicación.
 Esta  ley  garantiza  y estimula la propiedad
inmobiliaria rural que cumple con su función
económica y social. Dentro de los límites en
ella regulados, su  aplicación  estará  a cargo
del Organismo de Aplicación establecido por
ley,  sin  perjuicio de la competencia que, en
áreas específicas, las leyes atribuyesen a otros
organismos del Estado.
 
Beneficiarios
Se considerarán beneficiarios
de esta ley, a los efectos de la
adjudicación de tierras por
parte del Organismo de
Aplicación, aquellas personas
que cumplan con los
siguientes requisitos:
 Para asentamientos agrícolas:
 a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo,
mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula
de Identidad Policial y observar buena conducta;
 
 b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura,
como actividad económica principal;
 
 c) no ser propietario de inmuebles, salvo la de un lote
urbano o suburbano, o ser propietario de un
inmueble rural con superficie menor a una UBEF; y,
 
 d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra
por parte del Organismo de Aplicación, salvo la
excepción del inciso "c" de este artículo.
  Para asentamientos ganaderos en
la Región Occidental:
 a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo,
mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula
de Identidad Policial y observar buena conducta;
 b) dedicarse habitualmente a la producción ganadera
o manifestar su
 intención formal de hacerlo;
 c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra
por parte del Organismo de Aplicación, salvo la
excepción del inciso "c" del párrafo precedente;
 d) poseer registro de marca de ganado; y, 
 e) garantizar, de acuerdo con el reglamento que
dictará el Organismo de Aplicación, la realización de
inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo
productivo ambientalmente sostenible del inmueble
solicitado."
  "Art. 56.- Titulación.
 El Organismo de Aplicación queda obligado a otorgar
título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen
el importe íntegro del lote. El adjudicatario que
habiendo abonado no menos del 25% (veinticinco por
ciento) del precio y firmando por el saldo los
correspondientes pagarés, tendrá derecho a que se le
otorgue el correspondiente título de propiedad.
 El Organismo de Aplicación reglamentará el presente
artículo."
 "Art. 57.- Forma de titulación.
 Los títulos de propiedad serán expedidos en
formularios especiales, constando en el mismo el
nombre del titular y el de su cónyuge, cuando
constituyere matrimonio.
 Cuando se trate de uniones de hecho con más de un
año de duración, los títulos de propiedad serán
expedidos a nombre del varón y la mujer.
 Los títulos deberán ser entregados debidamente
empadronados ante la Dirección Nacional de
Catastro, e inscriptos en el Registro Agrario de la
Dirección General de los Registros Públicos, y así
mismo en el Organismo de Aplicación, trámites que
correrán por cuenta de esta institución."
Del Pago de las Tierras
 Artículo 52.- Facilidades de pago.
 El Organismo de Aplicación podrá
conceder facilidades de pago en cuotas  de
hasta  diez  anualidades. En caso en que el
titular del lote sea una mujer, este  plazo
podrá prorrogarse por cinco años más.
Los que paguen al contado tendrán  un
descuento de hasta el 30% (treinta por
ciento). Los compradores podrán  en 
cualquier  momento  efectuar
amortizaciones extraordinarias. El
Organismo de Aplicación reglamentará lo
dispuesto en este artículo.
 Artículo 53.- Mora. Rescisión. Fuerza
Mayor.
 El  adjudicatario  que  incurriese  en 
mora  por  más  de  dos anualidades
consecutivas  abonará  un interés
punitorio del 1% (uno por ciento) mensual
sobre saldo vencido.
 
De la AdjudicaciónDe la Adjudicación
Gratuita de TierrasGratuita de Tierras
Artículo 59.- Transferencia a
instituciones públicas.
 El  Organismo  de  Aplicación podrá
otorgar a título gratuito los solares o
lotes  que fuesen necesarios para asiento
de escuelas y centros públicos de
capacitación, así como las fracciones de
tierras requeridas para asiento de
servicios  públicos  oficiales, e
igualmente las fracciones comprendidas
en la  presente  ley que se refieren a las
reservas para constitución de áreas
silvestres   protegidas   bajo   dominio  
público   y   regularización  de
asentamientos indígenas.
PARCELAMIENTO DEPARCELAMIENTO DE
PROPIEDADES MAYORESPROPIEDADES MAYORES
 anteriormente se encargaba de regirla la Ley
662/1960, quedando a la fecha modificada
por la:
 LEY Nº 352/94
 DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDA
 Que en su Art. 69 determina:
 Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 662, del 27 de
agosto de 1960, que establece la parcelación
proporcional de propiedades mayores, de la siguiente
forma:
 "Artículo 1º.- Las propiedades que tengan una
superficie de diez mil hectáreas o más de tierra apta
para la agricultura quedan sujetas al régimen de
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excepto los terrenos que hayan sido declarados como
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computará a los efectos del cumplimiento del
presente Artículo".
Colonizacion yColonizacion y
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 Artículo  113.- Modificase el Artículo 1°
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mensuradas y loteadas para la  fundación de
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Organismo de Aplicación y así mismo en la
Dirección General de los Registros Públicos.
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régimen de colonización privada podrán  ser 
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Artículo 109. - FALLECIMIENTO
DEL BENEFICIARIO
Inmueble titulado.
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del Organismo de Aplicación
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Código Civil.
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no titulado.
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falleciera, los herederos que cumplan
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presente ley, podrán  optar  por
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del inmueble, o desistir de toda
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En  caso  de  que no hubiese
herederos, el inmueble revertirá al
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Aplicación. Las cuotas abonadas
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autorizada,  se  estará  a  lo dispuesto
en la presente ley con relación a los
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Artículo 112.- Intervención del
Organismo de Aplicación.
En  la  estación  oportuna del juicio
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  • 1. Estatuto AgrarioEstatuto Agrario Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales  Ley N° 1863 del 30 de enero de 2002 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO Capítulo I De la Función Social y Económica de la Tierra  Artículo 1.- Garantía a la propiedad privada. Autoridad de aplicación.  Esta  ley  garantiza  y estimula la propiedad inmobiliaria rural que cumple con su función económica y social. Dentro de los límites en ella regulados, su  aplicación  estará  a cargo del Organismo de Aplicación establecido por ley,  sin  perjuicio de la competencia que, en áreas específicas, las leyes atribuyesen a otros organismos del Estado.  
  • 2. Beneficiarios Se considerarán beneficiarios de esta ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Organismo de Aplicación, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
  • 3.  Para asentamientos agrícolas:  a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;    b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal;    c) no ser propietario de inmuebles, salvo la de un lote urbano o suburbano, o ser propietario de un inmueble rural con superficie menor a una UBEF; y,    d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación, salvo la excepción del inciso "c" de este artículo.
  • 4.   Para asentamientos ganaderos en la Región Occidental:  a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;  b) dedicarse habitualmente a la producción ganadera o manifestar su  intención formal de hacerlo;  c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación, salvo la excepción del inciso "c" del párrafo precedente;  d) poseer registro de marca de ganado; y,   e) garantizar, de acuerdo con el reglamento que dictará el Organismo de Aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado."
  • 5.   "Art. 56.- Titulación.  El Organismo de Aplicación queda obligado a otorgar título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe íntegro del lote. El adjudicatario que habiendo abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del precio y firmando por el saldo los correspondientes pagarés, tendrá derecho a que se le otorgue el correspondiente título de propiedad.  El Organismo de Aplicación reglamentará el presente artículo."  "Art. 57.- Forma de titulación.  Los títulos de propiedad serán expedidos en formularios especiales, constando en el mismo el nombre del titular y el de su cónyuge, cuando constituyere matrimonio.  Cuando se trate de uniones de hecho con más de un año de duración, los títulos de propiedad serán expedidos a nombre del varón y la mujer.  Los títulos deberán ser entregados debidamente empadronados ante la Dirección Nacional de Catastro, e inscriptos en el Registro Agrario de la Dirección General de los Registros Públicos, y así mismo en el Organismo de Aplicación, trámites que correrán por cuenta de esta institución."
  • 6. Del Pago de las Tierras  Artículo 52.- Facilidades de pago.  El Organismo de Aplicación podrá conceder facilidades de pago en cuotas  de hasta  diez  anualidades. En caso en que el titular del lote sea una mujer, este  plazo podrá prorrogarse por cinco años más. Los que paguen al contado tendrán  un descuento de hasta el 30% (treinta por ciento). Los compradores podrán  en  cualquier  momento  efectuar amortizaciones extraordinarias. El Organismo de Aplicación reglamentará lo dispuesto en este artículo.  Artículo 53.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor.  El  adjudicatario  que  incurriese  en  mora  por  más  de  dos anualidades consecutivas  abonará  un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido.  
  • 7. De la AdjudicaciónDe la Adjudicación Gratuita de TierrasGratuita de Tierras Artículo 59.- Transferencia a instituciones públicas.  El  Organismo  de  Aplicación podrá otorgar a título gratuito los solares o lotes  que fuesen necesarios para asiento de escuelas y centros públicos de capacitación, así como las fracciones de tierras requeridas para asiento de servicios  públicos  oficiales, e igualmente las fracciones comprendidas en la  presente  ley que se refieren a las reservas para constitución de áreas silvestres   protegidas   bajo   dominio   público   y   regularización  de asentamientos indígenas.
  • 8. PARCELAMIENTO DEPARCELAMIENTO DE PROPIEDADES MAYORESPROPIEDADES MAYORES  anteriormente se encargaba de regirla la Ley 662/1960, quedando a la fecha modificada por la:  LEY Nº 352/94  DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDA  Que en su Art. 69 determina:  Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 662, del 27 de agosto de 1960, que establece la parcelación proporcional de propiedades mayores, de la siguiente forma:  "Artículo 1º.- Las propiedades que tengan una superficie de diez mil hectáreas o más de tierra apta para la agricultura quedan sujetas al régimen de parcelación proporcional, establecidas en esta ley, excepto los terrenos que hayan sido declarados como Áreas Silvestres Protegidas, cuya área no se computará a los efectos del cumplimiento del presente Artículo".
  • 9. Colonizacion yColonizacion y Urbanizacion de HechoUrbanizacion de Hecho  Artículo  113.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N°  622/60   "De  Colonizaciones  y  Urbanizaciones  de  Hecho",  que queda redactado de la siguiente manera:  "Art.  1.  Las  poblaciones  estables  asentadas en tierras de propiedades privadas,  sean  dichas  poblaciones  rurales o urbanas, siempre que tengan diez años o más desde su fundación y que no hayan originado en razón de las actividades  de  los  propietarios  ni  respondiendo  a planes de éstos, se conocerán como colonizaciones o urbanizaciones de hecho, según los casos, y quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley."
  • 10. TRANSFERENCIAS ATRANSFERENCIAS A TERCEROSTERCEROS  Artículo 75.- Transferencia a terceros. Inembargabilidad. Excepción.     El  propietario  de tierras del dominio privado, mensuradas y loteadas para la  fundación de una colonia, procederá a su inscripción en el Organismo de Aplicación y así mismo en la Dirección General de los Registros Públicos.     En ningún caso estos inmuebles sometidos al régimen de colonización privada podrán  ser  hipotecados por el colonizador, ni embargados o ejecutados por deudas contraidas por éste.
  • 11. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº4682/2012 - la Venta de Derecheras o Cesión de Derechos y Acciones de bienes adjudicados por el INDERT, antes del plazo para su pleno dominio (10 años), se encuentra prohibido y penado con pena privativa de libertad, que va de 2 a 5 años de cárcel.
  • 12. REGIMEN HEREDITARIOREGIMEN HEREDITARIO Artículo 109. - FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO Inmueble titulado. Si  el  adquirente  de  un  inmueble del Organismo de Aplicación falleciera luego  de  habérsele  otorgado  el  correspondiente titulo de propiedad, la sucesión se regirá en todo de acuerdo con el Código Civil.
  • 13. Artículo 110.- Fallecimiento. Inmueble no titulado. Si  el  adjudicatario  de un lote falleciera, los herederos que cumplan con los  requisitos  para  los  beneficiarios  establecidos en la presente ley, podrán  optar  por abonar el saldo y reclamar la titulación del inmueble, o desistir de toda pretensión sobre éste y pedir la devolución de lo pagado.  En  caso  de  que no hubiese herederos, el inmueble revertirá al patrimonio del  Organismo  de Aplicación. Las cuotas abonadas quedarán en beneficio de éste en concepto de arrendamiento.
  • 14. Artículo 111.- Partición hereditaria. Si  de la partición de la herencia hubieren de resultar fracciones de menor superficie  que  la  mínima  autorizada,  se  estará  a  lo dispuesto en la presente ley con relación a los condominios.  Artículo 112.- Intervención del Organismo de Aplicación. En  la  estación  oportuna del juicio sucesorio, el Organismo de Aplicación será parte para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.