Culpa o caso fortuito, ¿quién y cómo responde?
Análisis de los conceptos caso fortuito, culpa, dolo y su alcance legal en relación a la responsabilidad de los proveedores cuando se produce una falta de servicio. ¿Cuándo deben responder?, ¿cómo deben hacerlo?
- Rodrigo Rojas, Director de Postgrados Profesionales y Extensión – U. Adolfo Ibáñez. Asesor Legal at Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información A.G.
12. Grados de Responsabilidad
De acuerdo con las normas del Código Civil, se distinguen
tres especies de culpa:
Culpa grave que consiste en no manejar los negocios
ajenos con aquel cuidado que aun las personas
negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus
negocios propios. En materia civil equivale al dolo.
Culpa Leve es la falta de aquella diligencia y cuidado que
los hombres emplean ordinariamente en sus negocios
propios.
Culpa Levísima es la falta de aquella esmerada diligencia
que un hombre juicioso emplea en la administración de
sus negocios importantes.
13. Grados de Responsabilidad
Por otra parte, otros dos conceptos juegan un rol
fundamental en esta materia, y son:
Dolo que consiste en la intención positiva de inferir injuria
a la persona o propiedad de otro.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor como el imprevisto a que
no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario publico, etc.
14. Análisis
Evaluación del Riesgo – Causas
• Falla Humana
• Falla Técnica
• Ataque
• Vulnerabilidades
18. Nuevas Opciones
• Service Level Agreement (SLA)
• Planes de Contingencia
• Seguros
19. Al final
¿En qué se parecen los abogados a las
bombas atómicas?
En que todo el mundo los tiene
porque el resto de la gente los tiene,
pero todo el mundo preferiría no
utilizarlos.