El Tribunal Superior de Justicia dispuso mediante Acuerdo No 551 que en casos de apartamiento definitivo de un Juez Titular, el expediente quedará radicado en el Juzgado del Juez Subrogante, sin importar el fuero. Se exceptuarán los casos en que la alzada acepte una oposición, en cuyo caso el expediente regresará al Juzgado original.
1. INFORME DE PRENSA
RADICACIÓN DE EXPEDIENTES
En caso de apartamiento del Juez Titular, quedarán radicados en el Juzgado del
Juez Subrogante
Mediante Acuerdo Nº 551, del día 26 de julio del año en curso, el Superior
Tribunal de Justicia dispuso que en todos los casos de apartamiento definitivo de
los Jueces Titulares, el expediente quedará radicado en el Juzgado del Juez
Subrogante, sin importar el fuero.
Se exceptuarán los casos que por decisión de la alzada en los incidentes de
oposición, se acepte la misma, caso en que el expediente regresará al Juzgado
de origen.
Para acceder al texto completo de la Acordada, ingresar en:
www.acuerdos.justiciasanluis.gov.ar/AcuerdosPDF/ACUERDO%20N
%20551_2012.pdf
Informe de Prensa Nº 858 San Luis, 27 de julio de 2012