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INFORME DE PRENSA
Apercibimiento para el Sr. Juez de Paz Letrado de la 1ra.
Circunscripción
Fue impuesta por el Superior Tribunal de Justicia al Sr. Dr. Luis Alberto Burroni
El Superior Tribunal de Justicia, en Acuerdo de Ministros aplicó al Dr. LUIS ALBERTO
BURRONI, -Juez de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial-, la sanción
disciplinaria de APERCIBIMIENTO.
En sus fundamentos las autoridades del Máximo Tribunal Puntano, -en uso de las
facultades y deberes de superintendencia que le otorga la Ley Orgánica de Tribunales-
entendió que se debe asegurar la observancia por parte de los Señores Magistrados de
los Códigos y Leyes Procesales, de las normas de subordinación jerárquica y en general
velar por el exacto cumplimiento de todos los deberes que la función les impone.
Se observó, la radicación ante el Superior Tribunal de varios expedientes similares, cuyas
demandas ejecutivas fueron interpuestas ante el Juzgado de Paz Letrado de la Primera
Circunscripción Judicial, y donde el Juez titular se inhibió de entender por haber sido
recusado sin expresión de causa, desprendiéndose del tratamiento de las mismas. Advirtió
el máximo tribunal, “…que los Jueces de Primera Instancia se opusieron a ese
apartamiento por entender que el mismo era inadecuado por ser manifiestamente
improcedente la recusación sin causa en el proceso ejecutivo, conforme a lo dispuesto por
los Arts. 14º, 21º y 486º del Cod. Procesal Civil y Comercial...”.
1
Que el Juez Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, en forma reiterada se ha inhibido de
entender en las causas, no obstante el repetido y fundado rechazo por parte de los jueces
subrogantes.
Sostuvo, el Tribunal que la recusación sin causa, es de carácter excepcional y de
interpretación restrictiva, perturba en gran medida la marcha de los juicios y produce
demoras, circunstancias éstas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces, sin perjuicio
de su improcedencia en los casos expresamente contemplados por las normas procesales
vigentes (Arts. 14º y 486º del C.P.C.).
Informe de Prensa Nº 593 San Luis, 26 de octubre de 2010.
.
ACUERDO Nº 789.- En la Ciudad de San Luís a VEINTICINCO días del mes
de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores
Ministros del Superior Tribunal de Justicia, OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR
ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ, FLORENCIO
DAMIÁN RUBIO y LILIA ANA NOVILLO.-
2
DIJERON: Que se han radicado ante este Superior Tribunal varios expedientes
similares cuyas demandas ejecutivas fueron interpuestas ante el Juzgado de
Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, y donde el Juez titular se
inhibe de entender por haber sido recusado sin expresión de causa,
desprendiéndose de las mismas.
Que los Jueces de Primera Instancia se opusieron a ese apartamiento
por entender que el mismo era inadecuado por ser manifiestamente
improcedente la recusación sin causa en el proceso ejecutivo, conforme a lo
dispuesto por los Arts. 14º, 21º y 486º del Cod. Procesal Civil y Comercial.
Que en los expedientes mencionados se ha advertido que el Sr. Juez Dr.
LUIS ALBERTO BURRONI, en forma reiterada se ha inhibido de entender en
ellos, no obstante el rechazo repetido de dichos apartamientos.
Que la conducta observada ha provocado una serie de reenvíos inter-
jueces que por sus dilaciones procesales afectaron y afectan el regular servicio
de justicia. Dadas la relevancia e implicancias de la función judicial, quien la
ejerce debe desplegarla con toda la energía y dedicación que es posible y
exigible. Con acierto se sostiene que es nota constitutiva de la justicia el tiempo
oportuno, por lo que una dilación en la repuesta judicial, puede ser una fuente de
injusticia. La recusación sin causa, es de carácter excepcional y de interpretación
restrictiva, perturba en gran medida la marcha de los juicios y produce demoras,
circunstancias éstas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces, sin perjuicio
de su improcedencia en los casos expresamente contemplados por las normas
procesales vigentes (Arts. 14º y 486º del C.P.C.).
Que corresponde a este Tribunal, en virtud de las facultades y deberes
de superintendencia establecidos por el Art. 42º incs. 4), 5) y concordantes de la
Ley Orgánica de Administración de Justicia, asegurar la observancia por parte de
los Señores Magistrados de los Códigos y Leyes Procesales, de las normas de
subordinación jerárquica y en general velar por el exacto cumplimiento de todos
los deberes que la función les impone.
Por los argumentos vertidos y las disposiciones legales citadas.
3
ACORDARON: I) APLICAR AL Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, Juez de Paz
Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, la sanción disciplinaria de
APERCIBIMIENTO (Arts. 25º inc. 2); 26º inc. 1 a) y conc. de la Ley IV-0086-
2004 (5651 “R”).-
Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los
Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy
fe.-
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  • 1. INFORME DE PRENSA Apercibimiento para el Sr. Juez de Paz Letrado de la 1ra. Circunscripción Fue impuesta por el Superior Tribunal de Justicia al Sr. Dr. Luis Alberto Burroni El Superior Tribunal de Justicia, en Acuerdo de Ministros aplicó al Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, -Juez de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial-, la sanción disciplinaria de APERCIBIMIENTO. En sus fundamentos las autoridades del Máximo Tribunal Puntano, -en uso de las facultades y deberes de superintendencia que le otorga la Ley Orgánica de Tribunales- entendió que se debe asegurar la observancia por parte de los Señores Magistrados de los Códigos y Leyes Procesales, de las normas de subordinación jerárquica y en general velar por el exacto cumplimiento de todos los deberes que la función les impone. Se observó, la radicación ante el Superior Tribunal de varios expedientes similares, cuyas demandas ejecutivas fueron interpuestas ante el Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, y donde el Juez titular se inhibió de entender por haber sido recusado sin expresión de causa, desprendiéndose del tratamiento de las mismas. Advirtió el máximo tribunal, “…que los Jueces de Primera Instancia se opusieron a ese apartamiento por entender que el mismo era inadecuado por ser manifiestamente improcedente la recusación sin causa en el proceso ejecutivo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 14º, 21º y 486º del Cod. Procesal Civil y Comercial...”. 1
  • 2. Que el Juez Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, en forma reiterada se ha inhibido de entender en las causas, no obstante el repetido y fundado rechazo por parte de los jueces subrogantes. Sostuvo, el Tribunal que la recusación sin causa, es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, perturba en gran medida la marcha de los juicios y produce demoras, circunstancias éstas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces, sin perjuicio de su improcedencia en los casos expresamente contemplados por las normas procesales vigentes (Arts. 14º y 486º del C.P.C.). Informe de Prensa Nº 593 San Luis, 26 de octubre de 2010. . ACUERDO Nº 789.- En la Ciudad de San Luís a VEINTICINCO días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO y LILIA ANA NOVILLO.- 2
  • 3. DIJERON: Que se han radicado ante este Superior Tribunal varios expedientes similares cuyas demandas ejecutivas fueron interpuestas ante el Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, y donde el Juez titular se inhibe de entender por haber sido recusado sin expresión de causa, desprendiéndose de las mismas. Que los Jueces de Primera Instancia se opusieron a ese apartamiento por entender que el mismo era inadecuado por ser manifiestamente improcedente la recusación sin causa en el proceso ejecutivo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 14º, 21º y 486º del Cod. Procesal Civil y Comercial. Que en los expedientes mencionados se ha advertido que el Sr. Juez Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, en forma reiterada se ha inhibido de entender en ellos, no obstante el rechazo repetido de dichos apartamientos. Que la conducta observada ha provocado una serie de reenvíos inter- jueces que por sus dilaciones procesales afectaron y afectan el regular servicio de justicia. Dadas la relevancia e implicancias de la función judicial, quien la ejerce debe desplegarla con toda la energía y dedicación que es posible y exigible. Con acierto se sostiene que es nota constitutiva de la justicia el tiempo oportuno, por lo que una dilación en la repuesta judicial, puede ser una fuente de injusticia. La recusación sin causa, es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, perturba en gran medida la marcha de los juicios y produce demoras, circunstancias éstas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces, sin perjuicio de su improcedencia en los casos expresamente contemplados por las normas procesales vigentes (Arts. 14º y 486º del C.P.C.). Que corresponde a este Tribunal, en virtud de las facultades y deberes de superintendencia establecidos por el Art. 42º incs. 4), 5) y concordantes de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, asegurar la observancia por parte de los Señores Magistrados de los Códigos y Leyes Procesales, de las normas de subordinación jerárquica y en general velar por el exacto cumplimiento de todos los deberes que la función les impone. Por los argumentos vertidos y las disposiciones legales citadas. 3
  • 4. ACORDARON: I) APLICAR AL Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, Juez de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, la sanción disciplinaria de APERCIBIMIENTO (Arts. 25º inc. 2); 26º inc. 1 a) y conc. de la Ley IV-0086- 2004 (5651 “R”).- Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.- 4