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Revista Digital


                     Año X - Nº 198 – 2 de Mayo de 2011 - San Luis – Argentina




                                         EDITORIAL: POR UNA LEY DE REGULACION
                                            DE LA MEDICINA PREPAGA, FIJANDO
                                               NUEVAS REGLAS DE JUEGOS
                                         “Cuando en le sesión ordinaria del 27 de Agosto del 2008, la
                                          Camara de Diputados de la Nacion, le dio media sanción al
                                        proyecto de ley de Regulación de la Medicina Prepaga, los mas
                                        de 4 millones y medio de afiliados en el país, imaginaron que la
                                               ley estaba a la vuelta de la esquina. No fue asi”.-
                                            JUBILADOS Y LO QUE DEBEN TENER EN
                                             CUENTA PARA SACAR PRESTAMOS Y
                                                    PREVENIR ENGAÑOS
                                         "Antes de solicitar un préstamo, la Asociacion de Defensa de
                                         Usuarios y Consumidores (ADEUCO) le recomienda: Trate de
                                         ir acompañado de otra persona (familiar, amigo de confianza,
                                          etc.). Compare las ofertas de préstamos existentes en otros
                                         bancos, mutuales, cooperativas o entidades financieras, etc”.
                                ENERGIA NO CONVENCIONAL: BUSCANDO UNA
                                        ALTERNATIVA AL PETROLEO
                                “Las crisis desatadas en los últimos años en torno a la producción de
                              combustibles líquidos a partir del petróleo crudo, con el agravante de los
                               problemas medioambientales que genera, ha conducido a un grupo de
                             científicos del Conicet y la Universidad Nacional de San Luis a sumarse al
                                 proceso de búsqueda de nuevos materiales para una alternativa de
                                                  sustitución de esta materia prima”.-
                                    SUMAR VOLUNTADES: ESTRATEGIAS DE RSE
                                     MEDIANTE EL TRABAJO VOLUNTARIO Y EL
                                       COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
                              "El desarrollo de estrategias de Responsabilidad Social Empresaria (RSE)
                               implementadas a través del trabajo voluntario implica un compromiso de
                             las empresas con la comunidad. Con lo cual, para que realmente se pueda
                             hablar del tema se deben unir tres actores: la empresa; la comunidad y los
                                  voluntarios que desean dar algo más de sí, para que algo cambie”.

           Ediciones Anteriores: http://lupadelconsumidorsl.blogspot.com




       Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina      p. 1 de 26
CONCLUCIONES DE LAS III CONGRESO
                                                   EUROAMERICANO DE PROTECCION
                                                 JURIDICA DE LOS CONSUMIDORES ( Parte
                                                                 Final)
                                                    “Conclusiones de las III Congreso Euroamericano de
                                                   Protección Jurídica de los Consumidores. Celebrado en
                                                  Buenos Aires, Argentina, entre el 23 y el 25 de Setiembre
                                                       de 2010 en la Facultad de Derecho de la UBA”
                                                     ENTRO EN VIGENCIA EL LUNES 25 DE
                                                        ABRIL EL NUEVO SISTEMA DE
                                                       TRANSFERENCIAS BANCARIAS
                                                                INMEDIATAS
                                                 “La medida rige tanto para personas físicas como jurídicas
                                                    y tiene como límite 10.000 pesos cuando se realizan a
                                                 través de cajeros automáticos y 50.000 cuando se hacen a
                                                   través de Internet (home banking). Antes se acreditaban
                                                           recién transcurridos entre 24 y 48 horas”.-
                                                           JURISPRUDENCIA: RATIFICAN
                                                            INDEMNIZACION A USUARIA
                                                        INCORRECTAMENTE INCLUIDA EN EL
                                                                     VERAZ
                                                    "La imputada, valiéndose de un DNI a nombre de otra
                                                   persona (el cual tenía insertada una fotografía suya) y de
                                                      demás documentación falsa (copias de partida de
                                                   nacimiento y recibos de sueldo), logró la obtención de un
                                                      préstamo por la suma de $50.000, pese a que con
                                                   posterioridad la entidad advirtió la maniobra en cuestión”.
                                               NOTI – CONSUMO
San Luis: Prohiben venta de alimentos dulces. Serian de San Luis.-
San Luis: El “FORO por la Recuperacion de la Defensoria” realizo presentación en legislatura.-
Cordoba: La UNC comenzó semana de reciclado de residuos informaticos.-
Buenos Aires: Estudio de AFSCA (exComfer) confirma fuerte centralismo en TV en Argentina.-
Salta: El “formalismo jurídico” no es excusa para no pagar.-
Mendoza: El consumidor ya tiene su ley que lo protege .-
Buenos Aires: Juez de Junin ordeno a Cablevision cobrar $ 109 el abono basico.-
La Pampa: La Directora de Comercio dice que no hay que pagar recargos con tarjetas.-
Cordoba: Banda que publica avisos de venta de autos y que estafaría a cordobeses.-
Chile: Las propuestas de ADICAE para los usuarios financieros .-
España: Dos de cada tres consumidores acuden a internet para resolver problemas.-
Chile: La fiscalía nacional económica demanda embotelladoras por posición dominante.-
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                                    ADEUCO en la Red Social Twitter
                                      www.twitter.com/ADEUCOSL
                                Seguinos, y accede a información, compartí
                               opiniones, acercanos reclamos. Actualización
                                                diaria !!!!!!
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Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina                               p. 2 de 26
Editorial: POR UNA LEY DE REGULACION DE
                                   LA MEDICINA PREPAGA. FIJANDO NUEVAS
                                               REGLAS DE JUEGO
                                        Una semana decisiva en el congreso nacional para la
                                 esperada sanción de la ley de regulación del sistema de
                                 medicina prepaga. Cuando en le sesión ordinaria del 27 de
                                 Agosto del 2008, la Camara de Diputados de la Nacion, le dio
                                 media sanción al proyecto de ley de Regulación de la Medicina
                                 Prepaga, los millones de afiliados en todo el país, imaginaron
que la ley estaba a la vuelta de la esquina. No fue asi. De hecho, tuvieron que esperar mas de
dos años para que el senado de la nación tratara el tema, y, antes de que perdiera estado
parlamentario, le introdujera modificaciones. Por eso, la sanción del 24 de noviembre del 2010
en el senado, derivo en su regreso a diputados, ámbito que estaría por resolver el tema en
cuestión de horas.
        De 16.500.000 usuarios del sistema de salud, 4.500.000 son afiliafdos al sistema de
medicina prepaga, de los cuales, entre el 40 y el 50 % provienen de las obras sociales. No son
pocos, entonces, los que están reclamando reglas de juego claras, regulación y control del
estado, y la eliminación de condiciones arbitrarias y discriminatorias impuestas por empresas
que muchas veces paracen estar mas preocupadas en el lucro que en garantizar la salud.-
      Es de esperar que, este miércoles 4 de mayo, concluida la sesión en diputados, podamos
empezar a transitar el procedimiento administrativo que corresponde (promulgación de la ley, y
su posterior reglamentación), y no se siga dilatando una decisión, por la presión, el lobby que
viene desplegando el sector empresario que, dicen una cosa (que no tiene problemas en que
se las regule), pero que en realidad quieren trabar la sanción de la ley aduciendo que “es
necesario mas tiempo para analizar su contenido”.-
                            Silencio stampa: Ni siquiera por cortesia
         Desde la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), se apoya
la sanción de la ley (emitió un comunicado de prensa en ese sentido el pasado 25 de abril), y le
remitio a la dirección electrónica de los cinco diputados nacionales por San Luis, el pedido de
que apoyen la sanción de la ley de creación de un marco regulatorio del sistema de medicina
prepaga. Ni la ex – Intendenta de Juana Koslay, Nora Videla, ni el ex Intendente de Villa
Mercedes y Vice Gobernador, Mario Raul Merlo, ni Sergio Pansa, ni Ivana Bianchi, y
tampoco el ex – ministro de hacienda de la provincia, Contador Alberto Perez, dieron acuse de
recibo, respondiendo a la inquietud planteada desde la asociación (aunque mas no sea por
cortesía). La Diputada Ivana Bianchi, en declaraciones formuladas el 12 de abril del 2011, en
radio LV 15 de Villa Mercedes (www.radiolv15.com.ar), se manifestó en sentido de apoyar la ley.
Es de esperar que, mantenga su postura, aunque eso no garantiza que los otro cuatro
diputados por San Luis, sigan la misma conducta.-
            ¿Cuáles son algunos de los aspectos centrales del proyecto de ley?
Por ejemplo: Las empresas no podrán fijar periodos de carencia o espera para las prestaciones;
        se elimina el derecho de admisión impuesto por las empresas, para potenciales afiliados
de mayor edad y para quienes tienen enfermedades pre – existentes; los afiliados al sistema
que tengan 65 años o mas, y una antigüedad de 10 años como afiliado de una prepaga, no
podrán sufrir aumentos en el abono, y la autoridad de Aplicación de la ley será el Ministerio de
Salud de la Nación, mientras que la Secretaria de Comercio Interior, quien aplique como
régimen legal la ley de Defensa del Consumidor y la ley de Defensa de la Competencia.-
                                   Regulacion y mayor control
No es poco, en un sistema que funciona como una actividad mas del mercado, cuando en
realidad estamos hablando de salud, ni mas, ni menos. Los diputados tienen la decisión en sus
manos. Esperemos sepan tomar la decisión que redundara en una mayor protección de los
derechos de los usuarios del sistema.-
                                                                               (*) Jorge Olguin
                                                       Director de Bajo La Lupa del Consumidor



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina    p. 3 de 26
JUBILADOS Y LAS COSAS QUE DEBEN TENER EN CUENTA PARA
          SACAR PRESTAMOS Y PREVENIR ENGAÑOS
                                      Antes de solicitar un préstamo, la Asociacion de Defensa
                                       de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) le recomienda:
                                     d Trate de ir acompañado de otra persona (familiar, amigo de
                                     confianza, etc.).
                                     c Compare las ofertas de préstamos existentes en distintos
                                     bancos, mutuales, cooperativas o entidades financieras.
                                     b Lea detenidamente toda la documentación y no se quede
                                     con dudas. Pregunte ante la menor duda.-
                                     c Solicite copia de todo lo firmado y del detalle del préstamo
                                     tomado. Tiene derecho a la información.-
                                      Si va a tomar un préstamo bancario tenga en cuenta que:
                                     S Conjuntamente con el préstamo está adquiriendo una caja
                                     de ahorro bancaria, una tarjeta de débito, una tarjeta de crédito
                                     y un seguro de vida.
y La caja de ahorro, generalmente, tiene un costo mensual extra y no se puede dar de baja
hasta que no se termine de cancelar el préstamo.
h
misma, en caso de que haga uso de ella, obviamente. Ademas, anualmente tiene un costo de
renovación.-
r El haber jubilatorio ingresa mensualmente a la caja de ahorro, luego se debita la cuota del
préstamos, el gasto de la caja de ahorro y, en caso de corresponder, el mantenimiento de la
tarjeta de crédito. La diferencia entre todo lo anterior es la suma de dinero que va a percibir
mensualmente el jubilado.
m La cancelación de las cuotas del préstamo no vienen detalladas en los recibos de haberes
jubilatorios.
j El comprobante de pago de las cuotas es el resumen de cuenta bancario que el Banco le
tiene que enviar a su domicilio cada tres meses. Si no lo recibe reclámelo.
t Tenga presente que el Banco posee otras modalidades de préstamos, como por ejemplo, los
adelantos de haberes jubilatorios y los préstamos a través de la tarjeta de crédito. Corrobore
qué línea de préstamo está adquiriendo para evitar malos entendidos.
     Si va a tomar un préstamo a través de una Mutual o una Cooperativa recuerde que:
S Conjuntamente con el crédito se está afiliando a la Mutual o Cooperativa, por lo cual, además
de la cuota del préstamo, le van a restar del haber jubilatorio una “cuota social”.
d Una vez cancelado la totalidad del préstamo tiene que solicitar, en la Mutual o Cooperativa, la
baja como afiliado. En caso de que no realice este trámite le van a seguir debitando de su haber
jubilatorio la “cuota social”. En el caso de no tener respuesta, también puede recurrir al ANSES,
desde donde pueden orientarlos en casos de descuentos indebidos.-
    Para formalizar denuncias por incumplimientos de entidades de la economia social
                        (cooperativas, mutuales, etc), deben dirigirse al:
                                                          Instituto Nacional de Asociativismo y
                                                        Economía Social - Av.Belgrano 1656 CP
                                                        (C1093AAR) – Ciudad Autonoma de
                                                        Buenos Aires - Tel.: (011) 4383-4444 –
                                                        Centro de denuncias 1022.- 0800 – 666
                                                        462296.          Correo           electrónico:
                                                        denuncias@inaes.gob.ar
Las denuncias ante el INAES son personalizadas y gratuitas. No se necesitan gestores.

 Por asesoramiento, consultas o denuncias: Asociacion de Defensa de Usuarios y
 Consumidores (ADEUCO) / www.twitter.com/ADEUCOSL. Neuquen 426, San Luis –
 Recepcion documentada de reclamos: Chacabuco 917 (Of. INADI. Horario: de 8.00 a 13.00
 - Tel. 444039 – 15554293. Direccion electrónica: adeuconline@yahoo.com.ar


Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina        p. 4 de 26
ENERGIA NO CONVENCIONAL: BUSCANDO UNA ALTERNATIVA
                           AL PETROLEO
                                                   Las crisis desatadas en los últimos años en
                                                   torno a la producción de combustibles
                                                   líquidos a partir del petróleo crudo, con el
                                                   agravante        de        los      problemas
                                                   medioambientales que genera, ha conducido
                                                   a un grupo de científicos del Conicet y la
                                                   Universidad Nacional de San Luis a sumarse
                                                   al proceso de búsqueda de nuevos materiales
                                                   para una alternativa de sustitución de esta
                                                   materia prima.
                                                   Al ser el petróleo una fuente de energía no
                                                   renovable y presentar aumentos escalonados
                                                   de precio desde el año 2000, se ha
incrementado el interés por desarrollar fuentes alternativas que sean económicamente
rentables, fácilmente accesibles y se encuentren en abundancia en la tierra.
Actualmente, en Alemania, Sudáfrica y Malasia existen plantas industriales que utilizan la
tecnología Fischer-Tropsch (FT) para la producción de hidrocarburos similares a los que se
obtienen a partir del petróleo. Desarrollada por los alemanes Franz Fischer y Hans Tropsch
durante los años 20 en busca de lograr independencia energética, esta tecnología utilizaba
vapor de agua y carbón mineral para la obtención de combustibles líquidos pero no fue
ampliamente utilizada por su baja rentabilidad frente al petróleo, panorama que viene
cambiando en los últimos años.
Teniendo en cuenta la demanda de combustibles del mundo actual y la influencia que tiene la
producción de hidrocarburos sobre la economía mundial, se puede decir que la importancia de
esta tecnología trasciende el plano económico y social.
En este contexto, un grupo de científicos del Instituto de Física Aplicada de San Luis (INFAP),
de doble dependencia Conicet – UNSL, obtiene y caracteriza materiales para ser usados como
catalizadores, los cuales buscan mejorar el rendimiento del proceso de FT a través del cual se
logran hidrocarburos líquidos (nafta y diesel), entre otros productos, a partir de gas natural o
carbón.
Hoy en día, la tecnología FT obtiene combustible sintético                   de alta calidad y
medioambientalmente limpio, ya que los productos obtenidos tienen niveles mucho más bajos
de contaminantes atmosféricos (óxidos de nitrógeno y azufre) que los combustibles
tradicionales.
La importancia del catalizador
Si bien el proceso FT da una serie muy amplia de productos, desde gases hasta ceras, pasando
por las naftas y los diesel, se puede mejorar la selectividad hacia alguno de esos productos,
modificando los catalizadores utilizados.
En esta tecnología es de suma importancia el comportamiento del catalizador seleccionado, ya
que la elección del más eficiente aumenta las posibilidades de alcanzar un buen rendimiento a
un bajo costo. Aunque actualmente no hay una definición de cuál es el mejor catalizador, hay
mucha información puntual, lo cual incentiva a profundizar la investigación.
 “El principal objetivo es proponer nuevos materiales que sean activos y puedan ser utilizados
con éxito en la síntesis de Fischer Tropsch”, comentó el Dr. Karim Sapag, responsable del
Laboratorio de Sólidos Porosos del INFAP.
  “A la fecha, se han conseguido resultados promisorios sobre la actividad y selectividad de
catalizadores obtenidos a partir de la modificación de una arcilla natural de la provincia de San
Juan (Argentina) y de materiales porosos de silicio. Adicionalmente se encuentra en curso el
estudio de catalizadores soportados sobre materiales porosos novedosos, como nanotubos de
carbono y materiales mesoporosos ordenados”, agregó el Dr. Sapag.




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Numerosos grupos de investigación en el mundo, aunque muy pocos en la Argentina, se
encuentran trabajando en la temática, ya sea desde el punto de vista del estudio de los
materiales, como en la mejora del proceso. Incluso, muchas veces, son las mismas compañías
petroleras las que financian éstas investigaciones. En este caso, el proyecto de investigación es
enteramente financiado por el Conicet, la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica y la Universidad Nacional de San Luís.
Sobre Investigación
Becario Andrés García Blanco / Doctorando Gabriela Amaya / Investigador Karim Sapag
Instituto de Física Aplicada (INFAP)
CONICET San Luis
Almirante Brown 907 - 5700 - San Luis
Tel/Fax: +54 (0)2652 421654 / 447462
E-mail: vscalenghe@sanluis-conicet.gob.ar
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                                      ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
                                                                           (ADEUCO)
                                                           Asociación Civil Sin Fines de Lucro
                                                 Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700
                                                             Tel: 02652 - 444039 – 15554293
                                                   Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar
                                          Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
        SUMAR VOLUNTADES: ESTRATEGIAS DE RSE MEDIANTE
     TRABAJO VOLUNTARIO Y EL COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
                                               Las estrategias de RSE mediante trabajo
                                               voluntario implican un compromiso de las
                                               empresas con la comunidad. Y también un desafío
                                               institucional.
                                                                              Por Valeria Garrone
                                               Si crear es un acto pleno de la voluntad, crear un
                                               programa de Voluntariado Corporativo (VC) es
                                               poner esa voluntad en manos de muchos,
                                               multiplicar esa visión por diez, por cien, por miles.
                                               El desarrollo de estrategias de Responsabilidad
                                               Social Empresaria (RSE) implementadas a través
                                               del trabajo voluntario implica un compromiso de
las empresas con la comunidad. Con lo cual, para que realmente se pueda hablar del tema se
deben unir tres actores: la empresa como respaldo de confiabilidad y gestión; la comunidad
como depositaria de las acciones sociales y los voluntarios que desean dar algo más de sí, para
que algo cambie.
Pero para María Amelia Videla, gerente de Responsabilidad Social y Asuntos Públicos de
Manpower Argentina, "lograr que los programas de Voluntariado Corporativo propicien esos
impactos y beneficios se debe contar, primero que nada, con el desarrollo de una política
interna que los promueva desde los altos mandos hacia los empleados. Y, después, con una
definición de objetivos de trabajo en función de las capacidades de la empresa y las
necesidades de la comunidad en donde busca incidir".
Manpower Argentina, Banco Galicia, Ford, IBM, Coca-Cola y Citibank son algunas de las
empresas que lo entendieron y sumaron a su programa de voluntariado la capacitación
permanente, la difusión de las actividades que realizan, el seguimiento y la evaluación de los
proyectos y el reconocimiento del rol y función del voluntariado.
En sus casi siete años de desarrollo, el Programa "Entrelazados", de Manpower, se ha
institucionalizado como un espacio corporativo valorado positivamente en toda la compañía. Los
voluntarios asumen un rol activo como facilitadores y capacitadores brindando información y



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conocimientos sobre el mercado laboral, herramientas para la búsqueda de empleo, seguridad
en el trabajo y actitudes para un mejor desempeño.
Así, comenzó a conformarse una red nacional en pos de la empleabilidad de las personas en
desventaja, que participan de los programas de RSE de la compañía. "Se trata de una iniciativa
vinculada a nuestro core business, la cual está apuntalada con una gestión planificada y
coordinada que permite la ejecución de las acciones con el mejor impacto posible", enfatiza
Videla.
En el caso de Coca-Cola y Citibank Argentina, las acciones están focalizadas en fechas
especiales donde realizan acciones que tienen que ver con la estrategia de RSE que llevan
adelante. Con el foco puesto en el tema ambiental, Coca-Cola celebra el Día Internacional del
Medio Ambiente a través de plantaciones de árboles y el Día Internacional de limpieza de
Costas y Riveras. En la última jornada participaron 1.700 personas, de siete ciudades
diferentes, y se retiró 31 toneladas de residuos. La "Visión 2020" de la compañía establece
objetivos en materia de energías renovables, uso eficiente del agua, envases sustentables,
entorno laboral, portfolio, educación y promoción de estilos de vida activos y saludables.
"El día mundial de la comunidad", organizado por el Citi a nivel mundial, ofrece una oportunidad
anual a los empleados de la compañía para que, junto a sus familiares y amigos, se unan al
equipo mundial de voluntarios. De esta manera, se abordan necesidades específicas de la
comunidad, incluidos el alfabetismo, construcción de viviendas, protección ambiental, la
nutrición, la atención médica, entre otros.
                                          Incidir en el otro
UNICEF estima que en 2008, 12 millones de voluntarios vacunaron en el mundo a 56 millones
de chicos. Su trabajo gratuito vale US$ 11.000 millones. En Noruega, el 80% de la población es
voluntaria, en Israel, uno de los líderes mundiales, generaron en 2009 un 17 por ciento del PBI.
La crisis de 2001 llevó a Ford a institucionalizar las acciones solidarias que realizaban sus
empleados aportando infraestructura y logística. Se establecieron dos líneas de acción: una que
atiende a las necesidades inmediatas de la comunidad y, la otra toma a la educación como pilar
fundamental. "Desde la escuela Henry Ford que funciona en nuestro predio apostamos a la
educación técnica de excelencia, inclusive cuando ésta estaba devaluada en Argentina", explica
Jorge Di Nucci, director de Relacionas Públicas y Gubernamentales de Ford Argentina.
Otra apuesta fuerte de la automotriz que es su programa "Generando educación para un nuevo
mañana" en alianza con sus concesionarios de todo el país. Esta iniciativa comenzó en 1968 y
permitió construir 47 escuelas en zonas rurales y de frontera hasta 1982. Sin embargo, en 2002,
ante el deterioro que presentaban comenzaron a reciclarlas. Se las proveyó de paneles solares,
sistema de aprovechamiento de agua de lluvia y otro de tratamiento orgánico de líquidos
cloacales, entre otros. "Estamos incorporando sustentabilidad al proyecto, por eso el
concesionarios de la red cercano se convierte en su padrino. Aprendimos que no es suficiente
construir y donar la escuela, hay que mantener un vínculo con ella", reconoce Di Nucci.
                                   La importancia de dejar hacer
Cualquier iniciativa que sea sustentable, que deje una capacidad instalada y que al mismo
tiempo le sea útil a una Organización Social (OSC), puede ser aprobada y financiada por Banco
Galicia. "Es la manera de salir del asistencialismo", sentencia Constanza Gorleri, gerente de
Responsabilidad Social Corporativa de la entidad, que invirtió más de $ 3.400.936 en acciones
de RSE en el último año. Al igual que los empleados de Ford, los de Galicia buscaron la manera
de comprometerse y ayudar desde su lugar de trabajo. Armaron un plan de acción que consistió
básicamente en promover dentro de las zonas de influencia del Banco la presentación y el
avance de proyectos sociales. Así nació el Programa Interactivo de Ayuda por Regiones
(PRIAR) que se desarrolla en diferentes instituciones, como escuelas, hospitales y hogares de
niños. Para darle un marco legal y nacionalizar el modelo, en 2003, crearon la Asociación Civil
Ayudando a Ayudar, conformada por voluntarios empleados y ex empleados de Banco Galicia,
que ya suman 2.500. "Queremos promover y dar espacio, por eso apoyamos y acompañamos
sin marcar pautas de comportamiento", señala Gorleri. Por este motivo, la entidad sólo se
encarga de facilitar los fondos para los más de 100 proyectos que ya concretaron, alcanzando a
más de 13.000 beneficiarios.



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Otras de las compañías que centran su estrategia de VC en el apoyo a OSC es IBM. A través
de su programa On Demand Community, da apoyo técnico a las organizaciones que ofrecen
sus servicios y asistencia a la comunidad a través de la formación de equipos de voluntarios de
IBM. Lanzado en el país en 2003, cuenta con 16.000 horas de voluntariado aplicadas a
proyectos de ayuda. ¿Cómo se logra? Fácil, el empleado ingresa a una intranet a partir de la
cual tiene acceso a herramientas que buscan promocionar la calidad educativa, la superación
de la brecha digital y el mejoramiento de las estrategias y los resultados de gestión para la OSC
que está ayudando. Cuando la persona llega a las 40 horas y se convierte en un voluntario
regular de la institución, IBM dona una cifra mayor de dinero y tecnología a esa escuela.
Un programa de Voluntariado Corporativo implica una cultura empresaria innovadora que
requiere de una implementación sostenida en el tiempo. Y el beneficio que supone para la
empresa, las OSC y sus comunidades genera un proceso que difícilmente pueda detenerse.
(Fuente: 27 de abril 2011 – Newsweek - http://www.elargentino.com/nota-136310-medios-126-
Sumar-voluntades.html).-
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    CONCLUSIONES DE LA III CONGRESO EUROAMERCANO DE
 PROTECCION JURIDICA DE LOS CONSUMIDORES (3º PARTE FINAL)




 Celebrado en Buenos Aires, Argentina, entre el 23 y el 25 de Setiembre de 2010 en la Facultad
                                        de Derecho de la UBA
               Conclusiones de la Comisión N° 10: Consumo y medio ambiente
Los Gobiernos, junto con las empresas y las organizaciones competentes de la sociedad, deben
desarrollar e implementar estrategias que promuevan el consumo sustentable a través de una
combinación de políticas que incluya regulaciones; instrumentos económicos y sociales;
políticas sectoriales en áreas como el uso de la tierra, el transporte, la energía, el agua y la
vivienda; programas de información que promuevan la toma de conciencia acerca del impacto
de las modalidades de consumo; remoción de subsidios que fomenten modalidades
insustentables de consumo y producción; y promoción de las mejores prácticas de gestión
ambiental en sectores específicos.
Debe asegurarse el acceso de los consumidores a la información precisa acerca de los efectos
ambientales de los productos y servicios a través de informes ambientales de las industrias,
centros de información para consumidores, programas voluntarios y transparentes de eco-
etiquetado, líneas directas de información sobre productos, entre otros.
Los Gobiernos, en cooperación con las empresas y otros sectores, deben desarrollar
indicadores, metodologías y bases de datos para medir el progreso hacia el consumo
sustentable en todos los niveles. Esta información debe estar disponible al público.
Las políticas nacionales sobre consumidores deben promover la educación general del
consumidor en lo concerniente al consumo sustentable, la protección contra publicidad
ambiental engañosa, los incentivos económicos para un consumo más sustentable, y el
desarrollo de un plan que facilite el transporte, la vivienda y el consumo de agua y de energía de
manera sustentable.
Las campañas que apuntan a movilizar el poder del consumidor para lograr formas más
sustentables de consumo tienen que considerar las limitaciones estructurales que restringen las
opciones individuales.
Es necesario que los programas de producción limpia efectivamente contribuyan a que las
industrias mejoren su desempeño ambiental, sus prácticas industriales desde una perspectiva



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competitiva y se adecuen progresivamente al marco regulatorio ambiental a nivel nacional,
provincial y municipal.
El papel de los Gobiernos en la protección de los consumidores en el mercado moderno es vital,
en especial en materia de diseño de política, legislación y desarrollo de la capacidad
institucional para implementar el Derecho del consumidor. En este sentido, la dimensión
participativa debe ser fundamental, ya que al promover el consumo sustentable los Gobiernos
deben actuar en conjunto con todos los sectores de la sociedad, sin desconocer los obstáculos
que enfrentan distintos segmentos sociales para participar activamente en los procesos de
adopción de decisiones y en el poder.
Estas políticas deben ser desarrolladas e implementadas por los Gobiernos, en colaboración
con los sectores de la industria, el comercio, las organizaciones de consumidores y otros
sectores interesados, y apoyadas por la cooperación internacional.
En este contexto resulta esencial el establecimiento de un marco jurídico eficaz. Para integrar
en forma efectiva el medio ambiente y la protección del consumidor en las políticas y prácticas
de cada país es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se
apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos
racionales. En este marco, el Derecho del consumidor está llamado a desempeñar un papel
preeminente para la protección ambiental.
Los gobiernos, con el apoyo, según procediera, de las organizaciones internacionales
competentes, deben establecer procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y
reparaciones en los casos de actos que afectaran el medio ambiente y el desarrollo y que
pudieran ser ilegales o violar los derechos que establece la ley, y deben propiciar el acceso de
personas, grupos y organizaciones que tengan un interés jurídico suficiente.
El otorgamiento de poder a los consumidores para el consumo sustentable requiere tanto de
opciones informadas, como de mecanismos preventivos y de reparación en los casos de
actividades actual o potencialmente dañosas.
                        Comisión N° 11: Servicios públicos domiciliarios
1. Licenciatarias de Distribución.
DE LEGE LATA
1. Por intermedio de la ley 26.605, se ha eliminado la facultad que se le había otorgado en el
marco regulatorio a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural, de requerir un depósito de
garantía a los usuarios residenciales a los que se les hubiere retirado la prestación por mora en
el pago y solicitaren la reactivación de la misma.
2. Se ha considerado dicha prerrogativa un privilegio injusto a favor del prestador del servicio,
amén de considerar las condiciones económicas de gran parte de la población y la inexistencia
de un régimen de tarifa social en la mayoría de los servicios domiciliarios.
3. la existencia de dicho requisito dificulta en general el acceso al servicio público en cuestión, lo
que ha motivado la sanción y promulgación de la norma aludida.
DE LEGE FERENDA.
1. Se considera que, a fin de su mejor y más inmediata aplicación, las normas reglamentarias
afectadas por la Ley 26.605 deben ser objeto de las modificaciones pertinentes en su redacción
por parte del Poder Administrador.
2. Asimismo, existiendo la exigencia del depósito en garantía en los servicios de distribución de
energía eléctrica y de prestación del servicio básico telefónico, se considera conveniente
extender los alcances de la norma legal analizada, a los servicios domiciliarios antedichos y la
adecuación respectiva de las normas reglamentarias involucradas en cada caso.
3. Los servicios públicos en general.
DE LEGE LATA.
1. Declarar la esencialidad de los Servicios Públicos Domiciliarios para sostener la calidad de
vida de la población de la Nación ,
2. Existen distintos operadores en la prestación de estos servicios, pero es el Estado, quien
debe garantizar, que las prestaciones sean obligatorios, continuas, regulares, iguales y
generales.




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3. Dentro del ámbito de la CABA la recolección de residuos, en concordancia con la ley de
basura cero, debe realizarse a partir de un esquema que contemple los 4 momentos: 1.
Separación en Origen de la basura orgánica e inorgánica. 2. El Transporte a centros de
diferenciación municipal. 3. En esos centros se procederá a la separación definitiva, que
pueden estar a cargo de los denominados “recicladores urbanos”. 4. Respecto de los residuos
orgánicos, se los debe aprovechar, convirtiéndolos en bioenergía.
3. Reclamos por deficiencias o falta de suministro del servicio público.
DE LEGE LATA.
1. La presentación judicial de reclamos por parte de ONG y/o una institución de garantías como
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad , en representación de una masa de usuarios afectados
por deficiencias o falta de suministro de un servicio público, colocan al usuario afectado en el
lugar que los principios generales del derecho, y los particulares del derecho del consumidor
propician: la protección jurídica de los consumidores.
2. La actividad legislativa desplegada en el caso de la reforma de la LDC al contemplar normas
procesales como las del nuevo art. 53 mejoran el acceso a la justicia, recomponen el
desequilibrio de la relación de consumo, y la debilidad jurídica de una de las partes. Al
normativizarse en su texto el deber de colaboración abre el camino hacia el reconocimiento
efectivo de un reclamo, dado que las empresas, concesionarias prestatarias, siempre están en
mejores condiciones de aportar pruebas receptando de este modo la ”teoría de las cargas
dinámicas”.
3. La actividad judicial pro activa debe encaminarse a equilibrar los criterios subjetivos de los
tribunales de primera instancia mediante fallos plenarios a los fines de impartir justicia
equitativa, y evitar que se generen resultados diferentes en situaciones de similares
características. (vgr. el Fallo de la CNCyCFed en “Barrera, Sergio J. C/Edesur SA S/daños y
perjuicios” del 9.06.2005, que determinó el modo de computar intereses).
4. El estado actual de la doctrina jurisprudencial permite advertir que los usuarios cuentan con
recursos procesales idóneos a la hora de plantear reclamos en sede judicial, y así se visualiza,
en principio, una nueva posibilidad de interpretar la legitimación de instituciones de garantías o
asociaciones de defensa de los usuarios y consumidores, en tanto: Acción Colectiva que incluya
la posibilidad de asumir la defensa de intereses patrimoniales que pudieron resultar afectados
por un factor de atribución de la responsabilidad por incumplimiento de normas elementales de
seguridad y previsión. En suma: la procedencia de acciones donde –una vez establecida para
un colectivo determinado la responsabilidad del prestador- cada usuario la invoque y se
establezca individualmente la reparación del perjuicio que a cada integrante del colectivo atañe.
DE LEGE FERENDA.
1. La tutela de los derechos de los consumidores requiere del diseño de políticas educativas
que promuevan el conocimiento de esos derechos y los modos de hacerlos valer cuando son
vulnerados.
2. Se propone la modificación de los arts. 27 y 30 de le ley 24.240.
3. El primero citado, referido a una efectiva atención personalizada del usuario, tal como lo
garantiza la redacción actual de la norma en análisis; estableciendo pautas claras a fin de
delimitar las zonas dentro de las cuales debe encontrar su asiento la oficina comercial referida al
servicio respecto del cual se efectúa un eventual reclamo y que debe hacerse extensivo a los
respectivos órganos de control.
4. El segundo atinente intensificar el deber de responder de la empresa acotando el alcance de
la causal de liberación modificándose, en tal sentido, la formulación del art. 30 de la LDC de
manera que la empresa no se libere demostrando que la interrupción del servicio no le es
imputable -lo cual conlleva a admitir la fractura del nexo causal por causa ajena (culpa de un
tercero, casus genérico, etc.)- sino restringiéndola sólo al supuesto de que la interrupción o
alteración del servicio provenga del obrar del propio usuario.
Se establece que debe despejarse esa imputabilidad presumida -transformándola en una
obligación de resultado agravada- dejando a salvo la posibilidad del prestador del servicio
deficiente de reclamar frente al tercero que ocasionó la interrupción o déficit de la prestación.




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5. A su vez se debe reducir el plazo dentro del cual la empresa prestataria tiene la posibilidad de
expedirse a ese respecto y demostrar la culpa del usuario, reduciéndola al término de diez días.
En este último supuesto, se pretende llenar una laguna que se advierte cuando la
responsabilidad respecto de la calidad en la prestación no recae sobre la empresa,
considerando que el usuario no debe hacer frente a actos de terceros que perjudiquen la calidad
de la prestación.
En iguales términos se ha considerado la aplicación de una multa diaria y su incremento por
mora en el cumplimiento de ella, a una tasa similar a la del interés punitorio que cobra el
prestador, a fin de otorgar igualdad de condiciones al usuario en la prestación.
Se propone la siguiente redacción para el art. 30
Interrupción de la prestación.
Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se
presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el
usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de diez días para demostrar que la
interrupción o alteración del servicio es imputable al usuario. En caso contrario, y vencido dicho
plazo, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado o efectuado en
condiciones deficientes dentro del plazo máximo de diez días con más una multa diaria –por
cada día de interrupción o alteración- del 1% que se calculará sobre la base de la facturación
del consumo efectuado en el inmediato período anterior.
Ante la falta de pago del reintegro o de la multa, se devengarán intereses similares a los que la
empresa cobra por falta de pago en término.
Asimismo, deberá restablecer la prestación en óptimas condiciones en el plazo que establezca
la reglamentación del servicio de que se trate siéndole aplicable, en caso contrario, la multa
diaria establecida en el párrafo 1° que, en su caso, resultará acumulativa.
La percepción por parte del usuario del reintegro y la multa pertinente no impedirá su derecho a
incoar las acciones por daños y perjuicios que pudieran competirle.
6. En materia de prescripción de las multas motivadas en sanciones administrativas impuestas a
los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se propicia que el dies a quo se compute
desde la denuncia efectuada por parte del usuario o bien desde la constatación oficiosa del
incumplimiento por parte de la Administración.
      Conclusiones de la Comisión N° 12: Consumo on line. Problemática del contrato
                                            informático
El desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y especialmente
el uso masivo de Internet, impactan en el ámbito del derecho de tal manera que es necesario
efectuar un análisis novedoso sobre sus elementos y consecuencias, especialmente en los
contratos que se celebran por intermedio de computadoras, conocido como comercio
electrónico (e-commerce), particularmente en la modalidad conocida como “en línea” (on line).
1. La asimetría de conocimiento entre proveedores y usuarios, propia de todas las relaciones de
consumo, se agrava con la utilización de sistemas de alta tecnología, como ocurre con el
comercio electrónico.
2. En esta modalidad, generalmente, los consumos on line se realizan ingresando en una
página Web que funciona como “sistema comercial experto”. Este sistema está integrado por
diversos sujetos que constituyen una red de contratos conexos. Para una adecuada protección
de los consumidores es necesario considerar que todos los sujetos que integran ese sistema
comercial experto forman parte de una actividad única.
3. Los integrantes de un sistema comercial experto, como el que se presenta en el comercio
electrónico y en los consumos on line deben responder solidariamente frente al usuario.
4. En los sistemas comerciales expertos que permiten el consumo on line se presenta una
apariencia de seguridad (creada por el experto), que genera confianza en el consumidor on line.
Esta confianza aumenta mientras mayor es su desconocimiento de la alta tecnologia en que se
desenvuelve el sistema comercial experto. Por ello el deber de informar contenido en el artículo
4º de la LDC es más intenso que en otros supuestos de consumo.




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5. El organizador de un sistema comercial experto, sin perjuicio de integrar una red de contratos
conexos, es un proveedor más, conforme los términos del artículo 2º de la ley 24.240, y
responde en los términos del artículo 40º de la citada ley.
6. En el marco de la LDC , el denominado “riesgo desarrollo”, o riesgo del desarrollo, debe ser
asumido por el elenco de responsables descriptos enunciativamente en el art. 40.
7. Los daños causados al consumidor en los contratos celebrados en el marco de un sistema
comercial experto, integrado por diversos contratos conexos, deben ser atribuidos en forma
objetiva, a todos los integrantes de la red que configura el sistema experto, conforme lo
establece el artículo 40º de la LDC.
8. Una propuesta para atenuar el impacto de costos que la conclusión anterior pudiera acarrear,
puede consistir en la formación de fondos de garantía, seguros obligatorios u otros mecanismos
que permitan distribuir colectivamente los daños ocasionados por estos riesgos y garanticen la
debida reparación a los consumidores.
9. En todas la relaciones de consumo on line mantiene vigencia el derecho de arrepentimiento,
Es un derecho para el consumidor, que no puede renunciarse y debe publicarse en el sitio web
donde se aloje el sistema comercial experto, de modo claro y visible, en idioma nacional.
10. En el consumo on line lo que se modifica con respecto al contrato entre ausentes tradicional
es el soporte de comunicación entre las partes contratantes.
11. El Derecho Internacional Privado debe asumir su rol de herramienta indispensable para
proveer a los consumidores y en particular, a los denominados ciberconsumidores de un marco
jurídico transparente y confiable que les ofrezca un alto grado de certidumbre respecto de la ley
que resultará aplicable así como del juez que será competente en caso que surja una
controversia, y les brinde, asimismo, mecanismos alternativos de resolución de disputas
eficaces y rápidos que les permitan resolver los conflictos que se susciten en torno de la
relación de consumo.
12. La autonomía de la voluntad es un criterio de conexión que resulta adecuado para la
regulación del derecho aplicable en la contratación electrónica entre empresas, pero está
atenuado en su alcance cuando intervienen personas pertenecientes a la categoría de los
denominados débiles jurídicos, como los usuarios o consumidores.
13. Las conexiones subsidiarias del lugar de cumplimiento del contrato, o de la ley del domicilio
o residencia habitual del consumidor o usuario pueden resultar las adecuadas cuando la opción
la tenga solamente el consumidor.
14. El consumidor informático –en particular de software (programas de computación)- se
encuentra en una situación de profunda debilidad, lo que lo vulnera el equilibrio contractual de la
relación de consumo, por causa de las asimetrías -económicas, informativas y tecnológicas- que
caracterizan la relación particular que los involucra.
                                      RECOMENDACIONES
1. Son necesarios instrumentos normativos que ayuden a conferir un marco de certeza y
protección para aquellos consumidores que adquieran productos por vía electrónica, en
especial, desde qué momento debe reputarse válido el consentimiento en este tipos de
contratos y desde cuándo considerarse aceptada la oferta.
2. Apoyamos del Proyecto de CIDIP VII, en el ámbito de la OEA., los acuerdos logrados en
cuanto a jurisdicción aplicable (domicilio del consumidor) y la aplicación del principio favor
consumidor.
(Fuente: 1º de Octubre 2010 – Suplemento de Derechos del Consumidor de eldial.com -
Http://www.eldial.com/suplementos/consumidor/tccNP.asp?
id=8807&id_publicar=11376&fecha_publicar=01/10/2010&camara=Documento).-
ENTRO EN VIGENCIA ESTE LUNES 25 DE ABRIL EL NUEVO SISTEMA
        DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS INMEDIATAS
                                               El nuevo sistema de transferencias inmediatas en
                                               pesos entre clientes de entidades bancarias entro
                                               en vigencia el pasado lunes 25 de abril en todo el
                                               país, tal cual lo dispuso el Banco Central.



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Las transferencias que se realicen por vía electrónica (cajeros automáticos o Internet) se
acreditarán en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas. Con
anterioridad, dicha acreditación demoraba entre 24 y 48 horas.
La medida rige tanto para personas físicas como jurídicas y tiene como límite 10.000 pesos
cuando se realizan a través de cajeros automáticos y 50.000 cuando se hacen a través de
Internet (home banking).
Las transferencia en dólares, por su parte, serán inmediatas a partir del 31 de mayo y sus
límites serán de 2.500 y 12.500 dólares, respectivamente. El BCRA prevé elevar estos límites
en el futuro. Esta medida, enmarcada en la política del BCRA tendiente a extender los niveles
de bancarización del país, se combina con el nuevo esquema de costos para las transferencias,
vigente desde el 1° de noviembre de 2010.
Según el mismo, las operaciones realizadas por vía electrónica por un monto de hasta 10.000
pesos diarios son gratuitas; en tanto, las transferencias por vía electrónica por montos
superiores a 10.000 podrán tener un costo (aplicado sólo al excedente sobre los $ 10.000) que
no podrá superar el 50 por ciento de las comisiones máximas fijadas para las transferencias
realizadas por ventanilla.
Esos topes son de 5 pesos para las transferencias de hasta 50.000 pesos; de 10 pesos para
operaciones entre 50.000 y 100.000 pesos; y de 300 pesos para cuando superen los 100.000
pesos. El uso de las transferencias electrónicas como medio de pago se incrementó a partir de
la sanción de sus nuevos costos, incluyendo la gratuidad para aquellas cuyo monto es inferior a
10.000 pesos. Desde noviembre de 2010 a marzo de 2011, la realización de transferencias por
cajero automático o Internet registró un incremento de alrededor del 20 por ciento.
El nuevo régimen para las transferencias bancarias se suma a otras medidas recientes del
BCRA orientadas a impulsar la bancarización como factor de inclusión social y, al mismo
tiempo, proporcionar al sistema financiero y a sus usuarios mecanismos electrónicos de pago
eficientes, seguros y gratuitos o de costos bajos.
Un elemento central de la política de bancarización del BCRA reside en la Cuenta Gratuita
Universal, lanzada el 18 de octubre del año pasado. Hasta el presente, ya fueron abiertas
60.000 cuentas en todo el país. Esta cuenta puede solicitarse con la sola presentación del DNI
en cualquier sucursal de un grupo de 37 entidades financieras y permite depósitos de hasta
10.000 pesos por mes calendario e incluye el uso de una tarjeta de débito que puede utilizarse
para extraer dinero de cajeros automáticos y para realizar compras, con la ventaja de la
devolución del 5 por ciento del IVA.
El único requerimiento para acceder a la Cuenta Gratuita Universal es no ser titular de otras
cuentas bancarias. Otra de las medidas sancionadas por el BCRA para optimizar los medios de
pago disponibles -y, a la vez, reducir el traslado de efectivo- es la nueva instrumentación del
cheque cancelatorio, vigente desde el 23 de noviembre pasado.
Desde entonces, ya fueron emitidos 3.355 cheques cancelatorios. De ellos, 1.551 se libraron en
pesos por un monto global de 100,04 millones de oesis y otros 1.804 se emitieron en dólares,
para operaciones inmobiliarias, por un total de 96,13 millones de dólares.
                                                              COMUNICACI”N “A” 5194 18/03/2011
                                                                A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
                                          A LAS CÁMARAS ELECTR”NICAS DE COMPENSACI”N,
            A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
                                                                                     Ref.: Circular
                                                                                     SINAP 1 - 24
                                                                                    LISOL 1 - 535
                                                                                    OPASI 2 - 426
•       Transferencias en pesos:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que las entidades financieras deben adoptar los mecanismos que resulten
necesarios a fin de que sus clientes puedan ordenar transferencias inmediatas de fondos, con
las características que se detallan, a través de los distintos canales habilitados.
2. Definir los siguientes aspectos de las transferencias inmediatas de fondos:



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•       Transferencias en pesos:
•Fecha máxima de implementación: 25 de abril de 2011.
•Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home
banking”-.
•Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por
día y por cuenta hasta $ 10.000 para operaciones originadas en cajeros automáticos y
hasta $ 50.000 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”-.
•       Transferencias en dólares:
•Fecha máxima de implementación: 31 de mayo de 2011.
•Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home
banking”-.
•Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por
día y por cuenta hasta U$S 2.500 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta
U$S 12.500 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”-.
Podrá realizar dichas transferencias toda persona física o jurídica, titular de caja de
ahorros, cuenta sueldo, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta corriente bancaria o
corriente especial para personas jurídicas.
Las transferencias inmediatas de fondos podrán ser cursadas exclusivamente entre
cuentas de la misma moneda (pesos o dólares) todos los días durante las 24 horas y su
acreditación deberá ser en línea, como mínimo, los días hábiles de 8 a 18 horas.
Las entidades financieras podrán extender el horario citado y fijar montos superiores a
los detallados precedentemente para la primera etapa.
Las transferencias inmediatas de fondos se encontrarán alcanzadas por el esquema de costos
establecido con carácter general a través de la normativa emitida por este Banco Central.
El servicio de transferencias inmediatas definidas estará sujeto a las disposiciones que se dicten
oportunamente al efecto.
3. Incorporar luego del tercer párrafo del punto 2.6.4. de la Sección 2. de las normas sobre
“Afectación de activos en garantía” el siguiente:
Cuando se trate de la cancelación de saldos de operaciones de transferencias inmediatas de
fondos, el monto de las garantías será establecido de común acuerdo entre las entidades y los
proveedores del servicio de compensación, debiéndose observar las disposiciones establecidas
en la materia por esta Institución.
4. Sustituir el punto 2.1.4. de la Sección 2 de las normas sobre “Efectivo mínimo” por el
siguiente:
2.1.4. Cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y
para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito, vales de consumo, en
cajeros automáticos y por transferencias inmediatas de fondos.
Serán consideradas, aún cuando los saldos estén afectados en garantía de las cámaras
electrónicas de compensación y depositados a nombre de ellas, por cuenta de la respectiva
entidad, en cuentas especiales en el Banco Central de la República Argentina.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Julio C. Pando - Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c
Benigno A. Velez - Gerente General
  JURISPRUDENCIA: FALLO RATIFICA INDEMNIZACION A USUARIA
          INCORRECTAMENTE INCLUIDA EN EL VERAZ
                                           “RODRIGUEZ ANA FRANCISCA C/ BANCO DE LA
                                          PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”.
                                          Expte. 17.835/06 - JUZG. 17, - SEC. 33     15-13-14
                                          En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre
                                          de dos mil diez reunidos los Señores Jueces de
                                          Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para
                                          conocer los autos seguidos por: “RODRIGUEZ, ANA



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FRANCISCA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”, en lo que
según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y
Bindo B. Caviglione Fraga.
          Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
          ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 233/8?
          El Juez de Cámara, Miguel F. Bargalló dice:
                 I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de
indemnización de daños y perjuicios -por inclusión de información financiera errónea en
registros de riesgo crediticio- promovida por ANA FRANCISCA RODRÍGUEZ (Rodríguez) contra
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (“Banco Provincia”), condenando a este último
al pago de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a la fecha de su dictado, e imponiendo las costas al
vencido.
          Para así decidir, sostuvo que “Banco Provincia” admitió haber celebrado un contrato de
tarjeta de crédito con un sujeto que exhibió o mencionó un documento de identidad que no le
pertenecía, por tratarse del número de documento de la demandante, y que frente a los
incumplimientos del titular de la tarjeta el banco había comunicado tal situación al BCRA
causando que fuera Rodríguez quien figurase en los registros de deudores morosos en
situación 5.
Afirmó entonces que el banco no cotejó en debida forma la identidad de su cocontratante, lo que
derivó en la errónea registración de la actora. Sostuvo que ese negligente proceder resultaba
por demás reprochable, máxime por tratarse de una entidad bancaria sobre la cual pesa el
deber de obrar con mayor responsabilidad.
En base a ello admitió –aunque parcialmente- el reclamo indemnizatorio por daño moral,
justipreciándolo a la fecha de ese pronunciamiento.
           II. Contra dicho acto jurisdiccional apelaron ambas partes (fs. 239 y 247); “Rodríguez”
expresó agravios a fs. 265/8, que fueron respondidos a fs. 279/82. “Banco Provincia” sostuvo su
recurso con la presentación de fs. 273/7 contestada a fs. 284/7.
           1) La actora se agravia del importe reconocido por daño moral y de que se lo hubiese
cuantificado a la fecha en que se dictó el fallo sin aplicarse intereses desde que se produjo el
perjuicio.
              2) La entidad bancaria cuestiona en lo sustancial la responsabilidad atribuida a su
parte, así como la indemnización reconocida y su quantum, aduciendo que la reclamante no
produjo ninguna prueba que demuestre que sufrió algún daño.
                      III. Dado los agravios introducidos, se analizarán en primer término los
cuestionamientos de la entidad demandada referidos a la atribución de responsabilidad por su
obrar -que persiguen la revocación íntegra de la condena-, para luego y, en su caso, los
atinentes a la acreditación de los daños y cuantía indemnizatoria otorgada.
             1) “Banco Provincia” se queja de la responsabilidad atribuida en el fallo sosteniendo
que los bancos ni ninguna otra entidad pública o privada cuenta con herramientas eficientes
para determinar la autenticidad de los documentos de identidad.
          La queja no puede progresar.
             Ello por cuanto el apelante, mediante la invocación de una supuesta inexistencia de
medios que le posibiliten verificar la autenticidad de los documentos que ordinariamente exhiben
sus clientes, pretende introducir en esta segunda instancia, a fin de eludir su responsabilidad,
un argumento defensivo –falsedad del documento nacional de identidad exhibido por el
solicitante y, a la postre usuario de la tarjeta de crédito y deudor moroso– que no fue materia
puesta a consideración del primer sentenciante, encontrándose vedado, por tal motivo, su
análisis por este Tribunal (CPr., 277).
           Adviértase que en la versión de los hechos que inicialmente expuso al responder a la
demanda, refirió que el 23-12-97 se presentó en una de sus sucursales una persona que en la
solicitud de tarjeta de crédito “…manifiesta que su Documento Nacional de Identidad es el…y
denuncia como su número de CUIL el…” y que al no poder afrontar sus compromisos fue “…
ingresado a Mora, con la consiguiente calificación en el sistema de deudores morosos…” (fs. 49,
punto VI).



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Es decir que en momento alguno la entidad bancaria demandada alegó –ni, señalo,
tampoco luego intentó probar- haber exigido al solicitante la correspondiente documentación
personal que acreditase su identidad. Ello, además, revela no haber obrado la entidad financiera
con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere, circunstancia que también lo
corrobora el haber omitido comprobar el CUIL denunciado y evitar así la producción del hecho.
           Advierto, asimismo, que la condición de institución bancaria imponía a la demandada
una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exigía prestar un
máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso,
cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato.
          Este criterio de responsabilidad agravada con que cabe juzgar su negligente actuar, en
virtud de su profesionalidad (CCiv., 902), puesta de relieve en el fallo apelado, tampoco fue
cuestionado en su expresión de agravios.
          Se sigue de ello, que Rodríguez en ningún momento contrató con la demandada, por lo
que no existió fundamento para que el banco la hubiese calificado como deudora morosa bajo
situación 5.
            Tales consideraciones bastan para confirmar su responsabilidad, en tanto no probó
haber actuado con la diligencia que la actividad que desarrolla requiere, en orden a su
obligación de corroborar la información denunciada por sus clientes.
          Por consiguiente el obrar antijurídico imputado a la entidad demandada por la inclusión
de la actora en la base de deudores morosos del BCRA se mantiene incólume, aun frente a la
nueva argumentación.
                2. Precisado lo anterior, corresponde analizar la existencia del daño alegado y
controvertido por el recurrente y –en su caso- la extensión económica del mismo.
a) Rodríguez reclamó en concepto de daño moral la suma de $ 25.000.
Dijo que en mayo de 2004 solicitó un crédito personal a una entidad bancaria de la ciudad de
Rosario y que no le fue otorgado porque se hallaba informada como deudora por el banco
demandado.
Afirmó que no obstante los reclamos que formuló reiterando el enorme perjuicio que se le
estaba causando la respuesta del banco accionado siempre fue evasiva.
Luego recurrió la sentencia expresando disconformidad con la indemnización reconocida.
            b) “Banco Provincia”, por su parte, se agravia del fallo por el resarcimiento admitido
sosteniendo que la accionante no probó cuál fue el daño o angustia que pudiese haberla
afectado, ni su entidad como para justificar la elevada indemnización concedida.
           c) La difusión de información errónea por parte de las entidades financieras configura
un obrar antijurídico que enmarca dentro de la responsabilidad aquiliana (CNCom., Sala E,
“Quiros, Emilsen Beatriz c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.”, del 11-11-04, publicado en la
ley, diario del 12-04-05, pág. 6/7), que debe ser analizado desde tal óptica; en especial en un
supuesto como el examinado, en tanto la actora no contrató con la entidad bancaria y ni siquiera
era su cliente.
           Ello así, fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia
de la responsabilidad civil (CCiv., 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco
demandado una indemnización a título de agravio moral (mismo cód., 1078).
                Es que, la expresada situación, en una apreciación objetiva, ha debido afectar
lógicamente derechos extrapatrimoniales de la damnificada, lo cual suele traducirse en
sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera
emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido.
               Cabe precisar que la prueba del daño radica en que la accionante fue incluida
injustamente en las bases de datos mencionadas por una comunicación inexacta del banco. Es
de público y notorio los efectos nocivos que produce para los afectados la aparición en tales
registros (CNCom., Sala E, in re “Pérez Miguel Ángel c/ BBVA Banco Francés”, del 29-08-07; id.
idem, “Arroyo, Marcela Elizabeth c/ Bañes S.A.”, del -06-10).
          Se configura en tal sentido, lo que se ha dado en llamar prueba in re ipsa, es decir, que
surge inmediatamente de los hechos, su vinculación no está sujeta a cánones estrictos,
correspondiendo a los jueces de la causa establecer prudencialmente el quantum



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indemnizatorio tomando en cuenta la gravedad de la lesión sufrida, su función y el principio de
reparación integral, sin que sea necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá
apreciar las circunstancias de hecho y las calidades morales de la víctima para establecer
objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada del sujeto pasivo
(Bustamante Alsina, Jorge “Equitativa reparación del daño no mensurable”, La ley, 1990-A, p.
654; CNCom., Sala E, fallo “Arroyo” ya citado).
A los efectos de la determinación cuantitativa de la indemnización por agravio moral cabe en el
caso particular considerar que:
i) la actora fue incluida en el registro de deudores morosos del BCRA en situación 5 –
irrecuperable- en noviembre de 2002, pero tomó conocimiento de la información vertida sobre
su persona en mayo de 2004 (v. informe del BCRA de fs. 124/8 y escrito inaugural, fs. 24vta.
apartado VI, 1.).
           ii) aunque Rodríguez afirmó haber realizado reiterados reclamos al banco demandado
a fin de que se la excluyera del Régimen de Deudores del B.C.R.A., no aportó ningún elemento
probatorio que acredite haberlos realizado antes de iniciar la etapa de mediación.
             iii) el banco demandado alegó que cuando se anotició de la situación de la actora a
través de la citación a la mediación (fs. 49vta., apartado VI) procedió a modificar los datos
informados, lo cual concuerda con la época en la que el BCRA informó que la actora dejó de ser
informada (fs. 126).
iv) si bien la demandante alegó que una entidad bancaria de la ciudad de Rosario le denegó un
préstamo personal porque se hallaba informada como deudora, lo cierto es que más allá de los
dichos en ese sentido de los testigos C. F. Martorell (fs. 185) y E. Percivalle (fs. 185), quienes
también hicieron referencia al afectado estado anímico de Rodríguez al tomar conocimiento de
su situación, no se produjo ninguna otra prueba que permita corroborar ni la solicitud y rechazo
de tal crédito, ni la entidad de sus padecimientos.
               En ese contexto, teniendo en cuenta que entre el momento en que la actora tomo
conocimiento de su situación -mayo de 2004- y que se dio de baja la información errónea –abril
de 2006- transcurrieron dos años y, que los elementos probatorios justificantes de la zozobra
invocada son débiles, propongo con arreglo a lo dispuesto por el CPr., 165, reducir el importe
reconocido en concepto de daño moral a la suma de $ 5.000, la cual estimo adecuada para
resarcir en forma prudencial y equitativa el daño espiritual sufrido por la reclamante.
          3) Finalmente, asiste razón a la recurrente en cuanto se agravia porque la sentencia de
grado no adicionó intereses a la suma indemnizatoria otorgada.
                   Ello por cuanto los réditos moratorios se encuentran dirigidos a resarcir la no
disponibilidad del dinero proveniente de la indemnización debida al pretensor (CNCom., Sala C,
“Hernández, Carlos c/ Caja De Seguros de Vida S.A.”, del 04-06-04; esta Sala, “Zárate, Claudia
Liliana c/ Banco Columbia S.A.”, del 08-06-10).
            Al respecto, siguiendo la doctrina plenaria sentada por la Cámara Civil in re “Gómez,
Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”, del 16-02-58, que el otorgamiento de réditos
debe calcularse desde el momento en que se configuró el daño moral (CNCom., Sala E,
“Domínguez, Raúl Alberto y otro c/ ABN Amor Bank N. V. Sucursal Argentina”, del 27-09-01; id.
ídem., “Fernández, María Laura c/ Bank Boston S.A.”, del 06-06-03; id. ídem., “Soucasse,
Alcides Carlos c/ CTI Cía. de Teléfonos del Interior S.A.”, del 03-11-10).
                    Nuestro más alto Tribunal ha dicho que la decisión que impone abonar una
indemnización “calculada a valores actuales”, no puede suplir la consideración indispensable
sobre la procedencia del pago de intereses moratorios, que sanciona el retardo en el
cumplimiento de la prestación debida (CSJN, “Insaurralde, Jorge c/ Transportes Olivos SACI”,
del 24-04-07).
           En consecuencia la suma de $ 5.000 reconocida devengará intereses desde el último
día del mes de mayo de 2004 –en tanto la demandante no precisó un día anterior de ese mes
en el que tomó efectivamente conocimiento de que se la informó como deudora morosa del
sistema financiero en el registro del BCRA (v. fs. 24vta, punto VI)- hasta su efectivo pago,
calculados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de




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descuento a treinta días (CNCom., en pleno, “S.A. La Razón s/ quiebra s/ inc. de pronto pago a
los profesionales”, ED 160-205).
              IV. Las costas se impondrán por su orden en razón de haber mediado vencimientos
parciales y mutuos (CPr., 71).
               V. Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo: a) confirmar la sentencia apelada en
cuanto a la adjudicación de la responsabilidad a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, modificándola en lo relativo: i) al monto de la condena por daño moral que se reduce a
PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y ii) a los intereses que se reconocen de conformidad con lo
establecido en el considerando III-3; b) imponer las costas de Alzada por su orden.
            Así voto.
            El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:
            Comparto los fundamentos vertidos por el Señor Juez preopinante por lo que adhiero a
la solución por él propiciada. Voto, en consecuencia, en igual sentido.
              Por análogas razones, el Señor Juez de Cámara, doctor Caviglione Fraga, adhiere a
los votos anteriores.
             Con lo que termina este Acuerdo, que firman los Señores Jueces de Cámara doctores
Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Bindo B. Caviglione Fraga. Ante mí: Sebastián I. Sánchez
Cannavó. Es copia del original que corre a fs.............del libro nº 30 de Acuerdos Comerciales,
Sala "E". SEBASTIÁN SÁNCHEZ CANNAV” - Secretario de Cámara
(Fuente: www.facebook.com/Derechos de los consumidores).-
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   NOTI - CONSUMO / NOTI - CONSUMO / NOTI - CONSUMO / NOTI – CONSUMO
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San Luis. El “FORO por la Recuperacion de la Defensoria” realizo presentación en
                                          Diputados y Senadores: El FORO, que integran Jorge Olguin
                                          (ADEUCO), el dirigente ambientalista Roberto Espinosa, la
                                          Dra. Marina Zillioto, delegado del INADI en San Luis, y Elias
                                          Adre, delegado en la provincia de la Defensoria del Pueblo de la
                                          Nacion, realiza intensa actividad procurando sumar adhesiones
                                          para reclamar la designación del Defensor del Pueblo de la
                                          Provincia de San Luis, y la modificación de la ley que regula su
                                          funcionamiento. Ya tomo contacto con ex - defensores del
                                          pueblo, y proyecta una pronta visita a la ciudad de Villa
                                          Mercedes. El FORO pide participar en reunión de la
Comision de Asuntos Constitucionales. Mediante una presentacion el 29 de abril, el FORO
solicito formalmente poder participar en una reunión                                  de la comisión de Asuntos
Constitucionales de la Camara de Diputados, y de Senadores, de manera de poder exponer su
posicon sobre la situación irregular de la defensoria del pueblo, y proponer un trabajo conjunto
que permita construir un nuevo marco legal que regule el funcionamiento del instituto
constitucional. (Fuente: “Foro por la Recuperacion de la Defensoria” – 29 de abril 2011).-
                                                         San Luis. Prohiben venta de alimentos dulces.
                                                         Serian de San Luis: El Ministerio de Salud de la
                                                         Nación, a través de la Administración Nacional de
                                                         Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
                                                         (ANMAT), dispuso el retiro del mercado del azúcar
                                                         “Gotitas Dulces” y de un suplemento alimenticio. El
                                                         suplemento alimenticio que fue retirado es Maca
                                                         Gelatinizada            (lepidium          Meyenii          Walpers)
                                                         “Suplemento                  alimenticio               instantáneo.
                                                         Reconstituyente – Energizante”, RNPA Nº 19-007692
                                                         . Contenido: 60 cápsulas de 500 mg, Fraccionado y
distribuido por Andina Real de Argentina Juana Koslay – Ruta 20 Nº 1007, Provincia de San
Luis, origen Perú. Establecimiento elaborador: RNE legajo 0026. La ANMAT detalló que la
medida fue tomada luego de que el Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos de esta



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Administración Nacional detectara la comercialización del producto en cuestión y al solicitar la
información pertinente al Programa de Fiscalización e Infraestructura Hospitalaria de la
Provincia de San Luis, éste comunicó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)
número 19-007692         fue dado de baja en el año 2006. Por otra parte, al intentar realizarse
una inspección en la dirección que aparece en el rótulo como sede del establecimiento Juana
Koslay, se verificó que el mismo no funciona allí. El otro producto de tipo “A”, Contenido Neto:
900 gramos RNPA Nº 23-02016383, Fraccionado por Azucarera S.A., RNE Nº 23-000207,
origen Tucumán, fue quitado de circulación luego de que la ANMAT realizara una verificación de
registro -solicitada por el Departamento de Higiene de la Alimentación de la provincia de
Mendoza- a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán, según se indicó en un
comunicado. Este organismo informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)
consignado corresponde a un elaborador dado de baja en el año 1973, y que el Registro
Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) posee 10 dígitos, cuando en realidad debería tener 8.
Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a la población que se abstenga de consumir los
alimentos mencionados. Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes
expendan estos productos, deberán cesar la comercialización de los mismos, finaliza el
comunicado de la ANMAT. (Fuente. Punto Aparte – 1 de Mayo 2011 -
http://www.puntoaparteradio.com.ar/noticia.php?id=293).-

Cordoba. La UNC comenzó semana de reciclado de residuos informaticos: La Universidad
                                         Nacional de Córdoba (UNC) convocó a sus unidades
                                         académicas y a la comunidad a que se desprendan de las
                                         computadoras en desuso entre mañana y el viernes,
                                         cuando realizará la “Primera Semana de Residuos
                                         Informáticos”, organizada con fines ambientales. Durante
                                         los cuatro días, todas las instituciones y personas que ya
                                         no empleen algunos equipos podrán llevarlos a la
                                         Subsecretaría de Planeamiento Físico de la UNC, para
                                         que se reutilice ese material de forma compatible con el
                                         medio ambiente. La UNC informó que “muchos de los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos poseen componentes considerados peligrosos o
especiales, ya que contienen -entre otros contaminantes- metales pesados, como cadmio,
plomo y níquel, además de mercurio y plásticos bromados”. “Durante su vida útil, estos
componentes son inofensivos ya que están contenidos en placas, circuitos, conectores o cables,
pero al ser desechados en basurales reaccionan con el agua y la materia orgánica, liberando
tóxicos al suelo y a las fuentes de aguas subterráneas”, explicó la casa de estudios corbobesa.
Esos desechos “debido a su carácter no biodegradable, atentan contra el medio ambiente y la
salud de los seres vivos”, advirtieron. La UNC precisó que recibirán ordenadores personales y
servidores (CPU, mouse, teclado y demás elementos periféricos); computadoras portátiles como
notebooks y notepads, scanners, impresoras, tickeadoras, equipos multifunción y de
telecomunicaciones como routers, switches y centrales. Semana de Residuos Informáticos. La
Semana de Residuos Informáticos se repite varias veces por año desde hace una década para
dar “un destino correcto” a esos desechos, ya sea mediante su reutilización, reciclado o
disposición final. La iniciativa la desarrolla el Laboratorio de Investigación Aplicada y Desarrollo
de la Facultad de Ingeniería de la UNC a través del programa de Reciclado de Computadoras”
(PRC), que consiste en recolectar aparatos en desuso y “repararlos o desprenderse de ellos sin
riesgos para el medio ambiente”. Desde la puesta en marcha del PRC fueron reciclados unos
600 equipos completos (entre computadoras de escritorio y las conectadas en red), el 70% de
los cuales fue donado a escuelas, hospitales, asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro.
                           (Fuente: 25 de abril 2011 – www.comercioyjusticia.com.ar).-

                         Buenos Aires. Un estudio de Afsca (ex Comfer) confirma el fuerte
                         centralismo metropolitano en TV en Argentina: El sistema televisivo
                         argentino tiene un fuerte centralismo metropolitano en desmedro de la



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producción de contenidos locales y regionales, según se desprende de un estudio realizado por
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca). De hecho, entre un 54 y
un 75 por ciento del total de las emisiones televisivas que se realizan en el interior del país son
retransmisiones de los canales líderes de la Ciudad de Buenos Aires, en especial Telefé y Canal
13, que entre ambas concentran el 83 por ciento de los contenidos televisivos que se ven en
todo el país. Estos datos provienen del "Informe Anual 2010 de Contenidos en la Televisión
Abierta Argentina", elaborado por Afsca y que resume lo sucedido durante el año pasado en
relación con la producción y transmisión de programas televisivos. La región con un mayor nivel
de retransmisión (y por ende un menor nivel de producción local y propia) es la del Noroeste con
75 por ciento, seguida por la Pampeana con 71 por ciento, Nordeste 63 por ciento, Patagonia 58
por ciento y Cuyo con 54 por ciento. "Esto deja un escaso margen para la producción de
contenidos locales y regionales, impidiendo la difusión de las culturas e identidades locales",
señala el informe. "Cuando las cuotas de pantalla y los límites de transmisión en red que
contempla la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, entren en vigencia, el panorama se
modificará prevaleciendo la difusión de contenidos audiovisuales que rescaten, procesen y
difundan las múltiples culturas del país", sostiene el informe. El estudio muestra que los
contenidos generados por productoras independientes en el interior del país alcanzan sólo el 6
por ciento en promedio, lejos de los niveles estipulados en la nueva ley, que establecen entre un
10 y un 30 por ciento, según el número de habitantes de cada ciudad emisora. (Fuente: 25 de
Abril 2011 - Télam)

                                        Salta. El “formalismo jurídico” no es excusa para no
                                        pagar: La Cámara Federal de Salta ordenó a una obra
                                        social que cubra los gastos de tratamiento de una joven
                                        que sufre hidrocefalia congénita. Se había alegado un
                                        "formalismo jurídico" para no reintegrar los gastos.
                                        La Cámara Federal de Salta, integrada por Luis Rabbi-
                                        Baldi y Roberto Luotayf Ranea (Jorge Villada no
                                        subscribió por encontrarse ausente del lugar de asiento
                                        del Tribuna), hizo lugar a un amparo presentado por la
                                        madre de una joven que sufre hidrocefalia congénita y
                                        ordenó a una obra social que cubra todos los gastos del
tratamiento. En la causa -“F., A. I. (en representación de su hija E. R. P. J.) c/ Instituto de la
Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo – medida cautelar”- la madre de la menor presentó un
amparo para que la obra social le provea a su hija “atención médica real e integral”. La joven, de
22 años, padece hidrocefalia congénita, lo que trajo aparejado retraso mental leve, retraso
motriz, lingüístico y visual, y fue operada en octubre 2009 donde se le colocó una válvula,
operación costeada por la madre y que también solicitó el reintegro de los gastos. La obra social
se negaba a pagar los reintegros argumentando que el amparo no era la vía correcta para
resolver estas cuestiones. “La obra social se niega a debatir con el sólo argumento de que el
amparo no es la vía indicada a tal fin y que sería necesario un profundo análisis de las
prestaciones solicitadas”, consigna el fallo. Los jueces, por su parte, sostuvieron que “el grave
estado de salud de la paciente amerita sin rodeos las erogaciones que se detallan”. “Resultando
clara la procedencia del reintegro, negar la posibilidad de hacer efectiva la obligación del IOSE
con el sólo argumento de la excepcionalidad de la vía, constituye un excesivo rigor formal e
implica en los hechos imponer una carga más a la madre de la paciente discapacitada, que ha
obrado con diligencia y previsión más allá del dolor que evidentemente le genera la situación”,
concluyeron los magistrados. Para la Cámara es “inaceptable que se postergue el
reconocimiento de la internación domiciliaria por doce horas, cuando es obvio que la paciente
requiere de asistencia permanente por su estado de postración, ceguera, afasia motora y la
dificultad en alimentarse; a lo que se suma nuevamente la buena voluntad de la madre que se
ofrece a cubrir las horas de la noche”. Dju F., A. I. (en representación de su hija E. R. P. J.) c/
Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo ? medida cautelar. Acceder al fallo




Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina       p. 20 de 26
completo:      http://www.diariojudicial.com/documentos/2011_Abril/Fallo_-_Cobertura_salta.pdf
(Fuente: 25 de abril 2011 – Diario Digital).-

                                    Mendoza. El consumidor ya tiene su ley que lo protege:
                                    A partir de ahora, ante un engaño los consumidores podrán
                                    exigir al comerciante un resarcimiento económico. La
                                    Cámara de Diputados otorgó ayer la sanción inicial al
                                    proyecto de Ricardo Puga, mediante el cual se incorporan
                                    modificaciones a la ley provincial de Defensa del
                                    Consumidor, reglamentación de la que Mendoza fue pionera
                                    en armarla, modificarla y presentarla. El diputado Ricardo
                                    Puga habló con Ciudadano y profundizó en detalle lo que se
                                    comprende en esta ley, que apunta a defender los derechos
                                    de los ciudadanos como consumidores. Puga comentó que
en el marco de esta ley (24.240) se destacan aportes y reformas relacionadas a la
indemnización directa a consumidores, las multas a quienes no cumplan con la normativa y los
alcances legales con las empresas de prestación de servicios públicos. “Si uno compra una
heladera y esta resultase en mal estado y los alimentos que en ella se almacenan se ven
perjudicados por un corte en la cadena de frío, el comprador tiene de ahora en más la potestad
de reclamar por un resarcimiento, tanto por el electrodoméstico como por los alimentos que se
echaron a perder”, dijo el defensor del pueblo. Antes de la media sanción de la ley, si el
comprador resultaba estafado y la cámara de fiscalización lo comprobaba lo único que se
lograba era una multa para el comerciante, pero el consumidor perjudicado no lograba nada. A
partir de ahora, la sanción para el comerciante no termina en la multa, sino que además debe
resarcir al comprador hasta un total de cinco canastas básicas, según los valores que maneje el
Indec en ese momento. Por otro lado, dentro del articulado de la nueva normativa se explica
que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que éste provee,
y las condiciones de su comercialización”. Esta información debe ser siempre gratuita y
accesible para el consumidor. Asimismo, de ahora en más las organizaciones pueden accionar
en la defensa de los derechos colectivos de los denunciantes con fuerza legal y no sólo ser un
puente de conexión entre consumidor y comprador. La nueva normativa también permitirá un
mayor control sobre los contratos con entidades bancarias, las que a partir de ahora están
obligadas a dar información sobre el importe a desembolsar inicialmente y monto financiado
sobre los préstamos que otorguen. (Fuente: Diario El Ciudadano – 28 de Abril 2011 -
http://www.ciudadanodiario.com.ar/economia/local/18885-el-consumidor-ya-tiene-su-ley-que-lo-
protege.html).-
                                           Buenos Aires. Un juez de Junin ordeno a
                                           Cablevision cobrar $ 109 el abono basico: El titular
                                           del Juzgado Federal de Junín, Hector Plou, concedió
                                           un amparo contra la empresa Cablevisión, a la que le
                                           ordena respetar las resoluciones de la Secretaría de
                                           Comercio Interior respecto al abono básico mensual.
                                           El recurso que presentó Gustavo Traverso, por
                                           intermedio de su letrado Rodrigo Zalazar, solicitaba
                                           que “se decrete una medida cautelar ordenándose a
                                           Cablevisión S.A con domicilio en Av. Benito de Miguel
                                           222, a emitir boletas de pago de abono mensual del
                                           servicio de Televisión paga por la suma de pesos
                                           ciento nueve ($ 109), cumpliendo con las resoluciones
de la Secretaría de Comercio Interior hasta que dicho organismo modifique la suma a pagar por
el servicio.” El magistrado se expidió sobre el expediente Nº 37410, donde se refiere a las
resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior. En el segundo párrafo de
la resolución dice: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Cablevisión S.A.



Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina     p. 21 de 26
refacturar el servicio prestado al actor, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones
50/2010 y 36/2011.” Este fallo, que hace lugar a un particular y que ordena la refacturación del
servicio, podría resultar de referencia para que otros ciudadanos puedan recorrer el mismo
camino. El Juez sostuvo en la medida, además, que Cablevisión debe reintegrarle al
damnificado las sumas facturadas de más. (Fuente: Subsecretaria Defensa del Consumidor de
la Nacion - http://www.consumidor.gov.ar/un-juez-de-junin-ordeno-a-cablevision-cobrar-109-el-
abono-basico/).-

La Pampa. La directora de comercio ice que no hay que pagar recargo: La ley 25.065, que
                                         regula las tarjetas de crédito y de débito, establece que
                                         no debe diferenciarse el precio al contado y el abonado
                                         con el dinero plástico. "En un caso así, debe
                                         denunciarse o no comprar el producto", sugirió la
                                         directora de Comercio. Susana Medina es la
                                         responsable de Comercio de la Provincia y fue
                                         consultada por Radio Noticias ante la queja reiterada de
                                         quienes han sufrido recargos en los precios por hacer la
                                         operación con una tarjeta. "Se puede hacer, pero no se
                                         debe; está específicamente prohibido por la ley 25.065
(de tarjetas de crédito), donde se señala que no debe haber diferencia de precios al contado
con respecto a las tarjetas de crédito y de débito", explicó la funcionaria. Reconoció que puede
ser "natural" que el comprador acepte un recargo por ese modo de pago, pero insistió que eso
no está permitido. "No quiero generalizar, creo que hay muchos comercios que respetan eso y
dan cuotas". -Frente a una situación así, que el vendedor plantea el recargo por tarjeta, ¿qué
debe hacer el comprador? -Pedirle un presupuesto, donde le pongan los dos precios, lo lleva a
Defensa al Consumidor y hace la denuncia, que hasta puede ser verbal si no tiene pruebas en
la mano. La otra alternativa es no comprar. Insisto, la Ley 25.065, en su artículo 37, dice que el
proveedor está obligado a no efectuar diferencia de precios entre operaciones al contado y con
tarjeta. Es bien claro. La ley que regula la exhibición de precios también lo decide así. -¿Y
cuando se paga en cuotas? -Es distinto, no es que se incrementa el precio, si la empresa no
tiene convenio con el banco para cobrarle al consumidor en cuotas y sin interés, puede ser que
tenga que pagar un recargo, que es financiero. -¿Y el comerciante qué cobra realmente de la
operación realizada con tarjeta? -El emisor de la tarjeta cobra algún gasto administrativo y hace
retenciones de impuestos. El comerciante lo sabe al momento de hacer el contrato. La tarjeta
(de crédito o de débito) es una herramienta que tiene el comerciante para vender más. Si el
comercio usa esa herramienta para aumentar sus ventas, es lógico que tenga un costo, pero no
puede recargarle al consumidor. -Directora, el ministro de Economía de la Nación dijo que los
aumentos de determinadas prestaciones, como en el caso de Cablevisión, no debían ser
pagados por el consumidor. ¿Qué tiene que hacer el que tiene ese servicio? -Eso sería lo mejor
que podríamos hacer como consumidores para defender nuestros derechos. Pero el tema es
que la empresa presta un servicio que es monopólico y puede decidir cortar el servicio como
consecuencia de que no se paga. En lo personal, creo que no debe pagarse, pero cuando se
toma esta decisión, debe saber que eso tiene un costo (el corte del servicio). -Esto no ocurriría
si no existiera un monopolio, que es lo que hay en Santa Rosa. -Por supuesto. Es lo que pasó
con la telefonía cuando la CPE prestó el servicio. En la compra de productos donde hay
competencia, sí me animo a decirle al consumidor que no compre (si sufre algún recargo por la
tarjeta). -Ojalá que lo más pronto posible esté en vigencia plena la Ley de Medios, que obliga a
la desmonopolización. -Ojalá, porque todo se irá ajustando cuando haya competencia en el
mercado. (Fuente: Diario La Arena – La Pampa – 5 de febrero 2011).-

                                                 Cordoba. Banda que publica avisos de venta
                                                 de autos y que estafaría a cordobeses: En
                                                 Mendoza investigan banda gitana que estafaría
                                                 a cordobeses. Publican avisos de venta de



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  • 1. Revista Digital Año X - Nº 198 – 2 de Mayo de 2011 - San Luis – Argentina EDITORIAL: POR UNA LEY DE REGULACION DE LA MEDICINA PREPAGA, FIJANDO NUEVAS REGLAS DE JUEGOS “Cuando en le sesión ordinaria del 27 de Agosto del 2008, la Camara de Diputados de la Nacion, le dio media sanción al proyecto de ley de Regulación de la Medicina Prepaga, los mas de 4 millones y medio de afiliados en el país, imaginaron que la ley estaba a la vuelta de la esquina. No fue asi”.- JUBILADOS Y LO QUE DEBEN TENER EN CUENTA PARA SACAR PRESTAMOS Y PREVENIR ENGAÑOS "Antes de solicitar un préstamo, la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) le recomienda: Trate de ir acompañado de otra persona (familiar, amigo de confianza, etc.). Compare las ofertas de préstamos existentes en otros bancos, mutuales, cooperativas o entidades financieras, etc”. ENERGIA NO CONVENCIONAL: BUSCANDO UNA ALTERNATIVA AL PETROLEO “Las crisis desatadas en los últimos años en torno a la producción de combustibles líquidos a partir del petróleo crudo, con el agravante de los problemas medioambientales que genera, ha conducido a un grupo de científicos del Conicet y la Universidad Nacional de San Luis a sumarse al proceso de búsqueda de nuevos materiales para una alternativa de sustitución de esta materia prima”.- SUMAR VOLUNTADES: ESTRATEGIAS DE RSE MEDIANTE EL TRABAJO VOLUNTARIO Y EL COMPROMISO CON LA COMUNIDAD "El desarrollo de estrategias de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) implementadas a través del trabajo voluntario implica un compromiso de las empresas con la comunidad. Con lo cual, para que realmente se pueda hablar del tema se deben unir tres actores: la empresa; la comunidad y los voluntarios que desean dar algo más de sí, para que algo cambie”. Ediciones Anteriores: http://lupadelconsumidorsl.blogspot.com Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 1 de 26
  • 2. CONCLUCIONES DE LAS III CONGRESO EUROAMERICANO DE PROTECCION JURIDICA DE LOS CONSUMIDORES ( Parte Final) “Conclusiones de las III Congreso Euroamericano de Protección Jurídica de los Consumidores. Celebrado en Buenos Aires, Argentina, entre el 23 y el 25 de Setiembre de 2010 en la Facultad de Derecho de la UBA” ENTRO EN VIGENCIA EL LUNES 25 DE ABRIL EL NUEVO SISTEMA DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS INMEDIATAS “La medida rige tanto para personas físicas como jurídicas y tiene como límite 10.000 pesos cuando se realizan a través de cajeros automáticos y 50.000 cuando se hacen a través de Internet (home banking). Antes se acreditaban recién transcurridos entre 24 y 48 horas”.- JURISPRUDENCIA: RATIFICAN INDEMNIZACION A USUARIA INCORRECTAMENTE INCLUIDA EN EL VERAZ "La imputada, valiéndose de un DNI a nombre de otra persona (el cual tenía insertada una fotografía suya) y de demás documentación falsa (copias de partida de nacimiento y recibos de sueldo), logró la obtención de un préstamo por la suma de $50.000, pese a que con posterioridad la entidad advirtió la maniobra en cuestión”. NOTI – CONSUMO San Luis: Prohiben venta de alimentos dulces. Serian de San Luis.- San Luis: El “FORO por la Recuperacion de la Defensoria” realizo presentación en legislatura.- Cordoba: La UNC comenzó semana de reciclado de residuos informaticos.- Buenos Aires: Estudio de AFSCA (exComfer) confirma fuerte centralismo en TV en Argentina.- Salta: El “formalismo jurídico” no es excusa para no pagar.- Mendoza: El consumidor ya tiene su ley que lo protege .- Buenos Aires: Juez de Junin ordeno a Cablevision cobrar $ 109 el abono basico.- La Pampa: La Directora de Comercio dice que no hay que pagar recargos con tarjetas.- Cordoba: Banda que publica avisos de venta de autos y que estafaría a cordobeses.- Chile: Las propuestas de ADICAE para los usuarios financieros .- España: Dos de cada tres consumidores acuden a internet para resolver problemas.- Chile: La fiscalía nacional económica demanda embotelladoras por posición dominante.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ADEUCO en la Red Social Twitter www.twitter.com/ADEUCOSL Seguinos, y accede a información, compartí opiniones, acercanos reclamos. Actualización diaria !!!!!! ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 2 de 26
  • 3. Editorial: POR UNA LEY DE REGULACION DE LA MEDICINA PREPAGA. FIJANDO NUEVAS REGLAS DE JUEGO Una semana decisiva en el congreso nacional para la esperada sanción de la ley de regulación del sistema de medicina prepaga. Cuando en le sesión ordinaria del 27 de Agosto del 2008, la Camara de Diputados de la Nacion, le dio media sanción al proyecto de ley de Regulación de la Medicina Prepaga, los millones de afiliados en todo el país, imaginaron que la ley estaba a la vuelta de la esquina. No fue asi. De hecho, tuvieron que esperar mas de dos años para que el senado de la nación tratara el tema, y, antes de que perdiera estado parlamentario, le introdujera modificaciones. Por eso, la sanción del 24 de noviembre del 2010 en el senado, derivo en su regreso a diputados, ámbito que estaría por resolver el tema en cuestión de horas. De 16.500.000 usuarios del sistema de salud, 4.500.000 son afiliafdos al sistema de medicina prepaga, de los cuales, entre el 40 y el 50 % provienen de las obras sociales. No son pocos, entonces, los que están reclamando reglas de juego claras, regulación y control del estado, y la eliminación de condiciones arbitrarias y discriminatorias impuestas por empresas que muchas veces paracen estar mas preocupadas en el lucro que en garantizar la salud.- Es de esperar que, este miércoles 4 de mayo, concluida la sesión en diputados, podamos empezar a transitar el procedimiento administrativo que corresponde (promulgación de la ley, y su posterior reglamentación), y no se siga dilatando una decisión, por la presión, el lobby que viene desplegando el sector empresario que, dicen una cosa (que no tiene problemas en que se las regule), pero que en realidad quieren trabar la sanción de la ley aduciendo que “es necesario mas tiempo para analizar su contenido”.- Silencio stampa: Ni siquiera por cortesia Desde la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), se apoya la sanción de la ley (emitió un comunicado de prensa en ese sentido el pasado 25 de abril), y le remitio a la dirección electrónica de los cinco diputados nacionales por San Luis, el pedido de que apoyen la sanción de la ley de creación de un marco regulatorio del sistema de medicina prepaga. Ni la ex – Intendenta de Juana Koslay, Nora Videla, ni el ex Intendente de Villa Mercedes y Vice Gobernador, Mario Raul Merlo, ni Sergio Pansa, ni Ivana Bianchi, y tampoco el ex – ministro de hacienda de la provincia, Contador Alberto Perez, dieron acuse de recibo, respondiendo a la inquietud planteada desde la asociación (aunque mas no sea por cortesía). La Diputada Ivana Bianchi, en declaraciones formuladas el 12 de abril del 2011, en radio LV 15 de Villa Mercedes (www.radiolv15.com.ar), se manifestó en sentido de apoyar la ley. Es de esperar que, mantenga su postura, aunque eso no garantiza que los otro cuatro diputados por San Luis, sigan la misma conducta.- ¿Cuáles son algunos de los aspectos centrales del proyecto de ley? Por ejemplo: Las empresas no podrán fijar periodos de carencia o espera para las prestaciones; se elimina el derecho de admisión impuesto por las empresas, para potenciales afiliados de mayor edad y para quienes tienen enfermedades pre – existentes; los afiliados al sistema que tengan 65 años o mas, y una antigüedad de 10 años como afiliado de una prepaga, no podrán sufrir aumentos en el abono, y la autoridad de Aplicación de la ley será el Ministerio de Salud de la Nación, mientras que la Secretaria de Comercio Interior, quien aplique como régimen legal la ley de Defensa del Consumidor y la ley de Defensa de la Competencia.- Regulacion y mayor control No es poco, en un sistema que funciona como una actividad mas del mercado, cuando en realidad estamos hablando de salud, ni mas, ni menos. Los diputados tienen la decisión en sus manos. Esperemos sepan tomar la decisión que redundara en una mayor protección de los derechos de los usuarios del sistema.- (*) Jorge Olguin Director de Bajo La Lupa del Consumidor Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 3 de 26
  • 4. JUBILADOS Y LAS COSAS QUE DEBEN TENER EN CUENTA PARA SACAR PRESTAMOS Y PREVENIR ENGAÑOS Antes de solicitar un préstamo, la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) le recomienda: d Trate de ir acompañado de otra persona (familiar, amigo de confianza, etc.). c Compare las ofertas de préstamos existentes en distintos bancos, mutuales, cooperativas o entidades financieras. b Lea detenidamente toda la documentación y no se quede con dudas. Pregunte ante la menor duda.- c Solicite copia de todo lo firmado y del detalle del préstamo tomado. Tiene derecho a la información.- Si va a tomar un préstamo bancario tenga en cuenta que: S Conjuntamente con el préstamo está adquiriendo una caja de ahorro bancaria, una tarjeta de débito, una tarjeta de crédito y un seguro de vida. y La caja de ahorro, generalmente, tiene un costo mensual extra y no se puede dar de baja hasta que no se termine de cancelar el préstamo. h misma, en caso de que haga uso de ella, obviamente. Ademas, anualmente tiene un costo de renovación.- r El haber jubilatorio ingresa mensualmente a la caja de ahorro, luego se debita la cuota del préstamos, el gasto de la caja de ahorro y, en caso de corresponder, el mantenimiento de la tarjeta de crédito. La diferencia entre todo lo anterior es la suma de dinero que va a percibir mensualmente el jubilado. m La cancelación de las cuotas del préstamo no vienen detalladas en los recibos de haberes jubilatorios. j El comprobante de pago de las cuotas es el resumen de cuenta bancario que el Banco le tiene que enviar a su domicilio cada tres meses. Si no lo recibe reclámelo. t Tenga presente que el Banco posee otras modalidades de préstamos, como por ejemplo, los adelantos de haberes jubilatorios y los préstamos a través de la tarjeta de crédito. Corrobore qué línea de préstamo está adquiriendo para evitar malos entendidos. Si va a tomar un préstamo a través de una Mutual o una Cooperativa recuerde que: S Conjuntamente con el crédito se está afiliando a la Mutual o Cooperativa, por lo cual, además de la cuota del préstamo, le van a restar del haber jubilatorio una “cuota social”. d Una vez cancelado la totalidad del préstamo tiene que solicitar, en la Mutual o Cooperativa, la baja como afiliado. En caso de que no realice este trámite le van a seguir debitando de su haber jubilatorio la “cuota social”. En el caso de no tener respuesta, también puede recurrir al ANSES, desde donde pueden orientarlos en casos de descuentos indebidos.- Para formalizar denuncias por incumplimientos de entidades de la economia social (cooperativas, mutuales, etc), deben dirigirse al: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - Av.Belgrano 1656 CP (C1093AAR) – Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Tel.: (011) 4383-4444 – Centro de denuncias 1022.- 0800 – 666 462296. Correo electrónico: denuncias@inaes.gob.ar Las denuncias ante el INAES son personalizadas y gratuitas. No se necesitan gestores. Por asesoramiento, consultas o denuncias: Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) / www.twitter.com/ADEUCOSL. Neuquen 426, San Luis – Recepcion documentada de reclamos: Chacabuco 917 (Of. INADI. Horario: de 8.00 a 13.00 - Tel. 444039 – 15554293. Direccion electrónica: adeuconline@yahoo.com.ar Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 4 de 26
  • 5. ENERGIA NO CONVENCIONAL: BUSCANDO UNA ALTERNATIVA AL PETROLEO Las crisis desatadas en los últimos años en torno a la producción de combustibles líquidos a partir del petróleo crudo, con el agravante de los problemas medioambientales que genera, ha conducido a un grupo de científicos del Conicet y la Universidad Nacional de San Luis a sumarse al proceso de búsqueda de nuevos materiales para una alternativa de sustitución de esta materia prima. Al ser el petróleo una fuente de energía no renovable y presentar aumentos escalonados de precio desde el año 2000, se ha incrementado el interés por desarrollar fuentes alternativas que sean económicamente rentables, fácilmente accesibles y se encuentren en abundancia en la tierra. Actualmente, en Alemania, Sudáfrica y Malasia existen plantas industriales que utilizan la tecnología Fischer-Tropsch (FT) para la producción de hidrocarburos similares a los que se obtienen a partir del petróleo. Desarrollada por los alemanes Franz Fischer y Hans Tropsch durante los años 20 en busca de lograr independencia energética, esta tecnología utilizaba vapor de agua y carbón mineral para la obtención de combustibles líquidos pero no fue ampliamente utilizada por su baja rentabilidad frente al petróleo, panorama que viene cambiando en los últimos años. Teniendo en cuenta la demanda de combustibles del mundo actual y la influencia que tiene la producción de hidrocarburos sobre la economía mundial, se puede decir que la importancia de esta tecnología trasciende el plano económico y social. En este contexto, un grupo de científicos del Instituto de Física Aplicada de San Luis (INFAP), de doble dependencia Conicet – UNSL, obtiene y caracteriza materiales para ser usados como catalizadores, los cuales buscan mejorar el rendimiento del proceso de FT a través del cual se logran hidrocarburos líquidos (nafta y diesel), entre otros productos, a partir de gas natural o carbón. Hoy en día, la tecnología FT obtiene combustible sintético de alta calidad y medioambientalmente limpio, ya que los productos obtenidos tienen niveles mucho más bajos de contaminantes atmosféricos (óxidos de nitrógeno y azufre) que los combustibles tradicionales. La importancia del catalizador Si bien el proceso FT da una serie muy amplia de productos, desde gases hasta ceras, pasando por las naftas y los diesel, se puede mejorar la selectividad hacia alguno de esos productos, modificando los catalizadores utilizados. En esta tecnología es de suma importancia el comportamiento del catalizador seleccionado, ya que la elección del más eficiente aumenta las posibilidades de alcanzar un buen rendimiento a un bajo costo. Aunque actualmente no hay una definición de cuál es el mejor catalizador, hay mucha información puntual, lo cual incentiva a profundizar la investigación. “El principal objetivo es proponer nuevos materiales que sean activos y puedan ser utilizados con éxito en la síntesis de Fischer Tropsch”, comentó el Dr. Karim Sapag, responsable del Laboratorio de Sólidos Porosos del INFAP. “A la fecha, se han conseguido resultados promisorios sobre la actividad y selectividad de catalizadores obtenidos a partir de la modificación de una arcilla natural de la provincia de San Juan (Argentina) y de materiales porosos de silicio. Adicionalmente se encuentra en curso el estudio de catalizadores soportados sobre materiales porosos novedosos, como nanotubos de carbono y materiales mesoporosos ordenados”, agregó el Dr. Sapag. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 5 de 26
  • 6. Numerosos grupos de investigación en el mundo, aunque muy pocos en la Argentina, se encuentran trabajando en la temática, ya sea desde el punto de vista del estudio de los materiales, como en la mejora del proceso. Incluso, muchas veces, son las mismas compañías petroleras las que financian éstas investigaciones. En este caso, el proyecto de investigación es enteramente financiado por el Conicet, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y la Universidad Nacional de San Luís. Sobre Investigación Becario Andrés García Blanco / Doctorando Gabriela Amaya / Investigador Karim Sapag Instituto de Física Aplicada (INFAP) CONICET San Luis Almirante Brown 907 - 5700 - San Luis Tel/Fax: +54 (0)2652 421654 / 447462 E-mail: vscalenghe@sanluis-conicet.gob.ar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ASOCIACION DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADEUCO) Asociación Civil Sin Fines de Lucro Sede Central: Neuquén 426 - San Luis - C.P 5700 Tel: 02652 - 444039 – 15554293 Correo Electrónico: adeuconline@yahoo.com.ar Correo Electrónico: adeuco_comunicación@yahoo.com.ar ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUMAR VOLUNTADES: ESTRATEGIAS DE RSE MEDIANTE TRABAJO VOLUNTARIO Y EL COMPROMISO CON LA COMUNIDAD Las estrategias de RSE mediante trabajo voluntario implican un compromiso de las empresas con la comunidad. Y también un desafío institucional. Por Valeria Garrone Si crear es un acto pleno de la voluntad, crear un programa de Voluntariado Corporativo (VC) es poner esa voluntad en manos de muchos, multiplicar esa visión por diez, por cien, por miles. El desarrollo de estrategias de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) implementadas a través del trabajo voluntario implica un compromiso de las empresas con la comunidad. Con lo cual, para que realmente se pueda hablar del tema se deben unir tres actores: la empresa como respaldo de confiabilidad y gestión; la comunidad como depositaria de las acciones sociales y los voluntarios que desean dar algo más de sí, para que algo cambie. Pero para María Amelia Videla, gerente de Responsabilidad Social y Asuntos Públicos de Manpower Argentina, "lograr que los programas de Voluntariado Corporativo propicien esos impactos y beneficios se debe contar, primero que nada, con el desarrollo de una política interna que los promueva desde los altos mandos hacia los empleados. Y, después, con una definición de objetivos de trabajo en función de las capacidades de la empresa y las necesidades de la comunidad en donde busca incidir". Manpower Argentina, Banco Galicia, Ford, IBM, Coca-Cola y Citibank son algunas de las empresas que lo entendieron y sumaron a su programa de voluntariado la capacitación permanente, la difusión de las actividades que realizan, el seguimiento y la evaluación de los proyectos y el reconocimiento del rol y función del voluntariado. En sus casi siete años de desarrollo, el Programa "Entrelazados", de Manpower, se ha institucionalizado como un espacio corporativo valorado positivamente en toda la compañía. Los voluntarios asumen un rol activo como facilitadores y capacitadores brindando información y Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 6 de 26
  • 7. conocimientos sobre el mercado laboral, herramientas para la búsqueda de empleo, seguridad en el trabajo y actitudes para un mejor desempeño. Así, comenzó a conformarse una red nacional en pos de la empleabilidad de las personas en desventaja, que participan de los programas de RSE de la compañía. "Se trata de una iniciativa vinculada a nuestro core business, la cual está apuntalada con una gestión planificada y coordinada que permite la ejecución de las acciones con el mejor impacto posible", enfatiza Videla. En el caso de Coca-Cola y Citibank Argentina, las acciones están focalizadas en fechas especiales donde realizan acciones que tienen que ver con la estrategia de RSE que llevan adelante. Con el foco puesto en el tema ambiental, Coca-Cola celebra el Día Internacional del Medio Ambiente a través de plantaciones de árboles y el Día Internacional de limpieza de Costas y Riveras. En la última jornada participaron 1.700 personas, de siete ciudades diferentes, y se retiró 31 toneladas de residuos. La "Visión 2020" de la compañía establece objetivos en materia de energías renovables, uso eficiente del agua, envases sustentables, entorno laboral, portfolio, educación y promoción de estilos de vida activos y saludables. "El día mundial de la comunidad", organizado por el Citi a nivel mundial, ofrece una oportunidad anual a los empleados de la compañía para que, junto a sus familiares y amigos, se unan al equipo mundial de voluntarios. De esta manera, se abordan necesidades específicas de la comunidad, incluidos el alfabetismo, construcción de viviendas, protección ambiental, la nutrición, la atención médica, entre otros. Incidir en el otro UNICEF estima que en 2008, 12 millones de voluntarios vacunaron en el mundo a 56 millones de chicos. Su trabajo gratuito vale US$ 11.000 millones. En Noruega, el 80% de la población es voluntaria, en Israel, uno de los líderes mundiales, generaron en 2009 un 17 por ciento del PBI. La crisis de 2001 llevó a Ford a institucionalizar las acciones solidarias que realizaban sus empleados aportando infraestructura y logística. Se establecieron dos líneas de acción: una que atiende a las necesidades inmediatas de la comunidad y, la otra toma a la educación como pilar fundamental. "Desde la escuela Henry Ford que funciona en nuestro predio apostamos a la educación técnica de excelencia, inclusive cuando ésta estaba devaluada en Argentina", explica Jorge Di Nucci, director de Relacionas Públicas y Gubernamentales de Ford Argentina. Otra apuesta fuerte de la automotriz que es su programa "Generando educación para un nuevo mañana" en alianza con sus concesionarios de todo el país. Esta iniciativa comenzó en 1968 y permitió construir 47 escuelas en zonas rurales y de frontera hasta 1982. Sin embargo, en 2002, ante el deterioro que presentaban comenzaron a reciclarlas. Se las proveyó de paneles solares, sistema de aprovechamiento de agua de lluvia y otro de tratamiento orgánico de líquidos cloacales, entre otros. "Estamos incorporando sustentabilidad al proyecto, por eso el concesionarios de la red cercano se convierte en su padrino. Aprendimos que no es suficiente construir y donar la escuela, hay que mantener un vínculo con ella", reconoce Di Nucci. La importancia de dejar hacer Cualquier iniciativa que sea sustentable, que deje una capacidad instalada y que al mismo tiempo le sea útil a una Organización Social (OSC), puede ser aprobada y financiada por Banco Galicia. "Es la manera de salir del asistencialismo", sentencia Constanza Gorleri, gerente de Responsabilidad Social Corporativa de la entidad, que invirtió más de $ 3.400.936 en acciones de RSE en el último año. Al igual que los empleados de Ford, los de Galicia buscaron la manera de comprometerse y ayudar desde su lugar de trabajo. Armaron un plan de acción que consistió básicamente en promover dentro de las zonas de influencia del Banco la presentación y el avance de proyectos sociales. Así nació el Programa Interactivo de Ayuda por Regiones (PRIAR) que se desarrolla en diferentes instituciones, como escuelas, hospitales y hogares de niños. Para darle un marco legal y nacionalizar el modelo, en 2003, crearon la Asociación Civil Ayudando a Ayudar, conformada por voluntarios empleados y ex empleados de Banco Galicia, que ya suman 2.500. "Queremos promover y dar espacio, por eso apoyamos y acompañamos sin marcar pautas de comportamiento", señala Gorleri. Por este motivo, la entidad sólo se encarga de facilitar los fondos para los más de 100 proyectos que ya concretaron, alcanzando a más de 13.000 beneficiarios. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 7 de 26
  • 8. Otras de las compañías que centran su estrategia de VC en el apoyo a OSC es IBM. A través de su programa On Demand Community, da apoyo técnico a las organizaciones que ofrecen sus servicios y asistencia a la comunidad a través de la formación de equipos de voluntarios de IBM. Lanzado en el país en 2003, cuenta con 16.000 horas de voluntariado aplicadas a proyectos de ayuda. ¿Cómo se logra? Fácil, el empleado ingresa a una intranet a partir de la cual tiene acceso a herramientas que buscan promocionar la calidad educativa, la superación de la brecha digital y el mejoramiento de las estrategias y los resultados de gestión para la OSC que está ayudando. Cuando la persona llega a las 40 horas y se convierte en un voluntario regular de la institución, IBM dona una cifra mayor de dinero y tecnología a esa escuela. Un programa de Voluntariado Corporativo implica una cultura empresaria innovadora que requiere de una implementación sostenida en el tiempo. Y el beneficio que supone para la empresa, las OSC y sus comunidades genera un proceso que difícilmente pueda detenerse. (Fuente: 27 de abril 2011 – Newsweek - http://www.elargentino.com/nota-136310-medios-126- Sumar-voluntades.html).- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONCLUSIONES DE LA III CONGRESO EUROAMERCANO DE PROTECCION JURIDICA DE LOS CONSUMIDORES (3º PARTE FINAL) Celebrado en Buenos Aires, Argentina, entre el 23 y el 25 de Setiembre de 2010 en la Facultad de Derecho de la UBA Conclusiones de la Comisión N° 10: Consumo y medio ambiente Los Gobiernos, junto con las empresas y las organizaciones competentes de la sociedad, deben desarrollar e implementar estrategias que promuevan el consumo sustentable a través de una combinación de políticas que incluya regulaciones; instrumentos económicos y sociales; políticas sectoriales en áreas como el uso de la tierra, el transporte, la energía, el agua y la vivienda; programas de información que promuevan la toma de conciencia acerca del impacto de las modalidades de consumo; remoción de subsidios que fomenten modalidades insustentables de consumo y producción; y promoción de las mejores prácticas de gestión ambiental en sectores específicos. Debe asegurarse el acceso de los consumidores a la información precisa acerca de los efectos ambientales de los productos y servicios a través de informes ambientales de las industrias, centros de información para consumidores, programas voluntarios y transparentes de eco- etiquetado, líneas directas de información sobre productos, entre otros. Los Gobiernos, en cooperación con las empresas y otros sectores, deben desarrollar indicadores, metodologías y bases de datos para medir el progreso hacia el consumo sustentable en todos los niveles. Esta información debe estar disponible al público. Las políticas nacionales sobre consumidores deben promover la educación general del consumidor en lo concerniente al consumo sustentable, la protección contra publicidad ambiental engañosa, los incentivos económicos para un consumo más sustentable, y el desarrollo de un plan que facilite el transporte, la vivienda y el consumo de agua y de energía de manera sustentable. Las campañas que apuntan a movilizar el poder del consumidor para lograr formas más sustentables de consumo tienen que considerar las limitaciones estructurales que restringen las opciones individuales. Es necesario que los programas de producción limpia efectivamente contribuyan a que las industrias mejoren su desempeño ambiental, sus prácticas industriales desde una perspectiva Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 8 de 26
  • 9. competitiva y se adecuen progresivamente al marco regulatorio ambiental a nivel nacional, provincial y municipal. El papel de los Gobiernos en la protección de los consumidores en el mercado moderno es vital, en especial en materia de diseño de política, legislación y desarrollo de la capacidad institucional para implementar el Derecho del consumidor. En este sentido, la dimensión participativa debe ser fundamental, ya que al promover el consumo sustentable los Gobiernos deben actuar en conjunto con todos los sectores de la sociedad, sin desconocer los obstáculos que enfrentan distintos segmentos sociales para participar activamente en los procesos de adopción de decisiones y en el poder. Estas políticas deben ser desarrolladas e implementadas por los Gobiernos, en colaboración con los sectores de la industria, el comercio, las organizaciones de consumidores y otros sectores interesados, y apoyadas por la cooperación internacional. En este contexto resulta esencial el establecimiento de un marco jurídico eficaz. Para integrar en forma efectiva el medio ambiente y la protección del consumidor en las políticas y prácticas de cada país es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales. En este marco, el Derecho del consumidor está llamado a desempeñar un papel preeminente para la protección ambiental. Los gobiernos, con el apoyo, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes, deben establecer procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y reparaciones en los casos de actos que afectaran el medio ambiente y el desarrollo y que pudieran ser ilegales o violar los derechos que establece la ley, y deben propiciar el acceso de personas, grupos y organizaciones que tengan un interés jurídico suficiente. El otorgamiento de poder a los consumidores para el consumo sustentable requiere tanto de opciones informadas, como de mecanismos preventivos y de reparación en los casos de actividades actual o potencialmente dañosas. Comisión N° 11: Servicios públicos domiciliarios 1. Licenciatarias de Distribución. DE LEGE LATA 1. Por intermedio de la ley 26.605, se ha eliminado la facultad que se le había otorgado en el marco regulatorio a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural, de requerir un depósito de garantía a los usuarios residenciales a los que se les hubiere retirado la prestación por mora en el pago y solicitaren la reactivación de la misma. 2. Se ha considerado dicha prerrogativa un privilegio injusto a favor del prestador del servicio, amén de considerar las condiciones económicas de gran parte de la población y la inexistencia de un régimen de tarifa social en la mayoría de los servicios domiciliarios. 3. la existencia de dicho requisito dificulta en general el acceso al servicio público en cuestión, lo que ha motivado la sanción y promulgación de la norma aludida. DE LEGE FERENDA. 1. Se considera que, a fin de su mejor y más inmediata aplicación, las normas reglamentarias afectadas por la Ley 26.605 deben ser objeto de las modificaciones pertinentes en su redacción por parte del Poder Administrador. 2. Asimismo, existiendo la exigencia del depósito en garantía en los servicios de distribución de energía eléctrica y de prestación del servicio básico telefónico, se considera conveniente extender los alcances de la norma legal analizada, a los servicios domiciliarios antedichos y la adecuación respectiva de las normas reglamentarias involucradas en cada caso. 3. Los servicios públicos en general. DE LEGE LATA. 1. Declarar la esencialidad de los Servicios Públicos Domiciliarios para sostener la calidad de vida de la población de la Nación , 2. Existen distintos operadores en la prestación de estos servicios, pero es el Estado, quien debe garantizar, que las prestaciones sean obligatorios, continuas, regulares, iguales y generales. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 9 de 26
  • 10. 3. Dentro del ámbito de la CABA la recolección de residuos, en concordancia con la ley de basura cero, debe realizarse a partir de un esquema que contemple los 4 momentos: 1. Separación en Origen de la basura orgánica e inorgánica. 2. El Transporte a centros de diferenciación municipal. 3. En esos centros se procederá a la separación definitiva, que pueden estar a cargo de los denominados “recicladores urbanos”. 4. Respecto de los residuos orgánicos, se los debe aprovechar, convirtiéndolos en bioenergía. 3. Reclamos por deficiencias o falta de suministro del servicio público. DE LEGE LATA. 1. La presentación judicial de reclamos por parte de ONG y/o una institución de garantías como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad , en representación de una masa de usuarios afectados por deficiencias o falta de suministro de un servicio público, colocan al usuario afectado en el lugar que los principios generales del derecho, y los particulares del derecho del consumidor propician: la protección jurídica de los consumidores. 2. La actividad legislativa desplegada en el caso de la reforma de la LDC al contemplar normas procesales como las del nuevo art. 53 mejoran el acceso a la justicia, recomponen el desequilibrio de la relación de consumo, y la debilidad jurídica de una de las partes. Al normativizarse en su texto el deber de colaboración abre el camino hacia el reconocimiento efectivo de un reclamo, dado que las empresas, concesionarias prestatarias, siempre están en mejores condiciones de aportar pruebas receptando de este modo la ”teoría de las cargas dinámicas”. 3. La actividad judicial pro activa debe encaminarse a equilibrar los criterios subjetivos de los tribunales de primera instancia mediante fallos plenarios a los fines de impartir justicia equitativa, y evitar que se generen resultados diferentes en situaciones de similares características. (vgr. el Fallo de la CNCyCFed en “Barrera, Sergio J. C/Edesur SA S/daños y perjuicios” del 9.06.2005, que determinó el modo de computar intereses). 4. El estado actual de la doctrina jurisprudencial permite advertir que los usuarios cuentan con recursos procesales idóneos a la hora de plantear reclamos en sede judicial, y así se visualiza, en principio, una nueva posibilidad de interpretar la legitimación de instituciones de garantías o asociaciones de defensa de los usuarios y consumidores, en tanto: Acción Colectiva que incluya la posibilidad de asumir la defensa de intereses patrimoniales que pudieron resultar afectados por un factor de atribución de la responsabilidad por incumplimiento de normas elementales de seguridad y previsión. En suma: la procedencia de acciones donde –una vez establecida para un colectivo determinado la responsabilidad del prestador- cada usuario la invoque y se establezca individualmente la reparación del perjuicio que a cada integrante del colectivo atañe. DE LEGE FERENDA. 1. La tutela de los derechos de los consumidores requiere del diseño de políticas educativas que promuevan el conocimiento de esos derechos y los modos de hacerlos valer cuando son vulnerados. 2. Se propone la modificación de los arts. 27 y 30 de le ley 24.240. 3. El primero citado, referido a una efectiva atención personalizada del usuario, tal como lo garantiza la redacción actual de la norma en análisis; estableciendo pautas claras a fin de delimitar las zonas dentro de las cuales debe encontrar su asiento la oficina comercial referida al servicio respecto del cual se efectúa un eventual reclamo y que debe hacerse extensivo a los respectivos órganos de control. 4. El segundo atinente intensificar el deber de responder de la empresa acotando el alcance de la causal de liberación modificándose, en tal sentido, la formulación del art. 30 de la LDC de manera que la empresa no se libere demostrando que la interrupción del servicio no le es imputable -lo cual conlleva a admitir la fractura del nexo causal por causa ajena (culpa de un tercero, casus genérico, etc.)- sino restringiéndola sólo al supuesto de que la interrupción o alteración del servicio provenga del obrar del propio usuario. Se establece que debe despejarse esa imputabilidad presumida -transformándola en una obligación de resultado agravada- dejando a salvo la posibilidad del prestador del servicio deficiente de reclamar frente al tercero que ocasionó la interrupción o déficit de la prestación. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 10 de 26
  • 11. 5. A su vez se debe reducir el plazo dentro del cual la empresa prestataria tiene la posibilidad de expedirse a ese respecto y demostrar la culpa del usuario, reduciéndola al término de diez días. En este último supuesto, se pretende llenar una laguna que se advierte cuando la responsabilidad respecto de la calidad en la prestación no recae sobre la empresa, considerando que el usuario no debe hacer frente a actos de terceros que perjudiquen la calidad de la prestación. En iguales términos se ha considerado la aplicación de una multa diaria y su incremento por mora en el cumplimiento de ella, a una tasa similar a la del interés punitorio que cobra el prestador, a fin de otorgar igualdad de condiciones al usuario en la prestación. Se propone la siguiente redacción para el art. 30 Interrupción de la prestación. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de diez días para demostrar que la interrupción o alteración del servicio es imputable al usuario. En caso contrario, y vencido dicho plazo, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado o efectuado en condiciones deficientes dentro del plazo máximo de diez días con más una multa diaria –por cada día de interrupción o alteración- del 1% que se calculará sobre la base de la facturación del consumo efectuado en el inmediato período anterior. Ante la falta de pago del reintegro o de la multa, se devengarán intereses similares a los que la empresa cobra por falta de pago en término. Asimismo, deberá restablecer la prestación en óptimas condiciones en el plazo que establezca la reglamentación del servicio de que se trate siéndole aplicable, en caso contrario, la multa diaria establecida en el párrafo 1° que, en su caso, resultará acumulativa. La percepción por parte del usuario del reintegro y la multa pertinente no impedirá su derecho a incoar las acciones por daños y perjuicios que pudieran competirle. 6. En materia de prescripción de las multas motivadas en sanciones administrativas impuestas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se propicia que el dies a quo se compute desde la denuncia efectuada por parte del usuario o bien desde la constatación oficiosa del incumplimiento por parte de la Administración. Conclusiones de la Comisión N° 12: Consumo on line. Problemática del contrato informático El desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y especialmente el uso masivo de Internet, impactan en el ámbito del derecho de tal manera que es necesario efectuar un análisis novedoso sobre sus elementos y consecuencias, especialmente en los contratos que se celebran por intermedio de computadoras, conocido como comercio electrónico (e-commerce), particularmente en la modalidad conocida como “en línea” (on line). 1. La asimetría de conocimiento entre proveedores y usuarios, propia de todas las relaciones de consumo, se agrava con la utilización de sistemas de alta tecnología, como ocurre con el comercio electrónico. 2. En esta modalidad, generalmente, los consumos on line se realizan ingresando en una página Web que funciona como “sistema comercial experto”. Este sistema está integrado por diversos sujetos que constituyen una red de contratos conexos. Para una adecuada protección de los consumidores es necesario considerar que todos los sujetos que integran ese sistema comercial experto forman parte de una actividad única. 3. Los integrantes de un sistema comercial experto, como el que se presenta en el comercio electrónico y en los consumos on line deben responder solidariamente frente al usuario. 4. En los sistemas comerciales expertos que permiten el consumo on line se presenta una apariencia de seguridad (creada por el experto), que genera confianza en el consumidor on line. Esta confianza aumenta mientras mayor es su desconocimiento de la alta tecnologia en que se desenvuelve el sistema comercial experto. Por ello el deber de informar contenido en el artículo 4º de la LDC es más intenso que en otros supuestos de consumo. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 11 de 26
  • 12. 5. El organizador de un sistema comercial experto, sin perjuicio de integrar una red de contratos conexos, es un proveedor más, conforme los términos del artículo 2º de la ley 24.240, y responde en los términos del artículo 40º de la citada ley. 6. En el marco de la LDC , el denominado “riesgo desarrollo”, o riesgo del desarrollo, debe ser asumido por el elenco de responsables descriptos enunciativamente en el art. 40. 7. Los daños causados al consumidor en los contratos celebrados en el marco de un sistema comercial experto, integrado por diversos contratos conexos, deben ser atribuidos en forma objetiva, a todos los integrantes de la red que configura el sistema experto, conforme lo establece el artículo 40º de la LDC. 8. Una propuesta para atenuar el impacto de costos que la conclusión anterior pudiera acarrear, puede consistir en la formación de fondos de garantía, seguros obligatorios u otros mecanismos que permitan distribuir colectivamente los daños ocasionados por estos riesgos y garanticen la debida reparación a los consumidores. 9. En todas la relaciones de consumo on line mantiene vigencia el derecho de arrepentimiento, Es un derecho para el consumidor, que no puede renunciarse y debe publicarse en el sitio web donde se aloje el sistema comercial experto, de modo claro y visible, en idioma nacional. 10. En el consumo on line lo que se modifica con respecto al contrato entre ausentes tradicional es el soporte de comunicación entre las partes contratantes. 11. El Derecho Internacional Privado debe asumir su rol de herramienta indispensable para proveer a los consumidores y en particular, a los denominados ciberconsumidores de un marco jurídico transparente y confiable que les ofrezca un alto grado de certidumbre respecto de la ley que resultará aplicable así como del juez que será competente en caso que surja una controversia, y les brinde, asimismo, mecanismos alternativos de resolución de disputas eficaces y rápidos que les permitan resolver los conflictos que se susciten en torno de la relación de consumo. 12. La autonomía de la voluntad es un criterio de conexión que resulta adecuado para la regulación del derecho aplicable en la contratación electrónica entre empresas, pero está atenuado en su alcance cuando intervienen personas pertenecientes a la categoría de los denominados débiles jurídicos, como los usuarios o consumidores. 13. Las conexiones subsidiarias del lugar de cumplimiento del contrato, o de la ley del domicilio o residencia habitual del consumidor o usuario pueden resultar las adecuadas cuando la opción la tenga solamente el consumidor. 14. El consumidor informático –en particular de software (programas de computación)- se encuentra en una situación de profunda debilidad, lo que lo vulnera el equilibrio contractual de la relación de consumo, por causa de las asimetrías -económicas, informativas y tecnológicas- que caracterizan la relación particular que los involucra. RECOMENDACIONES 1. Son necesarios instrumentos normativos que ayuden a conferir un marco de certeza y protección para aquellos consumidores que adquieran productos por vía electrónica, en especial, desde qué momento debe reputarse válido el consentimiento en este tipos de contratos y desde cuándo considerarse aceptada la oferta. 2. Apoyamos del Proyecto de CIDIP VII, en el ámbito de la OEA., los acuerdos logrados en cuanto a jurisdicción aplicable (domicilio del consumidor) y la aplicación del principio favor consumidor. (Fuente: 1º de Octubre 2010 – Suplemento de Derechos del Consumidor de eldial.com - Http://www.eldial.com/suplementos/consumidor/tccNP.asp? id=8807&id_publicar=11376&fecha_publicar=01/10/2010&camara=Documento).- ENTRO EN VIGENCIA ESTE LUNES 25 DE ABRIL EL NUEVO SISTEMA DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS INMEDIATAS El nuevo sistema de transferencias inmediatas en pesos entre clientes de entidades bancarias entro en vigencia el pasado lunes 25 de abril en todo el país, tal cual lo dispuso el Banco Central. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 12 de 26
  • 13. Las transferencias que se realicen por vía electrónica (cajeros automáticos o Internet) se acreditarán en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas. Con anterioridad, dicha acreditación demoraba entre 24 y 48 horas. La medida rige tanto para personas físicas como jurídicas y tiene como límite 10.000 pesos cuando se realizan a través de cajeros automáticos y 50.000 cuando se hacen a través de Internet (home banking). Las transferencia en dólares, por su parte, serán inmediatas a partir del 31 de mayo y sus límites serán de 2.500 y 12.500 dólares, respectivamente. El BCRA prevé elevar estos límites en el futuro. Esta medida, enmarcada en la política del BCRA tendiente a extender los niveles de bancarización del país, se combina con el nuevo esquema de costos para las transferencias, vigente desde el 1° de noviembre de 2010. Según el mismo, las operaciones realizadas por vía electrónica por un monto de hasta 10.000 pesos diarios son gratuitas; en tanto, las transferencias por vía electrónica por montos superiores a 10.000 podrán tener un costo (aplicado sólo al excedente sobre los $ 10.000) que no podrá superar el 50 por ciento de las comisiones máximas fijadas para las transferencias realizadas por ventanilla. Esos topes son de 5 pesos para las transferencias de hasta 50.000 pesos; de 10 pesos para operaciones entre 50.000 y 100.000 pesos; y de 300 pesos para cuando superen los 100.000 pesos. El uso de las transferencias electrónicas como medio de pago se incrementó a partir de la sanción de sus nuevos costos, incluyendo la gratuidad para aquellas cuyo monto es inferior a 10.000 pesos. Desde noviembre de 2010 a marzo de 2011, la realización de transferencias por cajero automático o Internet registró un incremento de alrededor del 20 por ciento. El nuevo régimen para las transferencias bancarias se suma a otras medidas recientes del BCRA orientadas a impulsar la bancarización como factor de inclusión social y, al mismo tiempo, proporcionar al sistema financiero y a sus usuarios mecanismos electrónicos de pago eficientes, seguros y gratuitos o de costos bajos. Un elemento central de la política de bancarización del BCRA reside en la Cuenta Gratuita Universal, lanzada el 18 de octubre del año pasado. Hasta el presente, ya fueron abiertas 60.000 cuentas en todo el país. Esta cuenta puede solicitarse con la sola presentación del DNI en cualquier sucursal de un grupo de 37 entidades financieras y permite depósitos de hasta 10.000 pesos por mes calendario e incluye el uso de una tarjeta de débito que puede utilizarse para extraer dinero de cajeros automáticos y para realizar compras, con la ventaja de la devolución del 5 por ciento del IVA. El único requerimiento para acceder a la Cuenta Gratuita Universal es no ser titular de otras cuentas bancarias. Otra de las medidas sancionadas por el BCRA para optimizar los medios de pago disponibles -y, a la vez, reducir el traslado de efectivo- es la nueva instrumentación del cheque cancelatorio, vigente desde el 23 de noviembre pasado. Desde entonces, ya fueron emitidos 3.355 cheques cancelatorios. De ellos, 1.551 se libraron en pesos por un monto global de 100,04 millones de oesis y otros 1.804 se emitieron en dólares, para operaciones inmobiliarias, por un total de 96,13 millones de dólares. COMUNICACI”N “A” 5194 18/03/2011 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTR”NICAS DE COMPENSACI”N, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: Ref.: Circular SINAP 1 - 24 LISOL 1 - 535 OPASI 2 - 426 • Transferencias en pesos: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Disponer que las entidades financieras deben adoptar los mecanismos que resulten necesarios a fin de que sus clientes puedan ordenar transferencias inmediatas de fondos, con las características que se detallan, a través de los distintos canales habilitados. 2. Definir los siguientes aspectos de las transferencias inmediatas de fondos: Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 13 de 26
  • 14. Transferencias en pesos: •Fecha máxima de implementación: 25 de abril de 2011. •Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home banking”-. •Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por día y por cuenta hasta $ 10.000 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta $ 50.000 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”-. • Transferencias en dólares: •Fecha máxima de implementación: 31 de mayo de 2011. •Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home banking”-. •Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por día y por cuenta hasta U$S 2.500 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta U$S 12.500 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”-. Podrá realizar dichas transferencias toda persona física o jurídica, titular de caja de ahorros, cuenta sueldo, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta corriente bancaria o corriente especial para personas jurídicas. Las transferencias inmediatas de fondos podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos o dólares) todos los días durante las 24 horas y su acreditación deberá ser en línea, como mínimo, los días hábiles de 8 a 18 horas. Las entidades financieras podrán extender el horario citado y fijar montos superiores a los detallados precedentemente para la primera etapa. Las transferencias inmediatas de fondos se encontrarán alcanzadas por el esquema de costos establecido con carácter general a través de la normativa emitida por este Banco Central. El servicio de transferencias inmediatas definidas estará sujeto a las disposiciones que se dicten oportunamente al efecto. 3. Incorporar luego del tercer párrafo del punto 2.6.4. de la Sección 2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” el siguiente: Cuando se trate de la cancelación de saldos de operaciones de transferencias inmediatas de fondos, el monto de las garantías será establecido de común acuerdo entre las entidades y los proveedores del servicio de compensación, debiéndose observar las disposiciones establecidas en la materia por esta Institución. 4. Sustituir el punto 2.1.4. de la Sección 2 de las normas sobre “Efectivo mínimo” por el siguiente: 2.1.4. Cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito, vales de consumo, en cajeros automáticos y por transferencias inmediatas de fondos. Serán consideradas, aún cuando los saldos estén afectados en garantía de las cámaras electrónicas de compensación y depositados a nombre de ellas, por cuenta de la respectiva entidad, en cuentas especiales en el Banco Central de la República Argentina.” Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Julio C. Pando - Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c Benigno A. Velez - Gerente General JURISPRUDENCIA: FALLO RATIFICA INDEMNIZACION A USUARIA INCORRECTAMENTE INCLUIDA EN EL VERAZ “RODRIGUEZ ANA FRANCISCA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”. Expte. 17.835/06 - JUZG. 17, - SEC. 33 15-13-14 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “RODRIGUEZ, ANA Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 14 de 26
  • 15. FRANCISCA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”, en lo que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Bindo B. Caviglione Fraga. Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 233/8? El Juez de Cámara, Miguel F. Bargalló dice: I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios -por inclusión de información financiera errónea en registros de riesgo crediticio- promovida por ANA FRANCISCA RODRÍGUEZ (Rodríguez) contra BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (“Banco Provincia”), condenando a este último al pago de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a la fecha de su dictado, e imponiendo las costas al vencido. Para así decidir, sostuvo que “Banco Provincia” admitió haber celebrado un contrato de tarjeta de crédito con un sujeto que exhibió o mencionó un documento de identidad que no le pertenecía, por tratarse del número de documento de la demandante, y que frente a los incumplimientos del titular de la tarjeta el banco había comunicado tal situación al BCRA causando que fuera Rodríguez quien figurase en los registros de deudores morosos en situación 5. Afirmó entonces que el banco no cotejó en debida forma la identidad de su cocontratante, lo que derivó en la errónea registración de la actora. Sostuvo que ese negligente proceder resultaba por demás reprochable, máxime por tratarse de una entidad bancaria sobre la cual pesa el deber de obrar con mayor responsabilidad. En base a ello admitió –aunque parcialmente- el reclamo indemnizatorio por daño moral, justipreciándolo a la fecha de ese pronunciamiento. II. Contra dicho acto jurisdiccional apelaron ambas partes (fs. 239 y 247); “Rodríguez” expresó agravios a fs. 265/8, que fueron respondidos a fs. 279/82. “Banco Provincia” sostuvo su recurso con la presentación de fs. 273/7 contestada a fs. 284/7. 1) La actora se agravia del importe reconocido por daño moral y de que se lo hubiese cuantificado a la fecha en que se dictó el fallo sin aplicarse intereses desde que se produjo el perjuicio. 2) La entidad bancaria cuestiona en lo sustancial la responsabilidad atribuida a su parte, así como la indemnización reconocida y su quantum, aduciendo que la reclamante no produjo ninguna prueba que demuestre que sufrió algún daño. III. Dado los agravios introducidos, se analizarán en primer término los cuestionamientos de la entidad demandada referidos a la atribución de responsabilidad por su obrar -que persiguen la revocación íntegra de la condena-, para luego y, en su caso, los atinentes a la acreditación de los daños y cuantía indemnizatoria otorgada. 1) “Banco Provincia” se queja de la responsabilidad atribuida en el fallo sosteniendo que los bancos ni ninguna otra entidad pública o privada cuenta con herramientas eficientes para determinar la autenticidad de los documentos de identidad. La queja no puede progresar. Ello por cuanto el apelante, mediante la invocación de una supuesta inexistencia de medios que le posibiliten verificar la autenticidad de los documentos que ordinariamente exhiben sus clientes, pretende introducir en esta segunda instancia, a fin de eludir su responsabilidad, un argumento defensivo –falsedad del documento nacional de identidad exhibido por el solicitante y, a la postre usuario de la tarjeta de crédito y deudor moroso– que no fue materia puesta a consideración del primer sentenciante, encontrándose vedado, por tal motivo, su análisis por este Tribunal (CPr., 277). Adviértase que en la versión de los hechos que inicialmente expuso al responder a la demanda, refirió que el 23-12-97 se presentó en una de sus sucursales una persona que en la solicitud de tarjeta de crédito “…manifiesta que su Documento Nacional de Identidad es el…y denuncia como su número de CUIL el…” y que al no poder afrontar sus compromisos fue “… ingresado a Mora, con la consiguiente calificación en el sistema de deudores morosos…” (fs. 49, punto VI). Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 15 de 26
  • 16. Es decir que en momento alguno la entidad bancaria demandada alegó –ni, señalo, tampoco luego intentó probar- haber exigido al solicitante la correspondiente documentación personal que acreditase su identidad. Ello, además, revela no haber obrado la entidad financiera con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere, circunstancia que también lo corrobora el haber omitido comprobar el CUIL denunciado y evitar así la producción del hecho. Advierto, asimismo, que la condición de institución bancaria imponía a la demandada una especial idoneidad profesional en la materia de que se trata, lo cual exigía prestar un máximo de atención al comprobar la identidad de quien intenta contratar, esto es un preciso, cuidadoso y eficaz examen de los respectivos documentos al tiempo de suscribir el contrato. Este criterio de responsabilidad agravada con que cabe juzgar su negligente actuar, en virtud de su profesionalidad (CCiv., 902), puesta de relieve en el fallo apelado, tampoco fue cuestionado en su expresión de agravios. Se sigue de ello, que Rodríguez en ningún momento contrató con la demandada, por lo que no existió fundamento para que el banco la hubiese calificado como deudora morosa bajo situación 5. Tales consideraciones bastan para confirmar su responsabilidad, en tanto no probó haber actuado con la diligencia que la actividad que desarrolla requiere, en orden a su obligación de corroborar la información denunciada por sus clientes. Por consiguiente el obrar antijurídico imputado a la entidad demandada por la inclusión de la actora en la base de deudores morosos del BCRA se mantiene incólume, aun frente a la nueva argumentación. 2. Precisado lo anterior, corresponde analizar la existencia del daño alegado y controvertido por el recurrente y –en su caso- la extensión económica del mismo. a) Rodríguez reclamó en concepto de daño moral la suma de $ 25.000. Dijo que en mayo de 2004 solicitó un crédito personal a una entidad bancaria de la ciudad de Rosario y que no le fue otorgado porque se hallaba informada como deudora por el banco demandado. Afirmó que no obstante los reclamos que formuló reiterando el enorme perjuicio que se le estaba causando la respuesta del banco accionado siempre fue evasiva. Luego recurrió la sentencia expresando disconformidad con la indemnización reconocida. b) “Banco Provincia”, por su parte, se agravia del fallo por el resarcimiento admitido sosteniendo que la accionante no probó cuál fue el daño o angustia que pudiese haberla afectado, ni su entidad como para justificar la elevada indemnización concedida. c) La difusión de información errónea por parte de las entidades financieras configura un obrar antijurídico que enmarca dentro de la responsabilidad aquiliana (CNCom., Sala E, “Quiros, Emilsen Beatriz c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.”, del 11-11-04, publicado en la ley, diario del 12-04-05, pág. 6/7), que debe ser analizado desde tal óptica; en especial en un supuesto como el examinado, en tanto la actora no contrató con la entidad bancaria y ni siquiera era su cliente. Ello así, fue procedente, por aplicación de las reglas generales que regulan la materia de la responsabilidad civil (CCiv., 1109), reconocer frente a ese obrar antijurídico del banco demandado una indemnización a título de agravio moral (mismo cód., 1078). Es que, la expresada situación, en una apreciación objetiva, ha debido afectar lógicamente derechos extrapatrimoniales de la damnificada, lo cual suele traducirse en sensación de angustia e impotencia, pasibles de repercutir en relevante medida en su esfera emocional, y ese sufrimiento merece ser resarcido. Cabe precisar que la prueba del daño radica en que la accionante fue incluida injustamente en las bases de datos mencionadas por una comunicación inexacta del banco. Es de público y notorio los efectos nocivos que produce para los afectados la aparición en tales registros (CNCom., Sala E, in re “Pérez Miguel Ángel c/ BBVA Banco Francés”, del 29-08-07; id. idem, “Arroyo, Marcela Elizabeth c/ Bañes S.A.”, del -06-10). Se configura en tal sentido, lo que se ha dado en llamar prueba in re ipsa, es decir, que surge inmediatamente de los hechos, su vinculación no está sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa establecer prudencialmente el quantum Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 16 de 26
  • 17. indemnizatorio tomando en cuenta la gravedad de la lesión sufrida, su función y el principio de reparación integral, sin que sea necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias de hecho y las calidades morales de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada del sujeto pasivo (Bustamante Alsina, Jorge “Equitativa reparación del daño no mensurable”, La ley, 1990-A, p. 654; CNCom., Sala E, fallo “Arroyo” ya citado). A los efectos de la determinación cuantitativa de la indemnización por agravio moral cabe en el caso particular considerar que: i) la actora fue incluida en el registro de deudores morosos del BCRA en situación 5 – irrecuperable- en noviembre de 2002, pero tomó conocimiento de la información vertida sobre su persona en mayo de 2004 (v. informe del BCRA de fs. 124/8 y escrito inaugural, fs. 24vta. apartado VI, 1.). ii) aunque Rodríguez afirmó haber realizado reiterados reclamos al banco demandado a fin de que se la excluyera del Régimen de Deudores del B.C.R.A., no aportó ningún elemento probatorio que acredite haberlos realizado antes de iniciar la etapa de mediación. iii) el banco demandado alegó que cuando se anotició de la situación de la actora a través de la citación a la mediación (fs. 49vta., apartado VI) procedió a modificar los datos informados, lo cual concuerda con la época en la que el BCRA informó que la actora dejó de ser informada (fs. 126). iv) si bien la demandante alegó que una entidad bancaria de la ciudad de Rosario le denegó un préstamo personal porque se hallaba informada como deudora, lo cierto es que más allá de los dichos en ese sentido de los testigos C. F. Martorell (fs. 185) y E. Percivalle (fs. 185), quienes también hicieron referencia al afectado estado anímico de Rodríguez al tomar conocimiento de su situación, no se produjo ninguna otra prueba que permita corroborar ni la solicitud y rechazo de tal crédito, ni la entidad de sus padecimientos. En ese contexto, teniendo en cuenta que entre el momento en que la actora tomo conocimiento de su situación -mayo de 2004- y que se dio de baja la información errónea –abril de 2006- transcurrieron dos años y, que los elementos probatorios justificantes de la zozobra invocada son débiles, propongo con arreglo a lo dispuesto por el CPr., 165, reducir el importe reconocido en concepto de daño moral a la suma de $ 5.000, la cual estimo adecuada para resarcir en forma prudencial y equitativa el daño espiritual sufrido por la reclamante. 3) Finalmente, asiste razón a la recurrente en cuanto se agravia porque la sentencia de grado no adicionó intereses a la suma indemnizatoria otorgada. Ello por cuanto los réditos moratorios se encuentran dirigidos a resarcir la no disponibilidad del dinero proveniente de la indemnización debida al pretensor (CNCom., Sala C, “Hernández, Carlos c/ Caja De Seguros de Vida S.A.”, del 04-06-04; esta Sala, “Zárate, Claudia Liliana c/ Banco Columbia S.A.”, del 08-06-10). Al respecto, siguiendo la doctrina plenaria sentada por la Cámara Civil in re “Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes”, del 16-02-58, que el otorgamiento de réditos debe calcularse desde el momento en que se configuró el daño moral (CNCom., Sala E, “Domínguez, Raúl Alberto y otro c/ ABN Amor Bank N. V. Sucursal Argentina”, del 27-09-01; id. ídem., “Fernández, María Laura c/ Bank Boston S.A.”, del 06-06-03; id. ídem., “Soucasse, Alcides Carlos c/ CTI Cía. de Teléfonos del Interior S.A.”, del 03-11-10). Nuestro más alto Tribunal ha dicho que la decisión que impone abonar una indemnización “calculada a valores actuales”, no puede suplir la consideración indispensable sobre la procedencia del pago de intereses moratorios, que sanciona el retardo en el cumplimiento de la prestación debida (CSJN, “Insaurralde, Jorge c/ Transportes Olivos SACI”, del 24-04-07). En consecuencia la suma de $ 5.000 reconocida devengará intereses desde el último día del mes de mayo de 2004 –en tanto la demandante no precisó un día anterior de ese mes en el que tomó efectivamente conocimiento de que se la informó como deudora morosa del sistema financiero en el registro del BCRA (v. fs. 24vta, punto VI)- hasta su efectivo pago, calculados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 17 de 26
  • 18. descuento a treinta días (CNCom., en pleno, “S.A. La Razón s/ quiebra s/ inc. de pronto pago a los profesionales”, ED 160-205). IV. Las costas se impondrán por su orden en razón de haber mediado vencimientos parciales y mutuos (CPr., 71). V. Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo: a) confirmar la sentencia apelada en cuanto a la adjudicación de la responsabilidad a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, modificándola en lo relativo: i) al monto de la condena por daño moral que se reduce a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y ii) a los intereses que se reconocen de conformidad con lo establecido en el considerando III-3; b) imponer las costas de Alzada por su orden. Así voto. El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice: Comparto los fundamentos vertidos por el Señor Juez preopinante por lo que adhiero a la solución por él propiciada. Voto, en consecuencia, en igual sentido. Por análogas razones, el Señor Juez de Cámara, doctor Caviglione Fraga, adhiere a los votos anteriores. Con lo que termina este Acuerdo, que firman los Señores Jueces de Cámara doctores Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Bindo B. Caviglione Fraga. Ante mí: Sebastián I. Sánchez Cannavó. Es copia del original que corre a fs.............del libro nº 30 de Acuerdos Comerciales, Sala "E". SEBASTIÁN SÁNCHEZ CANNAV” - Secretario de Cámara (Fuente: www.facebook.com/Derechos de los consumidores).- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTI - CONSUMO / NOTI - CONSUMO / NOTI - CONSUMO / NOTI – CONSUMO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- San Luis. El “FORO por la Recuperacion de la Defensoria” realizo presentación en Diputados y Senadores: El FORO, que integran Jorge Olguin (ADEUCO), el dirigente ambientalista Roberto Espinosa, la Dra. Marina Zillioto, delegado del INADI en San Luis, y Elias Adre, delegado en la provincia de la Defensoria del Pueblo de la Nacion, realiza intensa actividad procurando sumar adhesiones para reclamar la designación del Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis, y la modificación de la ley que regula su funcionamiento. Ya tomo contacto con ex - defensores del pueblo, y proyecta una pronta visita a la ciudad de Villa Mercedes. El FORO pide participar en reunión de la Comision de Asuntos Constitucionales. Mediante una presentacion el 29 de abril, el FORO solicito formalmente poder participar en una reunión de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Camara de Diputados, y de Senadores, de manera de poder exponer su posicon sobre la situación irregular de la defensoria del pueblo, y proponer un trabajo conjunto que permita construir un nuevo marco legal que regule el funcionamiento del instituto constitucional. (Fuente: “Foro por la Recuperacion de la Defensoria” – 29 de abril 2011).- San Luis. Prohiben venta de alimentos dulces. Serian de San Luis: El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dispuso el retiro del mercado del azúcar “Gotitas Dulces” y de un suplemento alimenticio. El suplemento alimenticio que fue retirado es Maca Gelatinizada (lepidium Meyenii Walpers) “Suplemento alimenticio instantáneo. Reconstituyente – Energizante”, RNPA Nº 19-007692 . Contenido: 60 cápsulas de 500 mg, Fraccionado y distribuido por Andina Real de Argentina Juana Koslay – Ruta 20 Nº 1007, Provincia de San Luis, origen Perú. Establecimiento elaborador: RNE legajo 0026. La ANMAT detalló que la medida fue tomada luego de que el Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos de esta Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 18 de 26
  • 19. Administración Nacional detectara la comercialización del producto en cuestión y al solicitar la información pertinente al Programa de Fiscalización e Infraestructura Hospitalaria de la Provincia de San Luis, éste comunicó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) número 19-007692 fue dado de baja en el año 2006. Por otra parte, al intentar realizarse una inspección en la dirección que aparece en el rótulo como sede del establecimiento Juana Koslay, se verificó que el mismo no funciona allí. El otro producto de tipo “A”, Contenido Neto: 900 gramos RNPA Nº 23-02016383, Fraccionado por Azucarera S.A., RNE Nº 23-000207, origen Tucumán, fue quitado de circulación luego de que la ANMAT realizara una verificación de registro -solicitada por el Departamento de Higiene de la Alimentación de la provincia de Mendoza- a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán, según se indicó en un comunicado. Este organismo informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) consignado corresponde a un elaborador dado de baja en el año 1973, y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) posee 10 dígitos, cuando en realidad debería tener 8. Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a la población que se abstenga de consumir los alimentos mencionados. Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan estos productos, deberán cesar la comercialización de los mismos, finaliza el comunicado de la ANMAT. (Fuente. Punto Aparte – 1 de Mayo 2011 - http://www.puntoaparteradio.com.ar/noticia.php?id=293).- Cordoba. La UNC comenzó semana de reciclado de residuos informaticos: La Universidad Nacional de Córdoba (UNC) convocó a sus unidades académicas y a la comunidad a que se desprendan de las computadoras en desuso entre mañana y el viernes, cuando realizará la “Primera Semana de Residuos Informáticos”, organizada con fines ambientales. Durante los cuatro días, todas las instituciones y personas que ya no empleen algunos equipos podrán llevarlos a la Subsecretaría de Planeamiento Físico de la UNC, para que se reutilice ese material de forma compatible con el medio ambiente. La UNC informó que “muchos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos poseen componentes considerados peligrosos o especiales, ya que contienen -entre otros contaminantes- metales pesados, como cadmio, plomo y níquel, además de mercurio y plásticos bromados”. “Durante su vida útil, estos componentes son inofensivos ya que están contenidos en placas, circuitos, conectores o cables, pero al ser desechados en basurales reaccionan con el agua y la materia orgánica, liberando tóxicos al suelo y a las fuentes de aguas subterráneas”, explicó la casa de estudios corbobesa. Esos desechos “debido a su carácter no biodegradable, atentan contra el medio ambiente y la salud de los seres vivos”, advirtieron. La UNC precisó que recibirán ordenadores personales y servidores (CPU, mouse, teclado y demás elementos periféricos); computadoras portátiles como notebooks y notepads, scanners, impresoras, tickeadoras, equipos multifunción y de telecomunicaciones como routers, switches y centrales. Semana de Residuos Informáticos. La Semana de Residuos Informáticos se repite varias veces por año desde hace una década para dar “un destino correcto” a esos desechos, ya sea mediante su reutilización, reciclado o disposición final. La iniciativa la desarrolla el Laboratorio de Investigación Aplicada y Desarrollo de la Facultad de Ingeniería de la UNC a través del programa de Reciclado de Computadoras” (PRC), que consiste en recolectar aparatos en desuso y “repararlos o desprenderse de ellos sin riesgos para el medio ambiente”. Desde la puesta en marcha del PRC fueron reciclados unos 600 equipos completos (entre computadoras de escritorio y las conectadas en red), el 70% de los cuales fue donado a escuelas, hospitales, asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro. (Fuente: 25 de abril 2011 – www.comercioyjusticia.com.ar).- Buenos Aires. Un estudio de Afsca (ex Comfer) confirma el fuerte centralismo metropolitano en TV en Argentina: El sistema televisivo argentino tiene un fuerte centralismo metropolitano en desmedro de la Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 19 de 26
  • 20. producción de contenidos locales y regionales, según se desprende de un estudio realizado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca). De hecho, entre un 54 y un 75 por ciento del total de las emisiones televisivas que se realizan en el interior del país son retransmisiones de los canales líderes de la Ciudad de Buenos Aires, en especial Telefé y Canal 13, que entre ambas concentran el 83 por ciento de los contenidos televisivos que se ven en todo el país. Estos datos provienen del "Informe Anual 2010 de Contenidos en la Televisión Abierta Argentina", elaborado por Afsca y que resume lo sucedido durante el año pasado en relación con la producción y transmisión de programas televisivos. La región con un mayor nivel de retransmisión (y por ende un menor nivel de producción local y propia) es la del Noroeste con 75 por ciento, seguida por la Pampeana con 71 por ciento, Nordeste 63 por ciento, Patagonia 58 por ciento y Cuyo con 54 por ciento. "Esto deja un escaso margen para la producción de contenidos locales y regionales, impidiendo la difusión de las culturas e identidades locales", señala el informe. "Cuando las cuotas de pantalla y los límites de transmisión en red que contempla la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, entren en vigencia, el panorama se modificará prevaleciendo la difusión de contenidos audiovisuales que rescaten, procesen y difundan las múltiples culturas del país", sostiene el informe. El estudio muestra que los contenidos generados por productoras independientes en el interior del país alcanzan sólo el 6 por ciento en promedio, lejos de los niveles estipulados en la nueva ley, que establecen entre un 10 y un 30 por ciento, según el número de habitantes de cada ciudad emisora. (Fuente: 25 de Abril 2011 - Télam) Salta. El “formalismo jurídico” no es excusa para no pagar: La Cámara Federal de Salta ordenó a una obra social que cubra los gastos de tratamiento de una joven que sufre hidrocefalia congénita. Se había alegado un "formalismo jurídico" para no reintegrar los gastos. La Cámara Federal de Salta, integrada por Luis Rabbi- Baldi y Roberto Luotayf Ranea (Jorge Villada no subscribió por encontrarse ausente del lugar de asiento del Tribuna), hizo lugar a un amparo presentado por la madre de una joven que sufre hidrocefalia congénita y ordenó a una obra social que cubra todos los gastos del tratamiento. En la causa -“F., A. I. (en representación de su hija E. R. P. J.) c/ Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo – medida cautelar”- la madre de la menor presentó un amparo para que la obra social le provea a su hija “atención médica real e integral”. La joven, de 22 años, padece hidrocefalia congénita, lo que trajo aparejado retraso mental leve, retraso motriz, lingüístico y visual, y fue operada en octubre 2009 donde se le colocó una válvula, operación costeada por la madre y que también solicitó el reintegro de los gastos. La obra social se negaba a pagar los reintegros argumentando que el amparo no era la vía correcta para resolver estas cuestiones. “La obra social se niega a debatir con el sólo argumento de que el amparo no es la vía indicada a tal fin y que sería necesario un profundo análisis de las prestaciones solicitadas”, consigna el fallo. Los jueces, por su parte, sostuvieron que “el grave estado de salud de la paciente amerita sin rodeos las erogaciones que se detallan”. “Resultando clara la procedencia del reintegro, negar la posibilidad de hacer efectiva la obligación del IOSE con el sólo argumento de la excepcionalidad de la vía, constituye un excesivo rigor formal e implica en los hechos imponer una carga más a la madre de la paciente discapacitada, que ha obrado con diligencia y previsión más allá del dolor que evidentemente le genera la situación”, concluyeron los magistrados. Para la Cámara es “inaceptable que se postergue el reconocimiento de la internación domiciliaria por doce horas, cuando es obvio que la paciente requiere de asistencia permanente por su estado de postración, ceguera, afasia motora y la dificultad en alimentarse; a lo que se suma nuevamente la buena voluntad de la madre que se ofrece a cubrir las horas de la noche”. Dju F., A. I. (en representación de su hija E. R. P. J.) c/ Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo ? medida cautelar. Acceder al fallo Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 20 de 26
  • 21. completo: http://www.diariojudicial.com/documentos/2011_Abril/Fallo_-_Cobertura_salta.pdf (Fuente: 25 de abril 2011 – Diario Digital).- Mendoza. El consumidor ya tiene su ley que lo protege: A partir de ahora, ante un engaño los consumidores podrán exigir al comerciante un resarcimiento económico. La Cámara de Diputados otorgó ayer la sanción inicial al proyecto de Ricardo Puga, mediante el cual se incorporan modificaciones a la ley provincial de Defensa del Consumidor, reglamentación de la que Mendoza fue pionera en armarla, modificarla y presentarla. El diputado Ricardo Puga habló con Ciudadano y profundizó en detalle lo que se comprende en esta ley, que apunta a defender los derechos de los ciudadanos como consumidores. Puga comentó que en el marco de esta ley (24.240) se destacan aportes y reformas relacionadas a la indemnización directa a consumidores, las multas a quienes no cumplan con la normativa y los alcances legales con las empresas de prestación de servicios públicos. “Si uno compra una heladera y esta resultase en mal estado y los alimentos que en ella se almacenan se ven perjudicados por un corte en la cadena de frío, el comprador tiene de ahora en más la potestad de reclamar por un resarcimiento, tanto por el electrodoméstico como por los alimentos que se echaron a perder”, dijo el defensor del pueblo. Antes de la media sanción de la ley, si el comprador resultaba estafado y la cámara de fiscalización lo comprobaba lo único que se lograba era una multa para el comerciante, pero el consumidor perjudicado no lograba nada. A partir de ahora, la sanción para el comerciante no termina en la multa, sino que además debe resarcir al comprador hasta un total de cinco canastas básicas, según los valores que maneje el Indec en ese momento. Por otro lado, dentro del articulado de la nueva normativa se explica que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que éste provee, y las condiciones de su comercialización”. Esta información debe ser siempre gratuita y accesible para el consumidor. Asimismo, de ahora en más las organizaciones pueden accionar en la defensa de los derechos colectivos de los denunciantes con fuerza legal y no sólo ser un puente de conexión entre consumidor y comprador. La nueva normativa también permitirá un mayor control sobre los contratos con entidades bancarias, las que a partir de ahora están obligadas a dar información sobre el importe a desembolsar inicialmente y monto financiado sobre los préstamos que otorguen. (Fuente: Diario El Ciudadano – 28 de Abril 2011 - http://www.ciudadanodiario.com.ar/economia/local/18885-el-consumidor-ya-tiene-su-ley-que-lo- protege.html).- Buenos Aires. Un juez de Junin ordeno a Cablevision cobrar $ 109 el abono basico: El titular del Juzgado Federal de Junín, Hector Plou, concedió un amparo contra la empresa Cablevisión, a la que le ordena respetar las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior respecto al abono básico mensual. El recurso que presentó Gustavo Traverso, por intermedio de su letrado Rodrigo Zalazar, solicitaba que “se decrete una medida cautelar ordenándose a Cablevisión S.A con domicilio en Av. Benito de Miguel 222, a emitir boletas de pago de abono mensual del servicio de Televisión paga por la suma de pesos ciento nueve ($ 109), cumpliendo con las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior hasta que dicho organismo modifique la suma a pagar por el servicio.” El magistrado se expidió sobre el expediente Nº 37410, donde se refiere a las resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior. En el segundo párrafo de la resolución dice: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Cablevisión S.A. Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 21 de 26
  • 22. refacturar el servicio prestado al actor, sujetándose a las prescripciones de las Resoluciones 50/2010 y 36/2011.” Este fallo, que hace lugar a un particular y que ordena la refacturación del servicio, podría resultar de referencia para que otros ciudadanos puedan recorrer el mismo camino. El Juez sostuvo en la medida, además, que Cablevisión debe reintegrarle al damnificado las sumas facturadas de más. (Fuente: Subsecretaria Defensa del Consumidor de la Nacion - http://www.consumidor.gov.ar/un-juez-de-junin-ordeno-a-cablevision-cobrar-109-el- abono-basico/).- La Pampa. La directora de comercio ice que no hay que pagar recargo: La ley 25.065, que regula las tarjetas de crédito y de débito, establece que no debe diferenciarse el precio al contado y el abonado con el dinero plástico. "En un caso así, debe denunciarse o no comprar el producto", sugirió la directora de Comercio. Susana Medina es la responsable de Comercio de la Provincia y fue consultada por Radio Noticias ante la queja reiterada de quienes han sufrido recargos en los precios por hacer la operación con una tarjeta. "Se puede hacer, pero no se debe; está específicamente prohibido por la ley 25.065 (de tarjetas de crédito), donde se señala que no debe haber diferencia de precios al contado con respecto a las tarjetas de crédito y de débito", explicó la funcionaria. Reconoció que puede ser "natural" que el comprador acepte un recargo por ese modo de pago, pero insistió que eso no está permitido. "No quiero generalizar, creo que hay muchos comercios que respetan eso y dan cuotas". -Frente a una situación así, que el vendedor plantea el recargo por tarjeta, ¿qué debe hacer el comprador? -Pedirle un presupuesto, donde le pongan los dos precios, lo lleva a Defensa al Consumidor y hace la denuncia, que hasta puede ser verbal si no tiene pruebas en la mano. La otra alternativa es no comprar. Insisto, la Ley 25.065, en su artículo 37, dice que el proveedor está obligado a no efectuar diferencia de precios entre operaciones al contado y con tarjeta. Es bien claro. La ley que regula la exhibición de precios también lo decide así. -¿Y cuando se paga en cuotas? -Es distinto, no es que se incrementa el precio, si la empresa no tiene convenio con el banco para cobrarle al consumidor en cuotas y sin interés, puede ser que tenga que pagar un recargo, que es financiero. -¿Y el comerciante qué cobra realmente de la operación realizada con tarjeta? -El emisor de la tarjeta cobra algún gasto administrativo y hace retenciones de impuestos. El comerciante lo sabe al momento de hacer el contrato. La tarjeta (de crédito o de débito) es una herramienta que tiene el comerciante para vender más. Si el comercio usa esa herramienta para aumentar sus ventas, es lógico que tenga un costo, pero no puede recargarle al consumidor. -Directora, el ministro de Economía de la Nación dijo que los aumentos de determinadas prestaciones, como en el caso de Cablevisión, no debían ser pagados por el consumidor. ¿Qué tiene que hacer el que tiene ese servicio? -Eso sería lo mejor que podríamos hacer como consumidores para defender nuestros derechos. Pero el tema es que la empresa presta un servicio que es monopólico y puede decidir cortar el servicio como consecuencia de que no se paga. En lo personal, creo que no debe pagarse, pero cuando se toma esta decisión, debe saber que eso tiene un costo (el corte del servicio). -Esto no ocurriría si no existiera un monopolio, que es lo que hay en Santa Rosa. -Por supuesto. Es lo que pasó con la telefonía cuando la CPE prestó el servicio. En la compra de productos donde hay competencia, sí me animo a decirle al consumidor que no compre (si sufre algún recargo por la tarjeta). -Ojalá que lo más pronto posible esté en vigencia plena la Ley de Medios, que obliga a la desmonopolización. -Ojalá, porque todo se irá ajustando cuando haya competencia en el mercado. (Fuente: Diario La Arena – La Pampa – 5 de febrero 2011).- Cordoba. Banda que publica avisos de venta de autos y que estafaría a cordobeses: En Mendoza investigan banda gitana que estafaría a cordobeses. Publican avisos de venta de Bajo La Lupa del Consumidor - Director: Jorge Olguín - San Luís - Argentina p. 22 de 26