La jornada trata sobre las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, en particular la Norma Técnica Provisional sobre la Relación entre Auditores. El documento describe la presentación realizada por Francisco Jesús Sierra Capel sobre esta norma en Murcia el 18 de febrero de 2011, en la que explicó los cambios introducidos en cuanto a la responsabilidad del auditor principal y los procedimientos para la utilización del trabajo de otros auditores en la auditoría de cuentas anuales consolidadas e individuales.
1. Jornada de Auditoría:
Control de Calidad y nuevas
Normas Técnicas de
Auditoría
Registro General de
Auditores (REGA)
Registro de Economistas
Auditores (REA)
Instituto de Censores
Jurados de Cuentas
Murcia, 18 de Febrero de
2011
2. NTA provisional sobre
Relación entre Auditores
Francisco Jesús Sierra Capel
Departamento Técnico del
Registro General de
Auditores (REGA)
Colegio de Empresistas
(Murcia)
18 de Febrero de 2011
3. NTP Relación entre Auditores
Jornada de Auditoría: Murcia, 18 de Febrero de 2011
Jornada de Auditoría: Murcia, 18 de Febrero de 2011 · Prof. Francisco Jesús Sierra Capel
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4. NTP Relación entre Auditores
NTA Provisional de 22 de diciembre de 2010
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REGA
Evolución normativa
Objeto y definiciones
Cambios significativos
CCAA consolidadas
CCAA individuales
Cambio de auditores
Auditorías conjuntas
Colaboraciones
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5. Evolución normativa
Normas Técnicas sobre Relación entre Auditores
• NTA ReA (1992): Resoluc. 16/12/1992
No contemplaba la utilización del
trabajo de otro auditor
• NTA ReA (2003): Resoluc. 25/02/2003
Adaptación a las NIAs vigentes
• NTP ReA (2010): Resoluc.
22/12/2010:
Reforma LAC (Ley 12/2010)
REGA
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6. Evolución normativa
Normas Técnicas sobre Relación entre Auditores
• NTP ReA (2010): Reforma LAC
El Auditor del grupo no puede delimitar
su responsabilidad ante informes de
CCAA individuales hechos por otros
auditores
Auditor predecesor debe permitir el
acceso a PPTT aún sin autorización
expresa de la auditada
Adaptación a las NIAs vigentes
REGA
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7. NTA ReA: Objeto
Relación entre Auditores
• Criterio de actuación:
Cuando se usa el trabajo de otro
auditor:
• Auditoría CCAA consolidadas
• Auditoría CCAA individuales
Cambio de auditores
Auditorías conjuntas, con informe
firmado por todos
Colaboración con otro auditor
• Recursos técnicos, humanos y económicos
REGA
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8. NTA ReA: Definiciones (I)
Conceptos novedosos
• Auditor Principal (auditor del
grupo en CCAA consolidadas):
Responsable de emitir un informe
de auditoría sobre CCAA
individuales o consolidadas de una
entidad, cuando incluyen información
financiera de uno o más
componentes auditados por otro
auditor
REGA
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9. NTA ReA: Definiciones (II)
Conceptos novedosos
• Auditor de un componente (otro auditor):
Auditor diferente del principal
Responsable de un informe profesional e
independiente sobre un componente
incluido en las CCAA auditadas por el
auditor principal
Trabajo específico sobre información
financiera que el auditor principal utiliza
como parte de su evidencia en la auditoría
de las CCAA del grupo
Se incluyen sociedades de auditoría de una
misma organización (mismo nombre o no),
corresponsales y auditores con los que no se
tenga relación alguna
REGA
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10. NTA ReA: Definiciones (III)
Conceptos novedosos
• Componentes:
Sociedad del grupo, multigrupo o
asociada
Cualquier otra unidad económica
(personalidad jurídica)
Otras unidades económicas (UTEs)
Información financiera incluida en las
CCAA auditadas por el auditor principal
• Importancia relativa o materialidad
del componente de un grupo:
IR o materialidad determinada por el
auditor principal para un componente
determinado
REGA
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11. NTA ReA: Definiciones (IV)
Conceptos novedosos
• Componente significativo:
Considerado de manera individual,
es significativo para las CCAA del
grupo, identificado por el auditor
principal
Debido a su naturaleza o
circunstancias específicas,
incorpora un riesgo elevado de
errores o irregularidades
significativas en relación con las
CCAA del grupo en su conjunto
REGA
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12. Cambios significativos
Nueva definición de la responsabilidad
• El Auditor principal del Grupo:
Es responsable en la opinión de la matriz
(individual y consolidada) de las opiniones de
otros auditores que auditen componentes de
dicho grupo
Nuevas relaciones entre auditores,
procedimientos adicionales, remisiones de
instrucciones y cambios en la planificación de
auditorías consolidadas
Estrategia global, involucrando a los auditores
del resto de componentes
Se determina el alcance de trabajos para
componentes no significativos
REGA
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13. CCAA consolidadas (I)
utilizando el trabajo de otro auditor
• El auditor principal es responsable de:
dirección, supervisión y ejecución del encargo
de auditoría del grupo, conforme a NTA y otros
requerimientos normativos
informe de auditoría emitido adecuado a las
circunstancias
el informe sobre las CCAA del grupo no hará
referencia al auditor de un componente
obtener un adecuado conocimiento del grupo
de sus componentes y del negocio en el que
operan
estrategia global de auditoría (para todo el
grupo) plasmado en un PGA
REGA
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14. CCAA consolidadas (II)
Importancia Relativa
• El auditor principal determinará:
IR para CCAA consolidadas en su
conjunto, fijada en la estrategia global de
auditoría del grupo
Niveles de IR para determinados tipos de
transacciones, saldos contables o
información a revelar, para los que,
teniendo en cuenta las circunstancias
específicas del grupo, puede
razonablemente esperarse que la existencia
de errores o irregularidades por importes
inferiores a la IR determinada para las
CCAA del grupo en su conjunto pudiera
influir en las decisiones de los usuarios
REGA
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15. CCAA consolidadas (III)
Importancia Relativa
• El auditor principal determinará:
IR del componente, para aquéllos sobre los
que los auditores del componente vayan a
realizar una auditoría a efectos de la auditoría
del grupo.
Esta IR será inferior a la de las CCAA
consolidadas en su conjunto para reducirla
probabilidad de que la suma de errores o
irregularidades detectados no corregidos y no
detectados en las CCAA consolidadas supere
la IR para las mismas en su conjunto
Umbral bajo el que los errores identificados
en los componentes pueden considerarse
claramente insignificantes para las CCAA
consolidadas
REGA
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16. CCAA consolidadas (IV)
Conocimiento del auditor de un componente
• Si el principal va a solicitar al auditor de
un componente que realice trabajo sobre
la información financiera, deberá
comprobar:
Si el auditor del componente conoce y
cumple los requerimientos de objetividad e
independencia aplicables a la auditoría del
grupo
Su competencia profesional (otros
auditores, corporaciones, el propio auditor)
Si el auditor del grupo podrá participar en
el trabajo del auditor del componente para
obtener evidencia suficiente y adecuada
REGA
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17. CCAA consolidadas (V)
Conocimiento del auditor de un componente
• Cuando se planifique la utilización del
trabajo del auditor de un componente:
El principal deberá considerar su
competencia profesional en el contexto de
la auditoría del grupo
En función de su evaluación del nivel de
competencia profesional, el auditor
principal determinará su grado de
participación en el proceso de evaluación
del riesgo de dicho componente
• Si no cumple los requerimientos de
independencia y competencia, no
podrá encargarle ningún trabajo
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18. CCAA consolidadas (VI)
Trabajo sobre componentes significativos
• Componente financieramente significativo: el
auditor principal (o componente en su nombre),
realizará una auditoría de la información financiera
del componente utilizando su IR
• Componente significativo, por riesgos significativos
de error o irregularidad material para las CCAA del
grupo (naturaleza o circunstancias específicas). El
auditor principal (o componente en su nombre),
realizarán:
Auditoría de la información financiera del componente
utilizando la importancia relativa de éste
Revisión de uno, varios o todos los saldos contables,
tipos de transacciones o información a revelar
relacionados con los riesgos significativos de error o
irregularidad significativa en las CCAA del grupo.
Procedimientos específicos relacionados con los
riesgos significativos de error o irregularidad
significativa en las CCAA del grupo
REGA
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19. CCAA consolidadas (VII)
Trabajo sobre componentes NO significativos
• El auditor principal realizará
procedimientos analíticos a nivel de
grupo
• Si estima que no podrá obtener
evidencia adecuada y suficiente:
Seleccionará componentes que inicialmente
fueron considerados no significativos
Aplicará los procedimientos previstos para
los riesgos significativos de error o
irregularidad material
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20. CCAA consolidadas (VIII)
Información a recibir por el auditor de un componente
a)
b)
c)
d)
e)
Entidad en la que actúa como
auditor principal
El uso previsto del trabajo e informe
de auditoría sobre el componente
Solicitud de confirmación de
colaboración en los términos que a
tal efecto se establezcan
Los principios y normas de
contabilidad y presentación de
cuentas aplicables a la información
financiera del componente. En su
caso, la existencia de políticas y
criterios contables propios del
grupo y las normas de consolidación
aplicables
Las normas de auditoría aplicables a
su trabajo, solicitando confirmación
de su independencia
f)
g)
h)
i)
El tipo de informe requerido del
otro auditor y fechas a cumplir
En el caso de una auditoría de la
información financiera del
componente a efectos de las CCAA
consolidadas, la IR del componente
y el umbral por debajo del cual los
errores pueden considerarse
claramente insignificantes para las
cuentas anuales del grupo
Los riesgos de error significativo,
identificados en las CCAA del grupo
que sean relevantes para el trabajo
del auditor del componente
Una relación de las partes
vinculadas preparada por la
Dirección del grupo
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21. CCAA consolidadas (IX)
Información a enviar por el auditor de un componente
a)
b)
c)
d)
e)
Mención del cumplimiento de los
requerimientos de independencia y
competencia profesional aplicables a
la auditoría del grupo
Mención del cumplimiento de los
requerimientos del auditor del grupo
Identificación de la información
financiera del componente sobre la
que el auditor está informando
Incumplimientos de la normativa
aplicable al componente que pudieran
dar lugar a algún error o irregularidad
significativo del componente en las
CCAA del grupo por encima del nivel
de IR determinados por el auditor
principal
Relación de los errores no corregidos
en la información financiera del
componente
f)
g)
h)
i)
j)
Indicadores de posible sesgo de la
dirección
Deficiencias significativas del control
interno del componente que hayan
sido identificadas
Asuntos significativos que el auditor
del componente haya comunicado o
tenga previsto comunicar a los
administradores, incluido el fraude o la
sospecha de fraude que involucre a la
Dirección del componente u otros
Cualquier otro asunto que pueda ser
relevante para la auditoría del grupo,
o sobre el que se desee llamar la
atención del auditor principal
Resultados del trabajo realizado por el
auditor del componente (hallazgos,
conclusiones u opiniones,
según su naturaleza)
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22. CCAA individuales (I)
utilizando el trabajo de otro auditor
• En ciertos supuestos, el auditor puede
utilizar, como fuente de evidencia el informe
de otros auditores relativo a participaciones
pertenecientes a la entidad que audita
• El auditor principal puede decidir utilizar la
evidencia de auditoría sobre la que se basa
la opinión de auditoría de los estados
financieros del componente como evidencia
para su auditoría
• Caso de participaciones financieras
significativas, uniones temporales de
empresas, etc.
REGA
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23. CCAA individuales (II)
Procedimientos a aplicar
• Si las circunstancias del caso lo
permiten, los procedimientos a aplicar
por el auditor podrían limitarse a:
obtención del informe del auditor del
componente
constatar su habilitación profesional
(otros auditores, corporaciones, el propio
auditor)
y su independencia con respecto a la
entidad auditada
Para auditores de otros países, se
evaluarán las potenciales diferencias de
normas contables y de auditoría
REGA
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24. CCAA individuales (III)
Otros procedimientos a aplicar
• Además, podría considerar oportuno realizar
algún otro procedimiento
• Naturaleza, momento y alcance según:
circunstancias del trabajo y
grado de conocimiento que el auditor principal
tenga sobre la competencia profesional del
auditor de un componente
• A título orientativo:
Comentar con el auditor del componente los
procedimientos de auditoría que éste ha aplicado
Leer un resumen de los procedimientos aplicados
(programa de auditoría, listado de procedimientos
o cuestionario de puntos revisados)
Revisar los papeles de trabajo del auditor del
componente
REGA
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25. Cambio de Auditores
Auditores predecesor y sucesor
• El auditor sucesor podrá basar parte de su
trabajo en las pruebas realizadas en años
anteriores por el auditor predecesor
Saldos del activo procedentes de ejercicios
anteriores, inventarios iniciales, pasivos a largo plazo,
aspectos fiscales y legales, fondos propios, etc.
• El auditor sucesor deberá evaluar las
circunstancias del cambio:
Información que le ayude en la decisión de aceptar o
no el encargo
Causas por las que el cliente no permite
el contacto
Preguntar al predecesor sobre los
asuntos que le ayudarán en su
decisión
REGA
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26. Cambio de Auditores
Auditores predecesor y sucesor
• El auditor deberá evaluar y fundamentar si podrá,
en base al trabajo de su predecesor, expresar
una opinión sobre las CCAA del primer ejercicio
y sobre la uniformidad
• En caso contrario, el alcance deberá incluir
procedimientos sobre saldos iniciales de las
cuentas del balance, e incluso, sobre las
operaciones de ejercicios anteriores
• El predecesor deberá, salvo fuerza mayor,
ponerse a disposición del sucesor para permitirle
el acceso a sus papeles de trabajo
• Cuando el sucesor no pueda
satisfacerse de los saldos iniciales
tendrá una limitación al alcance
REGA
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27. Auditorías conjuntas
Varios auditores principales
• Trabajo conjunto:
a) Designación o nombramiento conjunto
por el órgano competente
•
•
•
•
dos o más auditores
mismo objeto
misma fecha
aceptación conjunta
a) Comunicación fehaciente de que
actúan con carácter conjunto
b) Emisión de un informe único
c) Informe firmado por todos los
auditores principales
REGA
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28. Auditorías conjuntas
Varios auditores principales
• Todos deberán acceder a los PPTT, a pesar
de la división operativa del trabajo
• Planificación y programación aprobados
por todos los auditores
Modificaciones de la planificación inicial
aprobadas por todos
• Discrepancias de criterio profesional:
Expresión clara de la opinión de cada auditor
• Todo informe firmado por más
de un auditor tendrá la
consideración de conjunto
a todos los efectos
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29. Colaboración con otro auditor
Ayuda temporal para un auditor principal
• El trabajo realizado por el otro auditor no
dará origen a un informe de auditoría
• La responsabilidad recaerá, únicamente, en
el auditor principal
• El informe no deberá referirse a la labor
realizada por el otro auditor
• Incorporará como suyos los PPTT
• El otro auditor emitirá un informe de uso
restringido para el auditor principal:
trabajo efectuado y
conclusiones alcanzadas
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30. Jornada de Auditoría
Murcia, 18 de febrero de 2011
Muchas gracias por
Muchas gracias por
vuestra atención
vuestra atención
francisco.sierra@ual.es
francisco.sierra@ual.es
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