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Es el tiempo que una persona trabajadora
dedica a la actividad laboral.
 La duración máxima será de 40 horas
semanales.
 Se puede establecer la distribución irregular a
lo largo del año (cómputo anual).
 El número de horas ordinarias diarias no
podrá ser superior a 9 horas.
•

Guarda legal de un menor de 8 años o de personas con minusvalía
física , psíquica o sensorial. Podrá ser una reducción de un mínimo
de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada y supone la
disminución proporcional del salario.
• Lactancia hijo menor de 9 meses. Una hora de ausencia del
trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o reducir la jornada
en media hora, puede ser disfrutado por el padre o madre, en caso
que ambos trabajen.
• Por nacimiento de hijos prematuros o por cualquier causa que
permanezcan hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse durante una hora hasta un máximo de 2 horas, con
disminución proporcional del salario.
• Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades
graves. Los progenitores tendrán derecho a una reducción de la
jornada, con la disminución proporcional para el cuidado del menor.
LA LEY ESTABLECE:
PERIODOS DE DESCANSO
ENTRE JORNADA

DOCE HORAS DIARIAS

SEMANAL

 UN DIA Y MEDIO.
 MENORES DE 18 AÑOS: DOS DIAS
ININTERRUMPIDOS

EN LA JORNADA
CONTINUADA

 15 MINUTOS ( JORNADA DE MAS DE 6
HORAS).
 MENORES DE 18 AÑOS: 30 MINUTOS (
JORNADAS DE MÁS DE CUATRO HORAS Y
MEDIA).

ANUAL

30 DÍAS NATURALES.
CARACTERISTICAS DE LA JORNADA NOCTURNA
HORARIO NOCTURNO
TRABAJADOR
NOCTURNO
PERIODO MAXIMO

RETRIBUCION

DE 22H DE LA NOCHE A 6H DE LA MAÑANA

EL QUE REALIZA:
• TRES HORAS DIARIAS EN HORARIO NOCTURNO.
• 1/3 DE LA JORNADA ANUAL EN HORARIO NOCTURNO
OCHO HORAS DIARIAS DE PROMEDIO EN 15 DIAS
SEGÚN CONVENIO, SALVO:
• QUE EL SALARIO SE ESTABLEZCA ATENDIENDO A QUE EL
TRABAJO SEA NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA.
• QUE SE COMPESE POR DESCANSOS.


Es una forma de organización del trabajo en
equipo, donde los trabajadores ocupan los
mismos puestos de trabajo, prestando sus
servicios en horas diferentes, en un periodo
determinado días o semanas.
- Ningún trabajador podrá estar más de dos
semanas consecutivas en el turno de noche
(salvo adscripción voluntaria).
- Los trabajadores que cursen estudios para
un titulo académico o profesional, tendrán
preferencia para elegir turno.
Son aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria.
 Pueden ser voluntarias u obligatorias. La regla
general es que serán VOLUNTARIAS, salvo
pacto en contrario.
 Serán obligatorias las de fuerza mayor
(prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios).
 En lo que se refiere a su retribución:
- Pueden ser abonadas en metálico o en
tiempo de descanso, que se compensaran
dentro de los 4 meses siguientes.

EL TRLET ESTABLECE A LAS PERSONA TRABAJADORA, PREVIO AVISO Y JUSTIFICACION
POSTERIOR, PODRÁ AUSENTARSE DEL TRABAJO CON DERECHO A RETRIBUCION POR LOS
SIGUIENTES MOTIVOS:
VACACIONES
TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS
TIENEN DERECHO A UN PERIODO DE
VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
• UNA DURACION MINIMA DE 30 DIAS
NATURALES.
• NO SUSTITUIBLES POR
COMPENSACION ECONOMICA.
• EL DISFRUTE DE ESTAS SE FIJARAN EN
ACUERDO CON EMPRESARIO Y
TRABAJADOR.
• SI EL CONTRATO ES INFERIOR A UN
AÑO, LOS DIAS DE VACACIONES SE
CALCULARAN PROPORCIONALMENTE.

RETRIBUCIONES DE LAS VACACIONES
EXISTEN DOS EXCEPCIONES :
•
CUANDO EL TRABAJADOR CESA EN LA Eª SIN HABER DISFRUTADO DE ESTAS, PERCIBIRA LA PARTE
PROPORCIONAL DEL AÑO QUE HAYA TRABAJADO.
•
CUANDO LA PERSONA ES CONTRATADA POR UN TIEMPO INFERIOR AL AÑO Y NO HA PODIDO DISFRUTAR
LAS VACACIONES.
Anualmente se elaborará por la empresa el
calendario laboral, debiendo exponerse en un
lugar visible del centro de trabajo.
En el calendario laboral se recogerá:
- Los días de trabajo al año y la jornada de trabajo.
- Los domingos y medios días adicionales de
descanso semanal.
- Las fiestas laborales recuperables o no.
- Las vacaciones anuales si son generales.
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  • 1.
  • 2. Es el tiempo que una persona trabajadora dedica a la actividad laboral.  La duración máxima será de 40 horas semanales.  Se puede establecer la distribución irregular a lo largo del año (cómputo anual).  El número de horas ordinarias diarias no podrá ser superior a 9 horas.
  • 3. • Guarda legal de un menor de 8 años o de personas con minusvalía física , psíquica o sensorial. Podrá ser una reducción de un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada y supone la disminución proporcional del salario. • Lactancia hijo menor de 9 meses. Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora, puede ser disfrutado por el padre o madre, en caso que ambos trabajen. • Por nacimiento de hijos prematuros o por cualquier causa que permanezcan hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse durante una hora hasta un máximo de 2 horas, con disminución proporcional del salario. • Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves. Los progenitores tendrán derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional para el cuidado del menor.
  • 4. LA LEY ESTABLECE: PERIODOS DE DESCANSO ENTRE JORNADA DOCE HORAS DIARIAS SEMANAL  UN DIA Y MEDIO.  MENORES DE 18 AÑOS: DOS DIAS ININTERRUMPIDOS EN LA JORNADA CONTINUADA  15 MINUTOS ( JORNADA DE MAS DE 6 HORAS).  MENORES DE 18 AÑOS: 30 MINUTOS ( JORNADAS DE MÁS DE CUATRO HORAS Y MEDIA). ANUAL 30 DÍAS NATURALES.
  • 5. CARACTERISTICAS DE LA JORNADA NOCTURNA HORARIO NOCTURNO TRABAJADOR NOCTURNO PERIODO MAXIMO RETRIBUCION DE 22H DE LA NOCHE A 6H DE LA MAÑANA EL QUE REALIZA: • TRES HORAS DIARIAS EN HORARIO NOCTURNO. • 1/3 DE LA JORNADA ANUAL EN HORARIO NOCTURNO OCHO HORAS DIARIAS DE PROMEDIO EN 15 DIAS SEGÚN CONVENIO, SALVO: • QUE EL SALARIO SE ESTABLEZCA ATENDIENDO A QUE EL TRABAJO SEA NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA. • QUE SE COMPESE POR DESCANSOS.
  • 6.  Es una forma de organización del trabajo en equipo, donde los trabajadores ocupan los mismos puestos de trabajo, prestando sus servicios en horas diferentes, en un periodo determinado días o semanas. - Ningún trabajador podrá estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche (salvo adscripción voluntaria). - Los trabajadores que cursen estudios para un titulo académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno.
  • 7. Son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.  Pueden ser voluntarias u obligatorias. La regla general es que serán VOLUNTARIAS, salvo pacto en contrario.  Serán obligatorias las de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios).  En lo que se refiere a su retribución: - Pueden ser abonadas en metálico o en tiempo de descanso, que se compensaran dentro de los 4 meses siguientes. 
  • 8. EL TRLET ESTABLECE A LAS PERSONA TRABAJADORA, PREVIO AVISO Y JUSTIFICACION POSTERIOR, PODRÁ AUSENTARSE DEL TRABAJO CON DERECHO A RETRIBUCION POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
  • 9. VACACIONES TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS TIENEN DERECHO A UN PERIODO DE VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS. • UNA DURACION MINIMA DE 30 DIAS NATURALES. • NO SUSTITUIBLES POR COMPENSACION ECONOMICA. • EL DISFRUTE DE ESTAS SE FIJARAN EN ACUERDO CON EMPRESARIO Y TRABAJADOR. • SI EL CONTRATO ES INFERIOR A UN AÑO, LOS DIAS DE VACACIONES SE CALCULARAN PROPORCIONALMENTE. RETRIBUCIONES DE LAS VACACIONES EXISTEN DOS EXCEPCIONES : • CUANDO EL TRABAJADOR CESA EN LA Eª SIN HABER DISFRUTADO DE ESTAS, PERCIBIRA LA PARTE PROPORCIONAL DEL AÑO QUE HAYA TRABAJADO. • CUANDO LA PERSONA ES CONTRATADA POR UN TIEMPO INFERIOR AL AÑO Y NO HA PODIDO DISFRUTAR LAS VACACIONES.
  • 10. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. En el calendario laboral se recogerá: - Los días de trabajo al año y la jornada de trabajo. - Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal. - Las fiestas laborales recuperables o no. - Las vacaciones anuales si son generales. - El horario de trabajo, turnos.