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DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S
El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante
de esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28
fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
y 22 fracción I, 147 fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, por lo anterior
pongo a la consideración de esta Asamblea la siguiente
iniciativa de Acuerdo Legislativo,
Que tiene por objeto se gire oficio al Comisionado Presidente
del Instituto Federal de Telecomunicaciones Lic. Gabriel
Oswaldo Contreras Saldívar, para que se asigne a la
brevedad, un número telefónico único de emergencias
Médicas en el Estado, para cual hago la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Los Sistemas Integrales de Atención de Urgencias
Médico-sanitarias en México son los organismos que
reúnen y coordinan todos los recursos de Servicios de
Urgencias Médicas (Atención Primaria, Hospitales,
Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados
Intensivos)
2. En el Estado de Jalisco, desde el año de 1990 se
constituyó el Consejo Estatal para la Prevención de
Accidentes, operando como unidad consultiva en
términos de información y conocimientos técnicos en
materia de prevención de accidentes, dando opiniones y
recomendaciones científicamente sustentadas, así como
seguimiento para su implantación.
3. El Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) se
inauguró en 1999, al igual que Centro Regulador de
Urgencias Médicas (CRUM). El proyecto se basó en el
modelo francés y nació de la falta de control de los
servicios médicos ante la atención Pre-hospitalaria y la
recepción de pacientes en el área hospitalaria.
4. El SAMU es su Centro Regulador donde un Médico
Regulador presente 24/24 horas es el encargado y
responsable de evaluar el grado de urgencia y de
prioridad en cada caso, teniendo en cuenta, las
disponibilidades de ambulancias, personal médico,
equipos y servicios en la Región Sanitaria en que se
presente el evento; dando la mejor respuesta posible de
inmediato. El SAMU regula las urgencias individuales
pero también las Emergencias Colectivas en casos de
desastres.
5. El SAMU fue iniciado al principio por el CEPAJ que
actualmente lo administra como una Coordinación o
instancia técnico-medica-administrativa con la actividad
específica antes mencionada.
6. Los sistemas de atención médica de urgencias de
México y del Mundo, comparten información y
establecen guías y criterios basados en la experiencia
acumulada.
7. En septiembre de 2012 el CRUM cambió de sede y se
trasladó del Centro Integral de Comunicaciones
(CEINCO) al Consejo Estatal para la Prevención de
Accidentes (CEPAJ).
8. Este cambio se efectúo para que la comunicación con
las dependencias de atención pre-hospitalaria sea de
forma directa y no a través del Base Palomar, para que
se reduzcan los tiempos de respuesta ante la urgencia
médica e inclusive se puede dar asesoría del Médico
Regulador al Paramédico.
9. De acuerdo a la Nom 237-2004 el despacho de
ambulancias queda a cargo del CRUM, célula operativa
del SAMU. El CRUM debe de ser la instancia técnico-
médico-administrativa de la Secretaría de Salud que
debe de establecer la secuencia de actividades
específicas para la atención prehospitalaria en el sitio
del evento crítico. El traslado y la recepción en el
establecimiento para l atención médica designado, con
la finalidad de brindar atención médica oportuna y
especializada las 24 horas del día, los 365 días del año.
10.En 2013 el SAMU atendió 75,399 despachos de
ambulancia; 17,116 regulaciones médicas y 15
atenciones aeromédicas; en cada turno de los 365 días
del año se encuentra mínimo un médico regulador
especializado en los servicios de emergencias y con
conocimiento pleno del Sistema Hospitalario y Pre-
hospitalario, además de un Técnico Auxiliar en
Regulación Médica (TARM).
11.Actualmente se reciben las llamadas de emergencia a
través del 066, sin embargo quien atiende esas llamadas
son policías, personal administrativo y con capacitación
médica limitada, lo que provoca que no son valoradas y
clasificadas apropiadamente, ocasionando que se
pierdan datos importantes que permitan atender, tipificar
y atender y dar seguimiento cada urgencia médica con
el recurso adecuado.
12.La solicitud de un número único de emergencias
médicas que opere el CRUM garantizaría que el
personal que atienda estas llamadas esté calificado para
desempeñar este servicio, ya que cada turno está
integrado por un médico, enfermeros y técnicos en
urgencias médicas.
13.El CRUM enviará al sitio de la urgencia, a la ambulancia
disponible más adecuada que se encuentre más
cercana para brindar la atención inmediata y de acuerdo
a la gravedad del caso, coordinar el traslado del
paciente al servicio de urgencias que resulte más
conveniente para el padecimiento que se va a atender.
14.A pesar del cambio de Base Palomar a las instalaciones
CEPAJ, sigue existiendo una triangulación innecesaria,
es decir del 066 derivan las llamadas que requieren
atención médica de urgencia, por lo que se pierden
valiosos momentos que pueden llegar a marcar la
diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.
15.Es necesario que contemos con un SAMU y un CRUM
fortalecidos para que cada día seamos más
profesionales en la atención de servicios médicos de
urgencia. Con este Acuerdo Legislativo apoyamos las
gestiones que ha venido haciendo el Secretario de Salud
Jalisco y el Secretario Técnico del Consejo Estatal para
la Prevención de Accidentes, se anexa copia de los
oficios, para dotar a Jalisco de un Servicio de Urgencias
Médicas digno, eficiente, eficaz y profesional.
16.La Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004,
establece la obligatoriedad de que tener un número
telefónico único, gratuito de tres dígitos a fin de enlazar
los establecimientos para atención medica fija y móvil,
mediante sistemas de radiocomunicación para los fines
de coordinación. Y deja al personal operativo del CRUM
la coordinación logística y operativa que deberá
realizarse de acuerdo a los protocolos escritos que se
tengan definidos y se establece que dicho personal
deberá integrarse por médicos y técnicos en urgencias
médicas profesionalizados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el
artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta
Asamblea el siguiente
ACUERDO LEGISLATIVO
ÚNICO: Envíese atento oficio al Comisionado Presidente del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, Lic. Gabriel Oswaldo
Contreras Saldívar, para que se asigne a la brevedad, un
número telefónico único de emergencias médicas en el Estado,
con el fin de hacer más eficiente la labor del Centro Regulador
de Urgencias Médicas de Jalisco y del Sistema Integral de
Atención de Urgencias Médico-sanitarias.
ATENTAMENTE
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
“2014, Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de
Apatzingán”
Guadalajara, Jalisco, a 30 de Enero de 2014
DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA

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DECRETO DEL NUMERO UNICO EMERGENCIAS SAMU JALISCO

  • 1. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante de esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22 fracción I, 147 fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, por lo anterior pongo a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Acuerdo Legislativo, Que tiene por objeto se gire oficio al Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones Lic. Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, para que se asigne a la brevedad, un número telefónico único de emergencias Médicas en el Estado, para cual hago la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Los Sistemas Integrales de Atención de Urgencias Médico-sanitarias en México son los organismos que reúnen y coordinan todos los recursos de Servicios de Urgencias Médicas (Atención Primaria, Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos) 2. En el Estado de Jalisco, desde el año de 1990 se constituyó el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, operando como unidad consultiva en términos de información y conocimientos técnicos en materia de prevención de accidentes, dando opiniones y recomendaciones científicamente sustentadas, así como seguimiento para su implantación. 3. El Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) se inauguró en 1999, al igual que Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM). El proyecto se basó en el modelo francés y nació de la falta de control de los servicios médicos ante la atención Pre-hospitalaria y la recepción de pacientes en el área hospitalaria. 4. El SAMU es su Centro Regulador donde un Médico Regulador presente 24/24 horas es el encargado y responsable de evaluar el grado de urgencia y de
  • 2. prioridad en cada caso, teniendo en cuenta, las disponibilidades de ambulancias, personal médico, equipos y servicios en la Región Sanitaria en que se presente el evento; dando la mejor respuesta posible de inmediato. El SAMU regula las urgencias individuales pero también las Emergencias Colectivas en casos de desastres. 5. El SAMU fue iniciado al principio por el CEPAJ que actualmente lo administra como una Coordinación o instancia técnico-medica-administrativa con la actividad específica antes mencionada. 6. Los sistemas de atención médica de urgencias de México y del Mundo, comparten información y establecen guías y criterios basados en la experiencia acumulada. 7. En septiembre de 2012 el CRUM cambió de sede y se trasladó del Centro Integral de Comunicaciones (CEINCO) al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (CEPAJ). 8. Este cambio se efectúo para que la comunicación con las dependencias de atención pre-hospitalaria sea de forma directa y no a través del Base Palomar, para que se reduzcan los tiempos de respuesta ante la urgencia médica e inclusive se puede dar asesoría del Médico Regulador al Paramédico. 9. De acuerdo a la Nom 237-2004 el despacho de ambulancias queda a cargo del CRUM, célula operativa del SAMU. El CRUM debe de ser la instancia técnico- médico-administrativa de la Secretaría de Salud que debe de establecer la secuencia de actividades específicas para la atención prehospitalaria en el sitio del evento crítico. El traslado y la recepción en el establecimiento para l atención médica designado, con la finalidad de brindar atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año. 10.En 2013 el SAMU atendió 75,399 despachos de ambulancia; 17,116 regulaciones médicas y 15 atenciones aeromédicas; en cada turno de los 365 días del año se encuentra mínimo un médico regulador especializado en los servicios de emergencias y con
  • 3. conocimiento pleno del Sistema Hospitalario y Pre- hospitalario, además de un Técnico Auxiliar en Regulación Médica (TARM). 11.Actualmente se reciben las llamadas de emergencia a través del 066, sin embargo quien atiende esas llamadas son policías, personal administrativo y con capacitación médica limitada, lo que provoca que no son valoradas y clasificadas apropiadamente, ocasionando que se pierdan datos importantes que permitan atender, tipificar y atender y dar seguimiento cada urgencia médica con el recurso adecuado. 12.La solicitud de un número único de emergencias médicas que opere el CRUM garantizaría que el personal que atienda estas llamadas esté calificado para desempeñar este servicio, ya que cada turno está integrado por un médico, enfermeros y técnicos en urgencias médicas. 13.El CRUM enviará al sitio de la urgencia, a la ambulancia disponible más adecuada que se encuentre más cercana para brindar la atención inmediata y de acuerdo a la gravedad del caso, coordinar el traslado del paciente al servicio de urgencias que resulte más conveniente para el padecimiento que se va a atender. 14.A pesar del cambio de Base Palomar a las instalaciones CEPAJ, sigue existiendo una triangulación innecesaria, es decir del 066 derivan las llamadas que requieren atención médica de urgencia, por lo que se pierden valiosos momentos que pueden llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente. 15.Es necesario que contemos con un SAMU y un CRUM fortalecidos para que cada día seamos más profesionales en la atención de servicios médicos de urgencia. Con este Acuerdo Legislativo apoyamos las gestiones que ha venido haciendo el Secretario de Salud Jalisco y el Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, se anexa copia de los oficios, para dotar a Jalisco de un Servicio de Urgencias Médicas digno, eficiente, eficaz y profesional.
  • 4. 16.La Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, establece la obligatoriedad de que tener un número telefónico único, gratuito de tres dígitos a fin de enlazar los establecimientos para atención medica fija y móvil, mediante sistemas de radiocomunicación para los fines de coordinación. Y deja al personal operativo del CRUM la coordinación logística y operativa que deberá realizarse de acuerdo a los protocolos escritos que se tengan definidos y se establece que dicho personal deberá integrarse por médicos y técnicos en urgencias médicas profesionalizados. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente ACUERDO LEGISLATIVO ÚNICO: Envíese atento oficio al Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Lic. Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, para que se asigne a la brevedad, un número telefónico único de emergencias médicas en el Estado, con el fin de hacer más eficiente la labor del Centro Regulador de Urgencias Médicas de Jalisco y del Sistema Integral de Atención de Urgencias Médico-sanitarias. ATENTAMENTE SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO “2014, Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán” Guadalajara, Jalisco, a 30 de Enero de 2014 DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA