[Crowe] Paquete económico 2020: Análisis de iniciativas presidenciales
1. Paquete Económico 2020
Análisis de Iniciativas Presidenciales
Como lo mandata el artículo 74, fracción IV
Constitucional, este domingo 8 de septiembre
de 2019 el Titular del Ejecutivo Federal turnó
al Congreso de la Unión, el denominado
“Paquete Económico 2020”, que consta de
los siguientes documentos:
■ Criterios Generales de Política Económica
(CGPE) para la Iniciativa de la Ley del
Ingresos de la Federación y del Proyecto del
Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondientes al ejercicio 2020;
■ Iniciativa de la Ley de Ingresos de la
Federación para 2020; y
■ Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF) para 2020.
El Ejecutivo busca atender con el “Paquete
Económico 2020” dos grandes retos de la
economía de nuestro país: la falta de
crecimiento económico y la desigualdad
social.
Adicionalmente, también se acompañan al
“Paquete Económico 2020”, las siguientes
iniciativas de reformas a diversos
ordenamientos en materia fiscal, conocido
como “Miscelánea Fiscal”:
■ Iniciativa de Reformas a las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Especial sobre
producción y Servicios, y al Código Fiscal de
la Federación;
■ Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de
Derechos; y
■ Iniciativa de Reformas a la Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos.
Como lo previene nuestro máximo
ordenamiento, estas iniciativas presentadas al
Congreso habrán de ser sometidas al
respectivo proceso legislativo, para su
examen, discusión, aprobación o, en su caso,
modificación; de manera que a más tardar el
próximo 15 de noviembre de 2019 sean
promulgados con carácter de Leyes que
habrán de entrar en vigor a partir del 1º de
enero de 2020, o en las fechas que
específicamente se señalen.
A continuación presentamos nuestro análisis
de las principales disposiciones que se
propone establecer o modificar a través de
las iniciativas antes enlistadas:
Criterios Generales de Política Económica
(CGPE)
Los CGPE que presenta el Ejecutivo, y que
forman parte del Paquete Económico 2020,
están basados en los principios que ha
establecido como parte de su plan el presente
Gobierno Federal, y que son: Austeridad,
Honestidad, Combate a la corrupción y
Equilibrio presupuestario.
El planteamiento del presupuesto para 2020
es consistente con el de 2019, en el sentido
de mantener una disciplina fiscal sana,
mediante un gasto austero y eficiente, para
alcanzar las metas de la actual administración
en materia de bienestar de la población, con
énfasis en el gasto social, la seguridad pública
y el fortalecimiento del sector energético.
Los principales fundamentos y variables
económicos sobre los que ha sido formulado
el Paquete Económico 2020, estiman un bajo
nivel de crecimiento económico del país,
mostrando los siguientes indicadores
económicos:
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2. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 2 / 12
Indicadores
económicos
2019 2020
Crecimiento del PIB
(real anual)
0.6 - 1.2% 1.5-2.5%
Inflación anual estimada 3.2% 3.0%
Tasa Cetes a 28 días 7.4%
Precio promedio
petróleo (dólares/ barril)
55 49
Tipo de cambio
promedio (pesos por
dólar)
19.4 19.9
Iniciativa de la Ley de Ingresos
de la Federación para 2020 (LIF
2020)
Al final de este documento se presenta el
presupuesto de los ingresos que la
Federación estima obtener en 2020, y su
comparación con los relativos al ejercicio
2019, sin que se esté considerando establecer
nuevos impuestos o incrementar los ya
existentes, más buscando fortalecer la
recaudación, reduciendo espacios para la
elusión y la evasión fiscales:
Adicionalmente, la iniciativa de la LIF 2020
contempla las siguientes disposiciones que
tienen que ver con los principales
ordenamientos en materia fiscal:
■ Disposiciones de LIF 2020 relativas a CFF
Tasa de Recargos (artículo 8º)
Se proponen reiterar las tasas de recargos en
el caso de autorización de prórroga para el
pago de créditos fiscales.
Condonación de multas (artículo 15)
Se propone reiterar la facultad de las
autoridades fiscales para condonar
parcialmente las multas en el caso de que el
contribuyente corrija su situación fiscal;
siempre y cuando la infracción sea distinta a
obligaciones de pago o no deriven de la
oposición al ejercicio de facultades de
comprobación, entre otras.
Aviso Contribuyentes RIF (artículo 23)
Se propone reiterar la posibilidad de que los
contribuyentes que opten por tributar en el
régimen de incorporación fiscal se vean
liberados de presentar el aviso establecido en
el artículo 25 del Código Fiscal de la
Federación cuando acrediten estímulos
fiscales.
■ Disposiciones de LIF 2020 relativos a LISR
Tasa de Retención ISR Sistema Financiero
(artículo 21)
De ser aprobada esta propuesta, se
incrementará la tasa de retención de ISR
aplicable a intereses pagados por el sistema
financiero, de 1.05% aplicable en 2019, a
1.45% en 2020 sobre el capital invertido.
Personas físicas afectadas por sismos y
Apoyos a Asociaciones Civiles no
Donatarias que apoyaron en dichos sismos
(artículo 24)
Nuevamente se pretende incorporar a la LIF la
posibilidad de que aquellas personas físicas
que residan en zonas afectadas por sismos, y
que reciban apoyos para reconstrucción de
sus viviendas, no los consideren como
ingresos acumulables en el ISR.
Asimismo, se propone seguir considerando
que aquellas donatarias que hubieran
otorgado apoyos a instituciones no lucrativas
no donatarias, con motivo de los sismos
ocurridos en 2017, cumplen con su objeto
social.
■ Disposiciones de LIF 2020 relativas a LIVA
Estímulo IVA RIF (artículo 23)
Tal y como ha sucedido en ejercicios
anteriores se renueva el estímulo para el
cálculo del IVA de contribuyentes del
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que
realizan operaciones con el público en
general, estableciendo (i) la posibilidad de
aplicar un tasa fija (del 8% al 0%)
dependiendo de la actividad del contribuyente,
y (ii) la reducción del IVA dependiendo del
ejercicio en que el contribuyente esté
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3. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 3 / 12
tributando en el RIF (similar a lo establecido
en la LISR).
Tratándose de contribuyentes con ingresos de
hasta $300 mil en el ejercicio anterior y en el
actual, la reducción del IVA será del 100%.
■ Disposiciones de la LIF 2020 relativas a
LIEPS
Estímulos IEPS (artículo 16).
Se da continuidad a los estímulos fiscales de
IEPS en la adquisición y consumo de diesel,
manteniendo la restricción de sólo aplicarse
contra el ISR causado en el ejercicio fiscal del
contribuyente, con la limitante de no utilizarse
en pagos provisionales del ISR ni en
retenciones del ISR de terceros.
Iniciativa de Reformas al CFF
Interpretación de disposiciones fiscales
(artículo 5-A).
Se pretende adicionar la facultad para que los
actos jurídicos que carezcan de razón de
negocios, puedan ser recaracterizados o
considerados inexistentes por las autoridades
fiscales. Se entiende que carecen de razón
de negocios: 1) Los actos cuyo beneficio
económico, presente o futuro, sea menor al
beneficio fiscal o; 2) Los actos cuyo beneficio
económico pueda alcanzarse con un número
menor de actos. Asimismo, se considera
beneficio fiscal cualquier reducción,
eliminación o diferimiento temporal de una
contribución, a través de deducciones,
exenciones, no sujeciones, ingresos
acumulables, acreditamientos, etc.
Nuevos supuestos cancelación sellos
digitales (artículo 17-H).
Se proponen ampliar los supuestos para que
las autoridades cancelen los sellos digitales:·
(i) No presentar una declaración anual pasado
un mes siguiente a la fecha en que debió
presentarse; o dos o más declaraciones
provisionales o definitivas, consecutivas o no;
(ii) En el ejercicio de facultades de
comprobación detecten el uso de
comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes; (iii) En el caso de
que el EFO no logre desvirtuar la presunción y
se publique como definitivo; (iv) En el caso de
que el EDO (Entidad que Deduce
Operaciones Simuladas) no logre demostrar la
materialidad de los actos o no corrija su
situación fiscal dentro del plazo de 30 días
siguientes a la publicación del EFO; (v).
Cuando la verificación del domicilio fiscal
arroje que el domicilio designado no reúna los
requisitos establecidos en el artículo 10 del
propio CFF; (vi) Las autoridades detecten que
los ingresos declarados o las retenciones
declaradas, no coinciden con los CFDI’s
emitidos; (vii) No desvirtuar la presunción de
transmisión de pérdidas fiscales indebidas;
Se establece un procedimiento “sumario” para
que las autoridades en 10 días contesten las
aclaraciones de los contribuyentes para
obtener nuevos certificados; sin embargo, el
plazo es prorrogable y además puede
incrementarse si la autoridad necesita realizar
verificaciones. Asimismo, no existe sanción
en caso de que no se cumpla con estos
plazos.
Notificación por buzón tributario (artículo
17-K)
Si el contribuyente no da de alta el medio de
comunicación con el SAT a través del buzón
tributario o el que dio es incorrecto; se
entenderá que se “opuso” a las notificaciones
y éstas podrán realizarse por estrados. Lo
anterior sin perjuicio de la multa establecida
en el artículo 86-D (de $3,080.00 a
$9,250.00).
Eliminación de Compensación Universal
(artículo 23)
Como era de esperarse, se modifica el
precepto para restringir la compensación
universal y únicamente dejar la posibilidad de
realizar la compensación de impuestos
propios.
y de la misma contribución como se hizo en la
LIF para 2019.
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Opinión del Cumplimiento de obligaciones
fiscales (artículo 32-D).
Cualquier Entidad del Gobierno Federal,
Estatal, Municipal y organismos; no podrán
contratar a quienes:(i) No presenten en tiempo
sus declaraciones (cualquiera) sin importar
que tenga impuesto a cargo o no; (ii) Se
consideren no localizados; (iii) Tengan
sentencia condenatoria por algún delito fiscal;
(iv) Sean EFO’s o EDO’s (v) Manifiesten en
sus declaraciones datos que no concuerden
con los CFDI’s emitidos.
Se adiciona un párrafo que propone impedir
gozar de estímulos o subsidios fiscales a los
EFOS’s y a los EDO’s.
Visitas domiciliarias a asesores fiscales
(artículo 42)
Se propone incorporar un nuevo supuesto que
permita a las autoridades practicar visitas
domiciliarias a los asesores fiscales a fin de
verificar el cumplimiento de la obligación de
revelar ciertos esquemas reportables
generalizados y personalizados (Nuevo Título
Sexto).
Sanciones a C.P.R. (artículo 52).
Se propone corregir la deficiente referencia
que existía en este precepto que impedía
sancionar a los C.P.R.’s acatando una
jurisprudencia de la SCJN.
Testigos Protegidos (artículo 69-B Ter)
Se pretende crear la figura jurídica del “testigo
protegido” en materia fiscal; es decir, se
establece la posibilidad de que terceros
coadyuven con la autoridad fiscal para
detectar EFO’s y EDO’s.
Infracciones a asesores fiscales (artículos
82-A y 82-B).
Se establecen infracciones a cargo de
asesores fiscales relacionadas con la
obligación de revelar esquemas reportables:(i)
No revelar esquemas o revelarlos incompletos
o con errores; (ii) No revelar esquemas
reportables generalizados que no hayan sido
utilizados; (iii) Actuar como asesor fiscal
después de que un esquema reportable haya
sido publicado por el SAT cuyos efectos
fiscales no sean correctos con sustento en
una jurisprudencia; (iv). No proporcionar a los
clientes el número de identificación del
esquema reportable (v) No informar al SAT de
cualquier cambio en el esquema; y (vi) No
detener la aplicación de esquemas calificados
por el Comité del SAT como ilegal.
Las sanciones varían caso a caso pero
pueden oscilar entre $50,000.00 y
$20’000,000.00
Infracciones por no revelación de
esquemas reportables (artículos 82-C y
82-D).
Se establecen infracciones a cargo de los
contribuyentes relacionadas con la obligación
de revelar esquemas reportables:(i) No revelar
esquemas o revelarlos incompletos o con
errores; (ii) No revelar esquemas reportables
generalizados que no hayan sido utilizados (iii)
No proporcionar señalar el número de
identificación del esquema reportable; (iv).No
informar al SAT de cualquier cambio en el
esquema (v) No detener la aplicación de
esquemas calificados por el Comité del SAT
como ilegal.
Las sanciones varían caso a caso pero oscilan
entre $50,000.00 y $2’000,000.00.
Medio de comunicación con el SAT
(artículos 86-C y 86-D).
Se considera infracción no dar a conocer al
SAT el medio de comunicación vía buzón
tributario o no mantenerlo vigente; se aplicará
una multa de $3,080.00 a $9,250.00.
Notificaciones a través del buzón tributario
(artículo 134).
Se cambia el orden de las notificaciones y
ahora se deja como primera opción a las
notificaciones por buzón tributario, luego las
personales y finalmente las de correo
certificado.
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5. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 5 / 12
Revelación de esquemas reportables
(artículos 197 a 202).
Se adiciona todo un Título (Sexto) para
regular el procedimiento de revelación de
esquemas reportables generalizados o
personalizados; obligando a los asesores a
registrase ante el SAT al igual que a sus
esquemas. Además, deberán presentar una
declaración cada mes de febrero precisando
los datos fiscales de los contribuyentes a los
que prestó asesoría.
Asimismo, se establece la obligación de los
contribuyentes de revelar los esquemas
reportables que hubieren utilizado de un
asesor fiscal que la haya generado beneficios
fiscales; asimismo, deberán reportar los
esquemas que el mismo contribuyente haya
diseñado, implementado, administrado u
organizado.
Se definen y describen a los esquemas
fiscales que se consideran reportables siendo
éstos, entre muchos otros, aquellos que
generen o puedan generar un beneficio fiscal
vía subcontratación; la transmisión de
pérdidas o utilidades a personas distintas de
quien las generó u obtuvo; se evite la
aplicación conceptos “no deducibles” de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta; se transmitan
intangibles de difícil valoración; se apliquen
esquemas considerados como criterios no
vinculativos por el SAT; se apliquen esquemas
que contravengan criterios normativos del
SAT; se transmitan activos total o
parcialmente depreciados que permitan a una
parte relacionada depreciarlos nuevamente;
eviten la identificación del beneficiario final;
cualquier otro que se les parezca.
Por disposición transitoria, la vigencia de esta
Título entrará en vigor a partir del 1º de julio
de 2020.
Disposiciones Transitorias.
Si un EDO no demostró la materialidad de sus
operaciones con el EFO o no corrigió su
situación fiscal dentro de los 30 días
establecidos en el artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, podrá presentar las
declaraciones correctivas dentro de los 3
meses siguientes al inicio de la vigencia de la
reforma fiscal. No se contempla la posibilidad
de demostrar la materialidad de las
operaciones en dicho plazo de 3 meses.
Iniciativa de Reformas a la LISR
La iniciativa que propone diversas
modificaciones a este ordenamiento, incluye,
entre otras, las que comentamos a
continuación:
Establecimiento permanente (artículos 2 y
3).
Se proponen diversas modificaciones para
ampliar y precisar los supuestos en los cuales
se puede considerar que existe
Establecimiento Permanente en México para
un residente en el extranjero, con motivo de
diversas recomendaciones de la acción 7 deL
proyecto BEPS de la OCDE.
Entidades extranjeras transparentes y
figuras fiscales (artículos 4-A y 4-B)
Al igual que en el caso del punto anterior, con
motivo de las recomendaciones de la acción 2
del Proyecto BEP, se proponen nuevas
disposiciones para evitar la erosión de las
bases tributarias con motivo del uso de este
tipo de figuras, al precisar que cuando estas
entidades extranjeras denominadas “híbridas”
sean residentes para efectos fiscales en
México, deberán tributar como personas
morales en nuestro país por la totalidad de
sus ingresos, según el régimen fiscal que les
corresponda, independientemente de que sus
socios o accionistas acumulen dichos ingresos
en otro pais.
Limitaciones al acreditamiento de ISR
pagado en el extranjero (artículo 5).
También con motivo de las recomendaciones
señaladas en los puntos que anteceden, se
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contempla establecer limitaciones al
acreditamiento del ISR pagado en el
extranjero, cuando el pago del dividendo haya
sido deducible en el país de origen, cuando el
impuesto también se haya acreditado en el
otro país por un motivo distinto al de un
acreditamiento similar al de la percepción de
dividendos (acreditamiento indirecto), o bien,
cuando no se haya acumulado el ingreso en el
país en el que se realizó el acreditamiento.
Disminución de PTU en pagos
provisionales (artículo 14).
Se propone incorporar el estímulo fiscal que
desde hace varios años ya contemplaba la
LIF, que consiste en disminuir en pagos
provisionales el monto de la PTU en partes
iguales iniciando en el mes de mayo del
ejercicio en que se paga.
Requisitos de deducción por servicios de
subcontratación laboral. (artículo 27
fracción V)
Acorde a la propuesta de la reforma de IVA en
materia de retención por servicios de
subcontratación laboral, se propone
establecer como requisito de deducción que
dicho impuesto se retenga y entere.
Se propone también eliminar la obligación del
contratante obtener del contratista la
información de los CFDI´s de nómina y
enteros de ISR por sueldos y salarios, así
como los pagos al IMSS.
Régimen de AGAPE a ejidatarios y
comuneros o ejidos y comunidades que
comercialicen e industrialicen productos
del sector primario. (artículo 74-B)
Se propone dar el tratamiento de AGAPE con
una reducción del 30% en el ISR a las
personas morales constituidas totalmente por
ejidatarios y comuneros o ejidos y
comunidades, constituidas de conformidad
con la Ley Agraria, que comercializar e
industrializar al menos el 80% de sus ingresos
sin exceder a 5 millones de ingresos en el
ejercicio inmediato anterior.
Esquema de retención para personas
físicas que realizan ventas al menudeo por
catalogo (artículo 76-B)
Se propone un esquema obligatorio para las
empresas que realicen ventas por catálogo, el
cual consiste en calcular, retener y enterar el
ISR a sus vendedores independientes
(personas físicas) que únicamente realicen
actividades empresariales al menudeo.
Esquema de tasa efectiva para retener ISR
en retiros de pensiones en una solo
exhibición. (artículo 96-Bis)
Se propone un esquema de retención sobre
tasa efectiva y no la retención del 20% que
establece la actual LISR, ya sea para efectos
de la Ley del IMSS o del ISSSTE.
Régimen fiscal por ingresos obtenidos en
plataformas tecnológicas. (artículos 113-A,
113-B y 113-C)
Se propone régimen fiscal por los ingresos
obtenidos por la enajenación de bienes o la
prestación de servicios a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, el
impuesto se pagará mediante retención que
efectuarán las personas morales residentes
en México o residentes en el extranjero con o
sin establecimiento permanente en el país que
proporciones de manera directa o indirecta el
uso de la citada plataformas. (Uber, Airbnb,
Amazon, etc.)
Emisión de CFDI´s necesarios en juicios
de arrendamiento inmobiliario. (artículo
118, fracción III)
Se propone que en tratándose de juicios de
arrendamiento inmobiliario en los que se
condene al arrendatario al pago de las rentas
vencidas, la autoridad judicial requerirá al
acreedor que compruebe haber emitido los
comprobantes fiscales y en caso de no
hacerlo reportará tal situación al SAT.
Entidades extranjeras controladas sujetas
a REFIPRE (artículo 176).
Estas adecuaciones propuestas provienen
principalmente de recomendaciones de la
acción 3 del Proyecto BEPS de la OCDE,
incluyendo modificaciones a las disposiciones
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7. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 7 / 12
para determinar los ingresos provenientes de
Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)
en el supuesto de entidades que consoliden
para efectos fiscales en el país de residencia,
definiéndose los supuestos de una empresa
controlada es sujeta a este régimen.
Deducción adicional del 25% para
empleadores de personas que padezcan
discapacidad y de adultos mayores
(artículo 186).
Esta propuesta consiste en modificar el
estímulo fiscal a favor de los patrones que
contratan a personas que sufren discapacidad
y adultos mayores, pudiendo hacer una
deducción adicional del 25% del sueldo
pagado en sustitución del 100% de la
retención efectuada, homologando lo que ya
en años anteriores establecía la LIF.
Eliminación de las FIBRAS privadas
(artículo 187 fracción V)
Se propone eliminar las FIBRAS privadas de
la LISR. Asimismo se otorga a los
contribuyente que aplicaban el esquema de
Fibra privada, dos años contados a partir de la
reforma propuesta, para pagar el ISR causado
por la ganancia obtenida en la enajenación de
los bienes realizada al fideicomiso.
Simplificación en estímulos fiscales a la
Investigación y Desarrollo de Tecnología y
al Deporte de Alto Rendimiento (artículos
189 y 203)
Se propone eliminar la obligación de presentar
la información sobre la aplicación de estos
estímulos fiscales, mediante declaración
informativa y mediante el sistema de cómputo.
Aplicación del estímulo fiscal a
Cinematografía y Deporte en pagos
provisionales (artículos 189 y 203).
Para estar acorde a la LIF de años anteriores,
se permite que el estímulo fiscal al Cine y
Deporte se pueda aplicar en pagos
provisionales y no solo contra el impuesto del
ejercicio.
Iniciativa de reformas a la LIVA
La iniciativa toma en consideración el
comparativo de la recaudación del IVA en
México respecto de los países miembros de la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), quienes en
2017 en promedio recaudaron entre el 6.1% y
7.1% del Producto Interno Bruto (PIB) y
respecto de algunos países otros países de
América Latina con un nivel de desarrollo
similar, tales como Argentina, Chile y
Uruguay; cuya recaudación se ubica en 7.2%,
8.4% y 7.6% del PIB respectivamente.
encontrando a México con una recaudación
equivalente al 3.9% del PIB.
La iniciativa se centra en los siguientes
puntos:
Economía digital. (artículo 1o.-A.Bis)
En virtud que el comercio electrónico ha
tenido un crecimiento muy importante y cada
vez los usuarios de internet utilizan con mayor
frecuencia las plataformas digitales o sitios
web para la realización de compras de
productos y servicios, se crean nuevas
obligaciones; encaminadas a los servicios
digitales afectos al IVA proporcionado por
residentes en el extranjero sin establecimiento
en México. Las únicas obligaciones que se
deberán cumplir son las siguientes:
a. Inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
b. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el
precio de sus servicios, en forma expresa y
por separado el IVA.
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c. Llevar un registro de los receptores de sus
servicios ubicados en el territorio nacional.
d. Proporcionar mensualmente al SAT el
número de operaciones realizado con
receptores ubicados en territorio nacional,
clasificado por tipo de servicios y su precio.
e. Calcular y pagar mensualmente el IVA
correspondiente al mes de que se trate.
f. Proporcionar vía electrónica a sus clientes
en México un comprobante de pago con el
IVA separado, cuando lo solicite el
receptor.
g. Designar ante el SAT un representante
legal y un domicilio para efectos de
notificación y vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones.
Por su parte, en caso de existir intermediación
de servicios digitales entre terceros que sean,
por un lado, oferentes de bienes o servicios y,
por otra, los demandantes de dicha oferta, ya
sea por residentes en el extranjero sin
establecimiento en México o bien por
residentes en México; los intermediarios
deberán proporcionar información al SAT
sobre las operaciones que se realizan a través
de ellos, y cuando también procesen los
pagos, cobre por cuenta del vendedor o
prestador del servicio, además del precio, el
IVA correspondiente y efectúen una retención
del 50% de dicho impuesto, misma que
deberá enterarse al fisco mensualmente, no
sin antes inscribirse al SAT como retenedor y
expedir un CFDI al retenido.
De aprobarse esta reforma, entraría en vigor
el Capítulo III BIS “De la prestación de
servicios digitales por residentes en el
extranjero sin establecimiento en México” a
partir del 1 de abril de 2020 y el SAT emitiría
las regla de carácter general relativas a más
tardar el 1 de marzo de 2020.
Respecto de los residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México,
tendrán hasta el 30 de abril de 2020 para
designar representante legal y domicilio en
México.
Retención del IVA en subcontratación
laboral (artículo .1o.-A.IV)
Tratándose de los servicios de
subcontratación laboral (outsourcing), y
derivado que se ha observado que las
empresas prestadoras de los servicios
mencionados no cumplen con el entero del
IVA trasladado y que, en contraparte, la
empresa contratante sí acredita el IVA que le
trasladaron, afectando con ello al fisco federal.
Se propone establecer la obligación a los
contribuyentes contratantes de servicios de
subcontratación laboral en términos de la
legislación laboral de calcular, retener y
enterar, ante las autoridades fiscales, el
impuesto causado por dichas operaciones.
Acreditamiento del IVA cuando se realizan
actividades no objeto (artículo 5o
).
Se propone esta reforma, a fin de precisar que
el IVA trasladado al contribuyente por gastos
realizados para llevar a cabo actividades que
no son objeto del impuesto no será acreditable
en ningún caso. Asimismo, establecer que
cuando el contribuyente realice, además de
actividades gravadas o gravadas y exentas,
actividades no objeto del impuesto, deberá
considerar los ingresos o contraprestaciones
que obtenga por estas últimas dentro del valor
total de las actividades para calcular el factor
de acreditamiento del impuesto, si para
realizarlas destina gastos que utiliza
indistintamente para las actividades
mencionadas, a fin de que el acreditamiento
corresponda efectivamente a la proporción
que representan las actividades gravadas
dentro del total de actividades del
contribuyente.
Compensación (artículo 6o
).
Se incorpora a la ley de IVA lo ya establecido
en la ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2019, manteniendo la
limitante de la aplicación de los saldos a favor
de IVA, debiendo ser vía acreditamiento
contra saldos a cargo de los meses
posteriores o mediante la solicitud de
devolución.
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Exención a las actividades que realizan las
instituciones asistenciales y otras
modificaciones en materia de exenciones
(artículo 4o.-A)
Se busca beneficiar a las entidades que de
acuerdo al artículo 79 de la ley del ISR son
consideradas como personas morales con
fines no lucrativos y no son contribuyentes del
ISR, a fin de exentar del pago del IVA a la
enajenación de bienes, la prestación de
servicios y el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes que realicen.
Servicios de transporte particular (artículo
15, fracción V).
Se precisa que no se considera transporte
público aquel que se contrata mediante
plataformas de servicios digitales de
intermediación entre terceros que sean
oferentes de servicios de transporte y los
demandantes de los mismo, cuando los
vehículos con los que se proporcione el
servicio sean de uso particular, luego
entonces, esto no será trabado como servicio
de transporte público terrestre de personas.
Momento de causación en servicios
gratuitos (articulo 9o., fracción X).
Se precisa que, tratándose de la prestación de
servicios gratuitos gravados para IVA, el
impuesto se causa en el momento en el que
éstos se proporcionen.
Iniciativa de reformas a la LIEPS
Modificaciones en las cuotas de cigarros
(artículo 2, fracción II)
La cuota por cigarro enajenado o importado
para 2019 es de $0.35. La propuesta de
reforma para 2020 será de $0.4980.
Modificaciones en las medición de
octanaje de gasolinas (artículo 2, fracción
I).
Se hace referencia a Gasolina de “91”
octanos. Hasta 2019 la redacción menciona
Gasolina de “92” octanos. Las cuotas no
sufren cambios.
Modificación de cuota por litro en bebidas
saborizadas (artículo 2o., Inciso G, fracción
I, segundo párrafo), la cuota aplicable hasta
2019 es de $1.17 por litro. La propuesta de
reforma para 2020 será de $1.2705 por litro.
Determinación IEPS Cerveza (artículo 2º-C)
Se propone eliminar la referencia al pago del
impuesto en base a un comparativo de dos
procedimientos, el que resulte mayor, por la
venta de cerveza que hagan los fabricantes,
productores o envasadores de cerveza, que la
enajenen y quienes la importen.
La exposición de motivos menciona que el
actual esquema de determinacion de cuota de
cerveza resulta obsoleto y también se
pretende obtener mayor recaudación respecto
de productos que se distribuyen a través de la
economía informal con precios bajos en el
primer eslabón de la cadena productiva y en la
importación.
Eliminación de compensación universal
(artículo 5º).
A fin de ser consistentes con lo establecido en
la Ley de Ingresos de la Federación para
2019, se propone eliminar de la LIEPS la
posibilidad de la compensación de saldos a
favor, señalando que solo se podrá
compensar contra el mismo impuesto,
Iniciativa de Reformas a la LFD
Servicios Migratorios (artículo 12).
Se propone incrementar el pago de derechos
por servicios migratorios en aeropuertos de
$77.91 a $149.02 pesos.
Cuotas a visitantes (artículo 18-A).
Se propone que el 80% de las cuotas a
visitantes se destinarán para estudios,
proyectos e inversión en infraestructura que
determine el Gobierno Federal. Anteriormente
se destinaban al Consejo de Promoción
Turística de México.
Publicaciones DOF (artículo 19-B).
No se pagarian derechos de publicación en el
Diario Oficial de la Federacion, siempre que la
publicación del acto a publicar sea ordenada
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10. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 10 / 12
expresamente en la Constitución, en las leyes
y reglamentos de carácter federal, en los
tratados internacionales o en el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
Servicios Aduaneros (artículo 40).
Se propone adicionar nuevos supuestos
sujetos al pago del Derecho Aduanero tales
como (i) el servicio de almacenamiento de
mercancias en deposito fiscal y/o colocación
de marbetes, (ii) adición de bodegas,
sucurales para prestar servicio de depósito
fiscal, (iii) importación de candados a que se
refiere la Ley Aduanera.
Autorizaciones aduanales (artículo 51).
Se contempla agregar nuevas cuotas para la
expedición de autorización de aduana
adicional, así como por la expedición de
autorización de cambio de aduana de
adscripción.
Actividades Reguladas en Materia
Energética (artículos 57, 58 y 59)
Se eliminan diversos derechos (i) por
permisos de transporte y almacenamiento de
gas natural, (ii) para el transporte y
supervision de permisos en materia de gas
licuado de petróleo por ductos para
autoconsumo, (iii) los derechos por los
servicios que proporciona la Dirección General
de Gas L.P.
Registro Público Marítimo Nacional y
Servicios a la Marina Mercante (artículos
165, 168-B, 170-A, 170-B, 170-C, 170-D)
Se eliminan múltiples cuotas relacionadas con
este organismo..
Del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (artículo 173-C, 174-B,
174-C)
Se Adicionan cuotas por el uso o
aprovechamientos de bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico, asi como por el
estudio de solicitud o expedición o concesión
para servicios de telecomunicación y
radiodifusión para uso público, en la cual se
propone adicionar una cuota de $ 8,629.38
pesos.
Se eliminan las siguientes cuotas para las
modificaciones tecnicas, administrativas,
operativas de los títulos de concesión en
materia de telecomunicaciones y
radiodifusión; por la acreditación de
representantes o apoderados, después de los
primeramente designados, y por reformas a
los estatutos sociales
Además se actualizan en lo general los
importes de cuotas contenidos en este artículo
que van de $1,574.56 a los 21,552.19 pesos.
Concesiones, Permisos y Autorizaciones
para Pesca (artículo 191-A). Se propone
disminuir la cuota por el otorgamiento de un
permiso para acuacultura comercial de
$12,160.20 a $3,936.78
Servicios Relacionados con el Agua y sus
Bienes Públicos Inherentes (artículo 192,
1921-A).
Se actualizan las siguientes cuotas: (i) Por
cada permiso de descarga de aguas
residuales a un cuerpo receptor, $5,584.73 (ii)·
Por la prórroga o modificación, a concesiones
de agua $2,085.26 (iii) Por cada transmisión
de títulos de concesión y permisos de
descarga $3,758.49
Asimsimo, se propone adicionar una cuota por
cada permiso que corresponda autorizar a la
Comisión Nacional del Agua para la
construcción de obras hidráulicas u obras que
afecten bienes nacionales entre las que
destacan, presas con cierta capacidad,
puentes carreteros, puentes ferroviarios,
Puentes, canales o tuberías de conducción de
agua, Puentes para ductos de
hidrocarburos,etc. $305,508.98
Servicios Marítimos (articulos 195-Z).
Se agrega una nueva sección de Servicios
Marítimos a cargo de la Autoridad Marítima
Nacional.
Uso o Goce de Inmuebles (artículo 232).
Se elimina el pago de derechos anuales por
Por el uso o goce de postes, torres o ductos, o
bienes similares, propiedad de organismos
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11. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 11 / 12
públicos descentralizados, para la instalación
de cableado de redes de telecomunicaciones.
Espacio Aéreo (artículo 239).
Se agrega como exentos del pago de
derechos por el uso o aprovechamiento del
espacio aéreo y, en general, cualquier medio
de propagación de las ondas
electromagnéticas en materia de
telecomunicaciones, los concecionarios que
presten este tipo de servicios para para uso
social indígena que no tengan relación ni
vínculos de tipo comercial, se establecen
ciertos requisitos que deberan cumplirse para
gozar de este beneficio.
Minería (artículo 271 y 275).
Se propone modificar este artículo para
establecer que los ingresos provenientes del
cobro de derechos provenientes de la
enajenación o venta de la actividad extractiva,
la cuota adicional de los titulares de
conceciones que no lleven a cabo obras de
exploración o extracción y por la enajenación
de oro, plata y platino podrán ser empleados
en acciones para mejorar las condiciones de
los centros educativos y de los servicios de
salud, así como en inversión física con un
impacto social, ambiental y de desarrollo
urbano positivo.
Asimismo, se propone establecer que estos
derechos de mineria se destinarán en un
87.5% a la Secretaría de Educación Pública,
la diferencia se destinara para el
fortalecimiento del sector minero, así como de
mejora a los sistemas de registro y control de
la actividad minera; y en un 10% al Gobierno
Federal.
En Crowe contamos con expertos que pueden
asesorarlos en materia de cumplimiento de
disposiciones legales y fiscales, por lo que nos
reiteramos a sus órdenes. Lo invitamos a
consultar nuestro directorio de oficinas
haciendo clic aquí.
Esta publicación que puede contener comentarios y
opiniones de carácter general sobre la aplicación e
interpretación de la normatividad fiscal ha sido preparada
por expertos de nuestra Firma exclusivamente con fines
informativos; luego entonces, no debe considerarse como
una asesoría profesional y personal. Por lo anterior, no se
recomienda actuar o tomar decisiones con base en la
información contenida en esta publicación sin antes ser
asesorado por un especialista en la materia. Si bien se
procura que la información brindada sea veraz y exacta,
no se puede garantizar que el contenido pueda tener
errores u omisiones o sea simplemente parcial o
incompleto; por lo que Crowe no se responsabiliza de
eventuales errores o inexactitudes que este documento
pudiera contener.
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12. Paquete Económico 2020 - Análisis de iniciativas Presidenciales 12 / 12
Cuadro comparativo de LIF 2019-2020
Cifras en miles de millones de pesos
Concepto 2019
%
respecto
al total
2020
%
respecto
al total
Variació
n anual
Total de Ingresos del Gobierno Federal. 5,837.77 100.00% 6,095.70 100.00% 4.42%
Impuesto sobre la Renta. 1,752.50 30.02% 1,846.40 30.29% 5.36%
Impuesto al Valor Agregado. 995.20 17.05% 1,007.50 16.53% 1.24%
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
437.90 7.50% 515.70 8.46% 17.77%
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 10.70 0.18% 10.70 0.18% 0.00%
Accesorios. 40.70 0.70% 41.20 0.68% 1.23%
Impuestos al Comercio Exterior. 70.20 1.20% 70.90 1.16% 1.00%
Impuestos por la actividad de exploración y
extracción de hidrocarburos.
4.50 0.08% 6.80 0.11% 51.11%
Impuestos no comprendidos en la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago.
-0.40 -0.01% -0.10 0.00% -75.00%
Total de impuestos. 3,311.30 56.72% 3,499.10 57.40% 5.67%
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. 343.10 5.88% 374.00 6.14% 9.01%
Contribuciones de Mejoras, Derechos,
Productos y Aprovechamientos.
120.30 2.06% 160.40 2.63% 33.33%
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación
de Servicios y Otros Ingresos.
1,002.60 17.17% 1,065.10 17.47% 6.23%
Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.
0.00 0.00% 0.00 0.00% 0.00%
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
520.60 8.92% 412.70 6.77% -20.73%
Ingresos Derivados de Financiamientos. 539.80 9.25% 584.40 9.59% 8.26%
Total de Ingresos del Gobierno Federal. 5,837.70 100.00% 6,095.70 100.00% 4.42%
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