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    1. Los alumnos de 1º de Bachillerato con 3 y 4 suspensos no podrán avanzar asignaturas de 2º La sentencia del Supremo estima un recurso de la Federación de Española de Religiosos de Enseñanza y anula el apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato EUROPA PRESS 10-03-2009 La sentencia del Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Española de Religiosos de Enseñanza y anula el apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato. Los alumnos de Primero de Bachillerato con tres y cuatro suspensos no podrán avanzar asignaturas de segundo, según una sentencia del Tribunal Supremo que estima un recurso de la Federación de Española de Religiosos de Enseñanza (FERE) y anula el apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Bachillerato. El texto señala que la organización interpuso recurso por considerar este precepto contrario al artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que determina que los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias \"como máximo\". El Supremo considera así que \"promocionar\" significa \"subir de categoría\" y señala que la LOE no establece la matrícula condicionada de asignaturas de segundo que sí establece el Real Decreto en unión de la matrícula de las materias de primero con evaluación negativa\". \"Tal regulación reglamentaria carece de cobertura legal y altera por completo el régimen regulador de la LOE\", enfatiza. Concretamente, el apartado anulado señalaba que: \"Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas (...)\". \"Es incontestable que el bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo en régimen ordinario durante cuatro años\", señala el Alto Tribunal. En este sentido, defiende cierta flexibilidad en el Bachillerato, pero limitada a la elección de las materias que componen el currículo escolar y \"no a la libre configuración de los dos cursos de bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y de primero\". El Supremo precisa que no le incumbe decidir si la fórmula anulada o la prevista en la Ley son mejor repuesta a la problemática de la enseñanza del Bachillerato en España, aunque insiste en que \"la Administración no ha respetado la Ley, en este caso la LOE, como norma de rango superior a la que se encuentra sometida (el Real Decreto)\".

    + filoeugenifiloeugeni, 8 months ago

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