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ACCIDENTES<br />Se denomina accidentes a los sucesos imprevistos e indeseados que afectan negativamente a una persona o grupos de personas. Esta afección puede incidir en la salud psíquica, en la salud física, o por lo menos, generar contratiempos a través de problemas que requieran una solución en el corto, mediano o largo plazo. En función de evitar estos efectos indeseados, existen algunas normativas a cumplir en algunas áreas de la sociedad que tienden servir de guía para las personas.<br />Un área crítica en lo que respecta a la posibilidad de sufrir accidentes esta constituida por algunos trabajos, como por ejemplo, la construcción de edificios. En estos casos, el accidente, además de afectar al trabajador  en su salud, puede afectar a la empresa en su economía. Es por ello que suelen seguirse en muchas actividades algunos protocolos o algún tipo de reglamentación que identifica los problemas para evitarlos mediante medidas concretas de seguridad, como por ejemplo, el uso de vestimenta y protectores adecuados.<br />Un accidente laboral es un hecho condicionado por múltiples causas. En la producción del accidente laboral pueden concurrir condiciones mecánicas o físicas inseguras como también actos inseguros de las personas.<br />Las variables asociadas con causalidad de los accidentes de trabajo hacen alusión a edad, género (mayor en hombres), tipo de personalidad (trabajadores agresivos, compulsivos, dominantes y apresurados), experiencia, calificación profesional, enfermedades preexistentes (artrosis, enfermedad osteomuscular, enfermedad vascular, diabetes con sus complicaciones, anomalías congénitas o deformidades) y consumo de medicamentos (efectos secundarios de antihistamínicos, algunos antibióticos, benzodiacepinas, antidepresivos tricíclicos, narcóticos, insulina, hipoglicemiantes orales y diuréticos), consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Se adicionan tipo y sitio de trabajo, turnos y horarios de trabajo.<br />También se asocian la actividad económica de la empresa, tamaño de la empresa, exposición simultanea a otros agresores (ruido, temperaturas extremas, etc.), programas de educación sobre seguridad industrial, uso de elementos de protección personal, programas de prevención, sistemas de compensación laboral, sistemas de contratación y actitud y desempeño de jefes y supervisores. Ocasionan para las empresas costos directos (gastos médicos, daño a instalaciones o equipos, pérdida de materia prima, pérdida de mercado) y costos indirectos.<br />INCIDENTES<br />Es Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa, o puede causar una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio. <br />Un incidente puede coincidir con un “Problema conocido” (fallo sin un origen conocido) o con un “Error conocido” (fallo con origen conocido) bajo el control de la gestión de problemas y registrado en la base de datos de errores conocidos.<br />En el caso de que se hayan determinado algunas estrategias de resolución de problemas, el acceso a ellas por parte del servicio técnico permitirá una mayor velocidad a la hora de resolverlas. Cuando un incidente no es el resultado de un problema conocido o un error conocido, puede ser un fallo puntual o puede ser necesario comenzar una gestión de problemas, de forma que este incidente quede registrado para futuras referencias.<br />Los incidentes son el resultado de fallos o errores en la infraestructura TI. La causa de los incidentes puede ser aparente y puede ser solucionada sin necesidad de inversiones futuras, mediante una reparación o una petición de cambio para solventar el error.<br />Cuando un incidente es considerado como grave, o se observan múltiples casos de incidentes similares, puede crearse el registro de un problema (el problema puede no ser registrado hasta que se haya repetido varias veces el mismo incidente). La gestión de un problema es diferente a la gestión de incidentes, se desarrolla en otro equipo de trabajo y se controla mediante la gestión de problemas. Cuando un problema se ha identificado y se conoce la solución, el problema se convierte en un “problema conocido”. Tras identificar la causa del problema, este pasa a ser un “error conocido”. Finalmente una petición de cambio puede ser realizada para solventar el error. A partir de este punto, el proyecto es competencia de la gestión del cambio.<br />Una petición de un nuevo servicio no se clasifica como incidente, si no como una petición de cambio.<br />PELIGRO<br />El peligro refiere a cualquier situación, que puede ser una acción o una condición, que ostenta el potencial de producir un daño sobre una determinada persona o cosa. Ese daño puede ser físico y por ende producir alguna lesión física o una posterior enfermedad, según corresponda o bien el daño puede estar destinado a provocar una herida en un ambiente, una propiedad o en ambos.<br />Generalmente los peligros como bien decíamos en la primer parte de la definición del término son potenciales o latentes, es decir, un peligro está en forma potencial o latente siempre o la mayoría de las veces, aunque claro una vez que el peligro deja de ser peligro y que se convierte en una concreta amenaza, puede desembocar o desatar una auténtica situación de emergencia.<br />El peligro puede materializarse en diferentes modalidades. En el latente la situación es potencialmente peligrosa pero todavía las cosas, las personas, los ambientes o la propiedad no fueron afectados, por ejemplo, un balcón de un edificio que presenta algunas debilidades en su estructura será un peligro latente.En el peligro potencial o armado ya la situación está en condiciones y lista para afectar a las personas, cosas o propiedad y generalmente requiere de una evaluación para determinar concretamente las posibilidades de que se convierta en una emergencia.<br />La forma más común y efectiva a la hora de decretar la plausibilidad de que un peligro provoque daños concretos es asignarle valores tanto a la posibilidad como a la seriedad del mismo a través de una escala numérica, asignándole a los más serios los valores más altos y luego multiplicar la una con la otra para poder hacer las pertinentes comparaciones.<br />Los peligros pueden ser causados por una infinidad de factores, sin embargo, entre los más comunes se cuentan los naturales, como ser el desprendimiento de una roca o la erupción de un volcán, los antrópicos que son aquellos causados por los seres humanos y en esta categoría podemos incluir aquellos que devienen de las zonas de construcción por ejemplo y por último aquellos que están estrechamente vinculados a la actividad o trabajo que la persona desarrolla, por ejemplo una persona que se desempeña como obrero de la construcción está más expuesto a una caída o a un golpe que aquel que realiza un trabajo administrativo en una oficina.<br />RIESGOS<br />Constituye una probabilidad de daño o condición de vulnerabilidad, siempre dinámica e individual. No implica necesariamente daño, no otorga certezas, ni relaciones directas y deterministas, sino una probabilidad de ocurrencia de éste.<br />La idea central del enfoque de riesgo es poder anticiparse al daño, y centrarse en la prevención, por lo que es indispensable que se realice una buena distinción entre riesgo y daño.<br />Implica necesariamente una mirada hacia los factores protectores. Los factores de riesgo están directamente relacionados a los factores protectores en una relación inversamente proporcional y deben ser ponderados en forma diferenciada, relevando la importancia de los factores protectores para la prevención y promoción en salud.<br />El enfoque de riesgo sirve para realizar una focalización de las intervenciones en cuanto a la prevención y realizar un trabajo relacionado al intersector, en cuanto a la definición de los factores sociales, que pueden eventualmente actuar como protectores o riesgos para la población.<br />Los equipos de salud familiar deben definir los tipos de intervención a realizar de acuerdo a los factores de riesgo identificados. La identificación de los factores debe orientarse a la realización de las intervenciones requeridas, consensuadas por el equipo – promover, prevenir o tratar.<br />A pesar de que los factores de riesgo y las intervenciones a realizar de acuerdo a éstos, se establecen convencionalmente en los equipos de salud familiar, existe consenso en que riesgos de grupos etáreos vulnerables, como los niños, o riesgos vitales, deben ser intervenidos sin excepciones o convenciones definidas por el equipo de salud familiar.<br />CAUSAS INMEDIATAS DE LOS ACCIDENTES<br />No deben confundirse las causas básicas con las causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección<br />Las causas inmediatas de un accidente son acciones y/o condiciones Subestándares que resultan visibles al observador. <br />Se producen al no controlar las causas básicas. <br />Las causas inmediatas de accidentes mas normales son:<br />- Operar sin autorización.- Usar equipo defectuoso.- No usar el EPP.- Operar a velocidad inadecuada.- No respetar señalización.- Levantar cargas incorrectamente.- Abuso de alcohol y/o drogas.- Adoptar posición incorrecta.- Ubicar objetos inadecuadamente.<br />CAUSAS BASICAS DE LOS ACCIDENTES<br />El origen o Causa Básica de un accidente, radica tanto en el hombre, que son “Factores Personales”, como en el ambiente, equipo, materiales y/o métodos del trabajo que denominamos “Factores Técnicos o del Trabajo” . <br />CAUSAS BÁSICAS          se pueden dividir en : <br />Factores Personales<br />Factores de Trabajo                              <br />     Factores Personales: <br />            -   Falta de Conocimiento o de Capacidad para desarrollar el trabajo <br />            -   Falta de motivación o motivación inadecuada <br />            -   Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades <br />            -   Lograr la atención de los demás, expresar hostilidad <br />            -   Existencia de problemas o defectos físicos o mentales <br />     Factores de trabajo: <br />            -   Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas <br />            -   Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas o equipo <br />            -   Hábitos de trabajo incorrecto <br />            -   Uso y desgaste normal de equipos y herramientas <br />            -   Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones<br />EJEMPLOS DE ACTOS INSEGUROS Y CONDICIONES INSEGURAS<br />ACTOS INSEGUROS <br />            -   Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado <br />            -   No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas <br />            -   Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado <br />            -   No usar prendas de protección individual establecidas <br />            -   Gastar bromas durante el trabajo <br />            -   Adoptar    posturas  incorrectas  durante  el   trabajo,  sobre todo   cuando   se <br />                manejan cargas a brazo. <br />            -   Sobrepasar la capacidad de carga de los ascensores <br />            -   Colocarse debajo de cargas suspendidas<br />CONDICIONES INSEGURAS<br />  -    Protecciones y resguardos inadecuados <br />            -    Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo <br />            -    Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales <br />            -    Almacenamiento incorrecto de materiales <br />            -    Niveles de ruidos excesivos <br />            -    Iluminación inadecuada <br />            -    Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor <br />            -    Pisos en mal estado, irregulares<br />CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES (LESIONES) SEGÚN COVENIN 474<br />La naturaleza de la lesión se clasifica de acuerdo a sus principales características:<br />Regla general: Denominase la lesión básica, preferiblemente a su secuela.<br />Reglas para la selección en casos de lesiones multiples:<br />Cuando una lesión es obviamente mas seria que cualquiera de las otras, seleccionese esa lesión. Ejemplo: seleccione la lesión que implique incapacidad permanente en lugar de una lesión con incapacidad temporal.<br />Cuando hay varias lesiones de diferentes naturaleza, tales como cortadas y torceduras, ninguna de las cuales parezca ser mas seria que las otras, clasifíquela como: “lesiones multiples”.<br />Naturaleza de la lesión: codificación<br />Grupos principales:<br />Hernia<br />Dermatopatia<br />Fracturas<br />Luxaciones<br />Esquinces, torceduras<br />Traumatismo intracraneal<br />Lesiones internas del torax, abdomen y pelvis<br />Heridas<br />Amputaciones y enucleaciones<br />Traumatismos superficiales<br />Contusiones y aplastamientos<br />Efectos de un cuerpo extraño que entre por un orificio<br />Quemaduras<br />Traumatismos de los nerviosy de la medula espinal<br />Envenenamiento por drogas, medicamentos y productos<br />Efectos toxicos de sustancias de procedencia no principalmente medicinal<br />Efectos nocivos de las radiaciones<br />Efectos del frio<br />Efectos del calor y de la luz<br />Traumatismo sonoro<br />Efectos de la presión atmosférica<br />Efectos de otras causas externas<br />Ahogamiento por sumersión<br />Asfixia y estrangulación<br />Efectos nocivos de la electricidad<br />Lesiones multiples de naturaleza diferente<br />Ciertos efectos adversos no calificados<br />CLASIFICACION DE LESIONES (DISCAPACIDAD) LOPCYMAT<br />Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden   a   los   daños   que   ocasionen   las   enfermedades   ocupacionales   o   los   accidentes   de   trabajo   a   una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: <br />1.        Discapacidad temporal. <br />2.        Discapacidad parcial permanente. <br />3.        Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. <br />4.        Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. <br />5.        Gran discapacidad. <br />6.        Muerte. <br /> Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con   cargo   a   los   fondos   del   Régimen   Prestacional   de   Seguridad   y   Salud   en   el   Trabajo,   sin   perjuicio   de   las  prestaciones     de  atención   médica    integral,  y  de   capacitación    y  reinserción   laboral   garantizados    por  este Régimen. <br /> Las   prestaciones   dinerarias   establecidas   en   esta   Sección  se  otorgarán a el   trabajador o trabajadora,   o a sus  sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. <br /> Las   pensiones   serán   incrementadas   según   la   inflación   registrada,   tomando   en   consideración   los   estudios y valuaciones   económico   actuariales   realizadas   para   tal   efecto   por   el   órgano   rector   del   Sistema   de   Seguridad  Social. <br /> <br />Discapacidad temporal <br /> Artículo 79. La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o  enfermedad      ocupacional,    imposibilita    al  trabajador   o  trabajadora   amparado     para   trabajar  por   un  tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido   en   la   Ley  Orgánica   del   Trabajo.   El   trabajador   o   trabajadora   tendrá   derecho   a   una   prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al   número   de   días   que   dure   la   discapacidad.   Dicha   prestación   se   contará   a   partir   del   cuarto   (4º)   día   de   la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o  curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte.<br />El empleador o empleadora será el responsable de la cancelación del salario, incluyendo todos los beneficios socioeconómicos        que   le   hubiesen    correspondido      como    si  hubiese    laborado     efectivamente     la  jornada correspondientes   a   los   tres   (3)   primeros   días   continuos   de   la   discapacidad   temporal   del   trabajador   o   de   la trabajadora.   Dicha   cancelación   se   hará   sobre  el   cien   por   cien   (100%)   del   monto   del   salario   de   referencia   de cotización pagadera de forma mensual, en el territorio de la República, en moneda nacional. <br />Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal. <br />El   derecho    del  trabajador   o   trabajadora   afiliado   a  la  prestación   por  discapacidad     temporal    nace   con   el  diagnóstico del médico. Dicho diagnóstico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la institución pública en la cual éste delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley. <br /> El   trabajador   o  trabajadora   puede    permanecer     con   una   discapacidad    temporal   hasta   por   doce   (12)   meses continuos.   Agotado   este   lapso,   el   trabajador   o   trabajadora   deberá   ser   evaluado   por   el   Instituto   Nacional   de  Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con el fin de determinar si existe criterio favorable de recuperación para   la   reinserción  laboral,   en  este   caso  podrá   permanecer   en    esta  condición    hasta   por  doce   (12)  meses adicionales.  <br /> Agotado   este   último   período,   y   no   habiéndose   producido   la   restitución   integral   de   la   salud,   el trabajador o trabajadora pasará a una de las siguientes categorías de discapacidad: <br />1.        Discapacidad Parcial Permanente. <br />2.        Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual. <br />3.        Discapacidad    Absoluta    Permanente    para     cualquier   tipo     de    actividad  laboral. <br />4.         Gran Discapacidad. <br />El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá evaluar de oficio o a solicitud de parte  interesada, la condición de discapacidad temporal del trabajador o trabajadora. <br />Definición y clasificación de la discapacidad parcial permanente <br />Artículo 80. La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente  de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva o menor   del   sesenta   y   siete   (67%)   por   ciento   de   su   capacidad   física   o   intelectual   para   el   trabajo   causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación: <br />1.        En   caso   de   disminución  parcial   y   definitiva   de   hasta   un   veinticinco   por ciento   (25%)   de   su   capacidad   física   o   intelectual   para   la   profesión   u   oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio   de   la   República,   en   moneda   nacional,   a   la   cual   tienen   derecho   los  trabajadores         y  trabajadoras         desde     el momento         de   iniciarse     la   relación     de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad  atribuido       al  caso,    al   valor    de   cinco   (5)    anualidades        del   último     salario  de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora. <br />2.        En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%)   y   menor   del   sesenta   y  siete   por   ciento   (67%)   de   su   capacidad   física   o intelectual   para   la   profesión   u   oficio  habitual   la   prestación   correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio   de   la   República,   en   moneda   nacional,   a   la   cual   tienen   derecho   los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora. <br /> Discapacidad total permanente para el trabajo habitual <br /> Artículo        81.   La   discapacidad   total  permanente    para  el  trabajo  habitual  es  la  contingencia   que,  a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora  una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas,  que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual  que   venía   desarrollando   antes   de   la   contingencia,   siempre   que   se   conserve   capacidad   para   dedicarse   a   otra  actividad laboral distinta. <br /> El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al  cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logresu   reinserción   laboral   y   se   constituirá   en   una   pensión   o   en   un   pago   único   de   acuerdo   a   lo   establecido   en   el artículo 80 de la presente Ley. <br />Discapacidad    absoluta   permanente    para     cualquier tipo   de actividad laboral <br />Artículo 82. La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución   total   y   definitiva   mayor   o   igual   al   sesenta   y  siete   por   ciento   (67%)   de   su   capacidad  física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional. <br />Gran discapacidad <br />Artículo 83. La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad   ocupacional,   obliga   a   el   trabajador   o   trabajadora   amparado   a   auxiliarse   de   otras   personas   para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de   la   prestación   dineraria   establecida   en   los   artículos   79   y   82,   a   percibir   una   suma   adicional   de   hasta   el cincuenta   por   ciento   (50%)   de   dicha   prestación,   pagadera  en   mensualidades   sucesivas,   en   el   territorio   de   la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. <br />
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Informe de proteccion integral lilo accidentes

  • 1. ACCIDENTES<br />Se denomina accidentes a los sucesos imprevistos e indeseados que afectan negativamente a una persona o grupos de personas. Esta afección puede incidir en la salud psíquica, en la salud física, o por lo menos, generar contratiempos a través de problemas que requieran una solución en el corto, mediano o largo plazo. En función de evitar estos efectos indeseados, existen algunas normativas a cumplir en algunas áreas de la sociedad que tienden servir de guía para las personas.<br />Un área crítica en lo que respecta a la posibilidad de sufrir accidentes esta constituida por algunos trabajos, como por ejemplo, la construcción de edificios. En estos casos, el accidente, además de afectar al trabajador  en su salud, puede afectar a la empresa en su economía. Es por ello que suelen seguirse en muchas actividades algunos protocolos o algún tipo de reglamentación que identifica los problemas para evitarlos mediante medidas concretas de seguridad, como por ejemplo, el uso de vestimenta y protectores adecuados.<br />Un accidente laboral es un hecho condicionado por múltiples causas. En la producción del accidente laboral pueden concurrir condiciones mecánicas o físicas inseguras como también actos inseguros de las personas.<br />Las variables asociadas con causalidad de los accidentes de trabajo hacen alusión a edad, género (mayor en hombres), tipo de personalidad (trabajadores agresivos, compulsivos, dominantes y apresurados), experiencia, calificación profesional, enfermedades preexistentes (artrosis, enfermedad osteomuscular, enfermedad vascular, diabetes con sus complicaciones, anomalías congénitas o deformidades) y consumo de medicamentos (efectos secundarios de antihistamínicos, algunos antibióticos, benzodiacepinas, antidepresivos tricíclicos, narcóticos, insulina, hipoglicemiantes orales y diuréticos), consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Se adicionan tipo y sitio de trabajo, turnos y horarios de trabajo.<br />También se asocian la actividad económica de la empresa, tamaño de la empresa, exposición simultanea a otros agresores (ruido, temperaturas extremas, etc.), programas de educación sobre seguridad industrial, uso de elementos de protección personal, programas de prevención, sistemas de compensación laboral, sistemas de contratación y actitud y desempeño de jefes y supervisores. Ocasionan para las empresas costos directos (gastos médicos, daño a instalaciones o equipos, pérdida de materia prima, pérdida de mercado) y costos indirectos.<br />INCIDENTES<br />Es Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa, o puede causar una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio. <br />Un incidente puede coincidir con un “Problema conocido” (fallo sin un origen conocido) o con un “Error conocido” (fallo con origen conocido) bajo el control de la gestión de problemas y registrado en la base de datos de errores conocidos.<br />En el caso de que se hayan determinado algunas estrategias de resolución de problemas, el acceso a ellas por parte del servicio técnico permitirá una mayor velocidad a la hora de resolverlas. Cuando un incidente no es el resultado de un problema conocido o un error conocido, puede ser un fallo puntual o puede ser necesario comenzar una gestión de problemas, de forma que este incidente quede registrado para futuras referencias.<br />Los incidentes son el resultado de fallos o errores en la infraestructura TI. La causa de los incidentes puede ser aparente y puede ser solucionada sin necesidad de inversiones futuras, mediante una reparación o una petición de cambio para solventar el error.<br />Cuando un incidente es considerado como grave, o se observan múltiples casos de incidentes similares, puede crearse el registro de un problema (el problema puede no ser registrado hasta que se haya repetido varias veces el mismo incidente). La gestión de un problema es diferente a la gestión de incidentes, se desarrolla en otro equipo de trabajo y se controla mediante la gestión de problemas. Cuando un problema se ha identificado y se conoce la solución, el problema se convierte en un “problema conocido”. Tras identificar la causa del problema, este pasa a ser un “error conocido”. Finalmente una petición de cambio puede ser realizada para solventar el error. A partir de este punto, el proyecto es competencia de la gestión del cambio.<br />Una petición de un nuevo servicio no se clasifica como incidente, si no como una petición de cambio.<br />PELIGRO<br />El peligro refiere a cualquier situación, que puede ser una acción o una condición, que ostenta el potencial de producir un daño sobre una determinada persona o cosa. Ese daño puede ser físico y por ende producir alguna lesión física o una posterior enfermedad, según corresponda o bien el daño puede estar destinado a provocar una herida en un ambiente, una propiedad o en ambos.<br />Generalmente los peligros como bien decíamos en la primer parte de la definición del término son potenciales o latentes, es decir, un peligro está en forma potencial o latente siempre o la mayoría de las veces, aunque claro una vez que el peligro deja de ser peligro y que se convierte en una concreta amenaza, puede desembocar o desatar una auténtica situación de emergencia.<br />El peligro puede materializarse en diferentes modalidades. En el latente la situación es potencialmente peligrosa pero todavía las cosas, las personas, los ambientes o la propiedad no fueron afectados, por ejemplo, un balcón de un edificio que presenta algunas debilidades en su estructura será un peligro latente.En el peligro potencial o armado ya la situación está en condiciones y lista para afectar a las personas, cosas o propiedad y generalmente requiere de una evaluación para determinar concretamente las posibilidades de que se convierta en una emergencia.<br />La forma más común y efectiva a la hora de decretar la plausibilidad de que un peligro provoque daños concretos es asignarle valores tanto a la posibilidad como a la seriedad del mismo a través de una escala numérica, asignándole a los más serios los valores más altos y luego multiplicar la una con la otra para poder hacer las pertinentes comparaciones.<br />Los peligros pueden ser causados por una infinidad de factores, sin embargo, entre los más comunes se cuentan los naturales, como ser el desprendimiento de una roca o la erupción de un volcán, los antrópicos que son aquellos causados por los seres humanos y en esta categoría podemos incluir aquellos que devienen de las zonas de construcción por ejemplo y por último aquellos que están estrechamente vinculados a la actividad o trabajo que la persona desarrolla, por ejemplo una persona que se desempeña como obrero de la construcción está más expuesto a una caída o a un golpe que aquel que realiza un trabajo administrativo en una oficina.<br />RIESGOS<br />Constituye una probabilidad de daño o condición de vulnerabilidad, siempre dinámica e individual. No implica necesariamente daño, no otorga certezas, ni relaciones directas y deterministas, sino una probabilidad de ocurrencia de éste.<br />La idea central del enfoque de riesgo es poder anticiparse al daño, y centrarse en la prevención, por lo que es indispensable que se realice una buena distinción entre riesgo y daño.<br />Implica necesariamente una mirada hacia los factores protectores. Los factores de riesgo están directamente relacionados a los factores protectores en una relación inversamente proporcional y deben ser ponderados en forma diferenciada, relevando la importancia de los factores protectores para la prevención y promoción en salud.<br />El enfoque de riesgo sirve para realizar una focalización de las intervenciones en cuanto a la prevención y realizar un trabajo relacionado al intersector, en cuanto a la definición de los factores sociales, que pueden eventualmente actuar como protectores o riesgos para la población.<br />Los equipos de salud familiar deben definir los tipos de intervención a realizar de acuerdo a los factores de riesgo identificados. La identificación de los factores debe orientarse a la realización de las intervenciones requeridas, consensuadas por el equipo – promover, prevenir o tratar.<br />A pesar de que los factores de riesgo y las intervenciones a realizar de acuerdo a éstos, se establecen convencionalmente en los equipos de salud familiar, existe consenso en que riesgos de grupos etáreos vulnerables, como los niños, o riesgos vitales, deben ser intervenidos sin excepciones o convenciones definidas por el equipo de salud familiar.<br />CAUSAS INMEDIATAS DE LOS ACCIDENTES<br />No deben confundirse las causas básicas con las causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección<br />Las causas inmediatas de un accidente son acciones y/o condiciones Subestándares que resultan visibles al observador. <br />Se producen al no controlar las causas básicas. <br />Las causas inmediatas de accidentes mas normales son:<br />- Operar sin autorización.- Usar equipo defectuoso.- No usar el EPP.- Operar a velocidad inadecuada.- No respetar señalización.- Levantar cargas incorrectamente.- Abuso de alcohol y/o drogas.- Adoptar posición incorrecta.- Ubicar objetos inadecuadamente.<br />CAUSAS BASICAS DE LOS ACCIDENTES<br />El origen o Causa Básica de un accidente, radica tanto en el hombre, que son “Factores Personales”, como en el ambiente, equipo, materiales y/o métodos del trabajo que denominamos “Factores Técnicos o del Trabajo” . <br />CAUSAS BÁSICAS se pueden dividir en : <br />Factores Personales<br />Factores de Trabajo <br /> Factores Personales: <br /> - Falta de Conocimiento o de Capacidad para desarrollar el trabajo <br /> - Falta de motivación o motivación inadecuada <br /> - Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades <br /> - Lograr la atención de los demás, expresar hostilidad <br /> - Existencia de problemas o defectos físicos o mentales <br /> Factores de trabajo: <br /> - Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas <br /> - Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas o equipo <br /> - Hábitos de trabajo incorrecto <br /> - Uso y desgaste normal de equipos y herramientas <br /> - Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones<br />EJEMPLOS DE ACTOS INSEGUROS Y CONDICIONES INSEGURAS<br />ACTOS INSEGUROS <br /> - Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado <br /> - No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas <br /> - Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado <br /> - No usar prendas de protección individual establecidas <br /> - Gastar bromas durante el trabajo <br /> - Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se <br /> manejan cargas a brazo. <br /> - Sobrepasar la capacidad de carga de los ascensores <br /> - Colocarse debajo de cargas suspendidas<br />CONDICIONES INSEGURAS<br /> - Protecciones y resguardos inadecuados <br /> - Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo <br /> - Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales <br /> - Almacenamiento incorrecto de materiales <br /> - Niveles de ruidos excesivos <br /> - Iluminación inadecuada <br /> - Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor <br /> - Pisos en mal estado, irregulares<br />CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES (LESIONES) SEGÚN COVENIN 474<br />La naturaleza de la lesión se clasifica de acuerdo a sus principales características:<br />Regla general: Denominase la lesión básica, preferiblemente a su secuela.<br />Reglas para la selección en casos de lesiones multiples:<br />Cuando una lesión es obviamente mas seria que cualquiera de las otras, seleccionese esa lesión. Ejemplo: seleccione la lesión que implique incapacidad permanente en lugar de una lesión con incapacidad temporal.<br />Cuando hay varias lesiones de diferentes naturaleza, tales como cortadas y torceduras, ninguna de las cuales parezca ser mas seria que las otras, clasifíquela como: “lesiones multiples”.<br />Naturaleza de la lesión: codificación<br />Grupos principales:<br />Hernia<br />Dermatopatia<br />Fracturas<br />Luxaciones<br />Esquinces, torceduras<br />Traumatismo intracraneal<br />Lesiones internas del torax, abdomen y pelvis<br />Heridas<br />Amputaciones y enucleaciones<br />Traumatismos superficiales<br />Contusiones y aplastamientos<br />Efectos de un cuerpo extraño que entre por un orificio<br />Quemaduras<br />Traumatismos de los nerviosy de la medula espinal<br />Envenenamiento por drogas, medicamentos y productos<br />Efectos toxicos de sustancias de procedencia no principalmente medicinal<br />Efectos nocivos de las radiaciones<br />Efectos del frio<br />Efectos del calor y de la luz<br />Traumatismo sonoro<br />Efectos de la presión atmosférica<br />Efectos de otras causas externas<br />Ahogamiento por sumersión<br />Asfixia y estrangulación<br />Efectos nocivos de la electricidad<br />Lesiones multiples de naturaleza diferente<br />Ciertos efectos adversos no calificados<br />CLASIFICACION DE LESIONES (DISCAPACIDAD) LOPCYMAT<br />Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: <br />1. Discapacidad temporal. <br />2. Discapacidad parcial permanente. <br />3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. <br />4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. <br />5. Gran discapacidad. <br />6. Muerte. <br /> Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen. <br /> Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a el trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. <br /> Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económico actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social. <br /> <br />Discapacidad temporal <br /> Artículo 79. La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto (4º) día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte.<br />El empleador o empleadora será el responsable de la cancelación del salario, incluyendo todos los beneficios socioeconómicos que le hubiesen correspondido como si hubiese laborado efectivamente la jornada correspondientes a los tres (3) primeros días continuos de la discapacidad temporal del trabajador o de la trabajadora. Dicha cancelación se hará sobre el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización pagadera de forma mensual, en el territorio de la República, en moneda nacional. <br />Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal. <br />El derecho del trabajador o trabajadora afiliado a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico. Dicho diagnóstico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la institución pública en la cual éste delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley. <br /> El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos. Agotado este lapso, el trabajador o trabajadora deberá ser evaluado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con el fin de determinar si existe criterio favorable de recuperación para la reinserción laboral, en este caso podrá permanecer en esta condición hasta por doce (12) meses adicionales. <br /> Agotado este último período, y no habiéndose producido la restitución integral de la salud, el trabajador o trabajadora pasará a una de las siguientes categorías de discapacidad: <br />1. Discapacidad Parcial Permanente. <br />2. Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual. <br />3. Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad laboral. <br />4. Gran Discapacidad. <br />El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá evaluar de oficio o a solicitud de parte interesada, la condición de discapacidad temporal del trabajador o trabajadora. <br />Definición y clasificación de la discapacidad parcial permanente <br />Artículo 80. La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva o menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación: <br />1. En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora. <br />2. En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora. <br /> Discapacidad total permanente para el trabajo habitual <br /> Artículo 81. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. <br /> El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logresu reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley. <br />Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral <br />Artículo 82. La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional. <br />Gran discapacidad <br />Artículo 83. La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. <br />