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APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR: NOVEDADES Y RETOS ¿Qué es lo que cambia con el Reglamento (UE) nº 1169/2011? Madrid, 5 de noviembre 2014Mª Angeles Ortega Hurtado de Mendoza
NORMATIVA COMUNITARIA: 
2000/13/CE SOBRE EL ETIQUETADO GENERAL (78/112/CEE) 
90/496/CE SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS ALIMENTOS 
87/250/CE RELATIVA A LA INDICACIÓN DEL GRADO ALCOHÓLICO 
2002/67/CE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON QUININA 
ESTAS NORMAS SE RECOGEN EN DISPOSICIONES NACIONALES: 
REAL DECRETO 1334/1999, NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 
REAL DECRETO 930/1992, ETIQUETADO SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS 
REAL DECRETO 906/2003, ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTIENEN QUININA O CAFEÍNA 
¿DE DONDE SE HA PARTIDO?
Lasdelosconsumidoresquepedíanetiquetasquecontuvieran «más»y«mejor»información:clara,sencilla,completa 
Las de la industriaque manifestó la existencia de demasiados requisitos 
Las expresadas por los Estados miembros que deseaban equilibrar las necesidades de los consumidores y de la industria, teniendo en cuenta cuestiones específicas de sus países 
¿QUÉ DEMANDAS HA SIDO PRECISO ATENDER?
¿COMO SE HA ABORDADO? 
La Comisión lanza su propuesta el 31 de enero de 2008 para consolidar y actualizar los dos campos de la legislación sobre el etiquetado 
general y nutricional 
Adopta la forma de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de obligado cumplimiento y de directa aplicación
ELEMENTOS DESTACABLES 
-Reordenarlasobligacionesdeletiquetadodelosproductosalimenticios 
-Corregirposiblesincoherenciasenlanormativaactual 
-Introducirmejorasenlaformadesuministrarlosdatosobligatoriosdeletiquetado 
-Profundizarenlasresponsabilidadesdelasdistintasfigurasqueintervienenenelsuministrodeunalimento 
-Incrementarlainformaciónsobreelcontenidodenutrientes
ART. 1 OBJETO 
-Establece los principios generales, los requisitosy las responsabilidadesque rigen la información alimentaria 
-Establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información 
-Establece procedimientos para facilitar la información alimentaria
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 
-Todoslosoperadoresdeempresasalimentarias 
-Todaslasfasesdelacadena 
-Todoslosalimentosdestinadosalconsumidorfinal, incluidoslosentregadosacolectividadesylosdestinadosalsuministrodelascolectividades 
-ServiciosderestauraciónqueofrecenlasempresasdetransportecuandolasalidaseproducedesdelosterritoriosdelosEEMM 
-Seaplicasinperjuiciodelosrequisitosdeetiquetadoprevistosenlasdisposicionesdealimentosconcretos
ART. 3 OBJETIVOS GENERALES 
-La información alimentaria perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y de los intereses de los consumidores 
-Proporcionará una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y para que utilice los alimentos de forma segura. Para ello se tendrán en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas 
-La legislación aspirará a lograr la libre circulación de alimentos, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores
ART. 7 PRÁCTICAS INFORMATIVAS LEALESLa información no inducirá a error, en particular sobre: 
-Características: naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación y de obtención 
-Atribuyendo efectos o propiedades que no posee 
-Insinuando características especiales, cuando alimentos similares poseen estas mismas características 
-Atribuyendo propiedades preventivas, terapéuticas o curativas 
-Sugiriendo mediante la apariencia, descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando un componente presente de forma natural o utilizado normalmente se ha sustituido por un componente o ingrediente distinto 
-La información será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor 
Estas obligaciones se aplicarán a la publicidad y la presentación
ART. 8 RESPONSABILIDADES 
•El operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento 
•Si el operador no está establecido en la UE: el responsable será el importador 
•El operador garantizará la presencia y la exactitud de la información 
•Cuando los operadores tengan responsabilidades sobre actividades que no afecten a la información alimentaria, no suministrarán alimentos no conformes 
•No modificarán la información (cuando se induzca a error o se reduzca el nivel de protección y las posibilidades de que el consumidor elija con conocimiento de causa). Los operadores serán responsables de las modificaciones 
•Alimentos no envasados: se debe garantizar que la información se comunique al responsable de la empresa que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final 
•Se establecen las obligaciones de transmisión de información sobre alimentos envasados comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final 
•Se obliga a la transmisión de información entre empresas
ART. 9 (1) LISTA DE MENCIONES OBLIGATORIAS 
-Denominación del alimento 
-Lista de ingredientes 
-ingrediente o coadyuvantes tecnológicos que cause alergias o intolerancias, presentes en el alimento 
-Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes 
-Cantidad neta 
-Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad ----fecha de congelación en algunos casos 
-Condiciones especiales de conservación / condiciones es utilización 
-Modo de empleo, si resultara preciso 
-Identificación de la empresa: ---Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el art. 8 (1) 
-Lote---Obligatorio en base a lo dispuesto en la Directiva 2011/91/UE (R.D. 1808/1991) 
-País de origen o lugar de procedencia ---Requisitos desarrollados en el art. 26 
-Grado alcohólico 
-Datos previstos en el Anexo IV para diversas categorías y productos 
-Información nutricional
ART. 13 PRESENTACIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS 
Seindicaráenunlugardestacado,fácilmentevisible,claramentelegibley, ensucaso,indeleble 
Enmodoalgunoestarádisimulada,tapadaoseparadaporningunaotraindicaciónoimagen,niporningúnotromaterialinterpuesto 
Eltamañomínimodeletraparalainformaciónobligatoriaseráde1,2mm(alturadela“x”).Sinembargo,silasuperficiemayordelenvaseesinferiora80cm²,eltamañomínimosereducea0,9mm 
Lasmencionesrelativasadenominación,cantidadnetaygradoalcohólicofiguraránenelmismocampovisual(desaparecelaobligacióndequefigurelafechaenestecampo)
ANEXO IV 
Legibilidad más clara. Altura de la x:
ART. 14 VENTA A DISTANCIA 
Enelcasodealimentosenvasados,lainformaciónobligatoriaestarádisponibleantesdequeserealicelacompra. 
Figuraráenelsoportedeventaosefacilitaráatravésdeotrosmedios(excepcióndelafechadeduraciónmínima) 
Todoslosdatosestarándisponiblesenelmomentodelaentrega 
Enelcasodealimentosnoenvasados,lasmencionesseránlasexigidasdeacuerdoconelArt.44
ART. 17 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO 
Se admite la denominación de venta en el EM de procedencia –si no es suficiente se completará con otras indicaciones descriptivas 
Si el producto se diferencia en su composición o fabricación del producto conocido bajo esa denominación, no podrá utilizarse la denominación del EM de producción 
No podrá ser sustituida por una marca comercial o de fábrica o una denominación de fantasía 
Denominación legal [Art. 2.2 n)] 
Denominación habitual [Art. 2.2 o) ] 
Denominación descriptiva [Art. 2.2 p) ] 
Prevista en las disposiciones de la CE 
Prevista en la Legislación española 
Nombre consagrado por el uso en España 
Descripción del producto y de su utilización, si fuera necesario
ANEXO VI DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO menciones que acompañarán a la denominación 
Las condiciones físicas del alimento o el tratamiento al que ha sido sometido (en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado), en todos los casos en que la omisión induzca a engaño. 
Descongelado en el caso de alimentos que hayan sido congelados antes de su venta y se venden descongelados Exclusiones: ingredientes presentes en el producto final, alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción, alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad y calidad 
Irradiado o tratado con radiación ionizante, si es el caso 
Cuando un componente o ingrediente (utilizado habitualmente) se ha sustituido por otro, el etiquetado deberá contener –junto con la lista de ingredientes –una indicación clara del componente o ingrediente utilizado en esa sustitución parcial o total 
Requisitos:La mención se hará cerca de la denominación y utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al 75% de la altura de la x de la denominación y no inferior al tamaño establecido para la información obligatoria
Productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que contengan proteínas añadidas de origen animal diferente 
La denominación deberá llevar una indicación y origen (incluidas las hidrolizadas) 
Productos cárnicos y preparados de carne –Productos de la pesca, con apariencia de: corte, conjunto, loncha, parte o canal 
La denominación deberá incluir una indicación de la presencia de agua añadida si representa > 5% del peso del producto acabado. 
Productos cárnicos y preparados de carne y los productos de la pesca que estén hechos de piezas combinadas y que den la impresión de que están hechos de una pieza entera 
-“ elaborado a partir de piezas de carne” -“elaborado a partir de piezas de pescado” 
Embutidos: -Si la envoltura no es comestible deberá indicarse
ART. 18 LISTA DE INGREDIENTES Y ANEXO VII 
Aceites y grasas refinados de origen vegetal: Podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, según sea el caso, seguidos inmediatamente de una lista de indicaciones del origen específico vegetal, y podrán acompañarse de la indicación “en proporción variable”. Si se agrupan, los aceites vegetales se incluirán en la lista de ingredientes en función del peso total de los aceite. La expresión “totalmente hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado” 
Aceites o grasas refinados de origen animal: “Aceite” o “grasa” completada por el calificativo “animal” o bien por la indicación del origen específico animal “totalmente hidrogenado” “parcialmente hidrogenado”
ART. 21 ETIQUETADO DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE PUEDEN CAUSAR ALERGIAS E INTOLERANCIAS 
Se indicarán en la lista de ingredientes, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II 
La denominación se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes Tipo de letra -Estilo -Color de fondo 
Si no hay lista de ingredientes debe incluirse la palabra “contiene” seguida de la indicación de las sustancias 
Información voluntaria:No inducirá a error -No será ambigua o confusa. Se prevén actos de ejecución para garantizar que se cumplan los anteriores requisitos 
Alimentos sin envasar o envasados para su venta inmediata:Será obligatorio 
indicar las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (Art. 44)
ANEXO II -SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS Y SOBRE CUYA PRESENCIA EN LOS ALIMENTOS DEBERÁ INFORMARSE 
• CEREALES QUE CONTENGAN GLUTEN (TRIGO, CENTENO, CEBADA, AVENA O SUS VARIEDADES HÍBRIDAS Y PRODUCTOS DERIVADOS) 
• CRUSTÁCEOS 
• HUEVOS 
• PESCADO 
• CACAHUETES 
• SOJA 
• LECHE 
• FRUTOS CON CÁSCARA: ALMENDRAS, AVELLANAS, NUECES, ANACARDOS, PACANAS, NUECES DE BRASIL, PISTACHOS, MACADAMIAS O NUECES DE AUSTRALIA 
• APIO 
• MOSTAZA 
• SÉSAMO 
• DIÓXIDO DE AZUFRE Y SULFITOS 
• MOLUSCOS 
• ALTRAMUCES 
*EXISTEN EXCEPCIONES EN LA LISTA
ART. 23 CANTIDAD NETA ANEXO IX 
La Comisión podrá establecer para algunos alimentos concretos, mediante actos delegados, una manera diferente de expresión de la cantidad neta 
Cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto del alimento no incluirá el peso del glaseado
ART.24 FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA ANEXO X 
En el concepto de “fecha de caducidad”: 
Después de esta fecha el alimento no se considerará seguro de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14, apartados 2 a 5 del Reglamento 178/2002 
Sehan eliminado las excepciones que permitían no indicar las fechas de duración mínima en: 
Porciones individuales de helado 
Bebidas refrescantes sin alcohol, zumos y néctares de frutas, en recipientes individuales de más de 5 litros -colectividades
ART. 24 FECHA DE CONGELACIÓNANEXO III punto 6.1 ANEXO X punto 3 
La carne congelada, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados precisan de la indicación de la fecha de congelación o de primera congelación,en los casos en que se hayan congelado más de una vez: 
-Precedida de la indicación: “fecha de congelación: …” 
-Acompañada de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta 
-Día, mes y año (en forma no codificada)
ART. 25 CONDICIONES DE CONSERVACIÓN 
Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda,las condiciones y/o la fecha límite de consumo
ART. 36 INFORMACIÓN VOLUNTARIA 
La información proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes: 
-no inducirá a error al consumidor 
-no será ambigua ni confusa 
-se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes. 
No deberá presentarse de tal modo que ocupe el lugar previsto para la información obligatoria
CUANDO SE ESTABLEZCAN NUEVOS REQUISITOS 
-Se concederá un periodo transitorio excepto en casos que estén justificados 
-En el proceso de elaboración, evaluación y revisión se procederá a consulta pública, abierta y transparente, incluyendo a las partes interesadas
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 
En lo que se refiere a los aspectos del etiquetado general, el Reglamento será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014
Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores 
Asegurar un funcionamiento correcto del mercado interior 
Seguir trabajando en aquellos aspectos que lo requieran 
Afrontar los nuevos retos
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 4. ¿COMO SE HA ABORDADO? La Comisión lanza su propuesta el 31 de enero de 2008 para consolidar y actualizar los dos campos de la legislación sobre el etiquetado general y nutricional Adopta la forma de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de obligado cumplimiento y de directa aplicación
  • 5.
  • 6. ELEMENTOS DESTACABLES -Reordenarlasobligacionesdeletiquetadodelosproductosalimenticios -Corregirposiblesincoherenciasenlanormativaactual -Introducirmejorasenlaformadesuministrarlosdatosobligatoriosdeletiquetado -Profundizarenlasresponsabilidadesdelasdistintasfigurasqueintervienenenelsuministrodeunalimento -Incrementarlainformaciónsobreelcontenidodenutrientes
  • 7. ART. 1 OBJETO -Establece los principios generales, los requisitosy las responsabilidadesque rigen la información alimentaria -Establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información -Establece procedimientos para facilitar la información alimentaria
  • 8. ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN -Todoslosoperadoresdeempresasalimentarias -Todaslasfasesdelacadena -Todoslosalimentosdestinadosalconsumidorfinal, incluidoslosentregadosacolectividadesylosdestinadosalsuministrodelascolectividades -ServiciosderestauraciónqueofrecenlasempresasdetransportecuandolasalidaseproducedesdelosterritoriosdelosEEMM -Seaplicasinperjuiciodelosrequisitosdeetiquetadoprevistosenlasdisposicionesdealimentosconcretos
  • 9. ART. 3 OBJETIVOS GENERALES -La información alimentaria perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y de los intereses de los consumidores -Proporcionará una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y para que utilice los alimentos de forma segura. Para ello se tendrán en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas -La legislación aspirará a lograr la libre circulación de alimentos, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores
  • 10. ART. 7 PRÁCTICAS INFORMATIVAS LEALESLa información no inducirá a error, en particular sobre: -Características: naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación y de obtención -Atribuyendo efectos o propiedades que no posee -Insinuando características especiales, cuando alimentos similares poseen estas mismas características -Atribuyendo propiedades preventivas, terapéuticas o curativas -Sugiriendo mediante la apariencia, descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando un componente presente de forma natural o utilizado normalmente se ha sustituido por un componente o ingrediente distinto -La información será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor Estas obligaciones se aplicarán a la publicidad y la presentación
  • 11. ART. 8 RESPONSABILIDADES •El operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento •Si el operador no está establecido en la UE: el responsable será el importador •El operador garantizará la presencia y la exactitud de la información •Cuando los operadores tengan responsabilidades sobre actividades que no afecten a la información alimentaria, no suministrarán alimentos no conformes •No modificarán la información (cuando se induzca a error o se reduzca el nivel de protección y las posibilidades de que el consumidor elija con conocimiento de causa). Los operadores serán responsables de las modificaciones •Alimentos no envasados: se debe garantizar que la información se comunique al responsable de la empresa que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final •Se establecen las obligaciones de transmisión de información sobre alimentos envasados comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final •Se obliga a la transmisión de información entre empresas
  • 12. ART. 9 (1) LISTA DE MENCIONES OBLIGATORIAS -Denominación del alimento -Lista de ingredientes -ingrediente o coadyuvantes tecnológicos que cause alergias o intolerancias, presentes en el alimento -Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes -Cantidad neta -Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad ----fecha de congelación en algunos casos -Condiciones especiales de conservación / condiciones es utilización -Modo de empleo, si resultara preciso -Identificación de la empresa: ---Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el art. 8 (1) -Lote---Obligatorio en base a lo dispuesto en la Directiva 2011/91/UE (R.D. 1808/1991) -País de origen o lugar de procedencia ---Requisitos desarrollados en el art. 26 -Grado alcohólico -Datos previstos en el Anexo IV para diversas categorías y productos -Información nutricional
  • 13. ART. 13 PRESENTACIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS Seindicaráenunlugardestacado,fácilmentevisible,claramentelegibley, ensucaso,indeleble Enmodoalgunoestarádisimulada,tapadaoseparadaporningunaotraindicaciónoimagen,niporningúnotromaterialinterpuesto Eltamañomínimodeletraparalainformaciónobligatoriaseráde1,2mm(alturadela“x”).Sinembargo,silasuperficiemayordelenvaseesinferiora80cm²,eltamañomínimosereducea0,9mm Lasmencionesrelativasadenominación,cantidadnetaygradoalcohólicofiguraránenelmismocampovisual(desaparecelaobligacióndequefigurelafechaenestecampo)
  • 14. ANEXO IV Legibilidad más clara. Altura de la x:
  • 15. ART. 14 VENTA A DISTANCIA Enelcasodealimentosenvasados,lainformaciónobligatoriaestarádisponibleantesdequeserealicelacompra. Figuraráenelsoportedeventaosefacilitaráatravésdeotrosmedios(excepcióndelafechadeduraciónmínima) Todoslosdatosestarándisponiblesenelmomentodelaentrega Enelcasodealimentosnoenvasados,lasmencionesseránlasexigidasdeacuerdoconelArt.44
  • 16. ART. 17 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO Se admite la denominación de venta en el EM de procedencia –si no es suficiente se completará con otras indicaciones descriptivas Si el producto se diferencia en su composición o fabricación del producto conocido bajo esa denominación, no podrá utilizarse la denominación del EM de producción No podrá ser sustituida por una marca comercial o de fábrica o una denominación de fantasía Denominación legal [Art. 2.2 n)] Denominación habitual [Art. 2.2 o) ] Denominación descriptiva [Art. 2.2 p) ] Prevista en las disposiciones de la CE Prevista en la Legislación española Nombre consagrado por el uso en España Descripción del producto y de su utilización, si fuera necesario
  • 17. ANEXO VI DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO menciones que acompañarán a la denominación Las condiciones físicas del alimento o el tratamiento al que ha sido sometido (en polvo, recongelado, liofilizado, ultracongelado, concentrado o ahumado), en todos los casos en que la omisión induzca a engaño. Descongelado en el caso de alimentos que hayan sido congelados antes de su venta y se venden descongelados Exclusiones: ingredientes presentes en el producto final, alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción, alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad y calidad Irradiado o tratado con radiación ionizante, si es el caso Cuando un componente o ingrediente (utilizado habitualmente) se ha sustituido por otro, el etiquetado deberá contener –junto con la lista de ingredientes –una indicación clara del componente o ingrediente utilizado en esa sustitución parcial o total Requisitos:La mención se hará cerca de la denominación y utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al 75% de la altura de la x de la denominación y no inferior al tamaño establecido para la información obligatoria
  • 18. Productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que contengan proteínas añadidas de origen animal diferente La denominación deberá llevar una indicación y origen (incluidas las hidrolizadas) Productos cárnicos y preparados de carne –Productos de la pesca, con apariencia de: corte, conjunto, loncha, parte o canal La denominación deberá incluir una indicación de la presencia de agua añadida si representa > 5% del peso del producto acabado. Productos cárnicos y preparados de carne y los productos de la pesca que estén hechos de piezas combinadas y que den la impresión de que están hechos de una pieza entera -“ elaborado a partir de piezas de carne” -“elaborado a partir de piezas de pescado” Embutidos: -Si la envoltura no es comestible deberá indicarse
  • 19. ART. 18 LISTA DE INGREDIENTES Y ANEXO VII Aceites y grasas refinados de origen vegetal: Podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, según sea el caso, seguidos inmediatamente de una lista de indicaciones del origen específico vegetal, y podrán acompañarse de la indicación “en proporción variable”. Si se agrupan, los aceites vegetales se incluirán en la lista de ingredientes en función del peso total de los aceite. La expresión “totalmente hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado” Aceites o grasas refinados de origen animal: “Aceite” o “grasa” completada por el calificativo “animal” o bien por la indicación del origen específico animal “totalmente hidrogenado” “parcialmente hidrogenado”
  • 20. ART. 21 ETIQUETADO DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE PUEDEN CAUSAR ALERGIAS E INTOLERANCIAS Se indicarán en la lista de ingredientes, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II La denominación se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes Tipo de letra -Estilo -Color de fondo Si no hay lista de ingredientes debe incluirse la palabra “contiene” seguida de la indicación de las sustancias Información voluntaria:No inducirá a error -No será ambigua o confusa. Se prevén actos de ejecución para garantizar que se cumplan los anteriores requisitos Alimentos sin envasar o envasados para su venta inmediata:Será obligatorio indicar las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (Art. 44)
  • 21. ANEXO II -SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS Y SOBRE CUYA PRESENCIA EN LOS ALIMENTOS DEBERÁ INFORMARSE • CEREALES QUE CONTENGAN GLUTEN (TRIGO, CENTENO, CEBADA, AVENA O SUS VARIEDADES HÍBRIDAS Y PRODUCTOS DERIVADOS) • CRUSTÁCEOS • HUEVOS • PESCADO • CACAHUETES • SOJA • LECHE • FRUTOS CON CÁSCARA: ALMENDRAS, AVELLANAS, NUECES, ANACARDOS, PACANAS, NUECES DE BRASIL, PISTACHOS, MACADAMIAS O NUECES DE AUSTRALIA • APIO • MOSTAZA • SÉSAMO • DIÓXIDO DE AZUFRE Y SULFITOS • MOLUSCOS • ALTRAMUCES *EXISTEN EXCEPCIONES EN LA LISTA
  • 22. ART. 23 CANTIDAD NETA ANEXO IX La Comisión podrá establecer para algunos alimentos concretos, mediante actos delegados, una manera diferente de expresión de la cantidad neta Cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto del alimento no incluirá el peso del glaseado
  • 23. ART.24 FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA ANEXO X En el concepto de “fecha de caducidad”: Después de esta fecha el alimento no se considerará seguro de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14, apartados 2 a 5 del Reglamento 178/2002 Sehan eliminado las excepciones que permitían no indicar las fechas de duración mínima en: Porciones individuales de helado Bebidas refrescantes sin alcohol, zumos y néctares de frutas, en recipientes individuales de más de 5 litros -colectividades
  • 24. ART. 24 FECHA DE CONGELACIÓNANEXO III punto 6.1 ANEXO X punto 3 La carne congelada, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados precisan de la indicación de la fecha de congelación o de primera congelación,en los casos en que se hayan congelado más de una vez: -Precedida de la indicación: “fecha de congelación: …” -Acompañada de la propia fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta -Día, mes y año (en forma no codificada)
  • 25. ART. 25 CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda,las condiciones y/o la fecha límite de consumo
  • 26. ART. 36 INFORMACIÓN VOLUNTARIA La información proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes: -no inducirá a error al consumidor -no será ambigua ni confusa -se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes. No deberá presentarse de tal modo que ocupe el lugar previsto para la información obligatoria
  • 27. CUANDO SE ESTABLEZCAN NUEVOS REQUISITOS -Se concederá un periodo transitorio excepto en casos que estén justificados -En el proceso de elaboración, evaluación y revisión se procederá a consulta pública, abierta y transparente, incluyendo a las partes interesadas
  • 28. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO En lo que se refiere a los aspectos del etiquetado general, el Reglamento será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014
  • 29. Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores Asegurar un funcionamiento correcto del mercado interior Seguir trabajando en aquellos aspectos que lo requieran Afrontar los nuevos retos
  • 30. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN