Emplazamiento a Huelga

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    Emplazamiento a Huelga - Presentation Transcript

    1. Emplazamiento a Huelga a La Universidad de Guadalajara 2009 A)-. POR VIOLACIONES AL C.C.T; B)- REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2009.
      • EL EMPLAZAMIENTOA HUELGA A LA
      • UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CONTIENE:
      • LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
      • ARTICULO 22, FRACCIÓN XII, DE NUESTROS ESTATUTOS SINDICALES
      • ARTÍCULOS: 399 BIS; 450, FRACCIÓN VII y 920, LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
      • PLIEGO PETITORIO:
        • NO MAS VIOLACIONES A NUESTRO CCT Y RESARCIR DE MANERA
        • INMEDIATA LAS CLAUSULAS YA VIOLENTADAS;
        • INCREMENTO SALARIAL Y DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL.
        • PROGRAMA DE PROMOCIÓN ACADÉMICA EN EL 2009.
    2. PLIEGO PETITORIO PARA EMPLAZAR A HUELGA A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 2009. …
      • Cláusula 8, fracción V del CCT en vigor, en lo referente a los Profesores que ingresan mediante un procedimiento distinto al ordinario, no permitiéndoles obtener su definitividad.
      • Cláusula 8, fracción VIII, del CCT 2004-2006, al no darle prioridad a los profesores definitivos, para ocupar los interinatos.
      • Cláusula 10 del CCT en vigor, relativo al derecho al concurso de oposición cerrado para promoción. De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara (RIPPPA).
      CLÁUSULAS DEL CCT VIOLADAS REITERADAMENTE
      • Cláusula 14 “Procedimiento para la Evaluación Académica”, ya que las evaluaciones que se les han realizado a los compañeros académicos que imparten la asignatura de ingles en el SEMS, así como las evaluaciones académicas que se realizan con el fin de contratar al personal académico en las nuevas Preparatorias, no han sido por las instancias competentes para ello.
      • Cláusula 19 del CCT, respecto del procedimiento sobre la modificación de la situación laboral, en virtud de que altera de manera unilateral y sin mediar aviso al trabajador académico.
      CLÁUSULAS DELCCT VIOLADAS
      • Cláusula 22 “Del Procedimiento de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución”; ya que de manera frecuente, la Universidad de Guadalajara, se excede en el término previsto ó no da cumplimiento de las resoluciones dictadas por las comisiones mixtas sin justificación legal o administrativa.
      • Cláusula 29, “Derecho al Horario y a la Adscripción” del CCT, ya que al realizar modificaciones o supresión de asignaturas, los académicos definitivos son adscritos a áreas o materias distintas a su perfil laboral modificando la carga horaria, así como el tipo de contrato y horarios de manera unilateral y arbitraria.
      CLÁUSULAS DEL CCT VIOLADAS
      • Cláusula 31 del CCT 2006-2008 “Definición y Descripción de la Jornada de Trabajo”, en lo concerniente al horario de actividades académicas dentro de su jornada de trabajo, establece, que deberá ser por escrito, sin embargo, encontramos que tanto en los Centros Universitarios, como en las Escuelas Preparatorias del Sistema de Educación Media Superior no se entrega dentro del término de diez días hábiles antes del inicio del ciclo escolar, lo que se constituye en violación, dejando a los trabajadores académicos en la imposibilidad jurídica de interponer Recurso de Inconformidad en caso de su modificación.
      • Cláusula 38, que trata de la no afectación del Salario y/o del Pago de la remuneración a los académicos de nuevo ingreso, ya que se excede el término de dos quincenas su entrega.
      • La Universidad de Guadalajara, de manera sistemática, ha violado el término establecido en la cláusula 63, “Desahogo de los Trámites Relativos a la Relación Laboral”, en virtud de que de manera reiterada se excede el término de ocho días hábiles, las solicitudes de peticiones y demandas del Sindicato, afectando con ello la relación laboral en los términos del contrato.
      • La Universidad de Guadalajara, ha violado de manera sistemática lo establecido en la cláusula 65, “Preferencia en la Admisión y Trámites Escolares”, ya que pretende negar a los trabajadores académicos la admisión de sus beneficiarios o de ellos mismos, mediante un examen que no ha sido aprobado por el Consejo de Centro, mucho menos por el Consejo General Universitario. Esta violación se da de manera sistemática en el Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, como el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
      SEÑALAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DEL CCT VIOLADAS
      • Cláusula 67 que se refiere a la entrega del 10% del total de los boletos para el ingreso a las actividades culturales, recreativas y deportivas, por lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de los eventos administrados por la Institución, ésta cláusula se incumple.
      • TODOS LOS SEÑALAMIENTOS QUE SE REALIZAN DE CADA UNA DE ESTAS VIOLACIONES SE APORTAN PRUEBAS O SE MENCIONA DONDE SE ENCUENTRAN LAS MISMAS, AL MISMO TIEMPO SE EXIGE LA CORRECCIÓN Y QUE NO SE REINCIDA POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS UNIVERSITARIOS EN VIOLAR NUESTRO CCT, SO PENA POR RESPONSABILIDADES.
      SEÑALAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DEL CCT VIOLADAS
      • Ante la situación económica por todos conocida, en cuanto a la pérdida del poder adquisitivo que año con año venimos sufriendo los trabajadores del país, lo que significa
      • también una baja en el nivel y calidad de vida,
      • lo cual nos indigna y molesta.
      • Así también, vemos como las políticas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, solo pretendan obtener mas recursos monetarios mediante nuevos e injustos impuestos, pero no contentos con ello se nos impone de manera ilegitima e ilegal un tope en cuanto al incremento salarial para los trabajadores, que no va de acuerdo con la inflación real
      • de la economía que vive nuestro país.
      DEMANDAS ECONOMICAS
      • Se debe también señalar que en los últimos ocho años el poder adquisitivo del salario se desplomó en un 32.34% . Según los datos de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en tanto que el índice inflacionario de la canasta básica se incrementó un 59.41% (BdeM) y el tabulador de salarios de la UdeG en un 41.89% , por lo que tenemos los trabajadores universitarios una perdida salarial del 17.52% .
      • Por todo lo anterior el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara, en su responsabilidad gremial con sus afiliados y respetando de manera indiscutible los principios que nos rigen, en el sentido de que nuestra Organización Sindical debe de velar por los intereses, los derechos, así como lograr que nuestro nivel y calidad de vida se eleve y mejore en todos los sentidos, nos vemos en la obligación de exigir;
      • 1.- AUMENTO DE UN 25% DIRECTO AL SALARIO BASE.
      • 2.- INCREMENTO A PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL LIGADAS AL SALARIO
        • Incremento de ayuda para transporte hasta el 5 por ciento sobre el salario base.
        • Incremento de ayuda para despensa hasta el 5 por ciento sobre el salario base.
        • INCREMENTO DE DOS PUNTOS PORCENTUALES POR AÑOS DE SERVICIO.
      67 30 Ó MAS 36 17 64.5 29 34 16 62 28 32 15 59.5 27 30 14 57 26 28 13 54.5 25 26 12 52 24 24 11 49.5 23 22 10 47 22 20 9 44.5 21 18 8 42 20 16 7 40 19 14 6 38 18 12 5 % AÑO % AÑO
      • 3.- INCREMENTO A PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL NO LIGADAS AL SALARIO;
        • Incremento fondo de ahorro del 3 al 5 por ciento sobre el salario base
        • Incremento de 920 A 1, 500 pesos del vale de despensa semestral para los académicos con menos de 20 horas.
        • Incremento de 1, 630 A 2000 pesos del vale de despensa semestral para los académicos con más de 20 horas.
        • Incremento del bono para adquisición de material didáctico del 1.15 a 3 por ciento, sobre salario base.
        • Incremento al estimulo por antigüedad equivalente de un día de salario integrado por año laborado
        • Incremento al estimulo por antigüedad equivalente de un día de salario integrado por año laborado
      60 60 55 55 50 50 45 45 40 40 35 35 30 30 25 25 20 20 DIAS DE SALARIO INTEGRADO AÑOS DE ANTIGUEDAD
      • 6. PROGRAMA DE PROMOCIÓN ACADÉMICA
      • DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD
      • UNIVERSITARIA (EPA Y RIPPPA)
      • PARA TODOS LOS
      • TRABAJADORES ACADÉMICOS.
    3. TIEMPOS DE LA HUEGLA 2009
      • EL CCT SE VENCE EL ULTIMO DÍA DE ENERO.
      • SI HAY NECESIDAD DE ESTALLAR LA HUELGA, ES A PARTIR DEL PRIMER MINUTO DEL MES DE FEBRERO.
      • LAS DEMANDAS SON RETROACTIVAS AL PRIMERO DE ENERO
      • INICIAN NEGOCIACIONES EN EL MES DE ENERO.
      • EL EMPLAZAMIENTO SE ENTREGA EN LA JUNTA EL PROXIMO MES DE DICIEMBRE.
      • A T E N T A M E N T E
      • “ SOLIDARIDAD GREMIAL Y SUPERACIÓN ACADÉMICA”
      • Zapopan, Jalisco, noviembre de 2008.
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