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Resolución Ministerial
001/2013
Normas Generales
para la Gestión Educativa 2013
– subsistema de educación regular
– subsistema de educación alternativa y especial
Resolución Ministerial
001/2013
Normas Generales
para la Gestión Educativa 2013
– subsistema de educación regular
– subsistema de educación alternativa y especial
11
normas generales - subsistema de educación regular
NORMAS GENERALES DE
LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013
SUBSISTEMA DE
EDUCACIÓN REGULAR
Artículo 1.- (Objeto). Normar los procedimientos para la organización y ejecu-
ción de la gestión educativa gestión 2013 del Subsistema de Educación Regular
con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, establecido por la
Constitución Política del Estado y la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales de la gestión 2013 son de
aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema
de Educación Regular; reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia
Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Co-
munitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
CAPÍTULO I
CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2013
Artículo 3.- (Gestión Escolar).
I.	 La Gestión Escolar en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada,
Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comu-
nitaria Productiva comprende un total de 10 meses académicos equivalente a
200 días hábiles de trabajo lectivo.
II.	 Para el primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y primero
de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se divi-
de en cuatro bimestres.
III.	 Para el nivel Inicial en Familia Comunitaria y segundo a sexto de Primaria Co-
munitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar
se mantiene en el sistema trimestral.
IV.	 Los días hábiles de trabajo se contabilizan a partir del primer día de inicio de
las actividades educativas.
Artículo 4.- (Publicación del calendario escolar).
Las Direcciones Distritales de Educación harán conocer a la Dirección Departamen-
tal de Educación el calendario del distrito a través de los medios de comunicación
oral, escrito, paneles y murales en las unidades educativas.
Artículo 5.- (Periodo de Inscripciones).
La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de con-
venio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del día lunes 14 de enero
hasta el día viernes 1 de febrero de 2013.
12
resolución ministerial 001 / 2013
Artículo 6.- (Cronograma de inscripciones).
El cronograma de inscripciones será difundido en oficinas de las Direcciones de
las unidades educativas, las Direcciones Distritales Educativas y en los medios
de comunicación.
Artículo 7.- (Inscripción de Estudiantes).
I.	 La inscripción de las y los estudiantes antiguos en el Subsistema de Educa-
ción Regular es automática en el grado que le corresponde, previa confirma-
ción de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado.
II.	 Para la inscripción de estudiantes nuevos, la prioridad es la zona de vivienda
de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de
existir más vacancias se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de
otras zonas.
III.	 Las Unidades educativas tienen la obligación de inscribir de forma obligatoria
a todas las personas con discapacidad.
Artículo 8.- (Inauguración del año escolar e Inicio de clases).
La inauguración del año escolar e inicio de clases será el día lunes 4 de febrero de
2013 en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
Artículo 9.- (Cierre de inscripciones).
I.	 La Directora o el Director de la Unidad Educativa cerrará el periodo de inscrip-
ciones pasados los 10 días hábiles posteriores de iniciadas las actividades
escolares, debiendo remitir a la Dirección Distrital de Educación la estadística
escolar correspondiente.
II.	 En caso de fuerza mayor, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o
apoderado deberá presentar la documentación que respalde la inscripción
fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan a
nivel Departamental.
III.	 Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada extemporánea; por
lo mismo, será considerada infracción disciplinaria del personal administrativo
responsable, conforme a normativa vigente.
Artículo 10.- (Descanso pedagógico).
Tendrá una duración de dos semanas. Se programará de acuerdo a las condiciones
climáticas y epidemiológicas. Las Direcciones Departamentales de Educación y
Direcciones Distritales Educativas coordinarán acciones con la comunidad edu-
cativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de
los tiempos. En los lugares que corresponda, se tomará en cuenta los períodos de
siembra y cosecha.
Artículo 11.- (Horario de invierno).
De acuerdo a las características climáticas de cada región, las Direcciones Departa-
mentales de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán
el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.
Artículo 12.- (Control del calendario escolar).
Las Direcciones Departamentales, a través de las Direcciones Distritales, en co-
13
normas generales - subsistema de educación regular
ordinación con las Juntas Escolares de Madres/Padres de Familia y los Consejos
Educativos Social Comunitarios, serán responsables del cumplimiento de los días
hábiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestión 2013.
Artículo 13.- (Horas efectivas).
La programación de los procesos educativos estará orientada a maximizar las ho-
ras de enseñanza-aprendizaje efectivas, las mismas que no incluyen actividades
curriculares complementarias.
Artículo 14.- (Feriados).
Los feriados escolares corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamenta-
les establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional.
Artículo 15.- (Carga horaria).
I.	 La Dirección Departamental de Educación en coordinación con las Direccio-
nes Distritales de Educación, realizarán la verificación en las unidades educa-
tivas para el cumplimiento de la carga horaria vigente.
II.	 En las áreas y especialidades técnica tecnológicas de las unidades educati-
vas denominadas Técnico Humanístico, se mantendrá la carga horaria esta-
blecida, previa verificación ocular.
Artículo 16.- (Excepción).
Por la progresividad en la implementación de la Ley N° 070, se exceptúa exigir
como requisito de inscripción el primer y segundo año de escolaridad de Educación
Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso a primero de Educación
Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2013.
Artículo 17.- (Inscripciones en el RUDE).
Las inscripciones deberán ser registradas correlativamente en el Registro Único
de Estudiante (RUDE) en reemplazo del libro de inscripciones en unidades educa-
tivas fiscales, privadas y de convenio. El Registro deberá estar validado y firmado
por la Directora o el Director de la unidad educativa, refrendado por la Directora o
el Director Distrital de Educación y Técnicos del SIE. Ningún otro tipo de registro
tendrá valor legal.
Artículo 18.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
La madre, el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado de la niña o el niño
que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea al primer o
segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer
año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguien-
tes requisitos:
a)	 Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del niño o la
niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización
de Certificados de Nacimiento.
b)	 Para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunita-
ria Escolarizada el niño o la niña debe tener 4 años cumplidos; 5 años
cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia
Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año
en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, al 30 de junio de 2013.
14
resolución ministerial 001 / 2013
c)	 Certificado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documen-
tación de referencia deben apersonarse al Centro de Salud más cercano,
a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos
no impiden la Inscripción; sin embargo, las Directoras y Directores de uni-
dades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes
estén vacunados hasta antes de culminar el año escolar.
d)	 Documentos de Identidad:
•	 De la madre, del padre de familia, tutor, apoderada o apoderado. La
falta de este documento no impide la inscripción de las o los estudiantes
en una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento de
identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Uni-
dad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, tutor, apoderada
o apoderado, firmar un documento de compromiso para presentarlo en
un plazo no mayor a tres meses; en caso de incumplimiento, la Directora
o Director de la Unidad Educativa presentará la denuncia correspon-
diente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación.
•	 Documento de Identidad de la o el estudiante de Educación Se-
cundaria Comunitaria Productiva. En caso de que la o el estudiante
de Educación Secundaria Comunitaria Productiva no haya tramitado
la Cédula de Identidad correspondiente, la Directora o Director Distrital
de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación
correspondiente, coordinará acciones con el Servicio General de Iden-
tificación Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en
unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
•	 Si la documentación de la o el estudiante no estuviese completa o fue-
se observada al momento de la inscripción, el personal administrativo,
maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debe-
rán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado, para
que éste complemente la documentación faltante.
Artículo 19.- (Matrícula).
I.	 La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia
Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Se-
cundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, priva-
das y de convenio.
II.	 Queda terminantemente prohibido cobros por concepto de reserva de plazas,
matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes
en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las Directoras y
los Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumpli-
miento de esta disposición; los infractores serán sancionados de acuerdo a
normas en vigencia.
III.	 Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier índole a madres,
padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras, los
Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas, toda vez que
se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 518 de 19 de mayo de 2010, del
Fondo de Auxilio Escolar Anual.
15
normas generales - subsistema de educación regular
IV.	 Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados por ma-
dres y padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, deben responder
a las necesidades y requerimientos indispensables de la Unidad Educativa
aprobados por su Asamblea General. Estos aportes estarán sujetos a ren-
dición de cuentas por la Junta de Madres y Padres de familia ante la misma
Asamblea General, en coordinación con la Directora o Director de la Unidad
Educativa respectiva.
Artículo 20.- (Prohibición de exámenes de ingreso).
Se prohíbe la aplicación de examen previo de ingreso a la inscripción de estudian-
tes en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
Artículo 21.- (Criterio no excluyente en la inscripción).
Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrán inscri-
bir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de
su elección por cambio de domicilio, residencia y otros.
Artículo 22.- (Factores discriminatorios en la inscripción).
Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padres
solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no
hubieran contraído matrimonio; o por pertenecer a determinada religión y cualquier
otro factor discriminatorio establecido por la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010.
Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la Directora o el Director
Distrital de Educación en coordinación con las instituciones que correspondan.
Artículo 23.- (Matriculación en áreas de población concentrada).
I.	 En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número reco-
mendado de estudiantes es de 20 como mínimo y 35 como máximo por curso
en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio ubicadas en áreas
de población concentrada.
II.	 En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Co-
munitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es de 35 estu-
diantes como mínimo y 40 como máximo.
III.	 La Directora o el Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de es-
tudiantes por año de escolaridad, según la capacidad física instalada en las aulas.
IV.	 El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de
10, siempre y cuando exista un solo paralelo.
Artículo 24.- (Matriculación en áreas de población dispersa o rural).
I.	 En áreas dispersas o rurales, el número mínimo es de 10 estudiantes en aula,
no permitiéndose la apertura de paralelos del mismo curso con el mínimo
de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferen-
tes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado,
debiendo la Directora o Director Distrital de Educación elevar un informe es-
pecífico a la Directora o Director Departamental de Educación para su corres-
pondiente autorización de funcionamiento.
II.	 Las unidades educativas con código SIE y con ítem asignado ubicadas en
zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un
16
resolución ministerial 001 / 2013
estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10
de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa de las autoridades
educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incor-
poración de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.
Artículo 25.- (Traslados en el proceso de inscripción).
La inscripción de estudiantes que se trasladan de un establecimiento a otro, en el
mismo distrito educativo o a otro, requieren la siguiente documentación:
•	 Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento.
•	 Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o
certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad
competente.
•	 Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Dis-
trital de Educación.
Artículo 26.- (Cambio de domicilio).
A solicitud de la madre y el padre de familia, la apoderada o el apoderado o tutor
que haya cambiado de domicilio podrá inscribir a sus hijas(os) en la unidad educa-
tiva de su elección.
Artículo 27.- (Cambio de residencia).
La o el estudiante que por diferentes motivos cambie de residencia en el país o
retorne del exterior deberá solicitar su inscripción a la Directora o el Director de la
unidad educativa, con el fin de incorporarse al nivel y curso que le corresponda. Las
autoridades educativas deberán viabilizar la regularización de la inscripción a fin de
no perjudicar a la o el estudiante.
Artículo 28.- (Casos excepcionales).
Se constituyen casos excepcionales la inscripción en unidades educativas fiscales,
privadas y de convenio en los casos siguientes:
a.	 En el interior del país (policías, militares y servidores públicos). El
personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por
asuntos de trabajo en el transcurso del año, deberá solicitar la inscripción
de sus hijas(os) a las Directoras o a los Directores de unidades educati-
vas. Los requisitos son los que siguen:
•	 Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el
motivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentado
por las madres y los padres, apoderadas o apoderados.
•	 Certificado de nacimiento del estudiante (original).
•	 Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso co-
rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad
competente).
•	 Formulario RUDE actualizado, llenado y validado.
b.	 Del exterior (diplomáticos, becados y migrantes). Las hijas e hijos de
bolivianas y bolivianos que han concluido su estadía en misiones diplo-
máticas o becas en el exterior o migrantes que retornen al país, deberán
17
normas generales - subsistema de educación regular
solicitar vacancia en la unidad educativa con anterioridad a la inscripción
de sus hijas(os) a los Directores de unidades educativas, previa presen-
tación de los siguientes requisitos:
•	 Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el
motivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentado
por la madre y el padre de familia, apoderada o apoderado.
•	 Certificado de nacimiento original del estudiante.
•	 Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso co-
rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad
competente).
•	 Además, las o los estudiantes deberán presentar los documentos de
acuerdo a los puntos precedentes, debidamente protocolizados por los
Consulados de Bolivia y de la Cancillería del país del cual retornan.
Para efectos de homologación y convalidación de estudios realizados
en el exterior, deberán presentar la documentación requerida en la
DDE de su jurisdicción.
c.	 Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de
extranjeros deberán cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.
Artículo 29.- (Falsificación de documentación).
I.	 Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados al momen-
to de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación,
a través de la Unidad de Asesoría Legal, deberá constituirse en denunciante
y querellante en el proceso respectivo contra los responsables.
II.	 Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Edu-
cativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investi-
gación que determine indicios de responsabilidad, deberán ser sometidos a
proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente.
CAPÍTULO II
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 30.- (Estructura del Subsistema de Educación Regular).
I.	 Todas las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular deben
adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del
Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Fami-
lia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria
Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
II.	 La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación Re-
gular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación
y Direcciones Distritales Educativas, las que deben realizar una evaluación
técnico-administrativa previa de cada Unidad Educativa, donde se tome en
cuenta criterios de infraestructura, equipamiento y techo presupuestario.
18
resolución ministerial 001 / 2013
Artículo 31.- (Transición).
I.	 La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y
privadas del Subsistema de Educación Regular se realizará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a)	 Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional
que funcionan hasta el quinto de primaria, deberán ampliar su cobertura
hasta el sexto año de escolaridad.
b)	 Las unidades educativas en Educación Primaria (1° a 8°) del anterior sis-
tema, se estructurarán con seis años de escolaridad correspondiente a
Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y con dos años de escolari-
dad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, prohibiéndose su
ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios.
c)	 Las unidades educativas del ex Intermedio o Tercer Ciclo del anterior siste-
ma funcionarán con los años que corresponde al primer y segundo años de
escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los mismos
que pasarán al nivel secundario conforme a lo establecido en el Capítulo I
del Subsistema de Educación Regular, Artículos 9 y 14 de la Ley N° 070.
d)	 Las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales
Educativas y Direcciones de unidades educativas quedarán encargadas de
su ejecución y cumplimiento, transfiriendo los techos presupuestarios y el
personal docente al nivel correspondiente.
e)	 Las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Producti-
va que cuentan con tercero a sexto podrán ampliar a seis años de escola-
ridad en función a su techo presupuestario.
f)	 El proceso de implementación del currículo es obligatorio en el primer año tan-
to de Educación Primaria Comunitaria Vocacional como de Educación Secun-
daria Comunitaria Productiva y de manera abierta en el resto de los cursos.
g)	 A partir de la presente gestión escolar se implementará el bachillerato
técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo
a normativa complementaria.
II.	 Precautelando la estabilidad de las maestras y maestros y evitar la afluencia
de estudiantes en una sola Unidad Educativa donde existan otras Unidades
Educativas que puedan albergar a estudiantes, queda terminantemente pro-
hibida la apertura de nuevos cursos paralelos y ampliación de niveles.
III.	 En caso de que existiera la necesidad de habilitar cursos paralelos y la am-
pliación de niveles, las y los Directores de Unidades Educativas requirientes
deberán presentar solicitud justificando la necesidad de estos casos a la Di-
rección Departamental correspondiente para que a través de las Direcciones
Distritales se realice una inspección considerando los siguientes criterios:
a)	 Evaluación de la infraestructura (adecuado o inadecuado).
b)	 Verificar la distancia entre Unidad Educativas.
c)	 Cuidar el Techo Presupuestario de cada Unidad.
d)	 Verificar la relación alumno/docente.
19
normas generales - subsistema de educación regular
e)	 Considerar el mínimo de estudiantes por aula (35 estudiantes).
IV.	 La Dirección Departamental de Educación debe informar sobre la verificación
de estos datos en señal de conformidad de los puntos precitados, el cual de-
berá ser remitido a la Unidad de Gestión de Personal del SEP hasta el 30 de
marzo de 2013 para su validación y emisión de certificación presupuestaria.
Artículo 32.- (Planificación y Evaluación).
I.	 Las maestras y los maestros de las unidades educativas fiscales, privadas
y de convenio planificarán y evaluarán los procesos educativos de aula en
función de un plan de trabajo elaborado por la Directora o el Director Depar-
tamental de Educación y las Directoras o los Directores Distritales de Educa-
ción en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.
II.	 Las Unidades Educativas incorporarán en su planificación procesos de sen-
sibilización orientados a la integración e inclusión de personas con capacida-
des diferentes, procesos que serán apoyados por técnicos de la Subdirección
de Educación de Alternativa y Especial.
Artículo 33.- (Personal docente).
Las maestras y maestros desarrollarán toda actividad relativa a la organización del
aula y los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación curricular del
modelo educativo sociocomunitario productivo tomando en cuenta la matriz de plani-
ficación curricular bimestral y anual con todos los componentes y elementos curricu-
lares definidos en las unidades de formación No. 4 del PROFOCOM y ser valoradas
en la Hoja de Concepto por los Artículos 26 y 33 del Reglamento del Escalafón del
Magisterio.
Artículo 34.- (Directores Distritales y de Unidades Educativas).
Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas desarrollarán ac-
ciones inherentes a los procesos de enseñanza-aprendizaje en la implementación
curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo debiendo obligatoria-
mente asesorar y exigir la aplicación de los procesos educativos que imparte el
PROFOCOM para la formación permanente de maestras y maestros, añadiéndose
además las siguientes funciones específicas de:
a)	 Orientación pedagógica de la Unidad Educativa que dirige.
b)	 Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos y de forma-
ción técnica tecnológica.
c)	 Generación de espacios de socialización e intercambio de experiencias
pedagógicas innovadoras.
d)	 Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas
de la región.
e)	 Promoción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en la Unidad
Educativa.
f)	 Gestionar convenios con las instituciones y organizaciones sociales de
producción (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región
para las prácticas productivas de los estudiantes.
20
resolución ministerial 001 / 2013
Artículo 35.- (Duración de los períodos pedagógicos).
Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:
a)	 Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Edu-
cación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deberán cumplir periodos
diarios de 40 minutos de acuerdo al plan de estudios.
b)	 Los períodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocacio-
nal y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos.
En unidades educativas que comparten infraestructura, los períodos serán
planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación,
de acuerdo al plan de estudios vigente.
c)	 Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con pe-
ríodos pedagógicos de 35 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones
Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas de
acuerdo al plan de estudios vigente.
d)	 Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsa-
bles de la aplicación de los periodos pedagógicos; en caso de incumpli-
miento a lo establecido en los puntos precedentes, serán sancionados de
acuerdo a las normas vigentes.
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 36.- (Traslado de estudiantes durante la gestión escolar).
Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación hasta los dos pri-
meros bimestres y/o dos primeros trimestres de la gestión 2013, de acuerdo a la
justificación presentada (con calificaciones). La duración del trámite de traslado no
excederá los 10 días hábiles.
Artículo 37.- (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestión escolar).
Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deberán presentar los do-
cumentos de acuerdo con el inciso b) del Artículo 28, debidamente visados por los
consulados del país de origen y Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia,
para efectos de homologación y convalidación.
Artículo 38.- (Libretas escolares).
I.	 Las libretas escolares son documentos que favorecen la inscripción au-
tomática de las y los estudiantes al curso inmediato superior. Las niñas
y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención
integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que
corresponda.
II.	 La entrega de libretas deberá ser realizada únicamente por las Directoras
o los Directores de unidades educativas para su distribución, bajo pena de
proceso disciplinario.
21
normas generales - subsistema de educación regular
III.	 Se prohíbe la retención de libretas en unidades educativas fiscales, de con-
venio y privadas como medio de presión para que madres y padres de familia
paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio básico que no se
puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.
Artículo 39.- (Diploma de Bachiller).
I.	 Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y priva-
das que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria
Productiva recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de
las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley N°
3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M.N° 565/09 de 13 de agosto de 2009
(abrogada por la R. M. N° 717/2010 de 26 de noviembre de 2010).
II.	 Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación es-
tablecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclu-
sión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse
éste antes de la conclusión de la gestión escolar.
III.	 Cualquier error en el llenado del Diploma de Bachiller o en los documentos que
acompañan la obtención del mismo es responsabilidad de las o los Directores de
las unidades educativas, debiendo éstos cubrir todos los gastos de reposición.
Artículo 40.- (Archivo).
I.	 Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archi-
vos actualizados de toda la documentación presentada por madres o padres
de familia, tutores, apoderadas o apoderados para la inscripción de estudian-
tes antiguos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centrali-
zador de calificaciones, boletines y otros).
II.	 Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de
Educación realizarán auditorías técnico-administrativas a los Directores Distri-
tales de Educación y de unidades educativas para verificar la información. En
caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán
pasibles a sanciones establecidas por ley.
Artículo 41.- (Documentación académica y certificación en caso de cierre de
unidades educativas).
Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la Unidad Edu-
cativa deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a
la Dirección Distrital de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios a los ma-
triculados. La Directora o el Director Distrital de Educación, deberá certificar las
calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.
Artículo 42.- (Uso de la infraestructura).
I.	 Las Directoras o Directores de unidades educativas fiscales y de convenio de-
berán coadyuvar conjuntamente con los Consejos Educativos Social Comu-
nitarios en toda la gestión escolar en el inicio, proceso y cierre de gestión, así
como la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para el
mejor desarrollo de la educación, conforme a normativa vigente, exceptuando
las actividades curriculares, mismos que son de exclusiva responsabilidad del
personal docente.
22
resolución ministerial 001 / 2013
II.	 El uso de la infraestructura para actividades extracurriculares será permitido
únicamente con autorización escrita de la Directora o del Director de la Uni-
dad Educativa, y sólo para fines educativos, debiendo garantizarse su cuida-
do y conservación.
Artículo 43.- (Fiestas sociales).
I.	 Está terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las unidades edu-
cativas (fiscales, de convenio y privadas) sea con el propósito de recaudar
recursos económicos u otros fines.
II.	 Las actividades sociales de aniversario de la unidad educativa estarán autori-
zadas por las Direcciones Distritales Educativas en el turno correspondiente,
con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alco-
hólicas, tabaco y/o sustancias controladas.
Artículo 44.- (Uniforme y materiales escolares).
I.	 El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de conve-
nio no es obligatorio.
II.	 El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia
de la unidad educativa no significará obligarlos a adquirir el mismo de un lugar
específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su
economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales esco-
lares de un lugar determinado o exclusivo.
III.	 El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes
de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar
falda o pantalón indistintamente.
IV.	 Está prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentacio-
nes o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la
unidad educativa asista o conmemore.
V.	 Queda terminantemente prohibida la entrega de listas de materiales educati-
vos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica, que afecten a
la economía de los padres de las y los estudiantes del nivel de Educación Pri-
maria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Productiva de las uni-
dades educativas fiscales, de convenio y privadas. Para ello, las Direcciones
de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento;
caso contrario, serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 45.- (Plan de reordenamiento).
Las y los Directores Distritales de Educación, en coordinación con las Subdireccio-
nes Departamentales de Educación Regular, deberán realizar un diagnóstico de
necesidades educativas de la población en desventaja y riesgo social (niñas, niños,
adolescentes y jóvenes trabajadores) para la elaboración de un plan de reordena-
miento geográfico de las unidades educativas fiscales y de convenio nocturnas
anualizadas que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan los
requisitos según el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros.
En estos casos serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administra-
tiva emitida por la Dirección Departamental de Educación.
23
normas generales - subsistema de educación regular
Artículo 46.- (Expulsión).
En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de es-
tudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los
casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto,
dolo, agresión física y/o sexual, compra-venta y/o consumo de bebidas alcohólicas,
estupefacientes y sustancias controladas, además de la tenencia de armas.
Artículo 47.- (Apoyo psicopedagógico).
En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitirá a los Centros Espe-
cializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las
unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren todo tipo de
abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (bulling), pre-
via notificación a sus padres, tutor o apoderados.
Artículo 48.- (Equipamiento).
Las Directoras y los Directores de unidades educativas tienen la responsabilidad
de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregado por
el Ministerio de Educación a través del Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno
Indígena Originario Campesino, así como de otras instituciones y/o donaciones. El
material recibido de las instancias mencionadas deberá ser utilizado en el proceso
educativo y estará debidamente inventariado a efectos de control posterior.
Artículo 49.- (Excursiones).
I.	 Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán con la auto-
rización escrita de la Directora o el Director Distrital de Educación.
II.	 La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización
escrita de las madres o los padres de familia, tutores o apoderadas o apode-
rados.
III.	 Las autoridades de las unidades educativas coadyuvarán para que esta ac-
tividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridad
física de los estudiantes, personal docente y administrativo.
IV.	 En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 50.- (Viajes de promoción).
Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio po-
drán realizar viajes de promoción únicamente dentro del territorio nacional. La par-
ticipación de la o el estudiante deberá contar con la autorización escrita de la madre
o el padre, tutor o apoderada o apoderado.
Artículo 51.- (Viajes de intercambio cultural y estudio).
I.	 La Dirección Distrital de Educación, en coordinación con las Directoras y los
Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad, prio-
rizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos
que favorezcan la interculturalidad, con el fin de establecer diálogos simétri-
cos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de
encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de niñas,
niños y adolescentes bolivianos. Al tratarse de una actividad extraescolar, no
tiene carácter obligatorio.
24
resolución ministerial 001 / 2013
II.	 Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto
de trabajo que deberá articularse con el plan de estudios, bajo la supervisión
de las maestras y los maestros responsables, quienes presentarán un infor-
me de resultados finales a la Dirección de la Unidad Educativa.
Artículo 52.- (Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia).
Con el fin de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades e
innovación en ciencia y tecnología a nivel departamental y nacional, el Viceminis-
terio de Ciencia y Tecnología coordinará la realización de la “Tercera Olimpiada
Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia” con el apoyo del Viceministerio de
Educación Regular y las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones
Distritales, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas del Es-
tado Plurinacional en el marco de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani
- Elizardo Pérez”.
La “Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia” se desarrollará en cua-
tro fases durante los meses de febrero a julio de 2013, conforme a la convocatoria
específica de cada área.
Artículo 53.- (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”).
I.	 Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar habilidades y destrezas, coadyu-
var a la salud integral, integración entre todas y todos los estudiantes, maes-
tras y maestros, madres y padres de familia y autoridades en general, todas
las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su
programación de actividades deportivas al cronograma, convocatoria y regla-
mentos de la Cuarta Versión de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurina-
cionales “Presidente Evo”, evitando que se realicen actividades similares en
las mismas disciplinas deportivas.
II.	 Las maestras y los maestros deberán brindar apoyo pedagógico en los con-
tenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas de las diferentes
disciplinas que representen a su unidad educativa o a su municipio, debiendo
considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramación de
las evaluaciones.
III.	 Las Direcciones Departamentales y las Direcciones Distritales de Educación
coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autóno-
mos Municipales, Gobiernos Indígena Originario Campesinos a través del Mi-
nisterio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de
estos juegos.
IV.	 Las unidades educativas, sin discriminación alguna, tendrán derecho de par-
ticipar en las diferentes disciplinas de estos juegos.
Artículo 54.- (Credenciales).
El Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas a las delegaciones
que representen al país en eventos y competencias nacionales e internacionales
que tengan que ver con áreas o asignaturas curriculares en Educación Inicial en
Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y
Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
25
normas generales - subsistema de educación regular
Artículo 55.- (Licencia).
I.	 Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales,
departamentales, nacionales o internacionales recibirán de la Directora o
el Director de la Unidad Educativa la correspondiente licencia para que las
maestras y los maestros los consideren en las evaluaciones (reprogramación
de entrega de trabajos y exámenes), avaladas por la Dirección Departamental
de Educación (DDE).
II.	 Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto año de educación
secundaria comunitaria productiva que asistan al cumplimiento del servicio
premilitar serán organizados de manera particular por las Directoras o los Di-
rectores de unidades educativas. Las Directoras o los Directores Distritales de
Educación quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a esos hora-
rios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el
normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio de premilitar.
Artículo 56.- (Informe de cierre de gestión).
Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de conve-
nio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbi-
to técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, innovaciones pedagógicas
en la implementación curricular (participantes del PROFOCOM), Hojas de concepto
(valoración técnico pedagógica de los docentes), el mismo que será remitido a la
Dirección Distrital de Educación para efectos de seguimiento, evaluación y control.
Artículo 57.- (Plan de emergencia y/o desastres).
I.	 Las Direcciones Departamentales y Distritales deben organizar en su ámbito
de competencia las comisiones de gestión de riesgo en Educación.
II.	 Las unidades educativas identificadas en alto riesgo en los planes departa-
mentales de emergencia deben elaborar planes de seguridad educativa hasta
el mes de junio de 2013.
III.	 Las Direcciones de unidades educativas que cuenten con planes de emer-
gencia y seguridad escolar deberán realizar mínimamente un simulacro en la
presente gestión en coordinación con las Direcciones Distritales y las Unida-
des de Gestión de Riesgo de los Municipios.
Artículo 58.- (Participación comunitaria escolar).
Las madres y padres de familia y las Direcciones Departamentales y Distritales
deben organizar en su ámbito de competencia las comisiones de gestión de riesgo
en educación.
Artículo 59.- (Designación del personal).
Todas las designaciones del personal docente/administrativo efectuadas por las Di-
recciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas se
realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio
de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la
designación ad honorem, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones De-
partamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensio-
nes u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo.
26
resolución ministerial 001 / 2013
CAPÍTULO IV
PERSONAL DEL SUBSISTEMA
Artículo 60.- (Coordinación).
I.	 Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio
coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administra-
tivo, Gobiernos Autónomos Municipales, organizaciones indígena originario
campesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos
Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa.
II)	 Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educa-
ción Secundaria Comunitaria Productiva deberán coordinar con las unidades
militares, a través de sus Directores Distritales de Educación, sobre las acti-
vidades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-Militar, de manera que
no interfieran en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan
estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educati-
vas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.
III)	 Coordinación de las Direcciones Distritales Educativas con los Institutos Téc-
nicos, Institutitos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la imple-
mentación del Bachillerato Técnico Humanístico.
Artículo 61.- (Formación Profesional).
Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán
ser egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación de Maestras
y Maestros, e inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA). Las
maestras y los maestros de unidades educativas privadas deberán tener una forma-
ción pertinente en el ámbito educativo.
Artículo 62.- (Formación continua).
Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán
incorporarse en los procesos de formación continua a través de las instancias espe-
cializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 63.- (Programas de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos).
I.	 Las maestras y maestros interinos participantes de la profesionalización en
universidades que cumplen los requisitos de las Resoluciones Ministeriales Nº
343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08, 465/09, 991/09 y 219/2011, se-
gún informes de auditoría técnica del Ministerio de Educación y que concluyeron
el proceso formativo respectivo, continuarán en el ejercicio de su cargo.
II.	 Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionali-
zación de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educación regular en las
Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros autorizadas, que
cumplen con los requisitos de admisión establecidos en la Resolución Ministe-
rial Nº 169/06 y 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalización
de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolu-
ción Ministerial Nº 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.
27
normas generales - subsistema de educación regular
III.	 Las maestras y los maestros interinos inscritos según la Convocatoria Pública
Nº 001/2012 que trabajan en educación regular (con las especialidades de Técni-
ca Vocacional, Tecnología y Conocimiento Práctico, Técnico Industrial y Agrope-
cuaria) o educación alternativa continuarán en el ejercicio de su cargo docen-
te, debiendo verificarse su condición de habilitados en el PPMI (Segunda Fase).
IV.	 Las maestras y los maestros interinos de educación regular inscritos según la
Convocatoria Pública Nº 001/2012 que trabajan en unidades educativas pú-
blicas ubicadas en territorios indígena originario campesinos y zonas rurales
de difícil acceso continuarán en el ejercicio de su cargo docente, debiendo
verificarse su condición de habilitados en el PPMI (Segunda Fase).
Artículo 64.- (Sustitución de maestras y maestros interinos).
Las maestras y maestros interinos que trabajan en ciudades capitales y ciudades
intermedias que no sean participantes del Programa de Profesionalización de
Maestros Interinos (señalados en los anteriores acápites), deben ser sustituidos
por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de For-
mación de Maestras y Maestros.
Artículo 65.- (Especialización y Actualización).
Las maestras y maestros, egresadas o egresados y tituladas o titulados de las Es-
cuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros de otro nivel que trabajan
en Educación Secundaria Comunitaria Productiva y que hubieran aprobado módu-
los hasta el tercer cuatrimestre del Programa de Especialización y Actualización de
Maestros de Secundaria (PEAMS), habiendo sido asimilados al PROFOCOM de
conformidad al Artículo 10 Parágrafo I de la Resolución Ministerial Nº 414/2012 de
9 de julio de 2012, continuarán en el ejercicio de su cargo en dicho nivel.
Artículo 66.- (Permanencia de maestras o maestros en el año de escolaridad).
I.	 Las maestras y maestros normalistas que trabajaron en la gestión 2012 en el
primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Se-
cundaria Comunitaria Productiva continuarán trabajando en la gestión 2013,
en el mismo año de escolaridad, nivel y especialidad, toda vez que partici-
paron en el primer semestre del Programa de Formación Complementaria
para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM). En caso de no existir,
deberá asumir el o la maestra que esté en el PROFOCOM.
II.	 Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permu-
tas y declarados en comisión de maestras y maestros normalistas para el
primer año de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y
Educación Secundaria Comunitaria Productiva, deberán asignar, según la
pertinencia académica, priorizando a los participantes del primer semestre
del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en
Ejercicio (PROFOCOM) desarrollado en la gestión 2012.
III.	 Las designaciones nuevas en unidades educativas fiscales y de convenio se
realizarán en el maco de la normativa vigente.
Artículo 67.- (Asistencia técnica).
Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirán del
Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación la
28
resolución ministerial 001 / 2013
asistencia técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales edu-
cativos distribuidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 68.- (Suplencias).
Conforme a reglamentación vigente las suplencias del personal docente por Mater-
nidad, Declaratoria en Comisión Sindical y Declaratoria en Comisión por becas de
estudios serán autorizadas por las instancias respectivas.
Artículo 69.- (Bajas médicas).
I.	 Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilita-
dos de asistir a la unidad educativa, deberán presentar al Director de la Unidad
Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja Nacional de Salud, sin
la cual son pasibles a descuentos de ley.
II.	 En caso de enfermedades crónicas y permanentes, el o la maestra deberá aco-
gerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilación por inca-
pacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.
Artículo 70.- (Práctica docente).
I.	 La práctica docente en unidades educativas se llevará a cabo conforme re-
glamento específico establecido para el efecto, respetando el Currículo Base
de formación docente inicial de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros.
II.	 Las unidades educativas identificadas para la práctica docente, en coordina-
ción con las Directoras y Directores Departamentales, Distritales de Educa-
ción y de unidades educativas, tienen la obligación de incorporar a las y los
estudiantes practicantes en las actividades escolares.
Artículo 71.- (Talleres de capacitación).
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de
Maestras y Maestros, programará talleres de capacitación y eventos de socializa-
ción sobre los alcances y objetivos de la práctica docente dirigidos a Directoras y
Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa progra-
mación y ejecución de talleres de capacitación y otros, las y los estudiantes practi-
cantes no podrán acceder a las unidades educativas.
Artículo 72.- (Organización de cursos, seminarios y talleres).
Toda actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, talleres de capa-
citación y actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autori-
zación del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de
conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones
establecidas por ley.
29
normas generales - subsistema de educación regular
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN TÉCNICA TECNOLÓGICA PRODUCTIVA
Artículo 73.- (Etapa de transición al bachillerato técnico humanístico).
I.	 La Educación Técnica Tecnológica tiene la finalidad de desarrollar capacida-
des operativas y aplicativas de los saberes y conocimientos técnico tecnológi-
cos y contribuir a los procesos productivos de la comunidad, municipio, región
y país de acuerdo a sus vocaciones y potencialidades productivas. Asimismo,
propicia la generación y desarrollo de tecnologías productivas propias con
base en la investigación tecnológica.
II.	 Las Subdirecciones de Educación Regular, a partir de un Plan de Conversión,
verifican y validan las áreas técnicas tecnológicas que ofertan las unidades
educativas Técnico Humanísticas para incluirlas en la herramienta informáti-
ca del SIE-WEB del Ministerio de Educación y de esta manera éstas se refle-
jen en las libretas escolares, boletines y centralizadores de notas para otorgar
los Diplomas de Bachiller Técnico Humanístico.
III.	 Las Direcciones Distritales de Educación, en coordinación con las autorida-
des de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y las Direcciones de unidades
educativas, son responsables de la planificación, organización, ejecución y
control de la implementación de la formación técnica tecnológica y humanísti-
ca de las y los estudiantes de las unidades educativas humanísticas aledañas
al Instituto Técnico o Tecnológico correspondiente.
Artículo 74.- (Desarrollo de proyectos socioproductivos).
Cada unidad educativa al iniciar la gestión educativa debe reunirse con toda la co-
munidad educativa con el objetivo de formular un proyecto socioproductivo regional
o local que deberá ser consensuado con el municipio y la comunidad, y éste se
desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:
a)	 Resolución de las necesidades, demandas y problemáticas apremiantes
del municipio, comunidad y/o unidad educativa.
b)	 Establecer el trabajo curricular por proyectos socioproductivos y cumpla
con el rol de integrar los conocimientos.
c)	 Plantear objetivos que respondan al desarrollo de los proyectos sociopro-
ductivos mediante el establecimiento del trabajo curricular y cronograma
de actividades.
d)	 Establecer recursos materiales y económicos suficientes para la ejecución
de los proyectos socioproductivos.
e)	 Intervención generalizada de la comunidad para el planteamiento de los
proyectos socioproductivos.
f)	 Los proyectos socioproductivos deben causar impacto y beneficiar a la
comunidad.
30
resolución ministerial 001 / 2013
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
Artículo 75.- (Pensiones).
I.	 Las Unidades Educativas Privadas están prohibidas de realizar cualquier co-
bro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de palza, ma-
trícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración,
multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros
cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que
las Unidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia no podrán
establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación
de la norma en concordancia con el Artículo 489 del Código Civil.
II.	 El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental de Educa-
ción, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, con una multa
equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto. A la reiteración de
la falta, la multa se elevará al 20% de su ingreso anual como causa y efecto
hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 76.- (Del incremento de las pensiones).
El incremento de las pensiones para la gestión 2013 dependerá de la autorización
del Ministerio de Educación, previo acuerdo suscrito con la Asociación Nacional de
Colegios Privados (ANDECOP). La inobservancia de esta previsión será sanciona-
da con una multa del 10% del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora por
primera vez y el 20% por segunda vez.
Artículo 77.- (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes).
Las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las
unidades educativas privadas están prohibidos de:
a.	 Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes
u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de
pensiones escolares u otros.
b.	 No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por trans-
gresiones a normas institucionales.
c.	 En caso de darse estas infracciones, las Directoras, los Directores, maes-
tras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas pri-
vadas serán sancionados por las Direcciones Departamentales de Educa-
ción, previa verificación de las denuncias, con una multa del 10% del in-
greso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.
Artículo 78.- (Becas).
Las unidades educativas privadas deberán establecer obligatoriamente regímenes
de becas que estarán especificadas en sus reglamentos y manuales indicando los
casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:
a)	 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los niveles
primario y secundario de la unidad educativa.
31
normas generales - subsistema de educación regular
b)	 Otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas por
el 100% de mensualidad para el tercer hermano y siguientes de una mis-
ma familia. El análisis de la situación económica de los padres de familia
determina el acceso a las mencionadas becas de estudio.
c)	 Complementariamente a los incisos a) y b), las Unidades Educativas Priva-
das deben establecer un régimen de becas de estudio previa reglamentación
interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación.
Artículo 79.- (Contratos).
I.	 Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirán un contrato con
cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la
prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y re-
gistrados para fines de control posterior.
II.	 Las y los Directores Distritales de Educación deberán revisar y validar los
contratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su con-
cordancia con la normativa legal vigente.
Artículo 80.- (Personal Docente y Director).
Es requisito básico para ser profesor de aula de una Unidad Educativa Privada contar
con el Título Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas
Superiores de Formación de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesio-
nalización de Maestros Interinos, en lo posible con grado académico de Licenciatura.
Artículo 81.- (Desarrollo de capacidades).
Las Directoras y los Directores, personal docente y administrativo de las unidades
educativas privadas deberán asistir y participar en los procesos de formación con-
tinua y de capacitación administrativa de acuerdo a programas establecidos por el
Ministerio de Educación.
Artículo 82.- (Currículo).
Las unidades educativas privadas tienen la obligación de desarrollar los procesos
educativos de acuerdo al Currículo Base y lineamientos metodológicos-curriculares
del Sistema Educativo Plurinacional, a partir de los cuales podrán realizar innova-
ciones que mejoren la calidad de la educación, sin entrar en contradicción con las
políticas educativas del Estado Plurinacional.
Artículo 83.- (Normas internas).
I.	 Las unidades educativas privadas deberán elaborar y aplicar reglamentos
internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico-pe-
dagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas
normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y en
los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional.
II.	 El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las Direcciones
Departamentales de Educación vía Directores Distritales de Educación para
su revisión, validación y aprobación respectiva.
Artículo 84.- (Inspecciones).
Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educati-
vas, realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarro-
32
resolución ministerial 001 / 2013
llo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógi-
cas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación.
a)	 Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario
adecuado.
b)	 Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.
c)	 Registro de Unidades Educativas (RUE).
d)	 Reglamento interno específico de funcionamiento.
e)	 Plan Operativo Anual de la gestión 2013.
f)	 Contratos firmados con el personal docente.
g)	 Kárdex de cada uno de los docentes.
h)	 Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que
tienen hijos(as) estudiando en la Unidad Educativa.
i)	 Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la
inscripción de los estudiantes.
j)	 Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en
caso de Unidades Educativas que cuenten con establecimiento propio.
k)	 Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las
oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años, para unidades
educativas que no cuenten con inmueble propio.
Artículo 85.- (Sanciones).
Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del
Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirec-
ciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identifi-
care que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplen con los requisitos
establecidos por la normativa vigente, se determinará una de las siguientes sanciones:
a)	 Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades edu-
cativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funciona-
miento por más de una gestión a partir del 2010.
b)	 Cierre temporal de un año de las unidades educativas privadas que no
cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos
en los numerales 7, 9 y 10 del Artículo precedente, en la gestión 2013.
c)	 Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servi-
cios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficien-
cias detectadas.
d)	 Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servi-
cios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos
asumidos deberán ser clausuradas de forma definitiva.
e)	 Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez, y con el 20%
de su ingreso anual por segunda vez a las unidades educativas que incum-
plan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercera
infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al
finalizar la gestión escolar.
33
normas generales - subsistema de educación regular
f) 	 Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a dis-
posiciones superiores será responsabilidad de la Dirección Departamental
de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las
Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos.
g)	 Las unidades educativas privadas podrán interponer los recursos de
acuerdo a reglamentación específica, debiendo las Direcciones Departa-
mentales de Educación remitir una copia al Ministerio de Educación para
su conocimiento.
Artículo 86.- (Sanciones a incumplimiento de verificación).
El incumplimiento al proceso de verificación del Artículo precedente será considerado
falta grave, siendo los Subdirectores y Directores Distritales de Educación, previo
proceso disciplinario, pasibles a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 87.- (Operativos de recolección de información).
I.	 El proceso de recolección de información se realizará por medio de formularios
electrónicos e impresos y su consolidación será responsabilidad de la Dirección
Distrital en el Sistema de Información Educativa.
II.	 Los procesos y procedimientos del Sistema de Información Educativa para la
gestión educativa están establecidos en el Manual y reglamentación especí-
fica del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadístico de los estu-
diantes con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educación Regular a
partir de la gestión 2013.
Artículo 88.- (Ítems de nueva creación).
Las Direcciones Departamentales de Educación instruirán a las Direcciones Distri-
tales Educativas y a las Direcciones de unidades educativas para que en función
del crecimiento vegetativo de la población en edad escolar soliciten ítems de nueva
creación, previo llenado de los siguientes formularios y comparación informática
con el SISFUNDOC:
a)	 Formulario 01-A para priorización de ítems 2013. Educación Alternativa.
b)	 Formulario 01-S para priorización de ítems 2013. Educación en Institutos
Técnicos Superiores.
c)	 Formulario 01-R para priorización de ítems 2013. Educación Regular.
d)	 Acompañar el Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del
Servicio de Educación Fiscal de las Unidades educativas a los documen-
tos anteriores.
Artículo 89.- (Formación y capacitación en Tecnologías de Información y
Comunicación).
Las instancias pertinentes elaborarán y favorecerán la ejecución de proyectos para
capacitar a las personas vinculadas al SEP, bajo las siguientes estrategias: Cam-
34
resolución ministerial 001 / 2013
paña Nacional de Alfabetización Digital dirigida a docentes; capacitación dirigida a
líderes TECs; e información y sensibilización de instancias del SEP.
Artículo 90.- (Emergencias y/o desastres en educación).
Toda situación de emergencia que se presente en el Territorio del Estado Plurina-
cional, afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa, y con el fin de
prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa, se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
I.	 Los Directores Departamentales y Directores Distritales de Educación debe-
rán organizar en el nivel Departamental las “Comisiones de Gestión del Ries-
go en Educación” articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del
Riesgo de las Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco del
documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias y/o Desastres en
el Sector Educativo” y la “Declaración de Cochabamba”.
II.	 Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:
a.	 Las Direcciones Departamentales de Educación deben socializar los planes
de emergencia elaborados en la gestión 2011-2012 al personal de la Direc-
ción Departamental, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de
Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de
las Gobernaciones y Municipios.
b.	 Las unidades educativas que han elaborado Planes de Emergencia y/o
Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa, en las gestiones 2010 al
2012, con el apoyo de: Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Mu-
nicipales, Agencias Humanitarias y/o Organizaciones No Gubernamenta-
les, deberán actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e
informar a las Direcciones Departamentales a través de sus Direcciones
Distritales de Educación.
c.	 Las unidades educativas identificadas en “Alto Riesgo” en los Planes De-
partamentales de Emergencia, deberán elaborar su planes de Seguridad
Educativa hasta junio de la gestión 2013 en coordinación con las Direccio-
nes y/o Unidades de Gestión de Riesgos de las Gobernaciones, Munici-
pios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.
d.	 Simulaciones y/o Simulacros.
•	 Las Direcciones Departamentales de Educación, con las Direcciones
Distritales de Educación, deberán realizar un ejercicio de simulación
para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental.
•	 Las Direcciones de Unidades Educativas que cuentan con planes de
Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa deberán
realizara mínimamente un simulacro en la presente gestión en coor-
dinación con las Direcciones y/o Unidades de Gestión de Riesgos de
los Municipios.
III.	 Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDAN-E).- Ante la
ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados que afecten la gestión
educativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario
de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Educación (EDAN-E),
35
normas generales - subsistema de educación regular
sobre la base del protocolo a ser enviado por el Sistema de Información Edu-
cativa del Ministerio de Educación.
IV.	 El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Políticas Intraculturales
Interculturales y Plurilingüismo, realizará el apoyo técnico, coordinación y segui-
miento para el cumplimiento de los anteriores puntos.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 91.- (Principios de equidad).
En las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el princi-
pio de equidad y reciprocidad, así como la práctica de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 92.- (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).
Las Direcciones Departamentales y Distritales, personal de las unidades educati-
vas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, Consejos
Educativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que co-
nozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de
estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienen
la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza
Especial de Lucha Contra el Crimen o, en su caso, a la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de
Procedimiento Penal y el DS Nº 1302 del 1 de agosto del 2012 y modificado por el
D.S. Nº 1320 del 8 de agosto del 2012.
Artículo 93.- (Estudiantes embarazadas).
I.	 En el marco del Artículo 113 de la Ley N° 2026 del Código Niño, Niña y Ado-
lescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discrimi-
nación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas,
debiendo la Directora o Director de la unidad educativa fiscal, privada o de
convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiante
para garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.
II.	 La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión deberá presentar su
denuncia directamente o a través de terceros en la Dirección Departamental y
Direcciones Distritales de Educación para su correspondiente resarcimiento.
Artículo 94.- (Estudiantes con discapacidad).
I.	 Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación estén limitados
a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos
curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educación Físi-
ca. El personal docente y administrativo de las unidades educativas apoyarán
pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley N° 2026, previa
presentación del certificado médico que corresponda.
II.	 En el marco de la educación descolonizadora y promotora de la autoestima
y motivación de las y los estudiantes, los directores, maestros y personal
36
resolución ministerial 001 / 2013
administrativo de las Unidades Educativas, están prohibidos de amenazar a
los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa
o soslayar sus capacidades de cualquier otro modo. La infracción de estas
disposiciones implicará responsabilidad a determinarse en procesos discipli-
narios de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 95.- (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).
En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de violencia, maltrato y/o
abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en des-
medro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica,
sexual y/o moral. Se debe promover, en cambio, una cultura de paz y buen trato.
Artículo 96.- (Prevención).
I.	 El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen,
desarrollará, como parte de la gestión educativa, programas de sensibiliza-
ción, prevención, capacitación, intervención y protección para todas las per-
sonas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz
y buen trato en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuen-
cias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso.
II.	 En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa
conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la unidad
educativa en contra de las y los integrantes de la comunidad y en especial de
las y los estudiantes, estará en la obligación de denunciar este hecho ante las
direcciones de las unidades educativas, Distritales, Departamentales, Defen-
sorías de la Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones
correspondientes.
Artículo 97.- (Racismo).
Queda terminantemente prohibida toda actitud racista, discriminatoria y excluyen-
te, sujeta a la Ley N° 045, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, por
parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar
planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma
de discriminación.
Artículo 98.- (Desventaja social).
Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dará prioridad a planes y programas
que beneficien a población en desventaja social menor a 15 años que se encuen-
tren en edad escolar, así como a niñas y niños de la calle, trabajadores, que viven
junto a sus progenitores en centros penitenciarios y otros.
Artículo 99.- (Organizaciones estudiantiles).
En el Sistema Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación,
constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa
de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento
específico.
Artículo 100.- (Programa de nivelación).
I.	 En el marco del programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de
Educación Regular, se habilitará la inscripción y matriculación de niños,
37
normas generales - subsistema de educación regular
niñas y adolescentes menores a 15 años con dos o más años de rezago
para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de
escolaridad.
II.	 El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educati-
vas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes
autoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos,
composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación
específica para su funcionamiento.
Artículo 101.- (Seguimiento y monitoreo).
El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el moni-
toreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente
a la calidad y mejora de la educación.
Artículo 102.- (Movilizaciones).
Queda terminantemente prohibido que Directoras o Directores, maestros y madres
y padres de familia obliguen o utilicen a las y los estudiantes a movilizarse. Los de-
rechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los
infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.
Artículo 103.- (Seguridad vial y física).
Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentren
ubicadas en lugares concentrados de alto tránsito vehicular o que tengan poca
iluminación, deberán coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de
Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al Organismo
Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía
Boliviana dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad edu-
cativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberán
coordinar con el Gobierno Autónomo Municipal para que instale señalizaciones,
construya rompemuelles, pasarelas, barandas de seguridad, provea de mayor ilu-
minación y otros.
Articulo 104.- (Uso de celulares).
Está prohibido el uso de teléfonos celulares personales a estudiantes y maestros
durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen el
normal desarrollo de las labores educativas.
Artículo 105.- (Diversidad lingüística).
Las maestras y los maestros de unidades educativas en las que se desarrollen
actividades pedagógicas trilingües deberán utilizar la lengua materna así como la
segunda lengua de la región en forma oral y escrita.
Artículo 106.- (Modalidad plurilingüe).
Las maestras y los maestros formados y capacitados en políticas educativas
intra, interculturales y plurilingües (PIIP) deberán aplicar en el aula metodolo-
gías de la modalidad plurilingüe, asignando espacios de tiempo diferenciados
para el aprendizaje de las lenguas, además de cumplir con los roles de coor-
dinación con sus colegas, sujeto a un plan elaborado por la Dirección de la
Unidad Educativa.
38
resolución ministerial 001 / 2013
Artículo 107.- (Intra - Interculturalidad).
El Sistema Educativo Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e
intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:
1.	 Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perte-
neciente a una cultura y cosmovisión.
2.	 Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que
conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisio-
nes, tradiciones y costumbres propias.
3.	 Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a for-
mar una sociedad sin discriminación ni prejuicios que atenten contra los
derechos de las personas y los pueblos.
4.	 Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático
entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo
de exclusión.
5.	 Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de
los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales
para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente,
solidaria y democrática.
Artículo 108.- (Religiones).
La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de
fe; por lo tanto, ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad,
principios y creencias.
Artículo 109.- (Protección contra la radiación solar).
Las Directoras y los Directores de unidades educativas deberán extremar las me-
didas para que las niñas, los niños y adolescentes no se expongan a radiaciones
solares intensas, permitiendo que los mismos puedan utilizar gorras, sombreros y
otros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación física.
Artículo 110.- (Acciones por incumplimiento).
En sujeción a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010,
Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de For-
tunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley N° 045 Contra el Racismo y toda Forma
de Discriminación, Ley N° 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal,
especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación,
acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción de calificaciones y documentos oficia-
les, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales,
delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las
autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y
en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones
legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.
39
normas generales - subsistema de educación alternativa y especial
NORMAS GENERALES DE LA
GESTIÓN EDUCATIVA 2013 DEL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
ALTERNATIVA Y ESPECIAL
La Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, en cumplimiento de los
mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, fortalece
el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción del Estado
Plurinacional con la aplicación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
Parte del Sistema Educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y
Especial, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos:
Educación Alternativa:
•	 Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los si-
guientes niveles de formación:
	Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y
Postalfabetización.
	Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.
•	 Área de Educación Permanente. Comprende procesos formativos no es-
colarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de
las organizaciones, comunidades, familias y personas en su formación
sociocomunitaria, productiva y política.
Educación Especial:
•	 Educación para Personas con Discapacidad.
•	 Educación para Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje.
•	 Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario.
El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sustentado en el modelo socio-
comunitario productivo, contribuye a:
•	 La constitución de la educación plural y la democratización del acceso, per-
manencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad
boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional.
•	 Una educación integral, pertinente y oportuna, con igualdad de oportuni-
dades y equiparación de condiciones.
Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular Comunitaria;
Educación Inclusiva; Educación Técnica, Tecnológica y Productiva - Humanística;
Educación a lo largo de la vida y para la vida.
Con estos antecedentes, el presente documento establece los lineamientos para la
organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial
para la presente gestión, poniendo énfasis en la implementación de propuestas
de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas
según el ámbito o área.
40
resolución ministerial 001 / 2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Es-
tado y la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” con base en el
modelo educativo sociocomunitario productivo, el presente documento establece
las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión
educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa
y Especial, correspondientes al período 2013, poniendo énfasis en la implementa-
ción de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos,
planes y programas, en el ámbito o área que corresponde.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
El presente instrumento normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las
instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educa-
ción Alternativa y Especial en los niveles local, regional, departamental y nacional.
Norma todas las acciones de las Instituciones y Centros de Educación Especial;
Centros de Educación Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetización
y Postalfabetización; fiscales, de convenio y privados, en todas sus modalidades:
a) Técnica, b) Humanística y c) Técnica - Humanística.
Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).
La Educación Alternativa y Especial está destinada prioritariamente a fortalecer el
acceso, permanencia y conclusión de estudios de la población en situación de vulne-
rabilidad social, por lo que sus servicios son de carácter gratuito; en consecuencia,
quedan terminantemente prohibidos cobros por concepto de reservas, matrícula o
derecho de ingreso de nuevos estudiantes.
Artículo 4.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA).
Para solventar gastos menores relacionados con actividades administrativas bási-
cas de los Centros de Educación Alternativa y Especial fiscales, las y los directores
deberán gestionar los recursos del FAEA conforme a reglamento específico.
Artículo 5.- (Jornada de trabajo comunitario).
Con el propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, así
como la participación sociocomunitaria en el cuidado de los espacios educativos,
las y los directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial organiza-
rán la “Jornada de Trabajo Comunitario” al inicio de la gestión educativa. En esta
jornada se desarrollará la limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras acti-
vidades que la comunidad considere pertinentes. Estas jornadas preferentemente
se realizará de manera conjunta con las otras unidades o centros educativos que
comparten la infraestructura y mobiliario.
41
normas generales - subsistema de educación alternativa y especial
CAPÍTULO II
FASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2013
Artículo 6.- (Fases del Calendario Educativo).
El calendario educativo de Educación Alternativa y Especial comprende las siguien-
tes fases:
1)	 Planificación y organización.
2)	Inscripciones.
3)	 Procesos educativos.
4)	 Evaluación y elaboración de informes.
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- (Planificación y Organización del Área de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas).
La planificación y organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adul-
tas se realizará considerando las dos fases siguientes:
1.	 La Subdirección de Educación Alternativa y Especial y las/los Técnicos De-
partamentales de Educación Alternativa deberán convocar a las y los Direc-
tores de los Centros de Educación Alternativa con el objeto de establecer las
acciones conjuntas siguientes:
a)	 Definir estrategias para la implementación del Currículo Base de la Edu-
cación de Personas Jóvenes y Adultas a partir del análisis de la situación
de la Educación Alternativa en el Departamento y Distrito.
b)	 Orientar y establecer acciones para agilizar los trámites y procedimientos
administrativos de regularización y apertura de Centros y Subcentros, am-
pliación de servicios educativos y otorgación de títulos de conclusión de
estudios (técnicos y bachilleratos) que se realizan en la Dirección Depar-
tamental de Educación en cumplimiento a normativa vigente.
c)	 Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Postalfabe-
tización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secunda-
rio y/o técnico.
d)	 Establecer el cronograma de actividades de la gestión, en función a ins-
tructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Edu-
cación. A partir de estos acuerdos, las y los Directores Departamentales
de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Al-
ternativa y Especial y las Direcciones Distritales de Educación, elaborarán
y enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Mi-
nisterio de Educación el Calendario Educativo Regionalizado correspon-
diente a la gestión 2013, en su versión final, hasta el 25 de enero de la
presente gestión. El calendario educativo regionalizado de la Educación
Alternativa debe ser adecuado a las características y naturaleza de este
subsistema y sus participantes.
42
resolución ministerial 001 / 2013
2.	 A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los Directores de
Centros de Educación Alternativa - CEA, convocarán a maestros y maestras,
personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunita-
rias del lugar con el objeto de concretizar las acciones comunitarias siguientes:
a)	 Elaborar el Plan Operativo Anual y el Plan Curricular del Centro, Áreas y
Niveles a partir del análisis de la situación de la Educación de Personas
Jóvenes y Adultas en el Distrito y el Centro, así como del Currículo Base
del Sistema Educativo Plurinacional y el Currículo Base - Planes y Progra-
mas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
	 En el caso de los Centros Educativos que participan en el Programa de
Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PRO-
FOCOM), esta actividad se realizará a partir de los trabajos realizados en
el primer semestre, Unidades de Formación 1, 2, 3 y 4.
b)	 Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Postal-
fabetización que se encuentren en su distrito educativo garantizando la
continuidad de sus estudios en el nivel secundario y/o técnico.
c)	 Definir las nuevas ofertas para la gestión a partir de la aprobación del
Proyecto Comunitario de Transformación Educativa del Centro.
d)	 Determinar la apertura o cierre de Subcentros en área dispersa, así como
el cierre en área concentrada. Las aperturas de subcentros se podrán
realizar solamente en el área dispersa, en el mismo distrito o en un distrito
aledaño en caso de no existir un Centro de Educación Alternativa y previa
autorización del Director Distrital Educativo, tomando en cuenta la factibili-
dad técnica y operativa que garantice la calidad educativa de la formación
de las y los participantes.
e)	 Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejo-
rar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los progra-
mas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.
f)	 Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educa-
ción Alternativa, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento
de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función
Docente”, previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación
Alternativa y Especial, Técnico de Educación Alternativa y Técnico Depar-
tamental SIE, para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección
General de Educación de Adultos.
g)	 Las Maestras y Maestros del ámbito de Educación Alternativa cuyas ho-
ras asignadas en planillas sobrepasa el número de horas definidas en el
Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, podrán
completar sus horas de trabajo desarrollando procesos de alfabetización
y postalfabetización de acuerdo al siguiente procedimiento:
-	 La Dirección General de Educación de Adultos, a partir de los informes
de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, elaborarán
una relación de las y los maestros que requieren completar sus horas
de trabajo con procesos de alfabetización y postalfabetización.
43
normas generales - subsistema de educación alternativa y especial
-	 Las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Postalfabeti-
zación, conjuntamente las Direcciones Distritales de Educación, de-
signarán a las maestras y maestros que cumplirán las funciones de
facilitadores de alfabetización y postalfabetización, especificando los
lugares y metas a cumplir.
-	 La Dirección General de Postalfabetización se encargará de capacitar,
orientar y dar seguimiento al trabajo realizado por las maestras y maes-
tros, y conjuntamente las Subdirecciones de Educación Alternativa y
Especial remitirán un informe mensual sobre el avance y cumplimiento
de metas, el mismo que será entregado a las y los Directores de los
centros que pertenecen, con copia a la Unidad de Gestión de Planillas
del SEP.
h)	 Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Alternativa.
Artículo 8.- (Planificación y Organización del Área de Educación Permanente).
Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa que desarrollan procesos
formativos de Educación Permanente, en coordinación con los Técnicos Departa-
mentales de Educación Permanente, convocarán a maestros y maestras, personal
administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias con el
objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:
a)	 Desarrollar el taller de inducción sobre los Lineamientos de la Educación
Permanente.
b)	 Elaborar el Plan Operativo Anual y definir el cronograma de actividades de la
gestión en función a necesidades y expectativas de la comunidad e instruc-
tivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación.
c)	 Diagnosticar el estado situacional y definir las características de los cur-
sos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que el
Centro brindará a partir de las necesidades y expectativas de la comuni-
dad. En esta fase se elaborarán también los programas educativos de los
cursos, talleres y otros procesos formativos, establecidos por la Dirección
General de Educación de Adultos.
d)	 Establecer acuerdos con las organizaciones de la comunidad sobre los
cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente
que brindará el Centro de Educación Alternativa, el mismo que posterior-
mente se constituirá en instrumento de evaluación.
e)	 Definir y gestionar la autorización de la implementación de los Programas
establecidos en los Lineamientos de la Educación Permanente aprobado
por el Director Departamental de Educación, previo informe de la Subdi-
rección de Educación Alternativa y Especial, Dirección Distrital Educativa
y Técnico Departamental de Educación Permanente.
f)	 Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejo-
rar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los progra-
mas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.
44
resolución ministerial 001 / 2013
Artículo 9.- (Planificación y Organización del Ámbito de Educación Especial).
La planificación en el ámbito de Educación Especial se realizará en dos fases:
1.	 La Subdirección de Educación Alternativa y Especial, a través de la/el Téc-
nico de Educación Especial, deberá convocar a las y los directores de las
instituciones de educación especial con el objeto de establecer las siguientes
acciones conjuntas en beneficio de los estudiantes:
a)	 Planificar e iniciar la realización de actividades de sensibilización con los
actores educativos del Sistema Educativo Plurinacional.
b)	 Organizar y definir las instituciones educativas inclusivas que matricularán
a estudiantes del ámbito de Educación Especial, con prioridad de las per-
sonas con discapacidad.
c)	 Realizar una evaluación institucional de la situación de la Educación Es-
pecial y definir estrategias para mejorar la calidad educativa, ampliar la co-
bertura y promoción de estudiantes de los Centros de Educación Especial
e Instituciones Educativas Inclusivas.
d)	 Organizar e iniciar actividades de formación de maestras y maestros para
aplicar los Lineamientos Curriculares y Metodológicos y los Currículos Es-
pecíficos de la Educación Inclusiva, en el marco de los programas organi-
zados por el Ministerio de Educación.
e)	 Organizar Redes Educativas Inclusivas de Centros de Educación Espe-
cial, Instituciones Educativas Inclusivas, organizaciones e instituciones
públicas y privadas, organizaciones de madres y padres de familia y otros.
2.	 A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los directores
de Centros de Educación Especial convocarán a maestras y maestros, per-
sonal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunita-
rias con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:
a)	 Elaborar el Plan Operativo Anual y los planes curriculares de acuerdo al
Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y los Lineamientos
Curriculares y Metodológicos, Currículos Específicos y Guías de Maestras
y Maestros de la Educación Inclusiva.
b)	 Establecer un calendario interno de actividades, en función a los instructi-
vos del Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación.
c)	 Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educación
Especial, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la
carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docen-
te” previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alterna-
tiva y Especial, Técnico de Educación Especial y Técnico Departamental
SIE para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de
Educación Especial.
d)	 Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Especial.
Artículo 10.- (Planificación y Organización en Alfabetización y Postalfabetización).
La planificación en Alfabetización y Postalfabetización tendrá dos fases:
1.	 El Responsable Departamental, en coordinación con la Dirección Departa-
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  • 2. Resolución Ministerial 001/2013 Normas Generales para la Gestión Educativa 2013 – subsistema de educación regular – subsistema de educación alternativa y especial
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. 11 normas generales - subsistema de educación regular NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Artículo 1.- (Objeto). Normar los procedimientos para la organización y ejecu- ción de la gestión educativa gestión 2013 del Subsistema de Educación Regular con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales de la gestión 2013 son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular; reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Co- munitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas. CAPÍTULO I CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2013 Artículo 3.- (Gestión Escolar). I. La Gestión Escolar en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comu- nitaria Productiva comprende un total de 10 meses académicos equivalente a 200 días hábiles de trabajo lectivo. II. Para el primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y primero de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se divi- de en cuatro bimestres. III. Para el nivel Inicial en Familia Comunitaria y segundo a sexto de Primaria Co- munitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se mantiene en el sistema trimestral. IV. Los días hábiles de trabajo se contabilizan a partir del primer día de inicio de las actividades educativas. Artículo 4.- (Publicación del calendario escolar). Las Direcciones Distritales de Educación harán conocer a la Dirección Departamen- tal de Educación el calendario del distrito a través de los medios de comunicación oral, escrito, paneles y murales en las unidades educativas. Artículo 5.- (Periodo de Inscripciones). La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de con- venio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del día lunes 14 de enero hasta el día viernes 1 de febrero de 2013.
  • 9. 12 resolución ministerial 001 / 2013 Artículo 6.- (Cronograma de inscripciones). El cronograma de inscripciones será difundido en oficinas de las Direcciones de las unidades educativas, las Direcciones Distritales Educativas y en los medios de comunicación. Artículo 7.- (Inscripción de Estudiantes). I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos en el Subsistema de Educa- ción Regular es automática en el grado que le corresponde, previa confirma- ción de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado. II. Para la inscripción de estudiantes nuevos, la prioridad es la zona de vivienda de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de existir más vacancias se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas. III. Las Unidades educativas tienen la obligación de inscribir de forma obligatoria a todas las personas con discapacidad. Artículo 8.- (Inauguración del año escolar e Inicio de clases). La inauguración del año escolar e inicio de clases será el día lunes 4 de febrero de 2013 en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Artículo 9.- (Cierre de inscripciones). I. La Directora o el Director de la Unidad Educativa cerrará el periodo de inscrip- ciones pasados los 10 días hábiles posteriores de iniciadas las actividades escolares, debiendo remitir a la Dirección Distrital de Educación la estadística escolar correspondiente. II. En caso de fuerza mayor, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar la documentación que respalde la inscripción fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan a nivel Departamental. III. Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada extemporánea; por lo mismo, será considerada infracción disciplinaria del personal administrativo responsable, conforme a normativa vigente. Artículo 10.- (Descanso pedagógico). Tendrá una duración de dos semanas. Se programará de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas coordinarán acciones con la comunidad edu- cativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos. En los lugares que corresponda, se tomará en cuenta los períodos de siembra y cosecha. Artículo 11.- (Horario de invierno). De acuerdo a las características climáticas de cada región, las Direcciones Departa- mentales de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes. Artículo 12.- (Control del calendario escolar). Las Direcciones Departamentales, a través de las Direcciones Distritales, en co-
  • 10. 13 normas generales - subsistema de educación regular ordinación con las Juntas Escolares de Madres/Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios, serán responsables del cumplimiento de los días hábiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestión 2013. Artículo 13.- (Horas efectivas). La programación de los procesos educativos estará orientada a maximizar las ho- ras de enseñanza-aprendizaje efectivas, las mismas que no incluyen actividades curriculares complementarias. Artículo 14.- (Feriados). Los feriados escolares corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamenta- les establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional. Artículo 15.- (Carga horaria). I. La Dirección Departamental de Educación en coordinación con las Direccio- nes Distritales de Educación, realizarán la verificación en las unidades educa- tivas para el cumplimiento de la carga horaria vigente. II. En las áreas y especialidades técnica tecnológicas de las unidades educati- vas denominadas Técnico Humanístico, se mantendrá la carga horaria esta- blecida, previa verificación ocular. Artículo 16.- (Excepción). Por la progresividad en la implementación de la Ley N° 070, se exceptúa exigir como requisito de inscripción el primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso a primero de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2013. Artículo 17.- (Inscripciones en el RUDE). Las inscripciones deberán ser registradas correlativamente en el Registro Único de Estudiante (RUDE) en reemplazo del libro de inscripciones en unidades educa- tivas fiscales, privadas y de convenio. El Registro deberá estar validado y firmado por la Directora o el Director de la unidad educativa, refrendado por la Directora o el Director Distrital de Educación y Técnicos del SIE. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal. Artículo 18.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos). La madre, el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado de la niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguien- tes requisitos: a) Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del niño o la niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización de Certificados de Nacimiento. b) Para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunita- ria Escolarizada el niño o la niña debe tener 4 años cumplidos; 5 años cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, al 30 de junio de 2013.
  • 11. 14 resolución ministerial 001 / 2013 c) Certificado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documen- tación de referencia deben apersonarse al Centro de Salud más cercano, a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la Inscripción; sin embargo, las Directoras y Directores de uni- dades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar el año escolar. d) Documentos de Identidad: • De la madre, del padre de familia, tutor, apoderada o apoderado. La falta de este documento no impide la inscripción de las o los estudiantes en una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Uni- dad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, firmar un documento de compromiso para presentarlo en un plazo no mayor a tres meses; en caso de incumplimiento, la Directora o Director de la Unidad Educativa presentará la denuncia correspon- diente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación. • Documento de Identidad de la o el estudiante de Educación Se- cundaria Comunitaria Productiva. En caso de que la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva no haya tramitado la Cédula de Identidad correspondiente, la Directora o Director Distrital de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, coordinará acciones con el Servicio General de Iden- tificación Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. • Si la documentación de la o el estudiante no estuviese completa o fue- se observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debe- rán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado, para que éste complemente la documentación faltante. Artículo 19.- (Matrícula). I. La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Se- cundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, priva- das y de convenio. II. Queda terminantemente prohibido cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las Directoras y los Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumpli- miento de esta disposición; los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia. III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier índole a madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras, los Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas, toda vez que se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 518 de 19 de mayo de 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.
  • 12. 15 normas generales - subsistema de educación regular IV. Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados por ma- dres y padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de la Unidad Educativa aprobados por su Asamblea General. Estos aportes estarán sujetos a ren- dición de cuentas por la Junta de Madres y Padres de familia ante la misma Asamblea General, en coordinación con la Directora o Director de la Unidad Educativa respectiva. Artículo 20.- (Prohibición de exámenes de ingreso). Se prohíbe la aplicación de examen previo de ingreso a la inscripción de estudian- tes en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas. Artículo 21.- (Criterio no excluyente en la inscripción). Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrán inscri- bir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de su elección por cambio de domicilio, residencia y otros. Artículo 22.- (Factores discriminatorios en la inscripción). Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio; o por pertenecer a determinada religión y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educación en coordinación con las instituciones que correspondan. Artículo 23.- (Matriculación en áreas de población concentrada). I. En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número reco- mendado de estudiantes es de 20 como mínimo y 35 como máximo por curso en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio ubicadas en áreas de población concentrada. II. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Co- munitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es de 35 estu- diantes como mínimo y 40 como máximo. III. La Directora o el Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de es- tudiantes por año de escolaridad, según la capacidad física instalada en las aulas. IV. El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 10, siempre y cuando exista un solo paralelo. Artículo 24.- (Matriculación en áreas de población dispersa o rural). I. En áreas dispersas o rurales, el número mínimo es de 10 estudiantes en aula, no permitiéndose la apertura de paralelos del mismo curso con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferen- tes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o Director Distrital de Educación elevar un informe es- pecífico a la Directora o Director Departamental de Educación para su corres- pondiente autorización de funcionamiento. II. Las unidades educativas con código SIE y con ítem asignado ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un
  • 13. 16 resolución ministerial 001 / 2013 estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incor- poración de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia. Artículo 25.- (Traslados en el proceso de inscripción). La inscripción de estudiantes que se trasladan de un establecimiento a otro, en el mismo distrito educativo o a otro, requieren la siguiente documentación: • Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. • Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente. • Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Dis- trital de Educación. Artículo 26.- (Cambio de domicilio). A solicitud de la madre y el padre de familia, la apoderada o el apoderado o tutor que haya cambiado de domicilio podrá inscribir a sus hijas(os) en la unidad educa- tiva de su elección. Artículo 27.- (Cambio de residencia). La o el estudiante que por diferentes motivos cambie de residencia en el país o retorne del exterior deberá solicitar su inscripción a la Directora o el Director de la unidad educativa, con el fin de incorporarse al nivel y curso que le corresponda. Las autoridades educativas deberán viabilizar la regularización de la inscripción a fin de no perjudicar a la o el estudiante. Artículo 28.- (Casos excepcionales). Se constituyen casos excepcionales la inscripción en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio en los casos siguientes: a. En el interior del país (policías, militares y servidores públicos). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, deberá solicitar la inscripción de sus hijas(os) a las Directoras o a los Directores de unidades educati- vas. Los requisitos son los que siguen: • Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el motivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentado por las madres y los padres, apoderadas o apoderados. • Certificado de nacimiento del estudiante (original). • Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso co- rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente). • Formulario RUDE actualizado, llenado y validado. b. Del exterior (diplomáticos, becados y migrantes). Las hijas e hijos de bolivianas y bolivianos que han concluido su estadía en misiones diplo- máticas o becas en el exterior o migrantes que retornen al país, deberán
  • 14. 17 normas generales - subsistema de educación regular solicitar vacancia en la unidad educativa con anterioridad a la inscripción de sus hijas(os) a los Directores de unidades educativas, previa presen- tación de los siguientes requisitos: • Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el motivo de cambio de residencia (documento probatorio), presentado por la madre y el padre de familia, apoderada o apoderado. • Certificado de nacimiento original del estudiante. • Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso co- rrespondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente). • Además, las o los estudiantes deberán presentar los documentos de acuerdo a los puntos precedentes, debidamente protocolizados por los Consulados de Bolivia y de la Cancillería del país del cual retornan. Para efectos de homologación y convalidación de estudios realizados en el exterior, deberán presentar la documentación requerida en la DDE de su jurisdicción. c. Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros deberán cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente. Artículo 29.- (Falsificación de documentación). I. Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados al momen- to de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Unidad de Asesoría Legal, deberá constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables. II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Edu- cativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investi- gación que determine indicios de responsabilidad, deberán ser sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente. CAPÍTULO II GESTIÓN EDUCATIVA Artículo 30.- (Estructura del Subsistema de Educación Regular). I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular deben adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Fami- lia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva. II. La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación Re- gular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, las que deben realizar una evaluación técnico-administrativa previa de cada Unidad Educativa, donde se tome en cuenta criterios de infraestructura, equipamiento y techo presupuestario.
  • 15. 18 resolución ministerial 001 / 2013 Artículo 31.- (Transición). I. La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria, deberán ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad. b) Las unidades educativas en Educación Primaria (1° a 8°) del anterior sis- tema, se estructurarán con seis años de escolaridad correspondiente a Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y con dos años de escolari- dad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios. c) Las unidades educativas del ex Intermedio o Tercer Ciclo del anterior siste- ma funcionarán con los años que corresponde al primer y segundo años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los mismos que pasarán al nivel secundario conforme a lo establecido en el Capítulo I del Subsistema de Educación Regular, Artículos 9 y 14 de la Ley N° 070. d) Las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de unidades educativas quedarán encargadas de su ejecución y cumplimiento, transfiriendo los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente. e) Las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Producti- va que cuentan con tercero a sexto podrán ampliar a seis años de escola- ridad en función a su techo presupuestario. f) El proceso de implementación del currículo es obligatorio en el primer año tan- to de Educación Primaria Comunitaria Vocacional como de Educación Secun- daria Comunitaria Productiva y de manera abierta en el resto de los cursos. g) A partir de la presente gestión escolar se implementará el bachillerato técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a normativa complementaria. II. Precautelando la estabilidad de las maestras y maestros y evitar la afluencia de estudiantes en una sola Unidad Educativa donde existan otras Unidades Educativas que puedan albergar a estudiantes, queda terminantemente pro- hibida la apertura de nuevos cursos paralelos y ampliación de niveles. III. En caso de que existiera la necesidad de habilitar cursos paralelos y la am- pliación de niveles, las y los Directores de Unidades Educativas requirientes deberán presentar solicitud justificando la necesidad de estos casos a la Di- rección Departamental correspondiente para que a través de las Direcciones Distritales se realice una inspección considerando los siguientes criterios: a) Evaluación de la infraestructura (adecuado o inadecuado). b) Verificar la distancia entre Unidad Educativas. c) Cuidar el Techo Presupuestario de cada Unidad. d) Verificar la relación alumno/docente.
  • 16. 19 normas generales - subsistema de educación regular e) Considerar el mínimo de estudiantes por aula (35 estudiantes). IV. La Dirección Departamental de Educación debe informar sobre la verificación de estos datos en señal de conformidad de los puntos precitados, el cual de- berá ser remitido a la Unidad de Gestión de Personal del SEP hasta el 30 de marzo de 2013 para su validación y emisión de certificación presupuestaria. Artículo 32.- (Planificación y Evaluación). I. Las maestras y los maestros de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio planificarán y evaluarán los procesos educativos de aula en función de un plan de trabajo elaborado por la Directora o el Director Depar- tamental de Educación y las Directoras o los Directores Distritales de Educa- ción en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación. II. Las Unidades Educativas incorporarán en su planificación procesos de sen- sibilización orientados a la integración e inclusión de personas con capacida- des diferentes, procesos que serán apoyados por técnicos de la Subdirección de Educación de Alternativa y Especial. Artículo 33.- (Personal docente). Las maestras y maestros desarrollarán toda actividad relativa a la organización del aula y los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo tomando en cuenta la matriz de plani- ficación curricular bimestral y anual con todos los componentes y elementos curricu- lares definidos en las unidades de formación No. 4 del PROFOCOM y ser valoradas en la Hoja de Concepto por los Artículos 26 y 33 del Reglamento del Escalafón del Magisterio. Artículo 34.- (Directores Distritales y de Unidades Educativas). Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas desarrollarán ac- ciones inherentes a los procesos de enseñanza-aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo debiendo obligatoria- mente asesorar y exigir la aplicación de los procesos educativos que imparte el PROFOCOM para la formación permanente de maestras y maestros, añadiéndose además las siguientes funciones específicas de: a) Orientación pedagógica de la Unidad Educativa que dirige. b) Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos y de forma- ción técnica tecnológica. c) Generación de espacios de socialización e intercambio de experiencias pedagógicas innovadoras. d) Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la región. e) Promoción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en la Unidad Educativa. f) Gestionar convenios con las instituciones y organizaciones sociales de producción (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas productivas de los estudiantes.
  • 17. 20 resolución ministerial 001 / 2013 Artículo 35.- (Duración de los períodos pedagógicos). Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera: a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Edu- cación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deberán cumplir periodos diarios de 40 minutos de acuerdo al plan de estudios. b) Los períodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocacio- nal y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos. En unidades educativas que comparten infraestructura, los períodos serán planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudios vigente. c) Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con pe- ríodos pedagógicos de 35 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas de acuerdo al plan de estudios vigente. d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsa- bles de la aplicación de los periodos pedagógicos; en caso de incumpli- miento a lo establecido en los puntos precedentes, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes. CAPÍTULO III GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL Artículo 36.- (Traslado de estudiantes durante la gestión escolar). Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación hasta los dos pri- meros bimestres y/o dos primeros trimestres de la gestión 2013, de acuerdo a la justificación presentada (con calificaciones). La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles. Artículo 37.- (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestión escolar). Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deberán presentar los do- cumentos de acuerdo con el inciso b) del Artículo 28, debidamente visados por los consulados del país de origen y Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y convalidación. Artículo 38.- (Libretas escolares). I. Las libretas escolares son documentos que favorecen la inscripción au- tomática de las y los estudiantes al curso inmediato superior. Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda. II. La entrega de libretas deberá ser realizada únicamente por las Directoras o los Directores de unidades educativas para su distribución, bajo pena de proceso disciplinario.
  • 18. 21 normas generales - subsistema de educación regular III. Se prohíbe la retención de libretas en unidades educativas fiscales, de con- venio y privadas como medio de presión para que madres y padres de familia paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio básico que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres. Artículo 39.- (Diploma de Bachiller). I. Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y priva- das que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley N° 3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M.N° 565/09 de 13 de agosto de 2009 (abrogada por la R. M. N° 717/2010 de 26 de noviembre de 2010). II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación es- tablecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclu- sión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse éste antes de la conclusión de la gestión escolar. III. Cualquier error en el llenado del Diploma de Bachiller o en los documentos que acompañan la obtención del mismo es responsabilidad de las o los Directores de las unidades educativas, debiendo éstos cubrir todos los gastos de reposición. Artículo 40.- (Archivo). I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archi- vos actualizados de toda la documentación presentada por madres o padres de familia, tutores, apoderadas o apoderados para la inscripción de estudian- tes antiguos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centrali- zador de calificaciones, boletines y otros). II. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico-administrativas a los Directores Distri- tales de Educación y de unidades educativas para verificar la información. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones establecidas por ley. Artículo 41.- (Documentación académica y certificación en caso de cierre de unidades educativas). Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la Unidad Edu- cativa deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios a los ma- triculados. La Directora o el Director Distrital de Educación, deberá certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan. Artículo 42.- (Uso de la infraestructura). I. Las Directoras o Directores de unidades educativas fiscales y de convenio de- berán coadyuvar conjuntamente con los Consejos Educativos Social Comu- nitarios en toda la gestión escolar en el inicio, proceso y cierre de gestión, así como la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para el mejor desarrollo de la educación, conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismos que son de exclusiva responsabilidad del personal docente.
  • 19. 22 resolución ministerial 001 / 2013 II. El uso de la infraestructura para actividades extracurriculares será permitido únicamente con autorización escrita de la Directora o del Director de la Uni- dad Educativa, y sólo para fines educativos, debiendo garantizarse su cuida- do y conservación. Artículo 43.- (Fiestas sociales). I. Está terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las unidades edu- cativas (fiscales, de convenio y privadas) sea con el propósito de recaudar recursos económicos u otros fines. II. Las actividades sociales de aniversario de la unidad educativa estarán autori- zadas por las Direcciones Distritales Educativas en el turno correspondiente, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alco- hólicas, tabaco y/o sustancias controladas. Artículo 44.- (Uniforme y materiales escolares). I. El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de conve- nio no es obligatorio. II. El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia de la unidad educativa no significará obligarlos a adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales esco- lares de un lugar determinado o exclusivo. III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar falda o pantalón indistintamente. IV. Está prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentacio- nes o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la unidad educativa asista o conmemore. V. Queda terminantemente prohibida la entrega de listas de materiales educati- vos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica, que afecten a la economía de los padres de las y los estudiantes del nivel de Educación Pri- maria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Productiva de las uni- dades educativas fiscales, de convenio y privadas. Para ello, las Direcciones de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento; caso contrario, serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente. Artículo 45.- (Plan de reordenamiento). Las y los Directores Distritales de Educación, en coordinación con las Subdireccio- nes Departamentales de Educación Regular, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas de la población en desventaja y riesgo social (niñas, niños, adolescentes y jóvenes trabajadores) para la elaboración de un plan de reordena- miento geográfico de las unidades educativas fiscales y de convenio nocturnas anualizadas que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan los requisitos según el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administra- tiva emitida por la Dirección Departamental de Educación.
  • 20. 23 normas generales - subsistema de educación regular Artículo 46.- (Expulsión). En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de es- tudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, dolo, agresión física y/o sexual, compra-venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias controladas, además de la tenencia de armas. Artículo 47.- (Apoyo psicopedagógico). En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitirá a los Centros Espe- cializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren todo tipo de abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (bulling), pre- via notificación a sus padres, tutor o apoderados. Artículo 48.- (Equipamiento). Las Directoras y los Directores de unidades educativas tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregado por el Ministerio de Educación a través del Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Indígena Originario Campesino, así como de otras instituciones y/o donaciones. El material recibido de las instancias mencionadas deberá ser utilizado en el proceso educativo y estará debidamente inventariado a efectos de control posterior. Artículo 49.- (Excursiones). I. Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán con la auto- rización escrita de la Directora o el Director Distrital de Educación. II. La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización escrita de las madres o los padres de familia, tutores o apoderadas o apode- rados. III. Las autoridades de las unidades educativas coadyuvarán para que esta ac- tividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo. IV. En ningún caso son actividades de carácter obligatorio. Artículo 50.- (Viajes de promoción). Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio po- drán realizar viajes de promoción únicamente dentro del territorio nacional. La par- ticipación de la o el estudiante deberá contar con la autorización escrita de la madre o el padre, tutor o apoderada o apoderado. Artículo 51.- (Viajes de intercambio cultural y estudio). I. La Dirección Distrital de Educación, en coordinación con las Directoras y los Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad, prio- rizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad, con el fin de establecer diálogos simétri- cos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de niñas, niños y adolescentes bolivianos. Al tratarse de una actividad extraescolar, no tiene carácter obligatorio.
  • 21. 24 resolución ministerial 001 / 2013 II. Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que deberá articularse con el plan de estudios, bajo la supervisión de las maestras y los maestros responsables, quienes presentarán un infor- me de resultados finales a la Dirección de la Unidad Educativa. Artículo 52.- (Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia). Con el fin de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades e innovación en ciencia y tecnología a nivel departamental y nacional, el Viceminis- terio de Ciencia y Tecnología coordinará la realización de la “Tercera Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia” con el apoyo del Viceministerio de Educación Regular y las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas del Es- tado Plurinacional en el marco de la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. La “Olimpiada Científica Estudiantil Plurinacional de Bolivia” se desarrollará en cua- tro fases durante los meses de febrero a julio de 2013, conforme a la convocatoria específica de cada área. Artículo 53.- (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”). I. Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar habilidades y destrezas, coadyu- var a la salud integral, integración entre todas y todos los estudiantes, maes- tras y maestros, madres y padres de familia y autoridades en general, todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su programación de actividades deportivas al cronograma, convocatoria y regla- mentos de la Cuarta Versión de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurina- cionales “Presidente Evo”, evitando que se realicen actividades similares en las mismas disciplinas deportivas. II. Las maestras y los maestros deberán brindar apoyo pedagógico en los con- tenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas de las diferentes disciplinas que representen a su unidad educativa o a su municipio, debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramación de las evaluaciones. III. Las Direcciones Departamentales y las Direcciones Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autóno- mos Municipales, Gobiernos Indígena Originario Campesinos a través del Mi- nisterio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos. IV. Las unidades educativas, sin discriminación alguna, tendrán derecho de par- ticipar en las diferentes disciplinas de estos juegos. Artículo 54.- (Credenciales). El Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas a las delegaciones que representen al país en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con áreas o asignaturas curriculares en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
  • 22. 25 normas generales - subsistema de educación regular Artículo 55.- (Licencia). I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales recibirán de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la correspondiente licencia para que las maestras y los maestros los consideren en las evaluaciones (reprogramación de entrega de trabajos y exámenes), avaladas por la Dirección Departamental de Educación (DDE). II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto año de educación secundaria comunitaria productiva que asistan al cumplimiento del servicio premilitar serán organizados de manera particular por las Directoras o los Di- rectores de unidades educativas. Las Directoras o los Directores Distritales de Educación quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a esos hora- rios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio de premilitar. Artículo 56.- (Informe de cierre de gestión). Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de conve- nio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbi- to técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, innovaciones pedagógicas en la implementación curricular (participantes del PROFOCOM), Hojas de concepto (valoración técnico pedagógica de los docentes), el mismo que será remitido a la Dirección Distrital de Educación para efectos de seguimiento, evaluación y control. Artículo 57.- (Plan de emergencia y/o desastres). I. Las Direcciones Departamentales y Distritales deben organizar en su ámbito de competencia las comisiones de gestión de riesgo en Educación. II. Las unidades educativas identificadas en alto riesgo en los planes departa- mentales de emergencia deben elaborar planes de seguridad educativa hasta el mes de junio de 2013. III. Las Direcciones de unidades educativas que cuenten con planes de emer- gencia y seguridad escolar deberán realizar mínimamente un simulacro en la presente gestión en coordinación con las Direcciones Distritales y las Unida- des de Gestión de Riesgo de los Municipios. Artículo 58.- (Participación comunitaria escolar). Las madres y padres de familia y las Direcciones Departamentales y Distritales deben organizar en su ámbito de competencia las comisiones de gestión de riesgo en educación. Artículo 59.- (Designación del personal). Todas las designaciones del personal docente/administrativo efectuadas por las Di- recciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designación ad honorem, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones De- partamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensio- nes u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo.
  • 23. 26 resolución ministerial 001 / 2013 CAPÍTULO IV PERSONAL DEL SUBSISTEMA Artículo 60.- (Coordinación). I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administra- tivo, Gobiernos Autónomos Municipales, organizaciones indígena originario campesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa. II) Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educa- ción Secundaria Comunitaria Productiva deberán coordinar con las unidades militares, a través de sus Directores Distritales de Educación, sobre las acti- vidades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-Militar, de manera que no interfieran en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educati- vas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa. III) Coordinación de las Direcciones Distritales Educativas con los Institutos Téc- nicos, Institutitos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la imple- mentación del Bachillerato Técnico Humanístico. Artículo 61.- (Formación Profesional). Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán ser egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, e inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA). Las maestras y los maestros de unidades educativas privadas deberán tener una forma- ción pertinente en el ámbito educativo. Artículo 62.- (Formación continua). Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán incorporarse en los procesos de formación continua a través de las instancias espe- cializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación. Artículo 63.- (Programas de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos). I. Las maestras y maestros interinos participantes de la profesionalización en universidades que cumplen los requisitos de las Resoluciones Ministeriales Nº 343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08, 465/09, 991/09 y 219/2011, se- gún informes de auditoría técnica del Ministerio de Educación y que concluyeron el proceso formativo respectivo, continuarán en el ejercicio de su cargo. II. Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionali- zación de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educación regular en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en la Resolución Ministe- rial Nº 169/06 y 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolu- ción Ministerial Nº 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.
  • 24. 27 normas generales - subsistema de educación regular III. Las maestras y los maestros interinos inscritos según la Convocatoria Pública Nº 001/2012 que trabajan en educación regular (con las especialidades de Técni- ca Vocacional, Tecnología y Conocimiento Práctico, Técnico Industrial y Agrope- cuaria) o educación alternativa continuarán en el ejercicio de su cargo docen- te, debiendo verificarse su condición de habilitados en el PPMI (Segunda Fase). IV. Las maestras y los maestros interinos de educación regular inscritos según la Convocatoria Pública Nº 001/2012 que trabajan en unidades educativas pú- blicas ubicadas en territorios indígena originario campesinos y zonas rurales de difícil acceso continuarán en el ejercicio de su cargo docente, debiendo verificarse su condición de habilitados en el PPMI (Segunda Fase). Artículo 64.- (Sustitución de maestras y maestros interinos). Las maestras y maestros interinos que trabajan en ciudades capitales y ciudades intermedias que no sean participantes del Programa de Profesionalización de Maestros Interinos (señalados en los anteriores acápites), deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de For- mación de Maestras y Maestros. Artículo 65.- (Especialización y Actualización). Las maestras y maestros, egresadas o egresados y tituladas o titulados de las Es- cuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros de otro nivel que trabajan en Educación Secundaria Comunitaria Productiva y que hubieran aprobado módu- los hasta el tercer cuatrimestre del Programa de Especialización y Actualización de Maestros de Secundaria (PEAMS), habiendo sido asimilados al PROFOCOM de conformidad al Artículo 10 Parágrafo I de la Resolución Ministerial Nº 414/2012 de 9 de julio de 2012, continuarán en el ejercicio de su cargo en dicho nivel. Artículo 66.- (Permanencia de maestras o maestros en el año de escolaridad). I. Las maestras y maestros normalistas que trabajaron en la gestión 2012 en el primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Se- cundaria Comunitaria Productiva continuarán trabajando en la gestión 2013, en el mismo año de escolaridad, nivel y especialidad, toda vez que partici- paron en el primer semestre del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM). En caso de no existir, deberá asumir el o la maestra que esté en el PROFOCOM. II. Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permu- tas y declarados en comisión de maestras y maestros normalistas para el primer año de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, deberán asignar, según la pertinencia académica, priorizando a los participantes del primer semestre del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) desarrollado en la gestión 2012. III. Las designaciones nuevas en unidades educativas fiscales y de convenio se realizarán en el maco de la normativa vigente. Artículo 67.- (Asistencia técnica). Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirán del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación la
  • 25. 28 resolución ministerial 001 / 2013 asistencia técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales edu- cativos distribuidos por el Ministerio de Educación. Artículo 68.- (Suplencias). Conforme a reglamentación vigente las suplencias del personal docente por Mater- nidad, Declaratoria en Comisión Sindical y Declaratoria en Comisión por becas de estudios serán autorizadas por las instancias respectivas. Artículo 69.- (Bajas médicas). I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilita- dos de asistir a la unidad educativa, deberán presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja Nacional de Salud, sin la cual son pasibles a descuentos de ley. II. En caso de enfermedades crónicas y permanentes, el o la maestra deberá aco- gerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilación por inca- pacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud. Artículo 70.- (Práctica docente). I. La práctica docente en unidades educativas se llevará a cabo conforme re- glamento específico establecido para el efecto, respetando el Currículo Base de formación docente inicial de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. II. Las unidades educativas identificadas para la práctica docente, en coordina- ción con las Directoras y Directores Departamentales, Distritales de Educa- ción y de unidades educativas, tienen la obligación de incorporar a las y los estudiantes practicantes en las actividades escolares. Artículo 71.- (Talleres de capacitación). El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros, programará talleres de capacitación y eventos de socializa- ción sobre los alcances y objetivos de la práctica docente dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa progra- mación y ejecución de talleres de capacitación y otros, las y los estudiantes practi- cantes no podrán acceder a las unidades educativas. Artículo 72.- (Organización de cursos, seminarios y talleres). Toda actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, talleres de capa- citación y actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autori- zación del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones establecidas por ley.
  • 26. 29 normas generales - subsistema de educación regular CAPÍTULO V EDUCACIÓN TÉCNICA TECNOLÓGICA PRODUCTIVA Artículo 73.- (Etapa de transición al bachillerato técnico humanístico). I. La Educación Técnica Tecnológica tiene la finalidad de desarrollar capacida- des operativas y aplicativas de los saberes y conocimientos técnico tecnológi- cos y contribuir a los procesos productivos de la comunidad, municipio, región y país de acuerdo a sus vocaciones y potencialidades productivas. Asimismo, propicia la generación y desarrollo de tecnologías productivas propias con base en la investigación tecnológica. II. Las Subdirecciones de Educación Regular, a partir de un Plan de Conversión, verifican y validan las áreas técnicas tecnológicas que ofertan las unidades educativas Técnico Humanísticas para incluirlas en la herramienta informáti- ca del SIE-WEB del Ministerio de Educación y de esta manera éstas se refle- jen en las libretas escolares, boletines y centralizadores de notas para otorgar los Diplomas de Bachiller Técnico Humanístico. III. Las Direcciones Distritales de Educación, en coordinación con las autorida- des de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y las Direcciones de unidades educativas, son responsables de la planificación, organización, ejecución y control de la implementación de la formación técnica tecnológica y humanísti- ca de las y los estudiantes de las unidades educativas humanísticas aledañas al Instituto Técnico o Tecnológico correspondiente. Artículo 74.- (Desarrollo de proyectos socioproductivos). Cada unidad educativa al iniciar la gestión educativa debe reunirse con toda la co- munidad educativa con el objetivo de formular un proyecto socioproductivo regional o local que deberá ser consensuado con el municipio y la comunidad, y éste se desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Resolución de las necesidades, demandas y problemáticas apremiantes del municipio, comunidad y/o unidad educativa. b) Establecer el trabajo curricular por proyectos socioproductivos y cumpla con el rol de integrar los conocimientos. c) Plantear objetivos que respondan al desarrollo de los proyectos sociopro- ductivos mediante el establecimiento del trabajo curricular y cronograma de actividades. d) Establecer recursos materiales y económicos suficientes para la ejecución de los proyectos socioproductivos. e) Intervención generalizada de la comunidad para el planteamiento de los proyectos socioproductivos. f) Los proyectos socioproductivos deben causar impacto y beneficiar a la comunidad.
  • 27. 30 resolución ministerial 001 / 2013 CAPÍTULO VI FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS Artículo 75.- (Pensiones). I. Las Unidades Educativas Privadas están prohibidas de realizar cualquier co- bro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de palza, ma- trícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las Unidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia no podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489 del Código Civil. II. El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental de Educa- ción, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto. A la reiteración de la falta, la multa se elevará al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora. Artículo 76.- (Del incremento de las pensiones). El incremento de las pensiones para la gestión 2013 dependerá de la autorización del Ministerio de Educación, previo acuerdo suscrito con la Asociación Nacional de Colegios Privados (ANDECOP). La inobservancia de esta previsión será sanciona- da con una multa del 10% del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora por primera vez y el 20% por segunda vez. Artículo 77.- (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes). Las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de: a. Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones escolares u otros. b. No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por trans- gresiones a normas institucionales. c. En caso de darse estas infracciones, las Directoras, los Directores, maes- tras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas pri- vadas serán sancionados por las Direcciones Departamentales de Educa- ción, previa verificación de las denuncias, con una multa del 10% del in- greso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo. Artículo 78.- (Becas). Las unidades educativas privadas deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificadas en sus reglamentos y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros: a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los niveles primario y secundario de la unidad educativa.
  • 28. 31 normas generales - subsistema de educación regular b) Otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas por el 100% de mensualidad para el tercer hermano y siguientes de una mis- ma familia. El análisis de la situación económica de los padres de familia determina el acceso a las mencionadas becas de estudio. c) Complementariamente a los incisos a) y b), las Unidades Educativas Priva- das deben establecer un régimen de becas de estudio previa reglamentación interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 79.- (Contratos). I. Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirán un contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y re- gistrados para fines de control posterior. II. Las y los Directores Distritales de Educación deberán revisar y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su con- cordancia con la normativa legal vigente. Artículo 80.- (Personal Docente y Director). Es requisito básico para ser profesor de aula de una Unidad Educativa Privada contar con el Título Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesio- nalización de Maestros Interinos, en lo posible con grado académico de Licenciatura. Artículo 81.- (Desarrollo de capacidades). Las Directoras y los Directores, personal docente y administrativo de las unidades educativas privadas deberán asistir y participar en los procesos de formación con- tinua y de capacitación administrativa de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación. Artículo 82.- (Currículo). Las unidades educativas privadas tienen la obligación de desarrollar los procesos educativos de acuerdo al Currículo Base y lineamientos metodológicos-curriculares del Sistema Educativo Plurinacional, a partir de los cuales podrán realizar innova- ciones que mejoren la calidad de la educación, sin entrar en contradicción con las políticas educativas del Estado Plurinacional. Artículo 83.- (Normas internas). I. Las unidades educativas privadas deberán elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico-pe- dagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y en los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional. II. El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Directores Distritales de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva. Artículo 84.- (Inspecciones). Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educati- vas, realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarro-
  • 29. 32 resolución ministerial 001 / 2013 llo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógi- cas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación. a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado. b) Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. c) Registro de Unidades Educativas (RUE). d) Reglamento interno específico de funcionamiento. e) Plan Operativo Anual de la gestión 2013. f) Contratos firmados con el personal docente. g) Kárdex de cada uno de los docentes. h) Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que tienen hijos(as) estudiando en la Unidad Educativa. i) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. j) Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuenten con establecimiento propio. k) Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años, para unidades educativas que no cuenten con inmueble propio. Artículo 85.- (Sanciones). Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirec- ciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identifi- care que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará una de las siguientes sanciones: a) Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades edu- cativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funciona- miento por más de una gestión a partir del 2010. b) Cierre temporal de un año de las unidades educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en los numerales 7, 9 y 10 del Artículo precedente, en la gestión 2013. c) Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servi- cios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficien- cias detectadas. d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servi- cios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos deberán ser clausuradas de forma definitiva. e) Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez, y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez a las unidades educativas que incum- plan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar.
  • 30. 33 normas generales - subsistema de educación regular f) Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a dis- posiciones superiores será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos. g) Las unidades educativas privadas podrán interponer los recursos de acuerdo a reglamentación específica, debiendo las Direcciones Departa- mentales de Educación remitir una copia al Ministerio de Educación para su conocimiento. Artículo 86.- (Sanciones a incumplimiento de verificación). El incumplimiento al proceso de verificación del Artículo precedente será considerado falta grave, siendo los Subdirectores y Directores Distritales de Educación, previo proceso disciplinario, pasibles a las sanciones establecidas en la normativa vigente. CAPÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA Artículo 87.- (Operativos de recolección de información). I. El proceso de recolección de información se realizará por medio de formularios electrónicos e impresos y su consolidación será responsabilidad de la Dirección Distrital en el Sistema de Información Educativa. II. Los procesos y procedimientos del Sistema de Información Educativa para la gestión educativa están establecidos en el Manual y reglamentación especí- fica del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadístico de los estu- diantes con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educación Regular a partir de la gestión 2013. Artículo 88.- (Ítems de nueva creación). Las Direcciones Departamentales de Educación instruirán a las Direcciones Distri- tales Educativas y a las Direcciones de unidades educativas para que en función del crecimiento vegetativo de la población en edad escolar soliciten ítems de nueva creación, previo llenado de los siguientes formularios y comparación informática con el SISFUNDOC: a) Formulario 01-A para priorización de ítems 2013. Educación Alternativa. b) Formulario 01-S para priorización de ítems 2013. Educación en Institutos Técnicos Superiores. c) Formulario 01-R para priorización de ítems 2013. Educación Regular. d) Acompañar el Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del Servicio de Educación Fiscal de las Unidades educativas a los documen- tos anteriores. Artículo 89.- (Formación y capacitación en Tecnologías de Información y Comunicación). Las instancias pertinentes elaborarán y favorecerán la ejecución de proyectos para capacitar a las personas vinculadas al SEP, bajo las siguientes estrategias: Cam-
  • 31. 34 resolución ministerial 001 / 2013 paña Nacional de Alfabetización Digital dirigida a docentes; capacitación dirigida a líderes TECs; e información y sensibilización de instancias del SEP. Artículo 90.- (Emergencias y/o desastres en educación). Toda situación de emergencia que se presente en el Territorio del Estado Plurina- cional, afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente: I. Los Directores Departamentales y Directores Distritales de Educación debe- rán organizar en el nivel Departamental las “Comisiones de Gestión del Ries- go en Educación” articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco del documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo” y la “Declaración de Cochabamba”. II. Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar: a. Las Direcciones Departamentales de Educación deben socializar los planes de emergencia elaborados en la gestión 2011-2012 al personal de la Direc- ción Departamental, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios. b. Las unidades educativas que han elaborado Planes de Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa, en las gestiones 2010 al 2012, con el apoyo de: Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Mu- nicipales, Agencias Humanitarias y/o Organizaciones No Gubernamenta- les, deberán actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e informar a las Direcciones Departamentales a través de sus Direcciones Distritales de Educación. c. Las unidades educativas identificadas en “Alto Riesgo” en los Planes De- partamentales de Emergencia, deberán elaborar su planes de Seguridad Educativa hasta junio de la gestión 2013 en coordinación con las Direccio- nes y/o Unidades de Gestión de Riesgos de las Gobernaciones, Munici- pios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil. d. Simulaciones y/o Simulacros. • Las Direcciones Departamentales de Educación, con las Direcciones Distritales de Educación, deberán realizar un ejercicio de simulación para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental. • Las Direcciones de Unidades Educativas que cuentan con planes de Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa deberán realizara mínimamente un simulacro en la presente gestión en coor- dinación con las Direcciones y/o Unidades de Gestión de Riesgos de los Municipios. III. Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDAN-E).- Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados que afecten la gestión educativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Educación (EDAN-E),
  • 32. 35 normas generales - subsistema de educación regular sobre la base del protocolo a ser enviado por el Sistema de Información Edu- cativa del Ministerio de Educación. IV. El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Políticas Intraculturales Interculturales y Plurilingüismo, realizará el apoyo técnico, coordinación y segui- miento para el cumplimiento de los anteriores puntos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 91.- (Principios de equidad). En las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el princi- pio de equidad y reciprocidad, así como la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 92.- (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto). Las Direcciones Departamentales y Distritales, personal de las unidades educati- vas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que co- nozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o, en su caso, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal y el DS Nº 1302 del 1 de agosto del 2012 y modificado por el D.S. Nº 1320 del 8 de agosto del 2012. Artículo 93.- (Estudiantes embarazadas). I. En el marco del Artículo 113 de la Ley N° 2026 del Código Niño, Niña y Ado- lescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discrimi- nación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiante para garantizar la continuidad y culminación de sus estudios. II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión deberá presentar su denuncia directamente o a través de terceros en la Dirección Departamental y Direcciones Distritales de Educación para su correspondiente resarcimiento. Artículo 94.- (Estudiantes con discapacidad). I. Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación estén limitados a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educación Físi- ca. El personal docente y administrativo de las unidades educativas apoyarán pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley N° 2026, previa presentación del certificado médico que corresponda. II. En el marco de la educación descolonizadora y promotora de la autoestima y motivación de las y los estudiantes, los directores, maestros y personal
  • 33. 36 resolución ministerial 001 / 2013 administrativo de las Unidades Educativas, están prohibidos de amenazar a los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa o soslayar sus capacidades de cualquier otro modo. La infracción de estas disposiciones implicará responsabilidad a determinarse en procesos discipli- narios de acuerdo a normativa vigente. Artículo 95.- (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso). En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en des- medro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral. Se debe promover, en cambio, una cultura de paz y buen trato. Artículo 96.- (Prevención). I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen, desarrollará, como parte de la gestión educativa, programas de sensibiliza- ción, prevención, capacitación, intervención y protección para todas las per- sonas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz y buen trato en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuen- cias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso. II. En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la unidad educativa en contra de las y los integrantes de la comunidad y en especial de las y los estudiantes, estará en la obligación de denunciar este hecho ante las direcciones de las unidades educativas, Distritales, Departamentales, Defen- sorías de la Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes. Artículo 97.- (Racismo). Queda terminantemente prohibida toda actitud racista, discriminatoria y excluyen- te, sujeta a la Ley N° 045, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación. Artículo 98.- (Desventaja social). Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dará prioridad a planes y programas que beneficien a población en desventaja social menor a 15 años que se encuen- tren en edad escolar, así como a niñas y niños de la calle, trabajadores, que viven junto a sus progenitores en centros penitenciarios y otros. Artículo 99.- (Organizaciones estudiantiles). En el Sistema Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento específico. Artículo 100.- (Programa de nivelación). I. En el marco del programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de Educación Regular, se habilitará la inscripción y matriculación de niños,
  • 34. 37 normas generales - subsistema de educación regular niñas y adolescentes menores a 15 años con dos o más años de rezago para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de escolaridad. II. El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educati- vas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento. Artículo 101.- (Seguimiento y monitoreo). El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el moni- toreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente a la calidad y mejora de la educación. Artículo 102.- (Movilizaciones). Queda terminantemente prohibido que Directoras o Directores, maestros y madres y padres de familia obliguen o utilicen a las y los estudiantes a movilizarse. Los de- rechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia. Artículo 103.- (Seguridad vial y física). Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentren ubicadas en lugares concentrados de alto tránsito vehicular o que tengan poca iluminación, deberán coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad edu- cativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberán coordinar con el Gobierno Autónomo Municipal para que instale señalizaciones, construya rompemuelles, pasarelas, barandas de seguridad, provea de mayor ilu- minación y otros. Articulo 104.- (Uso de celulares). Está prohibido el uso de teléfonos celulares personales a estudiantes y maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen el normal desarrollo de las labores educativas. Artículo 105.- (Diversidad lingüística). Las maestras y los maestros de unidades educativas en las que se desarrollen actividades pedagógicas trilingües deberán utilizar la lengua materna así como la segunda lengua de la región en forma oral y escrita. Artículo 106.- (Modalidad plurilingüe). Las maestras y los maestros formados y capacitados en políticas educativas intra, interculturales y plurilingües (PIIP) deberán aplicar en el aula metodolo- gías de la modalidad plurilingüe, asignando espacios de tiempo diferenciados para el aprendizaje de las lenguas, además de cumplir con los roles de coor- dinación con sus colegas, sujeto a un plan elaborado por la Dirección de la Unidad Educativa.
  • 35. 38 resolución ministerial 001 / 2013 Artículo 107.- (Intra - Interculturalidad). El Sistema Educativo Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e intercultural, lo cual significa que la y el estudiante: 1. Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perte- neciente a una cultura y cosmovisión. 2. Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisio- nes, tradiciones y costumbres propias. 3. Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a for- mar una sociedad sin discriminación ni prejuicios que atenten contra los derechos de las personas y los pueblos. 4. Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión. 5. Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática. Artículo 108.- (Religiones). La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de fe; por lo tanto, ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias. Artículo 109.- (Protección contra la radiación solar). Las Directoras y los Directores de unidades educativas deberán extremar las me- didas para que las niñas, los niños y adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas, permitiendo que los mismos puedan utilizar gorras, sombreros y otros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación física. Artículo 110.- (Acciones por incumplimiento). En sujeción a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de For- tunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley N° 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, Ley N° 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción de calificaciones y documentos oficia- les, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.
  • 36. 39 normas generales - subsistema de educación alternativa y especial NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL La Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, fortalece el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción del Estado Plurinacional con la aplicación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Parte del Sistema Educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos: Educación Alternativa: • Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los si- guientes niveles de formación:  Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Postalfabetización.  Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas. • Área de Educación Permanente. Comprende procesos formativos no es- colarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas en su formación sociocomunitaria, productiva y política. Educación Especial: • Educación para Personas con Discapacidad. • Educación para Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje. • Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario. El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sustentado en el modelo socio- comunitario productivo, contribuye a: • La constitución de la educación plural y la democratización del acceso, per- manencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional. • Una educación integral, pertinente y oportuna, con igualdad de oportuni- dades y equiparación de condiciones. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular Comunitaria; Educación Inclusiva; Educación Técnica, Tecnológica y Productiva - Humanística; Educación a lo largo de la vida y para la vida. Con estos antecedentes, el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión, poniendo énfasis en la implementación de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas según el ámbito o área.
  • 37. 40 resolución ministerial 001 / 2013 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto). En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Es- tado y la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” con base en el modelo educativo sociocomunitario productivo, el presente documento establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, correspondientes al período 2013, poniendo énfasis en la implementa- ción de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas, en el ámbito o área que corresponde. Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El presente instrumento normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educa- ción Alternativa y Especial en los niveles local, regional, departamental y nacional. Norma todas las acciones de las Instituciones y Centros de Educación Especial; Centros de Educación Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetización y Postalfabetización; fiscales, de convenio y privados, en todas sus modalidades: a) Técnica, b) Humanística y c) Técnica - Humanística. Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial). La Educación Alternativa y Especial está destinada prioritariamente a fortalecer el acceso, permanencia y conclusión de estudios de la población en situación de vulne- rabilidad social, por lo que sus servicios son de carácter gratuito; en consecuencia, quedan terminantemente prohibidos cobros por concepto de reservas, matrícula o derecho de ingreso de nuevos estudiantes. Artículo 4.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA). Para solventar gastos menores relacionados con actividades administrativas bási- cas de los Centros de Educación Alternativa y Especial fiscales, las y los directores deberán gestionar los recursos del FAEA conforme a reglamento específico. Artículo 5.- (Jornada de trabajo comunitario). Con el propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, así como la participación sociocomunitaria en el cuidado de los espacios educativos, las y los directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial organiza- rán la “Jornada de Trabajo Comunitario” al inicio de la gestión educativa. En esta jornada se desarrollará la limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras acti- vidades que la comunidad considere pertinentes. Estas jornadas preferentemente se realizará de manera conjunta con las otras unidades o centros educativos que comparten la infraestructura y mobiliario.
  • 38. 41 normas generales - subsistema de educación alternativa y especial CAPÍTULO II FASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2013 Artículo 6.- (Fases del Calendario Educativo). El calendario educativo de Educación Alternativa y Especial comprende las siguien- tes fases: 1) Planificación y organización. 2) Inscripciones. 3) Procesos educativos. 4) Evaluación y elaboración de informes. SECCIÓN I PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 7.- (Planificación y Organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas). La planificación y organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adul- tas se realizará considerando las dos fases siguientes: 1. La Subdirección de Educación Alternativa y Especial y las/los Técnicos De- partamentales de Educación Alternativa deberán convocar a las y los Direc- tores de los Centros de Educación Alternativa con el objeto de establecer las acciones conjuntas siguientes: a) Definir estrategias para la implementación del Currículo Base de la Edu- cación de Personas Jóvenes y Adultas a partir del análisis de la situación de la Educación Alternativa en el Departamento y Distrito. b) Orientar y establecer acciones para agilizar los trámites y procedimientos administrativos de regularización y apertura de Centros y Subcentros, am- pliación de servicios educativos y otorgación de títulos de conclusión de estudios (técnicos y bachilleratos) que se realizan en la Dirección Depar- tamental de Educación en cumplimiento a normativa vigente. c) Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Postalfabe- tización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secunda- rio y/o técnico. d) Establecer el cronograma de actividades de la gestión, en función a ins- tructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Edu- cación. A partir de estos acuerdos, las y los Directores Departamentales de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Al- ternativa y Especial y las Direcciones Distritales de Educación, elaborarán y enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Mi- nisterio de Educación el Calendario Educativo Regionalizado correspon- diente a la gestión 2013, en su versión final, hasta el 25 de enero de la presente gestión. El calendario educativo regionalizado de la Educación Alternativa debe ser adecuado a las características y naturaleza de este subsistema y sus participantes.
  • 39. 42 resolución ministerial 001 / 2013 2. A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa - CEA, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunita- rias del lugar con el objeto de concretizar las acciones comunitarias siguientes: a) Elaborar el Plan Operativo Anual y el Plan Curricular del Centro, Áreas y Niveles a partir del análisis de la situación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas en el Distrito y el Centro, así como del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y el Currículo Base - Planes y Progra- mas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. En el caso de los Centros Educativos que participan en el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PRO- FOCOM), esta actividad se realizará a partir de los trabajos realizados en el primer semestre, Unidades de Formación 1, 2, 3 y 4. b) Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Postal- fabetización que se encuentren en su distrito educativo garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario y/o técnico. c) Definir las nuevas ofertas para la gestión a partir de la aprobación del Proyecto Comunitario de Transformación Educativa del Centro. d) Determinar la apertura o cierre de Subcentros en área dispersa, así como el cierre en área concentrada. Las aperturas de subcentros se podrán realizar solamente en el área dispersa, en el mismo distrito o en un distrito aledaño en caso de no existir un Centro de Educación Alternativa y previa autorización del Director Distrital Educativo, tomando en cuenta la factibili- dad técnica y operativa que garantice la calidad educativa de la formación de las y los participantes. e) Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejo- rar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los progra- mas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación. f) Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educa- ción Alternativa, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docente”, previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, Técnico de Educación Alternativa y Técnico Depar- tamental SIE, para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de Educación de Adultos. g) Las Maestras y Maestros del ámbito de Educación Alternativa cuyas ho- ras asignadas en planillas sobrepasa el número de horas definidas en el Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, podrán completar sus horas de trabajo desarrollando procesos de alfabetización y postalfabetización de acuerdo al siguiente procedimiento: - La Dirección General de Educación de Adultos, a partir de los informes de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, elaborarán una relación de las y los maestros que requieren completar sus horas de trabajo con procesos de alfabetización y postalfabetización.
  • 40. 43 normas generales - subsistema de educación alternativa y especial - Las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Postalfabeti- zación, conjuntamente las Direcciones Distritales de Educación, de- signarán a las maestras y maestros que cumplirán las funciones de facilitadores de alfabetización y postalfabetización, especificando los lugares y metas a cumplir. - La Dirección General de Postalfabetización se encargará de capacitar, orientar y dar seguimiento al trabajo realizado por las maestras y maes- tros, y conjuntamente las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial remitirán un informe mensual sobre el avance y cumplimiento de metas, el mismo que será entregado a las y los Directores de los centros que pertenecen, con copia a la Unidad de Gestión de Planillas del SEP. h) Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Alternativa. Artículo 8.- (Planificación y Organización del Área de Educación Permanente). Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa que desarrollan procesos formativos de Educación Permanente, en coordinación con los Técnicos Departa- mentales de Educación Permanente, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria: a) Desarrollar el taller de inducción sobre los Lineamientos de la Educación Permanente. b) Elaborar el Plan Operativo Anual y definir el cronograma de actividades de la gestión en función a necesidades y expectativas de la comunidad e instruc- tivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación. c) Diagnosticar el estado situacional y definir las características de los cur- sos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que el Centro brindará a partir de las necesidades y expectativas de la comuni- dad. En esta fase se elaborarán también los programas educativos de los cursos, talleres y otros procesos formativos, establecidos por la Dirección General de Educación de Adultos. d) Establecer acuerdos con las organizaciones de la comunidad sobre los cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que brindará el Centro de Educación Alternativa, el mismo que posterior- mente se constituirá en instrumento de evaluación. e) Definir y gestionar la autorización de la implementación de los Programas establecidos en los Lineamientos de la Educación Permanente aprobado por el Director Departamental de Educación, previo informe de la Subdi- rección de Educación Alternativa y Especial, Dirección Distrital Educativa y Técnico Departamental de Educación Permanente. f) Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejo- rar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los progra- mas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.
  • 41. 44 resolución ministerial 001 / 2013 Artículo 9.- (Planificación y Organización del Ámbito de Educación Especial). La planificación en el ámbito de Educación Especial se realizará en dos fases: 1. La Subdirección de Educación Alternativa y Especial, a través de la/el Téc- nico de Educación Especial, deberá convocar a las y los directores de las instituciones de educación especial con el objeto de establecer las siguientes acciones conjuntas en beneficio de los estudiantes: a) Planificar e iniciar la realización de actividades de sensibilización con los actores educativos del Sistema Educativo Plurinacional. b) Organizar y definir las instituciones educativas inclusivas que matricularán a estudiantes del ámbito de Educación Especial, con prioridad de las per- sonas con discapacidad. c) Realizar una evaluación institucional de la situación de la Educación Es- pecial y definir estrategias para mejorar la calidad educativa, ampliar la co- bertura y promoción de estudiantes de los Centros de Educación Especial e Instituciones Educativas Inclusivas. d) Organizar e iniciar actividades de formación de maestras y maestros para aplicar los Lineamientos Curriculares y Metodológicos y los Currículos Es- pecíficos de la Educación Inclusiva, en el marco de los programas organi- zados por el Ministerio de Educación. e) Organizar Redes Educativas Inclusivas de Centros de Educación Espe- cial, Instituciones Educativas Inclusivas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, organizaciones de madres y padres de familia y otros. 2. A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los directores de Centros de Educación Especial convocarán a maestras y maestros, per- sonal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunita- rias con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria: a) Elaborar el Plan Operativo Anual y los planes curriculares de acuerdo al Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y los Lineamientos Curriculares y Metodológicos, Currículos Específicos y Guías de Maestras y Maestros de la Educación Inclusiva. b) Establecer un calendario interno de actividades, en función a los instructi- vos del Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación. c) Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educación Especial, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docen- te” previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alterna- tiva y Especial, Técnico de Educación Especial y Técnico Departamental SIE para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de Educación Especial. d) Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Especial. Artículo 10.- (Planificación y Organización en Alfabetización y Postalfabetización). La planificación en Alfabetización y Postalfabetización tendrá dos fases: 1. El Responsable Departamental, en coordinación con la Dirección Departa-