Si bien la ley es superadora del proyecto presentado a comienzos de 2014, que fue duramente cuestionado por sectores académicos y organizaciones, aún es pronto para valorar acabadamente la misma. Esta normativa complementa la ley Nacional, e introduce institutos y novedades importantes, así como también tiene algunos puntos cuestionables. El papel de la reglamentación será trascendental a la hora de juzgar si implica un avance en la tutela efectiva del ambiente.
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Nueva leyambientepcial.charla pptx
1. Ley 10.208 -Provincia
de Córdoba
“Nueva Ley Provincial de
Ambiente”
Sanción 11/06/14
Vigente desde el 27/06/14
2. Antecedentes
O Marchas multitudinarias de las
Organizaciones-”Coordinadora Pcial para
la soberanía por la tierra y el agua”
O Conflicto Monsanto-Desmontes-etc
O Judicialización de conflictos-
EMERGENCIA
3. O Complementa presupuestos mínimos de la LNA
O Se incorpora al marco legal vigente (Ley 7343).
Orden Público
O Define instrumentos de política y gestión
ambiental
O Incorpora? Participación ciudadana- o ahora se
cumple el art 20 LNA “obligatoriedad de la
audiencia publica” : “Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente”.
O Autoridad Aplicación Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos.
4. Instrumentos de Política y Gestión
Ambiental Provincial
O a) El ordenamiento ambiental del territorio;
O b) La evaluación de impacto ambiental;
O c) La evaluación ambiental estratégica;
O d) Los planes de gestión ambiental;
O e) Los sistemas de gestión ambiental;
O f) El control de las actividades antrópicas;
O g) La fijación de estándares y normas;
O h) La educación ambiental;
O i) La información y diagnóstico ambiental;
O j) La participación ciudadana para la convivencia
ambiental;
O k) El seguro ambiental, y
O l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes
ambientales
5. Ordenamiento Ambiental
O Definir ecorregiones-considerando todos los
aspectos
O Desarrollar estrategias y lineamientos para
protección y aprovechamiento sustentable de
recursos
O Orientar la ocupación ordenada del territorio
O Fortalecer las capacidades de autoridades locales
y la participación ciudadana.
O Impulsar procesos de concertación y coordinación
entre actores p/prevenir conflictos.
O Promover protección, recuperación y/o
rehabilitación de ecosistemas degradados o
frágiles.
6. O Desarrollo de propuesta de Ordenamiento
de la Provincia. Considerando
Antecedentes
O 120 días A.A. convocará sectores al
proceso participativo
O Dentro de 365 días desde promulgación
de la ley se elevará propuesta al Poder
Legislativo
8. Concepto de EIA
O procedimiento técnico-administrativo realizado por
la Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio
de Impacto Ambiental, dictamen técnico, estudios
técnicos recabados y las opiniones y ponencias
surgidas de las audiencias públicas u otros
mecanismos de participación ciudadana
implementados, que tiene por objetivo la
identificación, predicción e interpretación de los
impactos ambientales que determinadas políticas
y/o proyectos públicos o privados pueden causar
en la salud del hombre y/o en el ambiente, así
como la prevención, corrección y valoración de los
mismos, con el fin de aprobar o rechazar el
Estudio de Impacto Ambiental.
9. Evaluación de Impacto
Ambiental
O Previo a licencia ambiental
O Audiencia pública obligatoria
O Proyectos públicos y privados Anexo I
10. Proyectos sujetos
condicionalmente a EIA
O Proyectos del Anexo II- Obligatorio Aviso
de proyecto.
O Publicación en pagina web oficial AA
dentro de 15 días de presentado
O Decisión de la A.A. dentro de 60 días:
aprobación, ampliación, rectificación o
rechazo del mismo; y si debe o no
someterse a EIA
11. Estudio de Impacto Ambiental
O “estudio técnico único de carácter
interdisciplinario que, incorporado en el
procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, tiene por objeto predecir,
identificar, valorar y corregir las
consecuencias o efectos ambientales que
determinadas acciones o proyectos
pueden causar sobre la calidad de vida
del hombre y el ambiente”
12. Contenido
O Contempla los aspectos físicos del impacto.
O Estima riesgos de la actividad-Incidencia en
servicios públicos e infraestructura
O Describe efectos previsibles y medidas para
reducir, eliminar o mitigar efectos negativos
O Describe impacto ambiental en las fases previas a
la actividad y durante ésta.
O Descripción ambiental del área afectada, etc
O CRITICA: No contempla expresamente los efectos
sociales, económicos y sanitarios del proyecto.
refiere “descripción de efectos previsibles sobre la
población humana”.
13. Valoración crítica del EsIA
O Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI)
integrada por: Rep Ministerios,
organismos dependientes del PE Pcial y
entes descentralizados de la Pcia.
O Emisión del dictamen técnico que se
remite a la AA que ordena publicación de
extracto del mismo, por 5 días en Boletín
Oficial y un medio local, regional o
provincial.
14. Contenido del extracto
O Descripción de la naturaleza del proyecto.
O Localización
O Objetivo
O Propósito
15. O AA decide mecanismo de participación
ciudadana
O Audiencia Pública u otro: convocatoria=
20 días corridos de anticipación a la fecha
O No superar 60 días desde ultima
publicación del extracto
16. DIFUSION DE PROYECTOS
(ART23)
O Dentro de 10 días de presentado el EsIA
(Anexo I) o aprobado el Aviso de Proyecto
(Anexo II)
O Durante 7 días lugar de localización del
proyecto
17. Publicación de proyectos
O Nuevos proyectos que ingresen a
proceso de EIA
O Pagina Web Oficial
O Boletín oficial (mínimo de 3 días)
O Diarios del lugar del proyecto
18. Licencia Ambiental
Cumplido proceso de EIA, valoradas las
opiniones, ponencias, informes técnicos y
científicos que surjan de proceso de
participación ciudadana
O Plazo: 45 días p/ que AA la otorgue o
deniegue – Puede pedir asesoramiento
externo en casos complejos
19. O El resultado de la AP es NO
VINCULANTE
O Previa a implementación, ejecución y/o
acción de proyectos
O Obligatoria y exigible por Municipios antes
de autorizar obras y/o acciones
O CRITICA: Si no es vinculante, no existe
licencia social.
20. Art 20
O Licencia Ambiental: “acto administrativo
de autorización emitido por la Autoridad
de Aplicación como resultado de la
Evaluación de Impacto Ambiental.”
O Todo proyecto que fuere desestimado o
rechazado por la Autoridad de Aplicación,
no puede presentarse nuevamente para
su evaluación.
O Nota: imposibilidad para presentar
nuevamente proyecto MONSANTO
21. Audiencia pública
O Obligatoria por ley = Proyectos Anexo I- EIA-
previa a resolución-No vinculante
O Facultativa = AA determina (falta
reglamentación) a solicitud de
a. ciudadanos o interesados
b. ONGs
c. Defensor del Pueblo de la Provincia
d. Crítica: por qué no incluir a los Defensores
del Pueblo municipales
22. Procedimiento de AP
O P/Participar = inscripción en Registro/acompañar
documentación
O P/ Presenciar = Inscripción en Registro
O Contenido de la Convocatoria:
a. Autoridad convocante
b. Objeto de la AP
c. Fecha, hora y lugar de celebración
d. Area de implementación
e. Lugar y horario para tomar vista del expediente,
inscribirse, etc
f. Plazo de inscripción
g. Autoridades de la AP
23. O Publicación en pagina web, Boletín Oficial y
dos diarios de circulación local y provincial.
O Antelación de 20 días
O Durante dos días
O Aspectos reglamentarios de celebración (Ej:
15 minutos de intervención oral, con
excepciones que autorice el Presidente en
caso de expertos convocados, o funcionarios
que presenten el proyecto, o técnicos del
proponente o participantes autorizados
expresamente; unificación de exposiciones,
orden del día, grabación, etc).
O Crítica: excesivas facultades discrecionales
del presidente que pueden retacear el
derecho de expresión, y violentar el principio
de igualdad de los participantes.
24. Evaluación ambiental
estratégica
O “procedimiento iniciado por el área del
ministerio sectorial respectivo para que se
incorporen las consideraciones ambientales
del desarrollo sustentable al proceso de
formulación de las políticas, programas y
planes de carácter normativo general que
tengan impacto sobre el ambiente o la
sustentabilidad, de manera que ellas sean
integradas en la formulación e
implementación de la respectiva política,
programa y plan, y sus modificaciones
sustanciales, y que luego es evaluado por la
Autoridad de Aplicación.”
25. O Se aplica a planes de ordenamiento
territorial, regionales de desarrollo urbano
y zonificaciones, y al manejo integrado de
cuencas; a propuesta del Consejo de
Desarrollo Sustentable
O AA reglamentará procedimiento
administrativo- AP obligatoria (no hay
plazo)
O Creación del Consejo de Desarrollo
Sustentable
26. Consejo de Desarrollo
sustentable
O Integración
a. Ministros
b. 3 legisladores de la 1er minoría
c. 2 legisladores de la 2da minoría
d. 1 legislador por cada restante minoría
e. Municipios y Comunas de las Comunidades
Regionales en representación proporcional
Crítica: Discrimina a municipios y comunas que
no integran la Comunidad Regional?
27. Planes de gestión ambiental
O Exigible en las EIA con propuesta de
auditorias ambientales
O Las auditorías ambientales de
cumplimiento son las que lleva adelante
la AA a los fines del seguimiento,
fiscalización y control de los planes de
gestión ambiental (art. 49)
O Los proyectos y actividades en curso del
anexo I deberán adecuarse en 365 días
(art 44)
28. Control y Fiscalización de
Actividades Antrópicas
O a)Vigilancia;
O b) Inspecciones;
O c) Controles con motivo de denuncias en
general;
O d) Fiscalización de actividades;
O e) Auditorías ambientales de cumplimiento, y
O f) Toda otra medida de supervisión y control
que forme parte de las atribuciones de la
Autoridad de Aplicación
O POLICIA AMBIENTAL
29. Educación Ambiental
O Objetivo prioritario
O Educación formal = coordinación con
Ministerio de Educación
O Educación Informal
30. Información Ambiental
O Acceso a la información pública =
derecho reconocido por ley Nacional
25831
O Info adecuada, veraz, completa, oportuna
y gratuita. (según soporte, costo al
solicitante)
O Obligados: Administración pública
Provincial centralizada, descentralizada,
entes autárquicos, empresas y
sociedades del Estado, sociedades con
participación estatal y empresas
prestatarias de servicios públicos.
31. Forma de la solicitud
O Verbal/Escrita/Electrónica
O Sin expresión de causa
O Requisitos:
a) Identidad y representación
b) Datos de contacto
c) Firma del solicitante
32. Respuesta
O Plazo de 10 días hábiles prorrogables por otros 10 días, notificando
las razones de la prorroga
O Denegable cuando:
a. vulnere Defensa nacional, seguridad interior o relaciones
internacionales
b. Info secreta o confidencial según las leyes
c. Se refiera a cuestiones de familia, menores y sumarios penales
d. Afecte secreto bancario, comercial, industrial o propiedad
intelectual
e. Afecte datos personales confidenciales
f. Corresponda a trabajos científicos aún no publicados
g. Pudiera revelar estrategia judicial
Si la denegatoria fuera arbitraria el funcionario incurre en falta grave
33. Participación ciudadana para la
Convivencia en Materia Ambiental
O Proceso integrante en la EIA
O Derecho a PARTICIPAR y OPINAR
O INSTRUMENTOS:
a. Información y divulgación
b. Audiencia publica
c. Consulta popular ambiental
34. Consulta popular ambiental
O Proyectos aprobados y que en el proceso de EIA
se hayan categorizado como de Alta Complejidad
Ambiental = conflicto social (debe reglamentarse
un criterio claro de categorización)
O También pueden exigirla el PE y el PL
O CONSULTA POPULAR
O La AA evalúa los resultados “adecuadamente” en
la resolución final-Lic.Ambiental
O Crítica: No es vinculante el resultado de la CP.
Licencia social?
35. O Convocada por AA = participan según
ultimo padrón electoral local o de la región
O Convocada por porcentaje del padrón
electoral:
a. 20% hasta 10.000 hab
b. 10% en poblaciones de 10.000 a 50.000
hab
c. 3% en poblaciones de mas 50.000 hab
36. O Para consulta regional: Municipios o
comunas que lo soliciten a la AA y
fundamenten a través de sus autoridades
O Proceso gratuito/ firmas certificadas ante
autoridad judicial, policial o municipal
O No puede coincidir con elecciones
O Organiza y desarrolla la Junta Electoral
local
37. Normas procesales
O Amparo ambiental
a. Acciones de prevención
b. Acciones de reparación en especie
c. Acciones de reparación pecuniaria
O Juez competente
O Legitimación activa: Fiscal de Estado, Ministerio
Público, Municipios y Comunas, entidades o
particulares por interés difuso o derecho colectivo
O CRITICA: ausencia de ratificación del principio de
“libre acceso sin restricción de ningún tipo”, LNA-
(gratuidad, libre acceso y exención de costas)
38. O Admisibilidad de la legitimidad dentro de
24 hr- Si deniega pero se advierte riesgo
o amenaza, corre vista al fiscal quien
continúa la acción
O Procedencia de la vía 24 hr
O Legitimación pasiva: responsables de
hechos, actos u omisiones que generen
perturbación, privación, daño, amenaza o
menoscabo de derechos colectivos o
intereses difusos. Además, reparticiones
estatales que actuaren con “insuficiencia
e ineficacia” a la hora de autorizar o
controlar!
39. O Atribuciones del juez: Medidas de mejor
proveer
O Juez director del proceso
O Incorpora la responsabilidad del juez en el
cumplimiento y seguimiento de la
Sentencia
O Regla irrecurribilidad- excepción:
sentencia denegatoria y resolución sobre
medidas cautelares
40. Acciones de Salud Ambiental
O Acción conjunta con Ministerio de Salud
O Mejoramiento de la calidad de vida
O Instrumentar planes quinquenales de
salud y ambiente – c/ participación de
organizaciones académicas y científicas
O 2015-2020
O CRITICA: que la EIS no integre
obligatoriamente el procedimiento de EIA
41. O Facultativo de la AA solicitar Evaluación
de Impacto en la salud tanto en proyectos
sujetos a EIA o no.
O La EIS contempla:
a. Potenciales efectos de un proyecto en la
salud
b. Factores ambientales
c. Fuentes de contaminación, vías de
exposición, población expuesta, etc
d. Informe final y recomendaciones
42. O Art 86 Objetivos de los planes
quinquenales: Identificar y medir los
factores de riesgos para elaborar el mapa
de riesgos ambientales. Proponer
medidas para minimizar impactos.
O Para proyectos aprobados antes de la
sanción de la ley, y que generen
conflictividad social, la AA implementará
acciones previstas en el art 84 (EIS)
dentro de los 120 días. (no sería
facultativo)
43. Diagnóstico ambiental
provincial
O AA elabora informe anual del estado del
ambiente en la pcia, lo publicita y eleva al
PL antes del 30/11 de cada año.
O El PE y Ministerios, Municipios y
Comunas deben elaborar diagnostico
antes del 1/10 y remitirlo a la AA
O Las instituciones educativas, académicas,
ongs y colegios profesionales pueden
elaborar sus propios diagnósticos.
(anexos)
44. Pasivos Ambientales
O “impactos ambientales negativos e
irreversibles que impliquen el deterioro de
los recursos naturales y de los
ecosistemas….”
O AA reglamentar la recepción de denuncias
O Obligados a recomponer
a. Titular de la actividad
b. Propietario del inmueble
c. Recursos del Fondo Pcial del Ambiente
45. Personal
O Ingreso y promoción del personal que
trabaje en áreas de la AA
O condiciones de idoneidad, capacitación y
conocimientos acreditados en materia
AMBIENTAL
46. ANEXOS
O ANEXO I
O Nuevos caminos, autopista, autovía, ruta convencional
O Loteos y planes de viviendas que superen las 3 has
O Loteos a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a riego o a provisión de
agua potable
O Ocupación de perilagos o zona entre líneas de ribera
O Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua (entendiendo como
tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones
territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas
nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor
arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural).
O Loteos y planes de viviendas cuando se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o
áreas protegidas (Ley Nº 6964), cualquiera sea su magnitud.(ojo con la denominación, bosque
protegido el desmonte está prohibido tanto en zona amarilla o roja de la 9814)
O Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de
embalses destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable.
O Loteos y planes de viviendas de más de diez (10) unidades cuando no cuenten con obras de
saneamiento básico (efluentes cloacales, agua segura, etc.) y/o incluyan apertura de calles. Loteos y
planes de viviendas cuando superen una superficie de una hectárea (1 ha), excepto aquellos
proyectos que se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley
Nº 6964), cualquiera sea su magnitud
O ANEXO II
O Proyectos forestales superiores a 100 has. (cuestionable inclusión)
47. Aspectos negativos
O El EsIA se ciñe a los aspectos físicos del
proyecto ignorando variables socio
económicas regionales del impacto- tampoco
hay guía de confección en Anexo.
O LA EIS no forma parte del EIA y es facultativa
O No hay un régimen claro de sanciones y
sistema de responsabilidad.
O No hay garantías que aseguren la
asignación presupuestaria adecuada para
esta ley.
O Desconoce la realidad ambiental de la
provincia: EMERGENCIA AMBIENTAL
O Fuerte concentración de facultades en la AA
48. O No garantiza el “libre acceso y exención
de costas procesales”.
O Resultados NO VINCULANTES de los
Procesos de participación (licencia social)
O Exclusión de algunas comunas y
municipios del Consejo Provincial del
Ambiente.
O Requerimiento facultativo de la AA de las
entidades académicas y científicas en el
proceso de EIA.
49. Aspectos positivos
O Observancia del principio de progresividad al
complementar la LNA
O Concretar la participación ciudadana= introducción
de formas de participación- consulta popular y
audiencias públicas obligatorias.
O Difusión de los proyectos
O Imposibilidad de presentar los proyectos ya
rechazados (art 20)
O Incorporación de mas proyectos al anexo I
(industrias química, desmontes de bosques
protectores y permanentes, loteos, grandes
semilleras y feedlots)
50. O Ordenamiento Ambiental del Territorio, proceso
participativo.
O Facultad indelegable del Estado para el control y
evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
O Creación y ampliación del Fondo de protección
ambiental, sostenimiento del Plan ambiental territorial y
los planes estratégicos ambientales.
O Elaboración de Planes quinquenales de salud y
ambiente, a cargo de los Ministerios de Ambiente y de
Salud, con la participación de organizaciones
académicas y científicas.
O Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable, con
representación de municipios y comunas.
O Promoción en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de
la creación de fiscalías ambientales (art 3 inc i)
51. O Si bien la ley es superadora del proyecto
presentado a comienzos de 2014, que fue
duramente cuestionado por sectores
académicos y organizaciones, aún es
pronto para valorar acabadamente la
misma. El papel de la reglamentación
será trascendental a la hora de juzgar si
implica un avance en la tutela efectiva del
ambiente.
52. MUCHAS GRACIAS!
O Marcela S. Fernández-Abogada-MP 1-
30261
O www.adarsa.org.ar
O Facebook: Adarsa Ong