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Ley 10.208 -Provincia
de Córdoba
“Nueva Ley Provincial de
Ambiente”
Sanción 11/06/14
Vigente desde el 27/06/14
Antecedentes
O Marchas multitudinarias de las
Organizaciones-”Coordinadora Pcial para
la soberanía por la tierra y el agua”
O Conflicto Monsanto-Desmontes-etc
O Judicialización de conflictos-
EMERGENCIA
O Complementa presupuestos mínimos de la LNA
O Se incorpora al marco legal vigente (Ley 7343).
Orden Público
O Define instrumentos de política y gestión
ambiental
O Incorpora? Participación ciudadana- o ahora se
cumple el art 20 LNA “obligatoriedad de la
audiencia publica” : “Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente”.
O Autoridad Aplicación Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos.
Instrumentos de Política y Gestión
Ambiental Provincial
O a) El ordenamiento ambiental del territorio;
O b) La evaluación de impacto ambiental;
O c) La evaluación ambiental estratégica;
O d) Los planes de gestión ambiental;
O e) Los sistemas de gestión ambiental;
O f) El control de las actividades antrópicas;
O g) La fijación de estándares y normas;
O h) La educación ambiental;
O i) La información y diagnóstico ambiental;
O j) La participación ciudadana para la convivencia
ambiental;
O k) El seguro ambiental, y
O l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes
ambientales
Ordenamiento Ambiental
O Definir ecorregiones-considerando todos los
aspectos
O Desarrollar estrategias y lineamientos para
protección y aprovechamiento sustentable de
recursos
O Orientar la ocupación ordenada del territorio
O Fortalecer las capacidades de autoridades locales
y la participación ciudadana.
O Impulsar procesos de concertación y coordinación
entre actores p/prevenir conflictos.
O Promover protección, recuperación y/o
rehabilitación de ecosistemas degradados o
frágiles.
O Desarrollo de propuesta de Ordenamiento
de la Provincia. Considerando
Antecedentes
O 120 días A.A. convocará sectores al
proceso participativo
O Dentro de 365 días desde promulgación
de la ley se elevará propuesta al Poder
Legislativo
OProyectos con EIA
obligatoria (Anexo I)
OProyectos sujetos
condicionalmente a EIA
(Anexo II)
Concepto de EIA
O procedimiento técnico-administrativo realizado por
la Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio
de Impacto Ambiental, dictamen técnico, estudios
técnicos recabados y las opiniones y ponencias
surgidas de las audiencias públicas u otros
mecanismos de participación ciudadana
implementados, que tiene por objetivo la
identificación, predicción e interpretación de los
impactos ambientales que determinadas políticas
y/o proyectos públicos o privados pueden causar
en la salud del hombre y/o en el ambiente, así
como la prevención, corrección y valoración de los
mismos, con el fin de aprobar o rechazar el
Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación de Impacto
Ambiental
O Previo a licencia ambiental
O Audiencia pública obligatoria
O Proyectos públicos y privados Anexo I
Proyectos sujetos
condicionalmente a EIA
O Proyectos del Anexo II- Obligatorio Aviso
de proyecto.
O Publicación en pagina web oficial AA
dentro de 15 días de presentado
O Decisión de la A.A. dentro de 60 días:
aprobación, ampliación, rectificación o
rechazo del mismo; y si debe o no
someterse a EIA
Estudio de Impacto Ambiental
O “estudio técnico único de carácter
interdisciplinario que, incorporado en el
procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, tiene por objeto predecir,
identificar, valorar y corregir las
consecuencias o efectos ambientales que
determinadas acciones o proyectos
pueden causar sobre la calidad de vida
del hombre y el ambiente”
Contenido
O Contempla los aspectos físicos del impacto.
O Estima riesgos de la actividad-Incidencia en
servicios públicos e infraestructura
O Describe efectos previsibles y medidas para
reducir, eliminar o mitigar efectos negativos
O Describe impacto ambiental en las fases previas a
la actividad y durante ésta.
O Descripción ambiental del área afectada, etc
O CRITICA: No contempla expresamente los efectos
sociales, económicos y sanitarios del proyecto.
refiere “descripción de efectos previsibles sobre la
población humana”.
Valoración crítica del EsIA
O Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI)
integrada por: Rep Ministerios,
organismos dependientes del PE Pcial y
entes descentralizados de la Pcia.
O Emisión del dictamen técnico que se
remite a la AA que ordena publicación de
extracto del mismo, por 5 días en Boletín
Oficial y un medio local, regional o
provincial.
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O Descripción de la naturaleza del proyecto.
O Localización
O Objetivo
O Propósito
O AA decide mecanismo de participación
ciudadana
O Audiencia Pública u otro: convocatoria=
20 días corridos de anticipación a la fecha
O No superar 60 días desde ultima
publicación del extracto
DIFUSION DE PROYECTOS
(ART23)
O Dentro de 10 días de presentado el EsIA
(Anexo I) o aprobado el Aviso de Proyecto
(Anexo II)
O Durante 7 días lugar de localización del
proyecto
Publicación de proyectos
O Nuevos proyectos que ingresen a
proceso de EIA
O Pagina Web Oficial
O Boletín oficial (mínimo de 3 días)
O Diarios del lugar del proyecto
Licencia Ambiental
Cumplido proceso de EIA, valoradas las
opiniones, ponencias, informes técnicos y
científicos que surjan de proceso de
participación ciudadana
O Plazo: 45 días p/ que AA la otorgue o
deniegue – Puede pedir asesoramiento
externo en casos complejos
O El resultado de la AP es NO
VINCULANTE
O Previa a implementación, ejecución y/o
acción de proyectos
O Obligatoria y exigible por Municipios antes
de autorizar obras y/o acciones
O CRITICA: Si no es vinculante, no existe
licencia social.
Art 20
O Licencia Ambiental: “acto administrativo
de autorización emitido por la Autoridad
de Aplicación como resultado de la
Evaluación de Impacto Ambiental.”
O Todo proyecto que fuere desestimado o
rechazado por la Autoridad de Aplicación,
no puede presentarse nuevamente para
su evaluación.
O Nota: imposibilidad para presentar
nuevamente proyecto MONSANTO
Audiencia pública
O Obligatoria por ley = Proyectos Anexo I- EIA-
previa a resolución-No vinculante
O Facultativa = AA determina (falta
reglamentación) a solicitud de
a. ciudadanos o interesados
b. ONGs
c. Defensor del Pueblo de la Provincia
d. Crítica: por qué no incluir a los Defensores
del Pueblo municipales
Procedimiento de AP
O P/Participar = inscripción en Registro/acompañar
documentación
O P/ Presenciar = Inscripción en Registro
O Contenido de la Convocatoria:
a. Autoridad convocante
b. Objeto de la AP
c. Fecha, hora y lugar de celebración
d. Area de implementación
e. Lugar y horario para tomar vista del expediente,
inscribirse, etc
f. Plazo de inscripción
g. Autoridades de la AP
O Publicación en pagina web, Boletín Oficial y
dos diarios de circulación local y provincial.
O Antelación de 20 días
O Durante dos días
O Aspectos reglamentarios de celebración (Ej:
15 minutos de intervención oral, con
excepciones que autorice el Presidente en
caso de expertos convocados, o funcionarios
que presenten el proyecto, o técnicos del
proponente o participantes autorizados
expresamente; unificación de exposiciones,
orden del día, grabación, etc).
O Crítica: excesivas facultades discrecionales
del presidente que pueden retacear el
derecho de expresión, y violentar el principio
de igualdad de los participantes.
Evaluación ambiental
estratégica
O “procedimiento iniciado por el área del
ministerio sectorial respectivo para que se
incorporen las consideraciones ambientales
del desarrollo sustentable al proceso de
formulación de las políticas, programas y
planes de carácter normativo general que
tengan impacto sobre el ambiente o la
sustentabilidad, de manera que ellas sean
integradas en la formulación e
implementación de la respectiva política,
programa y plan, y sus modificaciones
sustanciales, y que luego es evaluado por la
Autoridad de Aplicación.”
O Se aplica a planes de ordenamiento
territorial, regionales de desarrollo urbano
y zonificaciones, y al manejo integrado de
cuencas; a propuesta del Consejo de
Desarrollo Sustentable
O AA reglamentará procedimiento
administrativo- AP obligatoria (no hay
plazo)
O Creación del Consejo de Desarrollo
Sustentable
Consejo de Desarrollo
sustentable
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a. Ministros
b. 3 legisladores de la 1er minoría
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Planes de gestión ambiental
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la AA a los fines del seguimiento,
fiscalización y control de los planes de
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O Acceso a la información pública =
derecho reconocido por ley Nacional
25831
O Info adecuada, veraz, completa, oportuna
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a) Identidad y representación
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O Plazo de 10 días hábiles prorrogables por otros 10 días, notificando
las razones de la prorroga
O Denegable cuando:
a. vulnere Defensa nacional, seguridad interior o relaciones
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b. Info secreta o confidencial según las leyes
c. Se refiera a cuestiones de familia, menores y sumarios penales
d. Afecte secreto bancario, comercial, industrial o propiedad
intelectual
e. Afecte datos personales confidenciales
f. Corresponda a trabajos científicos aún no publicados
g. Pudiera revelar estrategia judicial
Si la denegatoria fuera arbitraria el funcionario incurre en falta grave
Participación ciudadana para la
Convivencia en Materia Ambiental
O Proceso integrante en la EIA
O Derecho a PARTICIPAR y OPINAR
O INSTRUMENTOS:
a. Información y divulgación
b. Audiencia publica
c. Consulta popular ambiental
Consulta popular ambiental
O Proyectos aprobados y que en el proceso de EIA
se hayan categorizado como de Alta Complejidad
Ambiental = conflicto social (debe reglamentarse
un criterio claro de categorización)
O También pueden exigirla el PE y el PL
O CONSULTA POPULAR
O La AA evalúa los resultados “adecuadamente” en
la resolución final-Lic.Ambiental
O Crítica: No es vinculante el resultado de la CP.
Licencia social?
O Convocada por AA = participan según
ultimo padrón electoral local o de la región
O Convocada por porcentaje del padrón
electoral:
a. 20% hasta 10.000 hab
b. 10% en poblaciones de 10.000 a 50.000
hab
c. 3% en poblaciones de mas 50.000 hab
O Para consulta regional: Municipios o
comunas que lo soliciten a la AA y
fundamenten a través de sus autoridades
O Proceso gratuito/ firmas certificadas ante
autoridad judicial, policial o municipal
O No puede coincidir con elecciones
O Organiza y desarrolla la Junta Electoral
local
Normas procesales
O Amparo ambiental
a. Acciones de prevención
b. Acciones de reparación en especie
c. Acciones de reparación pecuniaria
O Juez competente
O Legitimación activa: Fiscal de Estado, Ministerio
Público, Municipios y Comunas, entidades o
particulares por interés difuso o derecho colectivo
O CRITICA: ausencia de ratificación del principio de
“libre acceso sin restricción de ningún tipo”, LNA-
(gratuidad, libre acceso y exención de costas)
O Admisibilidad de la legitimidad dentro de
24 hr- Si deniega pero se advierte riesgo
o amenaza, corre vista al fiscal quien
continúa la acción
O Procedencia de la vía 24 hr
O Legitimación pasiva: responsables de
hechos, actos u omisiones que generen
perturbación, privación, daño, amenaza o
menoscabo de derechos colectivos o
intereses difusos. Además, reparticiones
estatales que actuaren con “insuficiencia
e ineficacia” a la hora de autorizar o
controlar!
O Atribuciones del juez: Medidas de mejor
proveer
O Juez director del proceso
O Incorpora la responsabilidad del juez en el
cumplimiento y seguimiento de la
Sentencia
O Regla irrecurribilidad- excepción:
sentencia denegatoria y resolución sobre
medidas cautelares
Acciones de Salud Ambiental
O Acción conjunta con Ministerio de Salud
O Mejoramiento de la calidad de vida
O Instrumentar planes quinquenales de
salud y ambiente – c/ participación de
organizaciones académicas y científicas
O 2015-2020
O CRITICA: que la EIS no integre
obligatoriamente el procedimiento de EIA
O Facultativo de la AA solicitar Evaluación
de Impacto en la salud tanto en proyectos
sujetos a EIA o no.
O La EIS contempla:
a. Potenciales efectos de un proyecto en la
salud
b. Factores ambientales
c. Fuentes de contaminación, vías de
exposición, población expuesta, etc
d. Informe final y recomendaciones
O Art 86 Objetivos de los planes
quinquenales: Identificar y medir los
factores de riesgos para elaborar el mapa
de riesgos ambientales. Proponer
medidas para minimizar impactos.
O Para proyectos aprobados antes de la
sanción de la ley, y que generen
conflictividad social, la AA implementará
acciones previstas en el art 84 (EIS)
dentro de los 120 días. (no sería
facultativo)
Diagnóstico ambiental
provincial
O AA elabora informe anual del estado del
ambiente en la pcia, lo publicita y eleva al
PL antes del 30/11 de cada año.
O El PE y Ministerios, Municipios y
Comunas deben elaborar diagnostico
antes del 1/10 y remitirlo a la AA
O Las instituciones educativas, académicas,
ongs y colegios profesionales pueden
elaborar sus propios diagnósticos.
(anexos)
Pasivos Ambientales
O “impactos ambientales negativos e
irreversibles que impliquen el deterioro de
los recursos naturales y de los
ecosistemas….”
O AA reglamentar la recepción de denuncias
O Obligados a recomponer
a. Titular de la actividad
b. Propietario del inmueble
c. Recursos del Fondo Pcial del Ambiente
Personal
O Ingreso y promoción del personal que
trabaje en áreas de la AA
O condiciones de idoneidad, capacitación y
conocimientos acreditados en materia
AMBIENTAL
ANEXOS
O ANEXO I
O Nuevos caminos, autopista, autovía, ruta convencional
O Loteos y planes de viviendas que superen las 3 has
O Loteos a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a riego o a provisión de
agua potable
O Ocupación de perilagos o zona entre líneas de ribera
O Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua (entendiendo como
tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones
territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas
nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor
arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural).
O Loteos y planes de viviendas cuando se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o
áreas protegidas (Ley Nº 6964), cualquiera sea su magnitud.(ojo con la denominación, bosque
protegido el desmonte está prohibido tanto en zona amarilla o roja de la 9814)
O Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de
embalses destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable.
O Loteos y planes de viviendas de más de diez (10) unidades cuando no cuenten con obras de
saneamiento básico (efluentes cloacales, agua segura, etc.) y/o incluyan apertura de calles. Loteos y
planes de viviendas cuando superen una superficie de una hectárea (1 ha), excepto aquellos
proyectos que se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley
Nº 6964), cualquiera sea su magnitud
O ANEXO II
O Proyectos forestales superiores a 100 has. (cuestionable inclusión)
Aspectos negativos
O El EsIA se ciñe a los aspectos físicos del
proyecto ignorando variables socio
económicas regionales del impacto- tampoco
hay guía de confección en Anexo.
O LA EIS no forma parte del EIA y es facultativa
O No hay un régimen claro de sanciones y
sistema de responsabilidad.
O No hay garantías que aseguren la
asignación presupuestaria adecuada para
esta ley.
O Desconoce la realidad ambiental de la
provincia: EMERGENCIA AMBIENTAL
O Fuerte concentración de facultades en la AA
O No garantiza el “libre acceso y exención
de costas procesales”.
O Resultados NO VINCULANTES de los
Procesos de participación (licencia social)
O Exclusión de algunas comunas y
municipios del Consejo Provincial del
Ambiente.
O Requerimiento facultativo de la AA de las
entidades académicas y científicas en el
proceso de EIA.
Aspectos positivos
O Observancia del principio de progresividad al
complementar la LNA
O Concretar la participación ciudadana= introducción
de formas de participación- consulta popular y
audiencias públicas obligatorias.
O Difusión de los proyectos
O Imposibilidad de presentar los proyectos ya
rechazados (art 20)
O Incorporación de mas proyectos al anexo I
(industrias química, desmontes de bosques
protectores y permanentes, loteos, grandes
semilleras y feedlots)
O Ordenamiento Ambiental del Territorio, proceso
participativo.
O Facultad indelegable del Estado para el control y
evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
O Creación y ampliación del Fondo de protección
ambiental, sostenimiento del Plan ambiental territorial y
los planes estratégicos ambientales.
O Elaboración de Planes quinquenales de salud y
ambiente, a cargo de los Ministerios de Ambiente y de
Salud, con la participación de organizaciones
académicas y científicas.
O Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable, con
representación de municipios y comunas.
O Promoción en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de
la creación de fiscalías ambientales (art 3 inc i)
O Si bien la ley es superadora del proyecto
presentado a comienzos de 2014, que fue
duramente cuestionado por sectores
académicos y organizaciones, aún es
pronto para valorar acabadamente la
misma. El papel de la reglamentación
será trascendental a la hora de juzgar si
implica un avance en la tutela efectiva del
ambiente.
MUCHAS GRACIAS!
O Marcela S. Fernández-Abogada-MP 1-
30261
O www.adarsa.org.ar
O Facebook: Adarsa Ong

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  • 1. Ley 10.208 -Provincia de Córdoba “Nueva Ley Provincial de Ambiente” Sanción 11/06/14 Vigente desde el 27/06/14
  • 2. Antecedentes O Marchas multitudinarias de las Organizaciones-”Coordinadora Pcial para la soberanía por la tierra y el agua” O Conflicto Monsanto-Desmontes-etc O Judicialización de conflictos- EMERGENCIA
  • 3. O Complementa presupuestos mínimos de la LNA O Se incorpora al marco legal vigente (Ley 7343). Orden Público O Define instrumentos de política y gestión ambiental O Incorpora? Participación ciudadana- o ahora se cumple el art 20 LNA “obligatoriedad de la audiencia publica” : “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. O Autoridad Aplicación Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
  • 4. Instrumentos de Política y Gestión Ambiental Provincial O a) El ordenamiento ambiental del territorio; O b) La evaluación de impacto ambiental; O c) La evaluación ambiental estratégica; O d) Los planes de gestión ambiental; O e) Los sistemas de gestión ambiental; O f) El control de las actividades antrópicas; O g) La fijación de estándares y normas; O h) La educación ambiental; O i) La información y diagnóstico ambiental; O j) La participación ciudadana para la convivencia ambiental; O k) El seguro ambiental, y O l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales
  • 5. Ordenamiento Ambiental O Definir ecorregiones-considerando todos los aspectos O Desarrollar estrategias y lineamientos para protección y aprovechamiento sustentable de recursos O Orientar la ocupación ordenada del territorio O Fortalecer las capacidades de autoridades locales y la participación ciudadana. O Impulsar procesos de concertación y coordinación entre actores p/prevenir conflictos. O Promover protección, recuperación y/o rehabilitación de ecosistemas degradados o frágiles.
  • 6. O Desarrollo de propuesta de Ordenamiento de la Provincia. Considerando Antecedentes O 120 días A.A. convocará sectores al proceso participativo O Dentro de 365 días desde promulgación de la ley se elevará propuesta al Poder Legislativo
  • 7. OProyectos con EIA obligatoria (Anexo I) OProyectos sujetos condicionalmente a EIA (Anexo II)
  • 8. Concepto de EIA O procedimiento técnico-administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio de Impacto Ambiental, dictamen técnico, estudios técnicos recabados y las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana implementados, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que determinadas políticas y/o proyectos públicos o privados pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.
  • 9. Evaluación de Impacto Ambiental O Previo a licencia ambiental O Audiencia pública obligatoria O Proyectos públicos y privados Anexo I
  • 10. Proyectos sujetos condicionalmente a EIA O Proyectos del Anexo II- Obligatorio Aviso de proyecto. O Publicación en pagina web oficial AA dentro de 15 días de presentado O Decisión de la A.A. dentro de 60 días: aprobación, ampliación, rectificación o rechazo del mismo; y si debe o no someterse a EIA
  • 11. Estudio de Impacto Ambiental O “estudio técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente”
  • 12. Contenido O Contempla los aspectos físicos del impacto. O Estima riesgos de la actividad-Incidencia en servicios públicos e infraestructura O Describe efectos previsibles y medidas para reducir, eliminar o mitigar efectos negativos O Describe impacto ambiental en las fases previas a la actividad y durante ésta. O Descripción ambiental del área afectada, etc O CRITICA: No contempla expresamente los efectos sociales, económicos y sanitarios del proyecto. refiere “descripción de efectos previsibles sobre la población humana”.
  • 13. Valoración crítica del EsIA O Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) integrada por: Rep Ministerios, organismos dependientes del PE Pcial y entes descentralizados de la Pcia. O Emisión del dictamen técnico que se remite a la AA que ordena publicación de extracto del mismo, por 5 días en Boletín Oficial y un medio local, regional o provincial.
  • 14. Contenido del extracto O Descripción de la naturaleza del proyecto. O Localización O Objetivo O Propósito
  • 15. O AA decide mecanismo de participación ciudadana O Audiencia Pública u otro: convocatoria= 20 días corridos de anticipación a la fecha O No superar 60 días desde ultima publicación del extracto
  • 16. DIFUSION DE PROYECTOS (ART23) O Dentro de 10 días de presentado el EsIA (Anexo I) o aprobado el Aviso de Proyecto (Anexo II) O Durante 7 días lugar de localización del proyecto
  • 17. Publicación de proyectos O Nuevos proyectos que ingresen a proceso de EIA O Pagina Web Oficial O Boletín oficial (mínimo de 3 días) O Diarios del lugar del proyecto
  • 18. Licencia Ambiental Cumplido proceso de EIA, valoradas las opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que surjan de proceso de participación ciudadana O Plazo: 45 días p/ que AA la otorgue o deniegue – Puede pedir asesoramiento externo en casos complejos
  • 19. O El resultado de la AP es NO VINCULANTE O Previa a implementación, ejecución y/o acción de proyectos O Obligatoria y exigible por Municipios antes de autorizar obras y/o acciones O CRITICA: Si no es vinculante, no existe licencia social.
  • 20. Art 20 O Licencia Ambiental: “acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental.” O Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación. O Nota: imposibilidad para presentar nuevamente proyecto MONSANTO
  • 21. Audiencia pública O Obligatoria por ley = Proyectos Anexo I- EIA- previa a resolución-No vinculante O Facultativa = AA determina (falta reglamentación) a solicitud de a. ciudadanos o interesados b. ONGs c. Defensor del Pueblo de la Provincia d. Crítica: por qué no incluir a los Defensores del Pueblo municipales
  • 22. Procedimiento de AP O P/Participar = inscripción en Registro/acompañar documentación O P/ Presenciar = Inscripción en Registro O Contenido de la Convocatoria: a. Autoridad convocante b. Objeto de la AP c. Fecha, hora y lugar de celebración d. Area de implementación e. Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse, etc f. Plazo de inscripción g. Autoridades de la AP
  • 23. O Publicación en pagina web, Boletín Oficial y dos diarios de circulación local y provincial. O Antelación de 20 días O Durante dos días O Aspectos reglamentarios de celebración (Ej: 15 minutos de intervención oral, con excepciones que autorice el Presidente en caso de expertos convocados, o funcionarios que presenten el proyecto, o técnicos del proponente o participantes autorizados expresamente; unificación de exposiciones, orden del día, grabación, etc). O Crítica: excesivas facultades discrecionales del presidente que pueden retacear el derecho de expresión, y violentar el principio de igualdad de los participantes.
  • 24. Evaluación ambiental estratégica O “procedimiento iniciado por el área del ministerio sectorial respectivo para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, programas y planes de carácter normativo general que tengan impacto sobre el ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la formulación e implementación de la respectiva política, programa y plan, y sus modificaciones sustanciales, y que luego es evaluado por la Autoridad de Aplicación.”
  • 25. O Se aplica a planes de ordenamiento territorial, regionales de desarrollo urbano y zonificaciones, y al manejo integrado de cuencas; a propuesta del Consejo de Desarrollo Sustentable O AA reglamentará procedimiento administrativo- AP obligatoria (no hay plazo) O Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable
  • 26. Consejo de Desarrollo sustentable O Integración a. Ministros b. 3 legisladores de la 1er minoría c. 2 legisladores de la 2da minoría d. 1 legislador por cada restante minoría e. Municipios y Comunas de las Comunidades Regionales en representación proporcional Crítica: Discrimina a municipios y comunas que no integran la Comunidad Regional?
  • 27. Planes de gestión ambiental O Exigible en las EIA con propuesta de auditorias ambientales O Las auditorías ambientales de cumplimiento son las que lleva adelante la AA a los fines del seguimiento, fiscalización y control de los planes de gestión ambiental (art. 49) O Los proyectos y actividades en curso del anexo I deberán adecuarse en 365 días (art 44)
  • 28. Control y Fiscalización de Actividades Antrópicas O a)Vigilancia; O b) Inspecciones; O c) Controles con motivo de denuncias en general; O d) Fiscalización de actividades; O e) Auditorías ambientales de cumplimiento, y O f) Toda otra medida de supervisión y control que forme parte de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación O POLICIA AMBIENTAL
  • 29. Educación Ambiental O Objetivo prioritario O Educación formal = coordinación con Ministerio de Educación O Educación Informal
  • 30. Información Ambiental O Acceso a la información pública = derecho reconocido por ley Nacional 25831 O Info adecuada, veraz, completa, oportuna y gratuita. (según soporte, costo al solicitante) O Obligados: Administración pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal y empresas prestatarias de servicios públicos.
  • 31. Forma de la solicitud O Verbal/Escrita/Electrónica O Sin expresión de causa O Requisitos: a) Identidad y representación b) Datos de contacto c) Firma del solicitante
  • 32. Respuesta O Plazo de 10 días hábiles prorrogables por otros 10 días, notificando las razones de la prorroga O Denegable cuando: a. vulnere Defensa nacional, seguridad interior o relaciones internacionales b. Info secreta o confidencial según las leyes c. Se refiera a cuestiones de familia, menores y sumarios penales d. Afecte secreto bancario, comercial, industrial o propiedad intelectual e. Afecte datos personales confidenciales f. Corresponda a trabajos científicos aún no publicados g. Pudiera revelar estrategia judicial Si la denegatoria fuera arbitraria el funcionario incurre en falta grave
  • 33. Participación ciudadana para la Convivencia en Materia Ambiental O Proceso integrante en la EIA O Derecho a PARTICIPAR y OPINAR O INSTRUMENTOS: a. Información y divulgación b. Audiencia publica c. Consulta popular ambiental
  • 34. Consulta popular ambiental O Proyectos aprobados y que en el proceso de EIA se hayan categorizado como de Alta Complejidad Ambiental = conflicto social (debe reglamentarse un criterio claro de categorización) O También pueden exigirla el PE y el PL O CONSULTA POPULAR O La AA evalúa los resultados “adecuadamente” en la resolución final-Lic.Ambiental O Crítica: No es vinculante el resultado de la CP. Licencia social?
  • 35. O Convocada por AA = participan según ultimo padrón electoral local o de la región O Convocada por porcentaje del padrón electoral: a. 20% hasta 10.000 hab b. 10% en poblaciones de 10.000 a 50.000 hab c. 3% en poblaciones de mas 50.000 hab
  • 36. O Para consulta regional: Municipios o comunas que lo soliciten a la AA y fundamenten a través de sus autoridades O Proceso gratuito/ firmas certificadas ante autoridad judicial, policial o municipal O No puede coincidir con elecciones O Organiza y desarrolla la Junta Electoral local
  • 37. Normas procesales O Amparo ambiental a. Acciones de prevención b. Acciones de reparación en especie c. Acciones de reparación pecuniaria O Juez competente O Legitimación activa: Fiscal de Estado, Ministerio Público, Municipios y Comunas, entidades o particulares por interés difuso o derecho colectivo O CRITICA: ausencia de ratificación del principio de “libre acceso sin restricción de ningún tipo”, LNA- (gratuidad, libre acceso y exención de costas)
  • 38. O Admisibilidad de la legitimidad dentro de 24 hr- Si deniega pero se advierte riesgo o amenaza, corre vista al fiscal quien continúa la acción O Procedencia de la vía 24 hr O Legitimación pasiva: responsables de hechos, actos u omisiones que generen perturbación, privación, daño, amenaza o menoscabo de derechos colectivos o intereses difusos. Además, reparticiones estatales que actuaren con “insuficiencia e ineficacia” a la hora de autorizar o controlar!
  • 39. O Atribuciones del juez: Medidas de mejor proveer O Juez director del proceso O Incorpora la responsabilidad del juez en el cumplimiento y seguimiento de la Sentencia O Regla irrecurribilidad- excepción: sentencia denegatoria y resolución sobre medidas cautelares
  • 40. Acciones de Salud Ambiental O Acción conjunta con Ministerio de Salud O Mejoramiento de la calidad de vida O Instrumentar planes quinquenales de salud y ambiente – c/ participación de organizaciones académicas y científicas O 2015-2020 O CRITICA: que la EIS no integre obligatoriamente el procedimiento de EIA
  • 41. O Facultativo de la AA solicitar Evaluación de Impacto en la salud tanto en proyectos sujetos a EIA o no. O La EIS contempla: a. Potenciales efectos de un proyecto en la salud b. Factores ambientales c. Fuentes de contaminación, vías de exposición, población expuesta, etc d. Informe final y recomendaciones
  • 42. O Art 86 Objetivos de los planes quinquenales: Identificar y medir los factores de riesgos para elaborar el mapa de riesgos ambientales. Proponer medidas para minimizar impactos. O Para proyectos aprobados antes de la sanción de la ley, y que generen conflictividad social, la AA implementará acciones previstas en el art 84 (EIS) dentro de los 120 días. (no sería facultativo)
  • 43. Diagnóstico ambiental provincial O AA elabora informe anual del estado del ambiente en la pcia, lo publicita y eleva al PL antes del 30/11 de cada año. O El PE y Ministerios, Municipios y Comunas deben elaborar diagnostico antes del 1/10 y remitirlo a la AA O Las instituciones educativas, académicas, ongs y colegios profesionales pueden elaborar sus propios diagnósticos. (anexos)
  • 44. Pasivos Ambientales O “impactos ambientales negativos e irreversibles que impliquen el deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas….” O AA reglamentar la recepción de denuncias O Obligados a recomponer a. Titular de la actividad b. Propietario del inmueble c. Recursos del Fondo Pcial del Ambiente
  • 45. Personal O Ingreso y promoción del personal que trabaje en áreas de la AA O condiciones de idoneidad, capacitación y conocimientos acreditados en materia AMBIENTAL
  • 46. ANEXOS O ANEXO I O Nuevos caminos, autopista, autovía, ruta convencional O Loteos y planes de viviendas que superen las 3 has O Loteos a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a riego o a provisión de agua potable O Ocupación de perilagos o zona entre líneas de ribera O Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural). O Loteos y planes de viviendas cuando se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley Nº 6964), cualquiera sea su magnitud.(ojo con la denominación, bosque protegido el desmonte está prohibido tanto en zona amarilla o roja de la 9814) O Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable. O Loteos y planes de viviendas de más de diez (10) unidades cuando no cuenten con obras de saneamiento básico (efluentes cloacales, agua segura, etc.) y/o incluyan apertura de calles. Loteos y planes de viviendas cuando superen una superficie de una hectárea (1 ha), excepto aquellos proyectos que se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley Nº 6964), cualquiera sea su magnitud O ANEXO II O Proyectos forestales superiores a 100 has. (cuestionable inclusión)
  • 47. Aspectos negativos O El EsIA se ciñe a los aspectos físicos del proyecto ignorando variables socio económicas regionales del impacto- tampoco hay guía de confección en Anexo. O LA EIS no forma parte del EIA y es facultativa O No hay un régimen claro de sanciones y sistema de responsabilidad. O No hay garantías que aseguren la asignación presupuestaria adecuada para esta ley. O Desconoce la realidad ambiental de la provincia: EMERGENCIA AMBIENTAL O Fuerte concentración de facultades en la AA
  • 48. O No garantiza el “libre acceso y exención de costas procesales”. O Resultados NO VINCULANTES de los Procesos de participación (licencia social) O Exclusión de algunas comunas y municipios del Consejo Provincial del Ambiente. O Requerimiento facultativo de la AA de las entidades académicas y científicas en el proceso de EIA.
  • 49. Aspectos positivos O Observancia del principio de progresividad al complementar la LNA O Concretar la participación ciudadana= introducción de formas de participación- consulta popular y audiencias públicas obligatorias. O Difusión de los proyectos O Imposibilidad de presentar los proyectos ya rechazados (art 20) O Incorporación de mas proyectos al anexo I (industrias química, desmontes de bosques protectores y permanentes, loteos, grandes semilleras y feedlots)
  • 50. O Ordenamiento Ambiental del Territorio, proceso participativo. O Facultad indelegable del Estado para el control y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. O Creación y ampliación del Fondo de protección ambiental, sostenimiento del Plan ambiental territorial y los planes estratégicos ambientales. O Elaboración de Planes quinquenales de salud y ambiente, a cargo de los Ministerios de Ambiente y de Salud, con la participación de organizaciones académicas y científicas. O Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable, con representación de municipios y comunas. O Promoción en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la creación de fiscalías ambientales (art 3 inc i)
  • 51. O Si bien la ley es superadora del proyecto presentado a comienzos de 2014, que fue duramente cuestionado por sectores académicos y organizaciones, aún es pronto para valorar acabadamente la misma. El papel de la reglamentación será trascendental a la hora de juzgar si implica un avance en la tutela efectiva del ambiente.
  • 52. MUCHAS GRACIAS! O Marcela S. Fernández-Abogada-MP 1- 30261 O www.adarsa.org.ar O Facebook: Adarsa Ong