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“El Gran
Dorado”
Paradigma de
Progreso? O Daño
impune al Ambiente?
ubicación
 Predio ubicado en el límite norte de la
ciudad de San Antonio de Arredondo.
 Zona perteneciente a la Reserva Natural
Recreativa Valle del Cóndor.
 Zona Roja de la ley de bosques
Detalles proyecto
 488 departamentos en 22 bloques
 Calles internas-un boulevard central
 Dos playones de estacionamiento de
vehículos
 Dos piscinas (una cubierta)
 Amenities, vestuarios, area de spa
 Hotel tres estrellas (que no figura en el
EsIA) sino que fue anunciado
mediáticamente
Publicidad y comercialización
sin contar con Factibilidad
 Destrucción de bosque nativo en 27 has de
las 56 del predio
 Posibilidad de expansión del proyecto
 2770 personas
 1025 Kva potencia eléctrica p/día
 Caudal de efluentes cloacales (665 m3/día)
En la factibilidad figuran 334m3/día).
 Servicio de agua 304.000 lts/día + 116.000 de
“El Dorado II” total 420.000 lts/día-
Cronología
 Enero de 2013 DESMONTE TOTAL DE UN
SECTOR
 Febrero de 2013 ADARSA interpone un
AMPARO AMBIENTAL ante Juzgado
C.C.C. y Flia Villa Carlos Paz, 2da
Nominación.
AMPARO AMBIENTAL
 ES la vía procesal más adecuada cuando se
trata de la defensa del ambiente sano y
equilibrado, derecho humano fundamental
consagrado en la Constitución Nacional.
 “los derechos individuales tienen una función
ambiental. el derecho de dominio encuentra
una limitación en la tutela del ambiente ya
que no es sustentable la permanencia de un
modelo dominial que no lo tenga en cuenta”
(Lorenzetti)
Objeto del amparo ambiental
 Paralización de las tareas de desmonte
y/o construcción.
 Revocación de las autorizaciones que
existan para construir el
megaemprendimiento anunciado con
cartelería ubicada en el predio y medios
periodísticos.
 Remediación de los daños causados
Medida Cautelar
 Se concedió la medida de paralización
de trabajos de todo tipo en el predio.
 GAMA recurrió el decreto, y la Juez
Viviana Rodríguez levantó la cautelar.
 ADARSA apeló esa decisión.
 El Recurso tiene que resolverlo
próximamente la Cámara Cuarta de la
ciudad de Cba
 El expte principal fue abierto a prueba
Razones de procedencia del
Amparo
 Violación de normativa ambiental
 Daño Ambiental (destrucción de los
servicios ambientales de los
bosques, afectación de la calidad de
vida de los vecinos, etc)
Violación de la normativa
ambiental
 Ley nacional del Ambiente (25.675)
 Ley Nacional de Bosques (26.331)
 Ley pcial de bosques y tierras y forestales (8066)
 Ley pcial de reordenamiento de bosque nativo
(9814)
 Ley que prohíbe desmonte total (9219)
 Ley de Áreas Protegidas (6964)
 Ley de Reserva Natural Recreativa Valle del
Cóndor (8770)
 Leyes de Iplam (9841-10004)
 Resolución 1008/2005
Ley Nacional Bosques
 Artículo 9 de la Ley 26331 a la categoría I
(rojo).
Categoría I. sectores de muy alto valor de
conservación que no deben transformarse.
Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas
a reservas, su valor de conectividad, la
presencia de valores biológicos sobresalientes
y/o la protección de cuencas que ejercen,
ameritan su persistencia como bosque a
perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser
hábitat de comunidades indígenas y ser objeto
de investigación científica.
 los principales servicios ambientales que los
bosques nativos brindan a la sociedad y que
están enunciados en el Artículo 5º de la Ley 26331
se encuentran:
• Conservación de la biodiversidad
• Conservación del suelo y de calidad del agua
• Regulación hídrica
• Contribución a la diversificación y belleza del
paisaje
• Fijación de emisiones de gases con efecto
invernadero
• Defensa de la identidad cultural
Leyes de bosques- Ley Pcial
9814
 Los bosques del predio en cuestión, por sus
características, corresponderían a la categoría I
(rojo).
Esta categoría incluye: sectores de bosques
nativos de muy alto valor de conservación que no
deben transformarse. Se incluyen en esta categoría
áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su
valor de conectividad, la presencia de valores
biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas
que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a
perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat
de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser
objeto de investigación científica y aprovechamiento
sustentable.
Ley 9814
 Prevé la realización de un dictamen (Art 40) (que también se encuentra
omitido) que contenga los siguientes elementos:
 a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire;
 b) Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones
significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
 c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende ejecutar el proyecto o actividad;
 d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona;
 e) Alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, y
 f) Efectos adversos acumulativos en forma zonal o regional de planes de
desmonte individuales.
Mapa de zonificación
Ley 8066
 Bosques protectores y permantes
 El Artículo 5º explicita que serán considerados bosques protectores
aquellos que, cualquiera sea el número de árboles que los
conforman:
 a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de
caminos públicos, canales o acequias.
 b) Se encuentren a orillas de riveras fluviales, lagos, lagunas o islas.
 c) Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no.
 d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de
salubridad ambiental.
 e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser
afectados por erosión.
 En nuestro caso, se cumplen con las condiciones a, b, d y e.
Ley 8066
El Artículo 6º expresa que serán considerados bosques permanentes
todos aquellos que por su destino y/o constitución de flora o de la
fauna deban mantenerse, tales como:
a) Los que forman parques y reservas Naturales Provinciales o
Municipales.
b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean
declaradas de conservación obligatoria.
c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y
uso público.
d) El arbolado de los caminos públicos.
En este caso, se cumplen todas las condiciones.
ley 9219- (03-2005)
 Prohibición de desmontes totales (art 1)
 Deberes de control - Secretaría de
Ambiente- en caso de autorizar
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 Aplicación de sanciones (art 4).
Este desmonte fue selectivo?
Areas protegidas ley 6964
 capítulo IX -las Reservas Recreativas
Naturales- prohibiciones generales
a) cualquier acción o actividad que produzca
la destrucción o un innecesario deterioro de
los recursos y sus ambientes naturales y
artificiales asociados.
b) los asentamientos humanos, instalaciones,
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no armonicen con las características
ambientales del área o no respeten su
fisonomía, paisaje y recursos naturales.
Ley 8770
 Crea la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor
(art 1) y en el marco de la Ley Nº 6964, que abarca el
área comprendida entre los siguientes límites:
 Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San
Antonio de Arredondo.
 Sur: determinado por el Río los Reartes.
 Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor
altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San
Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al
Sur).
 Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada
del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa
de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del
mar).
 EN el área de la Reserva Recreativa
Natural, las subdivisiones en parcelas o
lotes se regirán por lo estipulado por la
legislación vigente y por las restricciones
que por reglamentación determine la
Autoridad de Aplicación, según lo rige el
Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá
además para todos los casos un estudio
de impacto ambiental …(art 6)
Resolución 1011/05
 Adhesión a la Ley 8770.
 “que la Provincia ha creado en el marco
de la Ley 6964 la Reserva Recreativa
Natural “Valle del Cóndor” por ley 8770;
 Que en este encuadre la localidad de
San Antonio de Arredondo sería portal de
entrada a dicho valle desde la Ruta N°
14.”
Resolución 1008/05 (13/12/05)
 VISTO: “la necesidad de legislar el uso del
suelo ante el sucesivo crecimiento de
loteos y el consecuente crecimiento
demográfico con el deterioro ambiental
que implica.”
considerandos
 “que una adecuada normativa puede regular el
crecimiento demográfico;
 que es necesario preservar los ambientes
naturales y su biodiversidad;
 que los habitantes de la localidad merecen
mantener una adecuada calidad de vida;
 que los recursos hídricos de la cuenca son
escasos y es comprometido su uso;
 que la zona no cuenta por el momento con una
adecuada red vial que posibilite servicios de
emergencia.
 Que según la ley provincial 8770 de creación de
la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor,
dentro de la que se encuentra esta localidad…”.
Resuelvo:
 Art 1°que a partir de la fecha todo
emprendimiento de loteos de tipo
convencional o de barrios cerrados, en todo
el éjido Comunal deberá solicitar informes en
esa Comuna la que analizará la viabilidad de
las obras, quedando a partir de la
fecha, derogada la Resolución 891/04, de
fecha 15/10/04.
 Art° 2 que los lotes tendrán una dimensión
mínima de 2500 m2 con una unidad de
vivienda por lote estableciendo un FOS del 20
% y un FOT del 30%.
Cartel ubicado en el ingreso
norte
Incumplimiento inc c) Art 10
Decreto 2131/00
 La factibilidad debe ser fundada
 El Decreto 034/12 que otorgó la pre-
factibilidad lo hizo en forma insuficiente.
 Además en nulo por fundarse en una
resolución derogada (891/04)
Decreto 034/12
Otorga prefactibilidad
fundándola en una
resolución derogada 891/04.
Alude a informes de Area
Catastro, Obras Públicas y
Privadas y Ambiente que no
obran en ningún expediente.
Ausencia de proceso
participativo
Para que la participación popular sea efectiva, se
deben garantizar los siguientes puntos:
• Mecanismos de libre acceso a la información
de carácter público disponible en materia de EIA.
• Mecanismos de libre acceso a la información
de listados de proyectos presentados e iniciados.
• Mecanismos de libre acceso a la información
de carácter público incorporada al expediente.
• Instancias administrativas para la recepción de
opiniones escritas.
• Instancias administrativas de consultas abiertas.
• Audiencia Pública.
 La participación debe ser informada. No
podemos esperar que los residentes de
una comunidad sean expertos en normas
y estándares ambientales como para
predecir cuáles serán los problemas
sociales, salubres o culturales que puede
causar determinado proyecto. Es por ello
que la participación debe ser
complementada por un libre acceso a la
información, abierta a asesoramiento
técnico de expertos en temas relevantes.
Art 11 Ley Nacional 25.675
 ARTICULO 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio
de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida
de la población, en forma significativa, estará sujeta a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
previo a su ejecución,
 Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser de carácter
participativo, especialmente cuando las actividades de
planeamiento conllevan un impacto directo al medio
ambiente de determinadas comunidades. Asimismo, en la
realización de los EIA se debe considerar el carácter
humano del impacto ambiental, y no meramente el
impacto causado a los recursos naturales” .
Participación ciudadana
 ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho a
ser consultada y a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, que
sean de incidencia general o particular, y de
alcance general.
 Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias.
En la ley nacional de bosques
 ARTICULO 25.- La autoridad de aplicación de
cada jurisdicción, una vez analizado el
Estudio de Impacto Ambiental y los resultados
de las audiencias o consultas
públicas, deberá emitir una Declaración de
Impacto Ambiental a través de la cual
deberá:
 a) Aprobar o denegar el estudio de impacto
ambiental del proyecto;
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Aplicación
Cuestionamientos a la ley
pcial de Bosques
 No respeta los presupuestos mínimos
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PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
 OCASIONA QUE:
 CORDOBA NO PUEDE RECIBIR LAS SUMAS
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Derecho constitucional a la
libre expresión
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 La libertad de expresión comprende el
derecho a buscar, recibir y difundir
información libremente, también se
considera la libertad de expresión como
la facultad de poder expresar libremente
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cualquier ámbito. Es una precondición de
la democracia, al permitir un debate
abierto sobre los temas públicos.
FACTIBILIDAD DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
 ESTAN ANALIZANDO EL TEMA
 ESCUCHARON A NUMEROSOS REFERENTES
 TIENEN TEMOR A UN FUTURO JUICIO A LA
MUNICIPALIDAD
 ES VIABLE?
NO!!
 LA PREFACTIBILIDAD del Ejecutivo es nula.
 No hay derechos adquiridos.
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funcionarios involucrados en otorgar la
prefactibilidad.
 El EsIA adolece de
falencias, falsedades, contradicciones.
 La violación de leyes no engendra
derechos (zona roja de la ley de
bosques).
 GAMA puede reclamar compensación
por preservación del bosque en la
Secretaria de Ambiente de Cba.
Que pasa si autorizan?
 Condena social: no votarlos.
 Condena judicial: Se puede denunciar a
los Concejales penalmente.
 Se puede iniciar una demanda por
“DAÑO AMBIENTAL”.
Las siguientes
fotografías se
obtuvieron dentro
del predio al
momento de
diligenciar la Medida
Cautelar
“…el sistema vigente se basa en un desarrollo
económico productivo, tendiente a lograr la
sustentabilidad del propio esquema de
poder, por eso los esquemas de vida se basan
en la dinámica de producción y consumo que
termina depredando los recursos no renovables
y al medio ambiente. Es por ello que desarrollar
un nuevo modelo de humanidad, compatible
con la filosofía de la sustentabilidad deberá ser
el próximo paso obligado”.
"¿Qué has hecho tú –sí, tú– para evitar que
sucedan esas cosas? ¿En qué grupos
sociales, ecológicos, de
conocimiento, espirituales, evolutivos, o
políticos colaboras tú para lograr un cambio de
paradigma? Porque todo ese mundo podrá
cambiarse cuando cada individuo, en vez de
sentirse culpable, actúe y sea parte del
cambio.“ Brad Hunter- El Planeta Urbano
Defendámoslo!!
DEFENDAMOSLO!!!
Muchas gracias por
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Marcela S Fernández
Abogada MP 1-30261

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Falso Paradigma de Progreso

  • 1. “El Gran Dorado” Paradigma de Progreso? O Daño impune al Ambiente?
  • 2. ubicación  Predio ubicado en el límite norte de la ciudad de San Antonio de Arredondo.  Zona perteneciente a la Reserva Natural Recreativa Valle del Cóndor.  Zona Roja de la ley de bosques
  • 3. Detalles proyecto  488 departamentos en 22 bloques  Calles internas-un boulevard central  Dos playones de estacionamiento de vehículos  Dos piscinas (una cubierta)  Amenities, vestuarios, area de spa  Hotel tres estrellas (que no figura en el EsIA) sino que fue anunciado mediáticamente
  • 4. Publicidad y comercialización sin contar con Factibilidad
  • 5.  Destrucción de bosque nativo en 27 has de las 56 del predio  Posibilidad de expansión del proyecto  2770 personas  1025 Kva potencia eléctrica p/día  Caudal de efluentes cloacales (665 m3/día) En la factibilidad figuran 334m3/día).  Servicio de agua 304.000 lts/día + 116.000 de “El Dorado II” total 420.000 lts/día-
  • 6.
  • 7. Cronología  Enero de 2013 DESMONTE TOTAL DE UN SECTOR  Febrero de 2013 ADARSA interpone un AMPARO AMBIENTAL ante Juzgado C.C.C. y Flia Villa Carlos Paz, 2da Nominación.
  • 8. AMPARO AMBIENTAL  ES la vía procesal más adecuada cuando se trata de la defensa del ambiente sano y equilibrado, derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Nacional.  “los derechos individuales tienen una función ambiental. el derecho de dominio encuentra una limitación en la tutela del ambiente ya que no es sustentable la permanencia de un modelo dominial que no lo tenga en cuenta” (Lorenzetti)
  • 9. Objeto del amparo ambiental  Paralización de las tareas de desmonte y/o construcción.  Revocación de las autorizaciones que existan para construir el megaemprendimiento anunciado con cartelería ubicada en el predio y medios periodísticos.  Remediación de los daños causados
  • 10.
  • 11. Medida Cautelar  Se concedió la medida de paralización de trabajos de todo tipo en el predio.  GAMA recurrió el decreto, y la Juez Viviana Rodríguez levantó la cautelar.  ADARSA apeló esa decisión.  El Recurso tiene que resolverlo próximamente la Cámara Cuarta de la ciudad de Cba  El expte principal fue abierto a prueba
  • 12. Razones de procedencia del Amparo  Violación de normativa ambiental  Daño Ambiental (destrucción de los servicios ambientales de los bosques, afectación de la calidad de vida de los vecinos, etc)
  • 13. Violación de la normativa ambiental  Ley nacional del Ambiente (25.675)  Ley Nacional de Bosques (26.331)  Ley pcial de bosques y tierras y forestales (8066)  Ley pcial de reordenamiento de bosque nativo (9814)  Ley que prohíbe desmonte total (9219)  Ley de Áreas Protegidas (6964)  Ley de Reserva Natural Recreativa Valle del Cóndor (8770)  Leyes de Iplam (9841-10004)  Resolución 1008/2005
  • 14. Ley Nacional Bosques  Artículo 9 de la Ley 26331 a la categoría I (rojo). Categoría I. sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
  • 15.  los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad y que están enunciados en el Artículo 5º de la Ley 26331 se encuentran: • Conservación de la biodiversidad • Conservación del suelo y de calidad del agua • Regulación hídrica • Contribución a la diversificación y belleza del paisaje • Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero • Defensa de la identidad cultural
  • 16. Leyes de bosques- Ley Pcial 9814  Los bosques del predio en cuestión, por sus características, corresponderían a la categoría I (rojo). Esta categoría incluye: sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen en esta categoría áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable.
  • 17. Ley 9814  Prevé la realización de un dictamen (Art 40) (que también se encuentra omitido) que contenga los siguientes elementos:  a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire;  b) Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;  c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad;  d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;  e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, y  f) Efectos adversos acumulativos en forma zonal o regional de planes de desmonte individuales.
  • 19. Ley 8066  Bosques protectores y permantes  El Artículo 5º explicita que serán considerados bosques protectores aquellos que, cualquiera sea el número de árboles que los conforman:  a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de caminos públicos, canales o acequias.  b) Se encuentren a orillas de riveras fluviales, lagos, lagunas o islas.  c) Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no.  d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad ambiental.  e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por erosión.  En nuestro caso, se cumplen con las condiciones a, b, d y e.
  • 20. Ley 8066 El Artículo 6º expresa que serán considerados bosques permanentes todos aquellos que por su destino y/o constitución de flora o de la fauna deban mantenerse, tales como: a) Los que forman parques y reservas Naturales Provinciales o Municipales. b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean declaradas de conservación obligatoria. c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso público. d) El arbolado de los caminos públicos. En este caso, se cumplen todas las condiciones.
  • 21. ley 9219- (03-2005)  Prohibición de desmontes totales (art 1)  Deberes de control - Secretaría de Ambiente- en caso de autorizar desmontes selectivos.  Criterios restrictivos en caso que se trate de zonas de reserva. (art 3).  Aplicación de sanciones (art 4).
  • 22. Este desmonte fue selectivo?
  • 23. Areas protegidas ley 6964  capítulo IX -las Reservas Recreativas Naturales- prohibiciones generales a) cualquier acción o actividad que produzca la destrucción o un innecesario deterioro de los recursos y sus ambientes naturales y artificiales asociados. b) los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales.
  • 24. Ley 8770  Crea la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor (art 1) y en el marco de la Ley Nº 6964, que abarca el área comprendida entre los siguientes límites:  Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San Antonio de Arredondo.  Sur: determinado por el Río los Reartes.  Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur).  Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del mar).
  • 25.  EN el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la Autoridad de Aplicación, según lo rige el Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental …(art 6)
  • 26. Resolución 1011/05  Adhesión a la Ley 8770.  “que la Provincia ha creado en el marco de la Ley 6964 la Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor” por ley 8770;  Que en este encuadre la localidad de San Antonio de Arredondo sería portal de entrada a dicho valle desde la Ruta N° 14.”
  • 27. Resolución 1008/05 (13/12/05)  VISTO: “la necesidad de legislar el uso del suelo ante el sucesivo crecimiento de loteos y el consecuente crecimiento demográfico con el deterioro ambiental que implica.”
  • 28. considerandos  “que una adecuada normativa puede regular el crecimiento demográfico;  que es necesario preservar los ambientes naturales y su biodiversidad;  que los habitantes de la localidad merecen mantener una adecuada calidad de vida;  que los recursos hídricos de la cuenca son escasos y es comprometido su uso;  que la zona no cuenta por el momento con una adecuada red vial que posibilite servicios de emergencia.  Que según la ley provincial 8770 de creación de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor, dentro de la que se encuentra esta localidad…”.
  • 29. Resuelvo:  Art 1°que a partir de la fecha todo emprendimiento de loteos de tipo convencional o de barrios cerrados, en todo el éjido Comunal deberá solicitar informes en esa Comuna la que analizará la viabilidad de las obras, quedando a partir de la fecha, derogada la Resolución 891/04, de fecha 15/10/04.  Art° 2 que los lotes tendrán una dimensión mínima de 2500 m2 con una unidad de vivienda por lote estableciendo un FOS del 20 % y un FOT del 30%.
  • 30. Cartel ubicado en el ingreso norte
  • 31. Incumplimiento inc c) Art 10 Decreto 2131/00  La factibilidad debe ser fundada  El Decreto 034/12 que otorgó la pre- factibilidad lo hizo en forma insuficiente.  Además en nulo por fundarse en una resolución derogada (891/04)
  • 32. Decreto 034/12 Otorga prefactibilidad fundándola en una resolución derogada 891/04. Alude a informes de Area Catastro, Obras Públicas y Privadas y Ambiente que no obran en ningún expediente.
  • 33.
  • 34. Ausencia de proceso participativo Para que la participación popular sea efectiva, se deben garantizar los siguientes puntos: • Mecanismos de libre acceso a la información de carácter público disponible en materia de EIA. • Mecanismos de libre acceso a la información de listados de proyectos presentados e iniciados. • Mecanismos de libre acceso a la información de carácter público incorporada al expediente. • Instancias administrativas para la recepción de opiniones escritas. • Instancias administrativas de consultas abiertas. • Audiencia Pública.
  • 35.  La participación debe ser informada. No podemos esperar que los residentes de una comunidad sean expertos en normas y estándares ambientales como para predecir cuáles serán los problemas sociales, salubres o culturales que puede causar determinado proyecto. Es por ello que la participación debe ser complementada por un libre acceso a la información, abierta a asesoramiento técnico de expertos en temas relevantes.
  • 36. Art 11 Ley Nacional 25.675  ARTICULO 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,  Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser de carácter participativo, especialmente cuando las actividades de planeamiento conllevan un impacto directo al medio ambiente de determinadas comunidades. Asimismo, en la realización de los EIA se debe considerar el carácter humano del impacto ambiental, y no meramente el impacto causado a los recursos naturales” .
  • 37. Participación ciudadana  ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.  Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias.
  • 38. En la ley nacional de bosques  ARTICULO 25.- La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual deberá:  a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto;  b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación
  • 39. Cuestionamientos a la ley pcial de Bosques  No respeta los presupuestos mínimos  No se respetan las instancias de participación pública.
  • 40. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD  OCASIONA QUE:  CORDOBA NO PUEDE RECIBIR LAS SUMAS COMPENSATORIAS DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DEL BOSQUE NATIVO.
  • 41. Derecho constitucional a la libre expresión  La “Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Art. 13 señala:  “Libertad de expresión y pensamiento.  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
  • 43.  La libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, también se considera la libertad de expresión como la facultad de poder expresar libremente lo que uno piensa y de dar su opinión en cualquier ámbito. Es una precondición de la democracia, al permitir un debate abierto sobre los temas públicos.
  • 44. FACTIBILIDAD DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO  ESTAN ANALIZANDO EL TEMA  ESCUCHARON A NUMEROSOS REFERENTES  TIENEN TEMOR A UN FUTURO JUICIO A LA MUNICIPALIDAD  ES VIABLE?
  • 45. NO!!  LA PREFACTIBILIDAD del Ejecutivo es nula.  No hay derechos adquiridos.  No respondería el Municipio sino los funcionarios involucrados en otorgar la prefactibilidad.  El EsIA adolece de falencias, falsedades, contradicciones.
  • 46.  La violación de leyes no engendra derechos (zona roja de la ley de bosques).  GAMA puede reclamar compensación por preservación del bosque en la Secretaria de Ambiente de Cba.
  • 47. Que pasa si autorizan?  Condena social: no votarlos.  Condena judicial: Se puede denunciar a los Concejales penalmente.  Se puede iniciar una demanda por “DAÑO AMBIENTAL”.
  • 48. Las siguientes fotografías se obtuvieron dentro del predio al momento de diligenciar la Medida Cautelar
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58. “…el sistema vigente se basa en un desarrollo económico productivo, tendiente a lograr la sustentabilidad del propio esquema de poder, por eso los esquemas de vida se basan en la dinámica de producción y consumo que termina depredando los recursos no renovables y al medio ambiente. Es por ello que desarrollar un nuevo modelo de humanidad, compatible con la filosofía de la sustentabilidad deberá ser el próximo paso obligado”.
  • 59. "¿Qué has hecho tú –sí, tú– para evitar que sucedan esas cosas? ¿En qué grupos sociales, ecológicos, de conocimiento, espirituales, evolutivos, o políticos colaboras tú para lograr un cambio de paradigma? Porque todo ese mundo podrá cambiarse cuando cada individuo, en vez de sentirse culpable, actúe y sea parte del cambio.“ Brad Hunter- El Planeta Urbano
  • 61. Muchas gracias por su atención! Marcela S Fernández Abogada MP 1-30261