En San Antonio de Arredondo, Pcia de Córdoba, se pretende construir un complejo inmobiliario destruyendo el último bosque nativo bien conservado que le queda a esa ciudad; cuenta con una autorización nula e ilegal por ser contraria a la normativa vigente. El bosque es importante porque es la fábrica de agua. Sabemos que dieron factibilidad de agua subterránea y podemos probar que ésta no existe.
2. ubicación
Predio ubicado en el límite norte de la
ciudad de San Antonio de Arredondo.
Zona perteneciente a la Reserva Natural
Recreativa Valle del Cóndor.
Zona Roja de la ley de bosques
3. Detalles proyecto
488 departamentos en 22 bloques
Calles internas-un boulevard central
Dos playones de estacionamiento de
vehículos
Dos piscinas (una cubierta)
Amenities, vestuarios, area de spa
Hotel tres estrellas (que no figura en el
EsIA) sino que fue anunciado
mediáticamente
5. Destrucción de bosque nativo en 27 has de
las 56 del predio
Posibilidad de expansión del proyecto
2770 personas
1025 Kva potencia eléctrica p/día
Caudal de efluentes cloacales (665 m3/día)
En la factibilidad figuran 334m3/día).
Servicio de agua 304.000 lts/día + 116.000 de
“El Dorado II” total 420.000 lts/día-
6.
7. Cronología
Enero de 2013 DESMONTE TOTAL DE UN
SECTOR
Febrero de 2013 ADARSA interpone un
AMPARO AMBIENTAL ante Juzgado
C.C.C. y Flia Villa Carlos Paz, 2da
Nominación.
8. AMPARO AMBIENTAL
ES la vía procesal más adecuada cuando se
trata de la defensa del ambiente sano y
equilibrado, derecho humano fundamental
consagrado en la Constitución Nacional.
“los derechos individuales tienen una función
ambiental. el derecho de dominio encuentra
una limitación en la tutela del ambiente ya
que no es sustentable la permanencia de un
modelo dominial que no lo tenga en cuenta”
(Lorenzetti)
9. Objeto del amparo ambiental
Paralización de las tareas de desmonte
y/o construcción.
Revocación de las autorizaciones que
existan para construir el
megaemprendimiento anunciado con
cartelería ubicada en el predio y medios
periodísticos.
Remediación de los daños causados
10.
11. Medida Cautelar
Se concedió la medida de paralización
de trabajos de todo tipo en el predio.
GAMA recurrió el decreto, y la Juez
Viviana Rodríguez levantó la cautelar.
ADARSA apeló esa decisión.
El Recurso tiene que resolverlo
próximamente la Cámara Cuarta de la
ciudad de Cba
El expte principal fue abierto a prueba
12. Razones de procedencia del
Amparo
Violación de normativa ambiental
Daño Ambiental (destrucción de los
servicios ambientales de los
bosques, afectación de la calidad de
vida de los vecinos, etc)
13. Violación de la normativa
ambiental
Ley nacional del Ambiente (25.675)
Ley Nacional de Bosques (26.331)
Ley pcial de bosques y tierras y forestales (8066)
Ley pcial de reordenamiento de bosque nativo
(9814)
Ley que prohíbe desmonte total (9219)
Ley de Áreas Protegidas (6964)
Ley de Reserva Natural Recreativa Valle del
Cóndor (8770)
Leyes de Iplam (9841-10004)
Resolución 1008/2005
14. Ley Nacional Bosques
Artículo 9 de la Ley 26331 a la categoría I
(rojo).
Categoría I. sectores de muy alto valor de
conservación que no deben transformarse.
Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas
a reservas, su valor de conectividad, la
presencia de valores biológicos sobresalientes
y/o la protección de cuencas que ejercen,
ameritan su persistencia como bosque a
perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser
hábitat de comunidades indígenas y ser objeto
de investigación científica.
15. los principales servicios ambientales que los
bosques nativos brindan a la sociedad y que
están enunciados en el Artículo 5º de la Ley 26331
se encuentran:
• Conservación de la biodiversidad
• Conservación del suelo y de calidad del agua
• Regulación hídrica
• Contribución a la diversificación y belleza del
paisaje
• Fijación de emisiones de gases con efecto
invernadero
• Defensa de la identidad cultural
16. Leyes de bosques- Ley Pcial
9814
Los bosques del predio en cuestión, por sus
características, corresponderían a la categoría I
(rojo).
Esta categoría incluye: sectores de bosques
nativos de muy alto valor de conservación que no
deben transformarse. Se incluyen en esta categoría
áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su
valor de conectividad, la presencia de valores
biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas
que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a
perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat
de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser
objeto de investigación científica y aprovechamiento
sustentable.
17. Ley 9814
Prevé la realización de un dictamen (Art 40) (que también se encuentra
omitido) que contenga los siguientes elementos:
a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire;
b) Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones
significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende ejecutar el proyecto o actividad;
d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona;
e) Alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, y
f) Efectos adversos acumulativos en forma zonal o regional de planes de
desmonte individuales.
19. Ley 8066
Bosques protectores y permantes
El Artículo 5º explicita que serán considerados bosques protectores
aquellos que, cualquiera sea el número de árboles que los
conforman:
a) Se encuentren formando cortinas adyacentes a orillas de
caminos públicos, canales o acequias.
b) Se encuentren a orillas de riveras fluviales, lagos, lagunas o islas.
c) Estén implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no.
d) Los considerados indispensables para asegurar condiciones de
salubridad ambiental.
e) Los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser
afectados por erosión.
En nuestro caso, se cumplen con las condiciones a, b, d y e.
20. Ley 8066
El Artículo 6º expresa que serán considerados bosques permanentes
todos aquellos que por su destino y/o constitución de flora o de la
fauna deban mantenerse, tales como:
a) Los que forman parques y reservas Naturales Provinciales o
Municipales.
b) Aquellos en que existen especies de la flora o de la fauna que sean
declaradas de conservación obligatoria.
c) Los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y
uso público.
d) El arbolado de los caminos públicos.
En este caso, se cumplen todas las condiciones.
21. ley 9219- (03-2005)
Prohibición de desmontes totales (art 1)
Deberes de control - Secretaría de
Ambiente- en caso de autorizar
desmontes selectivos.
Criterios restrictivos en caso que se trate
de zonas de reserva. (art 3).
Aplicación de sanciones (art 4).
23. Areas protegidas ley 6964
capítulo IX -las Reservas Recreativas
Naturales- prohibiciones generales
a) cualquier acción o actividad que produzca
la destrucción o un innecesario deterioro de
los recursos y sus ambientes naturales y
artificiales asociados.
b) los asentamientos humanos, instalaciones,
edificaciones y obras de infraestructura que
no armonicen con las características
ambientales del área o no respeten su
fisonomía, paisaje y recursos naturales.
24. Ley 8770
Crea la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor
(art 1) y en el marco de la Ley Nº 6964, que abarca el
área comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San
Antonio de Arredondo.
Sur: determinado por el Río los Reartes.
Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor
altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San
Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al
Sur).
Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada
del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa
de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del
mar).
25. EN el área de la Reserva Recreativa
Natural, las subdivisiones en parcelas o
lotes se regirán por lo estipulado por la
legislación vigente y por las restricciones
que por reglamentación determine la
Autoridad de Aplicación, según lo rige el
Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá
además para todos los casos un estudio
de impacto ambiental …(art 6)
26. Resolución 1011/05
Adhesión a la Ley 8770.
“que la Provincia ha creado en el marco
de la Ley 6964 la Reserva Recreativa
Natural “Valle del Cóndor” por ley 8770;
Que en este encuadre la localidad de
San Antonio de Arredondo sería portal de
entrada a dicho valle desde la Ruta N°
14.”
27. Resolución 1008/05 (13/12/05)
VISTO: “la necesidad de legislar el uso del
suelo ante el sucesivo crecimiento de
loteos y el consecuente crecimiento
demográfico con el deterioro ambiental
que implica.”
28. considerandos
“que una adecuada normativa puede regular el
crecimiento demográfico;
que es necesario preservar los ambientes
naturales y su biodiversidad;
que los habitantes de la localidad merecen
mantener una adecuada calidad de vida;
que los recursos hídricos de la cuenca son
escasos y es comprometido su uso;
que la zona no cuenta por el momento con una
adecuada red vial que posibilite servicios de
emergencia.
Que según la ley provincial 8770 de creación de
la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor,
dentro de la que se encuentra esta localidad…”.
29. Resuelvo:
Art 1°que a partir de la fecha todo
emprendimiento de loteos de tipo
convencional o de barrios cerrados, en todo
el éjido Comunal deberá solicitar informes en
esa Comuna la que analizará la viabilidad de
las obras, quedando a partir de la
fecha, derogada la Resolución 891/04, de
fecha 15/10/04.
Art° 2 que los lotes tendrán una dimensión
mínima de 2500 m2 con una unidad de
vivienda por lote estableciendo un FOS del 20
% y un FOT del 30%.
31. Incumplimiento inc c) Art 10
Decreto 2131/00
La factibilidad debe ser fundada
El Decreto 034/12 que otorgó la pre-
factibilidad lo hizo en forma insuficiente.
Además en nulo por fundarse en una
resolución derogada (891/04)
34. Ausencia de proceso
participativo
Para que la participación popular sea efectiva, se
deben garantizar los siguientes puntos:
• Mecanismos de libre acceso a la información
de carácter público disponible en materia de EIA.
• Mecanismos de libre acceso a la información
de listados de proyectos presentados e iniciados.
• Mecanismos de libre acceso a la información
de carácter público incorporada al expediente.
• Instancias administrativas para la recepción de
opiniones escritas.
• Instancias administrativas de consultas abiertas.
• Audiencia Pública.
35. La participación debe ser informada. No
podemos esperar que los residentes de
una comunidad sean expertos en normas
y estándares ambientales como para
predecir cuáles serán los problemas
sociales, salubres o culturales que puede
causar determinado proyecto. Es por ello
que la participación debe ser
complementada por un libre acceso a la
información, abierta a asesoramiento
técnico de expertos en temas relevantes.
36. Art 11 Ley Nacional 25.675
ARTICULO 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio
de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida
de la población, en forma significativa, estará sujeta a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
previo a su ejecución,
Los Estudios de Impacto Ambiental deben ser de carácter
participativo, especialmente cuando las actividades de
planeamiento conllevan un impacto directo al medio
ambiente de determinadas comunidades. Asimismo, en la
realización de los EIA se debe considerar el carácter
humano del impacto ambiental, y no meramente el
impacto causado a los recursos naturales” .
37. Participación ciudadana
ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho a
ser consultada y a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, que
sean de incidencia general o particular, y de
alcance general.
Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias.
38. En la ley nacional de bosques
ARTICULO 25.- La autoridad de aplicación de
cada jurisdicción, una vez analizado el
Estudio de Impacto Ambiental y los resultados
de las audiencias o consultas
públicas, deberá emitir una Declaración de
Impacto Ambiental a través de la cual
deberá:
a) Aprobar o denegar el estudio de impacto
ambiental del proyecto;
b) Informar a la Autoridad Nacional de
Aplicación
39. Cuestionamientos a la ley
pcial de Bosques
No respeta los presupuestos mínimos
No se respetan las instancias de
participación pública.
40. PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
OCASIONA QUE:
CORDOBA NO PUEDE RECIBIR LAS SUMAS
COMPENSATORIAS DEL FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y
CONSERVACION DEL BOSQUE NATIVO.
41. Derecho constitucional a la
libre expresión
La “Convención Americana de Derechos Humanos
o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el
Art. 13 señala:
“Libertad de expresión y pensamiento.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
43. La libertad de expresión comprende el
derecho a buscar, recibir y difundir
información libremente, también se
considera la libertad de expresión como
la facultad de poder expresar libremente
lo que uno piensa y de dar su opinión en
cualquier ámbito. Es una precondición de
la democracia, al permitir un debate
abierto sobre los temas públicos.
44. FACTIBILIDAD DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ESTAN ANALIZANDO EL TEMA
ESCUCHARON A NUMEROSOS REFERENTES
TIENEN TEMOR A UN FUTURO JUICIO A LA
MUNICIPALIDAD
ES VIABLE?
45. NO!!
LA PREFACTIBILIDAD del Ejecutivo es nula.
No hay derechos adquiridos.
No respondería el Municipio sino los
funcionarios involucrados en otorgar la
prefactibilidad.
El EsIA adolece de
falencias, falsedades, contradicciones.
46. La violación de leyes no engendra
derechos (zona roja de la ley de
bosques).
GAMA puede reclamar compensación
por preservación del bosque en la
Secretaria de Ambiente de Cba.
47. Que pasa si autorizan?
Condena social: no votarlos.
Condena judicial: Se puede denunciar a
los Concejales penalmente.
Se puede iniciar una demanda por
“DAÑO AMBIENTAL”.
58. “…el sistema vigente se basa en un desarrollo
económico productivo, tendiente a lograr la
sustentabilidad del propio esquema de
poder, por eso los esquemas de vida se basan
en la dinámica de producción y consumo que
termina depredando los recursos no renovables
y al medio ambiente. Es por ello que desarrollar
un nuevo modelo de humanidad, compatible
con la filosofía de la sustentabilidad deberá ser
el próximo paso obligado”.
59. "¿Qué has hecho tú –sí, tú– para evitar que
sucedan esas cosas? ¿En qué grupos
sociales, ecológicos, de
conocimiento, espirituales, evolutivos, o
políticos colaboras tú para lograr un cambio de
paradigma? Porque todo ese mundo podrá
cambiarse cuando cada individuo, en vez de
sentirse culpable, actúe y sea parte del
cambio.“ Brad Hunter- El Planeta Urbano