1. Reparto de utilidades.
Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las
ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad
productiva o los servicios que se les ofrece en el mercado de acuerdo
con su declaración fiscal.
estas se calculan dividiendo el monto entre dos, la primera mitad se
distribuirá entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el
año y la segunda parte se aplicara al nivel de ingresos.
reglas del reparto de utilidades
La ley federal del trabajo obliga al patrón a entregar una caratula de su
declaración a los representantes de los trabajadores dentro de los 10
días siguientes a la fecha que se le hizo su pago. Esta obligación tiene
como propósito de que los trabajadores se
enteren de cuanto les corresponde a sus
utilidades.
Independientemente el patrón está
obligado a pagar a sus trabajadores, la
participación de las utilidades que
corresponde a cada uno de ellos y para
ello se debe de seguir la ley federal del
trabajo.
El pago de la participación debe hacerse
antes del día último de mayo. Este monto
de utilidad repartible es un 10% sobre las
utilidades calculadas en el artículo 14 de
esta ley del impuesto sobre la renta, este porcentaje será vigente
hasta que la comisión de utilidades lo modifique.
2. trabajadores que tienen derecho al reparto de
utilidades.
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón esto según
lo marca el artículo 127.
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las
utilidades de la empresa siempre y cuando hayan trabajado 60 días
durante el año.
Los demás trabajadores de confianza participan en las utilidades de
las empresas, pero si su salario es mayor al que corresponda este se
le considera aumentado por el 20 % como salario máximo.
trabajadores que no
tienen derecho al
reparto de utilidades.
Los que no tienen derecho a
las utilidades son:
Los trabajadores
domésticos.
Los trabajadores
eventuales que hayan
trabajado
menos de sesenta días
en el ejercicio.
Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como
socios o accionistas de la empresa.
Profesionistas técnicos y otros que mediante el
pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una
relación de trabajo subordinado.
3. empresas que no están obligadas al reparto de
utilidades.
Las empresas que no tienen estos derechos son:
Las empresas de nueva creación.
Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad
particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin
propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
El reparto de las utilidades deben entregarse 60 días después de la fecha
que deben pagarse el impuesto anual (31marzo), por lo que en caso de
personas morales del régimen general a mas tardar el 30 de mayo deberá
entregarse al empleados su participación de sus utilidades y el 29 de junio
para las personas físicas del régimen general.
4. Derechos de los menores
trabajadores.
Las disposiciones para los derechos de los menores trabajadores
están comprendidas en los artículos 173 al 180 de la ley federal del
trabajo.
Derechos:
los menores no podrán trabajar horas extras ni domingos.
disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas mínimo
18 días laborales.
los menores de 18 años no prestaran sus servicios fuera de la
republica según el art. 29.
recibir un salario por el trabajo.
recibir un aguinaldo anual.
participar en las actividades de la empresa.
ser incorporado a la seguridad social y gozar los beneficios y
prestaciones que ofrecen asistencia médica, medicamentos y
servicios hospitalarios.
La ley federal también les señala obligaciones tales como:
asistir puntualmente al trabajo.
cumplir con las labores derivadas del contrato de trabajo.
obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas por el
centro de trabajo.
usar el equipo de protección personal cuando las labores se le
requieren.
prestar auxilio en siniestros riesgos que pongan en peligro la
vida o el interés de los trabajadores.
participar en las tradiciones mixtas que se integran a las
empresas.
no ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo ni presentarse en
estado de embriaguez.
5. Trabajos prohibidos para los menores trabajadores.
El trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 queda sujeto a
vigilancia por parte de la inspección del trabajo.
Ningún patrón podrá contratar a un menor sin un certificado
médico que acredite su aptitud al trabajo y someterlo a
exámenes médicos para examinarlo.
Los menores no podrán trabajar en:
expendios de bebidas embriagantes.
trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la
inspección del trabajo.
trabajos subterráneos o submarinos.
labores peligrosas o insalubres.
trabajos superiores a sus fuerzas y los que pueden impedir o
retardar su desarrollo físico normal.
establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
los demás que determinen las leyes.
6. Derechos de las madres
trabajadoras.
El Artículo 170. De la ley federal del trabajo nos dice que las madres
trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan
esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes
pesos, que produzcan estar de pie durante largo tiempo o que actúen
o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas
anteriores y seis posteriores al parto.
III. Los periodos de descanso a que se refiere la
fracción anterior se prorrogaran por el tiempo
necesario en el caso de que se encuentren
imposibilitadas para trabajar a causa del
embarazo o del parto.
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos
reposos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar
adecuado e higiénico que designe la empresa.
V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II,
percibirán su salario integro. En los casos de prorroga mencionados
en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario,
por un periodo no mayor de sesenta días.
VI. Regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya
transcurrido más de un año de la fecha del parto.
VII. Que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
7. Prestaciones de las mujeres trabajadoras.
Según el artículo 28 de la ley federal del trabajo nos dice:
Que la mujer trabajadora, la pensionista, la esposa del trabajador o
del pensionista o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del
trabajador o pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa
económicamente de éstos, según las condiciones del artículo 24
tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto
certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha
probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista
incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será
proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses, con
posterioridad al nacimiento y se entregará a la madre o a falta de ésta
a la persona encargada de alimentar a la criatura.
III. Una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será
señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 29.- Para que la trabajadora, pensionista, esposa, hija menor
de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho a las
prestaciones que establece el artículo anterior, será necesario que,
durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido
vigentes los derechos de la trabajadora o de la pensionista para que
se le puedan dar estas prestaciones.
8. labores prohibidos para la mujer trabajadora.
Para las mujeres trabajadoras está prohibido utilizar su trabajo en
labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo,
por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se
presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son
capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer
en estado de gestación, o del producto.
También se le prohíbe un trabajo nocturno industrial en algunos
establecimientos comerciales o servicios después de las 10 de la
noche así también como en las horas extraordinarias para ellas.